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Aprobado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 23 de diciembre de LIMA - PERU. P á g i n a 1

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Aprobado en la Sesión del Consejo Directivo

de fecha 23 de diciembre de 2008.

2011

(2)

REGLAMENTO DE RECAUDACION Y TARIFAS GENERALES INDICE Pág. A. REGLAMENTO DE RECAUDACION INDICE 2 1. INTRODUCCIÓN 5 2. CONSIDERACIONES PRINCIPALES 5 3. CUESTIONES PRELIMINARES 5

4. VALOR DE LA UNIDAD MUSICAL 6

5.1 DEFINICION 6

5.2 OBTENCION DEL VUM 6

5. PRINCIPIOS Y NORMAS QYE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO 7

6. MODALIDADES DE COBRANZA 8

B. TARIFA GENERALES

1. EN LOCALES PERMANENTES 9

1.1 CRITERIOS 9

1.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 11

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

1.3 TARIFAS 11

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 15

2. EN TRANSPORTE TERRESTRE 17

2.1 CRITERIOS 17

2.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 18

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

2.3 TARIFAS 18

2.4 DESCUENTOS 19

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 20

3. EN PROYECCIONES CINEMATOGRAFICAS 21

3.1 CRITERIOS 21

3.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 21

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

3.3 TARIFAS 21

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 21

4. EN BAILES 22

4.1 CRITERIOS 22

4.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 22

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

4.3 TARIFAS 23

(3)

5.1 CRITERIOS 31

5.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 31

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

5.3 TARIFAS 31

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 34

6. EN ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA 35

6.1 CRITERIOS 35

6.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 35

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

6.3 TARIFAS 35

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 37

7. EN CABLEOPERADORES O EMISORAS DE SEÑAL CERRADA 38

76.1 CRITERIOS 38

7.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 38

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

7.3 TARIFAS 38

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 39

8. EN MÚSICA EN ESPERA EN LÍNEAS TELEFÓNICAS 40

8.1 CRITERIOS 40

8.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 40

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

8.3 TARIFAS 40

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 41

9. EN ESPECTACULOS 42

9.1 CRITERIOS 42

9.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 42

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

9.3 TARIFAS 43

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 52

10. EN FIJACIÓN Y/O REPRODUCCIÓN DE OBRAS MUSICALES 58

EN PROGRAMAS PROPIOS EFECTUADOS POR LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

10.1 CRITERIOS 58

10.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 58

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

10.3 TARIFAS 58

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 59

11. EN FONOMECANICOS 60

11.1 CRITERIOS 60

11.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 60

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

11.3 TARIFAS 60

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 62

12. EN MUSICA ACCESORIA EN EQUIPOS DE TELEFONÍA 64

CELULAR (RINGTONES Y SIMILARES)

12.1 CRITERIOS 64

(4)

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

12.3 TARIFAS 64

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 65

13. EN EL ENTORNO DIGITAL (INTERNET) 66

13.1 CRITERIOS 66

13.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 66

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

13.3 TARIFAS 66

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 69

14. EN TRANSPORTE AÉREO 71

14.1 CRITERIOS 71

14.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 72

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

14.3 TARIFAS 72

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 73

15. EN MP3 74

15.1 CRITERIOS 74

15.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 74

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

15.3 TARIFAS 74

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 75

16. EN EQUIPOS KARAOKE 76

16.1 CRITERIOS 76

16.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 76

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

16.3 TARIFAS 76

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 77

17. EN TRANSPORTE MARÍTIMO, LACUSTRE, FLUVIAL 78

17.1 CRITERIOS 78

17.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 79

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

17.3 TARIFAS 79

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 80

18. EN COMPENSACIÓN DE COPIA PRIVADA 81

CUADRO RESUMEN DE TARIFAS 81

19. EN FULL TRACK 82

19.1 CRITERIOS 82

19.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION 82

PARA USO DEL REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

19.3 TARIFAS 82

(5)

A. REGLAMENTO DE RECAUDACION

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por finalidad reglamentar, establecer y fijar las tarifas que deben abonar las personas naturales o jurídicas para obtener la autorización del repertorio que APDAYC representa y administra.

El marco de protección jurídico general del Derecho de Autor está conformado por la Constitución Política del Estado (art. 2º inciso 8) por los tratados internacionales (Convenio de Berna, ADPIC, OMPI), la Decisión 351º de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y las normas especificas para la elaboración del presente tarifario que están contenidas en el Decreto legislativo Nº822 “Ley sobre Derechos de Autor” (arts. 30º, 31º, 37º, 39º, 92º, 93º, 95º y 153º incisos a), e), f), g) y h), asimismo por lo establecido en los arts. 2º y 87º de los Estatutos societarios de APDAYC.

Su elaboración parte de un estudio que tomó como base, normas y criterios técnicos internacionales aceptados en el ámbito autoral y que adecuándolas a la realidad económica nacional y al entorno legal, han servido para determinar el nuevo Valor de la Unidad Musical (VUM). Asimismo, se han considerado otros criterios, que conjugados, determinan las tarifas en las distintas modalidades de uso de la música.

2. CONSIDERACIONES PRINCIPALES

Las tarifas de APDAYC se aplicarán en estricta observancia al artículo 153º “e” y artículos 89º, 50º, 92º y 93º del Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y otros que se señalan mas adelante.

3. CUESTIONES PRELIMINARES:

3.1 La autorización que se concede es exclusiva para la modalidad de uso de música solicitado. Cualquier cambio de modalidad deberá obtener necesariamente otra autorización, aplicándose la tarifa que corresponda (Art. 89º D.L. 822).

3.2 Si al verificar la información declarada por el usuario para la determinación de la tarifa, esta no se ajusta a su declaración o han influido en ella factores distorsionadores, la tarifa se ajustará al Principio de la Primacía de la Realidad y se acotará la tarifa que corresponda sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.

3.3 Si dentro de las modalidades de uso del repertorio musical que la APDAYC administra, no figurase la tarifa para alguna variedad, la APDAYC, luego del estudio respectivo, resolverá el caso y anexará al presente documento la nueva tarifa que corresponda, publicándola de acuerdo a la Ley y ejecutándose a los 30 días de su publicación.

Debemos advertir que el presente tarifario tiene carácter perfectible. Por lo tanto, en la medida de profundización de la investigación de la realidad

(6)

musical, de la evolución de la modalidad en el uso de la música, de la situación económico-social, del avance tecnológico, de la evolución del entorno legal y de los acuerdos internacionales que pudieran surgir, seguirá perfeccionando.

3.4 En el supuesto caso que un usuario explote sin autorización de APDAYC o del Autor una modalidad de uso no estipulada en el presente Reglamento, el Autor podrá en todos los casos exigir el pago a título directo o mediante mandato expreso a APDAYC, pero de ninguna manera el usuario será exceptuado al pago.

3.5 Para el caso de los contratos presentados por los usuarios (alquiler de local, equipo de sonido, artísticos y otros), los mismos que forman parte de los requisitos y que sirven para establecer la tarifa respectiva; se considerará el contrato cuyo monto o valor sea el más alto del mercado, denominándose este tratamiento como “precio de mercado”.

3.6 El Uso de las Marcas de propiedad de la Asociación Peruana de Autores y Compositores solo serán permitidas bajo la autorización previa de la Sociedad.

4. VALOR DE LA UNIDAD MUSICAL (VUM)

4.1 DEFINICION

El Valor de la Unidad Musical se define como la unidad básica de referencia que sirve para estructurar y calcular las tarifas en las diferentes modalidades de uso de la música.

4.2 OBTENCION DEL VUM

La obtención del VUM conlleva el siguiente proceso:

Determinar el Valor Promedio del Soporte Musical (VPSM). El VPSM es el resultado de:

a) Aplicar el 10% al Valor Promedio de los precios de venta actualizados de los siguientes soportes de fijación musical:

Un Disco Compacto Musical (CD), un Disco de Video Digital (DVD) El precio de los soportes se toma del precio de venta al público de las Disco Tiendas.

SOPORTE MUSICAL

PRECIO PROMEDIO SOPORTES

US$ S/. CD 12 37.26 DVD 16 49.68 27 86.94 X = 86.94 = 43.47 x 10% = 4.34 2

(7)

SOPORTE MUSICAL TIEMPO DE DURACIÓN CD 1.5 h DVD 2.0 h 3.5 h T = 3.5 = 1.75 h 2

c) Dividiendo el resultado del punto a) entre el resultado del punto b), se obtiene el VPSM.

VPSM = 4.34 = 2.48 1.75

Determinación del Valor de Referencia Indemnizatorio - VRI. El VRI es el resultado de:

- Dividir la Remuneración Mínima Vital entre 30 días (jornada mensual legal de trabajo), y este resultado entre 8 horas (jornada legal diaria de trabajo).

VRI = 600 / 30 / 8 = 2.50 Determinación del VUM

Fórmula para obtener el VUM:

VPSM + VRI

VUM = --- 2

VUM = 2.48 + 2.50 = 2.49 2

Sobre la base de valores tomados del mes de Noviembre del 2008 y, actualizando la R.M.V. al mes de enero del 2011, el valor del VUM es de S/.2.50.

5. PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO

Para la aplicación e interpretación de las condiciones y criterios del presente tarifario de licenciamiento del derecho de autor por la explotación del repertorio administrado por APDAYC se tomaran siempre las siguientes normas y criterios:

A. El principio INDUBIO PRO AUTORIS (*) art. 1, art. 129

B. La regla de los TRES PASOS (USOS HONRADOS) establecida en el CONVENIO DE BERNA / Dec. Leg. 822 art 2 “47” y 50 (*)

C. El Principio de INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA en lo que más favorezca al autor Dec. Leg. 822 art 50

D. Los principios de aplicación tarifaria: RAZONABILIDAD, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, Dec. Leg 822, art 153 “e”

(8)

E. El principio de REGLA DEL BALLET (Principio de Proporcionalidad) (*). art. 153, d

F. El criterio de FIN LUCRATIVO (directo o indirecto) Dec. Leg. 822, art 43”a”, art 118, art 153 “e”

G. El principio de EXCLUSIVIDAD DEL AUTOR Dec. Leg. 822, art 10, art 36, art 89.

H. Derecho Constitucional del autor. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ art 2 literal “g”

I. Condición en CALIDAD DE DEPOSITARIO del organizador Dec. Leg. 822 art 115

J. Condición de RESPONSABLE SOLIDARIO Dec. Leg.822 art 116, art. 39 K. Principio de LEGITIMACIÓN ACTIVA Dec. Leg. 822 art 147

6. MODALIDADES O RUBROS DE COBRANZA

Las modalidades y rubros de cobranza relacionadas con el pequeño derecho y la Comunicación Pública que en APDAYC se licencian son:

6.1 Locales Permanentes 6.2 Transporte Terrestre

6.3 Proyecciones Cinematográficas 6.4 Bailes

6.5 Organismos de Radiodifusión Sonora 6.6 Organismo de Radiodifusión Televisa

6.7 Cable operadores o emisoras de señal cerrada 6.8 Música en Espera en líneas telefónicas

6.9 Espectáculos

6.10 Fijación y/o Reproducción de obras musicales en programas propios efectuados por los Organismos de Radiodifusión.

6.11 Fonomecánicos

6.12 Equipos celulares con música accesoria 6.13 Entorno Digital (Internet)

6.14 Transporte Aéreo 6.15 MP3

6.16 Karaokes

6.17 Transporte Marítimo, Lacustre, Fluvial 6.18 Copia Privada

(9)

B. TARIFAS GENERALES

1. EN LOCALES PERMANENTES

1.1 CRITERIOS

En esta modalidad se han considerado los siguientes criterios: 1.1.1 NIVEL DE INCIDENCIA MUSICAL

Este criterio se refiere al grado de dependencia que el negocio o actividad empresarial tenga con respecto al uso de la música, clasificándose del siguiente modo:

a) La música como factor Indispensable

Donde el uso de la música constituye un factor principal y/o determinante en la generación de ingresos, en el negocio o actividad empresarial del usuario.

b) La música como factor Necesario

Donde el uso de la música constituye un factor equilibrante y/o complementario en el negocio o actividad empresarial del usuario.

c) La música como factor Secundario

Donde el uso de la música constituye un factor secundario o no determinante en el negocio o actividad empresarial del usuario.

1.1.2 AFORO (capacidad promedio de acceso de publico)

Se entiende por Aforo a la capacidad total que tiene el local para albergar un público consumidor de la música. Para su aplicación en el tarifario se toma en cuenta sólo el 60% del aforo del local, declarado por el usuario y/o verificado por APDAYC (debe tomarse en cuenta que la composición del aforo en los establecimientos con música indispensable -Discotecas, Karaokes, etc.- está dado por el número de asientos más el área de la pista de baile si lo tuviera).

En el caso de los locales permanentes que por el giro de su negocio no tenga asientos destinados especialmente para sus clientes sino espacios (áreas) y la incidencia musical en dichos locales sea secundaria, se aplicará los porcentajes de aforo establecidos en el cuadro consignado al final de este rubro.

% a aplicar Área Total del Ambiente Musical

Desde Hasta % a aplicar

1 m2 15 m2 60.00% 16 m2 25 m2 57.00% 26 m2 50 m2 46.20% 51 m2 75 m2 37.80% 76 m2 100 m2 34.20% 101 m2 150 m2 33.60% 151 m2 200 m2 30.60% 201 m2 250 m2 28.80% 251 m2 300 m2 28.20% 301 m2 400 m2 27.60% 401 m2 500 m2 25.20% 501 m2 600 m2 24.00% |601 m2 800 m2 22.20% 801 m2 1,000 m2 19.80%

(10)

1,001 m2 1,500 m2 16.80% 1,501 m2 2,000 m2 13.80% 2,001 m2 2,500 m2 12.00% 2,501 m2 3,000 m2 10.80% 3,001 m2 4,000 m2 9.60% 4,001 m2 5,000 m2 8.40% 5,001 m2 6,000 m2 7.20% 6,001 m2 8,000 m2 6.60% 8,001 m2 10,000 m2 5.40% 10,001 m2 12,000 m2 5.40% 12,001 m2 15,000 m2 5.40%

1.1.3 HORAS PROMEDIO MENSUAL DE USO DE MUSICA

Es el resultado que se obtiene de multiplicar las horas promedio de uso de música diaria, por los días de funcionamiento del local en un mes.

Los días de funcionamiento del local, se determinarán de acuerdo a la siguiente tabla:

1.1.4 CATEGORIA DEL LOCAL

Este criterio está tomado directamente de la clasificación que establece el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y/o la Municipalidad correspondiente, con relación al establecimiento. En caso de no contar con la clasificación respectiva, la categoría se establecerá de acuerdo a las características y ubicación del local, tomando en cuenta la infraestructura del local y el efecto del mismo en su entorno.

CATEGORIA DE LOCALES PERMANENTES

Categorías Hoteles Restaurante Índice 1ra. Categoría 5 estrellas 5 y 4 tenedores 0.3 2da. Categoría 4 estrellas 3 y 2 tenedores 0.27 3ra. Categoría 3 estrellas 1 tenedor 0.24

4ta. Categoría 2 estrellas 0.21

5ta. Categoría 1 estrella 0.18

1.1.5 MEDIOS DE EJECUCION MUSICAL

Este criterio está referido al medio por el cual se realizan los actos de comunicación pública de la música.

Se clasifican en:

a) Medios humanos: cuando la comunicación pública de la obra es

Promedio de días para el cálculo de uso de Música Promedio Mensual 2 días de la semana 09 días al mes 3 días de la semana 13 días al mes 4 días de la semana 18 días al mes 5 días de la semana 22 días al mes 6 días de la semana 25 días al mes 7 días de la semana 30 días al mes

(11)

b) Medios mecánicos: cuando la comunicación pública de la obra se realiza a través de soportes fonográficos, audiovisuales y análogos.

c) Medios mixtos (humanos y mecánicos): cuando la comunicación pública de la obra se realiza a través de estos dos medios ya sea de manera alternada o simultánea.

Los índices para obtener la tarifa son:

a) Audio y/o video y/o TV, cuyo valor es de: 0.10 o 0.12 según corresponda la incidencia musical.

b) Humano, cuyo valor es : 0.15 1.1.6 USUARIO TIPO CADENA

Empresa que cuenta con más de cuatro (04) establecimientos comerciales, con las siguientes características:

- La misma denominación social y nombre comercial

- La misma denominación social con diferente nombre comercial - Diferente denominación social con mismo nombre comercial

1.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA USO DEL

REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

Los requisitos que se mencionan para este rubro son de carácter obligatorio siendo enunciativos y no limitativos, por lo que los responsables al otorgar la autorización, dependiendo de cada caso, podrán solicitar adicionalmente otros documentos que amerite.

a) Suscripción de la Declaración Jurada para el registro de usuarios de música (RUM) : Locales Permanentes (REC-003-DU)

b) Suscripción del contrato de licenciamiento para la comunicación pública de obras musicales en locales permanentes (Licencia no exclusiva para la Comunicación Pública).

c) Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC).

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería y/o Pasaporte del propietario o Representante Legal. e) En caso de ser Persona Jurídica, la Copia Legalizada de los Poderes

del Representante Legal y la Copia Simple de la Partida Registral.

1.3 TARIFAS PARA LOCALES PERMANENTES

Se consideran en esta modalidad a los usuarios que tienen sus establecimientos públicos cuyo funcionamiento es de forma permanente o continua, pudiendo utilizar música protegida en forma indispensable, necesaria o secundaria, clasificación que se hace en razón de la importancia que tiene la música para el rubro del negocio.

A su vez el cobro que realice APDAYC por Derecho de uso de música protegida, estará en función del ingreso directo o indirecto que logre el local, ya sea éste a través de pagos directos por ingreso o por cualquier tipo de consumición, pudiendo en todos los casos establecerse tarifas mixtas cuando exista en el mes de funcionamiento del local cobro directo, indirecto o con expectativas de consumiciones en forma fluctuante.

(12)

La tarifa de este rubro deberá ser pagada por el usuario dentro de los 10 primeros días calendarios del mes en el que se genere el derecho de autor, contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago, salvo los pagos por adelantado.

Estos establecimientos públicos están clasificados, según la incidencia que la música tenga en su negocio, en tres niveles, del siguiente modo:

1.3.1 CON MUSICA INDISPENSABLE

Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos. Están comprendidos en este nivel de incidencia musical, locales como por ejemplo: discotecas, video pub, salsódromos, karaokes peñas academias de baile y similares, lunch, restaurantes con show. Para todos estos casos, siempre que no exista imposición económica para la admisión del público (venta de entradas, cover, consumiciones u otros)

La tarifa a aplicarse en estos establecimientos no será menor a los siguientes valores:

- Con Medios Humanos: 77 VUM

- Con Medios Mecánicos: 52 VUM

1.3.2 CON MUSICA NECESARIA

Están comprendidos en este nivel de incidencia musical locales como por ejemplo: centros de aeróbicos, centros musicales, Restaurantes - Show y/o Peñas y similares, que utilizan el repertorio administrado por APDAYC a través de medios humanos y/o mecánicos.

La tarifa a aplicarse en estos establecimientos no será menor a los siguientes valores:

- Con Medios Humanos: 46 VUM

- Con Medios Mecánicos: 32 VUM

1.3.3 CON MUSICA SECUNDARIA

Están comprendidos en este nivel de incidencia musical locales como por ejemplo: Establecimientos donde se expenden comidas y/o bebidas al público, y hagan parte o dependan de otro establecimiento o sean independientes. Establecimientos comerciales, centros comerciales, centros de trabajo, Centros de esparcimiento, hoteles y hostales (2), centros de hospedajes, clubes sociales y departamentales, asociaciones, cines (3), institutos de masaje, prostíbulos, centros asistenciales de salud, centros de salud.

La tarifa a aplicarse en estos establecimientos no será menor a 18 VUM. Los locales que usen música secundaria y cuyo aforo sea menor a 10 m2, no se les asignara la primera y segunda categoría (Columna D - Anexo 1), y la tarifa mínima para estos locales es de 12.5 VUM. El pago para estos

(13)

(1) MUSICA SECUNDARIA: LOS LOCALES QUE USEN MÚSICA SECUNDARIA Y CUYO AFORO SEA MENOR A 10 M2, NO SE LES ASIGNARA LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA (COLUMNA D), Y LA TARIFA MÍNIMA

PARA ESTOS LOCALES ES DE 12.5 VUM.

(2) PARA LOS USUARIOS CLASIFICADOS COMO HOTELES, HOSTALES Y SIMILARES, SE TOMARAEN CUENTA PARA EL CALCULO DEL AFORO, UN PROMEDIO DE 1.5 PERSONAS POR CADA HABITACIÓN EN DONDE SE REALICE ACTOS DE COMUNICACIÓN PUBLICA DEL REPERTORIO PROTEGIDO.

(3) SE ENTIENDE POR CINE, A TODOS LOS AMBIENTES QUE COMPONEN LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA UN LOCAL DE CINE (CONFITERIA, SALAS DE ESPERA, CAFETERIA, BOLETERIA, ETC.). LA COMUNICACIÓN PUBLICA DE OBRAS MUSICALES INCLUIDAS EN LAS PROYECCIONES CINEMATOGRAFICAS EN CADA SALA, SE LICENCIAN EN LOS TERMINOS DEL ANEXO 3.

1.3.4 Conceptos para todos los locales

La enumeración precedente de los establecimientos en cada nivel, es a manera de ejemplo, y su clasificación se realizará de acuerdo al Principio de la Primacía de la Realidad.

La Tarifa se obtiene multiplicando los siguientes índices y variables, las mismas que se obtienen a partir de la declaración jurada del usuario atendiendo al Principio de la Primacía de la Realidad.

1.3.5 TARIFA DEL LOCAL PERMANENTE

VUM X INDICE DE NIVEL DE INCIDENCIA MUSICAL X 60% DE AFORO DECLARADO VERIFICADO X HORAS DE USO MUSICAL MENSUAL X INDICE CATEGORIA DEL LOCAL X INDICE MEDIO DE EJECUCION

Para la aplicación de los índices correspondientes ver el Cuadro de Resumen de las Tarifas de Locales Permanentes - Anexo N° 1.

En el caso de establecimientos, instituciones o similares que tenga una diversidad de giros en el mismo local o recinto, tales como discoteca, restaurante, casino, etc., la tarifa será aplicada en forma independiente para cada una de los rubros de explotación según la tarifa establecida.

1.3.6 DESCUENTO POR NÚMERO DE LOCALES Y PRONTO PAGO: Los usuarios, en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado, así como en función de su fiel cumplimiento al Derecho de Autor, podrán tener las bonificaciones (descuentos) siguientes, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días de cada mes de uso contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago:

LOCALES DESCUENTO (A) PRONTO PAGO SEMESTRAL PRONTO PAGO ANUAL 0 A 3 0% 5% 12% 4 A 16 1% 6% 13% 17 A 24 2% 7% 16% 25 A 32 3% 8% 17% MAS DE 33 4% 8.5% 18%

Aquellos usuarios que no se acojan al beneficio del Pronto Pago semestral o anual, podrán acogerse solamente al descuento tipo (A), siempre y cuando, cumplan con efectuar los pagos en los primeros 10 días de cada mes, contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago.

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En el caso que se verifique que los datos consignados en la Declaración Jurada del usuario no son verdaderos, dicho usuario no tendrá derecho a ningún tipo de descuento y estará sujeto a las acciones legales que corresponda.

NOTA1: Para que el usuario haga uso del beneficio de Pronto Pago, no podrá tener deuda u obligación pendiente, así como no podrá tener algún litigio directo o indirecto con APDAYC.

NOTA2: Para el caso de los descuentos correspondientes al número de locales mayor a 4, el trámite deberá ser efectuado a través de la gerencia de usuarios corporativos.

(15)

CUADRO RESUMEN DE TARIFA

TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO DE LOCALES PERMANENTES

1.1. METODO PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA

PARA OBTENER LA TARIFA, MULTIPLICAR EL VALOR PORCENTUAL DEL VUM (COLUMNA A) POR LOS VALORES QUE CORRESPONDAN A LAS COLUMNAS (B), (C), (D) Y (E), CUANDO EL RESULTADO DEL CALCULO DE LA TARIFA SEA INFERIOR A LAS MINIMAS DETALLADAS EN CADA CLASIFICACION, SE CONSIDERARA COMO TARIFA LAS MINIMAS ESTABLECIDAS.

LA TARIFA OBTENIDA ES DE PERIODO MENSUAL Y SU PAGO SERA DENTRO DE LOS 10 PRIMEROS DIAS DEL MES, TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO, VENCIDO DICHO PLAZO, EL USUARIO QUEDARA CONSTITUIDO EN MORA AUTOMATICA, APLICANDOSE LOS MAS ALTOS INTERESES DEL MERCADO Y/O LOS CONVENIDOS CONTRACTUALMENTE. ASI COMO LOS GASTOS, COSTAS Y COSTOS Y OTROS.

1.2 CLASIFICACION DE LOS LOCALES PERMANENTES SEGÚN ELNIVEL DE INCIDENCIA MUSICAL

MUSICA INDISPENSABLE: EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR PRINCIPAL Y/O DETERMINANTE (EN LA

GENERACION DE INGRESOS) EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL USUARIO

MUSICA NECESARIA: EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR EQUILIBRANTE Y/O COMPLEMENTARIO EN EL

NEGOCIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL USUARIO

MUSICA SECUNDARIA: EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR SECUNDARIO O NO DETERMINANTE EN EL

NEGOCIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL USUARIO

CLASIFICACION (A) % VUM VUM 2.50 (B) AFORO DEL LOCAL (C) HORAS DE MUSICA AL MES (D) CATEGORIA (E) MEDIO DE EJECUCION 1.2.1 MÚSICA INDISPENSABLE

Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo en: discotecas, video pub, salsódromos, karaokes peñas academias de baile y similares, lunch, restaurantes con show. Para todos estos casos, siempre que no exista imposición económica para la admisión del público (venta de entradas, cover, consumiciones u otros)

La tarifa mínima es:

Con medios humanos: 77 VUM Con medios mecánicos: 52 VUM

100% VUM Según Declaración Jurada del usuario Se considera 60% de la capacidad del local Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad Se aplicará el promedio mensual de música establecido en el Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales 1ra. 0.30 2da. 0.27 3ra. 0.24 4ta. 0.21 5ta. 0.18

Audio y/o video y/o TV 0.12

Humano 0.15

1.2.2 MÚSICA NECESARIA

Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo en:, centros de aeróbicos, centros musicales, similares. La tarifa mínima es:

Con medios humanos: 46 VUM Con medios mecánicos: 32 VUM

60% VUM Según Declaración Jurada. del usuario Se considera 60% de la capacidad del local Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad Se aplicará el promedio mensual de música establecido en el Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales 1ra. 0.30 2da. 0.27 3ra. 0.24 4ta. 0.21 5ta. 0.18

Audio y/o video y/o TV 0.12

Humano 0.15

1.2.3 MÚSICA SECUNDARIA

Música de ambientación ejecutada con medios mecánicos como por ejemplo en: establecimientos donde se expenden comidas y/o bebidas al público, formen una parte o dependencia de otro establecimiento o sean independientes, establecimientos comerciales, centros comerciales, centros de trabajo, centros de esparcimiento, hoteles (2), hostales y centros de hospedaje, clubes sociales y departamentales, asociaciones, cines (3), prostíbulos, institutos de masaje, centros asistenciales de salud, centros de educación.

La tarifa mínima es: 18 VUM

33% VUM Según Declaración Jurada del usuario Se considera 60% de la capacidad del local o se aplicará la tabla de porcentajes de aforo establecido en el Reglamento de Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad Se aplicará el promedio mensual de música establecido en el Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales 1ra. 0.30 2da. 0.27 3ra. 0.24 4ta. 0.21 5ta. 0.18

Audio y/o video y/o TV 0.10

ANEXO

1

(16)

Recaudación y Tarifas Generales

1.2.4 TARIFAS PARA USUARIOS CORPORATIVOS

DEFINICION DE USUARIOS TIPO CADENA: Empresa que cuenta con cuatro (4) o más establecimientos comerciales, con las siguientes características:

- La misma denominación social y el mismo nombre comercial. - La misma denominación social con diferente nombre comercial. - Diferente denominación social con el mismo nombre comercial.

1.3 DESCUENTOS POR NUMERO DE LOCALES Y PRONTO PAGO:

Los usuarios, en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado, así como en función de su fiel cumplimiento al Derecho de Autor, podrán tener las bonificaciones (descuentos) siguientes, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días de cada mes de uso contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago:

LOCALES DESCUENTO TIPO (A) PRONTO PAGO SEMESTRAL PRONTO PAGO ANUAL 0 A 3 0% 5% 12% 4 A 16 1% 6% 13% 17 A 24 2% 7% 16% 25 A 32 3% 8% 17% MAS DE 33 4% 8.5% 18%

Aquellos usuarios que no se acojan al beneficio del Pronto Pago semestral o anual, podrán acogerse solamente al descuento tipo (A) siempre y cuando, cumplan con efectuar los pagos en los primeros 10 días de cada mes, contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago.

En el caso que se verifique que los datos consignados en la Declaración Jurada del usuario no son verdaderos, dicho usuario no tendrá derecho a ningún tipo de descuento y estará sujeto a las acciones legales que correspondan.

NOTA1: Para que el usuario haga uso del beneficio de Pronto Pago, no podrá tener deuda u obligación pendiente, así como no podrá tener litigio directo o indirecto con APDAYC.

NOTA2: Para el caso de los descuentos correspondiente al número de locales mayor a 4, el trámite deberá ser efectuado a través de la Gerencia de Usuarios Corporativos.

(1) MUSICA SECUNDARIA: LOS LOCALES QUE USEN MÚSICA SECUNDARIA Y CUYO AFORO SEA MENOR A 10 M2, NO SE LES ASIGNARA LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA (COLUMNA D), Y LA TARIFA MÍNIMA PARA ESTOS LOCALES ES DE 12.5 VUM. (2) PARA LOS USUARIOS CLASIFICADOS COMO HOTELES, HOSTALES Y SIMILARES, SE TOMARAEN CUENTA PARA EL CALCULO DEL AFORO, UN PROMEDIO DE 1.5 PERSONAS POR CADA HABITACIÓN EN DONDE SE REALICE ACTOS DE COMUNICACIÓN PUBLICA DEL REPERTORIO PROTEGIDO.

(3) SE ENTIENDE POR CINE, A TODOS LOS AMBIENTES QUE COMPONEN LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA UN LOCAL DE CINE (CONFITERIA, SALAS DE ESPERA, CAFETERIA, BOLETERIA, ETC.). LA COMUNICACIÓN PUBLICA DE OBRAS MUSICALES INCLUIDAS EN LAS PROYECCIONES CINEMATOGRAFICAS EN CADA SALA, SE LICENCIAN EN LOS TERMINOS DEL ANEXO 3.

1.4 DISPOSICIONES FINALES

1.4.1 EVENTOS O FIESTAS DE FIN DE AÑO: PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE ORGANICEN EL 31 DE DICIEMBRE Y/O EL 01

DE ENERO, QUE DIFIERAN DE LAS CONDICIONES AUTORIZADAS POR APDAYC, EL USUARIO SOLICITARA UNA AUTORIZACIÓN ADICIONAL SEGÚN EL RUBRO QUE CORRESPONDA.

1.4.2 LAS LICENCIAS OTORGADAS POR APDAYC SON DE CARÁCTER RESTRICTIVAS, Y ESTAN EN FUNCION A LA

DECLARACION JURADA REALIZADA POR EL USUARIO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACION. USO DISTINTO, FACULTA A LA APDAYC APLICAR LA TARIFA ADICIONAL CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LA MODALIDAD DE EXPLOTACION.

(17)

2. EN TRANSPORTE TERRESTRE

2.1 CRITERIOS

En esta modalidad se han considerado los siguientes criterios: 2.1.1 NIVEL DE INCIDENCIA MUSICAL

Este criterio se refiere al grado de dependencia que el medio de transporte tenga con respecto al uso de la música, clasificándose del siguiente modo:

a) La música como factor Necesario (60%)

Donde el uso de la música constituye un factor equilibrante y/o complementario en el negocio o actividad empresarial del usuario. b) La música como factor Secundario (33%)

Donde el uso de la música constituye un factor secundario o no determinante en el negocio o actividad empresarial del usuario.

2.1.2 AFORO (Capacidad de Acceso del Público)

Se entiende por Aforo a la capacidad total que tiene el medio de transporte. Para su aplicación en el tarifario se toma en cuenta sólo el 60% del aforo del medio de transporte, declarado por el usuario y/o verificado por APDAYC.

2.1.3 HORAS PROMEDIO MENSUAL DE USO DE MUSICA

Es el resultado que se obtiene de multiplicar las horas promedio de uso de música diaria, por los días de funcionamiento del medio de transporte en un mes.

Los días de funcionamiento del medio de transporte, se determinarán de acuerdo a la siguiente tabla:

2.1.4 TIPO DE RUTA (TRANSPORTE URBANO)

El Tipo de Ruta se establecerá de acuerdo al recorrido distrital de cada medio de transporte, tomando en cuenta lo siguiente:

Ruta Corta : Dentro del distrito

Ruta Mediana: Entre dos y tres distritos Ruta Larga : Más de tres distritos

2.1.5 TIPO DE SERVICIO (TRANSPORTE INTERPROVINCIAL)

El Tipo de Ruta se establecerá de acuerdo al recorrido distrital de cada medio de transporte, tomando en cuenta lo siguiente:

Promedio de días para el cálculo de uso De Música Promedio Mensual 2 días de la semana 09 días al mes 3 días de la semana 13 días al mes 4 días de la semana 18 días al mes 5 días de la semana 22 días al mes 6 días de la semana 25 días al mes 7 días de la semana 30 días al mes

Tipo de Ruta Índice

Corta 0.24

Mediana 0.27

(18)

Normal : servicio económico.

Preferente: servicio de bus semicama, snack, música, películas y servicios higiénicos.

Exclusivo : Servicio de Bus cama, snack y/o almuerzo o cena, música, películas y servicios higiénicos.

2.1.6 MEDIOS DE EJECUCION MUSICAL

Este criterio está referido al medio por el cual se realizan los actos de comunicación pública de la música.

Se clasifican en:

a) Medios humanos: (0.14)

Cuando la comunicación pública de la obra es efectuada a través de interpretaciones de números en vivo, cuya ejecución la realizan una o más personas (solistas, grupos, conjuntos, etc.).

b) Medios mecánicos:

Cuando la comunicación pública de la obra se realiza a través de soportes fonográficos, audiovisuales y análogos.

• Con un aparato = 0.10

• Con mas de uno = 0.12 c) Mixtos: (0.15)

Cuando la comunicación pública de la obra se realiza a través de estos dos medios ya sea de manera alternada o simultánea.

2.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA USO DEL

REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

Los requisitos que se mencionan para cada rubro son de carácter obligatorio, no obstante la presente lista es enunciativa y no limitativa, para lo cual los recaudadores podrán solicitar documentos adicionales. a) Suscripción de la Declaración Jurada según formato.

b) Suscripción del respectivo contrato para la Comunicación Pública. c) Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC).

d) Declaración Jurada del número de unidades de transporta y líneas.

2.3 TARIFAS PARA TRANSPORTE TERRESTRE

Tarifa que se aplicará al transporte terrestre urbano, provincial y/o interprovincial, con carácter público o privado en los que se comuniquen públicamente obras musicales con reserva de los usos honrados.

Transporte Urbano y/o Provincial: La tarifa mínima es de 7.5 VUM - Valor de Unidad Musical: S/. 2.50

Tipo de servicio Índice

Normal 0.24

Preferente 0.27 Exclusivo 0.30

(19)

- Aforo: al 60% de la capacidad

- Horas promedio mensuales: Según Declaración Jurada del usuario, atendiendo al Principio de la Primacía de la Realidad. - Medio de ejecución: 0.10 o 0.12 según corresponda.

- Tipo de ruta: 1° Larga = 0.30 2° Mediana = 0.27 3° Corta = 0.24 Transporte Interprovincial:

La tarifa mínima es de 7.5 VUM - Valor de Unidad Musical: S/. 2.50 - Incidencia Musical: 33% o 60% - Aforo: al 60% de la capacidad

- Horas promedio mensuales: Según Declaración Jurada del usuario, atendiendo al Principio de la Primacía de la Realidad. - Medio de ejecución: 0.10 o 0.12 según corresponda.

- Tipo de servicio: 1º Exclusiva = 0.30 2º Preferente = 0.27 3º Normal = 0.24

Ambas tarifas se obtienen multiplicando todos los indicadores establecidos según corresponda y el resultado será la tarifa que se pagará de manera mensual por cada unidad de transporte y dentro de los 10 primeros días de cada mes, considerándose para los efectos la fecha de emisión de la factura.

2.4 DESCUENTOS POR NÚMERO DE BUSES y PRONTO PAGO:

Los usuarios, en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado, así como en función de su fiel cumplimiento al Derecho de Autor, podrán tener las bonificaciones (descuentos) siguientes, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días de cada mes de uso contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago:

BUSES PRONTO PAGO SEMESTRAL PRONTO PAGO ANUAL DE 20 A 59 5% 10% DE 60 A 99 7% 14% MAS DE 100 8.5% 17%

Aquellos usuarios con unidades de transporte menores a 20, no gozaran del beneficio por Pronto Pago.

NOTA: Para que el usuario haga uso del beneficio de Pronto Pago, no podrá tener deuda u obligación pendiente, así como no podrá tener litigio directo o indirecto con APDAYC.

(20)

CUADRO RESUMEN DE TARIFA

TARIFAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA PARA

TRANSPORTE TERRESTRE

LA PRESENTE TARIFA SE APLICA AL TRANSPORTE TERRESTRE URBANO Y/O PROVINCIAL DE EMPRESA PUBLICA O PRIVADA EN LOS QUE SE REALICEN ACTOS DE COMUNICACIÓN PUBLICA DE OBRAS MUSICALES.

PARA OBTENER LA TARIFA, MULTIPLICAR EL VALOR DE LA COLUMNA (A), POR LO VALORES QUE CORRESPONDAN A LAS COLUMNAS (B), (C), (D), (E) Y (F). CUANDO EL RESULTADO DE LA TARIFA SEA INFERIOR A LAS MÍNIMAS DETALLADAS EN CADA CLASIFICACIÓN (2.1 Y 2.2); SE CONSIDERARÁ COMO TARIFA LAS MÍNIMAS ESTABLECIDAS.

LA TARIFA OBTENIDA ES DE PERIODO MENSUAL Y POR UNIDAD TERRESTRE, SIENDO SU PAGO DENTRO DE LOS 10 PRIMEROS DÍAS DEL MES, TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA.

2.1 TRANSPORTE URBANO

Tarifa mínima 7.5 VUM

2.2 TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

Tarifa mínima 7.5 VUM

(A) VALOR DE UNIDAD MUSICAL (B) INCIDENCIA MUSICAL (C) AFORO (D) HORAS PROMEDIO MENSUAL (E) MEDIO DE EJECUCION (F) TIPO DE RUTA 2.50 33% Al 60 % de la capacidad Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad 0.10 Larga 0.30 Mediana 0.27 Corta 0.24 (A) VALOR DE UNIDAD MUSICAL (B) INCIDENCIA MUSICAL (C) AFORO (D) HORAS PROMEDIO MENSUAL (E) MEDIO DE EJECUCION (F) TIPO DE SERVICIO 2.50 33% Al 60 % de la capacidad Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad 0.12 Exclusivo 0.30 Preferente 0.27 Normal 0.24

DESCUENTOS POR NUMERO DE BUSES y PRONTO PAGO:

Los usuarios, en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado, así como en función de su fiel cumplimiento al Derecho de Autor, podrán tener las bonificaciones (descuentos) siguientes, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días de cada mes de uso contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago:

BUSES PRONTO PAGO SEMESTRAL PRONTO PAGO ANUAL DE 20 A 59 5% 10% DE 60 A 99 7% 14% MAS DE 100 8.5% 17%

Aquellos usuarios con unidades de transporte menores a 20, no gozaran del beneficio por Pronto Pago.

NOTA: Para que el usuario haga uso del beneficio de Pronto Pago, no podrá tener deuda u obligación pendiente, así como no podrá tener litigio directo o indirecto con APDAYC.

ANEXO

2

(21)

3. EN PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS

3.1 CRITERIOS

Aplicación porcentual sobre el total de los Ingresos Brutos obtenidos en cada función, deduciéndose el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).

3.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA USO DEL

REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

Los requisitos que se mencionan para cada rubro son de carácter obligatorio, no obstante la presente lista es enunciativa y no limitativa, para lo cual los recaudadores podrán solicitar documentos adicionales. a) Suscripción de la Solicitud de Autorización según formato.

b) Suscripción de la Declaración Jurada de Boletaje, número de salas y aforo, según formato.

c) Presentación mensual de liquidación municipal.

d) Presentación de la programación mensual de las obras

cinematográficas a exhibir.

e) Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC).

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería y/o Pasaporte del propietario o Representante Legal. g) En caso de ser Persona Jurídica, la Copia Legalizada de los Poderes

del Representante Legal y la Copia Simple de la Partida Registral.

3.3 TARIFAS PARA PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS

Se aplica la tarifa del 1% de la taquilla por función, deducido impuestos, considerando que la tarifa mínima es de 5 VUM por función.

CUADRO RESUMEN DE TARIFA

RESUMEN DE TARIFAS POR COMUNICACIÓN PUBLICA DE OBRAS

MUSICALES EN PROYECCIONES CINEMATOGRAFICAS

1 % de la taquilla por función deducido impuestos

TARIFA MINIMA 5 VUM por función

ANEXO

3

(22)

4. EN BAILES

Eventos realizados en forma ocasional o permanente, con la presentación de orquestas, grupos musicales o empleo de medios mecánicos, en los que el público puede participar activamente en relación con la música (baila) y que se realiza en lugares acondicionados para tal fin según la siguiente clasificación:

4.1 CRITERIOS

En esta modalidad se han considerado los siguientes criterios: 4.1.1 CON OBTENCIÓN DE INGRESOS

Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso (taquilla) al precio de ventas de entradas descontando IGV, así como otros ingresos relacionados, directa o indirectamente, con la explotación del repertorio licenciado, cuando corresponda.

4.1.2 SIN OBTENCIÓN DE INGRESOS

Aplicación porcentual, a tanto alzado o ambos, sobre el aforo del local o precio del Contrato artístico, el valor de inversión de la cena, o cualquier otra modalidad de inversión, deduciéndose el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), cuando corresponda.

4.1.3 AFORO DEL LOCAL

Capacidad de acceso al público a un determinado recinto, el mismo que está sujeto a la evaluación de INDECI y que sirve para determinar el cálculo de la tarifa.

4.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA USO DEL

REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

Los requisitos que se mencionan para este rubro son de carácter obligatorio siendo enunciativos y no limitativos, por lo que los responsables de autorizar un evento, dependiendo de cada caso, podrán solicitar adicionalmente otros documentos que amerite.

a) Suscripción de la Solicitud de Autorización según formato (Form.006 REC)

b) Suscripción de la Declaración de Boletaje según formato. (Form.015 REC)

c) Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC).

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería y/o Pasaporte del propietario o Representante Legal. e) En caso de ser Persona Jurídica, la Copia Legalizada de los Poderes

del Representante Legal de la empresa y la copia simple de la Partida Registral.

f) Copia del contrato de la inversión del evento a realizar (como por ejemplo: cena o almuerzo).

(23)

h) Fotocopia del comprobante de pago de la emisión de los tickets de ingreso o tarjetas de invitación o copia del contrato con la empresa emisora de tickets electrónicos.

i) Contrato de alquiler del local (original) j) Contrato de alquiler de equipo de sonido. k) Contrato artístico del o los intérpretes. l) Programa musical a ejecutarse en el evento.

m) Firma del documento de retención de depósito o el compromiso de obligaciones, cuando corresponda.

4.3 TARIFAS PARA BAILES

Para obtener la autorización respectiva, el usuario deberá abonar en efectivo la compensación económica que establece la Ley.

4.3.1 En discotecas, salsódromos, peñas, locales sociales, clubes, asociaciones, centros de esparcimiento y similares:

I) Con Obtención de Ingresos:

La tarifa base (sin bonificaciones) es: Ingresos S/. Porcentaje

II) Sin Obtención de Ingresos:

24% del VUM por la cantidad de personas asistentes.

IMPORTANTE: Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso (taquilla) al precio de ventas de entradas descontando IGV, así como otros ingresos relacionados, directa o indirectamente, con la explotación del repertorio licenciado, cuando corresponda.

La tarifa mínima para ambos casos es 60 VUM (precio del VUM S/. 2.50 )

4.3.2 Almuerzos, cenas, y similares bailables, cuya entrada incluye consumiciones.

I) Con Obtención de Ingresos:

5 % de los ingresos sobre el valor de los tickets o tarjetas La tarifa mínima es 77 VUM

La tarifa mínima es de 15 VUM cuando el baile se realice en el ámbito doméstico y las tarjetas emitidas sean menores a 100. HASTA 84,999.00 10.00% 85,000.00 167,999.00 9.75% 168,000.00 251,999.00 9.50% 252,000.00 335,999.00 9.25% 336,000.00 419,999.00 9.00% 420,000.00 A MAS 8.75%

(24)

II) Sin Obtención de Ingresos:

Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 5% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento La tarifa mínima es 30 VUM

4.3.3 Parrilladas, polladas, anticuchadas, picaronadas, cevichadas y similares

I) Con obtención de ingresos:

5% de los ingresos sobre el valor de los tickets o tarjetas La tarifa mínima es 30 VUM

La tarifa mínima es de 15 VUM cuando el baile se realice en el ámbito doméstico y a las tarjetas emitidas sean menores a 100.

II) Sin obtención de ingresos:

Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

Método supletorio : En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 5% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento La tarifa mínima es 30 VUM

4.3.4 Parrilladas, polladas, anticuchadas, picaronadas, cevichadas y similares.

I) Con obtención de ingresos:

5% de los ingresos sobre el valor de los tickets o tarjetas La tarifa mínima es 30 VUM

(25)

La tarifa mínima es de 15 VUM cuando el baile se realice en el ámbito doméstico y las tarjetas emitidas sean menores a 100.

II) Sin obtención de ingresos:

Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

Método supletorio : En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 5% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento La tarifa mínima es 30 VUM

4.3.5 En restaurantes-peñas y similares con actividad permanente.

I) Con obtención de ingresos:

5% de los ingresos sobre el valor de los tickets o tarjetas La tarifa mínima es 30 VUM

II) Sin obtención de ingresos:

Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

Método supletorio : En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 5% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento La tarifa mínima es 30 VUM

4.3.6 Celebraciones como Cumpleaños, Bautizos, Matrimonios, aniversarios y similares, sin ningún costo de entrada.

Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

Método supletorio: En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos

(26)

anteriores y que corresponde al 5% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento

La tarifa mínima es 30 VUM

FIESTAS DE FIN DE AÑO: Son eventos que se realizan para celebrar la culminación del año, pudiendo realizarse en cualquier fecha, inclusive el 31 de diciembre y 1 de enero.

Método directo: En los eventos sin venta de entradas realizados en fechas distintas al el 31 de diciembre y/o 1 de enero, se aplicará el 25% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

En los eventos que se realicen el 31 de diciembre y/o 1 de enero con venta de entradas, se aplicara el 10% de los ingresos. En el caso que se realicen sin ventas de entradas se aplicará el 30% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

Método supletorio: En el caso de las cenas, cuando el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 8% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento

DISPOSICIONES GENERALES

En todos los casos el usuario queda obligado a prestar las facilidades a la APDAYC para la verificación el mismo día del evento para lo cual deberá brindarle todas las facilidades.

ENTRADAS DE CORTESIA: El monto regular a ser aplicado como cortesías será hasta el 8% del monto pagado por concepto de Derecho de Autor. Este reconocimiento se hará mediante un bono de descuento equivalente, el cual se descontará del monto total generado por el arqueo y conteo realizado por los controles de APDAYC y el usuario en simultáneo. En el caso que el usuario requiera de una mayor cantidad de entradas de cortesía, podrá solicitar un sobregiro de hasta el 2% adicional al establecido en el párrafo anterior: este sobregiro será valorizado en 2 VUM cada una.

Toda emisión de entradas de cortesía que supere el 10% del monto pagado por concepto de Derecho de Autor, serán valorizadas tomando como valor, el promedio aritmético de todas las variedades de entradas vendidas en el concierto.

(27)

entradas de cortesía. Se precisa que esta bonificación no podrá ser otorgada a aquellos eventos que obtengan la “modalidad de pronto pago”. EVENTOS A LIQUIDACION SIMPLE: Eventos cuyo forma de pago sea a LIQUIDACION, los usuarios deberán efectuar un pago a cuenta equivalente al 40% correspondiente a la tarifa resultante proyectada al 100%, respecto a la emisión del boletaje declarado y documentado por el usuario, otorgando además por el saldo que resultare, las garantías adecuadas exigidas por APDAYC.

Asimismo, producida la liquidación, el usuario contara con un plazo máximo de 5 días hábiles para efectuar el pago del saldo que éste tiene en calidad de depositario como producto de los Derechos de Autor encajados: pasado dicho plazo, se devengara a favor de la APDAYC la máxima tasa de interés permitida en el sistema financiero y que se establecerá en la licencia que se otorgue al usuario.

MODALIDAD DE PRONTO PAGO:

El usuario podrá obtener un descuento del 15% sobre el pago total por concepto de Derecho de Autor correspondiente a la emisión del boletaje que éste haya emitido, considerando razonablemente el aforo total del local, que permita cubrir los costos del espectáculo y obtener las utilidades apropiadas de la actividad comercial. No se aceptará pronto pago cuando se considere menos del 50% del aforo total del local reconocido por INDECI o los antecedentes del mercado habitual respectivo.

El plazo máximo para solicitar y pagar la licencia por pronto pago es hasta antes de ocho (8) días útiles de la realización del espectáculo.

Esta modalidad se aplica únicamente en los eventos con pago directo o indirecto de ingreso.

EVENTOS BENEFICOS: Para los eventos con fines benéficos de asistencia social, sin perseguir ningún fin de lucro para el organizador ni para los intérpretes o artistas ejecutantes, ni a terceras personas, se les podrá aplicar hasta el 60 % de las tarifas establecidas, con la aprobación del Consejo Directivo, para lo cual deberán presentar una solicitud previamente con no menos de 15 días útiles de antelación a la fecha de realización del evento.

USO DE OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO

Para los eventos que incluyan obras de dominio público, se aplicará el criterio de prorrata simple, para lo cual, el usuario deberá presentar la advertencia respectiva, presentando una declaración jurada del repertorio a ejecutar con un plazo no menor a 12 días útiles de la realización del evento; de no hacerlo así, se aplicará el Principio de Legitimación Activa dispuesto por Ley.

DESCUENTO POR PUBLICIDAD:

Los usuarios podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos siguientes:

1. Firmar todos los documentos pertinentes para el uso de la marca APDAYC y del descuento de publicidad, antes del lanzamiento de la

(28)

campaña publicitaria del evento respectivo. Necesariamente en toda publicidad televisiva y/o radial, tendrá que mencionarse la frase: “Licenciado por APDAYC” o “Autorizado por APDAYC”.

2. No mantener deuda ni litigio alguno con APDAYC, directa o indirectamente.

3. El logotipo de APDAYC que aparecerá en los spots televisivos publicitarios tendrá una dimensión no menor a 6 x 6 cm.

4. Entregar en calidad de declaración jurada el pauteo de la publicidad televisiva, radial y medios escritos, los cuales deberán guardar una proporción coherente con los servicios de publicidad de televisión.

La escala de descuentos será determinada por la publicidad en televisión, de acuerdo al cuadro siguiente:

a) De 500 avisos a más 8% de

descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.

b) De 400 hasta 499 avisos 7% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.

b) De 300 hasta 399 avisos 6% de descuento sobre el pago respectivo

del Derecho de Autor.

c) De 200 hasta 299 avisos 5% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.

c) De 100 hasta 199 avisos 4% de descuento sobre el pago respectivo del Derecho de Autor.

5. Permitir la colocación de dos banderolas de dimensiones convencionales en el frontis adyacente al escenario.

6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señaladas, exonera a APDAYC de reconocer los descuentos por publicidad.

MEDIDAS CAUTELARES

Todo evento con uso de música protegida que no solicite su autorización ante la APDAYC en un plazo de 8 días hábiles antes de la realización del evento, se le iniciará una acción de medida cautelar, debiendo el organizador para efectos de su regularización, asumir los gastos administrativos, costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del Derecho de Autor (cartas notariales, gastos de constataciones policiales, constataciones notariales, tasas de pago a INDECOPI, y demás gastos

incurridos), debiendo además pagar cuando menos el 50%

correspondiente a la tarifa resultante proyectada al 100%, respecto a la emisión del boletaje declarado y documentado por el usuario.

CALCULO DE LA TARIFA

Para la determinación de la tarifa, se consideran ingresos directos para el organizador al total de la taquilla obtenida, es decir, al importe que resulte de la venta de entradas, tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor.

La forma de aplicación en esta modalidad (rubro Espectáculos), se realizará sobre la base antes mencionada y en el orden siguiente:

1. Total de la taquilla obtenida. 2. Deducción del IGV.

3. Aplicación porcentual de la tarifa correspondiente según rangos. 4. Bonificación por entradas de cortesía.

5. Descuento por publicidad cuando corresponda. 6. Descuento por pronto pago cuando corresponda.

(29)

9. Intereses devengados cuando se incumpla el plazo de pago. DENEGATORIA DE LICENCIA

APDAYC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 literal “g” del Decreto Legislativo 822, denegará al organizador la licencia del uso de su repertorio protegido en tanto no garantice ampliamente el pago por concepto de Derecho de Autor, siendo estos casos los siguientes:

a. Cualquier deuda pendiente directa o indirecta, así como procesos administrativos y/o judiciales que tenga con APDAYC

b. La falta de cualquier indicador de capacidad para el oportuno pago de los Derechos de Autor, como:

b.1. Empresas recientemente constituidas con un capital social que no cubra ni el 25% de la cifra proyectada a pagar por Derecho de Autor. b.2. El organizador sea persona jurídica o natural, está reportado en centrales de riesgos.

b.3. Organizadores que en general no cuenten con el aval, patrimonio, fianzas bancarias que garanticen el cumplimiento de los pagos del Derecho de Autor.

(30)

CUADRO RESUMEN DE TARIFA

RESUMEN DE TARIFAS COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO DE BAILES

CLASIFICACION CON OBTENCION DE INGRESOS SIN OBTENCION DE INGRESOS

4.2.1 En discotecas, salsódromos, peñas, locales sociales, clubes, asociaciones, centros de esparcimiento y similares

La tarifa base (sin bonificaciones) es: Ingresos Porcentaje HASTA 84,999.00 10.00% 85,000.00 167,999.00 9.75% 168,000.00 251,999.00 9.50% 252,000.00 335,999.00 9.25% 336,000.00 419,999.00 9.00% 420,000.00 A MAS 8.75%

24 % del VUM por la cantidad de personas asistentes.

IMPORTANTE: Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso (taquilla) al precio de ventas de entradas

descontando IGV, así como otros ingresos relacionados, directa o indirectamente, con la explotación del repertorio licenciado, cuando corresponda. La tarifa mínima para ambos casos es 60 VUM (precio del VUM S/. 2.50 )

4.2.2 Almuerzos, cenas, y similares bailables, cuya entrada incluye consumiciones.

5 % de los ingresos sobre el valor de los ticket o tarjetas

La tarifa mínima es 77 VUM

La tarifa mínima es de 15 VUM cuando el baile se realice en el ámbito domestico y las tarjetas emitidas sean menores a 100

Método directo: 20% del total del valor de la suma del

alquiler del local, mas equipo de sonido, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

Método supletorio : En caso que el usuario no cumpla

con presentar los requerimientos detallados en el método

directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será

la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 5% del contrato de la

inversión total del evento para el cual solicita el

respectivo licenciamiento

La tarifa mínima es 30 VUM 4.2.3 Parrilladas, polladas,

anticuchadas, picaronadas, cevichadas y similares

5 % de los ingresos sobre el valor de los ticket o tarjetas

La tarifa mínima es 30 VUM La tarifa mínima es de 15 VUM cuando el baile se realice en el ámbito domestico y las tarjetas emitidas sean menores a 100

4.2.4 En restaurantes y similares con actividad permanente

5 % de ingresos sobre el valor de los ticket o tarjetas

La tarifa mínima es de 30 VUM 4.2.5 Celebraciones como

cumpleaños, bautizos, matrimonios, aniversarios y similares, sin ningún costo de entrada

Método directo: 20% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, más

contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.

Método supletorio : En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando

en periodos anteriores y que corresponde al 5% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento.

La tarifa mínima es 30 VUM

ANEXO

4

(31)

5. EN ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA

5.1 CRITERIOS

En esta modalidad se han considerado los siguientes criterios:

5.1.1 PORCENTAJES SOBRE LOS INGRESOS MENSUALES

Dichos ingresos comprenden, la inversión publicitaria que efectúan los anunciantes, directa o indirectamente (a través de terceros), los alquileres de espacios en la radiodifusión sonora, incluyendo en éstos los ingresos por canje de cualquier índole.

5.1.2 PRESENCIA MUSICAL

Es el porcentaje que resulta de dividir el tiempo del uso de música entre el que corresponda a la programación total.

5.1.3 AUTOCLASIFICACIÓN

Es la facultad que se otorga al usuario para que se clasifique en una de las categorías establecidas en el tarifario, según la presencia musical en su programación.

La autoclasificación estará condicionada a la verificación permanente que efectuará la Sociedad.

5.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA USO DEL

REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES

Los requisitos que se mencionan para cada rubro son de carácter obligatorio, no obstante la presente lista es enunciativa y no limitativa, para lo cual los recaudadores podrán solicitar documentos adicionales. a) Fotocopia del Registro Único del Contribuyente (RUC).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería y/o Pasaporte del propietario o Representante Legal. c) En caso de ser Persona Jurídica, Copia simple de la Escritura Pública

de Constitución o Minuta y la Copia Legalizada de los Poderes del Representante Legal

d) Copia Simple de la Partida Registral.

e) Suscripción de la Licencia para la Comunicación Pública por Radiodifusión.

5.3 TARIFA PARA ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA

Según lo estipulado en el D.L. 822, Art. 2°, numerales 11, 30 y 36 se definen los conceptos siguientes:

11) Emisión: Difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, o de ambos, para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento.

30) Organismo de Radiodifusión: La persona Natural o Jurídica que decide las emisiones y determina el programa, así como el día y la hora de la emisión.

36) Radiodifusión: Comunicación al público por transmisión inalámbrica. Incluye la realizada por un satélite desde la Inyección de la señal, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisión, hasta que el programa obtenido en la señal se ponga al alcance del público.

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