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3. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

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DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA 24 DE AGOSTO, FIRMA DE LOS TRATADOS DE CÓRDOBA, QUE RECONOCEN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO, EN 1821, AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha del 13 de febrero de 2007 el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el fin de incorporar el 24 de agosto, como fecha donde la bandera nacional deba izarse a toda asta en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821.

2. Con esa misma fecha, 13 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia hace alusión a lo que califica como un hecho poco reconocido de nuestra historia y en el calendario cívico, la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821, mediante los cuales se puso fin a la lucha armada de la independencia. Según el diputado proponente, los Tratados representan el retiro de los fusiles y el principio de la paz que garantiza el ejercicio del pueblo mexicano a su autodeterminación.

En 1821, el virrey Juan O’Donojú, investido de poderes, asume formalmente el fin del dominio peninsular y resuelve reconocer la Independencia de México. Por los tratados, firmados en la Villa de Córdoba, las partes en conflicto resuelven dejar las armas y reconocer la demanda del pueblo mexicano para asumirse como una nación con un Estado propio. El diputado proponente afirma que "esa es, ni más ni menos, la importancia de los Tratados de Córdoba, que vuelven a colocar al estado de Veracruz en los principales anales de la historia de este país…"

En este sentido, propone la adición del 24 de agosto, día de la firma de los Tratados de Córdoba, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, afirmando que la

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incorporación de esta fecha a legislación será la forma como los mexicanos "rendiremos el honor que merecen no sólo las fechas cívicas sino, en el fondo, el reconocimiento de millones de personas que pusieron su patrimonio, sus familias, sus propiedades, sus convicciones al servicio del más noble de los fines que es la defensa irrestricta de su patria y del derecho a tener un lugar en la historia".

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de la independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de la nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

IV. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: "Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular –nuestra verdadera historia- como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos". (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo. II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).

V. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que: "En cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la Patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros… (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo II, número 45, página 72, diciembre 29, 1983).

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I. Hacia 1820, la revolución de independencia se encontraba delimitada en el sur de la Nueva España, a través de la resistencia de pequeños grupos insurgentes. En ese año, la Constitución de Cádiz volvió a entrar en vigor en la metrópoli y sus territorios, lo que afectó los intereses de los diversos sectores del virreinato, acentuando la conciencia de independencia que debería armonizar las pretensiones de los involucrados.

II. Efectivamente, la progresiva toma de conciencia de los criollos novohispanos provocó la necesidad de terminar con la sublevación insurgente que encabezó Miguel Hidalgo en 1810, y dar un destino cierto al virreinato. En esta etapa de consumación del movimiento de independencia, destaca la figura de Agustín de Iturbide y Arámburu, oficial del ejército realista y nombrado comandante del Ejército del Sur en las juntas de La Profesa, que se realizaron entre 1820 y 1821, con el fin de combatir al general Vicente Guerrero.

III. Agustín de Iturbide había manifestado sus intenciones independentistas considerando que la emancipación de los americanos era un hecho que deseaban los habitantes de la Nueva España, sin embargo aún no se sabía la vía como debería ser hecha y la forma de gobierno que debería adoptar. Las ideas iturbidistas fueron plasmadas en un plan que trató de conjugar las diversas orientaciones e ideologías para llegar al fin común de la independencia.

IV. Iturbide no había logrado someter Vicente Guerrero, el último general insurgente que se mantenía en pide de lucha en las montañas del sur de la Intendencia de México, por lo que le convocó a un encuentro para discutir la propuesta política del comandante realista. La reunión entre Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero se consumó en el poblado de Acatempan, el 10 de febrero de 1821.

V. El 24 de febrero, las partes en conflicto se adhirieron al plan que aceptaron en Iguala, el cual trató de conjugar los intereses de todos los sectores sociales. El Plan fue jurado por los jefes realistas e insurgentes y en el mismo se aseguraban los derechos de religión, igualdad, propiedad, unión y libertad de los habitantes de la América Septentrional; se eliminarían las diferencias de castas, se mantendría a la religión católica como única de la nación y se establecería un gobierno monárquico. El Plan de Iguala, en resumen, propuso tres garantías fundamentales para los habitantes de la futura nación: Independencia del reino español, unión de insurgentes y realistas, de españoles y criollos, de indígenas y mestizos y la conservación de la religión católica.

VI. Después de la aceptación del Plan de Iguala y la deposición del virrey Juan Ruiz de Apodaca, las Cortes designaron como capitán general de la Nueva España a Juan O’Donojú quien llegó a Veracruz a finales de julio de 1821. Habiendo solicitado una entrevista con Agustín de Iturbide, O’Donujú y el brigadier realista se reunieron en la Villa de Córdoba, el 24 de agosto.

VII. Juan O’Donojú, capitán general y jefe político superior enviado por España, reconoció el Plan de Iguala a través de la firma de los Tratados de Córdoba, lo que representó un acuerdo político y diplomático para impedir la prolongación del levantamiento iturbidista provocado por la proclamación del Plan. La firma de los tratados se considera como el hecho histórico que puso fin a los 300 años de dominación española.

VIII. En reconocimiento a la importancia histórica de esta fecha, la Cámara de Diputados aprobó el 24 de abril de 2007 un punto de acuerdo, presentado por el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el cual se exhortó a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, diera a conocer la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.

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IX. Igualmente, un segundo acuerdo de la proposición en comento, exhortó a la Secretaría de Educación Publica a revisar el contenido de los libros de texto gratuito de historia con la finalidad de destacar la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.

X. Esta comisión considera pertinente la adición de la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, como uno de los hechos históricos fundamentales que consumó el movimiento de Independencia que se inició en 1810. Es también una fecha propicia que permitirá una reflexión de nuestra identidad en el marco de los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, en el 2010, celebraciones que harán valorar nuestro sentido de libertad, afirmando los valores de unidad, patriotismo y conocimiento de nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la

Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. … a) … … … … … … … … … … … … …

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… … … … … … 24 de agosto:

Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México, en 1821. ...

... b) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.

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