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ELABORACIÓN DE LEYES EN ESPAÑA

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ELABORACIÓN DE LEYES EN ESPAÑA

____________________________

ESQUEMA COMPETENCIAL

Y PROCEDIMENTAL

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

(2)

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

ÍNDICE

Proyectos de Ley

... 4

MINISTERIO

... 5

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

... 6

A) Publicación ... 6

B) Presentación de enmiendas (15 días) -> a la totalidad y

al articulado ... 6

1º) Debates de totalidad en Pleno... 6

2º) Deliberación en la Comisión ... 7

3º) Deliberación en Pleno ... 7

C) Remisión al Senado... 8

SENADO

(plazo de dos meses) ... 8

A) Publicación ... 8

B) Presentación de enmiendas y propuestas de veto (10 días) .. 8

1º) Deliberación en la Comisión ... 9

2º) Deliberación en el Pleno ... 9

C) Remisión al Congreso de los Diputados ... 10

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

... 11

(3)

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

Proposiciones de Ley

... 12

---PROPOSICIONES DE LEY A INICIATIVA DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS---

... 13

A) Publicación ... 13

B) Toma en consideración ... 14

C) Presentación de enmiendas y tramitación ... 14

---PROPOSICIONES DE LEY A INICIATIVA DEL

SENADO---

... 15

A)

Publicación ... 15

B)

Toma en consideración ... 15

(4)

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

Proyectos de Ley

MINISTERIO

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

A) Publicación

B) Presentación de enmiendas (15 días) -> a la totalidad y al articulado 1º) Debates de totalidad en Pleno

2º) Deliberación en la Comisión 3º) Deliberación en Pleno

C) Remisión al Senado

SENADO (plazo de dos meses) A) Publicación

B) Presentación de enmiendas y propuestas de veto (10 días) 1º) Deliberación en la Comisión

2º) Deliberación en el Pleno

C) Remisión al Congreso de los Diputados

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

Proyectos de Ley

El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa atribuida en la Constitución (art. 87) mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Congreso de los Diputados.

MINISTERIO

El procedimiento de elaboración de proyectos de ley (art. 22 de la Ley de Gobierno) se inicia en el Ministerio competente mediante la elaboración del correspondiente Anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.

El titular del Departamento proponente eleva el Anteproyecto al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.

Una vez cumplidos los trámites anteriores, el titular del Departamento proponente someterá el Anteproyecto, de nuevo, al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la Memoria y demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Una vez en el Congreso, el procedimiento de elaboración de la Ley se rige conforme al establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados.

A) Publicación

La Mesa del Congreso ordena la publicación del proyecto de ley remitido por el Gobierno, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.

B) Presentación de enmiendas

Una vez publicado el proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tienen un plazo de quince días para presentar enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al articulado, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.

1º) Debates de totalidad

En primer lugar se abre el debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno, que se desarrolla con sujeción a lo establecido en el propio Reglamento del Congreso. Terminada la deliberación, el Presidente somete a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto al Gobierno.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7

Si se acuerda la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación.

Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, éste se traslada a la Comisión correspondiente, publicándose en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, pero esta vez sólo sobre el articulado.

2º) Deliberación en la Comisión

Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas y el debate de totalidad -si lo hubo-, la Comisión nombra los ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días. Concluido dicho informe comienza el debate en Comisión artículo por artículo.

El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remite al Presidente del Congreso.

3º) Deliberación en Pleno

Los Grupos Parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deben comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 8

C) Remisión al Senado

Tras la aprobación del proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remite, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado.

SENADO

La Cámara, a partir del día de la recepción del texto, dispone de un plazo de dos meses para aprobarlo expresamente o para oponer su veto o introducir enmiendas al mismo mediante mensaje motivado conforme al procedimiento establecido en el

Reglamento del Senado.

A) Publicación

Los proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publican y distribuyen inmediatamente entre los Senadores y la documentación complementaria puede ser consultada en la Secretaría de la Cámara.

B) Presentación de enmiendas y propuestas de veto

Dentro de los diez días siguientes a la publicación del proyecto de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas o propuestas de veto que deben formalizarse por escrito y con justificación explicativa.

Si no se presentan enmiendas o propuestas de veto, el proyecto de ley pasa directamente al Pleno.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 9

1º) Deliberación en la Comisión

Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas y el texto legislativo es recibido por la Comisión competente, ésta puede designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto de ley de que se trate, disponiendo para ello quince días.

El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión, quedando a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado y remitiéndose a los Portavoces de los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión, la cual debe reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales.

Reunida la Comisión competente, ésta debe elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo dentro de los quince días siguientes desde que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su informe.

El debate en Comisión comienza por las propuestas de veto y seguidamente se efectúa el debate de las enmiendas por el orden de su presentación para, mediante acuerdo de la Comisión, incorporarlo al dictamen correspondiente.

Los miembros de la Comisión o los Senadores que discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber sido aceptada una enmienda, pueden formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.

2º) Deliberación en el Pleno

El debate en el Pleno comienza por la presentación del dictamen por parte del representante designado por la Comisión correspondiente, que ha de limitarse a dar

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 10

cuenta a la Cámara de las actuaciones y de los motivos inspiradores del dictamen formulado para su conocimiento e ilustración.

Al igual que en la deliberación en la Comisión, el debate en el Pleno comienzo por las propuestas de veto, continuando con los votos particulares que afecten al articulado.

En el caso de que existan propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas puede efectuar su defensa, las cuales necesitan del voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores para ser aprobadas. En este caso, el Presidente del Senado da por concluido el debate sobre el proyecto afectado, y así lo comunica a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados, a quienes se les traslada el texto de la propuesta.

Cuando existan votos particulares formulados en la Comisión, el debate en el Pleno de cada artículo del dictamen comienza por aquellos que le afecten. Una vez defendidos todos los votos particulares formulados a un mismo artículo, los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten pueden intervenir.

La Mesa del Senado, a petición de un Grupo parlamentario, puede acordar la votación del dictamen en su totalidad o mediante agrupación de artículos, así como la votación fragmentada de apartados de artículos o párrafos completos de aquéllos.

En el caso de no aprobarse veto ni introducir enmienda alguna, el proyecto se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real.

C) Remisión al Congreso de los Diputados

Por el contrario, los proyectos de ley vetados o enmendados por el Senado son sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara Baja.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 11

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Nueva consideración en Pleno

En el caso de la oposición de veto, el debate se ajusta a lo establecido para los de totalidad, sometiéndose a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso, de tal modo que si es ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, el veto senatorial queda levantado. En caso contrario, se somete de nuevo a votación en un plazo de dos meses bastando la mayoría simple de los votos emitidos para levantar el veto, y si no se alcanza tal mayoría, el proyecto queda rechazado.

Las enmiendas propuestas por el Senado, una vez debatidas, se incorporan al texto del proyecto cuando en la votación obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.

El texto final se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real en el plazo de quince días, promulgando y ordenando su inmediata publicación.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 12

Proposiciones de Ley

---PROPOSICIONES DE LEY A INICIATIVA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS---

A) Publicación

B) Toma en consideración

C) Presentación de enmiendas y tramitación

---PROPOSICIONES DE LEY A INICIATIVA DEL SENADO---

D) Publicación

E) Toma en consideración

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 13

Proposiciones de Ley

Las proposiciones de ley son el fruto de la iniciativa legislativa atribuida por la

Constitución (art. 87) al Congreso de los Diputados y al Senado, ya sea por iniciativa propia, de las Asambleas de las Comunidades Autonómicas o popular.

Se presentan acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios, además de, en su caso, de una Memoria en la que se evalúe su coste económico, para poder pronunciarse sobre ellas.

Las proposiciones de ley pueden ser adoptadas a iniciativa de 15 Diputados o un Grupo Parlamentario, en el caso del Congreso de los Diputados, o de 25 Senadores o un Grupo Parlamentario, en el de la Cámara Alta.

--- PROPOSICIONES DE LEY A INICIATIVA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ---

Una vez en el Congreso, el procedimiento de elaboración de la ley se rige conforme al establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados

A) Publicación

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Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 14

proposición de ley y la remite al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración en un plazo de treinta días.

B) Toma en consideración

Transcurrido dicho plazo sin la negativa expresa del Gobierno, la proposición de ley se incluye en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

El debate se ajusta a lo establecido para los de totalidad. Previo al debate se da lectura al criterio del Gobierno, si existiera.

A continuación, el Presidente pregunta a la Cámara si toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate.

C) Presentación de enmiendas y tramitación

En caso de tomarse en consideración, la Mesa de la Cámara acuerda su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas no siendo admisibles enmiendas de totalidad de devolución, salvo las de iniciativa senatorial.

La proposición sigue el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 15

--- PROPOSICIONES DE LEY A INICIATIVA DEL SENADO ---

A) Publicación

El Presidente del Senado dispone la inmediata publicación oficial de una proposición de ley tras su presentación. Con ello se abre un plazo no superior a quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley, las cuales deben versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.

B) Toma en consideración

Transcurridos los quince días preceptivos, a efectos del trámite de toma en consideración, la proposición o las proposiciones de ley presentadas hasta ese momento pasan a incluirse en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias.

Las proposiciones de ley se debaten en el mismo orden de su presentación, procediendo a su defensa alguno de sus proponentes. Tras el debate, las proposiciones de ley son sometidas a votación en el mismo orden, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos.

En el caso de que sólo se aprobase un grupo de artículos, se procede a votar las restantes proposiciones de ley en aras de poder completarse el ámbito de las materias reguladas en la proposición de ley originaria, sin contradicción con lo aprobado, procediendo a una votación de totalidad del texto resultante que supone la toma en consideración del mismo si resulta afirmativa.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 16

C) Remisión al Congreso de los Diputados

Aprobada una proposición se entiende efectuada su toma en consideración, y el Presidente del Senado la remite al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.

Fuentes:

www.senado.es www.congreso.es

En Madrid, a 29 de ENERO de 2014.

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 9, 1ª planta

Tlf: 91.788.93.80. Ext./218/219 observatoriojusticia@icam.es

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

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