• No se han encontrado resultados

El habla y las comisiones de la verdad - una aproximación a las comisiones de la verdad como espacio para darle voz a víctimas y victimarios

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El habla y las comisiones de la verdad - una aproximación a las comisiones de la verdad como espacio para darle voz a víctimas y victimarios"

Copied!
42
0
0

Texto completo

(1)

EL HABLA Y LAS COMISIONES DE LA VERDAD

Una aproximación a las comisiones de la verdad como espacio para darle voz a

víctimas y victimarios

Trabajo de grado para obtener el título de abogado

Escrito por Sebastián Briceño Mutis Dirigido por Nicolás Parra Herrera

(2)

TABLA DE CONTENIDOS

I. Introducción………... 4

II. Contexto: La justicia transicional y las comisiones de la verdad...………….… 7

i) Aproximación a qué es la justicia transicional... 7

ii) Aproximación a qué es una comisión de la verdad... 9

III. Las comisiones de la verdad como auxiliares de la justicia punitiva……...… 15

i) La verdad al servicio de la pena……...………... 15

ii) Las comisiones de la verdad en Argentina, Uganda y Haití……...….... 17

IV. Las comisiones de la verdad como espacio para darle voz a víctimas y victimarios………………. 20

i) El habla como proceso terapéutico………. 20

ii) El habla y la re-construcción de la historia....……… 24

iii) El habla, la subjetividad y la identidad……… 28

V. Conclusiones………... 37

(3)

Para luchar contra el silenciamiento de las voces tenemos

que traer a la luz la diversidad de las perspectiva inherentes

en las prácticas discursivas; debemos reconocer y

empoderar a las voces que han sido pasadas por alto. Se

puede alcanzar este objetivo creando espacios discursivos

como foros y comisiones publicas en la que todas las voces

puedan ser oídas y puedan ganar reconocimiento y

aceptación social. […] En resumen, se debe luchar al

des-empoderamiento discursivo con des-empoderamiento discursivo,

al silencio con el habla.

José Medina.1

                                                                                                               

1 MEDINA, José. Speaking from elsewhere: a new contextualist perspective on meaning, identity and discursive agency. New York: State University of New York Press, 2009, p. 192.

2 HAYNER, Priscilla. Verdades innombrables: el reto de las comisiones de la verdad. México D.F.: Fondo de cultura económica, 2008, p. 41.

3 Esta cifra es variable. Mientras que Hayner encuentra que “[d]esde 1974 se han establecido un mínimo de 21 comisiones de la verdad en todo el mundo, aunque e han denominado de diferentes maneras” (Ibid., p. 41.) Otros como Jorge Enrique

(4)

I. INTRODUCCIÓN

La primera comisión de la verdad que se instauró en el marco de un proceso de justicia transicional fue la Comisión de Investigación Sobre Desaparición de Personas de Uganda, en 19712

. Desde ahí, la conformación de comisiones de la verdad ha sido un fenómeno creciente en el escenario mundial. En los últimos 40 años se han instituido al menos 21 comisiones de la verdad en América, Europa, África y Asia3

. Hoy en día se creería inaceptable llevar a cabo un proceso de justicia transicional sin una institución que se encargue de indagar oficialmente por la verdad. Parece ser una práctica internacional reiterada el hecho de que los Estados que se enfrentan a escenarios de transición –bien sea del autoritarismo a la democracia o de la guerra a la paz- instauren instituciones que mediante la recolección de testimonios de víctimas y victimarios pretendan esclarecer ciertas circunstancias de un periodo de violencia.

No obstante, debido a la centralidad que se le otorga a las sanciones punitivas en los procesos de justicia transicional, las comisiones de la verdad se han entendido como auxiliares de la justicia penal y como una extensión del ente investigativo nacional. En la experiencia comparada y en el ámbito teórico constantemente se argumenta que la principal finalidad de una comisión de la verdad debe ser suministrar insumos probatorios para asignar responsabilidades y sanciones individuales. Se cree que una comisión de la verdad se instituye con la intención de ser un auxiliar de la justicia punitiva, o, a lo sumo, de ser un paliativo ante las limitaciones de la justicia penal. Así, se argumenta que la finalidad central de una comisión es brindar elementos probatorios para los tribunales de justicia, mediante la práctica de testimonios o la recaudación de evidencia física. Una comisión que no cumpla con esta finalidad se ve como un despropósito.

                                                                                                               

2 HAYNER, Priscilla. Verdades innombrables: el reto de las comisiones de la verdad. México D.F.: Fondo de cultura económica, 2008, p. 41.

3 Esta cifra es variable. Mientras que Hayner encuentra que “[d]esde 1974 se han establecido un mínimo de 21 comisiones de la verdad en todo el mundo, aunque e han denominado de diferentes maneras” (Ibid., p. 41.) Otros como Jorge Enrique Ibáñez sostienen que el numero es mucho mayor, llegando a contabilizar 43 comisiones de la verdad en el mismo periodo. (IBAÑEZ, Jorge Enrique. Justicia Transicional y las comisiones de la verdad. Madrid: Instituto Berg, 2014, pp. 557-565)

(5)

En contra de esta posición, y como tesis central de este texto, sostengo que la principal virtud de una comisión de la verdad no es proveer insumos para asignar sanciones individuales, sino ser un espacio para darle voz4

a las víctimas y los victimarios. “Dar voz” significa que una comunidad lingüística acepte las palabras de unos agentes como palabras reconocidas y legítimas en la conversación. En este sentido, el punto que quiero defender es que una comisión de la verdad que en su acto constitutivo excluya la posibilidad de colaborar con la justicia penal no es un despropósito, sino que por el contrario, cumple la labor fundamental de abrir el espacio discursivo a las voces de víctimas y victimarios que habían sido disminuidas o silenciadas. Puntualmente, afirmo que una comisión de la verdad, al abrir el espacio discursivo a sujetos antes desprovistos de palabra, es un paso importante para tres finalidades: (i) Para que las víctimas puedan expresar en el lenguaje sus experiencias y de esta manera elaborar su sufrimiento; (ii) para que se elabore una historia más completa del conflicto, en donde se tenga en cuenta el discurso de los victimarios y se reconozcan las historias de las víctimas; y finalmente, (iii) para que, mediante la inclusión de nuevos agentes a un lenguaje común, se confeccione una identidad, tanto individual como colectiva, que acepte la diferencia y promueva el reconocimiento de ciertos sujetos.

Para sustentar la tesis anteriormente propuesta, el presente texto se organiza así: el primer capítulo, titulado Contexto: La justicia transicional y las comisiones de la verdad, hace una aproximación preliminar al concepto de justicia transicional y ofrece una definición y una tipología de lo que se considera una comisión de la verdad. El segundo capítulose denomina Las comisiones de la verdad como auxiliares de la justicia punitiva y expone la postura teórica que argumenta que la principal finalidad de una comisión de la verdad es suministrar elementos de prueba para los procesos de justicia. El tercer capítulo, Las comisiones de la verdad como espacio para darle voz a víctimas y victimarios, presenta una alternativa a la postura expuesta en el capítulo anterior. Se expone que incluso cuando una comisión de la verdad no tiene ninguna incidencia judicial puede ayudar a un proceso de transición al darle voz a las víctimas y los victimarios. Particularmente, en este capítulo

                                                                                                               

4 Esto no quiere decir que estos sujetos no tuvieran la capacidad de pronunciar, significa que a estos sujetos se les reconozca como interlocutores legítimos en un espacio conversacional.

(6)

se desarrollan las tres finalidades antes propuestas por las que es valioso abrir el espacio discursivo a las víctimas y los victimarios. El cuarto y último capítulo consta de unas conclusiones que recogen las principales premisas del texto y se hace un breve comentario al respecto del caso de la República de Colombia.

Ahora bien, es importante hacer una aclaración previa sobre la estrategia metodológica empleada. El tema de las comisiones de la verdad puede abordarse desde muchas perspectivas. Puede hacerse una investigación de jurisprudencia comparada y establecer relaciones entre distintas comisiones de la verdad; puede también establecerse una línea de análisis meramente jurídica y estudiar las implicaciones y características legales que reviste una comisión. Si bien estas posibilidades son muy interesantes y valiosas, la estrategia metodológica adoptada en este escrito es un análisis teórico-conceptual, que si bien hace alusión a casos de jurisprudencia comparada y tiene notas legales claras, se ubica principalmente en el campo de la teoría jurídica y la filosofía política y del derecho. Mejor dicho, la metodología de este artículo no es un análisis comparativo, ni un examen histórico, ni mucho menos una investigación cuantitativa. Se trata de una aproximación conceptual y teórica a la idea de que las comisiones de la verdad pueden servir a un país al abrir el espacio discursivo a las víctimas y los victimarios.

(7)

II. CONTEXTO: LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LAS COMISIONES DE LA

VERDAD

Antes de adentrarse en el tema de cómo las comisiones de la verdad, en cuanto espacio discursivo, pueden empoderar la voz de víctimas y victimarios y cuáles son las ventajas que esto conlleva, es importante contextualizar la discusión aproximándose a las preguntas: ¿qué es la justicia transicional? y ¿qué es una comisión de la verdad? A continuación se abordarán estos interrogantes.

Aproximación a la pregunta ¿qué es la justicia transicional?

Para defender la tesis del presente artículo es necesario contextualizar la discusión en el marco de la justicia transicional. Esto es así porque las comisiones de la verdad se instituyen como uno de los mecanismos con los que un Estado cuenta para plantear un esquema de transición. Se hace muy importante, en este sentido, hacer una breve introducción al concepto de justicia transicional para ubicar adecuadamente el tema de las comisiones de la verdad.

“Justicia transicional” es un término cuyo significado se ha vuelto cada vez más polisémico. Especialmente en una época en la que el discurso de la justicia transicional está en boga, su definición se hace difusa y problemática. Incluso restringiéndose a la literatura colombiana no hay una definición unívoca de lo que debe entenderse por justicia transicional. Iván Orozco dice que: “[t]iene sentido pensar las distintas configuraciones históricas de la justicia transicional como expresiones de diversos balances transaccionales entre la justicia y la reconciliación”5

. María Paula Saffon afirma que “[e]l reto de la justicia transicional consiste en resolver la tensión entre los imperativos jurídicos de la satisfacción de los derechos de las víctimas, por un lado, y las necesidades que se derivan del contexto político de otorgar un tratamiento benévolo a los victimarios para lograr el cese de

                                                                                                               

(8)

hostilidades, por el otro”6

. Por su parte, Angelika Rettberg dice que “[l]a justicia transicional puede definirse como el tipo de arreglos judiciales y extrajudiciales que facilitan y permiten la transición de un régimen autoritario a una democracia, o de una situación de guerra a una de paz”7

. A pesar de las diferencias terminológicas, los tres autores coinciden en definir a la justicia transicional como el conjunto de mecanismos que, en un periodo de cambio político, tienen el objetivo de realizar un balance entre las pretensiones asociadas con el pasado y las pretensiones asociadas con el futuro8

, entre las pretensiones de la memoria y el olvido, en fin, entre las pretensiones de hacer justicia y de poner fin a la violencia.

En décadas pasadas las decisiones para definir los esquemas de transición estaban determinadas esencialmente por la necesidad de poner fin a la violencia y no estaban sujetas a un régimen jurídico claro. Las decisiones sobre la justicia transicional eran, sobre todo, decisiones políticas y se caracterizaban por la aplicación de amnistías e indultos generales a los victimarios. En las últimas décadas, sin embargo, se ha dado una evolución normativa de carácter internacional que ha restringido el rango de acción de los procesos de justicia transicional: se trata de la consolidación de el derecho internacional humanitario9

, el derecho penal internacional10, el derecho internacional de los derechos humanos11 y los principios del derecho internacional para combatir la impunidad12

. Como sostiene Saffon:

                                                                                                               

6 MINOW, Martha., et al. Justicia Transicional. Bogotá: Siglo del hombre editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana – Instituto Pensar, 2011, p. 17.

7 RETTBERG, Angelika. Reflexiones introductorias sobre la relación entre construcción de paz y justicia transicional. EN: Entre el perdón y el paredón. Preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá: Universidad de los Andes, 2005, p.1.

8 Orozco expone este punto de la siguiente manera: “La justicia transicional puede ser vista como un campo de batalla y de negociaciones entre razones –memoriosas- que miran hacia atrás u razones –olvidadizas- que miran hacia delante” (Op. Cit. OROZCO, p. 19.)

9 El derecho internacional humanitario aportó la noción de crímenes de guerra y con ella el deber internacional de sanción e investigación.

10 El derecho penal internacional, en especial desde la creación de la Corte Penal Internacional mediante el Estatuto de Roma, ha contribuido a la consolidación del deber de investigación y sanción. Mediante la imprescriptibilidad de los delitos internacionales, la jurisdicción universal y la posibilidad de crear tribunales ad hoc se ha confirmado esta tendencia. Se hace especial énfasis en la idea de complementariedad de la Corte Penal Internacional, pues tácitamente establece en los Estados parte la obligación de investigar ágil y certeramente la comisión de los delitos que son de su competencia.

11 El derecho internacional de los derechos humanos ha contribuido a la consolidación de los derecho a la justicia, verdad y reparación, en palabras de Saffon: “mediante el reconocimiento su reconocimiento explicito por parte de los órganos internacionales encargados de la interpretación y aplicación de los tratados, en especial por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Op. Cit. MINOW et al, p. 15).

12 Los principios internacionales, como dice Saffon: “han contribuido a la definición concreta del contenido de los derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y por esa vía, su cristalización. Entre otros, los documentos que contienen estos

(9)

“[e]n lo esencial, el contenido de esos derechos consiste en que los victimarios sean investigados, juzgados y sancionados sin que existan obstáculos jurídicos que lo impidan – derecho a la justicia-; en que se esclarezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los crímenes –derecho a la verdad-; y en que las víctimas obtengan un resarcimiento por los daños sufridos –derecho a la reparación-”13.

Así pues, en la práctica reciente los procesos de justicia transicional han establecido mecanismos para satisfacer los derechos mencionados. Estos mecanismos han consistido, esencialmente, en juicios penales contra los victimarios de los crímenes atroces para satisfacer el derecho a la justicia; en comisiones oficiales de la verdad para integrar el derecho a la verdad y en programas de reparación de los daños causados a las víctimas en relación con el derecho a la reparación. Como ya se había advertido, este texto se restringe al tema de las comisiones de la verdad, en particular, a la idea de que estas comisiones tienen finalidades de vital importancia en un proceso de transición diferentes a ser auxiliares de la justicia penal. No obstante, es importante tener en cuenta que las comisiones de la verdad no agotan el sentido de la expresión “justicia transicional”. Las comisiones de la verdad son tan solo uno de los mecanismos con los que cuenta un Estado que quiere desarrollar un proceso de transición. Pero, ¿qué es una comisión de la verdad? A continuación se ofrece una delimitación conceptual de qué es una comisión de la verdad y se esboza una tipología de dicha noción.

Aproximación a la pregunta ¿qué es una comisión de la verdad?

Definir sustancialmente qué es una comisión de la verdad resulta sumamente complejo, pues se trata de una institución que se establece dependiendo de las necesidades contextuales del país y del objeto de estudio. No obstante, como afirma Rama Mani,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   principios son: Comisión de los Derecho Humanos de las Naciones Unidas, Informe final revisado acercad e la cuestión de la impunidad de los autores de los derechos humanos, preparado por L. JOINET, de conformidad con la resolución 1996/119, Doc CN.4 Sub.2 1997, Rev.1 1996; Comisión de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derecho humanos mediante la lucha contra la impunidad. Doc E/CN.4 2005, 102, Add 1, 2004, 60º; Comisione de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, El derecho a la restitución, indemnizaciones y rehabilitaciones de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Informe del relator M. BASSIOUNI, en virtud de la resolución 1999/91, Doc E/CN.4/2000, 62, 2000, 56º.

(10)

profesora de la Universidad de Oxford y asesora del Centro Global para la Responsabilidad de Proteger: “[u]na definición simple de las comisiones de la verdad sería la de cuerpos creados para investigar una historia pasada de violaciones a los Derechos Humanos en un país concreto, que puede incluir violaciones cometidas por los militares u otras fuerzas gubernamentales o por fuerzas armadas de oposición”14. En igual sentido, la Corte Constitucional colombiana ha sostenido que: “[é]stas comisiones [las comisiones de la verdad] son órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tiene carácter judicial y se ocupan de investigar las violaciones a derechos humanos y al derecho internacional humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años”15

. Las comisiones de la verdad pueden adoptar muchas formas distintas, con mandatos, alcances e influencias significativamente diferentes entre los países. Precisamente, esta elasticidad de configuración es una de sus principales virtudes; pero, al mismo tiempo, es una dificultad a la hora de ofrecer una definición precisa de objeto. Por esta razón, resulta muy afortunado el gesto de Priscilla Hayner, que en Verdades Innombrables: el reto de las comisiones de la verdad, no brinda una definición de qué es una comisión de la verdad sino que enuncia algunas características típicas. Dice Hayner:

Las amplias pesquisas de los abusos generalizados cometidos por fuerzas del Estado, y que a veces también son cometidas por la oposición armada, han adquirido el nombre genérico de “comisiones de la verdad”, término que de cabida a una considerable variedad de comisiones. Yo empleo el término para referirme a los organismos que comparten las siguientes características: 1) las comisiones de la verdad se centran en el pasado; 2) investigan un patrón de abusos cometidos a lo largo de un periodo, en vez de un suceso concreto; 3) son un organismo temporal, que en general funciona durante seis meses a dos años y termina con la presentación de un informe, y 4) tiene el aval, la autorización y el poder oficial que les concede el Estado y a veces también la oposición armada, como sucede tras un acuerdo de paz16.

De conformidad con estos elementos, una comisión de la verdad generalmente está conformada por un grupo multidisciplinario de personas que se inscriben a distintas posturas políticas y con formaciones intelectuales diferentes. Su objeto es realizar una                                                                                                                

14 Ibid., p. 168.

15 COLOMBIA, Corte Constitucional. C-771 de 2011. 16 Op. Cit. HAYNER., p. 41.

(11)

investigación, -que tiene relevancia histórica y puede tener relevancia jurídica- que permita esclarecer las causas, hechos y situaciones que generaron graves violaciones a los derechos humanos. Por lo general, el principal insumo de información de una comisión de la verdad es la práctica de testimonios de víctimas y victimarios. En este sentido, una particularidad de las comisiones de la verdad es ser un espacio en donde se escucha a las voces de los interesados en relatar sus vivencias. El resultado de la investigación suele consignarse en un informe, que además de ser el documento que contiene los resultados de las investigaciones, está destinado a conmemorar a las víctimas y es en sí mismo un instrumento de memoria histórica.

Formalmente, es posible hacer una tipología de las comisiones de la verdad en virtud de sus características principales. A continuación se presenta gráficamente esta tipología (gráfico 1).

Gráfico 1. 17

                                                                                                               

17 La mayoría de estas distinciones son presentadas en extenso por Jorge Enrique Ibáñez en Justicia Transicional y las

Comisiones de la verdad. (Op. Cit. IBAÑEZ., pp. 571-610).

Tipología formal de las comisiones de la verdad

Origen

Por decision pública (Ley o

decreto)

Por decision de la sociedad

civil

En virtud de un acuerdo de

paz Mandato Amplio Restringido Vigencia Corto plazo Mediano plazo Largo plazo Periodo objeto de estudio Días Meses Años Espacio objeto de estudio Pueblo o ciudad Provincia o departamento Un Estado Varios Estados Integración Por decisión de autoridad Por la sociedad civil

Por un acuerdo de paz Fuentes Denuncias Testimonios Elementos documentales Visitas o inspecciones Pruebas cientificas

(12)

El anterior esquema puede explicarse de la siguiente manera:

• El origen de una comisión de la verdad determina la naturaleza de la misma. Si bien toda comisión de la verdad tiene un fundamento normativo, resulta importante distinguir la motivación de su creación. Puede darse que la comisión sea motivada exclusivamente por un órgano de naturaleza estatal en representación de la nación, por una decisión de la sociedad civil o en virtud de un acuerdo de paz.

• La finalidad o el mandato que se le confiere siempre involucra la investigación de

las violaciones de derechos humanos perpetradas por particulares o por el Estado. Este mandato puede ser amplio o restringido. Como dice Ibáñez: “[e]l mandato se entiende como amplio cuando las atribuciones concedidas al modo, tiempo, lugar, hechos y personas investigadas no se encuentren delimitadas por el constituyente de la comisión. […] Es restringido cuando otorga a la comisión facultades delimitadas en su objeto, de forma que las circunscribe a la investigación de acciones y hechos puntuales”18.

• La vigencia o el término concedido a la comisión es discrecional del poder

constitutivo de la misma. Ibáñez19

sostiene que pueden ser a corto plazo cuando el termino inicialmente fijado sea de entre 1 y 6 meses; a mediano plazo cuando el termino es entre 6 y 18 meses; y a largo plazo cuando la vigencia concedida a la comisión es superior a los 18 meses.

• El periodo y el espacio geográfico objeto de estudio está circunscrito, por regla general, en el mandato constitutivo y tiene por razón delimitar los hechos a investigar. Se trata de demarcar el espacio temporal y geográfico sobre los que la comisión debe investigar los hechos encomendados.

• La integración de la comisión depende primordialmente de quién provenga el mandato, puesto que este es quien determina la designación de los comisionados. Los principios Joinet de 1997, aprobados por las Resoluciones sobre impunidad números 2004/72, 2005/81 y la Resolución sobre el derecho a la verdad número 2005/66 de la Comisión de Derecho Humanos de Naciones Unidas contemplan que:                                                                                                                

18 Ibid., p. 579. 19 Ibid., p. 592.

(13)

“Principio 7. Garantías de independencia, imparcialidad y competencia: Las comisiones de investigación, incluidas las comisiones de la verdad, deben establecerse mediante procedimientos que garanticen su independencia, imparcialidad y competencia”20

. Los criterios de selección que determinan la selección de los comisionados puede provenir de una decisión de autoridad, por la sociedad civil o en virtud de una acuerdo de paz.

• Las fuentes que nutren un proceso investigativo adelantado por una Comisión

poseen características muy variadas: pueden ser públicas o privadas, directas o indirectas, testimoniales o documentales, entre otras. Con el fin de garantizar la confiabilidad de las fuentes, toda la información debe estar sujeta a unos protocolos de verificación, comprobación y análisis que permitan corroborar su certeza. En los Estándares mínimos 2008 expedidos por el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) se señala: “Consultas apropiadas y objetividad: este punto se refiere a las fuentes de las cuales se obtiene información; es decir, la información que se recolecte debe venir de fuentes veraces, incluyendo la sociedad civil, el gobierno y quienes contribuyan a las comisiones”21

. En atención a estos criterios, las comisiones comúnmente utilizan fuentes como las denuncias y testimonios. Es de la mayor relevancia el hecho de que la principal fuente de insumos de una comisión sean los testimonios –generalmente relatos informales- de las víctimas y los victimarios asociados con el conflicto.

Hasta ahora se hizo una aproximación a qué es la justicia transicional y a qué es una comisión de la verdad. Con respecto a ésta última, se esbozó únicamente una definición y una tipología de sus características formales. Este recorrido es importante para sustentar la tesis central de este escrito -que la principal virtud de una comisión de la verdad no es proveer insumos para asignar sanciones individuales sino ser un escenario para darle voz a las víctimas y victimarios-, pues enmarca la discusión en un contexto informado y provee el                                                                                                                

20 COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS, E/CN.4/2005/102/Add. 1 del 8 de febrero de 2005. Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad

21 INTERNATIONAL CENTER FOR TRANSITIONAL JUSTICE, A truth commission for Kenya? Incorporating internatinoal standards and best practice. Internatinoal center for transitional justice, January 31, 2008.

(14)

material conceptual necesario para posteriormente hacer una propuesta. A continuación se expondrá la postura que sostiene que la principal finalidad de una comisión de la verdad es ser un auxiliar de la justicia penal y que una comisión que no cumpla esta finalidad es un despropósito.

(15)

III. LAS COMISIÓNES DE LA VERDAD COMO AUXILIARES PARA ASIGNAR

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES INDIVIDUALES

Un importante sector de la doctrina internacional argumenta que la razón de ser de una comisión de la verdad es fortalecer la justicia punitiva. En otras palabras, que la finalidad de una comisión de la verdad es suministrar información y elementos de prueba a los jueces penales para que puedan asignar responsabilidades y sanciones individuales. Una comisión de la verdad que no cumpla con este designio, argumentan los partidarios de esta posición, es un despropósito y una pérdida de recursos. En el presente capítulo se expondrá esta postura, que es la antítesis de la posición que se quiere defender en este texto, primero desde el ámbito teórico y luego desde los ejemplos puntuales de comisiones de la verdad establecidas en Argentina, Uganda y Haití.

La verdad al servicio de la pena

Para un sector de la doctrina especializada en justicia transicional la principal función de una comisión de la verdad es servir de apoyo al proceso penal. Los defensores de esta posición sostienen que las informaciones obtenidas por las comisiones de la verdad deben ponerse al servicio de la justicia penal. Puntualmente, los simpatizantes de esta postura insisten en que las comisiones de la verdad deben ayudar a la asignación de responsabilidades penales de dos maneras: (i) primero, mediante la remisión de información a los fiscales u órganos encargados de ejercer la acción penal cuando encuentren que probablemente se ha cometido un delito; (ii) segundo, mediante el uso de la información contenida en los informes suscritos por las comisiones de la verdad para adelantar investigaciones de responsabilidad penal. Según esta postura, una comisión de la verdad que en su acto constitutivo exprese que no tendrá ninguna incidencia jurídico-penal, es una pérdida de recursos económicos y humanos. Iván Orozco, en aparente diálogo con David A. Crocker, comenta que:

Para algunos observadores [Crocker o los partidarios de que las comisiones de la verdad deben estar al servicio de la justicia penal] las primeras comisiones de

(16)

la verdad fueron concebidas como auxiliares de la justicia penal, pero de manera creciente se orientan ahora a la construcción de narrativas identitarias. A juicio de estos observadores, no se trata pues de que estén abandonando una función para adoptar otra. Se piensa que cualquiera sea la función adicional que se les atribuya, las comisiones de la verdad deben continuar al servicio de los jueces penales22.

En este sentido, como se había mencionado anteriormente, los seguidores de esta tesis sostienen que una comisión de la verdad debe remitir todas las informaciones recaudadas ante la probabilidad de que se haya cometido un delito y que, además, los informes que elaboren las comisiones deben servir a los fiscales para impulsar la acción penal antes los jueces. Autores como Crocker lo ponen en los siguientes términos:

Una comisión de la verdad no debe ser incompatible con la atribución de responsabilidad y la imposición de sanciones por tres razones. Primero, cuando una comisión de la verdad dice los nombres de los individuos que han cometido violaciones, contribuye a ponerle fin a una cultura de impunidad […] En lo que se refiere a la asignación de responsabilidad individual, las comisiones de la verdad tienen la ventaja sobre los procesos judiciales, porque se pueden instaurar y clausurar más rápidamente, cuestan menos y se ocupan de crímenes de más personas. Segundo, el trabajo de las comisiones de la verdad puede ser compatible con procesos y penas judiciales. […] Tercero, muchas veces las comisiones de la verdad contribuyen indirectamente a los procesos judiciales en los que se determina la responsabilidad de victimarios y se imponen mulas, encarcelamiento, indemnización, servicio comunitario o inhabilitación para cargos públicos23.

Así pues, se cree que las comisiones de la verdad deben contribuir al propósito de la justicia penal, pues permiten identificar a los responsables de las atrocidades de una manera más rápida y con menos costos que los juicios formales. Pero además, los partidarios de esta postura creen que las comisiones son compatibles con los juicios porque dan razones a los tribunales para iniciar procedimientos y porque, como expresa Saffon: “[h]acen aportes al sistema judicial mediante recomendaciones concretas de investigaciones y sanciones a determinados individuos o crímenes”24

. El problema de esta postura es medir a las comisiones de la verdad con los estándares de la justicia penal, es creer que una comisión de la verdad que no actué como auxiliar de la justicia penal es un

                                                                                                               

22 Op. Cit. OROZCO., p. 91. Cursivas fuera de texto. 23 Op. Cit. MINOW et al., p. 121.

(17)

despropósito. Olvidan que –como se argumentará en el capitulo siguiente- el solo hecho de abrir un espacio para que víctimas y victimarios tengan una oportunidad de entablar una relación entre ellos y ante otros en el lenguaje comporta ventajas significativas para una sociedad. Ahora bien, la postura que cree que las comisiones de la verdad deben estar al servicio de la justicia penal se ha visto reflejada en la práctica en las comisiones de Argentina, Uganda y Haití. A continuación se hará un breve recuento de estas comisiones.

Las comisiones de la verdad en Argentina, Uganda y Haití

Las comisiones de la verdad de Argentina, Uganda y Haití fueron establecidas con la labor principal de proporcionar pruebas para fundamentar juicios de responsabilidad penal.

La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de Argentina tuvo un papel esencial en los juicios contra antiguos jefes de la Junta Militar de la dictadura que se estableció entre 1976 y 1983, y es el ejemplo por excelencia de la relación entre las comisiones de la verdad y la celebración posterior de juicios penales. En Argentina, la Comisión antecedió a los juicios, y “[c]uando terminó su trabajo, entregó directamente los expedientes de casos a la fiscalía, permitiéndole así fundamentar prontamente acusaciones contra nueve de los principales miembros del antiguo régimen militar y tener acceso a un gran número de testigos fundamentales”25

. De esta manera, como expone Hayner26

, cuando la Comisión terminó su labor, la Fiscalía argentina revisó los 9.000 expedientes de casos de la comisión y escogió a más de 800 testigos para presentarlos ante el tribunal en relación con unos 700 casos individuales. Al final, cinco de los nueve procesados fueron sentenciados por homicidio, tortura y otros actos de violencia, con penas que iban desde cuatro años y medio hasta cadena perpetua.

En Uganda, con menos éxito, la Comisión de la Verdad también remitió su información al sistema judicial y recomendó procesamientos. La Comisión, establecida de 1986 a 1995, reenvió muchos casos a la unidad de investigación de la fuerza civil cuando consideraba que había elementos probatorios suficientes para establecer la denuncia. La

                                                                                                                25 Op. Cit. HAYNER., p. 138.

(18)

particularidad del caso en Uganda, es que después de la investigación, la policía tenía que remitir cada caso al Ministerio Público, y por ese motivo, pocos procesos llegaron a la etapa de juicio. Hayner dice que, según el magistrado del Tribunal Supremo Arthur Oder: “[l]a comisión remitió unos 200 casos para una investigación ulterior; al final, el fiscal acabó procesando 50 casos y en unos 12 casos logró que se sentenciara, en general por delitos menores como intento de secuestro o conspiración”27

. Parte del poco número de sentencias condenatorias se debió a que, en palabras de la autora: “[l]os testigos o los demandantes se reconciliaban en la Comisión, y ya no querían ir a probar la acusación”28

. En Haití también se trató de utilizar a la creación de la comisión de la verdad para procesar a los implicados en abusos. El mismo acto constitutivo de la Comisión establecía que dicho organismo remitiría la información al Ministerio de Justicia. En 1996, la Comisión de la Verdad remitió todos sus archivos al Ministerio, pero a pesar de esto, pocas de las denuncias prosperaron. Hayner explica esto por “[e]l intenso miedo a las represalias que tenían los testigos, los abogados, los jueces e incluso la policía, la cual dificultó los procesos. En todo el país seguían actuando grupos responsables de los abusos anteriores y muchas personas no estaban dispuestas a arriesgar su vida para investigar, procesar o prestar declaración contra esos hombres”29.

En estas tres comisiones el acto constitutivo estableció que su labor principal era colaborar con los jueces penales. Mediante la remisión de los informes a las instituciones encargadas de ejercer la persecución penal, o mediante la formulación de recomendaciones y directrices, las comisiones de Argentina, Uganda y Haití se instituyeron como organismos auxiliares de la justicia penal. Pero, ¿es ésta la única y principal función que debe tener una comisión de la verdad? ¿Una comisión que no remita sus informes a los fiscales y cuyas investigaciones no tengan ninguna incidencia jurídico-penal es un desgaste de tiempo y recursos que no reportan ninguna utilidad? ¿Una comisión de la verdad, que en su acto constitutivo exprese que sus procedimientos e informes no tendrán ninguna relevancia jurídica, no aporta nada al proceso transicional de un país?

                                                                                                                27 Ibid., p. 139.

28 Ibid., p. 139. 29 Ibid., p. 142.

(19)

En el siguiente capítulo se argumentará que incluso cuando una comisión de la verdad no tenga las facultades para impulsar procesos penales o proveer insumos para la asignación de sanciones individuales, cumple la vital función de ensanchar el espacio discursivo a sujetos antes desprovistos de una voz reconocida, lo que contribuye: (i) a que las víctimas puedan expresarse en el lenguaje y elaborar su sufrimiento; (ii) a que se tenga en cuenta el discurso de los victimarios y se reconozcan las historias de las víctimas para lograr una historia más completa del conflicto; y finalmente (iii) a que se reconozcan a nuevos agentes en un lenguaje común y se elabore una identidad común que de lugar a la diferencia. Estas tres finalidades se desarrollarán, respectivamente, en los tres subtítulos del siguiente capítulo.

(20)

IV. LAS COMISIONES DE LA VERDAD COMO ESPACIO PARA DARLE VOZ A

VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS

Una comisión de la verdad es sobre todo un espacio de habla, esto es, como explica Jürgen Habermas 30 , un espacio en donde los hablantes pueden intentar fundamentar razonadamente sus propuestas comunicativas y las pretensiones de validez que subyacen a ellas. Más que en cualquier instancia judicial, las comisiones de la verdad se caracterizan por ser lugares en donde el uso del lenguaje hablado cobra una gran importancia. Regularmente, como se mencionó en el Capítulo II, el principal insumo de trabajo de una comisión de la verdad es la recaudación de testimonios orales de víctimas y victimarios. La práctica usual es que los interesados en participar en la comisión de la verdad se acerquen, y de manera privada o pública, dependiendo de la configuración de la comisión, relaten su versión de los hechos. Para los victimarios dar un testimonio veraz y completo puede traer ventajas como una disminución punitiva en el marco de un juicio penal, ser un requisito para acceder a beneficios posteriores de reinserción o conllevar automáticamente al indulto. Para las víctimas, y esto es lo importante, acudir a la comisión a relatar su verdad no trae ningún beneficio judicial. En este capítulo se argumentará que el hecho de abrir un espacio discursivo para que todos los intervinientes en un conflicto cuenten su historia es valioso por sí mismo, es decir, no es valioso por ser un medio para otro fin, sino que el espacio que instituye es el fin mismo. En este sentido, aún cuando una comisión de la verdad no tenga ninguna implicación judicial tiene la virtud de abrir el espectro del reconocimiento a nuevas voces y empoderar el discurso de grupos silenciados.

El habla como proceso terapéutico

                                                                                                               

30 Habermas no se refiere puntualmente a las comisiones de la verdad como espacio de habla ni a las estructuras institucionales como situación ideal de habla. Para el autor, una situación ideal de habla es aquella “en que las comunicaciones no solamente no vienen impedidas por flujos contingentes, sino tampoco por las coacciones que se siguen de la propia estructura de la comunicación. La situación ideal de habla excluye las distorsiones sistemáticas de la comunicación”. No obstante, resulta interesante interpretar a las comisiones de la verdad a partir de la idea de la racionalidad discursiva de Habermas, como un espacio en que se entrelaza diversas manifestaciones en el medio común del lenguaje y que se basan en la capacidad comunicativa característica de todo ser racional. (HABERMAS, Jurgen. Teoría de la acción comunicativa. Vol I: Racionalidad de la acción y racionalidad social. Madrid Taurus, 2003, pp. 141-153).

(21)

Una importante función de las comisiones de la verdad es ayudar a que las víctimas logren sobrellevar su sufrimiento proporcionándoles un foro en el que puedan contar su historia. Las comisiones de la verdad, en cuanto espacios en los que las víctimas pueden hablar y relatar lo ocurrido, puede ayudar a este propósito. El hecho de contar con una comisión en donde las víctimas puedan hablar y romper el silencio que les ha sido impuesto31 es muy valioso en su proceso de recuperación. Hayner, por ejemplo, sostiene que: “[m]uchas veces después de un período de violencia política y de silencio obligatorio, el simple hecho de que se dé a las víctimas la oportunidad de contar su historia puede ayudarlos a re-conquistar su dignidad y empezar a recuperarse”32

. De hecho, una de las premisas fundamentales de la psicología moderna es que el lenguaje oral es la “ruta de acceso” a la vida psíquica. Por lo menos desde Sigmund Freud33

, el habla ha sido considerada por muchas de las escuelas psicológicas –desde el antiguo psicoanálisis con la asociación libre hasta la moderna terapia cognoscitiva-comportamental con situaciones de habla controlada- como una herramienta fundamental en la terapia psicológica. Brando Hamber, psicólogo surafricano que escribió sobre la comisión de la verdad de su país dice al respecto:

Los traumas del pasado no se esfuman ni desaparecen simplemente con el paso del tiempo. Siempre cabe esperar que el pasado tenga consecuencias emocionales para el individuo. El dolor y el trauma, si se reprimen, suelen tener consecuencias emocionales negativas. Desde el punto de vista psicológico, la recuperación sólo puede lograrse si se da a los sobrevivientes un espacio en el que ser escuchados y en el que todos los detalles del hecho traumático se vuelvan a vivir en un ambiente seguro.34

                                                                                                               

31 También puede decirse que el silencio no siempre es impuesto por otros, sino que, hay veces, las mismas condiciones subjetivas de una persona hacen que se tenga miedo al hablar. Con la palabra impuesto, en cualquier caso, hago referencia a que, bien por condiciones objetivas o subjetivas, la capacidad de discurso de estos agentes se ve sustancialmente reducida.

32 Ibid., p.. 186.

33 Si bien Freud es el referente obligado a la hora de hablar del lenguaje y la vida psíquica, esta asociación puede encontrarse claramente en Kant y ser rastreada hasta los griegos. Aristóteles, en Sobre el alma, estableció las distintas configuraciones que puede tener la psique humana y que las palabras son afecciones o impresiones del alma. Para una detallada introducción al estudio de la relación entre el lenguaje y la psicología en Aristóteles ver: BERNAL, Jaime. Algunas ideas de Aristóteles sobre el lenguaje. EN: Thesaurus, T. XXXVIII, Num. 3. (1983), pp. 493-520.

34 HAMBER, Brandon. Do sleeping dogs lie? The psychological implications of the Truth and reconciliation comission in South Africa. Johannesburgo: Centro para el estudio de la violencia y la reconciliación, 1995, pp.4-5. Cursiva fuera de texto.

(22)

Las comisiones de la verdad pueden brindar un espacio para que las víctimas relaten su historia y comiencen un proceso de recuperación frente a los traumas vividos. Sin embargo, es preciso hacer énfasis en que las comisiones no tienen el carácter de ser espacios de terapia psicológica: una comisión de la verdad no es una proceso de índole médico. Lo que sostiene la literatura especializada es que las comisiones son un comienzo para satisfacer la clara necesidad que tienen las víctimas de contar su historia y de ser escuchadas. Esto, no obstante, es sumamente valioso para las víctimas, pues el sólo hecho traumático hace ya difícil la capacidad de expresar lo sucedido en palabras35

. La violencia sistemática hace que a las víctimas se les sustraiga de su lenguaje y que la expresión de su sufrimiento se haga difícil de aceptar empáticamente. De hecho, Shoshana Felman, en su libro The Juridical Unconscious, define a la víctima como:

[n]o únicamente el que es oprimido sino también el que no posee un lenguaje propio, el que, precisamente, es robado de un lenguaje en el que articular su victimización. A la víctima lo único que le es disponible como lenguaje es el lenguaje del opresor. Pero en el lenguaje del opresor, el abuso suena como algo descabellado, incluso para la víctima misma cuando se describe a sí misma como abusada36.

En los escenarios en los que se infringe una violencia persistente, el lenguaje de las víctimas se ve menguado y el significado de sus palabras pierde poder. Como dice Judith Herman: “[a]nte el trauma la palabra se vuelve insignificante”37

. Además, en los contextos de violencia que preceden a los escenarios de justicia transicional suelen aplicarse toda una serie de mecanismos que comportan una economía del silencio. Esto significa que a las víctimas no sólo se les mengua el lenguaje por el hecho mismo de la experiencia traumática, sino también, por toda una red de dispositivos para silenciar su voz. Cuando se está ante escenarios de violencia política en los que el Estado está involucrado, las víctimas son silenciadas pues su testimonio es una amenaza para el statu-quo. Bien sea porque el

                                                                                                               

35 Si bien este tema, a saber, el de la representación del dolor y la atrocidad es sumamente interesante no se abarcará en el presente escrito por cuestiones de extensión. La discusión sobre si la atrocidad es posible de expresarse en el lenguaje (lenguaje escrito, verbal, artístico) o de si desborda los límites de la conceptualización, no se profundiza en este texto. 36 FELMAN, Shoshana. The juridical unconscious: Trials and traumas in the Twentieth Century. Cambridge: Harvard University Press, 2002, p. 125. Cursivas fuera de texto.

(23)

Estado es responsable -por comisión o por omisión- de las violaciones perpetradas, o simplemente porque no desea iniciar investigaciones que alteren el orden establecido, las víctimas se ven envueltas en un espacio adverso para su relato. Hablar muchas veces puede conducir a retaliaciones y consecuencias negativas para las víctimas. Las intimidaciones por los actores involucrados en el conflicto para que las víctimas no cuenten lo sucedido es una práctica frecuente. En parte por esto, la historia de las víctimas es casi siempre olvidada y marginada de la narrativa de la gran Historia, de la historia patria y monumental que pretende ser el aglutinante social de nuestra identidad nacional, que pretende narrar nuestro pasado común con nuestros sufrimientos y esperanzas colectivas.

Ahora bien, podría contra-argumentarse que la necesidad de volver a contar lo sucedido ante una comisión de la verdad puede “re-traumatizar” a las víctimas. Priscilla Hayner, por ejemplo, dice que: “[v]íctimas y testigos pueden volver a traumatizarse cuando declaran ante un organismo de este tipo, y la recaída puede producirles múltiples síntomas incluso físicos”38

. Revivir el pasado no siempre es fácil y puede traer efectos negativos. La aparente comodidad del silencio, cuando se ve irrumpida por la palabra, puede desestabilizar a un sujeto y a una comunidad. Volver a los hechos traumáticos, que latentes permanecían en la memoria, puede causar un gran dolor para las víctimas. No sólo el hecho de volver a repasar la historia propia puede ser doloroso, sino también en muchas ocasiones, escuchar el testimonio de los victimarios es supremamente difícil. No obstante, comparecer ante una comisión de la verdad es un acto potestativo de la persona que quiere hablar ante ella. Las víctimas y los victimarios no tienen ninguna obligación de rendir su testimonio ni de contar sus experiencias. Lo que ofrece una comisión de la verdad es tan sólo un entorno seguro en que se puedan relatar las experiencias. Las personas que se sientan en capacidad de acudir a la comisión seguramente lo harán; las que no estén en capacidad de hacerlo, sencillamente no acudirán a ella. Como dijo Thulani Grenville-Grey, especialista en salud mental para la Comisión de la Verdad surafricana: “[n]uestra Comisión está en un territorio peligroso, pero es mejor tener dolor que estar entumecido. Es mejor estar en contacto con la propia pena. No es precisamente malo repasar la historia

                                                                                                                38 Op. Cit. HAYNER, p. 195

(24)

y el trauma; para curarse, hay que evolucionar por situaciones difíciles. Es espinoso, pero sólo así se consigue una autentica transformación”39

.

El habla y la re-construcción de la historia

Una comisión de la verdad que no esté al servicio de la justicia penal, además de tener connotaciones terapéuticas para las víctimas, también apoya la creación de una memoria histórica. El dilema de la justicia transicional, como se explicó en la Introducción, oscila entre la historia y el futuro, entre la memoria y el olvido. Pero, ¿cómo se deben entender conceptos tan complejos y difusos como historia o memoria? Paul Ricoeur en su libro La memoria, la historia, el olvido40

, dice que en los momentos de transición se debe concebir a la historia como un campo abierto de interpretación, en donde la memoria debe estar al servicio de la identidad y la justicia. Ricoeur invita a pensar que lo que hoy en día se tiene como la Historia no es más que una de las narrativas posibles que se pueden hacer del pasado y que cada una de las narrativas que se adopte visibilizará o “invisibilizará” algunos episodios, de manera que la escogencia de una perspectiva conducirá a distintos esquemas de imputación de responsabilidades. Dependiendo de la narrativa que se adopte para interpretar la historia los juicios valorativos del pasado fluctuarán sustancialmente. Lo importante es que la historia, sobre todo en el marco de una comisión de la verdad, no debe tenerse como una narración inmóvil y absoluta. La narración del pasado que un país tiene en un momento dado no es necesariamente la única ni la mejor. La historia puede elaborarse desde muchas otras perspectivas e interpretarse de distintas formas. El pasado es un campo abierto de interpretaciones que se puede elaborar desde el presente. La historia no es un espacio sellado al examen y sagrado en su memoria, por el contrario, se debe tener como un horizonte de múltiples capas que siempre puede ser interpretado.

Esto es importante pues la narrativa que se adopte del pasado influirá en cómo se enjuicie el presente y en lo que se espere del futuro. La historia no es un momento enterrado y muerto, por el contrario, es un espacio que extiende sus fronteras hasta el

                                                                                                                39 Op. Cit. 199

(25)

presente y determina nuestro mundo. Los ecos del pasado resuenen hasta el presente y se proyectan hasta el futuro. En este sentido, la interpretación del pasado que haga una sociedad influye en su presente y su futuro. Esta forma de relacionarse con el pasado se asemeja a lo que Friedrich Nietzsche denominó como “elaborar una historia crítica”. Para Nietzsche, pensar la historia no es únicamente hacer un recuento de la historia oficial – “historia monumental”- o hacer una narración que se dedique a añorar el pasado –“historia anticuaria”-. Sumada a estas dos pulsiones, la historia debe contar con un espíritu crítico, esto es, en palabras de Nietzsche: “[t]ener la fuerza de romper y disolver parte del pasado trayéndolo ante la justicia, sometiéndolo a un interrogatorio, interpretándolo, y al fin, condenándolo”41

. Una elaboración crítica de la historia pasa por reconocerla como un espacio abierto a la indagación y a la interpretación. Consiste en entender que la historia no es únicamente la historia de los monumentos y las personalidades, sino también, la historia de los espacios profanos y las personas ordinarias. Una aproximación crítica a la historia consiste en re-pensarla desde diferentes perspectivas y narraciones. En este sentido, la labor de una comisión de la verdad, al recaudar los testimonios de voces marginales como las de las víctimas y los victimarios se ofrece como una elaboración crítica del pasado. Incluir las voces de estos sujetos en el discurso oficial de la historia es un ejercicio que tiene el potencial de develar una perspectiva encubierta de la historia. Las narrativas de las víctimas y los victimarios pueden ofrecer una narrativa diferente para pensar el pasado e interpretar la historia. Así, el hecho de incluir en la elaboración del pasado la voz de las víctimas y los victimarios constituye de por sí un ejercicio valioso para la cultura histórica de una país. Ofrecer una plataforma institucional –dotada de la solemnidad de lo oficial que reviste a una comisión de la verdad- para que víctimas y victimarios cuenten su verdad es un paso importante para hacer audible una versión de la historia antes silenciada.

Esto es importante pues la historia de las sociedades en conflicto es por lo general una historia maniquea. La historia de la las sociedades altamente polarizadas generalmente se plantea en términos de una oposición radical con un otro diferente: aquí los buenos y allá los malos; nosotros los racionales, ellos los irracionales. En estas situaciones, la única

                                                                                                               

41NIETZSCHE, Friedrich. Sobre la utilidad y los perjuicios de la historia para la vida. Madrid: Biblioteca Edaf, 2000, p. 66.

(26)

historia que se escucha, la única voz que tiene significado es la de los buenos, la de nosotros. Los otros no tienen derecho a la palabra, su versión de la historia no es siquiera audible para nuestros oídos. Las palabras de los victimarios carecen de significado en el contexto institucional de un país, pues la comunidad lingüística a la que se dirigen no está en la disposición de aceptarlos como interlocutores legítimos. Pero, en un escenario de transición, ¿puede ser valioso para una sociedad democrática tener una polifonía de voces y de historias? ¿No sería deseable enriquecer la historia de un país con la porción de la verdad proporcionada por los victimarios? Una comisión de la verdad tiene la virtud de dar la palabra a los victimarios, no para justificar las atrocidades que han cometido, sino para tejer una visión más completa de la historia, de lo que somos. Insisto: no se trata de justificar las acciones violentas de los victimarios, en la mayoría de los casos totalmente reprochables y merecedoras de sanciones drásticas; se trata, únicamente, de enriquecer la construcción de la historia y la memoria con una parte importante de ella antes enterrada en el silencio. Esto es importante por un factor meramente objetivo: si lo que se quiere es construir una historia completa del pasado, contar con la voz de los victimarios parece ser fundamental. Si lo que se quiere lograr es una transición a una ciudadanía democrática, la historia de los victimarios debe ser tenida en cuenta y su voz debe ser oída. Anularla sería eliminar una gran parte de la historia y construir una verdad amputada desde el comienzo. Una comisión de la verdad, en este sentido, es un sitio idóneo para construir una narrativa de un país en toda su complejidad.

Ahora bien, podría contra-argumentarse que muchas veces los victimarios no desean reconocer ninguna responsabilidad y que, en consecuencia, no acudirían a una comisión a contar libremente su historia. Incluso en este caso, una comisión de la verdad tiene el valor de re-conocer la verdad de las víctimas, de levantar la capa de silencio y negación que cubren un periodo polémico y doloroso de la historia. El gran número de entrevistas a las víctimas que se recaudan en el ejercicio de una comisión permite registrar en detalle las pautas de la violencia a través del tiempo, dejando constancia de la existencia de una historia que muchas veces pretende ser negada. Como dice Hayner:

(27)

El reconocimiento oficial y público de abusos del pasado sirve para retirar el velo de silencio que cubre un asunto que, si no fuera por esta intervención, sólo se mencionaría en voz baja; que se considera demasiado peligro de ser objeto de una conversación en general y que se halla proscrito de la historia oficial impartida en la escala. En efecto, el informe de una comisión de la verdad reivindica la historia de un país y la abre al escrutinio público42.

Mejor dicho, una comisión de la verdad en ocasiones más que descubrir nuevas realidades lo que hace es eliminar el velo de negación que cubre verdades que no se mencionan pero que todo el mundo conoce. En este sentido, un aporte esencial de una comisión de la verdad es impedir que se puedan negar los hechos. Es muy frecuente que una comisión de la verdad no revele una historia inesperada o verdades enteramente desconocidas43

. Una comisión casi nunca llega a conclusiones inesperadas ni a publicar informes que contengan historias radicalmente novedosas para el público de un país. Esto en algunos casos genera un ambiente de decepción para la sociedad civil y de desilusión entre las víctimas que pocas veces acceden a datos novedosos sobre su propio caso. No obstante, incluso en el caso que una comisión de la verdad no llegue a conocer novedades sobre las situaciones ocurridas, funciona para re-conocer formalmente y en un lenguaje institucional un pasado en discusión. Esto es de gran valor, pues como sostiene Hayner: “[e]l reconocimiento oficial es algo poderoso precisamente porque la negación oficial ha sido muy penetrante”44

. En muchas ocasiones lo único que desean las víctimas es un reconocimiento de su historia de dolor, saber que su sufrimiento ha sido documentado y que no puede ser –o seguir siendo- negado. Para esto también funciona una comisión de la verdad: darle realidad a aquello que antes era invisible e irreal a la luz de una facción de la comunidad y de la narrativa de la gran historia.

En suma, una comisión de la verdad aún cuando no tenga ninguna función judicial, puede hacer un gran aporte en la re-construcción de la historia de un país con mira a elaborar un futuro más amplio y democrático. Una comisión de la verdad, al incluir la voz

                                                                                                                42 Op. Cit. HAYNER., p. 56.

43 Hayner, por ejemplo, pone el caso de Argentina y Sudáfrica. Dice la autora que con anterioridad a la comisión los argentinos conocían de primera mano el tipo de violaciones a los Derechos Humanos cometidos por la dictadura, y que en el caso de Sudáfrica “era imposible que los ciudadanos no conocieran el carácter habitual del recurso a torturas, los asesinatos y otras técnicas represivas contra quienes se oponían al apartheid”. (Ibid., p. 55.).

(28)

de las víctimas y los victimarios mediante la práctica de testimonios y la elaboración de un informe final, puede contribuir a mostrar que el pasado de un país no se erige en una narrativa unívoca, sino que se trata de una historia polifacética y diversa. Esto es importante, pues la representación que se haga del pasado influye de manera muy importante en el presente y en el futuro. Dependiendo de cómo se interprete la historia de un país se reconocerán en el presente distintos esquemas de imputación de responsabilidad y se esperarán del futuro diferentes espacios de inclusión. Incluir mediante una plataforma institucional la voz de las víctimas y victimarios al discurso oficial de un país puede contribuir a elaborar una historia que, distanciándose de los negros y blancos de la historia oficial, acepte las distintas tonalidades y los grises del pasado; una historia que re-conozca y afirme un pasado que antes podía ser puesto en duda.

El habla, la subjetividad y la identidad

Hasta ahora en el presente capítulo se ha argumentado que una comisión de la verdad contribuye, mediante la ampliación del espacio del discurso, a una ejercicio terapéutico y a la re-elaboración de la narrativa de la historia. En éste subtítulo se mostrará que una comisión de la verdad, aún cuando no tenga ninguna incidencia judicial, favorece la confección de una identidad, tanto individual como común, que acepte la diferencia y promueva el reconocimiento empático de ciertos sujetos.

Para desarrollar esta idea, lo primero que hay que decir es que hay una estrecha relación entre el habla y la identidad. De un lado, los significados compartidos lingüísticamente hacen una contribución sustancial a la identidad de los hablantes del lenguaje. Es a través de los significados disponibles en el lenguaje que los hablantes hacen sentido de sus experiencias, acciones y pensamientos, para ellos mismos y para otros45

. De otro lado, la identidad del hablante hace una crucial contribución a la formación y

                                                                                                               

45 Judith Butler en este punto va más allá, y retomando la tesis de la interpelación como constitutiva de una subjetividad expuesta por Louis Althusser, dice: “Se llega a ‘existir’ en virtud de esta dependencia fundamental de la llamada del Otro. Uno ‘existe’ no sólo en virtud de ser reconocido, sino, en un sentido anterior, porque es reconocible. Los términos que facilitan el reconocimiento son ellos mismos convencionales, son los efectos y los instrumentos de un ritual social que decide, a menudo a través de la violencia y la exclusión, las condiciones lingüísticas de los sujetos aptos para la supervivencia”. (BUTLER, Judith. Lenguaje, poder e identidad. Madrid: Editorial Síntesis, 1997, p. 22.).

Referencias

Documento similar

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

En este sentido, puede defenderse que, si la Administración está habilitada normativamente para actuar en una determinada materia mediante actuaciones formales, ejerciendo

En la parte central de la línea, entre los planes de gobierno o dirección política, en el extremo izquierdo, y los planes reguladores del uso del suelo (urbanísticos y

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

Quizá fue Manuel Machado en El Liberal (9 de mayo de 1918), quien más acertó sobre el significado radical de este drama galdosiano al afirmar, tras referirse a los estudios que