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Comisión Andina de Juristas Quito, junio del 2013 PROGRAMA REGIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA EN LA REGIÓN ANDINA

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Comisión Andina de Juristas

Quito, junio del 2013

PROGRAMA REGIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA EN LA REGIÓN ANDINA

(2)

Base constitucional:

◦ Artículo 163: La Policía Nacional es una institución estatal […] cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Prevención Control Disuasión Investigación Persecución Mandato Constitucional

(3)

Objetivo 6: Consolidar la transformación de la

justicia y

fortalecer la seguridad integral

,

en

estricto respeto a los derechos humanos

.

META

6.1 - Reducir el porcentaje de personas víctimas de delito al 2,2% 6.2 - Reducir la mortalidad por accidentes de tránsito a 17 muertes por cada 100.000 habitantes

6.3 - Reducir la tasa de homicidios a 8 muertes por cada 100.000 habitantes

6.4 - Reducir el porcentaje de homicidios por armas de fuego a 50% 6.6 - Reducir la tasa de homicidios (asesinatos) a mujeres a 2 muertes por cada 100.000 mujeres

(4)

Son

decisiones

de la

autoridad

destinados a

resolver o crear condiciones para resolver

“problemas públicos”

(Alza, 2013):

Estas decisiones luego se transforman en actos,

herramientas, instrumentos, etc.

Un problema público es un problema social que el

Estado (por acción propia o de terceros), transforma

en una prioridad para el Estado.

Estas decisiones se adoptan en un marco

institucional, con reglas y actores específicos.

(5)

Las decisiones públicas suelen adoptarse en

procesos complejos (influenciados por su

contexto)

y

generalmente

con

dos

finalidades:

VIDEO

Definir fines y estrategias para la actuación estatal:

política pública.

Operar la maquinaria estatal para cumplir con los

fines y estrategias que el Estado se plantea: gestión

pública.

Son procesos políticos, técnicos y que deben

(6)

Actores Recursos

Reglas institu-cionales

Contenido

Actores: Individuos o grupos sociales implicados en el problema colectivo .

Recursos: Utilizados por los actores para influir en el contenido y en el proceso de toma de decisiones y así conseguir que se tomen en cuenta sus valores e intereses.

Reglas institucionales: Reglas que regulan el comportamiento de los actores en una política pública.

(7)

1. AGENDACIÓN (Establecimiento de agenda y alternativas) 2. PROGRAMACIÓN Toma de decisiones autorizadas y provisión de autoridad y recursos 3. IMPLEMENTACIÓN Ejecución de programas y proyectos 4. EVALUACIÓN Monitoreo y evaluación de resultados

(8)

Dos relaciones con los DDHH:

◦ Se adoptan decisiones para respetar y garantizar los DDHH.

◦ Se adoptan decisiones en respeto los DDHH.

¿Qué son los derechos humanos?

Video

◦ “aquellos derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana, son los derechos más fundamentales de la persona y definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado ” (OACDH y UPDH 2005, p.1).

(9)

DDHH

UNIVERSALIDAD INALIENABILIDAD INDIVISIBILIDAD INTEGRALIDAD INTERDEPENDENCIA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

No se pueden dividir y están relacionados entre sí

Nadie puede ser despojado de sus DDHH ni por otra persona ni por el

Estado

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos”

Pertenecen a todas las personas y, en todas partes del mundo

(10)

Sistema Universal

ONU

Sistema

Interamericano

OEA

 Tratados : 9 (independientes)  Órganos: Comités de expertos independientes  Mecanismos del Consejo: Examen Periódico Universal  Tratados : 7 (CADH)  Órganos: o CIDH (DADH y Carta OEA) o CorteIDH (CADH)

(11)

 Artículo 3.1: [Es deber del Estado] “garantizar sin

discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales[…]”

 Artículo 10: “las personas, comunidades, pueblos,

nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales”

 Artículo 11: [Principios de aplicación de los DDHH]

 Ejercicio individual o colectivo de los derechos  Aplicación directa e inmediata.

 Requisitos: previstos en la Constitución o la Ley.  Interpretación más favorable a la persona.

 Indivisibles, interdependientes, interrelacionados y no tienen jerarquías.  Progresividad en su protección.

(12)

Garantía Respeto OBLIGA-CIONES Cumplir la conducta Asegurar el ejercicio Compro-misos

Adecuar el

aparato estatal

Sin

discriminación

(13)

Previstas en Ley

Proteger un bien general o común, reconocido por el DIDH

Debe ser “necesaria para una sociedad democrática” Necesidad imperiosa Restringe menos el DDHH Proporcional

(14)

• El DIDH es un marco explícito e imperativo que guía las estrategias y políticas nacionales

Respeto de estándares DIDH

• Inclusión para la universalidad, sin

discriminación e igualdad en la diversidad Principio de Inclusión (No

discriminación)

• Participación informada, activa y protagónica en todos los niveles del proceso de toma de decisiones. Participación

• Necesidad del Estado de demostrar

avances en la protección de derechos y de no retroceder en la protección que brinda. Progresividad y No

regresividad

• Responsabilidad compartida de todos los actores involucrados, distinguiendo “sujetos de derechos” de “sujetos de obligaciones o deberes”.

(15)

Respeto de los Estándares:

◦ ¿Qué derechos humanos impacta la decisión que voy a adoptar?

◦ ¿Cuáles son las normas constitucionales e internacionales que regulan estos derechos?

◦ ¿Existen alguna decisión de los órganos internacionales que pueda guiarme en mi decisión?

◦ ¿Existe alguna recomendación específica de alguno de esos órganos realizadas a Ecuador?

◦ Si mi decisión restringe el ejercicio de un derecho, ¿esa restricción está permitida por la Constitución?

◦ ¿Puedo, a la vez que adopto la decisión, adoptar otras medidas para mitigar sus efectos negativos?

(16)

Principio de no discriminación:

◦ ¿Cuál es el grupo de personas que se impactan con la decisión?

◦ ¿Esas personas cuentan con derechos específicos o colectivos?

◦ ¿El impacto de la medida restringe sus derechos o los afecta negativamente?

◦ ¿Esa medida se encuentra?

◦ ¿Puedo adoptar medidas que lo beneficien o que sean menos gravosas?

◦ ¿Es posible desarrollar medidas afirmativas de derechos, si el grupo está protegido por la clausula de no

(17)

Principio de participación:

¿Las personas o grupo de personas han pueden

participar en el proceso de adopción de la decisión?

¿Existe algún mandato constitucional o

internacional que haga obligatorio la participación

del grupo afectado?

¿Existe algún mecanismo previsto y regulado para

esa participación?

¿Estamos ante un caso de ejercicio de derechos

colectivos como la consulta previa?

(18)

Referencias

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