Intervención de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de miembros
de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) en laplenaria de apertura del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre la Plataforma de Durban para una acción mejorada (ADP) de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático
Sede de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Bonn, Alemania, el 1° de junio de 2015
Esta intervención es en nombre de los siguientes miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA): Cuba, Bolivia, Dominica, Ecuador, Nicaragua y Venezuela.
En primer lugar, sumar esta intervención a las realizadas por Sudáfrica en el nombre del Grupo de los 77 y China, y de Irán por del Grupo de Países en Desarrollo de Pensamiento Afín (LMDC).
Desde la Conferencia de Copenhague en el año 2009 nuestros países han redoblado sus esfuerzos y acciones soberanas en la lucha contra el cambio climático y se han comprometido al más alto nivel de Gobierno por alcanzar un acuerdo justo, equitativo y basado en la ciencia, que permita implementar de manera efectiva los principios y normas de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático para salvar a la Madre Tierra de las consecuencias devastadoras del cambio climático.
El ALBA cree firmemente que una solución verdadera para revertir la concentración de gases de efecto invernadero en la atmosfera y sus repercusiones en el clima se debe sustentar en la imperiosa necesidad de cambiar el sistema que ha provocado este problema global y así lograr remediar las alteraciones que se han generado en el clima. Los modelos de producción y consumo insostenibles, la acumulación excesiva del capital, el agotamiento de los recursos naturales son las causas fundamentales que ponen en riesgo los límites biofísicos del planeta.
El futuro acuerdo no podrá basarse en la continuación de falsas promesas ni en falsas soluciones que reescriban las causas que han generado el problema. Es necesario incorporar a este debate una visión ética y de compromiso con la Madre Tierra para alcanzar la ambición que el mundo requiere para superar las crisis sistémicas en las que nos encontramos inmersos. Es fundamental una aproximación ética al proceso de negociación de cambio climático, más aún cuando nos encontramos a escasos meses de la 21 Conferencia de las Partes de la Convención, la COP-21 de Paris.
Los principios no deben ser reinventados, ya existe el concepto fundamental sobre el desarrollo sustentable. Se debe evitar introducir conceptos completamente sesgados e interesados que desvían la atención de la trasformación integral hacia una sociedad equitativa, justa y sostenible en armonía con los ciclos de la naturaleza. Esta transformación, que debe ser también justa y equitativa en lugar de profundizar la inequidades actuales, necesariamente tiene que pasar por la racionalización de los patrones insostenibles de producción y, particularmente, de consumo de los países llamados desarrollados.
La evidencia científica ya ha sido aportada y los países, indistintamente de sus niveles de responsabilidades, incluyendo los países del ALBA ya estamos padeciendo las terribles consecuencias del cambio climático. Los países menos responsables hemos sido los más afectados y somos ahora los que tenemos menores posibilidades de subsistencia si se mantienen los patrones actuales de emisiones globales de GEI.
La principal dificultad para avanzar decisivamente en el combate del cambio climático global sigue siendo la falta de voluntad política de los países desarrollados para actuar de conformidad con la responsabilidad histórica que les reconoce la Convención
El ALBA está comprometido con alcanzar un acuerdo que entre en vigor en el año 2020 para limitar las emisiones de los gases de efecto invernadero y lograr estabilizar a menos de 1.5º C, considerando que la COP-21 de París es el espacio en el cual las Partes deberán lograr este objetivo.
Las provisiones del futuro acuerdo
Todo el proceso multilateral de negociación debe ser abierto, inclusivo y transparente, guardando pleno respeto al principio de igualdad entre los Estados. El acuerdo a ser alcanzado en París debe ser un acuerdo para reforzar el régimen vigente de cambio climático: la Convención Marco y su Protocolo de Kioto, no para sustituirlo. Este es un proceso enmarcado en la Convención y por ende debe contemplar sus principios y provisiones.
El desarrollo sostenible es el referente universal para estas discusiones, lo cual no puede confundirse con otros nuevos términos que desmejoran la evolución de este concepto.
Otro elemento sustancial del nuevo acuerdo es la diferenciación en base al principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas (CBDR), reconocido por la Convención. No todos los países tienen las mismas responsabilidades en virtud de que no todos los países han aportado igual cantidad de emisiones de GEI, de que no todos los países han tenido el mismo nivel de cumplimiento en limitar estas emisiones, y de que el espacio atmosférico no se está utilizando de una manera equitativa. El nuevo acuerdo en el marco de la Convención de cambio climático debe contemplar un sistema con reglas justas para los países en desarrollo y vulnerables al cambio climático, que comprenda las prioridades nacionales como la erradicación de la pobreza y nuestro derecho al desarrollo sostenible.
Por qué la adaptación es un tema clave en el futuro acuerdo
La adaptación al cambio climático es un tema central dentro del futuro régimen climático internacional, teniendo en cuenta la alta vulnerabilidad de los países en desarrollo. En ese contexto, urge que los países desarrollados aporten los recursos financieros necesarios para que el Fondo de Adaptación de la Convención se mantenga operacional y para la puesta en marcha del Fondo Verde Climático
Las Contribuciones Previstas Nacionalmente Determinadas (INDC)
Es irracional e injusto pretender imponer que los países en desarrollo seamos los que debamos cubrir las cuotas de incumplimiento de aquellos países con responsabilidades históricas en el origen y aceleración del problema del calentamiento global del planeta. No se debe cercenar el derecho al desarrollo
sostenible de nuestros pueblos, quienes son los que más sufren las consecuencias del cambio climático y el derecho y la responsabilidad que tienen todos los países por alcanzar la erradicación de la pobreza, en todas sus múltiples dimensiones.
La mitigación debe orientarse en un sentido jurídico y de responsabilidad internacional. No todos los países en la actualidad están llevando adelante sus obligaciones previstas en la Convención y en el Protocolo de Kioto, y ello lesiona el derecho al desarrollo de otros países e inclusive derechos humanos fundamentales a la vida, a la salud, a la alimentación, a desarrollarse en un ambiente sano. Es necesario un acuerdo vinculante sobre mitigación basado en la justicia y equidad, los principios de la Convención y en las responsabilidades históricas. Los responsables históricos del cambio climático deben comprometerse a la reducción de sus emisiones y a proveer los medios para que otros países también las reduzcan de forma voluntaria, sin afectar sus posibilidades y su derecho al desarrollo.
Es incuestionable el hecho de que los países en desarrollo de forma voluntaria están haciendo más contribuciones en el período pre 2020 que los países desarrollados. Es fundamental el cumplimiento por parte de los desarrollados de los compromisos históricos asumidos en el marco de la Convención y del Protocolo de Kioto y, por tanto, las INDC deben estar asociadas al Artículo 4 de la Convención donde están identificadas las distinciones respecto a las obligaciones de los países.
Los países del ALBA observan con preocupación que el tema de las INDC se pretende convertir en el tema central en la negociación y ello no debe ser así. La negociación debe tener una visión integral y holística con relación al cambio climático que permitirá a los países en desarrollo poder contar con el aval y/o soporte que les permitan acometer una responsabilidad de estas dimensiones.
Las INDC son solo uno de los elementos del acuerdo. Para los países en desarrollo deben contemplarse sobre bases voluntarias, con un enfoque integral y de acuerdo a las circunstancias nacionales de cada país.
Teniendo en cuenta que las mismas son contribuciones para alcanzar el objetivo de la Convención, deberán abarcar todos sus elementos, no solo el ámbito de la mitigación. Deben comprender la adaptación, las necesidades y prioridades de sectores en desarrollo a nivel nacional, la erradicación de la pobreza.
Las INDC por sí mismas no permitirán alcanzar la meta global de 1.5, sino están acompañadas de medios de implementación.
Hay un elemento de referencia que se constituye en antecedente para este proceso, los compromisos (pledges) de los países que asumieron al “acuerdo de Copenhague” como vinculante, fueron realizados en la COP-16 de Cancún, un año después de “Tomarse nota” del acuerdo de Copenhague. La Decisión 1.CP/15 fue adoptada y luego fue promovida la adhesión de los países mediante sus pledges. Los medios de implementación
Para la vigencia de un futuro acuerdo es fundamental que sean contemplados los medios de implementación, ello permitirá a todos los países poder ser parte de un acuerdo que le brinde los medios para hacer plausibles sus compromisos en materia de reducción y/o evitación de emisiones y de adaptación.
Por tanto, un acuerdo factible debe incluir de forma balanceada los siguientes elementos: mitigación, adaptación y medios de implementación (financiamiento, transferencia tecnológica y construcción de capacidades) que permitan alcanzar los medios para viabilizar las acciones de mitigación y de adaptación.
El tema de financiamiento es sin lugar a dudas uno de los más importantes, que debe ser canalizado a través de las instancias creadas en el marco de la Convención.
Una mayor participación de los países en desarrollo en los esfuerzos globales de reducción de emisiones tiene que ser proporcional a la existencia de un marco real de flujos de recursos financieros nuevos, adicionales y predecibles, que deben proporcionar los países desarrollados. La adaptación es una prioridad fundamental para los países en desarrollo y, por tanto, es también una obligación de los países desarrollados financiar acciones de adaptación. El financiamiento debe ser para mitigación y adaptación.
La tecnología y el soporte que permita la renovación de parques tecnológicos más eficientes y menos lesivos con el ambiente son también una prioridad para los países en desarrollo. Es importante que la transferencia tecnológica no se convierta en un mercado de tecnología o una forma de profundizar la dependencia tecnológica. La transferencia tecnológica debe estar orientada según el artículo 4.5 de la Convención, que dice: “las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo”. El desarrollo de capacidades tecnológicas endógenas en los países en desarrollo es crucial e incluye la capacidad de adaptar y mejorar las tecnologías existentes. Para esto es necesario establecer las provisiones para que los sistemas de propiedad intelectual no se constituyan en barrera para acometer de forma efectiva y justa la adaptación y la mitigación.
La capacitación permanente en el uso de nuevas tecnologías de punta que permitan su modernización enfrentando los problemas del cambio climático es también una importante prioridad de los países en desarrollo, así como la masificación de tecnologías que sean factibles de implementarse de acuerdo a las características y requerimientos propios de los países.
Una discusión pendiente es el tema de la liberalización de las patentes de aquellas tecnologías que sirven para luchar contra el calentamiento global. El interés fundamental es la masificación de estas tecnologías, de acuerdo a los potenciales que tenga cada país como fue el caso para los medicamentos contra el VIH-Sida y la Declaración de Doha en 2001 sobre la propiedad intelectual y la salud.
Deben ser contempladas medidas alternativas y de respuestas al cambio climático para los países cuyas economías dependen de la mono-exportación de hidrocarburos, y que no puede comprometer el derecho al bienestar de sus poblaciones y su desarrollo.
La naturaleza legal del acuerdo de París
Los principios deben ser los provistos por el Derecho Internacional y el basamento legal del acuerdo de París es sin dudas la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, sus principios y provisiones.
El acuerdo debe ser universal, vinculante, contemplar la diferenciación e incluir todos los elementos de forma balanceada, previendo los medios para velar por su cumplimiento.
La comparabilidad de esfuerzos y de resultados solo debería ser aplicable a grupos de países en iguales circunstancias y por ello el tema de la diferenciación es fundamental entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
El acuerdo deber ser jurídicamente vinculante para todos los países y debe contemplar un mecanismo de seguimiento y verificación del cumplimiento de objetivos (adaptación, compensación por pérdidas y daños y reducción de emisiones) y metas (aportación de financiamiento y transferencia de tecnología). A un año exactamente de esta sesión, en junio de 2014, fue presentada una propuesta para la creación de un grupo de contacto legal (Legal Contact Group
Submission) con el objetivo de cumplir el mandato de Durban sobre “un protocolo,
otro instrumento legal o un resultado acordado en el marco de la Convención aplicable a todas las Partes” para apoyar el trabajo del ADP y brindar asesoramiento sobre el proceso de negociación en este contexto.
Sin embargo, a la fecha, no se ha concretado propuesta alguna que permita a las Partes evaluar las implicaciones de las distintas formas legales. Es importante considerar esta propuesta de creación de un grupo de contacto legal abierto a todas las partes e integrado por expertos en materia jurídica de las mismas, a escasos seis meses de la convocatoria de París.
Precisando la visión sobre lo que representa la reunión de París
El año 2015 no es el fin sino el punto de inicio de un proceso que debe continuar para el cumplimiento de la meta de estabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El acuerdo del año 2015 deberá prever una cláusula sobre revisión y la posibilidad de fijar nuevas metas para el futuro, de manera que el proceso no se vea interrumpido y se produzca una situación de vacío legal. Se debe aprender de las lecciones pasadas, siendo un antecedente de referencia la aprobación de los periodos subsiguientes del Protocolo de Kioto al completarse el primer periodo de compromisos en el año 2012.
El futuro acuerdo debe ser sostenible en el tiempo y por ello la implementación requiere estar asociada a los medios de financiamiento.
El marco legal del texto que avalará cualquier compromiso sobre las INDC se hace indispensable para que los países puedan presentar y contar con la certeza de a dónde va a insertarse esta contribución. Sin certeza de este contexto, deberán ser solo obligatorias para los países del Anexo I.
El acuerdo de París podría ser un anexo adoptado mediante una decisión de la Conferencia de las Partes, y después de la COP-21 de París debería completarse un Plan de Trabajo y preverse el plazo para los instrumentos de depósito entre el período 2016-2020, así como posibilidad de registro de las INDC. Este nuevo instrumento deberá entrar en vigor en el 2020.
Entre las propuestas que se han venido configurando como alternativas en la negociación hay aspectos muy puntales, que deben ser discutidos a profundidad por sus implicaciones.
La reclasificación de los países en desarrollo
La primera propuesta tiene que ver con la reclasificación de los países, para lo cual han sido planteados diversos criterios (emisiones per cápita, ingreso PIB), ello con el fin de romper con la fórmula binaria de la Convención de países Anexo I, y no Anexo I, o de los países desarrollados y países en desarrollo. Fundamentalmente, esta reclasificación ha sido propuesta para diferenciar a los países en desarrollo.
Hay una fuerte crítica con respecto a la reclasificación de los países, considerándola como no justa por los criterios que se están empleando para reclasificar al mundo. La reclasificación es una forma de evadir responsabilidades por partes de los países con responsabilidades históricas no saldadas, es decir, los causantes del cambio climático.
Los mecanismos de mercados de carbono
La lógica de los mercados no es ambiental ni tiene nada que ver con la justicia climática. La lógica mercantilista ha generado muchos incentivos y presiones para privilegiar las ganancias sobre el bienestar de pueblos y comunidades. La especulación mueve mucho más dinero que las acciones de mitigación en sí, lo que cuestiona la efectividad del mecanismo. La variación de precios propia de una lógica de mercado implica direcciones cambiantes y no siempre es social o ambientalmente amigable. Unos pocos países se benefician mucho mientras que la mayoría no de beneficia o lo hace marginalmente.
Una referencia insistente a instrumentos innovadores que serán requeridos para incrementar los fondos de financiamiento plantea la incorporación de intereses de sectores con una lógica de ganancia por sobre la ambiental que nos llevaría a la mercantilización de los servicios más fundamentales como es el de respirar.
Finalmente, como grupo del ALBA aspiramos a vivir en un mundo donde todas y todos vivan dignamente y sin pobreza, con sistemas productivos sustentables y que garanticen la protección de la Madre Tierra. Para ello es importante que nos propongamos obligaciones y responsabilidades claras y sepamos cumplir con estas obligaciones sin traspasar nuestras responsabilidades como Estados al sector privado ni a los países más vulnerables con el cambio climático.