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Dossier de Prensa (Del 15 de Diciembre de 2016 al 31 de Enero de 2017)

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Dossier de Prensa

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NOTICIAS

Diciembre 2016

- Revista FER: Baja electrónica de los Vehículos al Final de su Vida Útil

15 de Diciembre de 2016

- La Voz de Galicia: Los robos a los desguaces causan pérdidas anuales de miles de

euros.

26 de Diciembre de 2016

- La Rioja.com: El Ayuntamiento envía al desguace este año un centenar de coches

abandonados o embargados.

28 de Diciembre de 2016

- Periódico de Ibiza.es: El Ayuntamiento de Sant Josep expedienta a los propietarios

de 10 vehículos abandonados.

4 de Enero de 2017

- Infotaller.tv: Los V.I. deberán entregarse a un desguace para darlos de baja.

5 de Enero de 2017

- Finanzas.com: La baja definitiva de vehículos industriales obligará llevarlos a un

desguace.

- Todotransporte.com: Dar de baja definitiva un vehículo industrial a partir de junio

requerirá entregarlo en el desguace.

- Transporte3.com: Los vehículos industriales también tendrán que ir al desguace.

10 de Enero de 2017

-

Logística Profesional.com:

Los camiones tendrán que pasar por el desguace para

tramitar su baja definitiva a partir de junio.

20 de Enero 2017

- MAPAMA.gob.es: El Gobierno aprueba un nuevo Real Decreto sobre los vehículos

al final de su vida útil.

22 de Enero de 2017

- El Economista.es: Los fabricantes de automóviles pedirán a De Guindos un nuevo

Plan PIVE.

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23 de Enero de 2017

- Infotaller.tv:

Establecida la reutilización del 5% del peso de los coches fuera de uso.

- RETEMA: SIGRAUTO considera positivo el nuevo Real Decreto sobre vehículos

fuera de uso.

- Postventa.info: El Real Decreto sobre vehículos al final de su vida útil introduce

ciertas mejoras, según SIGRAUTO.

27 de Enero de 2017

- ABC.es: La compra venta de recambios usados es ilegal si no provienen de un

centro autorizado.

30 de Enero de 2017

- Postventa.info: Texto legal completo del Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos

al final de su vida útil.

Enero 2017

- Boletín ASEPA: Nueva normativa para vehículos al final de su vida útil.

- Boletín ASEPA: Nueva vía para la recuperación de vehículos históricos.

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15 de Diciembre de 2016: La Voz de Galicia

Los robos a los desguaces causan pérdidas anuales de miles de euros

Los propietarios afirman que son de poco valor pero muy continuados, por lo que muchas veces ni se llegan a denunciar

Son tantos que ya han perdido la cuenta. Los propietarios de los desguaces que operan en Barbanza han llegado a asumir que los robos a sus negocios son algo tan frecuente como inevitable. Y, aunque no se suelen llevar grandes cantidades de material, al final del año las pérdidas suponen miles de euros, aseguran.

Así lo indica Marcelino Rodríguez, quien está al frente de Desguaces Barbanza, un negocio que antes llevaban sus padres. «Aquí hay robos seguido, una o dos veces por semana», explica. «Cuando no se llevan un juego de ruedas, desaparecen las defensas, una caja de cambios o chatarra», continúa. Como en el caso del negocio de Lousame, son piezas de poco valor y eso, unido a la reincidencia, hace que muchas veces no se lleguen a denunciar los robos.

«Al principio lo hacía, pero ya me cansé, porque ves que sigue pasando igual, cuando no te entran unos te entran otros», concluye el propietario de las instalaciones ubicadas en Xarás.

Son los recintos abiertos, como este o el de Lousame, un objetivo fácil para los ladrones, a pesar de que ambos han instalado cámaras de seguridad. Marcelino Rodríguez explica que él mismo se encarga muchas noches de vigilar el negocio y cuenta que ni siquiera esto llega a disuadir a los amigos de lo ajeno, a los que cogió con las manos en la masa en varias ocasiones.

26 de Diciembre de 2016: La Rioja.com

El Ayuntamiento envía al desguace este año un centenar de coches

abandonados o embargados

Dieciocho coches y motocicletas esperan en el depósito municipal a que sus dueños se pasen a retirarlos

Los han dejado abandonados en la calle y nadie los reclama. Al final son retirados por la grúa de la vía pública para pasar a las dependencias del depósito de coches, situado bajo la estación del ferrocarril. Aunque nadie los reclame, los responsables del servicio deben cubrir todos los trámites legales necesarios antes de enviar un coche al desguace. En

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la actualidad son alrededor de 18 los vehículos (coches y motocicletas) que esperan a sus dueños en las instalaciones municipales. Algunos pasan unas horas, otros semanas... hasta que acaban siendo convertidos en chatarra, su última parada. Hasta el 30 de octubre de este año el Ayuntamiento de Logroño ha trasladado al desguace para su demolición 51 vehículos. Cifra a la que hay que sumar otros 50 procedentes de embargos judiciales.

Miguel Sáinz Concejal de Interior

«Cuando un coche lleva más de un mes aparcado con señales de abandono se envía una carta al dueño»

EN CIFRAS

60

notificaciones son las que ha enviado este año la Policía Local de Logroño a los dueños de vehículos abandonados. 32

titulares de vehículos han donado su coche al Ayuntamiento, un servicio que se presta de forma gratuita.

La Policía Local sigue un protocolo de actuación cuando observa que un vehículo presenta señales de abandono como permanecer aparcado en un mismo sitio durante un tiempo prolongado y presentar indicios de que no se ha movido tales como deterioro generalizado o golpes en la carrocería, cristales rotos.... En lo que llevamos de año se han tramitado 90 partes de vehículos abandonados, de los cuales una vez que se ha comprobado que permanecían en el lugar, se han enviado 60 notificaciones a los titulares. Una vez recibida la carta, 20 de ellos han retirado su vehículo. El resto fueron llevados por la grúa al depósito municipal donde los responsables del servicio deben cubrir todos los trámites legales necesarios antes de enviar el coche al desguace.

Hay propietarios que no reaccionan en el momento, pero sí lo hacen más tarde para anunciar que terminan abandonando su vehículo, así hasta octubre del 2016, un total de 32 titulares tomaron esta determinación tras haber recibido la carta de abandono en la vía pública o en el depósito o bien haciendo uso del servicio que gratuitamente facilita el Ayuntamiento. Éste se encarga de retirarlo de la vía pública y realizar los trámites al centro autorizado de desguace. Un acto que no está permitido a aquellos vehículos sobre los que pesa orden de precinto o alguna otra carga. Previa entrega de documentación, se les exime de pagar la tasa por retirada y estancia en el depósito. El Ayuntamiento envía dos tipos de notificaciones a los propietarios de vehículos abandonados dependiendo de si se encuentran en la vía pública o en el depósito. A los titulares de los vehículos que presentan evidencias de haber sido abandonados en la calle se les remite una notificación para que lo muevan cuando lleve más de un mes aparcado en el mismo sitio y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falte la placa de la matrícula. Se les advierte de que, de no hacerlo, lo retirará la grúa sin perjuicio de que pueda dar lugar al inicio de un expediente sancionador.

Si no lo hacen, se traslada al depósito municipal donde se espera alrededor de dos meses antes de iniciar los trámites previos para trasladarlos al desguace donde llegan en calidad de residuo sólido urbano, al tiempo que se tramita su baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

Los vehículos pueden aparecer en cualquier calle de la ciudad, pero es sobre todo en las afueras, según Miguel Sáinz, el lugar elegido por los propietarios que deciden abandonarlos. Desde ahí al sótano segundo del parking subterráneo de la calle Miguel Delibes, «más accesible al público que su anterior ubicación en Pradoviejo», que contaba con 80 plazas frente a las 121 actuales. «El nuevo aparcamiento reúne

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mejores condiciones para los vehículos protegiéndolos de las inclemencias». «En líneas generales es más accesible y céntrico, con cinco paradas de autobús, un servicio más moderno y cómodo que se apoya en la tecnología para ofrecer facilidades de gestión a los usuarios», razona Sáinz. La empresa que gestiona el servicio de grúa es Aparcamientos Urbanos, Servicios y Sistemas S.A., que resultó adjudicataria por cuatro años.

28 de Diciembre de 2016: Periódico de Ibiza.es

El Ayuntamiento de Sant Josep expedienta a los propietarios de 10

vehículos abandonados

El Ayuntamiento de San José ha iniciado 10 expedientes sancionadores por abandono de vehículos en el municipio. Estos expedientes se han abierto después de haber requerido a los propietarios la retirada de los vehículos de la vía pública o del depósito municipal. Una vez transcurrido el plazo legal tendrán que hacer frente a una multa de 2.500 euros, además de los gastos de retirada y custodia de los vehículos. Esta actuación se enmarca en los esfuerzos del Ayuntamiento para mejorar el estado de limpieza del municipio. El abandono de vehículos, especialmente en determinadas zonas del municipio, se está convirtiendo en un importante problema medioambiental contra el que es necesario actuar con contundencia.El abandono de vehículos se considera una falta grave, de acuerdo con la ordenanza municipal, y su presencia en la vía pública supone un riesgo para las personas (vidrios rotos, metales oxidados) y para el medio ambiente (combustibles, líquidos de frenos, etc.). Por este motivo, para dar de baja un vehículo, hay que hacerlo a través de un Centro Autorizado de Tratamiento. Hoy en día, dar de baja un vehículo es un proceso gratuito y muy sencillo, ya que se pueden realizar todos los trámites directamente a través del Centro Autorizado de Tratamiento.

Cabe recordar que el Ayuntamiento ha puesto en marcha una campaña de sensibilización para la correcta gestión de los residuos y fomento del uso de los puntos limpios. También se ha incrementado la vigilancia y control de los vertidos.

4 de Enero de 2017: Infotaller.tv

Los V.I. deberán entregarse a un desgüace para darlos de baja

Ganvam recuerda que, a partir del mes de junio, la normativa cambia para este tipo de vehículos.

Arranca 2017 y Ganvam ha querido recordar que este año trae una novedad que afecta al segmento de vehículos industriales, pues desde el mes de junio será obligatorio que estos vehículos pasen por un centro de tratamiento autorizado (CAT) para tramitar su baja definitiva.

Desde entonces, recuerda la asociación, sólo será posible tramitar en la Jefatura de Tráfico bajas por exportación, modelos de

época o históricos y vehículos que

materialmente ya no existan, aportando la documentación necesaria.

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En este sentido, señalan desde Ganvam, "ya no es suficiente con una declaración jurada y se entiende justificada suficientemente cuando la última ITV se realizó hace más de 15 años y durante ese periodo no consta transacción o anotación alguna en el historial del vehículo".

Por lo tanto, la patronal confirma que el procedimiento para dar de baja un industrial comenzará con la entrega del vehículo en el CAT, presentando la solicitud de baja firmada por el titular o propietario acompañando una declaración jurada de que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

Una vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente.

La jefatura provincial, por su parte, anotará la baja definitiva y emitirá un certificado acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante. En el caso de que hubiera alguna traba que impidiera tramitar la baja, Tráfico emite un documento con el defecto que hay que subsanar para que el CAT se lo entregue al solicitante y pueda hacer las gestiones antes de volver a solicitar la baja

5 de Enero de 2017: Finanzas.com

La baja definitiva de vehículos industriales obligará llevarlos a un

desguace

La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) ha recordado hoy que, a partir de junio, los vehículos industriales tendrán que entregarse en el desguace para tramitar su baja definitiva.

Aunque actualmente no es obligatorio que estos vehículos pasen por un centro de tratamiento autorizado (CAT) para tramitar su baja definitiva, a partir del mes de junio la normativa cambia, según ha explicado la patronal en un comunicado.

Desde esta fecha, sólo será posible tramitar en la Jefatura de Tráfico bajas por exportación, modelos de época o históricos y vehículos que materialmente ya no existan, aportando la documentación necesaria.

Ganvam ha confirmado que el procedimiento para dar de baja un vehículo industrial comenzará con la entrega del vehículo en el CAT, presentando la solicitud de baja firmada por el titular o propietario acompañando una declaración jurada de que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

Una vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente.

La jefatura provincial, por su parte, anotará la baja definitiva y emitirá un certificado acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante.

En el caso de que hubiera alguna traba que impidiera tramitar la baja, Tráfico emitiría un documento con el defecto que hay que subsanar para que el CAT se lo entregue al solicitante y pueda hacer las gestiones antes de volver a solicitar la baja.

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5 de Enero de 2017: Todotransporte.com

Dar de baja definitiva un vehículo industrial a partir de junio requerirá

entregarlo en el desguace.

Quienes quieran tramitar la baja definitiva de un vehículo industrial a partir del próximo mes de junio deberán entregarlo en un centro de tratamiento autorizado (CAT). Una vez llevado el camión al desguace, el propietario deberá entregar la solicitud de baja del mismo, además de “una declaración jurada de que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica”.

Así lo explican desde la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam), cuyos responsables destacan el cambio que el procedimiento descrito en el párrafo anterior supone con respecto a los trámites que se exigen hasta ahora para dar de baja de forma definitiva un vehículo industrial.

“Una vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente”, explican desde Ganvam.

Será sólo entonces cuando la jefatura provincial de Tráfico correspondiente anote la baja definitiva y emita un certificado acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante. Si hubiera alguna traba que impidiera tramitar la baja, Tráfico emitiría un documento con el defecto que fuera necesario corregir para que el desguace se lo haga llegar al solicitante y que éste pueda hacer las gestiones oportunas antes de volver a solicitar la baja.

A partir del próximo mes de junio “sólo será posible tramitar en la Jefatura de Tráfico bajas por exportación, modelos de época o históricos y vehículos que materialmente ya no existan, aportando la documentación necesaria”, explican desde Ganvam.

5 de Enero de 2017: Transporte3.com

Los vehículos industriales también tendrán que ir al desguace.

La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (GANVAM) recuerda que para 2017 hay novedades en relación a este tipo de vehículos. De esta forma, aunque actualmente no es obligatorio que los Industriales pasen por un centro de tratamiento autorizado (CAT) para tramitar su baja definitiva, a partir del mes de junio la normativa cambia.

Desde esa fecha sólo será posible tramitar en la Jefatura de Tráfico bajas por exportación, modelos de época o históricos y vehículos que materialmente ya no existan, aportando la documentación necesaria. En este sentido, ya no es suficiente con una declaración jurada y se entiende justificada

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suficientemente cuando la última ITV se realizó hace más de 15 años y durante ese periodo no consta transacción o anotación alguna en el historial del vehículo.

Por lo tanto, la patronal confirma que el procedimiento para dar de baja un industrial comenzará con la entrega del vehículo en el CAT, presentando la solicitud de baja firmada por el titular o propietario acompañando una declaración jurada de que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

Una vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente.

La jefatura provincial, por su parte, anotará la baja definitiva y emitirá un certificado acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante. En el caso de que hubiera alguna traba que impidiera tramitar la baja, Tráfico emite un documento con el defecto que hay que subsanar para que el CAT se lo entregue al solicitante y pueda hacer las gestiones antes de volver a solicitar la baja.

10 de Enero de 2017: Logística Profesional.com

Los camiones tendrán que pasar por el desguace para tramitar su baja

definitiva a partir de junio

Desde el próximo mes de junio, será obligatorio entregar un vehículo industrial a un centro de tratamiento autorizado (un desguace) para tramitar su baja.

Tal y como recuerdan desde la Asociación Nacio nal de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam), a partir de junio solo será posible tramitar en la Jefatura de Tráfico bajas por exportación, modelos de época o históricos y vehículos que materialmente ya no existan aportando la documentación necesaria. En este sentido, ya no es suficiente con una declaración jurada, y se entiende justificada suficientemente cuando la última ITV se realizó hace más de 15 años y durante ese periodo no consta transacción o anotación alguna en el historial del vehículo.

Por lo tanto, la patronal confirma que el procedimiento para dar de baja un industrial comenzará con la entrega del vehículo en un centro de tratamiento autorizado (CAT), presentando la solicitud de baja firmada por el titular o el propietario acompañando una declaración jurada de que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

Una vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente.

La jefatura provincial, por su parte, anotará la baja definitiva y emitirá un certificado acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante. En el caso de que hubiera alguna traba que impidiera tramitar la baja, Tráfico emite un documento con el defecto que hay que subsanar para que el CAT se lo entregue al solicitante y pueda hacer las gestiones antes de volver a solicitar la baja.

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20 de Enero de 2017: MAPAMA.gob.es

El Gobierno da luz verde a un nuevo Real Decreto sobre los vehículos

fuera de uso

- Se fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes procedentes

de los vehículos al final de su vida útil.

- Los fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar

la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil, lo que realizarán en colaboración con los gestores de residuos.

- Se sistematiza la información que deben suministrar los fabricantes y los

gestores de residuos.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; de Economía, Industria y Competitividad; y del Interior.

Los vehículos de motor que han llegado al final de su vida útil y cuyo uso ya no es adecuado generan millones de toneladas de residuos. Para reducir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente y asegurar una mejor recuperación de los materiales, la legislación europea estipula la manera en que deben diseñarse los nuevos vehículos y cómo deben recogerse y tratarse estos residuos. Se trata de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil, que se transpuso a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1383/2002, que ahora se sustituye.

ADAPTACIÓN A LA LEY DE RESIDUOS

Mediante este nuevo real decreto se adapta la regulación de los vehículos al final de su vida útil a la Ley de residuos y suelos contaminados, en especial a aspectos como incluir la “preparación para la reutilización”, que comprende las operaciones de comprobación, limpieza o reparación mediante las cuales los componentes de los vehículos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse.

Igualmente, se establecen las previsiones relativas a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo, contempladas en la Ley de residuos, para dar cumplimiento a las obligaciones de los fabricantes e importadores de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil y, cuando resulte necesario, la financiación de esa recogida y del tratamiento de los residuos generados por ellos.

El real decreto introduce también, por primera vez, objetivos específicos con porcentajes de preparación para la reutilización, fomentando así la economía circular. Para fomentar la reutilización, además, el real decreto establece un proceso que obliga a que todos los vehículos al final de su vida útil se traten primero en un Centro Autorizado de Transformación, donde se descontaminan y se separan las piezas que pueden ser reutilizadas. Además, el establecimiento de objetivos mínimos de preparación para la reutilización otorga instrumentos a las administraciones públicas para conocer la cantidad de piezas que se comercializan en el mercado de segunda mano. Por otra parte, la clarificación de la cadena de tratamiento del vehículo permitirá combatir más eficazmente el desguace ilegal.

MEJORA DE LA INFORMACIÓN

Los productores de vehículos deben presentar, asimismo, un informe anual sobre la puesta en el mercado de vehículos y los residuos generados, recogidos y tratados procedentes de estos vehículos.

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Además, los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen.

22 de Enero de 2017: El Economista.es

Los fabricantes de automóviles pedirán a De Guindos un nuevo Pla n

PIVE

Representantes de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) mantendrán una reunión el próximo lunes con el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, en la que le presentarán la actual situación del sector y le solicitarán la continuidad de los planes de rejuvenecimiento del parque, como el extinto Plan PIVE.

Según informaron fuentes conocedoras de la reunión a Europa Press, este encuentro sigue al que tuvo lugar el 22 de diciembre con el conjunto de la industria y supone "una toma de contacto" más específica centrada en la automoción, en la que se presentará la problemática de un sector de gran importancia para el conjunto de la economía española.

Los representantes del automóvil solicitarán a Guindos el lunes la continuidad de planes de rejuvenecimiento del parque automovilístico español, similares al extinto PIVE, así como mejoras en la competitividad industrial de las plantas instaladas en el territorio español.

Desde Anfac también pedirán al ministro de Economía, Industria y Competitividad que se concrete el Plan Movea de impulso a los vehículos eficientes y de energías alternativas y también a la puesta en marcha de infraestructuras de recarga.

La secretaria general de Industria, Begoña Cristeto, anunció a finales de noviembre del año pasado que en enero de 2017 se aprobaría un nuevo Plan Movea con un presupuesto de casi 17 millones de euros y que contará con ayudas de 7 millones de euros para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos.

Al encuentro con Guindos acudirá también Begoña Cristeto, así como el vicepresidente ejecutivo de Anfac, Mario Armero, el vicepresidente mundial de Compras del grupo Volkswagen y presidente del consejo de administración de Seat, Francisco Javier García Sanz, y el vicepresidente ejecutivo de Fabricación y Logística del Grupo Renault y presidente de Renault España, José Vicente de los Mozos.

También estarán presentes el presidente y consejero delegado de Ford España, Jesús Alonso; el presidente de Iveco España, Jaime Revilla; el presidente del consejo de administración de Mercedes-Benz España, Reiner Hoeps, y el director general de Peugeot, Citroën y DS para España y Portugal, Christophe Mandon.

A finales del pasado mes de diciembre, Anfac, junto con otras asociaciones de la industria, participó en un primer encuentro con Guindos, en el que subrayó que el sector del automóvil se encuentra en un momento positivo, aunque resaltó que necesita que se continúen tomando medidas.

En dicho encuentro, desde la asociación de fabricantes instaron al ministro a "no dormirse" y a tomar medidas orientadas a reducir el envejecimiento del parque automovilístico nacional y también para mejorar la seguridad vial.

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23 de Enero de 2017: Infotaller.tv

Establecida la reutilización del 5% del peso de los coches fuera de uso

SIGRAUTO valora positivamente las mejoras que introduce el nuevo Real Decreto sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil.

Tras aprobar el Gobierno el Real Decreto sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil, SIGRAUTO (Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso) explica que la normativa “no es fruto de una modificación de la directiva europea de referencia”. El decreto atiende, según subraya la asociación, a un cambio de la directiva marco de residuos, que se trasladó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley sobre residuos y suelos contaminados.

Con la nueva regulación se establece que los CAT (Centro Autorizado de Tratamiento) tendrán la obligación de reutilizar piezas y componentes que supongan, al menos, el 5% del peso de los coches que hayan tratado anualmente (a partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 1 de enero de 2021). Desde el 1 de enero de 2026 en adelante la cantidad se ampliará hasta el 10%.

El nuevo texto, apunta la organización, añade mejoras en lo que se refiere a la extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización, ya que solo podrá realizarse en un CAT y en vehículos que hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la DGT y hayan sido descontaminados.

Asimismo, los centros de tratamiento, tras dicha descontaminación y recuperación de componentes, deberán entregar, directamente o a través de un gestor autorizado, el resto del vehículo a una instalación de fragmentación.

SIGRAUTO indica que fabricantes, importadores de vehículos, desguazadores y fragmentadores han participado en el proceso de elaboración del decreto y consideran que “la implantación de las pequeñas mejoras que introduce el nuevo texto se llevará a cabo con éxito”.

España ha pasado de recuperar el 76% de los automóviles, tratado de forma medioambientalmente correcta, en 2002, al 93,5% en 2014, cifra cercana al objetivo del 95% establecido para el 2015, explica la asociación.

23 de Enero de 2017: RETEMA

SIGRAUTO considera positivo el nuevo Real Decreto sobre vehículos

fuera de uso

SIGRAUTO considera que se trata de una normativa que introduce ciertas mejoras que ayudarán a seguir avanzando en este ámbito donde España es un referente

El sábado 21 de Enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, derogando el Real Decreto 1383/2002, que llevaba en vigor justamente 14 años desde su entrada en vigor el 23 de Enero de 2003.

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La modificación del Real Decreto no es fruto de una modificación de la Directiva Europea de referencia sino de una modificación de la Directiva marco de residuos, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados. El proceso de elaboración de este nuevo Real Decreto se inició a principios de 2015 y concluyó el 28 de Enero de 2016 con el Dictamen del Consejo de Estado pero, debido a que el gobierno se encontraba en funciones, su publicación se ha retrasado prácticamente un año.

El sábado 21 de Enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, derogando el Real Decreto 1383/2002, que llevaba en vigor justamente 14 años desde su entrada en vigor el 23 de Enero de 2003. La modificación del Real Decreto no es fruto de una modificación de la Directiva Europea de referencia sino de una modificación de la Directiva marco de residuos, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados. El proceso de elaboración de este nuevo Real Decreto se inició a principios de 2015 y concluyó el 28 de Enero de 2016 con el Dictamen del Consejo de Estado pero, debido a que el gobierno se encontraba en funciones, su publicación se ha retrasado prácticamente un año.

Al tratarse simplemente de una adaptación de la normativa existente a lo estipulado

en la nueva Ley de Residuos, el nuevo texto mantiene en esencia la regulación pero

introduce algunas mejoras de las que cabe destacar:

? la extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización,

únicamente, podrá realizarse en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) y siempre de vehículos que, previamente, hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la DGT y hayan sido descontaminados.

? los CATs, tras la descontaminación y la recuperación de componentes

reutilizables deberán entregar, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo a una instalación de fragmentación.

? los CATs deberán reutilizar piezas y componentes que supongan, al menos, el

5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 1 de enero de 2021, el 10% desde esa fecha hasta el 1 de enero de 2026 y el 15% de esa fecha en adelante.

Los sectores involucrados en la cadena de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, es decir, fabricantes e importadores de vehículos, desguazadores y fragmentadores han participado muy activamente en el proceso de elaboración del

nuevo Real Decreto y consideran que, gracias al trabajo que ya se ha ido realizando

en los últimos años, la implantación de las pequeñas mejoras que introduce el nuevo texto se llevará a cabo con éxito.

Es importante señalar que España es un referente a nivel Europeo en la gestión de los

vehículos al final de su vida útil ya que cuenta con una amplísima red de CATs, instalaciones de fragmentación y postfragmentación todos ellos de primer nivel, que han permitido que, en los 14 años en los que ha estado vigente el Real Decreto 1383/2002, todos los vehículos que llegaron al final de su vida útil se hayan tratado de forma medioambientalmente correcta y que se haya pasado de un nivel de recuperación de apenas el 76% del peso del vehículo en 2002 a un 93,5% en 20141 situándose muy cerca ya del ambicioso objetivo del 95% establecido para el año 2015.

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23 de Enero de 2017: Postventa.info

El Real Decreto sobre vehículos al final de su vida útil introduce ciertas

mejoras, según SIGRAUTO

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica, a fecha de 21 de enero, el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, derogando el Real Decreto 1383/2002, que llevaba en vigor justamente 14 años desde su entrada en vigor el 23 de enero de 2003.

La modificación del Real Decreto no es fruto de una modificación de la Directiva Europea de referencia, sino de una modificación de la Directiva marco de residuos, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados.

El proceso de elaboración de este nuevo Real Decreto se inició a principios de 2015 y concluyó el 28 de enero de 2016 con el Dictamen del Consejo de Estado pero, debido a que el gobierno se encontraba en funciones, su publicación se ha retrasado prácticamente un año. Según destacan desde la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso (SIGRAUTO), al tratarse de una adaptación de la normativa existente a lo estipulado en la nueva Ley de Residuos, el nuevo texto mantiene en esencia la regulación pero introduce algunas mejoras, de las que SIGRAUTO destaca:

1. La extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización, únicamente, podrá realizarse en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) y siempre de vehículos que, previamente, hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la DGT y hayan sido descontaminados.

2. Los CATs, tras la descontaminación y la recuperación de componentes reutilizables, deberán entregar, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo a una instalación de fragmentación.

3. Los CATs deberán reutilizar piezas y componentes que supongan, al menos, el 5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 1 de enero de 2021, el 10% desde esa fecha hasta el 1 de enero de 2026 y el 15% de esa fecha en adelante.

Los sectores involucrados en la cadena de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil -fabricantes e importadores de vehículos, desguazadores y fragmentadores- han participado muy activamente en el proceso de elaboración del nuevo Real Decreto y consideran que, “gracias al trabajo que ya se ha ido realizando en los últimos años, la implantación de las pequeñas mejoras que introduce el nuevo texto se llevará a cabo con éxito”, señalan desde SIGRAUTO.

Según declaran desde la Asociación Española, nuestro país es “un referente a nivel Europeo en la gestión de los vehículos al final de su vida útil ya que cuenta con una amplísima red de CATs, instalaciones de fragmentación y posfragmentación, todos ellos de primer nivel, que han permitido que, en los 14 años en los que ha estado vigente el Real Decreto 1383/2002, todos los vehículos que llegaron al final de su vida útil se hayan tratado de forma medioambientalmente correcta”.

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En este sentido, España ha pasado de un nivel de recuperación de apenas el 76% del peso del vehículo en 2002 a un 93,5% en 2014 (último dato oficial publicado por Eurostat), situándose muy cerca ya del ambicioso objetivo del 95% establecido para el año 2015.

27 de Enero de 2017: ABC.es

La compra venta de recambios usados es ilegal si no provienen de un

centro autorizado

Su utilización puede dar lugar a importantes responsabilidades

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar una nueva regulación para la compra y venta de recambios de vehículos usados, según la cual, emplear este tipo de piezas sin que anteriormente hayan pasado por un centro oficial de descontaminación se convierte en ilegal. El sábado 21 de enero de 2017 se ha publicado en BOE el Real Decreto 20/2017 sobre gestión de los vehículos al final de su vida útil que entró en vigor el 23 de enero de 2017, 14 años después de la entrada en vigor del Real Decreto 1383/2002 al que sustituye.

En su artículo 7.3.a) el Real Decreto 20/2017 establece que «la extracción de piezas y componentes para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), y siempre de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y hayan sido descontaminados».

En consecuencia, cualquier pieza o componente usado que no haya sido extraída por un CAT de un vehículo previamente dado de baja definitiva y descontaminado, es un recambio ilegal y su utilización puede dar lugar a responsabilidades importantes derivadas de la aplicación de las normativas de protección de los consumidores, de gestión de residuos, de seguridad industrial, etc.

La Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil (AEDRA) va a iniciar una campaña informativa dirigida a usuarios, talleres, aseguradoras, en la que se hará hincapié en los graves perjuicios que se derivarían de la utilización de recambio usado que no haya sido extraído por un CAT de un vehículo previamente dado de baja definitiva y descontaminado.

30 de Enero de 2017: Postventa.info

Texto legal completo del Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al

final de su vida útil

Ya está disponible en el BOE, del pasado 21 de enero, el texto legal completo del Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, cuyas novedades con respecto al que se deroga se centran, entre otras cuestiones, en que se precisa su ámbito de aplicación y se regulan con mayor detalle las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT).

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También se adoptan medidas para evitar que se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos o de sus componentes; y se completan algunas previsiones sobre las obligaciones a las que quedan sometidos los productores y otros agentes económicos, incluidas las de información, así como sobre el régimen sancionador. Adicionalmente, se adecua este flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, en especial incluyendo la preparación para la reutilización como tratamiento y adaptando los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto a lo previsto en su título IV.

Por último, se añade una disposición adicional para regular la cesión temporal de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT) para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros.

Enero 2017: Boletín ASEPA

Nueva normativa para vehículos al final de su vida útil

El sábado 21 de Enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, derogando el Real Decreto 1383/2002, que llevaba en vigor justamente 14 años desde su entrada en vigor el 23 de Enero de 2003. La modificación del Real Decreto no es fruto de una modificación de la Directiva Europea de referencia sino de una modificación de la Directiva marco de residuos, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados. El proceso de elaboración de este nuevo Real Decreto se inició a principios de 2015 y concluyó el 28 de Enero de 2016 con el Dictamen del Consejo de Estado pero, debido a que el gobierno se encontraba en funciones, su publicación se ha retrasado prácticamente un año.

Al tratarse simplemente de una adaptación de la normativa existente a lo estipulado en la nueva Ley de Residuos, el nuevo texto mantiene en esencia la regulación, pero introduce algunas mejoras de las que cabe destacar:

- la extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización,

únicamente podrá realizarse en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) y siempre de vehículos que, previamente, hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la DGT y hayan sido descontaminados.

- los CAT, tras la descontaminación y la recuperación de componentes

reutilizables deberán entregar el resto del vehículo a una instalación de fragmentación.

- los CAT deberán reutilizar piezas y componentes que supongan, al menos, el

5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente.

SIGRAUTO (Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso) considera que se trata de una normativa que introduce ciertas mejoras que ayudarán a seguir avanzando en este ámbito donde España es un referente a nivel europeo en la gestión de los vehículos al final de su vida útil, ya que cuenta con una amplísima red de Centros CAT, instalaciones de fragmentación y postfragmentación -todos ellos de primer nivel-, que han permitido que los vehículos

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que llegaron al final de su vida útil se hayan tratado de forma medioambientalmente correcta y que se haya pasado de un nivel de recuperación de apenas el 76% del peso del vehículo en 2002 a un 93,5% en 2014.

Enero 2017: Boletín ASEPA

Nueva vía para la recuperación de vehículos históricos

Desde la Comisión Técnica de Vehículos Históricos de ASEPA se trasladó a los Ministerios del Interior y de Medio Ambiente la existencia de un vacío legal con aquellos vehículos que, por la causa que fuera, se habían dado de baja definitiva, habiéndose emitido el certificado de destrucción y que constituían unas piezas de indudable interés desde el punto de vista histórico y aunque eran susceptibles de poder reacondicionarse, legalmente no era posible.

Al parecer, la administración ha considerado que era necesario dar una respuesta a esta demanda de ASEPA y el Real Decreto 20/2017 en su Disposición Adicional Cuarta, que se incluye por vez primera, establece una vía que posibilita la rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

En esta disposición adicional del Real Decreto se contempla que si existe una mínima parte del vehículo, como es el bastidor, con su número troquelado en él, se pueda reconstruir el automóvil original, siempre y cuando se usen piezas originales nuevas o usadas, o en alternativa, piezas fabricadas modernamente, que respeten los planos originales del vehículo.

Pero para poder iniciar la rehabilitación, es necesario que un organismo como ASEPA o un Club de Vehículos Históricos emitan un certificado en que se haga constar el especial interés del automóvil en cuestión, bien por su antigüedad, por su rareza, por su singularidad, por su participación en la Historia de España o por cualquier otra causa que aconseje la conservación de esa pieza histórica.

Una vez reconstruido el vehículo deberá pasar la ITV y sería aconsejable que llevara un certificado emitido por la misma entidad que certificó el interés de su recuperación, en el que se evidencie que la reconstrucción responde a los planos originales y se han respetado todas las piezas importantes, es decir, que se ha convertido en una pieza original a todos los efectos.

Una vez pasada la ITV, se podrá solicitar la matriculación de acuerdo con la normativa que se contempla en el Reglamento de Vehículos de la Dirección General de Tráfico sobre vehículos históricos, pudiendo llevar su matrícula original, si se conoce, o la matrícula histórica que se le asigne, pudiendo circular con las mismas limitaciones de los demás vehículos históricos.

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