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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34)

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Resolución del Ararteko de 13 de agosto de 2013, sobre la propuesta del Ayuntamiento de Bilbao de destinar el parque Europa como espacio de conciertos durante la Aste Nagusia.

Antecedentes

- Una persona residente en el nº xx de la calle Ondarroa de Txurdinaga pone en nuestra consideración la propuesta del Ayuntamiento de Bilbao de destinar el parque Europa como espacio que acogerá los conciertos durante las fiestas de la Aste Nagusia en Bilbao.

En la reclamación nos traslada su preocupación ante esta decisión municipal por el posible impacto para el medio ambiente y para el entorno residencial donde está ubicado este espacio verde. En concreto, expone que las medidas necesarias para la adecuación del parque a ese uso de ocio podría conllevar la tala de árboles y alteración de este hábitat. Asimismo, señala el impacto acústico, la suciedad y los problemas de seguridad que puede tener la celebración de conciertos en este entorno residencial. Por ello propone la búsqueda de otras opciones en instalaciones públicas cubiertas (BEC, plaza de toros, Bilbao Arena…) que pudieran resultar más apropiadas a efectos de un menor impacto ambiental.

Según se refiere en su escrito, el Ayuntamiento de Bilbao se ha comprometido a restituir el parque tras los conciertos al estado original. Sin embargo, la persona reclamante mantiene su preocupación ante las molestias ineludibles en esta clase de eventos, especialmente por el ruido que prevé que se va a producir.

- Con objeto de dar a esta reclamación el trámite que pueda corresponder, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Bilbao para recabar información sobre la decisión municipal adoptada, sobre el proceso de información, la participación vecinal prevista en este caso y las diversas alternativas valoradas y sobre otras circunstancias que puedan servir para hacer una correcta valoración del asunto descrito.

Asimismo hemos solicitado información sobre la valoración de los impactos que pudieran derivar de esta decisión y de las medidas correctoras propuestas para evitar las molestias por ruido, afección a las zonas verdes, talas de árboles, limpieza etc.

- En respuesta a nuestra solicitud hemos recibido un informe de la Dirección del Área de Fiestas y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Bilbao sobre la justificación de la decisión de destinar el parque de Europa como espacio festivo.

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El informe considera que nos encontramos ante “una decisión de ciudad”. Para ofrecer en conjunto una buena oferta de ocio, hay que ir distribuyendo y organizando de forma estratégica ordenada y equilibrada las diferentes actividades culturales, deportivas, musicales, teatrales. Por otro lado, los principios que rigen la organización y ubicación de estas actividades municipales son la gratuidad de la oferta festiva, la accesibilidad y la seguridad de los asistentes a todas las actividades organizadas. Asimismo, menciona que en la elección de estos espacios se intenta evitar o minimizar las molestias propias de estas actividades.

Sobre el procedimiento y participación para tomar esta decisión, menciona que es en la Comisión Mixta de Fiestas, órgano formado por representantes del ayuntamiento, de asociaciones diversas de la villa y de Bilbao Konpartsak, donde se debate y decide sobre los espacios y escenarios a utilizar durante la Aste Nagusia.

En el caso de la celebración de los conciertos en el parque Europa se ha debatido también en una comparecencia en el Consejo de Distrito de Otxarkoaga-Txurdinaga, órgano descentralizado competente en el ámbito en el que se encuentra situado el parque.

Este espacio se ha elegido después de haber tomado en consideración otros espacios. Así, menciona otras alternativas que han sido descartadas por su escasa capacidad para esta clase de conciertos (Bilbao Arena o el parque Etxeberria) o por que reúne menos condiciones de seguridad para estos eventos (Miraflores). Sobre esta decisión el informe explica que “El parque

Europa tiene una superficie aproximada de 170.000 metros cuadrados, aunque la ubicación del escenario delimitará la zona de conciertos de una forma natural y dejará una superficie de unos 10.000 metros cuadrados para ese cometido y con una buena visión. El escenario estará ubicado de espaldas a la carretera general, en la zona más baja del parque de Europa. Esta ubicación consigue transformar el Parque en un Anfiteatro natural perfecto para el disfrute de conciertos. Precisamente se ha escogido esta localización porque de esta forma se minimiza el impacto sonoro a las viviendas más cercanas”.

Con respecto a la seguridad de las instalaciones el informe expone que es una zona abierta sin barreras para el desalojo de las instalaciones y resulta accesible a los medios de transporte público (metro y Bilbobus) y para las personas con problemas de movilidad.

Sobre el impacto para el medio natural da cuenta de la valoración del servicio de calidad de vida y sostenibilidad. El estado de las zonas verdes en el caso de la celebración de conciertos en otras zonas de la ciudad (parque Etxeberria, zonas de Abando Ibarra, plaza de Gas, parque de doña Casilda) no implica excesivos daños que se regeneran inmediatamente finalizada la Aste Nagusia. Así considera que “Tras la finalización de estos eventos, siempre se ha llevado

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a cabo las consiguientes labores de jardinería necesarias para la correcta regeneración de la zona verde afectada”.

En cuanto a la limpieza señala que “el servicio de limpieza pública pondrá todos

los medios mecánicos y humanos necesarios para realizar diariamente una limpieza adecuada en el mínimo tiempo posible y realizará la desinfección de la zona de influencia de los conciertos, con el fin de que los vecinos y vecinas de Bilbao puedan hacer el uso habitual y disfrutar del Parque de Europa a la mayor brevedad y con la menor afección posible”.

Respecto a las talas llevadas a cabo en la zona del parque de Europa, estas han sido realizadas por la sección de parques y jardines en aquellos casos (cien ejemplares) en los que el estado sanitario del árbol ha requerido esa medida. Asimismo, está previsto que los días previos a la celebración de los conciertos se realice una recogida de las aves que habitan el estanque, que serán devueltas una vez finalizados los eventos.

Consideraciones

- El objeto de la presente reclamación hace referencia a la decisión municipal adoptada para destinar el parque Europa como lugar temporal para la celebración de varios conciertos durante la Aste Nagusia del 2013.

Esta decisión ha resultado controvertida para un grupo de personas y asociaciones a la vista del impacto ambiental que puede tener en este espacio verde y de las molestias para las personas residentes en su entorno.

El Ayuntamiento de Bilbao ha respondido explicitando los motivos por los cuales ha optado por esa nueva ubicación en el ejercicio de las competencias que dispone para la organización de las actividades lúdicas y festivas durante las fiestas de la Aste Nagusia.

- La justificación municipal para albergar este espacio festivo temporal en una zona alejada del área festiva tradicional responde a la decisión estratégica –con sus ventajas e inconvenientes– de ofrecer una oferta diversificada de espacios lúdicos y ofrecer espacios más seguros y accesibles.

La nueva ubicación de este espacio de ocio en el parque de Europa debe hacerse de forma compatible con las exigencias legales que la vigente normativa recoge para los espectáculos públicos de naturaleza temporal y excepcional.

Las actividades y espectáculos públicos, al margen de que estén promovidos por una entidad privada o pública, requieren la aplicación de la normativa correspondiente al medio ambiente. Esa normativa está sujeta a un control

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ambiental con carácter previo a su funcionamiento para evitar o reducir las molestias que pueden producirse en el entorno. En el caso de las actividades públicas, con diferente grado de exigencia en función de su carácter permanente y de su intensidad, la administración pública que acuerde su realización deberá realizar una correcta valoración del impacto en el entorno y recoger las medidas para remediarlo.

En cuanto al control del ruido, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, ha establecido los objetivos de calidad acústica y la intervención administrativa para controlar las fuentes de emisión. Hay que precisar que la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente del Ayuntamiento de Bilbao excluye en su artículo 80 las prescripciones de la contaminación acústica en el caso de espectáculos y actividades durante las fiestas patronales. En todo caso, la Ley 37/2003 y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecen el procedimiento para poder aprobar la suspensión provisional de esos objetivos en caso de actos de proyección social, cultural o de naturaleza análoga que sean de su competencia.

En la documentación remitida, el Ayuntamiento de Bilbao nos informa de los criterios de seguridad, accesibilidad y medioambientales tenidos en cuenta para acordar la ubicación de alguno de los conciertos de la Aste Nagusia en el parque Europa. Se han tenido en cuenta otros emplazamientos alternativos, una evaluación del impacto en el entorno, y se han propuesto una serie de medidas correctores previstas para evitar o reducir las molestias e impacto en el espacio donde está prevista la celebración de los conciertos.

- Con carácter general, todas las decisiones públicas deben conllevar un debate social en torno a su oportunidad y, en el caso específico de su impacto en el medio ambiente, sobre las molestias que puede implicar.

Sin perjuicio de la legalidad de esa decisión, la administración debe tratar de conseguir el máximo consenso social posible en torno a su propuesta. Para ello la participación ciudadana es una aliada y ofrece multitud de posibilidades, al margen de los procedimientos tasados en el procedimiento administrativo, que deben ser exploradas.

El Ayuntamiento de Bilbao alude al amplio debate que la iniciativa municipal de cambiar la ubicación de los conciertos ha obtenido en este caso. Así menciona la intervención de la Comisión Mixta de Fiestas y del Consejo de Distrito de Otxarkoaga-Txurdinaga. Indudablemente, ese debate alcanzado implica una mejora en la decisión a adoptar, puesto que se han podido escuchar y valorar diferentes puntos de vista y conocer las ventajas e inconvenientes de esta propuesta municipal. Como propuesta a mejorar cabe sugerir la posibilidad de acercar el debate también a aquellos grupos sociales (en este caso vecinos y asociaciones ecologistas) que hayan cuestionado esta decisión y que no hayan podido formar parte de los foros creados a tal afecto. En especial en aquellos

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supuestos en los que no está prevista la participación de esos grupos de personas y asociaciones de forma directa y activa en esos foros.

Por otro lado, la participación debe ser abierta, cuando todas las opciones resulten viables y exista una posibilidad real de influir en la decisión final, y deben tenerse en cuanta las aportaciones que hayan podido hacer los distintos grupos. En todo caso, la decisión, en última instancia, corresponde al órgano de representación competente en el ayuntamiento. No se trata de limitar el ámbito competencial del ayuntamiento ni establecer el derecho a veto por parte de aquellos grupos contrarios. Se trata de escuchar activamente y deliberar sobre todas las alternativas y propuestas, de manera que sirvan para alcanzar una mejor decisión.

En nuestra opinión, cabe proponer que el debate social no concluya con la resolución municipal alcanzada. Las posibilidades de participación deben llevarse más allá de la decisión tomada. La participación permite también establecer mecanismos para valorar la ejecución y gestión de la decisión de ubicar este espacio festivo y su ulterior evaluación.

Una vez tomadas esas decisiones resulta de interés mantener vías de comunicación con los grupos interesados, para analizar el grado de implantación de la decisión pública y de las medidas correctoras implantadas. En este caso una escucha activa de las propuestas de mejora antes, mientras y después de la utilización del espacio público como lugar festivo es fundamental para hacer a posteriori una evaluación de la oportunidad de la decisión.

Conclusión

- El Ayuntamiento de Bilbao nos ha dado cuenta del proceso municipal para la decisión de ubicar un espacio festivo temporal en el parque de Europa. Esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta el debate y la opinión de los órganos consultivos existentes al efecto (Comisión Mixta de Fiestas) y de otros órganos de decisión municipales (Consejo de Distrito) .

El Ayuntamiento de Bilbao nos ha informado de los criterios de seguridad, accesibilidad y medioambientales tenidos en cuenta. Para su valoración se han analizado otros emplazamientos alternativos, una evaluación del impacto en el entorno y se han propuesto una serie de medidas correctoras para evitar o reducir las molestias e impacto en el espacio donde está prevista la celebración de los conciertos.

- En esos términos, el Ararteko considera que esa administración municipal debe velar por la correcta ejecución de las medidas previstas para prevenir y, en su caso, reducir las molestias que puedan derivar de la utilización de este espacio público como lugar festivo.

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Para ello, resulta de interés establecer mecanismos de información y participación ciudadana, en los que también las asociaciones y personas interesadas puedan hacer llegar sus valoraciones -previas y posteriores- sobre el impacto de esta nueva ubicación.

Igualmente, resultaría oportuno tener en cuenta esa información para hacer una posterior evaluación municipal sobre esta decisión, para ulteriores eventos festivos en esa ubicación.

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