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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE URGENCIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 6 DE MARZO DE

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE URGENCIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 6 DE MARZO DE 2014.- ASISTENTES:

ALCALDE:

D. Carlos Morchón Collado. TENIENTES DE ALCALDE: D. Juan Antonio Obispo Herreros. Dª. Lucía Guerra Coloma.

CONCEJALES: Dª. Elena García Buey.

Dª. Ana Belén Martín Sánchez. D. Miguel Angel Pérez López. D. Roberto Martín Casado. D. Santiago Pellejo Santiago. Dª. Inmaculada Sánchez Sánchez Dª. María José Sánchez Asenjo. D. Jesús María García Ruiz. D. Fidel Ulloa Gutiérrez. AUSENTES:

D. Amador Aparicio Prado.

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Villa de Villamuriel de Cerrato, siendo las 18,40 horas del día 6 marzo de 2014, se reúne el Pleno del Ayuntamiento al objeto de celebrar sesión extraordinaria de urgencia, de conformidad con la convocatoria circulada al efecto, con la asistencia de los Sres. que al margen se indican y del Secretario de la Corporación, D. Alberto Blanco Nieto.

Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente a la hora indicada, se procedió a la deliberación y votación de los asuntos incluidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos:

Antes del inicio de la sesión, el Sr. Alcalde, en nombre de la Corporación, desea al Concejal D. Amador Aparicio Prado el más pronto restablecimiento de su reciente intervención quirúrgica, y que tenga una recuperación rápida y que salga bien, agradeciendo en nombre del concejal ausente el portavoz del grupo socialista, Santiago Pellejo Santiago, este deseo de Alcaldía, el cual le será transmitido al Sr. Aparicio Prado.

PUNTO PRIMERO: RATIFICACION DE LA URGENCIA DE LA SESION.- El Pleno, por unanimidad de los asistentes a la sesión, lo que supone mayoría absoluta del número legal de sus componentes, y por tanto con el quórum establecido para ello, acuerda ratificar la urgencia de la sesión.

PUNTO SEGUNDO: LECTURA Y APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Dada lectura del borrador del acta de la sesión anterior, relativa a la celebrada el día 26 de febrero de 2014, cuya fotocopia íntegra fue notificada a los Sres. Concejales de conformidad con el art. 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Jesús María García Ruiz dice que en el acta de la sesión anterior figura literalmente que él dijo que “pregunta si el suelo que se está usando en la P900 en la zona de la rotonda para almacenar contenedores de camiones es apto para este uso” cuando lo que hizo fue un ruego de que al grupo socialista se le

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facilitase un informe técnico sobre la legalidad de utilizar este suelo para el deposito de los contenedores en cuestión.

Por otro lado, Santiago Pellejo Santiago dice que en el acta de la sesión anterior figura que “en relación con el tema sanitario, Santiago Pellejo dice que su grupo si ha publicado la posible disminución de personal sanitario en el municipio…”, cuando lo que se dijo es que el partido socialista había hecho esta publicación, y no el grupo socialista de Villamuriel.

Tras lo expuesto, y admitidas las rectificaciones al acta, el Pleno, por unanimidad de los asistentes a la sesión, acuerda aprobar el acta de la sesión anterior.

PUNTO TERCERO: APROBACION PROVISIONAL ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA DE VILLAMURIEL DE CERRATO.-

Vista la Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública de Villamuriel de Cerrato, cuya aprobación propone la Alcaldía, y teniendo presente el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el informe emitido por el Secretario de la Corporación y el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, el Pleno, por unanimidad de los asistentes a la sesión, lo que supone mayoría absoluta del número legal de sus componentes, acuerda:

1.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública de Villamuriel de Cerrato, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.-Objeto.

1º.- La presente Ordenanza regula el aprovechamiento especial del dominio público constituido por la instalación en terrenos de uso público de terrazas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

Dicha actividad queda sometida a la previa obtención cada año de la licencia municipal correspondiente.

La ocupación de terrenos de titularidad privada y uso público con mesas y sillas o con terraza cerrada con finalidad lucrativa queda sometida a la presente Ordenanza excepto en lo referido a la licencia municipal, pago de la tasa, marcado de la terraza y ámbito temporal.

2º.- Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza los actos de ocupación de vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares.

3º.- A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a).- Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terreno de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

Las terrazas podrán ser:

1.- abiertas, que pueden delimitarse con elementos verticales continuos y semipermanentes, con las condiciones establecidas en el Capítulo III de esta Ordenanza.

2.- cerradas, consistiendo en la terraza de veladores cerrada en su perímetro y cubierta mediante elementos desmontables, instaladas exclusivamente en terrenos de

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titularidad y uso público, con las condiciones y normas específicas establecidas en el Capítulo IV de esta Ordenanza

b).- Velador: conjunto compuesto por mesa baja o alta y entre uno y cuatro asientos, instalados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,25 m2 como máximo.

c).- Instalación de la terraza:

Primera instalación.- la realización de trabajos de montaje de la terraza en el lugar habilitado.

Instalación diaria.- montaje diario de los veladores al inicio de la jornada.

d).- Recogida de la terraza: la realización de los trabajos de desmontaje de los veladores al finalizar la jornada diaria, y su apilamiento en lugar próximo al habilitado para su montaje, o cerramiento en locales habilitados al efecto o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

e).- Retirada de la terraza: la realización de los trabajos de desmontaje definitivo del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos fijos o móviles integrantes de la terraza, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus agentes en los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ordenanza y en otros supuestos previstos en la misma.

Artículo 2.-Autorizaciones.

1.-La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de autorización previa cada año.

2.-La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones corresponde al Alcalde, pudiendo ser objeto de delegación.

3.-Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y serán esencialmente revocables por razones de interés general y sin derecho a resarcimiento alguno.

Artículo 3.-Solicitantes.

1.-Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

2.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en consideración la titularidad y la actividad que consten en la licencia que habilita al ejercicio de la actividad.

Artículo 4.-Solicitudes. 1.- Nuevas solicitudes

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación: a.- Plano de emplazamiento a escala 1:500.

b.- Plano-croquis, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, toneles, papeleras, mamparas, climatizadores, cortavientos, etc.), reflejando sobre el plano árboles, bancos, mobiliario urbano, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios. (Escala entre 1:200 y 1:300).

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d.- Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales cuando la terraza se pretenda instalar junto a su fachada y su longitud exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia.

e.- Los solicitantes (personas físicas o jurídicas) no deberán tener contraída ninguna deuda con este Ayuntamiento.

f.- Autoliquidación de las tasas correspondientes. 2.- Renovaciones:

a).- supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del año anterior: las autorizaciones se podrán renovar anualmente previa solicitud y mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente, para los supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del año anterior, acompañando el pago de las tasas correspondientes y en su caso autorización expresa de los titulares de los establecimiento colindantes cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la renovación. Deberá estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

b).- supuestos en que sí que varíen las circunstancias iniciales: deberán presentar toda la documentación indicada en el apartado 1 de este artículo.

Se encuentran dentro de este supuesto:

- Todo cambio en los elementos de la terraza que alteren su estética original. - La inclusión de un número de veladores que supere el número original concedido. En este caso, se deberá presentar la documentación indicada en el apartado 1, letras b) y d).

- La modificación de la ubicación de la localización de la terraza original. - El cambio de titular de la terraza.

Artículo 5.-Plazo de solicitudes. 1.- Nuevas solicitudes:

Las instancias que supongan nueva ocupación de vía pública se presentarán, con la antelación suficiente, debiendo especificar los datos personales del titular del establecimiento, nombre comercial del establecimiento, tipo de instalación, dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas, toldos y sombrillas y demás elementos decorativos, ambientales o delimitadores. Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.

2.- Renovaciones:

Aquellas solicitudes que afecten a ocupación de vía pública por terrazas con las mismas características que las concedidas en anualidades precedentes, deberán presentarse con una antelación de, al menos, 15 días a su reinstalación o, en su caso, renovación. En caso de no recibir resolución expresa antes de la fecha solicitada para su instalación o renovación el silencio se entenderá positivo, sin perjuicio de la posterior labor inspectora por los servicios municipales.

No obstante, la concurrencia de nuevos solicitantes para el mismo espacio podrá implicar la modificación de las condiciones en que se otorgó la autorización inicial, sin derecho a resarcimiento alguno.

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Artículo 6.-Vigencia.

1.-Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural en el que se efectúa la solicitud.

En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización.

2.-Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización; de implantación, supresión o modificación de servicios o de celebración de actos públicos o privados, se podrá revocar, modificar o suspender temporalmente la autorización concedida, sin derecho a indemnización a favor del interesado.

Capítulo II. Régimen jurídico Artículo 7.-Actividad.

La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento, con las limitaciones que, en materia de consumo, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., se establecen en las Ordenanzas municipales y legislación sectorial aplicable.

Artículo 8.-Horario.

1.- El Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, establecerá anualmente el horario de la instalación de las terrazas. Asimismo podrá acordar horarios especiales para algunos establecimientos por razones de interés público y con respeto al principio de igualdad.

2.- En todo caso, el horario deberá ajustarse al que, de forma más restrictiva, se establezca en la normativa sectorial aplicable al establecimiento.

3.- El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario se añadirá a la autorización y será una condición esencial para su concesión o mantenimiento.

Artículo 9.- Disponibilidad.

La documentación de la autorización de la terraza estará disponible para su posible examen por los agentes de la autoridad.

Artículo 10.- Obligaciones y mantenimiento. Seguros obligatorios.

1.- Sin perjuicio de que las autorizaciones para la instalación de terrazas tengan una vigencia anual, y debido a las circunstancias meteorológicas de cada momento o estación, el titular de cada terraza podrá optar por mantener su instalación con carácter continuado o permanente, o bien desmontarla total o parcialmente en las épocas de climatología adversa. En este último caso, los elementos no desplegados en las terrazas deberán ser retirados, no pudiendo almacenarse en la vía pública durante los períodos o temporadas de no instalación, reduciéndose la terraza a los elementos realmente en uso en cada momento. Los enseres cuyo uso haya cesado temporal o definitivamente deberán ser retirados de la vía pública en un plazo máximo de 8 días.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la temporada en que se encuentre instalada total o parcialmente la terraza, no será obligatoria la retirada de la vía pública de los distintos elementos que la componen al término de cada jornada,

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debiendo permanecer en todo caso dentro de los cortavientos o elementos de cerramiento, si los hubiere.

2.- El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, así como las mamparas, cortavientos, jardineras, etc., que se instalen como elementos delimitadores de la misma.

3.-Durante el período de instalación deberá realizarse la limpieza de los elementos del mobiliario y de la superficie de vía pública ocupada.

4.-No se autorizarán en ningún caso alfombras, moquetas u otros revestimientos similares fuera de la zona que en cada momento se encuentre delimitada por los elementos de cerramiento, o que dificulten el acceso o apertura de cualquier arqueta o registro. Asimismo, los revestimientos que se instalen dentro de la zona delimitada se colocarán sin emplear adhesivos u otros productos que puedan dañar el pavimento o permanecer en el mismo tras su retirada.

5.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

No obstante y con carácter excepcional, podrán autorizarse los eventos anteriores en aquellas celebraciones organizadas por el Ayuntamiento o en el que éste sea partícipe, o que susciten interés general, siempre mediante petición expresa del interesado, quien deberá solicitarlo con la antelación suficiente para que pueda ser autorizada por el Ayuntamiento la celebración del evento. El sentido del silencio ante estas autorizaciones será, en todo caso, desestimatorio.

6.- Cuando el Ayuntamiento considere que para garantizar el tráfico peatonal sea necesario delimitar la superficie de vía pública para la que se autoriza la ocupación, el titular de la terraza deberá marcar dicha superficie en sus esquinas de la forma que esta Administración le indique.

7.- El titular o su representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas. En estos supuestos, la Administración lo comunicará al titular de la terraza con suficiente antelación, quien deberá retirarla antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto, sin que por ello proceda indemnización alguna.

8.- La realización de obras públicas o actividades municipales así como la ejecución de las relacionadas con el establecimiento o mantenimiento de las redes de servicios o suministros a los edificios puede implicar la suspensión de la autorización por el periodo de tiempo necesario para su realización, sin derecho a indemnización. Los costes de desinstalación e instalación, si fuere preciso, serán de cuenta del autorizado.

9.- Los titulares de las autorizaciones de las terrazas deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal, contrato que deberá extender su cobertura a los posibles

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riesgos que pudieran derivarse de la instalación o funcionamiento de la terraza por daños a terceros y a la vía pública.

Capítulo III. Mobiliario Artículo 11.-Condiciones Generales.

1.-La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en la autorización o en el croquis de la misma, en el caso de que este sea expedido por el Ayuntamiento.

2.- En las terrazas abiertas, el perímetro de la terraza podrá quedar delimitado por elementos verticales continuos, salvo en los accesos, que se ubicarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de seguridad, accesibilidad y supresión de barreras. Dichos elementos no podrán disponer de "pies" o salientes hacia el exterior, y tendrán la rigidez suficiente para conformar la nueva alineación de referencia para discapacitados visuales. El mobiliario utilizable para esta finalidad podrán ser las jardineras y los cortavientos que podrán ser rígidos tipo mampara o semirígidos tipo toldo vertical guiado entre pilares móviles.

3.-La instalación de estructuras metálicas semipermanentes deberá ser objeto de autorización específica previa solicitud en la que se indiquen medidas, materiales, etc. y quedará reflejada en el croquis que se presente junto a la solicitud. Se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de anclajes en acera para la fijación de la estructura, mediante resolución del órgano municipal competente, previo informe y bajo supervisión de los servicios técnicos municipales. Será responsabilidad del titular de la terraza la restitución, en los términos que determine el Servicio de Obras del Ayuntamiento, de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización.

4.- No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento. No obstante, podrá instalarse en el interior de la terraza una mesa auxiliar para el almacenamiento de platos, vasos y otros enseres.

5.- Para el supuesto de celebración de eventos especiales que así lo requieran, podrá permitirse a los establecimientos de hostelería, con carácter excepcional y temporalmente limitado, la instalación en la vía pública de mostradores u otros elementos para el servicio fuera del establecimiento, previa expresa autorización. La solicitud deberá incluir enumeración detallada del tipo de elementos que se pretendan instalar así como croquis donde se indique la superficie a ocupar y la ubicación exacta de cada elemento, y periodo de permanencia.

6.-Se prohíbe en cualquier caso la colocación de elementos que sirvan para cocinar o freír, así como cualquier tipo de parrilla, plancha, barbacoa o similares.

Artículo 12.-Condiciones del mobiliario.

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el mobiliario a instalar en las terrazas se someterá a las siguientes condiciones:

MESAS Y SILLAS: En la autorización se señalará el número máximo de mesas y sillas a instalar y la superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Las mesas o cualquier otro elemento que pueda cumplir análogas funciones, pueden ser de altura estándar, altas, bajas o barriles. Se equiparan al concepto de sillas los taburetes, bancos,

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sillas altas o cualesquiera otro elemento que pueda cumplir con seguridad análogas funciones. Las dimensiones en planta de las mesas y sillas serán tales que, como máximo, cada conjunto de una mesa y cuatro sillas ocupen en uso un espacio de 2,25 m2.

Cada uno de estos módulos de mesas y sillas, podrán ser sustituidos por “VELADORES” (mesas altas + taburetes) o cualquier otro elemento que pueda cumplir análogas funciones, sin variar el número de elementos ni la superficie máxima de ocupación, y con la única limitación de no estar permitidos en aceras con una pendiente transversal superior al 2%, por razones de seguridad.

SOMBRILLAS: Se permite la instalación de sombrillas con pie central, que abiertas, no ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 m.

Se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de anclajes en acera para la fijación de los pies centrales, mediante resolución del órgano municipal competente. Será responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización en los términos que determine el Servicio de Obras del Ayuntamiento.

TOLDOS: En caso de instalar toldos, en la instancia que presenten los interesados, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que vayan a ser realizados, acompañando planos de alzada y de planta.

Se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de anclajes en acera para la fijación, mediante resolución del órgano municipal competente. Será responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización en los términos que determine el Servicio de Obras del Ayuntamiento.

Para todos aquellos toldos situados en todo o en parte a menos de 1,50 metros de la línea de fachada o voladizo, si lo hay, se exigirá la autorización expresa de los vecinos de la planta primera del inmueble.

ESTUFAS O CALENTADORES: Deberán estar homologados por el organismo competente para su uso en el exterior de locales. No deberán anclarse al pavimento, salvo autorizaciones excepcionales, que se otorgarán con iguales requerimientos que en el caso de las sombrillas. La ocupación o proyección en planta no excederá de 0,60 m de diámetro o de lado. Se situarán preferentemente en los extremos longitudinales de la terraza, de forma que su ubicación no suponga mayor obstáculo para el tránsito peatonal.

En el caso de las estufas de gas butano diseñadas para calentar una superficie aproximada de 15 m2, no se autorizará más de una unidad por cada 6 módulos (de 1 mesa y 4 sillas). La homologación de estas estufas acreditará en particular su seguridad para ser instaladas en vía pública.

En el caso de calentadores de alimentación eléctrica solo podrán ubicarse junto a la fachada o, en su defecto, adosados interiormente a los elementos de cerramiento (cortavientos o jardineras) y siempre con una instalación apropiada y certificada que evite la existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos sobre espacios de tránsito peatonal. En terrazas separadas de la línea de fachada, en las que la fuente de

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alimentación no podrá partir del establecimiento hostelero, no se autorizarán en ningún caso: cuadros eléctricos, pedestales, armarios de contadores o cualquier otro elemento que quede exento o sobre la superficie del pavimento.

Estas limitaciones para las instalaciones eléctricas (además de la aplicación de la normativa sectorial) se extenderán así mismo al conjunto de elementos que, con esta misma fuente de alimentación, pudieran solicitarse y formar parte de la terraza: VENTILADORES, CLIMATIZADORES, ELEMENTOS DE ALUMBRADO, etc.

CENICEROS Y/O PAPELERAS: Contarán con el diseño adecuado para garantizar su estabilidad sin anclajes al pavimento, y para evitar la dispersión de desperdicios. Sus dimensiones máximas serán las estipuladas para las estufas o calentadores. En todo caso, el titular de la autorización adoptará las necesarias precauciones tendentes a la limpieza de los ceniceros y sus inmediaciones.

JARDINERAS: Independientemente de su forma, las dimensiones máximas en planta serán: 1,20 x 0,60 m. debiendo presentar hacia el exterior un perímetro continuo y sin salientes. Su altura mínima (excluidas las plantaciones) deberá ser de 0,60 m. para poder formar parte de la delimitación exterior de la terraza. En este caso, su forma será cuadrada o rectangular, y la colocación de jardineras sucesivas se realizará manteniendo la alineación exterior y una interdistancia no superior a 0,15 m.

El titular de la autorización adoptará las medidas necesarias para garantizar el adecuado ornato, limpieza del entorno y buen estado de las plantaciones.

No se autorizarán instalaciones de riego exentas (accesibles desde el exterior) ni sobre el pavimento.

CORTAVIENTOS: Se emplearán tanto para garantizar el confort de los usuarios de la terraza como para delimitar su perímetro exterior; siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras. Deberán presentar en todo caso la estabilidad y rigidez suficientes, no pudiendo sobresalir hacia el exterior con una dimensión superior a 0,10 m medida desde el paramento vertical exterior. Asimismo, y para garantizar su detección por los discapacitados visuales, no se autorizarán cortavientos cuyo borde inferior diste mas de 0,15 m. medidos desde el pavimento, y en el caso de estar formados por elementos independientes se colocarán manteniendo la alineación exterior y con una interdistancia no superior a 0,15 m. En todos los casos, su altura mínima será de 0,90 m medida desde el pavimento y deberá quedar libre como mínimo, un gálibo de 2,5 metros.

En el caso de cortavientos formados por elementos independientes (tipo "mampara"), contarán con paño de vidrio de seguridad.

En el caso de cortavientos tipo toldo vertical u horizontal, deberán garantizar la suficiente rigidez y estabilidad, y se adecuarán y autorizarán según lo establecido en el artículo 11 para la instalación de estructuras metálicas.

Capítulo IV. Condiciones de Instalación Artículo 13.- Consideraciones generales.

Las autorizaciones de instalación de terrazas tendrán en consideración la incidencia en el tráfico peatonal, el número de terrazas solicitadas para la misma zona y su dimensión, el entorno visual de los espacios públicos, etc., prevaleciendo el uso común general y sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los

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artículos siguientes. En todo caso, dichas condiciones podrían ser modificadas en el futuro si así lo determinara la legislación de superior rango (urbanística y/o de accesibilidad y supresión de barreras), lo que implicaría la revisión de las autorizaciones.

Artículo 14.- Emplazamiento, distancias y dimensiones.

A efectos de la concesión de autorización de ocupación de vía pública por terrazas, deberán tomarse en consideración los siguientes requisitos:

I.- Generales:

1. La autorización de la terraza será en la misma vía pública o en la contigua a donde se realice la actividad de hostelería y su ubicación en la zona más próxima a la fachada del establecimiento.

Cuando concurran varias terrazas en una misma calle se procurará, con carácter general, mantener una misma alineación.

2. No se autorizarán terrazas en la calzada, zona de aparcamiento de vehículos, parada de transportes públicos, accesos a centros públicos durante el horario de atención al público de los mismos, locales de espectáculos, zonas de paso de peatones, rebajes para minusválidos, y asimismo se dejarán libres bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas, quioscos, cabinas telefónicas, registros de los distintos servicios, vados para salida de vehículos de los inmuebles, salidas de emergencia, el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas, salvo acuerdo con Comunidades de Propietarios o particulares.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la colocación de terrazas en zonas de aparcamiento de vehículos, previo informe de la Policía Local que acredite que, analizada la regulación del tráfico en el espacio que pretende ocuparse con la terraza, se constate que no se pondrá en peligro la seguridad vial de los peatones y demás usuarios de la vía pública.

En el supuesto de que resulte factible la instalación, deberá supervisarse por los Servicios Técnicos Municipales con las siguientes especifidades:

a) La superficie autorizada se encontrará debidamente delimitada en su perímetro por algún elemento vertical cuya altura no podrá ser inferior a 0,90 metros.

b) La forma y acabado de la delimitación y de los elementos de la terraza no podrá entrañar riesgo alguno para los usuarios de la terraza, peatones o vehículos.

c) No podrá autorizarse la instalación en caso de existir registros de servicios de suministro de energía o telecomunicaciones, tragantes de la red de alcantarillado, afecte a bocas de riego o a cualquier otro elemento de servicio público municipal.

3. Con carácter general, la ubicación de todos los elementos que componen la terraza deberá permitir en todo momento la fácil localización y apertura de cualquier registro o arqueta ubicada en la vía pública, y respetará el mobiliario urbano y arbolado existente.

La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente y de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública.

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a. En aceras:

El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 2,5 metros lineales. Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como mínimo un paso libre de 1,20 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,20 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada. Cuando los estacionamientos sean en batería el mínimo será de 0,30 metros lineales. En caso de que el estacionamiento se en línea el mínimo será de 0,20 metros lineales.

En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,20 metros lineales.

b. Otras ubicaciones de especiales características:

1.- Calles peatonales: En la instalación de las terrazas, quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Se podrá autorizar la instalación en una sola línea de módulos hasta un máximo de dos por establecimiento. Entre módulos de un mismo peticionario quedará un paso libre de 1,50 metros lineales y entre módulos de peticionarios distintos el paso libre será de 3,00 metros lineales. La distancia de la línea de terraza a la fachada contraria a la vía de emergencia nunca será inferior a 1,20 metros lineales exceptuando las calles en que dicha fachada sea ciega, es decir que no posea entradas ni escaparates. En este supuesto se podría adosar la terraza a la fachada, cuando coincida titular de la terraza con propietario del inmueble.

2.- Con carácter general en las Plazas públicas y demás espacios libres: La ocupación de las mismas con terrazas no será superior al 50% del espacio utilizable por peatones.

3.- Zonas de interés histórico-artístico: En cuanto al emplazamiento se estará a lo dispuesto en este artículo, si bien el Ayuntamiento podrá denegar la licencia por razones de protección del patrimonio histórico artístico debidamente motivadas.

En estas zonas no se autorizará el uso de barriles. Artículo 15.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el número de solicitudes que afectan a una misma vía pública, lo que podrá dar lugar, asimismo, a la modificación de otras terrazas ya autorizadas.

Normas específicas en terrazas cerradas. Artículo 16

1.- Solicitud: A la instancia en solicitud de licencia para terrazas cerradas, deberán adjuntarse junto a los documentos señalados en el apartado 1 del artículo 4 de esta Ordenanza, los siguientes:

a).- Fotomontaje o representación tridimensional de la instalación. b).- Memoria de los materiales elegidos para la instalación.

c).- Proyecto técnico en el que conste certificado de homologación de los elementos integrantes de la estructura que conforma el cerramiento y certificado de técnico facultativo competente, relativo a la suficiencia de la estabilidad de la estructura

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y adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación y reacción al fuego.

2. Condiciones específicas para la instalación de terrazas cerradas.

a) La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros y en el interior del cerramiento la altura mínima será de dos metros y medio.

b) Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo del aforo máximo, obteniéndose éste para público sentado.

c) El cerramiento estable y los elementos de mobiliario instalados en su interior deberán estar homologados.

d) No se permitirá la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni fijado o colgado a él.

e) Dentro del cerramiento se permitirá la instalación de veladores, mostradores auxiliares de apoyo y servicio del camarero y elementos decorativos que embellezcan el recinto. Los accesos deberán estar debidamente acondicionados para uso de personas con discapacidad física.

f) Los cerramientos estables podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de tales instalaciones y en materia medioambiental y de seguridad

g) Dispondrán de extintores adecuados.

h) La longitud de ocupación del cerramiento será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal sin poder superar en ningún caso una longitud de doce metros y si pudiese adosarse a la fachada de éste sólo podrá ocupar la longitud de la misma.

i) No se concederá autorización para un cerramiento estable cuando el número de veladores que puedan instalarse en el interior del mismo sea inferior a cuatro.

j) Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza con cerramiento estable, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada repartiéndose de forma equitativa el resto del espacio que pueda ocuparse.

k) La estructura de las terrazas cerradas estará formada por elementos desmontables, que pueden ser correderos, en acero inoxidable o aluminio lacado pintados en colores acordes con el entorno urbano en el que se encuentran y elementos rígidos traslúcidos.

4. Podrá autorizarse la instalación de terrazas cuando de los informes evacuados al efecto se deduzca que no existe ningún inconveniente para el tránsito peatonal, accesos rodados y peatonales a edificios, funcionamiento de los servicios públicos, etc.

Capítulo V. De las medidas cautelares. Artículo 17.-

1.- Las medidas cautelares que se pueden adoptar para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos de la terraza en los supuestos establecidos en el punto 2 apartado b) del presente artículo, así como su depósito en dependencias municipales.

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A) El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

B).- Excepcionalmente, los Servicios de Inspección y la Policía Local, por propia autoridad, están habilitados para adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en los siguientes supuestos:

I. Instalación de terraza sin licencia municipal.

II. Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio indebidamente ocupado para el disfrute de los peatones.

III. Cuando, requerido el titular o representante para la recogida, retirada o no instalación de terraza, se incumpla lo ordenado por la Autoridad Municipal o sus Agentes.

En estos supuestos, los funcionarios de la Policía Local requerirán al titular o persona que se encuentre al cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada de la terraza o a la recuperación del espacio indebidamente ocupado. De no ser atendido el requerimiento, los funcionarios de la Policía Local solicitarán la presencia de los servicios municipales que correspondan para que procedan a su retirada, efectuándose la correspondiente liquidación de los gastos ocasionados por la prestación de dicho servicio.

C).- Las medidas cautelares durarán el tiempo estrictamente necesario y deberán ser objeto de ratificación o levantamiento dentro de los diez días siguientes a su adopción.

Capítulo VI. Infracciones y Sanciones Artículo 18.-Infracciones.

Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en la Ordenanza.

Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía o por quien ésta delegue y se clasifican por su trascendencia en leves, graves y muy graves.

1.-Se considera infracción leve el estado de suciedad o deterioro de la terraza y de su entorno próximo, cuando sea como consecuencia de la instalación o funcionamiento de la terraza, así como cualquier acción u omisión que infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza no susceptible de calificarse como infracción grave o muy grave.

2.-Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento del horario o de la normativa sobre ruidos.

b) La mayor ocupación de superficie con instalación de más veladores u otros elementos de los autorizados.

c) El deterioro en los elementos de mobiliario urbano y ornamentales producidos como consecuencia de la terraza.

d) La negativa a exhibir a los agentes de la autoridad las autorizaciones administrativas del establecimiento y de la terraza.

e) Los daños al pavimento o cualquier otro elemento de la vía pública, incluidos anclajes no autorizados.

(14)

f) La no restitución del pavimento a su estado original cuando, existiendo autorización municipal para la instalación de anclajes permanentes, dicha autorización quede revocada, no se renueve oportunamente o no se haga uso de la misma de forma continuada.

3.- Se consideran infracciones muy graves:

a) La comisión de dos infracciones graves en un período de un año.

b) La desobediencia reiterada a las órdenes o indicaciones de las autoridades, funcionarios y agentes municipales en el ejercicio de sus funciones.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19.-Responsables.

A efectos de lo establecido en el artículo anterior tendrá la consideración de acto independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en la Ordenanza, siendo imputables las infracciones a las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de la autorización.

Artículo 20.-Sanciones.

1.-Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 751 euros hasta 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.501 a 3.000 euros. 2.- Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los daños o perjuicios causados. c) La reincidencia.

3.-Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.

Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones (de igual o similar naturaleza) graves en los doce meses anteriores.

4.-Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal ordenará, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la licencia en un plazo ocho días. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de los obligados que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

5.-En los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no ajustándose a lo autorizado, así como por razones de seguridad, el Ayuntamiento podrá

(15)

proceder a su retirada de forma inmediata y sin previo aviso, siendo por cuenta del responsable los gastos que se produzcan.

6.-Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de la normativa urbanística serán objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en la misma.

Disposición Adicional

Aquellos establecimientos que no cumplan las condiciones necesarias para ser autorizada la instalación de una terraza podrán únicamente, y previa solicitud de autorización de ocupación de vía pública, colocar un cenicero/papelera, cumpliendo las mismas especificaciones y dimensiones estipuladas en esta Ordenanza.

Disposiciones Finales Primera.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

Segunda.

Se faculta al Alcalde, o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta

2.- Exponer este acuerdo al público por plazo de 30 días hábiles mediante edictos que se inserten en el B.O.P. de Palencia y Tablón de Anuncios de la Corporación, para que por las personas interesadas en el presente acuerdo se puedan presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas. En caso de no existir reclamaciones en periodo de exposición pública, este acuerdo se elevará automáticamente a definitivo.

3.- La entrada en vigor de la Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública de Villamuriel de Cerrato, será al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P. de Palencia.

4.- Remitir copia de este acuerdo a la Subdelegación del Gobierno en Palencia y Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, una vez que el mismo sea definitivo.

PUNTO CUARTO: DEROGACION EXPRESA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS Y VELADORES Y APROBACION PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL CON TERRAZAS DE VELADORES, MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.-

Dada cuenta del expediente tramitado para la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por mesas, sillas y veladores y la aprobación de la imposición de la Tasa y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Dominio y Uso Público Local con Terrazas de Veladores, Mesas, Sillas y Otros Elementos Complementarios.

(16)

Teniendo presente la documentación contenida en este expediente.

Teniendo presente el dictamen de la Comisión Informativa de Economía,

el Pleno, con los votos a favor de los concejales del grupo popular (7) y de los concejales del grupo socialista asistentes a la sesión (4), y la abstención del concejal del grupo popular (1), lo que supone mayoría absoluta del número legal de sus componentes, acuerda:

1.- Aprobar provisionalmente la derogación expresa de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por mesas, sillas y veladores.

2.- Aprobar provisionalmente la imposición de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Dominio y Uso Público Local con Terrazas de Veladores, Mesas, Sillas y Otros Elementos Complementarios, y aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de esta Tasa, cuyo texto literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL CON TERRAZAS DE

VELADORES, MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores, mesas, sillas y otros elementos complementarios”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial que deriva de la ocupación de terrenos de dominio público municipal con finalidad lucrativa por terrazas de veladores y otros elementos complementarios o auxiliares vinculados o dependientes de establecimientos de restauración y/u hostelería.

2. Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza las ocupaciones de terrenos de dominio público que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, fiestas, verbenas, festejos populares, actividades deportivas y otros eventos en los supuestos en que el Ayuntamiento organice, patrocine o colabore en su realización, salvo que por concurrir otro tipo de circunstancias ajenas al interés público, considere que deban satisfacer la presente tasa.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias ó quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a él sin la preceptiva autorización.

(17)

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Base Imponible

Constituye la base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local. Se tomará como base de gravamen la superficie total ocupada, incluidos aquellos espacios que, como consecuencia de su instalación, queden inhabilitados al tránsito peatonal.

Artículo 6. Categoría de las vías públicas

A efectos de determinar la tarifa aplicable, las vías públicas de este Municipio se clasifican en los grupos ó categorías siguientes:

Primera categoría: - las calles y plazas peatonales

- la calle Mayor, en el tramo desde la calle Tercias hasta la calle Rodríguez Lagunilla.

Segunda categoría: Todas las no incluidas en la primera categoría. Artículo 7. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:

Periodo estival (1 de junio a 30 de septiembre) Categoría de la vía Tarifas Vías públicas de Primera categoría 6,60 euros/m2 Vías públicas de Segunda categoría 5,50 euros/m2

Terrazas cerradas de forma estable en vías públicas de 1ª categoría: 8,58 euros/m2

Terrazas cerradas de forma estable en vías públicas de 2ª categoría: 7,15 euros/m2

Periodo invernal (1 de octubre a 31 de mayo) Categoría de la vía Tarifas Vías públicas de Primera categoría 3,30 euros/m2 Vías públicas de Segunda categoría 2,75 euros/m2

Terrazas cerradas de forma estable en vías públicas de 1ª categoría: 4,29 euros/m2

Terrazas cerradas de forma estable en vías públicas de 2ª categoría: 3,58 euros/m2

Todo el año (1 de enero a 31 de diciembre) Categoría de la vía Tarifas Vías públicas de Primera categoría 8,50 euros/m2 Vías públicas de Segunda categoría 7,15 euros/m2

Terrazas cerradas de forma estable en vías públicas de 1ª categoría: 11,05 euros/m2

(18)

Terrazas cerradas de forma estable en vías públicas de 2ª categoría: 9,30 euros/m2

3. Por cada barrica o mesa alta, cenicero de pie, estufa u otro elemento análogo instalado en terreno de uso o dominio público local fuera del espacio delimitado para la terraza: 10,00 € anuales.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley ó los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 9. Devengo, Liquidación e ingreso de la tasa 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Con la presentación de la solicitud de utilización o aprovechamiento, la cual no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Desde el momento en que la utilización ó aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia ó autorización municipal.

c) En los casos de renovación de aprovechamientos ya autorizados, se devengará el primer día natural de cada periodo objeto de renovación.

2. El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, que se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde tenga establecido el Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato, debiendo acreditar el sujeto pasivo el abono de la misma en el momento de presentar la solicitud de licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entendiéndose en todos los casos, susceptible de variación tras la comprobación de la superficie de terreno realmente ocupada.

Artículo 10. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de funcionamiento estival. invernal o anual, autorizado o renovado, salvo que, por resolución motivada, se revoque la autorización concedida, en cuyo caso, se procederá a la devolución de la parte proporcional correspondiente de la tasa abonada.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo anterior.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

(19)

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo anterior y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.

6. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración municipal podrá utilizar los medios procedentes para la ejecución forzosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El pago del importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será independiente de la tasa y de la sanción que pudiera imponerse.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición Adicional Primera

Mediante resolución de la Alcaldía podrá adelantase el inicio o retrasarse el final de los periodos de funcionamiento previstos en el artículo 7 de esta de la Ordenanza municipal.

Disposición Adicional Segunda

Quienes dispongan de licencia para la ocupación del dominio público mediante terraza de veladores podrán solicitar una ocupación superior a la permitida por aquélla en los casos de fiestas, ferias u otros acontecimientos análogos y por el periodo de su duración. La solicitud de autorización deberá ser formulada con una antelación mínima de quince días y será resuelta por la Alcaldía en el expresado plazo. La resolución que otorgue la autorización deberá precisar la superficie y las mesas, sillas y demás elementos permitidos, el plazo de duración y el importe de la tasa, que en estos supuestos será el siguiente:

Periodo estival

Categoría de la vía Tarifas Vías públicas de Primera categoría 3 euros/m2 y día Vías públicas de Segunda categoría 2 euros/m2 y día Periodo invernal

Categoría de la vía Tarifas Vías públicas de Primera categoría 2 euros/m2 y día Vías públicas de Segunda categoría 1,50 euros/m2 y día Disposición Transitoria

En el año 2014 las cuotas establecidas en el artículo 7 de esta Ordenanza por período invernal y anual se reducirán en proporción al número de meses que efectivamente estén instaladas las terrazas, tras la entrada en vigor de esta Ordenanza.

(20)

La Ordenanza Fiscal de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por mesas, sillas y veladores queda derogada y sustituida por la presente Ordenanza, a partir de la fecha de su efectiva aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza , aprobada en sesión de Pleno de ___ de ________ de 2014, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de ese día y hasta tanto no se acuerde su modificación ó derogación expresa.

3.- Someter este acuerdo a información pública por un periodo de 30 días, mediante edicto que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y B.O.P. de Palencia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones.

3.- Que se de cuenta al Pleno de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

4.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal se publiquen en el B.O.P. de Palencia para su vigencia e impugnación jurisdiccional, tal y como establece el art. 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

5.- Que el acuerdo de imposición de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Dominio y Uso Público Local con Terrazas de Veladores, Mesas, Sillas y Otros Elementos Complementarios se comunique a la Delegación de Hacienda y a la Junta de Castilla y León, remitiéndoles una copia del expediente y de la Ordenanza Fiscal aprobada definitivamente.

PUNTO QUINTO: PROPUESTA ALCALDIA FIJACION PERIODICIDAD SESIONES ORDINARIAS PLENO, JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y COMISIONES INFORMATIVAS.-

Vista propuesta de Alcaldía relativa a fijación de periodicidad de sesiones ordinarias de Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas.

Visto dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior.

El Pleno, con los votos a favor de los concejales del grupo popular (7) y las abstenciones de los concejales del grupo socialista asistentes a la sesión (4) y del concejal del grupo de IU (1), acuerda:

1.- Que las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento se celebren una vez al mes, fijando esta sesión ordinaria para el último miércoles de cada mes, a las 18,15 horas, y en caso de ser inhábil este día, se celebrará sesión ordinaria el primer día hábil siguiente.

En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria de Pleno.

Por causas justificadas, se faculta a la Alcaldía para que se pueda variar la fecha de celebración de sesión ordinaria de algún mes en concreto por causas justificadas.

2.- Que las sesiones ordinarias de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento se celebren una vez al mes, fijando esta sesión ordinaria para el último miércoles de cada mes, a las 18,00 horas, y en caso de ser inhábil este día, se celebrará sesión ordinaria el primer día hábil siguiente.

(21)

En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local. Por causas justificadas, se faculta a la Alcaldía para que se pueda variar la fecha de celebración de sesión ordinaria de algún mes en concreto por causas justificadas.

3.- Que las sesiones ordinarias de Comisiones Informativas del Ayuntamiento se celebren una vez al mes, fijando esta sesión ordinaria para el penúltimo miércoles de cada mes, a las 18,00 horas, y en caso de ser inhábil este día, se celebrará sesión ordinaria el primer día hábil siguiente.

En el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias de Comisiones Informativas.

Por causas justificadas, se faculta a la Alcaldía para que se pueda variar la fecha de celebración de sesión ordinaria de algún mes en concreto por causas justificadas.

4.- Estos horarios y periodicidades tendrán vigencia en las próximas sesiones que celebren estos órganos tras el presente acuerdo.

PUNTO SEXTO: DACION DE CUENTA APROBACION LIQUIDACION PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACION DE 2013.-

Por la Alcaldía de da cuenta al Pleno de la aprobación de la Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente al ejercicio 2013, que ofrece el siguiente resumen:

- Fondos líquidos en Tesorería a 31-12-2013: 4.241.287,19 €. - Derechos pendientes de cobro a 31-12-2013: 954.696,13 €. - Obligaciones pendientes de pago a 31-12-2013: 3.247.580,52 €. - Remanente de tesorería total a 31-12-2013: 1.948.402,80 €. - Saldos de dudoso cobro a 31-12-2013: 127.246,27 €

- Exceso de financiación afectada a 31-12-2013: 0 €.

- Remanente de Tesorería para gastos generales: 1.821.156,53 €. quedando el Pleno enterado de la citada Liquidación y su aprobación.

No existiendo más puntos en el orden del día, el Sr. Alcalde dio por conclusa la sesión, siendo al efecto las 18 horas y 45 minutos, de todo lo cual, como Secretario, certifico.

EL ALCALDE EL SECRETARIO

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