Juez ponente: Ab. Alfredo Ruiz Guzmán, Mg.
CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M. 03 de septiembre
de 2015.- Las 11H33.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de laRepública aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de miércoles 24 de junio de 2015, la Sala de Admisión conformada por la jueza y jueces constitucionales: Ruth Seni Pinoargote, Antonio Gagliardo Loor y Alfredo Ruiz Guzmán, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N° 0923-15-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada 12 de junio de 2015 por Bianco José Romero Cordero Betancourt por sus propios derechos.- Decisión judicial impugnada.- El demandante formula acción extraordinaria de protección, en contra de dos decisiones judiciales: la primera el auto dictado por la sala de lo civil y mercantil de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, el 23 de febrero de 2015, las llh34, notificado el mismo día. La segunda en contra del auto dictado por la sala de lo civil y mercantil de la Corte Nacional de Justicia, de 15 de mayo del 2015, las 09h56 notificado el mismo día.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra decisiones que se encuentran ejecutoriadas, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art. 35 del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, reformado mediante Resolución No. 001-2013-CC, emitida por el Pleno de la Corte Constitucional, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 906 del 06 de marzo de 2013.- Identificación del derecho constitucional
presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneraron los derechos
constitucionales a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso, y propiedad
contenidos en los artículos 11 numeral 2, 66 numeral 4, 11 numeral 8, 75, 76, 66 numeral 26, 321 y 323 de la Constitución de la República del Ecuador.- Antecedentes.-1. El 27 de abril de 2012 el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Otavalo, emitió la
resolución de expropiación N°. 017-2012, decisión que fue ratificada el 07 de mayo de 2012 en sesión ordinaria por el Concejo Municipal se declaró de utilidad pública, ocupación
inmediata y con fines de expropiación a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Otavalo, del lote de terreno de propiedad del señor Bianco José Romero Cordero Betancourt. 2. El 19 de noviembre de 2012, Mario Hernán Conejo Maldonado y Dra. Jhoana Maricela Andrade Revelo en calidad de alcalde y procuradora sindica del Gobierno Municipal de Otavalo respectivamente, presentaron una demanda de expropiación en contra del señor Bianco José Romero Cordero Betancourt. 3. El 18 de diciembre el juez de la
Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Otavalo de la Provincia de Imbabura resolvió
lo siguiente:^...)" se toma enconsideración el valor del estudio realizado por elperito Ing.
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9r
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Manuel Vaca Realpe, de acuerdo a su informe técnico de fecha 29 de agosto de 2013, se procede a realizar la presente demanda de expropiación. Por todas las consideraciones expuestas Administrando justicia en nombre del pueblo soberano de la República del Ecuador y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, aceptándose la demanda presentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, se determina que la cantidad que debe pagarse por concepto de la cosa expropiada al señor Bianco Romero Cordero, es de USD $3,50 c/m 2, dando en total, la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON 40 con ( USD$ 35.979,40) "(...) 4. El 23 de diciembre de 2013 Bianco José Romero Cordero Betancourt al no estar conforme con la sentencia interpuso recurso de apelación. 5. El 27 de enero de 2014, la sala multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura desechó el recurso de apelación interpuesto y confirmó en todas su partes la sentencia subida en grado. 6. El 03 de febrero de 2014, 2013 Bianco José Romero Cordero Betancourt presentó recurso de casación. 7. El 05 de febrero de 2014, la sala multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura denegó el recurso de casación por improcedente. 8. El 07 de febrero de 2014 Bianco José Romero Cordero Betancourt interpuso recurso de hecho. 9. El 23 de febrero de 2015, la sala de lo civil y mercantil de la
Corte Nacional de Justicia del Ecuador inadmitió el recurso de casación.10. El 26 de febrero
de 2015, Bianco José Romero Cordero Betancourt solicitó ampliación del auto de inadmisión.ll. El 15 de mayo de 2015, la sala de lo civil y mercantil expuso o siguiente: (...) "Se debe recordar, que si bien la anterior Corte Nacional de Justicia y la Ex Corte Suprema de Justicia admitían en ciertos casos específicos a trámite recurso de casación en juicios de expropiación, dichos pronunciamientos no obligan a este Tribunal ni a esta Corte a conservar la misma línea de pensamiento, situación que se confirma con la apropiación del precedente jurisprudencial obligatorio en resolución No. 04-2014 del Pleno de esta Corte, que determinó que no es procedente el recurso de casación en juicios de expropiación. Por todo lo expuesto, se rechaza también la solicitud de aclaración presentada "(...). Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que: (...) "Durante el transcurso del mismo proceso desde que se impugnó por error esencial el peritaje llevado a cabo, quefue el fundamento principal para que el juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Otavalo de la provincia de Imbabura emita la sentencia que me perjudicó (...) derechos y en el cual se ha ratificado las demás autoridades judiciales. (...) . "Con fecha 18 de diciembre de 2013, en el juicio No, 1031-2013-0447, el juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Otavalo de la provincia de Imbabura emitió su sentencia (...) no reconoció el justo precio de mi propiedad (...) aceptando peritajes que fueron
impugnados "(...). "Con fecha 27 de enero de 2014, dicha Corte Provincial de Imbabura,
emitió su sentencia, y sin disponer la nulidad (...) se ratificó en la sentencia emitida en primera instancia (...) sin considerar para nada, todos mis argumentos, lo que me
perjudica" (...). "Entre otros aspectos fundamentales, para demostrar mis derechos,
impugné los peritajes que me desfavorecieron (...) el error esencial que tales informes
tenían "(...). "Las decisiones emitidas se fundaron en consideraciones ajenas a dicha realidad, en los hechos y en consecuencia, estuvieron viciadas de nulidad (....). (...) "en mi caso me deja con un patrimonio disminuido en gran medida".- Pretensión.- El accionante
solicita: a) declarar vulnerados los derechos fundamentales, b) promover la remediación de los mismos en la forma más adecuada, que puede ser la restitución del proceso al estado previo o que se pronuncie sobre el recurso de casación propuesto..- La Sala de Admisión
realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional 23 de junio de 2015 ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución".- TERCERO.- El artículo 94 del texto
constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que lafalta de interposición de estos recursos nofuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. ".- CUARTO.-La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos para la acción extraordinaria de protección. Del análisis realizado al texto de la demanda, se advierte que el presente caso incurre en lo previsto en el
artículo 62 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional el cual dispone: 5. "Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez", por cuanto el accionante no se encuentra conforme con la valoración que los juzgadores dieron al informe pericial, considera que estos informes tienen error esencial y que son ajenos a la realidad del caso, expresamente manifestó: "Durante el transcurso del mismoproceso desde que se impugnó por error esencial el peritaje llevado a cabo, que fue el fundamento principal para que el juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Otavalo de la provincia de Imbabura emita la sentencia que me perjudicó (...) y en el cual se ha ratificado las demás autoridades judiciales"(...). "Entre otros aspectos fundamentales, para demostrar mis derechos, impugné los peritajes que me desfavorecieron (...) el error esencial que tales
informes tenían "(...). " Las decisiones emitidas se fundaron en consideraciones ajenas a dicha realidad, en los hechos y en consecuencia, estuvieron viciadas de nulidad (....). (...) "en mi caso me deja con un patrimonio disminuido en gran medida"(...).Por tanto, esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 0923-15-EP, y dispone el archivo de la causa. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Devuélvase el
proceso aljuez de origen.-
NOTIFÍQUESE.-Dra. Ruth Seni Pinoargote
JUEZA CONSTITUCIONAL
Dr., Antonio EZ CONS
Ab. Alfredo Ruiz Guzmán, Mg
JUEZ CONSTITUCIONAL
LO CERTIFICO.- Quito, 03 de septiembre de 2015.- Las 1lh33.
Loor, Msc.
CIONAL
CASO 0923-15-EP
RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los diecisiete y dieciocho días del
mes de septiembre de dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de Sala
de Admisión de 30 de julio de 2015, al señor Bianco Romero Cordero en la casilla
constitucional
543 judicial 543
en los correos electrónicos [email protected];
[email protected]
, conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo
certifico.-JPCH/svg
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Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez
Constitucional
d e l e c u a d o r
GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 453
ACTOR CASILLA CONSTITU CIONAL DEMANDADO 0 TERCER INTERESADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS
Jorge Eduardo Jarrín
Diaz 61 1240-15-EP
Auto de 3 de
septiembre del
2015
Cecilia Alexandra
Meneses Pérez 457 0950-15-EP
Auto de 3 de
septiembre del
2015
Bryan José Barrera
Angueta 201 1250-15-EP Auto de 3 de septiembre del 2015 Manuel Campoverde Vanegas 977 1231-15-EP Auto de 3 de septiembre del 2015
Tovin Tancredo León
Moneada 865 0779-15-EP
Auto de 3 de
septiembre del
2015
Bolívar Welington
Ulloa Purcachi 94 1167-15-EP
Auto de 3 de septiembre del 2015 Milton Efraín Gavilánez
Delgado
145 0892-15-EP Auto de 3 de septiembre del 2015 Alfredo Israel Zeas Neiraprocurador judicial de la Ministra de Salud 042 1183-15-EP Auto de 3 de septiembre del 2015
Luis Marcelo Palacios
Redroban 335 1085-15-EP Auto de 3 de septiembre del 2015
María Mercedes Velez
Intriago 1205 1253-15-EP Auto de 3 de septiembre del 2015-Esteban Zavala Palacios 055 1242-15-EP Auto de 3 de septiembre del 2015 www.corteconstitucional.gob.ee
Av. 12 de Octubre NI 6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito)
Telfs.: (593-2) 394-1800
Bianco Romero Cordero
Henry Hill Murillo
William Iván Chaguara Escobar
Jacinto Benjamin
Zamora Rivera,George Gabriel
Farfan Intriago
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoEduardo Enrique Ruiz
Cruz y otros
Olga Fabiola
Poveda Gómez 543 019 209 427 870 188Procurador General del
Estado
Fernando Efrén Cabrera Hidalgo Procurador General del Estado 18 1252 18 0923-15-EP 0206-15-EP 0699-15-EP 0025-15-AN 0454-11-EP 0454-11-EP 0214-12-EP Auto de 3 de
septiembre del
2015 Auto de 3 deseptiembre del
2015 Auto de 3 deseptiembre del
2015 Auto de 3 deseptiembre del
2015 Sent de 2 deseptiembre del
2015 Sent de 2 deseptiembre del
2015 Sentde 11 deagosto del 2015
Total de Boletas: ( 21 ) veintiuno
QUITO, D.M., 18 de septiembre del 2015
Sonia Véíascó García
Constitucional
d e l e c u a d o r
GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES
No. 494
ACTOR JUDICIALCASILLA
DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS
JavierFranco Echeverry X^v 6120 1249-15-EP Auto de 3 deseptiembre
del 2015
Klever Soledispa CastroV 3409
1266-15-EP
j i
Auto de 3de
septiembre
del 2015
Bryan José Barrera Angueta 4434
1250-15-EP
Auto de 3 de
septiembre
del 2015
Livia Georgina Mejía\ 3031 1148-15-EP
Auto de 3de
septiembre
del 2015 Tovin Tancredo León\
Moneada \ 5246
\
Héctor Ramiro \^
Caizapasto Baraja 1106 0779-15-EP
Auto de 3de
septiembre
del 2015
Daniela Cevallos ReynaN
3570 0966-15-EPAuto de 3 de
septiembre
del 2015
Bolívar Welington UltóK^
Purcachi \ 4923 1167-15-EP
Auto de 3d¿n
septiembre del 2015Sergio Luis Cando \ s
442 1239-15-EPAuto de 3de I
septiembre
del 2015
Efraín Narváe^Flores^. 335 1295-15-EP
Auto de 3de
septiembre
del 2015
Luis Marcelo Palacios \ Redroban \ \ 5600 1085-15-EP Auto de 3de septiembre del 2015 Calixta Argentina Riera Toala^ v
y Waldor Vicente Quimiz
Meza v
S 345
1039-15-EP Auto de 3 deseptiembredel 2015
Edgar Oswaldo Narvaéz Silva 5030
1242-15-EP
Auto de 3de
septiembre
del 2015
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ctubre NI 6-114 y pasaje Nicolá.s Jiménez (frente al parque El Arbolito)
Telfs.: (593-2) 394-1800
email: comunicacioniacce.gob.ee
Bianco Romero Cordero- 543
Gilson Eduardo Borbor Bao^
142
\
María Faustina Cruz MoranX-l 5212
Jacinto Benjamín
Zamora RiveraX
George Gabriel Farfan
Intriago Gobierno
Autónomo
Descentralizado del
cantón Olmedo
1981
Carmen Del Roció
Aguaguiña Moyon 4846 Alejandro Ricaurte Rivera Mera
Janneth Lozano^^
Siguenza,
representante de
KFE Bar Cabbala
\ FernandoEfrén Cabrera\ Hidalgo \ \ 332 5329 5828 0923-15-EP 1296-15-EP 0025-15-AN 0022-15-AN 0454-11-EP Auto de 3de
septiembre
del 2015 Auto de 3 de0699-15-EP I septiembre
1
del 2015
Auto de 3deseptiembre
del 2015 Auto de 3 de0723-15-EP I septiembre
1
del 2015
Auto de 3deseptiembre
del 2015 Auto de 3 deseptiembre
del 2015 Sent 3 deseptiembre
del 2015 CRISTÓBAL XAVIERTERAN ALVEAR
19
0454-11-EP
Sent 3 de
septiembre
del 2015OlgaFabiola Poved
Gómez 1263 Comisión de \Tránsito del
\
Ecuador5716
0214-12-EP
Sent de 12 deagosto del
2015Total de Boletas: (25) veinticinco
Sonia Velasccr García ASISTENTE ADMINISTRATIVA
QUITO, D.M., SEPTIEMBRE 17 del 2015
> Garc
t e
TEConstitucional Velasco
Enviado"4l:DEL ECUADOR jueves, 17 de septiembre de 2015 12:34
Para: '[email protected]'; '[email protected]'
Asunto: NOTIFICACIÓN
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