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LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS

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(1)

DIPLOMADO DE LEGISLACIÓN EN SALUD CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA

LEY DEL INSTITUTO

SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS

(2)

NORMATIVA RELACIONADA

Ley del Seguro Social

Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social

Reglamento de Evaluación de

(3)

NORMATIVA RELACIONADA

Reglamento para Afiliación, Inspección y

Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

Reglamento para la elección de Representantes de los Patronos y el de los Trabajadores en el Comité de Inversiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

(4)

NORMATIVA RELACIONADA

Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social a los Trabajadores Independientes.

Reglamento de Inversiones de las Reservas Técnicas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

(5)

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Primera ley del Seguro Social entro en vigencia el 28 de Septiembre de 1949

La actual Ley del Seguro Social fue publicada en el Diario Oficial No. 226, T. 161, del 11 de diciembre de 1953. Se realizo una interpretación autentica de su art 102. DL. No. 55, del 27 de Julio de 1972; D.O. No. 155, T. 236 del 23 de Agosto de 1972).

(6)

OBJETO

Art. 1- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley determina.

(7)

PRESTACIONES DEL ISSS

a) •Enfermedad •Accidente Común b) •Accidente de Trabajo •Enfermedad Profesional c) •Maternidad ch) •Invalidez

(8)

PRESTACIONES DEL ISSS

d)

• Vejez

e)

• Muerte

(9)

QUIENES RECIBEN PRESTACIONES ART. 2 Todos los beneficios • Asegurado • Pensionado Enfermedad, Accidente Común y Maternidad • Cónyuge • Beneficiarios de pensión Enfermedad y Accidente Común • Hijos e hijas dependientes hasta los 12 años.

(10)

DERECHO DE RECLAMO DEL ASEGURADO

Art. 74.- El derecho a reclamar las prestaciones que establece esta ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho, cuando se trate de pensiones, prescribirá en diez años. La

prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial.

Nace el Derecho a Reclamar Prescribe 1 año después (10 en caso de pensiones)

(11)

ORGANISMO DIRECTOR

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social es la persona jurídica encargada de la Dirección y

Administración del Seguro Social, es

autónomo, tiene su domicilio en San Salvador. Se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Trabajo.

(12)

ÓRGANOS SUPERIORES DEL INSTITUTO

Instituto del Seguro Social Consejo Directivo Orden

Administrativo Financiero Orden Orden Técnico

Dirección General

(13)

CONSEJO DIRECTIVO

Ministro de Trabajo MINSAL MINTRAB Trabajador Trabajador Colegio Médico Sociedad Dental Director Instituto MINEC MINHAC Patronal Patronal Art. 8

(14)

FINANCIAMIENTO

Otros Cotizaciones de Trabajadores, Patrono y Estado Rentas, Intereses y Utilidades de Inversiones Subsidios, Herencias, Donaciones y Legados Multas e intereses

(15)

RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Con el objeto de evitar duplicación de esfuerzos, el Instituto deberá, en lo posible, armonizar los servicios de medicina preventiva con otros organismos estatales de igual índole. Art. 71

MINSAL FOSALUD

(16)

OBLIGACION DE RECIBIR TRATAMIENTO

Art. 76.- Es obligación de todas las personas cubiertas por el Seguro Social, someterse a las medidas de medicina preventiva, exámenes y tratamientos que aquél ordene. Los reglamentos Determinarán la manera de hacer efectiva esta obligación.

(17)

RESOLUCION DE CONFLICTOS ART. 81 •Conflictos •Reclamos Asegurado o Beneficiario •Recibe la información •Designa un Delegado Director General •Tramita •Resuelve Delegado

(18)

RESOLUCION DE CONFLICTOS

Director Recibe Demanda Designa un Delegado Señala

Audiencia Probatoria Audiencia Resolución Final

24 Horas

24

Horas siguientes 5 Dìas

No más de 4 testigos

24 Horas

De los Recursos conocerá una Comisión Especial

(19)

RECURSO DE APELACION

Art. 91.- En los incidentes de apelación, la Comisión del Consejo Directivo, señalará dentro de los tres días siguientes de recibidos los autos, una o varias audiencias para que las partes hagan sus alegatos verbales o presenten sus pruebas.

(20)

RECURSO DE APELACION

Art. 92.- Dicha Comisión podrá reformar, revocar, confirmar o anular la sentencia del Delegado y, en su caso, podrá poner las cosas en el estado que estaban antes de la litis, si la sentencia de primera instancia se hubiere ejecutado ya.

Art. 93 De las resoluciones de esta Comisión no se admitirá recurso alguno.

(21)

BASE PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Las penas serán multas • La Sentencia tendrá valor ejecutivo. • Podrá cobrarse de acuerdo al C. de Procedimientos Civiles y Mercantiles Las multas no podrán exceder de 500 colones • La cuantía dependerá de la gravedad La pena inicial puede aumentarse en caso de reincidencia • En ningún caso será mayor de 500 colones.

(22)

OTRAS SANCIONES

Sin perjuicio responsabilidad penal a que hubiere lugar, se impondrán estas sanciones:

 1º. Los responsables por el incumplimiento de lo

dispuesto en el inciso cuarto del Art. 33, serán sancionados con las penas de suspensión sin goce de sueldo durante un mes o destitución de sus cargos, según la gravedad de la infracción, impuesta por la autoridad superior respectiva a requerimientos del Instituto y previa audiencia por tercero día al interesado; en todo caso, la reincidencia será sancionada con la destitución.

(23)

OTRAS SANCIONES

2º. Las personas que intervengan en la simulación de una relación laboral, deberán restituir solidariamente al Instituto, el valor de las prestaciones obtenidas mediante la simulación, aumentando en un cincuenta por ciento, (50%)

(24)

EXENCIONES

Art. 98.- Como corporación de utilidad pública, el Instituto tanto en lo que se refiere a sus bienes y rentas, como a los actos y contratos que celebre, estará exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales, establecidas o por establecerse; gozará de franquicia postal y estará además exento de prestar cualquier clase de cauciones.

Referencias

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