ANÁLISIS PROYECTO LEY DE
PRESUPUESTO EDUCACION SUPERIOR
AÑOS 2011‐2012
Centro de Estudios
Consorcio de Universidades del Estado de Chile
Octubre, 2011
PRINCIPALES MODIFICACIONES
1.1. APORTES FISCALES
Concepto 2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/glosa
AFD 146.464.177 160.130.884 160.130.884 Aumento real 2011‐2010: 6,4% No hay aumento real 2012‐2011:0% AFI 21.188.112 22.500.165 22.500.165 Aumento real 2011‐2010: 3,3% No hay aumento real 2012‐2011: 0% FDI MECESUP 23.989.293 26.104.004 Aumento real 2012‐2011: 8,82% Se abre a todas las úes. acreditadas y se asigna vía concurso.
No respeta distribución 80/20 acordada 80/20 Incluye FDI Infraestructura U.DE CHILE 8.022.914 8.519.725 8.519.725 No hay aumento real 2012‐2011: 0% Glosa repite obligación de 530 cupos supernumerarios APLICACIÓN LEY 20.374 25.375.000 27.328.614 0 Desaparece la línea. Debe reponerse para aplicantes en 1er semestre de 2012 (M$ 6.000.000 estimados).
Omite recursos para el beneficio de zona del Artículo 12ª (M$ 1.912.000 estimados)
DESARROLLO HUMANIDADES CS. SOCIALES Y LAS ARTES
4.310.000 0 Se elimina el ítem 405 del Subtítulo 33 a pesar que existen compromisos de continuidad con U. de Chile e inicio con las 5 úes. regionales adjudicatarias
RECONSTRUCCIÓN a) 5.973.378
b) 5.291.237 a)0 b)0
a) Según Decreto 371 y 1170 de Hacienda, destinado a Ues. Privadas. b) Según Decreto 371 y 1170 de Hacienda, destinado a Ues. Públicas.
Nota: Los datos 2011 consideran el valor inicial + reajustes + Leyes Especiales + Rebaja, en M$ de
1.2. AYUDAS ESTUDIANTILES
Concepto (Becas) 2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/glosa
BECAS DE ES (TOTALES)
132.129.142 174.754.016 218.971.671 Aumento real 2012‐2011: 25,3%
Requisitos generales: se mantienen agregando validez a los resultados PSU 2011‐2012. Se mantiene monto beca : $1.150.000, excepto Beca Vocación de Profesor y Beca Excelencia Académica más Beca Propedéutico.
a) Bicentenario 63.740.016 94.094.827 100.265.994 Aumento real 2012‐2011: 6,56%
Solo CRUCH, y hasta arancel de referencia. Incluye requisito de acreditación institucional.
No incluye monto mínimo para becas nuevas. En 2011 esto correspondía a M$32.000.000.
b) Juan Gómez Millas
2.309.084 2.518.043 11.913.157 Aumento real 2012‐2011: 373%
Excluye a alumnos CRUCH y la concentra en úes. privadas acreditadas institucionalmente. (indicación: reponer denominación ley anterior) Mantiene beca a 100 extranjeros y crea 100 becas a no videntes, pero sólo si se matriculan en úes. privadas.
No incluye montos mínimos a alumnos de primer año.
c) Nuevo Milenio
39.843.500 42.886.757 54.640.670 Aumento real 2012‐2011: 27,4%
Reajusta a $600.000 crea una beca bonificada de $800.000, $750.000 y $700.000 entre los 4.000 alumnos de mejora resultado Enseñanza Media.
Elimina referencia a “áreas prioritarias”. d) Hijos de Prof.
de la Educac.
3.673.046 5.252.807 6.368.227 Aumento real 2012‐2011: 21,3%
Profesor
Flexibiliza el requisito de 600 puntos PSU, por estar en el 5% mejor de su cohorte en EMedia y mínimo de 580 puntos PSU.
Arancel y valor de matrícula se rige por DS 337 (2010) modificado por DS 39 (2011), que valida aranceles diferenciados entre universidades a partir del arancel de 2010. (indicación) f) De Reparación (Valech) 7.919.287 11.160.662 11.759.040 Aumento real 2012‐2011: 5,36% g) Excelencia Académica 13.897.751 16.650.703 19.916.228 Aumento real 2012‐2011: 19,61%
Excluye a alumnos CRUCH y la concentra en úes., ips y cfts privadas acreditadas institucionalmente.
(indicación: reponer denominación ley anterior)
Hay que relacionar esta beca con el AFI Chico eliminado. Se pasa de aporte a la IES a beca al alumno enfatizado con la Beca Propedéutico. En 2010 existían los dos recursos.
h) Propedéutico 822.400 Beca nueva para 1.000 estudiantes sin requisito PSU pero ordenado por ranking elaborado a partir de notas EM y puntaje NEM.
Instituciones serán convocadas por el Mineduc a participar (¿todas? ¿requisitos?)
Nota: Los datos 2011 consideran el valor inicial + reajustes + Leyes Especiales + Rebaja, en M$ de 2012. Los datos 2010 son sólo referenciales y no se encuentran reajustados.
Concepto (Créditos)
2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/glosa
FONDO DE CREDITO SOLIDARIO 94.670.124 101.059.194 111.806.308 Aumento real 2012‐2011: 10,3%.
También aumenta la estimación de recuperación de préstamos que alcanza a M$1.465.410 (433.5% más que el año 2011 en términos reales). Recuperación OPTIMISTA CREDITO CON AVAL DEL ESTADO 213.586.070 260.345.115 259.271.670 Disminuye 2012‐2011: 0,42% Límite máximo de garantía estatal disminuye en aprox. M$
250.132.851 (2011
M$274.563.283, disminuye en términos reales 10,7%)
No incluye recursos para baja de tasa de interés.
Nota: Los datos 2011 consideran el valor inicial + reajustes + Leyes Especiales + Rebaja, en M$ de 2012. Los datos 2010 son sólo referenciales y no se encuentran reajustados.
Concepto (Otras Becas)
2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/glosa
PASANTIAS DE
TECNICOS DE NIVEL SUPERIOR
12.269.725 6.918.435 5.658.882
Disminuye 2012‐2011 real: 18,2% lo que se suma al 45,1% del período 2011‐2010. BECAS CHILE (transferencia a CONICYT) 41.289.328 56.959.107 55.400.893 Disminuye 2012‐2011 real: 2,74% BECAS CHILE (transferencia a ES)
Desglose Gasto: Beca Idioma 6.918.435 6.462.701 803.819 Disminuye 2012‐2011 real: 6,6% BECAS NACIONALES DE POSTGRADO 41.209.158 43.715.432 43.394.806 Disminuye 2012‐2011 real: 0,73% (JUNAEB) BECA INDIGENA 10.893.669 15.569.308 15.569.308 Se mantiene 2012‐2011 real: 0%
Concepto (Otras Becas)
2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/glosa
(JUNAEB) BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
15.605.867 17.104.039 Aumento real 2012‐2011: 10,3%.
40% del monto es para becas de ES en 2011
En 2012 esta beca se asigna a
18.942 alumnos que
corresponden al 42% del total (JUNAEB) Becas Zonas
Extremas Programa especial Art.56 Ley 18.681 1.505.192 2.109.895 2.569.033 Aumento real 2012‐2011: 21,8% 2011‐2010: Aumenta 36% (JUNAEB) Mantención educación Superior 64.545.091 64.365.679 90.110.290 Aumento real 2012‐2011: 40% Incluye un monto máximo que se entrega directamente a ues. del CRUCH para los alumnos renovantes. Este tope no aumenta en términos reales), lo que deja entregada a la discrecionalidad de JUNAEB, la entrega de este beneficio. Disminuye un 3% (JUNAEB) Chaitén 861.486 952.067 Aumento real 2012‐2011: 10,5% Nota: Los datos 2011 consideran el valor inicial + reajustes + Leyes Especiales + Rebaja, en M$ de 2012. Los datos 2010 son sólo referenciales y no se encuentran reajustados.
1.3. FONDOS CONCURSABLES PRESUPUESTO EDUCACIÓN SUPERIOR
Concepto 2012 en M$ Comentario/glosa
Apoyo Innovación ES 1.542.000 Nuevo
CRUCH y úes. privadas autónomas con 4 o más años de acreditación en producción científica e innovación en áreas de competitvidad internacional.
30 universidades presentan 4 años o más de acreditación a Ago‐2011: 9 estatales, 8 particulares Cruch y 13 privadas. Educación Superior Regional 1.542.000 Nuevo Todas úes. acreditadas con casa central en regiones. Para gastos corrientes.
26 universidades acreditadas tienen su casa central en regiones a Ago‐2011: 12 estatales, 8 particulares Cruch y 6 privadas. Educación Superior Regional 1.028.000 Nuevo Todas úes. acreditadas con casa central en regiones. Para gastos de capital.
26 universidades acreditadas tienen su casa central en regiones a Ago‐2011: 12 estatales, 8 particulares Cruch y 6 privadas. Fortalecimiento CRUCH a) 3.084.000 b) 2.056.000 Total 5.140.000 Nuevo Gastos corrientes Gastos de capital 80% Estatales (M$4.112.000). 20% Tradicionales (M$1.028.000) Fortalecimiento Calidad Educación Técnico Profesional 328.960 Nuevo. Para apoyar acreditación de CFTs e IPs Fondo Educación Superior 38.550.000 Nuevo. Sin asignación de gastos específicos Nota: Los datos 2011 consideran el valor inicial + reajustes + Leyes Especiales + Rebaja, en M$ de 2012. Los datos 2010 son sólo referenciales y no se encuentran reajustados.
1.4. FONDOS CONCURSABLES PRESUPUESTO CONICYT
Concepto 2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/glosa
FONDECYT 47.657.160 TOTAL 60.782.603
a) Concurso Regular: M$11.493.382
b) Centros de Excelencia de Inv. Avanzada: M$5.203.428 c) Evaluación de Proyectos: M$283.938 TOTAL 71.924.277
a) Concurso Regular 2012: M$15.011.413 b) Centros de Excelencia de Inv. Avanzada: M$6.221.221 c) Evaluación de Proyectos: M$283.938 Aumento Total real 2012‐2011: 18,3%
a) Aumento real 2012‐2011: 30,6%
b) Aumento real 2012‐2011: 19,6%
c) Se mantiene (real) 2012‐ 2011: 0,0% FONDEF 13.925.284 14.408.106 15.737.088 Aumento real 2012‐2011: 9,2% INVESTIGACIÓN ASOCIATIVA 27.706.466 20.176.838 a)Transferencia a CCTE: M$13.569.020 b)Equipamiento Científico: M$637.154 22.225.360 a)Transferencia a CCTE: M$14.056.451 b)Equipamiento Científico: M$637.154 Aumento real 2012‐2011: 10,2%
a) Aumento real 2012‐2011: 3,6%la transferencia vía FIC a los Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia (CCTE)
b) se mantiene en términos reales
EXPLORA 2.209.630 2.346.459 2.760.472 Aumento real 2012‐2011:
17,6% PROGRAMAS REGIONALES de Investigación Científica y Tecnológica 3.368.431 2.685.285 3.602.677 Aumento real 2012‐2011: 34,2%
Compensa la rebaja de 22,5% en el presupuesto anterior. PROGRAMAS CIENTÍFICOS de Nivel internacional 2.831.850 748.937 543.812 Disminuye (real) 2012‐2011:
27,4% que se suma a la rebaja de 74.3% del presupuesto anterior.
Estaba focalizado en universidades estatales de regiones y ahora se abre a úes. regionales acreditadas
Concepto 2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/glosa
FONDEQUIP 5.140.000 Nuevo
Abierto a úes. acreditadas y adjudicado vía concurso con 50% de contraparte. CINCEL (Acceso a información electrónica para CyT) 2.240.746 6.310.892 Aumento real 2012‐2011: 181,6% 1.5. FONDOS CONCURSABLES ECONOMIA‐ INNOVA
Concepto 2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/glosa
Iniciativa Científica Milenio
7.543.310 2.287.384 Desaparece la línea Milenio en
2012
1.6. FONDOS ASIGNABLES SUBDERE
Concepto 2010 en M$ 2011 en M$ 2012 en M$ Comentario/Glosa
Provisión FIC para Innovación Regional
28.625.836 32.201.106 31.884.981 Disminuye real 2012‐2011: 0,98%
Nueva Glosa 15 sobre transferencia a FNDR, excluye a universidades estatales o reconocidas por el Estado, como entidades receptoras (no las menciona)
Nuevo mecanismo de adjudicación dota a Subdere de amplia discrecionalidad Provisión FIC Programa de Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria
2.216.368 Se encuentra en Ingresos y no
presenta equivalente en ítem gastos
Nota: Los datos 2011 consideran el valor inicial + reajustes + Leyes Especiales + Rebaja, en M$ de 2012. Los datos 2010 son sólo referenciales y no se encuentran reajustados.
2. COMENTARIOS GENERALES:
• RECONSTRUCCION.‐ La primera constatación es que durante la ejecución presupuestaria 2011 se han transferido a través del ítem 33‐1‐38 Plan de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento de Instituciones de Educación Superior de las zonas de catástrofe (CREADO POR DECRETO) más recursos a las entidades privadas que por el ítem 33‐3‐35 a las universidades públicas, ¿incluyendo a las del Consejo de Rectores?. En el primer caso el nivel de ejecución (transferencias) es del 74% al 31 de agosto (M$ 4.473.378) contra sólo 71,7% (M$5.291.237) transferidos a las universidades públicas. Urge solicitar información sobre cuáles han sido las instituciones de educación superior receptoras. La segunda constatación es que el presupuesto 2012 no contempla recursos para la reconstrucción de la infraestructura y el equipamiento de las universidades afectadas por el terremoto y maremoto del 27F. Con ello, lo que no se transfirió no se puede reponer, al no existir la línea presupuestaria. Las estimaciones finales del Consejo de Rectores al respecto eran de M$ 27.500.000. Contrasta esta situación de la educación superior con la de la educación básica y media, que contempló en 2011 M$ 199.322.515, en el programa 02, de Infraestructura Educacional, ítem 123, glosa 10, que permitió financiar a establecimientos subvencionados, tanto municipales como particulares, en construcciones, reparaciones y/o normalizaciones, en las zonas del terremoto, como también equipamiento y mobiliario para dichos establecimientos, sólo mediante convenio con el Mineduc, y pasando los bienes que se adquieran a patrimonio del sostenedor y con destino exclusivo para fines educacionales. Es previsible que el Gobierno de por zanjado su compromiso con la reconstrucción de los planteles públicos y los empuje a financiar lo que resta de reconstrucción con cargo a su propio endeudamiento, como ha venido ocurriendo. • ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO UNIVERSIDADES ESTATALES.‐ En la ley de presupuesto
2011 se autorizó a las universidades estatales con 0,7 de leverage a contraer endeudamiento para infraestructura. A la fecha se ha autorizado por Hacienda a 7 universidades, pero como era previsible el trámite se ha alargado en Contraloría y las condiciones de mercado se han restringido para las universidades estatales después del conflicto estudiantil y de los problemas de flujos que éstas previsiblemente tienen a ojos de la banca. Por ello, persiste y se han agravado las dificultades financieras de las universidades estatales para hacerse cargo de la reconstrucción y de las inversiones de desarrollo. Es urgente repetir la norma legal de autorización de endeudamiento porque no se podrá tener los contratos firmados en 2011. • APORTES FISCALES.‐ La principal sorpresa del presupuesto 2012 es el nulo crecimiento real de los aportes fiscales de las universidades públicas (AFD y AFI) y del aporte fiscal a la Universidad de Chile. Esto contradice lo anunciado por el Presidente de la República y la palabra de los dos Ministros de Educación que han señalado que los compromisos adquiridos con el Consejo de Rectores se honrarían. También contradice la demanda de los estudiantes, que han planteado
que se rompa la tendencia decreciente de estos recursos y que se otorguen aportes basales a las universidades estatales. En 2011 hubo al menos leves aumentos de 6,4% en el AFD y de 3,3% en el AFI. • NULOS APORTES BASALES.‐ En este presupuesto no hay nada que refleje un trato preferente del Estado con sus universidades, demostrando que el eje de fortalecimiento de la educación pública que ha estado en el centro de las demandas estudiantiles y ciudadanas no ha sido recogido. Esto a pesar de lo anunciado por los Ministros, e incluso por el Presidente de la República.
• FONDOS CONCURSABLES ABIERTOS A TODAS LAS UNIVERSIDADES. Los nulos incrementos reales en los aportes fiscales y la no existencia de aportes basales contrastan con AUMENTOS REALES en los Fondos de Desarrollo Institucional, FDI del Mecesup, (8,82%), los que se vuelven a proponer abiertos en todas sus líneas a instituciones privadas autónomas, con el sólo requisito de estar acreditadas. No se respeta así lo acordado en la negociación presupuestaria para 2011 donde se terminó adjudicando estos fondos con un criterio de 80% para las universidades públicas y un 20% para las universidades privadas. (En el año 2010, sólo estaban abiertas las líneas de pedagogía y formación de doctores a instituciones de educación superior privadas acreditadas y a IPS y CFT en áreas específicas). El aumento es de un 8,82%, menor que el del año pasado, y dentro de la distribución interna se rebajan considerablemente los fondos para proyectos de la línea de Innovación Académica, (que disminuyen desde M$16.715.577 a M$6.246.876, lo que solo deja recursos para las cuotas pendientes de los proyectos, pero no para nuevos) y se incrementa la línea para Convenios de Desempeño de Formación Inicial Docente, Innovación Académica y Formación Técnico Profesional. Se crea un nuevo fondo de innovación separado de este FDI, pero limitado sólo a universidades con 4 años de acreditación en producción científica e innovación en áreas de competitividad internacional. Este fin es loable, pero la innovación curricular transversal se despotencia y ella no es tarea solo de las universidades con proyección internacional. Por otro lado, Se crea una línea nueva de plataforma de vinculación entre las universidades estatales y el sector productivo. Sin embargo, este aumento, según la glosa respectiva, se distribuirá mediante concurso entre las universidades del artículo 52 del DFL 2, de 2009, que solo alude a las universidades que ganan su autonomía (privadas) y no a las creadas por el Estado y reconocidas por ley lo que excluye a las del Consejo de Rectores y a las estatales. Respecto de la exigencia de acreditación no se establece un mínimo de años, y para las Pedagogías, no se exige la acreditación de la carrera sino sólo la acreditación de la institución, en circunstancias que la carrera de pedagogía es de aquellas en que la acreditación es obligatoria, de acuerdo a la Ley 20.129, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
• FONDOS NUEVOS.‐ El presupuesto contempla varios fondos nuevos denominados Apoyo a la Innovación en Educación Superior, (M$ 1542.000), Educación Superior Regional (M$1.570.000), Fortalecimiento del CRUCH (M$ 5.140.000) y Fortalecimiento de la Calidad de la Educación Técnico Profesional (M$ 328.960). Estos fondos buscan dar cumplimiento a compromisos adquiridos con el Consejo de Rectores, sin embargo no cumplen esos acuerdos ni en sus montos totales, ni en sus condiciones, pues se han abierto a las instituciones privadas, con la única excepción del Fondo de Fortalecimiento del CRUCH que es el único restringido a estas instituciones. Este Fondo CRUCH representa sólo un 3,2% del AFD de este año. En el caso del Fondo de Apoyo a la Innovación Educación Superior se trata de una reasignación de una parte de los recursos que se disminuyeron de la línea de Innovación Académica del FDI, que se redestinan ahora a un propósito diferente.
• FONDO EDUCACION SUPERIOR.‐ Se establece un Fondo de Educación Superior por M$38.550.000, con una glosa extraña porque se limita a señalar que no se podrán gastar esos recursos si una ley así no lo establece. Quizás se quiere señalar que se tratar de una “nueva” ley (que podría suponerse es la que rebaja el interés del CAE, actualmente en trámite), pues de otro modo, este fondo se podrá reasignar por discrecionalidad del gobierno a cualquier otro gasto autorizado en la ley de presupuesto, sin que la glosa lo impida. Por lo tanto, se requiere una cabal explicación de por qué este fondo está redactado de esta manera tan vaga o elíptica. Si estos recursos están en verdad diseñados para la rebaja del interés del CAE a través de la compra de cartera vencida de los bancos y se van traspasar a la línea de compra de títulos y valores una vez aprobada la ley de rebaja de interés, habría que reducir ese monto del incremento de 7,2 % anunciado por el Gobierno como gran logro del presupuesto de educación superior. La estimación para 2012 que hace el Informe Financiero de la DIPRES para el proyecto de ley de rebaja de interés1 es de M$20.883.000. De ese modo, no quedaría mucho para un fondo de premio y castigo a las universidades, en la línea de las retenciones presupuestarias del reciente mes.
• APORTES PARA HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ARTES.‐ Se elimina del proyecto el ítem 405 del subtitulo 33, Desarrollo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y las Artes, agregado en la negociación presupuestaria 2011, y que debe mantenerse pues hay cuotas pendientes para la universidad de Chile y en 2012 deben contemplarse los fondos para las universidades regionales que han terminado de negociar recientemente sus convenios de desempeño (universidades de Magallanes, de La Frontera, Talca, Valparaíso y Tarapacá). 1 Boletín Nº7898‐04. “Otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica Ley Nº 20.027”
• APORTES APLICACION LEY 20.374.‐ la ley 20.374 estableció, entre otras materias, un programa de incentivo al retiro para académicos y funcionarios de las universidades estatales. Este plan de retiro caduca el 31 de diciembre de 2011, sin embargo hay disposiciones de esa ley que tendrán efectos presupuestarios en 2012 y por ello debe reponerse la línea (que se elimina en el proyecto) y la provisión de recursos. Dichos efectos son los aplicantes al plan de retiro cuyas desvinculaciones y pagos se harán efectivas en el primer semestre de 2012 (aproximadamente M$ 6.000.000) y el beneficio de zona consagrado en el artículo 12, que es permanente y de cargo fiscal, y que asciende, según estimaciones, a M$ 1.912.000.
• AYUDAS ESTUDIANTILES.‐ En cuanto a ayudas estudiantiles, hay un aumento REAL DE 25,3% que se explica fundamentalmente por el enorme incremento de la beca Juan Gómez Millas (solo para instituciones de educación superior privadas, que crece en términos reales un 373%) y por el incremento de la Becas Vocación de Profesor, cuyo aumento real es de 506,6%. Sin embargo, hay un incremento muy leve de la Beca Bicentenario (destinada a las universidades del Consejo de Rectores, que crece sólo un 6,56% real). Este desbalance en el crecimiento de una, la Juan Gómez Millas, que además con su nueva redacción no aplica para las Universidades del Consejo de Rectores, con la Bicentenario, no atiende y más bien castiga a los estudiantes movilizados. • CREDITO SOLIDARIO.‐ Los aportes a los Fondos de Crédito Solidario aumentan un 10,3 % real. Llama la atención la optimista previsión de la recuperación de préstamos, que debe fundarse en los resultados que se esperan de la ley de reprogramación aún en trámite. Sin embargo, en otras ocasiones, la mayor recaudación de leyes de ese tipo ha significado que se descuenten esos montos del aporte fiscal a los Fondos Solidarios de las universidades del CRUCH. Habría que resguardar que estos fondos no puedan ser recortados a través de una glosa. • PRESION POR MAS BENEFICIOS ESTUDIANTILES NO SE SATISFACE CON ESTOS RECURSOS.‐ Este escaso crecimiento del aporte fiscal, sumado al efecto del escaso incremento de las becas Bicentenario aumentará los déficits de estos Fondos, pues se mantiene y crece la presión estudiantil por extender estos beneficios a los quintiles 3 y 4 (demanda por gratuidad). Ello pone a las universidades del CRUCH frente a la disyuntiva de aumentar aranceles o aumentar su endeudamiento. Los nuevos recursos hacia las instituciones privadas no descomprimirá la presión de los estudiantes del Cruch por gratuidad y/o mayores beneficios de becas y créditos solidarios. • Por su parte, el aporte fiscal al Crédito con Aval del Estado se estanca, pero ya tuvo un fuerte incremento el año 2011, con escaso resultado en la baja de la tasa de interés. Debe regularse una prohibición de extensión de este sistema hacia los quintiles de menores ingresos mientras se discute su reforma integral, pues ello se aleja del diseño original, aumenta el riesgo de
incobrabilidad y expone la responsabilidad de aval del Estado. El presupuesto no contempla recursos para la anunciada baja de la tasa de interés al 2%, contenida en un proyecto de ley separado.
• BECA VOCACION DE PROFESOR.‐En cuanto a las becas de Pedagogía, que se incrementan significativamente (506,6%), se asignan a estudiantes que se matriculen en universidades acreditadas y con carreras de pedagogía con 2 años de acreditación a lo menos. Hay que hacer presente la discriminación injustificada y arbitraria que hace el decreto 337, modificado en 2011, en cuanto al monto del arancel reconocido. La modificación introducida reconoce como válido los aranceles efectivos del proceso de admisión 2010 declarados por las distintas universidades y les fija a partir de esos montos una reajustabilidad pareja de 3,3%. Como en ese año esta regla no era conocida, ella deja establecido aranceles diferentes entre las universidades, beneficiando a quienes en 2010 tenían fijados por ellos mismos un arancel real más alto. Por ello, la distribución de recursos de esta beca presenta distorsiones que afectan la igualdad ante la ley, pues alumnos de universidades privadas reciben una beca mayor que los alumnos de las universidades públicas. Debe a través de una glosa establecerse un arancel de referencia, basado en criterios objetivos.
• BECA PROPEDEUTICO.‐ se crea una nueva Beca Propedéutico, dotada con M$ 882.400, destinada a 1.000 alumnos de colegios subvencionados y DL 3166, sin atender al puntaje PSU, elegibles por ranking elaborado a partir de notas EM por establecimientos y puntaje de notas EM. Llama la atención que no es abierta a todas las instituciones de educación superior, sino a las “convocadas” por el Mineduc. También debe clarificarse el modo de construir el ranking pues puntaje de notas EM para PSU corrige negativamente el lugar de ubicación del alumno en su cohorte de iguales. Tampoco se focaliza en alumnos vulnerables como era el llamado AFI Chico que existió en la ley de presupuesto 2010, que era por M$ 1.000.000.‐
• En materia de fondos concursables de CONICYT, (FONDECYT y otros de innovación) la principal característica es el aumento de las líneas que permiten acceder a ellos a los Centros de Excelencia de Investigación Avanzada y a los Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia. Se contempla una nueva línea de equipamiento llamada FONDEQUIP y recursos para CINCEL en la línea de acceso a información electrónica para ciencia y tecnología.
• En el caso de la “Provisión FIC para Innovación Regional”, preocupa el nuevo mecanismo de adjudicación que dota a Subdere de amplia discrecionalidad.(ver comparación Glosas 2012‐ 2011 en Anexo)
• DISMINUCION DE PROPORCION DE FINANCIAMIENTO BASAL. En conclusión, una de las tendencias que sigue este presupuesto es dar mayores recursos por la vía de la demanda y a
través de sistema de concurso y hacer retroceder la parte de los aportes basales a las universidades públicas, con lo que la proporción de estos recursos en el financiamiento total de estas universidades seguirá cayendo, contra las tendencias OCDE y de países desarrollados. Asimismo, la suma de ayudas estudiantiles (becas y créditos) son superiores a los aportes directos a las universidades (AFD y FDI). Con ello sigue creciendo el subsidio a la demanda en educación superior, por sobre la inversión en desarrollo de la educación pública.
• ENFASIS PRIVATIZADOR. La segunda conclusión general es que el presupuesto crece particularmente en aquellas partidas que benefician a las universidades privadas y retrocede o se estanca en aquellas que benefician a la educación pública.
ANEXO: Comparación Glosas Aporte del MINECON a la SUBDERE (Provisión FIC para
Innovación Regional)
PRESUPUESTO 2011 Glosa Nº 16, SUBDERE:
Estos recursos se destinarán a promover la investigación aplicada, la innovación en las empresas, la difusión y transferencia tecnológica, la aceleración del emprendimiento innovador, la formación y atracción de recursos humanos especializados, el fortalecimiento de redes para la innovación y equipamiento de apoyo a la competitividad, el fomento de la cultura de innovación y el emprendimiento innovador. El 5% de estos recursos se destinará al fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Regionales y de la institucionalidad pública o privada para el desarrollo regional de la innovación, así como para la profesionalización de la gestión de la provisión. La distribución regional de estos recursos se realizará, a más tardar el 31 de enero de 2011.
El 95% restante se distribuirá entre los Gobiernos Regionales por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre del 2010, sobre la base de una proposición fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Estos recursos se asignarán directamente al subtítulo 33 de los Gobiernos Regionales, en forma global, identificándose posteriormente las instituciones receptoras.
Una vez realizada la referida distribución, los gobiernos regionales, teniendo en consideración los instrumentos marco de planificación regional aprobados por el Consejo Regional respectivo y los lineamientos que en materia de innovación establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, determinarán la asignación de estos recursos. La referida asignación se efectuará a través de convenios con las siguientes instituciones elegibles: i) la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO; el Comité Innova Chile de CORFO; el Comité Innova Bío‐Bío de CORFO; la Fundación para la Innovación Agraria, FIA; la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT; los Comités Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de CORFO, o las Corporaciones constituidas con participación del Gobierno Regional que sucedan o reemplacen a dichos Comités; ii) universidades estatales o reconocidas por el Estado o, aquellas instituciones incorporadas en el registro de Centros, para la realización de actividades de I+D establecidas en la Ley N°20.241, y las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68, de 23 de febrero de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones. Los convenios señalados, que también podrán comprometer recursos sectoriales, incluso privados, además de los regionales, deberán establecer los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren.
La asignación de recursos a beneficiarios finales se deberá realizar a través de un proceso transparente y competitivo, en conformidad con la Ley de Compras Públicas. La aplicación de los recursos a los estudios, programas o proyectos se regirá por las normas legales de las instituciones receptoras y no serán incorporados a sus presupuestos, sin perjuicio de la rendición de cuentas que las instituciones receptoras
deban hacer en conformidad con las disposiciones vigentes de la Contraloría General de la República por la utilización de estos recursos.
En cualquier caso, los gobiernos regionales sólo podrán transferir los recursos de acuerdo a programas de caja, basados en el avance efectivo de la ejecución de las actividades convenidas con las instituciones receptoras.
A más tardar el 30 Abril de 2011 cada Gobierno Regional deberá haber asignado sus recursos y enviado a esta Subsecretaría la programación de esa asignación. El incumplimiento de la disposición anterior, implicará la reasignación entre regiones de los recursos que no fuesen asignados por el Gobierno Regional por parte de esta Subsecretaría, en consulta con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
PRESUPUESTO 2012: Glosa Nº 15, SUBDERE:
Estos recursos se destinarán a promover la investigación y desarrollo, la innovación en y para las empresas, la difusión y transferencia tecnológica, la aceleración del emprendimiento innovador, la formación, inserción y atracción de recursos humanos especializados, el fortalecimiento de redes para la innovación y equipamiento de apoyo a la competitividad, el fomento de la cultura del emprendimiento y la innovación, y el emprendimiento innovador.
La identificación de las instituciones receptoras de estos recursos, Agencias Ejecutoras, Corporaciones Regionales y Entidades Receptoras, los criterios de distribución, los requisitos que deberán cumplir los programas e iniciativas que se financien, las etapas y fechas que se deberán cumplir en el proceso de asignación de los recursos, los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en todo lo no establecido en esta glosa, se determinarán mediante una o más resoluciones de esta Subsecretaría, visadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, las que podrán ser dictadas a partir de la fecha de publicación de esta ley. La aplicación de los recursos a los instrumentos de las Agencias Ejecutoras, se regirá por sus propias normas.
En los convenios que se celebren para la aplicación de los recursos de este Programa, se podrán comprometer montos que excedan el ejercicio presupuestario.
Hasta el 5% de estos recursos se podrá destinar a todo tipo de gastos para el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos regionales y de la institucionalidad pública o privada para el desarrollo regional de la innovación, así como para la profesionalización de la gestión de la provisión. De éstos, al menos el 80% será distribuido entre los gobiernos regionales, y el resto podrá ser aplicado directamente por esta Subsecretaría para acciones de carácter suprarregional. La distribución regional de estos recursos se propondrá por esta Subsecretaría a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Estos recursos se podrán traspasar a los programas 01 de los gobiernos regionales y de esta Subsecretaría. El resto de los recursos se distribuirá entre los gobiernos regionales por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre del 2011 y que será visada por la Dirección de Presupuestos. Los recursos se asignarán directamente al subtítulo 33 de los Gobiernos Regionales, en forma global, identificándose posteriormente las instituciones receptoras.
El 60% de los recursos establecidos en el párrafo anterior deberá distribuirse entre aquellas regiones cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería del petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% de: a) El producto interno bruto minero nacional, excluyendo la minería del petróleo y gas natural; y b) Su producto interno bruto regional. Para las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá se considerará que cada una de ellas cumple con las dos condiciones establecidas en este inciso si el territorio conformado por ambas regiones las cumple. En caso contrario se considerará que ninguna de las regiones mencionadas cumple con las condiciones establecidas. Igual criterio se adoptará para las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
Los recursos que se destinen a las regiones comprendidas en el párrafo anterior se distribuirán de la siguiente manera: a) un 50% se distribuirá uniformemente; b) un 30% se distribuirá de acuerdo a los porcentajes, reponderados para este conjunto, que para cada región resultan de aplicar lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°19.175; y c) un 20% se distribuirá de acuerdo a la participación de la actividad minera de cada región en el total de la actividad minera del conjunto de las regiones que cumplen con las condiciones establecidas en las letras a) y b) del párrafo precedente, excluyendo la minería del petróleo y gas natural. Para las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá se considerará que la actividad minera señalada en la letra c) del presente párrafo corresponderá, respectivamente a la del territorio conformado por ambas regiones dividido por dos. Igual criterio se adoptará para las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
El 40% restante, de los recursos establecidos en el párrafo tercero deberá distribuirse de la siguiente manera, entre aquellas regiones no consideradas en la distribución del 60% antes señalado: a) un 50% se distribuirá uniformemente; y b) un 50% se distribuirá de acuerdo a los porcentajes, reponderados para este conjunto, que para cada región resultan de aplicar lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°19.175. A más tardar el 30 de junio de 2012 cada gobierno regional deberá tener asignados los recursos correspondientes a esta provisión, para lo cual deberá informar a esta Subsecretaría los montos comprometidos en años anteriores para actividades o programas que tendrán ejecución el año 2012, los recursos destinados a los instrumentos de las Agencias Ejecutoras y a las Corporaciones Regionales sucesoras de los Comités CORFO Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, y los que se asignarán mediante concursos entre Entidades Receptoras. En este último caso, las bases de licitación deberán contar con la visación de esta Subsecretaria.
Dicha visación deberá ser solicitada a más tardar el 31 de marzo de 2012. El 30 de junio deberá certificarse por el gobierno regional respectivo que, al menos, se ha convocado a concurso. El incumplimiento de los plazos anteriores, implicará la reasignación de los recursos entre regiones o la realización de un concurso nacional con los saldos no comprometidos, a partir de criterios que deberán establecerse en las Resoluciones ya señaladas.
Los convenios de los gobiernos regionales con las instituciones receptoras podrán comprometer recursos sectoriales, incluso privados, además de los regionales, deberán establecer los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren.
Los convenios deberán incluir los compromisos de arrastre que se generen con la iniciativa para años posteriores y en el caso de las instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley, estos recursos no serán incorporados a sus presupuestos. La asignación de recursos a beneficiarios finales se deberá realizar a través de un proceso transparente y competitivo. En el caso de los concursos a realizarse entre Entidades Receptoras, deberán ser evaluados por una comisión técnica, conformada especialmente para estos efectos, la que estará compuesta por 2 representantes del sector empresarial, 2 representantes de las Agencias Ejecutoras y 2 directivos del Gobierno Regional. Para estos fines, al menos, se entenderá que las Corporaciones Regionales son también Agencias Ejecutoras. El intendente propondrá, para la conformación de esta comisión, cuaternas priorizadas para cada categoría y el Consejo Regional elegirá a los representantes que la conformarán. Las condiciones de conformación y operación de dichas comisiones serán estipuladas en las resoluciones que rigen este Programa.