C.C. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA P R E S E N T E.
Los que suscribimos, SALVADOR CARO CABRERA, JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO y MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, regidores que conformamos la Fracción Edilicia del Partido Movimiento Ciudadano, en uso de la facultad que nos confiere el artículo 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, 81 fracción I y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, por el que solicita al C. Presidente Municipal presente en un plazo de 15 días hábiles un informe respecto al mecanismo por medio del cual se instrumentará la reposición de útiles escolares a mitad del año escolar para alumnos de enseñanza preescolar y básica en las escuelas públicas del municipio, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. La UNESCO define que la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo1.
2. En este orden de ideas, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General
1
http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/right-to-education/
de la Organización de las Naciones Unidas en 1966 y el cual es suscrito por nuestro país, reconoce el derecho de toda persona a la educación. la cual, debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales2.
3. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recoge en su artículo 3º párrafo primero, que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. Asimismo, el artículo 4º constitucional, en su párrafo séptimo, estipula que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
4. No obstante su categoría de derecho social fundamental, el acceso a la educación de millones de niños en el Orbe se ha visto truncado por externalidades, en las que se encuentra la pobreza y el acceso desigual de las oportunidades de desarrollo.
5. En este sentido, pobreza, desigualdad y educación se encuentran
enlazadas en muchos aspectos multifacéticos: En cualquier generación, los niveles de instrucción guardan relación con los niveles de ingresos. Unas cotas bajas de educación bloquean el acceso a las oportunidades sociales y económicas que permitirían a las personas escapar de la pobreza. Ésta a su vez cierra el paso a los hijos de los pobres para
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 13, consultado en el sitio Web http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
alcanzar niveles de instrucción suficientemente altos que los de sus padres con el objeto de abandonar la pobreza.3
6. El Informe de Seguimiento de la Educación para Todos 2010 elaborado por la UNESCO informa que el aumento de la pobreza y el desempleo,
junto con la disminución de los ingresos, han hecho que muchas familias pobres y vulnerables se vean obligadas a reducir su gasto en educación y retirar a sus hijos de la escuela. Y en este sentido, señala que las políticas de educación integradoras tienen que abordar, dentro de un marco integrado de reducción de la pobreza, los problemas que se plantean a los grupos desfavorecidos con respecto al acceso a la educación, la accesibilidad financiera de ésta y el entorno del aprendizaje, y en una de sus recomendaciones, afirma que las inversiones públicas deben tener por objeto reducir las disparidades, apuntar específicamente a los grupos marginados y suministrar servicios de calidad accesibles a los niños de familias pobres. 4
7. En este orden de ideas, según la medición 2010 de la pobreza en municipios realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en Guadalajara tenía 345 mil 408 personas en situación de pobreza, esto es, el 22.5 de su población total5; por otra parte, en la Zona Metropolitana de Guadalajara. la pobreza ha afectado ha incidido sensiblemente en la cobertura y calidad de la educación básica; según datos oficiales, la eficiencia terminal en primaria en la Zona Metropolitana de Guadalajara descendió, de 94.27% en el
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Fernando Reimers, Distintas escuelas, diferentes oportunidades, los retos para la igualdad de oportunidades en Latinoamérica, Edit. La Muralla, Madrid, 2002 Pág. 187. 4 Consultado en http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001865/186525s.pdf
5 Consultado en
http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/multidimencional/informaci on_municipios.es.do
ciclo escolar 2009-2010, a 74.46% en el ciclo escolar 2010-2011, siendo la más baja de los últimos 7 ciclos escolares; por otra parte, en el actual ciclo escolar, 4.66% de los niños de la Zona Metropolitana de Guadalajara no está asistiendo a la escuela y en tanto que 8.55% de adolescentes no tiene acceso a educación secundaria6.
8. En este contexto, el papel de los gobiernos federal, estatal y municipal debe ser el de replantear, dentro de sus atribuciones, las políticas públicas que coadyuven de manera sustancial al impulso a la educación poniendo en el centro la equidad y la justicia, e instrumentando acciones que garanticen las condiciones para que los niños y adolescentes puedan, sin restricciones de tipo económico, acceder a la educación pública.
9. En este sentido, en ejercicios fiscales recientes, y dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, se han asignado recursos para los programas vinculados con la dotación de útiles escolares gratuitos en educación básica, entre ellos, el Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo de la Educación en México, a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), organismo que también es responsable de este rubro dentro del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, y del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena7.
10. Es de señalar que en el año 2011, a través del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo de la Educación en
6 Consultado en http://portalsej.jalisco.gob.mx/comunicacion-social/node/3 7 Según datos del estudio elaborado por el Centro de Estudios de Derecho e
Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, solicitado mediante oficio LXI/SCC/127/11 de fecha 18 de enero de 2011.
México, se programó la entrega de útiles escolares para 5 millones, 920 mil 862 alumnos de 46, 642 escuelas de todo el país8.
11. El esquema de cobertura de entrega de útiles escolares que opera CONAFE, consiste en el suministro de un paquete escolar por alumno al inicio de cada ciclo escolar, y una reposición del mismo, a la mitad del ciclo escolar9: Por otra parte, el gobierno del estado de Coahuila ha implementado un programa de entrega de útiles escolares, en el que los paquetes de útiles escolares se distribuyen a todas las escuelas públicas del estado, que comprenden 38 municipios. Para el caso de los paquetes de material didáctico, el 100% de los maestros frente a grupo los reciben dos veces al año, al inicio y a la mitad del ciclo escolar. 10
12. Dentro del estado de Jalisco, en el nivel municipal, el gobierno de Tlajomulco de Zúñiga implementó en el año 2010 el programa universal de Uniformes y Útiles Escolares Gratuitos, en el cual se cubre al 100 por ciento de la población escolar de educación preescolar y básica del municipio.
13. En este orden de ideas, el municipio de Guadalajara ha carecido de un proyecto de entrega de útiles escolares sin que medie una justificación para dicha carencia. Cabe destacar que el 18 de septiembre de 2012, el Periódico Mural hizo públicos los resultados de una encuesta realizada entre ciudadanos de los municipios metropolitanos para evaluar el
8 Acuerdo número 567 por el que se remiten las Reglas de Operación del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de diciembre de 2010 , Sexta Sección.
9 Lo que corrobora en el ACUERDO número 615 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena, publicado el 28 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. 10 http://www.coahuila.gob.mx/index.php/sitios/Paquetes_General
trabajo de los presidentes municipales de la saliente administración ante la pregunta ¿Cómo calificaría el trabajo que ha realizado la
administración directamente en su colonia y ciudad en cuanto a la entrega de útiles escolares? El gobierno de Guadalajara obtuvo de los
tapatíos una calificación de 5.8 en una escala de 1 al 10, mientras que el gobierno de Tlajomulco de Zúñiga obtuvo una calificación de 8.8.11
14. Aunque el Presidente Municipal actualmente en funciones formuló como promesa de campaña la entrega de útiles y uniformes escolares para alumnos de educación básica,12 no ha señalado como operaría dicha entrega ni como resolverá la entrega intermedia de material didáctico que resuelva las necesidades de la segunda mitad el ciclo escolar.
CONSIDERACIONES
I. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 77, dispone que los ayuntamientos estarán facultados para expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes, los reglamentos, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
II. Que la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 37 fracción II reitera la obligación del Ayuntamiento de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
11 Encuesta consultada en el sitio Web
http://gruporeforma.mural.com/graficoanimado/encuestas/evaluacion_alcaldes_sep18/?p lazaconsulta=mural
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http://www.lajornadajalisco.com.mx/2012/06/24/en-el-abastos-ramiro-promete-mejorar-la-seguridad-y-recuperar-la-tranquilidad/
administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que la Ley General de Educación señala en su artículo 2º que todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables; asimismo, que La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es un factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social,
IV. Que la Ley de Educación del Estado de Jalisco señala en su artículo 3º que la educación es un proyecto fundamental del ser humano que tiene como propósito su desarrollo integral. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior tienen carácter obligatorio y gratuito, en los términos de la presente ley y las demás disposiciones aplicables. Atendiendo al derecho que tienen de educar a sus hijos o pupilos, los padres o tutores están obligados a hacer que cursen la educación correspondiente a estos niveles,
V. Que la ley referida dispone en su artículo 17 que los ayuntamientos podrán sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y estatal y en orden a su presupuesto, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrán
realizar actividades de las enumeradas en las fracciones IV a VII del artículo 13 de este ordenamiento;
VI. Que el fin principal del Gobierno debe ser el bienestar, la vida plena y la felicidad de todos, por lo que las instituciones públicas deben orientar todas sus acciones en ese sentido;
VII. Que la educación no puede estar sujeta a los parámetros internacionales de competencias empresariales, sino que debe tener como fin el desarrollo integral de los niños y jóvenes como personas críticas, solidarias, responsables, propositivas y libres;
VIII. Que el conocimiento es un bien social que permite impulsar el crecimiento económico y el bienestar de la población y que la educación debe ser un instrumento para que la gente resuelva de manera digna sus necesidades y las de los demás;
IX. Que el municipio debe impulsar políticas públicas tendientes a reducir la desigualdad de oportunidades de acceso a la educación de nuestros niños tapatíos por falta de recursos económicos de sus padres, entre las cuales se prevé la reposición de útiles escolares a mitad del ciclo escolar para alumnos de nivel preescolar y básico.
Así de lo precedentemente considerado y con fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76, 81 fracción I y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se pone a consideración el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se solicita al C. Presidente Municipal presente en un plazo de 15 días hábiles, un informe respecto al mecanismo que se instrumentará para la reposición de útiles escolares a mitad del año escolar para alumnos de enseñanza preescolar y básica en las escuelas públicas del municipio.
SEGUNDO. Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento a firmar los documentos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.
ATENTAMENTE
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, A 01 DE OCTUBRE DE 2012
REGIDOR SALVADOR CARO CABRERA
REGIDORA MARÍA CANDELARIA OCHOA
ÁVALOS
REGIDOR JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO