Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales
Escuela de Mercadotecnia
Repercusiones de la Ley 544-14 sobre Derecho
Internacional Privado en los Negocios Internacionales de la
República Dominicana
Sustentantes:
Br. Cinthya Yaniris Pérez Ayala
2010-1623
Br. Yogananda Amaury Pérez Mejía
2011-2038
Br. Cindy Margarita Peña Perdomo
2011-2155
Asesor:
Nathanael Concepción
Monografía para optar por el título de:
Licenciatura En Negocios Internacionales
Santo Domingo, República Dominicana Agosto, 2015
Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales
Escuela de Mercadotecnia
Monografía para optar por el título de:
Licenciatura En Negocios Internacionales
Tema:
Repercusiones de la Ley 544-14 sobre Derecho
Internacional Privado en los Negocios Internacionales
de la República Dominicana
Presentado:Br. Cinthya Yaniris Santos Ayala
2010-1623
Br. Yogananda Amaury Pérez Mejía
2011-2038
Br. Cindy Margarita Peña Perdomo
2011-2155
Asesor:
Lic. Nathanael Concepción
Lic. Shantal Espinal
Santo Domingo, República Dominicana
Los conceptos expuestos en el presente trabajo de investigación son de la exclusiva responsabilidad de sus autores.
REPERCUSIONES DE LA LEY 544-14 SOBRE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EN LOS NEGOCIOS
INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA
INDICE
INDICE 1
AGRADECIMIENTOS 4
DEDICATORIA 9
INTRODUCCION 13
CAPITULO I: SISTEMA JURIDICO EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES DE LA
REPUBLICA DOMINICANA HASTA EL AÑO 2013 15
NATURALEZA JURÍDICA:SISTEMA ANTERIOR A LA LEY 544-14 SOBRE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO 17
CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO -CÓDIGO DE BUSTAMANTE 17
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 23 DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES 30
CONVENCIÓN DE VIENA 30
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK 34
REGLAS DE HAMBURGO 35
DEROGACIÓN DEL CÓDIGO BUSTAMANTE COMO FUENTE JURÍDICA EN LOS NEGOCIOS
INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 39
OBSOLESCENCIA DEL CÓDIGO DE BUSTAMANTE EN EL MARCO JURÍDICO DE LA REPUBLICA
DOMINICANA. 39
FACTORES DETONANTES DE UNA NUEVA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARA LA REPÚBLICA DOMINICANA. 42
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO 49
CAPITULO II: NEGOCIOS INTERNACIONALES EN LA REPUBLICA DOMINICANA 50
CONCEPTUALIZACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES 53
CRONOLOGÍA DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES EN LA REPUBLICA DOMINICANA 54
PRIMEROS PASOS DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 55
LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES DE LOS AÑOS NOVENTA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 57
NEGOCIOS INTERNACIONALES CONTEMPORÁNEOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 60
COMERCIO INTERNACIONAL DOMINICANO 62
CONCEPTUALIZACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL 63
COMPORTAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN LA REPUBLICA DOMINICANA. 65 COMPORTAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES 69
IMPACTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA 71
IMPORTANCIA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA 73
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 74
IMPORTANCIA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA PARA LA REPÚBLICA DOMINICANA 75
76 PRINCIPALES SECTORES DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. 77
INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y ACUERDOS COMERCIALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA. 78
ACUERDOS COMERCIALES 79
TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES DESARROLLADORES DE UN MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL PARA LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA. 80 COMPETITIVIDAD DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL 88
POSICIONAMIENTO DE LA REPÚBLICA DOMINICA 89
VENTAJA COMPARATIVA DE LA REPÚBLICA DOMINICA 93
CONCLUSIONES DEL CAPITULO 96
CAPITULO III: LEY 544-14, SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 99
ASPECTOS GENERALES 100
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES 100
ALCANCE Y MATERIAS EXCLUIDAS 102
PROCESO DE CREACIÓN 103
COMPETENCIA JUDICIAL 106
DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE 108
ORIGINALIDAD DEL DERECHO APLICABLE 110
LA LEY 544-14 EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES 112
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS 114
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO 121
CAPITULO IV: LEY 544-14 Y LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES DE LA
REPUBLICA DOMINICANA 123
INTRODUCCIÓN DE LA LEY 544-14 EN EL PAÍS 125
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL 127
SUPERACIÓN DE LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN 131
VOLUNTAD DE LA LEY EN EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES COMERCIALES DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA 133
IMPLICACIONES A LA SEGURIDAD JURÍDICA. 135
PROYECCIÓN DE LA LEY 544-14 EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES 137
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO 142 CONCLUSIÓN 143 ANEXOS 146 ANEXO NO.1 147 ANEXO NO.2 168 ANEXO NO.3 172 REFERENCIAS DE INFORMACIONES 178 REFERENCIAS 178
AGRADECIMIENTOS
A Dios le doy tantas gracias por permitirme llegar hasta aquí, por regalarme la oportunidad de completar una carrera, las fuerzas y la disciplina.
Le agradezco a mi familia, en especial a mis Padres, a Papi por enseñarme que “todo lo que le gusta al cuerpo no es lo mejor, porque cuando te duele el trabajo es que te da los mejores resultados” y cuánta razón tenía cuando me lo decía (Papi lo comprobé con las tantas noches sin dormir y salir de madrugada al trabajo). A Mami, ¡¡Ay mi Madre!! ¡Que luchadora eres! Gracias por ser mi guía, mi amiga, la única persona en el mundo que me dice las cosas como son, que me crió y me formó y no se rindió aun cuando yo no era fácil de educar. Les agradezco mi tamaño, mi carrera, todos mis éxitos hasta hoy y los que vendrán y por todos sus acertados consejos.
A mis hermanos, tan diferentes como los dedos de mis manos, por apoyarme, por irme a buscar a la universidad y por darme las “bolas” a las que siempre me pegaba. A Anny por ser la persona que ha hecho el mejor rol de hermana mayor, por ser perfecta en tus habilidades y siempre estar ahí para mí. A Giselle por su forma de ser, por enseñarme que en la villa del señor hay de todo, por los problemas pero que a pesar de todo es mi hermana y la amo, también le agradezco sus conocimientos, con los que siempre aportó y me ayudó. A Domingo, mi hermano sabelotodo, por ayudarme siempre, en todo, en esos momentos donde Papi y Mami llegaban empezabas tú; gracias por aclarar mis
dudas y todos tus consejos. Y a mis Sobrinos, Melissa, Noelia y Dylan, por llenarme de amor con cada mirada, cada abrazo, ese amor que me llena de fuerzas y me empuja a ser mejor cada día y a enseñarles a ser la mejor versión de ustedes.
A Sócrates y a su familia, por ser mi familia cuando los de sangre no estaban tan cerca, por las cenas cuando me quedaba estudiando hasta tarde y por su cariño y consejos.
A mis compañeros de monográfico Cinthya y a Yogui; a mis verdaderos amigos, Disy, Chucho, Nyleen y Jeana, que me quieren aun cuando los abandonaba por estar arrollada entre el trabajo y la universidad.
Increíblemente agradezco a ARS Yunén, por la oportunidad, su confianza, por las amigas que conocí allí, por mis compañeros y los tantos consejos de mi hermana ¨la sierva¨, la Sra. Mildred y del Sr. Geraldo. También a la Universidad APEC, por la oportunidad y formar parte de mi preparación profesional que junto a mi trabajo, me ayudaron a reconocer que puedo más de lo que pensaba y me enseñaron que todo lo que obtenga en mi vida serán los frutos de lo que haya cosechado.
AGRADECIMIENTOS
A Dios las gracias, por sobre todas las cosas. Por ser mi creador, por darme
la vida y las cualidades y debilidades que poseo. Gracias por tu amor y por guiarme y cuidarme como a la niña de tus ojos y porque tú fuiste quien abrió puertas durante toda mi vida para llegar hasta este gran paso de mi carrera profesional, que sin ti no hubiese podido alcanzar. Mi sustento y mi respirar. A ti gracias
A mi familia: Santos-Ayala. A mis adorados padres, porque indudablemente sin
ellos esto no fuera posible, por ser mis soportes cuando no podía, por ser mis guías cuando me sentía perdida, por aceptar mis decisiones y ayudarme a tomarlas cuando no tenía idea. A mi hermana, porque siempre estás ahí para mí y, aun, ayudarme cuando más lo necesito, por ser mi amiga fiel siempre. Los amo.
A mis abuelos. Por siempre aconsejarme y darme palabras de aliento.
A todos mis tíos y tías. Por siempre ayudarme de alguna manera u otra, por
sus buenos consejos y muchas veces ser parte de mi soporte.
A mis compañeros, Cindy y Yogui, por estar presente en estos momentos de
cooperación, por ser tolerantes entre nosotros mismos y por darme lecciones de vida importantes y que ayuden a mi futuro.
A todos aquellos amigos y compañeros, que de alguna manera u otra
ayudaron a que esto fuera posible y que participaron en mis estudios. ¡Gracias!
Cinthya Yaniris Santos Ayala
AGRADECIMIENTOS
Antes que nada, quiero agradecer a Dios por ser el motor de este proyecto, sin El nada es posible. El mismo fue quien puso la fuerza en nosotros para seguir adelante, nunca rendirnos y poder cumplir una de nuestras metas más añoradas. Agradecer a mi Padre, Rafael Amaury Pérez, por ser mi guía, mi mentor, el que siempre me ha motivado a seguir adelante sin rendirme en ningún momento. Sin ti nada de esto hubiese sido posible de mi parte.
A mi Madre, Servía Mejía, que junto a mi padre, siempre me han guiado por el camino del bien, jamás permitiendo torcedura. Ambos han sido, más que mis padres, mis mejores amigos durante toda mi vida y sé que eso nunca cambiara. Agradecer a mis compañeras, Cindy Perdomo y Cinthya Santos, no hubiese querido otras compañeras para este proyecto que no sean ustedes. Gracias al sacrificio demostrado por cada una de ustedes se pudo realizar esto y eso lo valoro muchísimo.
A Luisa Henríquez, siempre conmigo desde el inicio de la carrera, a mi lado independientemente de lo que pasara, dándome soporte, a mi disposición y siempre aportando con su gracia y carisma.
A las profesoras, Mariela Fermín y Gabriela Cid Fernández, quienes gracias a su colaboración pudimos culminar con éxito este proyecto.
Más que un amigo, un hermano, Francis Acosta, gracias por estar siempre ahí cuando más te he necesitado.
A nuestro Asesor y excelente profesor, Lic. Nathanael Concepción, quien gracias a su capacidad y amplio conocimiento de tema nos pudo orientar para hacer el que este proyecto este lo más cerca posible de la perfección.
DEDICATORIA
A Dios, quien nos suministró la fe, la fuerza y la capacidad de poder salir adelante superando todo obstáculo que se interpuso en nuestro camino.
A mi queridísima y adorada abuela, Lidia Elena Martínez (Doña Mireya), donde quiera que esté en este momento sé que está llena de orgullo y alegría porque cumplí con lo que hace 4 años le prometí y le dije que no la defraudaría. Te amo Abuela, E.P.D
A mis padres, Rafael Amaury Pérez y Servía Mejía, su hijo ha cerrado un capítulo más en su vida y fue que con mucho éxito, todo eso gracias a sus enseñanzas y siguiendo sus ejemplos. Esto va para ustedes, los amo.
A mi hermano, Gabriel Amaury Pérez, espero que sigas el excelente camino que llevas, que ningún obstáculo sea impedimento alguno para poder seguir adelante y cumplir tus metas. Sabes que siempre podrás contar conmigo para cualquier situación que se te presente en la vida. Espero que esto te sirva de ejemplo y continúes las enseñanzas de nuestros padres, tal vez ahora eres muy joven y lo ves como reproches, algún día me darás la razón y lo agradecerás inmensamente como lo hago yo ahora. Ya varias personas han pisado la luna, el cielo no es el límite.
DEDICATORIA
Al momento de pensar a quien dedicarle el trabajo que resumía estos últimos cuatro años de mi vida, mi mente se alumbraba y se llenaba de alegría, amor, satisfacción y melancolía. Recordé inmediatamente a mi Dios, a ese Dios que me cambió la vida, me dio bendiciones y me las regala siempre aun cuando considero que no las merezco.
También les dedico estos años a las personas que dedicaron su vida a mí, que trabajaron arduamente, sin pausa hasta que yo lograra esta anhelada meta, Mi Padre hermoso Domingo Peña y mi Madre bella Violeta Perdomo.
Dedico el trabajo persistente, constante, las noches sin dormir para lograr mis metas, a mis hermanos, Anny, Giselle y Dominguito. Personas tan llenas de bendiciones, inteligentes, amigos, consejeros y especiales en todo lo que hacen. Gracias a mis demás seres queridos, a Socrático, le dedico este monográfico porque desde que lo conocí me ha ayudado y acompañado materia por materia y trabajo por trabajo. Asimismo a Yogui y a Cinthya por ser las personas que han soportado mi intensidad durante los últimos meses al realizar este proyecto.
DEDICATORIA
A mi hermana, Odette.
A mis primos, que aún están estudiando.
A mis amigos y compañeros de carrera, que siguen hasta culminar.
A todos aquellos que entiendan que este trabajo pueda servir de guía e impulso para realizar sus propósitos en el mañana.
“El que se esfuerza y persevera, llega a su meta y triunfa en la vida.”
RESUMEN
La ley de Derecho Internacional Privado introdujo una nueva dirección general para determinar la ley aplicable, el tribunal competente y el reconocimiento de la ley en tribunales extranjeros. Para la realización de esta investigación era necesario plantear los objetivos a alcanzar, los cuales fueron orientados a la determinación del impacto de la ley 544-14 en los Negocios Internacionales de la Republica Dominicana.
Se utilizó el método lógico deductivo, ya que se basó, principalmente, en encontrar los factores que podrán beneficiar o afectar directamente a los Negocios Internacionales de la República Dominicana. También, la investigación descriptiva fue la utilizada, debido a que se presentan rasgos y cualidades que define la ley a analizar, así también como se presentan las ventajas que esta le trae a los negocios realizados por nuestro país referentes al sector privado. Se consideró que La Ley de Derecho Internacional Privado núm. 544-14 contempla elementos innovadores que marcarían un impacto positivo en los negocios internacionales de la República Dominicana.
INTRODUCCION
El objetivo de esta investigación es identificar y reconocer los efectos que pueda provocar la aplicación de la ley 544-14, sobre el Derecho Internacional Privado en los Negocios Internacionales en República Dominicana.
Este tema está centrado en la importancia de la implementación de la ley anteriormente mencionada, ya que ésta representa un cambio en el sistema jurídico en cuanto a los negocios internacionales porque implica más protección para ambas partes y mejora la resolución de conflictos que se puede presentar en un intercambio de negocios y a su vez, genera cambios en la estructuración de los contratos internacionales abarcando las cláusulas de resolución de conflictos, la determinación del derecho aplicable y la determinación de decisiones extranjeras.
El trabajo a continuación abarca 4 partes, y en la primera se expone el Sistema judicial que se aplicaba a los negocios antes de la implementación de ésta ley, el llamado Código de Bustamante (1928) y el Código Civil Francés (1804), sus orígenes y sus inicios en el país y el por qué es necesario optar por una “Modernización” del Sistema Judicial.
El capítulo II desarrolla los negocios internacionales y sus avances y desarrollo en el país, exponiendo la diversificación del comercio en la Republica Dominicana y sus variantes, así como también la influencia de la Inversión
Extranjera Directa en la economía nacional y, los Acuerdos Comerciales de los cuales Republica Dominicana forma parte, exponiendo sus objetivos y su composición.
En el capítulo III se desarrollan los objetivos de la ley 544-14 y abarca sus orígenes y el por qué fue necesario que surgiera a nivel mundial. Quedan plasmados sus aspectos generales así como su alcance.
El último capítulo, el cual es nuestro tema principal, se basa en las consecuencias o repercusiones, ya sean positivas o negativas, que tiene dicha ley en el país. En este se desarrolla cómo se introduce ésta ley en nuestro Sistema Judicial y los propósitos y desafíos que puede representar en los negocios internacionales la nación.
La importancia de esta ley en los negocios internacionales ya que regula las relaciones privadas internacionales, ya sean relaciones comerciales o no, y define la competencia judicial a nivel internacional, lo cual abarca los tribunales dominicanos en ésta materia.
Dada la realidad que experimenta el país a nivel internacional, la importancia de la ley 544-14 se hace necesaria, en especial cuando se presentan casos en los cuales hay conflictos con los actos jurídicos llevados a cabo en el extranjero y también con el reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.
CAPITULO I: SISTEMA JURIDICO EN LOS NEGOCIOS
INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA
HASTA EL AÑO 2013.
Los Negocios Internacionales que se desarrollaban en la República Dominicana eran regulados por normas que internacionalmente son consideradas obsoletas, todo esto dependiendo la magnitud del evento o problema que se fuese a resolver.
Todas estas regulaciones, en su tiempo, fueron muy funcionales y cumplían con la labor que les correspondía. Lamentablemente, todo es hasta un momento. La Republica Dominicana ya necesitaba un sistema regulador para este rubro que se inclinara por situaciones y hechos más modernos, los cuales siempre quedaban deambulando en el aire e inconclusos porque no estaban estipulados en las legislaciones anteriores.
Luego de la aplicación de varios códigos, como el Código de Bustamante y el Código Civil Francés, para la regulación del derecho internacional privado, la Republica Dominicana se percató de que ya era necesario establecer una ley que regulara esta rama del derecho completamente en sí.
Naturaleza Jurídica: Sistema anterior a la ley 544-14 sobre
Derecho Internacional Privado
Código de Derecho Internacional Privado - Código de Bustamante
Para Sánchez (2011), el Código de Bustamante constituye el primer intento por codificar el Derecho Internacional Privado para América Latina y el Caribe. Este fue el resultado de la VI Conferencia Interamericana de DIPR que fue celebrada en la Habana, Cuba en 1928. Estuvieron presentes en esta Conferencia y ratificaron el Código casi todos los países de América Latina de habla hispana, incluidos Brasil, Haití. Nuestro país suscribió este tratado sin ninguna reserva al igual que Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Cuba.
Según Sánchez (2011), Este Código tiene una influencia importantísima en el mundo del Derecho Internacional Privado pues se constituye como fuente directa del mismo. Este cuerpo de normas internacionales está estructurado en cinco partes, un título preliminar y cuatro libros para conformar un total de 437 artículos.
A continuación Sánchez (2011), detalla de manera generalizada cada una de sus partes:
TÍTULO PRELIMINAR: Como en todo cuerpo ordenado de normas, esta parte
del Código viene a establecer las Reglas Generales que regirán el Derecho Internacional Privado para las partes contratantes. (SANCHEZ, 2011).
En este sentido, los artículos 1 y 2 vienen a garantizar la igualdad de derechos civiles y garantías individuales mínimas a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los Estados partes del Convenio, sin embargo, salvaguarda el derecho de los mismos de establecer ciertas limitaciones a esos derechos en circunstancias extraordinarias y por causas debidamente justificadas todo de acuerdo a las leyes internas de cada país (por ejemplo Un Estado de sitio como en Honduras, donde hasta los extranjeros ven coartado su derecho de libre circulación por algunas zonas de la capital).El artículo 3 clasifica los tipos de leyes de manera uniforme para garantizar que los extranjeros de hecho puedan ejercer sus derechos. (SANCHEZ, 2011)
Asimismo, el artículo 4 da a las disposiciones con supremacía constitucional un carácter internacional público, lo mismo que a las normas establecidas por el Derecho Político y el Administrativo, salvo que las mismas establezcan lo contrario. (SANCHEZ, 2011)
En este orden, el artículo 6 por su parte establece la extraterritorialidad de la Lex Fori pues dispone que en los casos no previstos en el Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia clasificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder de acuerdo a la división que contiene el artículo 3 del Código. (SANCHEZ, 2011)
Por igual, el articulo 8 garantiza la plena eficacia extraterritorial de los derechos que los ciudadanos de los Estados Parte adquieren al amparo de este cuerpo de
leyes con un caso excepcional que sería la concurrencia de una norma de orden público internacional se oponga a los efectos de dichos derechos. (SANCHEZ, 2011)
•LIBRO PRIMERO: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL: Según Sánchez (2011), Cuando hablamos de esta parte del Código de Bustamante nos referimos a una sección muy importante y amplia. Esta parte del Código aborda instituciones básicas del Derecho Civil pero, pero no los referentes a aquellos casos en los que concurran nacionales de un mismo territorio, sino cualquiera de los casos en los que se pueda crear un conflicto de leyes, a como sabemos, el Derecho Internacional Privado si bien es cierto no resuelve el fondo del asunto, si contribuye a la resolución al determinar la legislación aplicable al caso concreto. En este Libro que contiene un total de cuatro títulos se abordan:
o La Nacionalidad y la Naturalización. o La Personalidad Civil (Natural o Jurídica). o El Domicilio.
o El Matrimonio (Celebración, Nulidad etc.). o El Divorcio.
o La Paternidad y Filiación (Derechos Alimentarios, Tutela, Adopción, Emancipación, etc.).
o La Propiedad, la Comunidad de Bienes, la Posesión, el Usufructo, Servidumbres, Derecho Registral Internacional.
o Obligaciones y Contratos (específica algunos tipos de contratos como el Arrendamiento, la compra venta, la permuta y la cesión de Créditos, la Prenda, la Hipoteca y la Anticresis).
•LIBRO SEGUNDO: DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL: A medida que el mundo se ha ido desarrollando, y la población del mundo ha incrementado, así como sus demandas, algunos ciudadanos y empresas han visto la oportunidad de expandir su comercio más allá de las fronteras de su nación, es ahí cuando personas (ya sean naturales o jurídicas) establecen relaciones comerciales con otras de otro territorio. (SANCHEZ, 2011)
Dentro de lo anterior, dada que la situación descrita anteriormente carecía de regulación alguna y se estaba comenzando a dar de manera consistente, es que nace la necesidad de los Estados de crear o adoptar normas con respecto a este asunto. El Código de Bustamante vino, por primera vez en la historia de los países hispanoparlantes, a normar este tipos de relaciones determinando la legislación aplicable para evitar conflictos de leyes o abuso por parte de un estado a nacionales de otro país para favorecer a los propios. (SANCHEZ, 2011)
Sánchez (2011), expresa que este Libro del Código de Bustamante se subdivide a su vez en cuatro títulos y en ellos se abordan lo siguiente:
o De los Comerciantes y El Comercio en General. o Actos de Comercio.
o Registro Mercantil.
o Contratos Especiales de Comercio (Contratos de Seguro, de la Letra de Cambio y efectos análogos, entre otros.)
o Del Comercio Marítimo y Aéreo (aborda también contratos especiales de este tipo de comercio)
o Prescripción de acciones nacidas a partir de Contratos Mercantiles.
•LIBRO TERCERO: DERECHO PENAL INTERNACIONAL: Al permitir a los ciudadanos de los Estados Parte que ratificaron este Código tener igualdad de derechos civiles y garantías mínimas que debían ser procuradas por las Autoridades de cada país, es solo lógico pensar que estos ciudadanos también deben responder por sus propias acciones en caso de que incurran en alguna conducta que es calificada como ilegal o antijurídica de acuerdo a una previa legislación interna del país parte en el que se cometió el ilícito (SANCHEZ, 2011).
Dentro de este pensamiento Sánchez (2011), dice que uniformemente el Código de Bustamante declara exentos de las leyes penales de cada Estado Contratante a los Jefes de Estado que se encuentren en territorio extranjero (de otro estado parte), así como a los Representantes Diplomáticos de las naciones parte en los territorios de las demás y las personas de su familia que vivan en su compañía, incluyendo a sus empleados extranjeros. Este libro que contiene un título único y en él se abordan las siguientes materias:
o Las Leyes Penales.
o Delitos cometidos en un Estado Extranjero Contratante. o Delitos cometidos fuera de todo Territorio Nacional. o Disposiciones Generales acerca del tema.
•LIBRO CUARTO: DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL: Obviamente, y como en todo cuerpo de leyes integral, existe una parte sustantiva (que es la abordada en los libros anteriores) y una parte Adjetiva (la que se toca en este apartado), es decir, para garantizar plenamente la seguridad jurídica de los extranjeros en territorio extranjero de un Estado Parte era necesario regular también la manera de proceder en cada hipótesis jurídica que se pudiera generar. (SANCHEZ, 2011)
En el sentido de lo anterior, según Sánchez (2011) esta parte del Código de Bustamante nos establece claramente como principio general del Derecho Procesal Internacional la no creación de tribunales ad hoc (o especiales) para ninguno de los demás estados contratantes y determina que la competencia y organización de los tribunales, las formas de enjuiciamiento y ejecución de sentencias estarán determinadas por la ley de cada Estado. Esta parte del Código aborda temas como:
o Reglas Generales de Competencia en lo Civil y Mercantil y sus respectivas excepciones.
o La extradición y figuras jurídicas relacionadas como el Exhorto o Rogatoria.
o Del Derecho a comparecer en juicio y de la prueba. o Del Recurso de Casación.
o La Quiebra (en unidad o concurso) y la Rehabilitación. o La Ejecución de Sentencias en Materia Civil y Penal.
Código Civil Francés de 1804
Para Briand (2010), antes de la revolución francesa, durante el antiguo régimen y su legislación real, existió siempre en Francia el problema de ciertas contradicciones entre las leyes regionales. Básicamente, existían dos tipos de derechos en Francia: al norte, el derecho de costumbres, herencia del derecho germano, y al sur, el derecho escrito, herencia del derecho romano. Cada provincia o región se manejaba con sus propias leyes, producto de las costumbres tradicionales. Como los reyes nunca tuvieron la facultad de modificar las leyes regionales, la unificación legislativa fue siempre difícil de llevar a cabo. Estaba además el derecho canónico y las ordenanzas reales.
Dentro de este orden, en 1665 Luis xiv había nombrado una comisión de codificación, sin llegar a concretar su objetivo. En el siglo xviii se produce un movimiento de interés general hacia el derecho civil francés: Jean Domat publica "lois civiles dans leur ordre naturel", y cerca de 1750 Robert-Joseph Pothier,
ilustre jurisconsulto de orleans, publica su pandectae justinianae donde hace un profundo estudio de las leyes del emperador romano Justiniano, y luego se interesa por el derecho francés, comparando las leyes de costumbres con las escritas, y creando una conciencia de unificación. (Briand, 2010)
Asimismo Briand (2010), dice que al arribar la revolución francesa, Jean-Jacques Régis de Cambacérès presenta 3 proyectos de código civil a las asambleas revolucionarias, en 1793, 1794 y 1796. Algunos artículos se ponen en vigencia, pero el proyecto general es dilatado y estancado, por las revueltas internas y las guerras con Austria y Prusia. Napoleón llega al poder como primer cónsul en el golpe de estado del 18 brumario (1799), y luego de pasar las turbulencias revolucionarias, logra un período de tranquilidad y estabilidad en el cual el proyecto de código civil se retoma.
Dentro de lo anterior, el 14 de agosto de 1800 napoleón designa una comisión de 4 juristas para redactar el cuerpo del código, bajo la dirección de Cambacérès, entonces 2º cónsul de concordato. Sabiamente, a dos de ellos los trae de la región del derecho escrito, en el sur, y los otros dos son traídos de la zona del derecho de costumbres (París y norte de Francia, excepto Alsacia). El trabajo de redacción y aprobación del código civil llevó 3 años y medio hasta su aprobación en marzo de 1804. Se hicieron cerca de 107 sesiones en la comisión de legislación del concejo de estado, de la cual Cambacérès era el presidente, entre las cuales a cerca de 30 asistió Bonaparte en persona. Él estaba
especialmente interesado en las leyes de matrimonio, divorcio y adopción de menores, por motivos personales. (Briand, 2010)
Según Briand (2010), los 4 redactores presentaron cada proyecto al tribunal de casación, o posteriormente de apelación, donde eran discutidos y presentados al cuerpo legislativo, donde se votaba su aprobación. El resultado final fue un trabajo ejemplar, donde quedaban resumidas y claramente sintetizadas las antiguas leyes del régimen real, las leyes de la costumbre de parís y el norte de Francia, y el derecho escrito de las regiones occitanas, combinadas con la nueva filosofía de la revolución. El código marca el principio de un país jurídicamente unificado, y el fin de la revolución francesa.
Asimismo, el artículo 7 de la ley del 30 pluviôse del año xii, dice: "a partir del día en que estas leyes se vuelven ejecutorias, las leyes romanas, las ordenanzas, las costumbres generales o locales, los status, los reglamentos, cesan de tener fuerza de ley general o particular en las materias de las que son objeto las leyes que componen el presente código". (Briand, 2010)
Briand (2010) muestra como el código napoleónico aporta una definida personalidad legislativa y un punto de inicio de una nueva y definitiva forma de establecer el d
o Unidad del derecho: el mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o nación.
o Unidad de la fuente jurídica: una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los tribunales sólo deberán interpretar las leyes y sus modalidades.
o Independencia del derecho: implica la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) previsto por el filósofo Montesquieu. o Evolución del derecho: el derecho deberá adaptarse a los cambios de
épocas y formas de pensar.
o Especificidad de los códigos: que cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.). o Principio de laicidad: el derecho civil debe ser independiente del derecho
canónico y abierto a todas las religiones.
o Validación de las leyes: las leyes no podrán aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas.
o Carácter escrito de la ley: que la ley sea escrita y expresada en la forma más clara posible, a los efectos de que cualquier ciudadano pueda entenderla.
o Individualidad de la propiedad: la propiedad inmueble se vuelve individual. Las comunidades institucionales de vecinos, de oficios y otras quedan eliminadas.
o Libertad de trabajo: los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios.
o Matrimonio: se retoma el concepto de autoridad paternal; se vuelven a usar las "sommations respectueuses", la mujer queda bajo la tutela del marido, no pudiendo ejercer actos civiles o jurídicos sin su autorización. Se autoriza el divorcio por causas determinadas, o bajo mutuo acuerdo, pero bastante restringido. Estos artículos serán modificados en 1965 y 1975.
o Herencias: deberán repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el hijo varón o las mujeres primogénitas y todos los hijos, incluidas las mujeres, son considerados iguales. Se limita la libertad de modificar testamentos por parte de los padres.
Briand (2010), dice que las reglamentaciones del código civil de Francia son una recopilación del antiguo derecho de costumbres, sobre todo del de parís, el derecho escrito del sur de Francia, y las nuevas leyes de la revolución.
En este orden, la estructura y el plan del código napoleónico están fundamentalmente basados en el antiguo código del emperador romano de oriente Justiniano i el grande (483-565), el corpus iuris civilis. Justiniano había dividido su código en 4 partes, de las cuales una, las instituciones, se compone a
su vez de cuatro libros: el primero, trata de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión no testada y de las obligaciones que surgen de los contratos; y el cuarto, de las obligaciones y de las acciones (Briand, 2010).
Asimismo, Briand (2010) expresa que los juristas franceses del consulado tomaron el mismo esquema: "libros", divididos en "títulos" y éstos a su vez en "capítulos". Dividieron el código en un título preliminar y 4 libros (el cuarto, de los procedimientos, fue suprimido y suplantado por otro código específico). Tres libros quedaron vigentes:
Libro I - de las personas (des personnes), consta de 11 títulos:
Del gozo y la privación de los derechos civiles
De los actos del estado civil
o Del domicilio o De los ausentes o Del matrimonio o Del divorcio
o De la paternidad y la filiación
o De la adopción y de la tutela oficiosa o Del poder paternal
o De la minoridad, la tutela y la emancipación
o De la mayoría de edad, de la interdicción y del consejo judicial.
Libro II - de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad, consta de 4 títulos:
o De la distinción de bienes o De la propiedad
o Del usufructo, del uso y de la habitación o De las servidumbres o servicios territoriales.
Libro III - de las diferentes maneras de adquirir la propiedad, consta de 20 títulos:
o De las sucesiones
o De las donaciones entre vivos y testamentos
o De los contratos y obligaciones convencionales en general o De los compromisos que se forman sobre convenciones
o Del contrato de matrimonio y derecho y responsabilidad de los esposos
o De la venta o Del intercambio
o Del contrato de locación o Del contrato de sociedad o Del préstamo
o Del depósito y del secuestro o De los contratos aleatorios o Del mandato
o De la caución
o De las transacciones
o De la contrainte par corps (coacción corporal o prisión por deudas) o De las garantías
o De los privilegios e hipotecas
o De la expropiación forzada y las demandas entre los acreedores o De la prescripción.
Derecho de los Negocios Internacionales
Convención de Viena
La Convención de las Naciones Unidas, conocida como la Convención de Viena (1980) sobre la compraventa internacional de mercaderías se realizó con el fin de crear un régimen innovador y equitativo para los contratos de compraventa internacional. Esto contribuye a reducir los gastos de las operaciones y formar la seguridad jurídica ante las negociaciones.
Su pertinencia
El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de
desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo. (UNCITRAL, 2015)
La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inició a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Además, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países. (UNCITRAL, 2015)
Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional. (UNCITRAL, 2015)
Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal
caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo. (UNCITRAL, 2015)
Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título supletorio del régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su ámbito de aplicación. (UNCITRAL, 2015)
Disposiciones claves
La Convención sobre la Compraventa rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías. La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes o cuando en virtud de las reglas de
derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado Contratante. La Convención también puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido en ello. Determinadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancías, como la validez del contrato y los efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos, no entran en el ámbito de la Convención.
La segunda parte de la Convención regula la formación del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptación. La tercera parte de la Convención trata de las obligaciones de las partes en el contrato. Entre las obligaciones de los vendedores figuran la2s de entregar las mercancías conforme a la cantidad y la calidad estipuladas en el contrato, así como en documentos conexos, y la de transferir la propiedad de los bienes. Por su parte, los compradores están obligados a pagar el precio estipulado y a recibir las mercancías entregadas. Además, esta parte de la Convención prevé reglas comunes sobre las vías de recurso aplicables en caso de incumplimiento del contrato. La parte agraviada puede exigir el cumplimiento del contrato, reclamar daños y perjuicios o declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento esencial. En disposiciones suplementarias se regula la transmisión del riesgo, el incumplimiento previo del contrato, los daños y perjuicios, y la exención del deber de cumplir el contrato. Por último, si bien la Convención deja en manos de las partes la forma que ha de revestir el contrato, los Estados pueden formular una declaración en la que requieran que el contrato figure por escrito. (UNCITRAL, 2015)
Relación de la Convención con el Derecho Internacional Privado y con el Derecho Interno ya existente
La Convención sobre la Compraventa es únicamente aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su ámbito de aplicación se rijan por reglas de derecho internacional privado. Los contratos internacionales que no entren en el ámbito de aplicación de la Convención, así como los contratos en los que las partes hayan convenido en la aplicación de otra ley, no se verán afectados por la Convención. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se verán afectados por la Convención y seguirán rigiéndose por el derecho interno. (UNCITRAL, 2015)
Cabe destacar que las novedades que trae consigo la convención no tienen consecuencias financieras sobre los participantes. A la vez, no amerita una entidad para tu funcionamiento y administración en cada país.
Convención de Nueva York
Según la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI; por sus siglas en inglés UNCITRAL, La convención de Nueva York trató sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras.
La convención se celebró con la finalidad de establecer la legitimidad necesaria para el reconocimiento y ejecución de las sentencias en el extranjero. Puesto
que a dichas sentencias y laudos no nacionales se le atribuye el que se apliquen normas procesales de otro estado.
La finalidad principal de la Convención es evitar que las sentencias arbitrales, tanto extranjeras como no nacionales, sean objeto de discriminación, por lo que obliga a los Estados parte a velar por que dichas sentencias sean reconocidas en su jurisdicción y puedan ejecutarse en ella, en general, de la misma manera que las sentencias o laudos arbitrales nacionales. Un objetivo secundario de la Convención es exigir que los tribunales de los Estados parte den pleno efecto a los acuerdos de arbitraje negándose a admitir demandas en las que el demandante esté actuando en violación de un acuerdo de remitir la cuestión a un tribunal arbitral. (UNCITRAL, 2015)
Reglas de Hamburgo
Convención de las naciones Unidas sobre Trasporte marítimo de mercaderías de 1978
La convención de las Naciones Unidas sobre Trasporte Marítimo de Mercancías de 1978, también denominada Reglas de Hamburgo fue aprobada ya que este convenio establece una legislación acorde para los derechos y obligaciones provenientes de un contrato de trasporte marítimo de mercaderías.
Las reglas de Hamburgo establecen normas y derechos enfocándose hacia la responsabilidad del mencionado porteador y por daño a mercancías o pérdidas.
A la vez, dispone de la responsabilidad del cargador con respecto a las mercancías peligrosas.
“Se denomina Porteador a la persona que en nombre propio o de otro, celebra un contrato de trasporte de mercancías con un cargador” (Naciones Unidas, 1994). Sin embargo le llaman el Porteador Efectivo al que ejecuta el transporte. También otros individuos que figura en las reglas es el Cargador y el Consignatario, denominándose cargador al que tiene la obligación de entregar las mercancías a un porteador y Consignatario a la persona con la capacidad de recibir la mercadería.
El ámbito de aplicación de las disposiciones establecidas en el Convenio se aplicaría a todos los contratos marítimos de distintos países. De hecho, en el artículo 2, sobre Ámbito de aplicación se expone que el puerto de carga y descarga debe estar establecido en el contrato y éste ha de estar situado en el país del Contratante. Así mismo, cualquier documento que concrete el contrato se regirá por las disposiciones acordadas en el Convenio o por la ley de un estado que de efecto a esas disposiciones.
Cabe destacar que la interpretación de las mencionadas disposiciones será reconocida de manera internacional.
La responsabilidad del Porteador abarca el período de responsabilidad donde se establece que la mercadería está bajo custodia del mismo desde el “punto de carga, durante el trasporte y el puerto de carga” (Naciones Unidas, 1994)
Dicho esto, las mercancías están bajo custodia del porteador desde que el cargador actúe a nombre del mismo cuando toma a cargo su recepción. También hasta que entregue a manos del consignatario.
El porteador será responsable de pérdida o daño, e incluso retraso tal como se mencionó, a menos que se compruebe que adoptó todas las medidas y que la consecuencia no es de su custodia.
Mientras que el Cargador no será responsable de la pérdida sufrida por el porteador o por el porteador efectivo, ni del daño sufrido por el buque, a no ser que tal pérdida o daño hayan sido causados por culpa o negligencia del cargador, sus empleados o agentes. Los empleados o agentes del cargador tampoco serán responsables de tal pérdida o daño, a no ser que hayan sido causados por culpa o negligencia de su parte (Naciones Unidas, 1994).
El conocimiento de embarque es un documento que emite el porteador cuando haga el cargo de la mercadería. El mismo debe tener una firma (la cual debe ser manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada, en símbolos o registrada por cualquier médico electrónico o mecánico según fue citado por la Convención de las Naciones Unidas) por una persona capacitada.
Es muy importante tener en cuenta que, según las (Naciones Unidas, 1994) “Cuando el porteador emita un documento distinto del conocimiento de embarque para que haga prueba del recibo de las mercancías que hayan de transportarse, ese documento establecerá la presunción, salvo prueba en
contrario, de que se ha celebrado el contrato de transporte marítimo y de que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías tal como aparecen descritas en ese documento”.
En cuanto a las reclamaciones y acciones, a menos que el consignatario comunique de manera escrita al porteador pérdida o daño, no debe esperar más el día primero laborable siguiente para presentar la presunción. Cuando la los objeto de reclamaciones no sean notables el lapso de tiempo se prolongaría 15 días naturales. En cuento al pago, este no se realizará por prejuicios de retraso en la entrega, a menos que se haya avisado previamente.
Toda acción relativa al trasporte prescribirá un procedimiento judicial o arbitral dentro de un plazo de dos años. El día en que esta inicie no se expondrá en plazo. Además la persona a la cual se dirija la reclamación podrá prorrogar ese plazo tantas veces como amerite y repetirlo hecho de manera escrita mediante otra declaración. La persona podrá repetir incluso después de expirado el plazo establecido, sin embargo, el plazo no podrá ser menor a tres meses.
Sobre su jurisdicción, en la Convención se estableció que en todo proceso judicial relativo al trasporte de mercancías con arreglo al presente convenio, el demandante podrá ejercitar la acción ante un tribunal que sea competente de conformidad con la ley del estado en el cual esté situado. (Naciones Unidas, 1994)
También, en las reglas se establece que la jurisdicción compete dentro del Establecimiento principal y en su defecto de la residencia habitual del demandado; se ha de celebrar en el que él tenga un establecimiento o sucursal y otro lugar que sea designado en el contrato de trasporte marítimo.
El derecho especial de giro como especifica la el Fondo Monetario Internacional, se refiere a la unidad de cuenta de la convención. Mientras “el valor en derechos espaciales “de giro de la moneda nacional de un país contratante que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará de la manera que determine ese mismo país” (Naciones Unidas, 1994)
No obstante, los países que no formen parte del Fondo Monetario Internacional y cuya legislación no permita aplicar las disposiciones podrán, en el momento de la firma o en el momento de la aceptación ratificar los parámetros de la responsabilidad.
Derogación del Código Bustamante como fuente jurídica en los
Negocios Internacionales de la República Dominicana
Obsolescencia del Código de Bustamante en el marco jurídico de la Republica Dominicana.
La repercusión el Código Bustamante adoptado por la República Dominicana debe ser objeto de algunas matizaciones críticas, pues si bien su terminología fue acogida en el proyecto de Código Civil de 1943, este nunca llegó a ver la luz;
incluso la Ley Nº 142 de divorcio de 4 julio 1971 se elaboró en total contradicción con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código. (Rozas, 2014)
Según Rozas (2014), es innegable la influencia europea presente en el Código y su orientación favorable a considerar la “nacionalidad” como el elemento determinante del sistema, frente a otras opciones existentes en América Latina en favor del domicilio. Sin embargo, consciente de la fuerte aceptación de este último criterio el Código concedía a cada Estado parte la facultad de aplicar, además de los criterios de la nacionalidad y del domicilio, cualquier otro criterio que en ese Estado “haya adoptado en lo adelante su legislación interior”. Con ello se permitía la presencia de normas basadas en principios territorialitas. En este sentido, no fue esta la opción de la República Dominicana que, fiel a su tradición jurídica francesa, respaldó el principio de la nacionalidad al formular en el momento de su incorporación una reserva al respecto. Ello era coherente con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Código Civil. De acuerdo con este planteamiento, quedaba regido por el principio de la nacionalidad no solamente el estado de capacidad de la persona sino también las relaciones de familia y del derecho sucesorio, lo cual suponía la posibilidad de una amplia extraterritorialidad de la ley francesa, la española o la dominicana, aplicable a los nacionales de estos países en cualquier lugar. (Rozas, 2014)
Sin embargo para Rozas (2014), la solución basada en la ley nacional, que tenía justificación hace más de un siglo en países como Francia, Italia, España,
Portugal o Suiza, no logra implantarse en la generalidad de los sistemas jurídicos, experimentando desde hace varias décadas una fuerte impugnación que ha sido el resultado de una importante polémica entre los defensores de la ley nacional y los defensores de la ley del domicilio. Y ello sin olvidar que la reserva dominicana insiste en la obligatoria consideración del derecho nacional a los dominicanos en lo que concierne al estatuto personal y que por consiguiente excluye la aplicación del Código cuando, al contrario del derecho dominicano, establezca la ley del domicilio o la ley local.
Asimismo, según el tratadista alemán Jürgen Samtleben, quien utilizó los datos aportados en la obra de Jesús de Galíndez, el Código Bustamante no ha logrado en la práctica mayor significación en la República Dominicana y tampoco fue mencionado en la jurisprudencia más antigua en casos con inaplicación de nacionales de Estados contratantes, no encontrándose tampoco ejemplos en la jurisprudencia respecto de su aplicación frente a Estados no contratantes. Esta impresión pesimista queda corroborada con un estudio más profundo de la jurisprudencia dominicana cuyo balance no desvirtúa la idea negativa antes expresada. (Rozas, 2014)
En efecto, Rozas (2014) dice que la doctrina extraída de los tribunales dominicanos muestra cómo el Código Bustamante no ha tenido una aplicación práctica significativa, limitándose a ser una referencia utilizada en ocasiones por las partes como complemento para justificar en derecho una determinada pretensión (contrariedad al orden público, mantenimiento de la posesión al
poseedor inquietado, domicilio de los diplomáticos en el extranjero, derechos sucesorios...) junto a los preceptos constitucionales o las disposiciones de la normativa internacional de derechos del hombre. Ello al margen de la aplicación del Código, habida cuenta su concepción lato sensu del derecho internacional privado, a otras materias como la extradición
Factores detonantes de una nueva ley de Derecho Internacional Privado para la República Dominicana.
La República Dominicana no cuenta con una ley especial que regule, al menos, un sector sustancial de los problemas del tráfico jurídico externo. En general, los distintos sectores que conforman el contenido del derecho internacional privado: determinación de la competencia de los tribunales dominicanos, designación de la ley aplicable en los asuntos con elemento extranjero y reconocimiento y ejecución de decisiones pronunciadas en el extranjero, son objeto de una regulación altamente insuficiente y se encuentran ubicados en cuerpos legales diversos, lo que suscita serios problemas en orden a la respuesta articulada de las soluciones en presencia. Rozas (2014)
a) Competencia Judicial Internacional: No existe una regulación de las
cuestiones de competencia judicial internacional, al margen de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código Civil (pues el artículo 16, relativo a la cautio iudicatum solvi, fue modificado por la Ley 845, del 1978). Ante la carencia de normas expresas en el Código de Procedimiento Civil, los operadores jurídicos
deben acudir al examen del conjunto de la jurisprudencia de los tribunales dominicanos, que refleja un panorama bastante confuso y equívoco. Rozas (2014).
En este orden, Rozas (2014) Dicha construcción apunta hacia la existencia de dos criterios de carácter general. De un lado, la independencia en el tratamiento de los conflictos de leyes y los conflictos jurisdiccionales y, de otro lado, el carácter dominante de la jurisdicción dominicana que se considera como plena e indeclinable. Para los tribunales dominicanos las soluciones en esta materia responden a una concepción amplia de la noción de jurisdicción en la que esta aparece íntimamente conectada a la soberanía nacional. Ello se concreta en:
o La transposición pura y simple al plano internacional de la vis atractiva que en el ámbito interno posee la jurisdicción ordinaria (artículo 59, Código Procesal Civil) para afirmar, de este modo, el carácter exclusivo y excluyente que, frente a las jurisdicciones extranjeras, tiene la jurisdicción nacional para conocer de todos aquellos negocios civiles que se susciten en la República Dominicana; esto ha conducido, en muchas ocasiones, a la aplicación de los criterios delimitadores de la competencia territorial a los supuestos conectados con otros países. No obstante, esta orientación ha registrado tras la Ley No. 834/1978, de modificación del Código Procesal Civil, una cierta atenuación, al insertar su artículo 24 la posibilidad de que si el juez “estimare” que el asunto corresponde a una jurisdicción extranjera orientará a las partes para que “recurran a la
jurisdicción correspondiente”. Al margen de que la formulación bilateral del precepto es improcedente para los asuntos de carácter transnacional, no hay práctica acerca de su eventual aplicación. Rozas (2014)
La atribución de la competencia de los tribunales dominicanos puede tener efecto derogatorio de la voluntad privada cuando las partes se sometan a un tribunal extranjero. Es una posibilidad restringida que se desprende del artículo 20.2, Ley No. 834, que al ocuparse de la incompetencia de oficio establece que: “Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano”. De esta suerte, si las partes, al preparar su contrato, deciden otorgar competencia a un tribunal extranjero para resolver cualquier dificultad derivada de su ejecución, el juez dominicano no tendría ningún reparo en declinar el asunto, siempre que se lo solicite la parte demandada. En este caso será necesario que prima facie alguien plantee la correspondiente excepción declinatoria, por tratarse de una competencia prorrogada convencionalmente y, por tanto, de interés privado. Más explícitamente, el artículo 12 de la Ley No. 489–08 sobre Arbitraje Comercial admite inequívocamente la declinatoria arbitral cuando en el contrato exista una cláusula de sometimiento al arbitraje y no se regule en las leyes procesales los efectos que tiene la sumisión a tribunales estatales extranjeros. Rozas (2014)
B) Determinación de la Ley Aplicable: Desde la perspectiva del derecho
no ha quedado paliada por otras disposiciones posteriores. El carácter obsoleto de la regulación de las cuestiones de derecho aplicable se debe a que aún subsiste la solución introducida en el artículo 3 del Código de Napoleón de 1804, fiel heredera de la denominada teoría de los estatutos. De acuerdo con este precepto: “Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los habitantes del territorio. Los bienes inmuebles aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana. Las leyes que se refieren al estado de capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero.” Rozas (2014)
Dentro de este sentido, Rozas (2014) expresa que las características de este precepto pueden reducirse a tres. En primer lugar, las evidentes lagunas que ofrece, toda vez que guarda silencio acerca de la regulación de los bienes muebles, forma de los actos, contratos y sucesiones; es cierto que estas lagunas tenían en aquellos años de comienzos del siglo XIX un escaso apoyo doctrinal y práctico, pero en la actualidad el vacío resulta absolutamente improcedente. En segundo lugar, la técnica de reglamentación que introduce, basada en la determinación de la esfera de aplicación espacial del propio ordenamiento, esto es el empleo de una técnica marcadamente unilateralista que, si en aquellos años tenía justificación.
En la actualidad ha quedado ampliamente superada a través del empleo generalizado en los sistemas jurídicos romano–germánicos, del denominado método conflictual mediante normas de carácter bilateral. Por último, el referido
artículo 3 se caracteriza por adoptar la nacionalidad de la persona como condición para determinar la ley aplicable a las materias incluidas dentro del denominado “estatuto personal”, sustituyéndose la conexión que tradicionalmente había dominado esta materia, que era la domiciliar. Rozas (2014)
Asimismo, es de lamentar que tras más de doscientos años el legislador dominicano no haya decidido adaptarse a las nuevas corrientes codificadoras una vez entrado el siglo XXI cuando ya se han sentado las bases teóricas del Derecho internacional privado en América Latina y cuando la práctica aporta diariamente abundantes ejemplos de la problemática real del tráfico jurídico externo. Por el contrario, se mantienen unas disposiciones preñadas de lagunas que ni se acomodan a las necesidades socioeconómicas de la época ni permiten un desarrollo judicial flexible. El hecho de que el artículo 3 del Código Civil haya permanecido vigente durante más de 150 años, inmune a las importantes oscilaciones del tráfico jurídico externo acaecidas desde entonces, da una idea de las carencias del sistema dominicano de derecho internacional privado en lo que concierne al sector de la determinación del derecho aplicable. Rozas (2014) Dentro de las disposiciones posteriores merece destacarse la denominada “Ley de divorcio al vapor” (Ley 1306–bis de Divorcio, del 21 de mayo de 1937, modificada por la Ley 142 del 4 de junio de 1971) reguladora de un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento que, al
margen de sus problemas de carácter confesional, como evidenció la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprobó el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede de 16 de junio de 1954, fue el fruto de una época periclitada que debe superarse. Rozas (2014)
También debe hacerse alusión a la Ley No. 136–03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de agosto de 2003, junto con alguna otra disposición aislada y, con posterioridad, con la entrada en vigor de la Ley No. 489–08 sobre Arbitraje Comercial. Esta última disposición, que al estar directamente inspirada en la Ley Modelo UNCITRAL de arbitraje comercial de 1985 está totalmente homologada a las disposiciones que sobre esta materia existen en otros sistemas jurídicos favorables al arbitraje. Rozas (2014)
C) Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. Existe gran
imprecisión en orden al reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. Tradicionalmente se han aplicado las normas sobre exequátur contenidas en el viejo Código Procesal Civil, hasta la modificación efectuada por la Ley No. 834/1978, cuyo artículo 122 dispone que: “Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley”.
Dentro de lo mencionado, Rozas (2014) acuerda que la subsistencia de la normativa anterior es cuestionable pues la referida Ley no incluye derogaciones
expresas limitándose su artículo 142 al declarar “derogadas y sustituidas todas las leyes y disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a las materias que son tratadas en la presente ley”. Y la cuestión no es previsible que tenga una solución inmediata al paralizarse la iniciativa de reforma del Código de Procedimiento Civil de 2010, que incluía una regulación expresa de la materia. Como puede observarse, el referido artículo 122 se limita a establecer un marco referencial, sin entrar en consideraciones sobre si la impetración del interesado tendría que regirse por el protocolo contencioso, citando a la otra parte, o por el procedimiento gracioso, “inauditan partem”.
Todo ello, al margen del respeto de las normas incluidas en el Código Bustamante (artículos 423 y ss.), que deberán emplearse cuando el asunto entre en su ámbito material (que desborda ampliamente las cuestiones propias de derecho privado) y territorial (bastante reducido) de aplicación, circunstancia reconocida por la propia jurisprudencia. La jurisprudencia ha aportado ciertas luces sobre esta cuestión, aunque en el marco de la reciprocidad legal, jurisprudencia y convencional, distinguiendo el distinto tratamiento que debe dispensarse a las sentencias declarativas y constitutivas de derechos (estado civil y capacidad) que no necesitan pasar por el trámite de lo exequátur, y a los fallos condenatorios, que sí lo precisan. Rozas (2014)
Conclusiones del capítulo
A lo largo del tiempo, la República Dominicana ha contado con varias regulaciones que han sido útiles para el objeto por el cual tuvieron su auge, el Derecho Internacional Privado. Sin embargo, la modernización de las relaciones comerciales, lo que lleva consigo cambios en la naturaleza de los conflictos llevaron a antiguas regulaciones a la obsolescencia.
Las mencionadas acápite, se denominan como las fuentes jurídicas de la moderna ley sobre Derecho Internacional Privado, de la que goza la República.
CAPITULO II: NEGOCIOS INTERNACIONALES EN LA
REPUBLICA DOMINICANA.
Los negocios internacionales son el estudio de las transacciones que tienen lugar en el extranjero para satisfacer las necesidades de los individuos y organizaciones, estas actividades económicas; son operaciones comerciales, como en el caso de exportar o importar bienes, y la inversión directa de fondos en compañías internacionales” (Marisol Juárez Rueda, 2006). Para la República Dominica representan un conjunto de actividades económicas generadoras de divisas internaciones que permiten el incremento del desarrollo económico. En este sentido, en la República Dominica, el inicio formal de los negocios internacionales se ha desarrolla gracias a la incursión de capital foráneo. Dentro del país, el capital extranjero cuenta con una larga presencia. (PUCMM, 2000). Es así como, durante las primeras décadas del siglo XX los capitales foráneos se concentraron en actividades donde el país tenía ventajas comparativas, como sus principales productos de exportación: Azúcar, café, tabaco, minerales y cigarros, en telecomunicaciones y algunos sectores manufactureros como alimentos. (PUCMM, 2000).
Dentro de otro orden, la República Dominicana presenta una gran cantidad de actividades comerciales dentro del marco internacional, donde se pueden realizar negocios internacionales con amplia participación. A continuación se procederá a comprender lo que representa el comercio internacional, en primer lugar dentro de un contexto básico y en lo siguiente en un concepto dirigido a la Republica Dominicana.