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7.814 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

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7.814

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto N° 149 de la Función Ejecutiva Provincial de fecha 14 de enero de 2005 por el cual se ratifica el Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Rioja, para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento para combatir la sequía.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y Nº 7.814

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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DECRETO Nº 149/05

LA RIOJA, 14 de enero de 2005.-

VISTO:

El Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Provincia de La Rioja, para combatir la sequía en la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia ha solicitado el financiamiento de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificadas en los últimos años.

Que a tal fin resulta necesaria la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos, ya que dichas obras resultan de gran importancia para la conservación de gran cantidad de asentamientos humanos y establecimientos productivos, teniendo por objetivo la provisión de agua a los mismos.

Que de acuerdo a las características del Convenio en cuestión, y según las previsiones del Artículo 102° Inc. 12) de la Constitución Provincial, corresponde que el mismo sea ratificado por Ley. Encontrándose de receso la Función Legislativa Provincial, y atento a la urgencia de la ejecución de los fondos destinados a la Provincia por el acuerdo, resulta pertinente utilizar el mecanismo previsto por el Artículo 123° Inc. 12 - 2° Párrafo de la Carta Magna Provincial.

Que asimismo resulta pertinente tomar las medidas conducentes a la pronta ejecución de los fondos previstos en el Convenio.

Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Rioja, en fecha 14 de enero de 2005, para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento para combatir la sequía en la Provincia, el que como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente acto.- ARTICULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a dictar la reglamentación pertinente y a tomar las medidas que considere menester a efectos de ejecutar y aplicar de inmediato los montos previstos en las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio referido.-

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ARTICULO 3°.- Por Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos previstos en el Artículo 123°, Inc. 12 - 3° Párrafo, de la Constitución Provincial.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

D E C R E T O N° 149/05.-

Dr. ROBERTO CARLOS CATALAN SECRETARIO GENERAL Y LEGAL DE LA GOBERNACION

A/C MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS A/C MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A/C MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA

Dr. ALBERTO N. PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOB. Y DERECHOS HUMANOS

Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION

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ANEXO I

CONVENIO MARCO

Entre el ESTADO NACIONAL- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Angel FERNANDEZ, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE LA RIOJA, representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA, con domicilio en 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari (O) de la Ciudad de la Rioja de la provincia homónima.

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE LA RIOJA ha solicitado el financiamiento de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificadas en los últimos años. QUE a tal fin resulta necesario la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos.

Que dichas obras resultan de gran importancia para la conservación de gran cantidad de asentamientos humanos y establecimientos productivos, teniendo por objetivo asegurar la provisión de agua a los mismos.

LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de las obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio de la PROVINCIA DE LA RIOJA, así como la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos a fin de asegurar la provisión de agua.

CLAUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA DE LA RIOJA se compromete a elaborar los proyectos de las obras, a ejecutarlas, a ponerlas en funcionamiento y a mantenerlas, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes de esas tareas. CLAUSULA TERCERA: LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se compromete a realizar, las adecuaciones presupuestarias necesarias para hacer efectiva la transferencia de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) no reintegrables a LA PROVINCIA durante el presente ejercicio presupuestario con el objeto de financiar las obras, equipamiento, maquinaria e insumos. Deberá entenderse incluido dentro de la suma precedentemente mencionada el monto establecido por la Ley Nº 26.009.

CLAUSULA CUARTA: Los desembolsos se realizarán a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme a la disponibilidad de recursos y previa presentación por parte de la PROVINCIA DE LA RIOJA, de la documentación que acredite la efectiva ejecución de las obras o adquisición de las maquinarias, equipamientos e insumos.

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CLAUSULA QUINTA: Realizadas las adecuaciones presupuestarias comprometidas y conforme a la disponibilidad de recursos, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, transferirá a la PROVINCIA DE LA RIOJA, en concepto de anticipo y a cuenta de los futuros desembolsos, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto previsto en la cláusula tercera, a fin de viabilizar el inicio de las obras y las adquisiciones, objeto del presente Convenio.

CLAUSULA SEXTA: Los aportes que reciba la PROVINCIA DE LA RIOJA conforme las Cláusulas Cuarta y Quinta serán con cargo a rendir cuentas ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dichos aportes serán transferidos por ésta a una cuenta bancaria abierta por la referida PROVINCIA a tal efecto, de la que se debitarán exclusivamente los gastos que demande la ejecución de las obras y adquisiciones objeto del presente Convenio Marco. La PROVINCIA DE LA RIOJA presentará previamente ante la mencionada Subsecretaría el listado identificatorio de todos los ítem mencionados en la Cláusula Primera.

CLAUSULA SEPTIMA: La Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios podrá asimismo requerir a la PROVINCIA DE LA RIOJA toda la información que estime conveniente para verificar el cumplimiento del presente Convenio Marco, quedando facultada para realizar aquellas inspecciones que estime pertinentes al efecto, por sí o a través de organismos técnicos de la Jurisdicción Nacional.

CLAUSULA OCTAVA: Toda estipulación entre las partes tendientes a precisar los términos de este Convenio Marco se instrumentará mediante Actas Complementarias a suscribirse entre la PROVINCIA DE LA RIOJA, a través de la Administración Provincial del Agua (APA), y la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el Estado Nacional.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2005.-

Dr. ALBERTO ANGEL FERNANDEZ JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

PRESIDENCIA DE LA NACION

ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA

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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional-Decreto N° 2.737/02, suscripto por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 09 de septiembre de 2004; por el cual el Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos N° 424/01, 1.005/01 y 1.226/01.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y Nº 7.815.-

FIRMADO:

Dr. LUIS BEDER HERRERA – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS

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CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y EL ESTADO NACIONAL DECRETO 2.737/02

Entre la Provincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Don Angel Eduardo MAZA, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto LAVAGNA, convienen en celebrar el presente Convenio.

VISTO, el Decreto N° 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 establece el reconocimiento a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1 °, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N° 25.570, en la proporción que a cada uno corresponda, de los impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, 1.005 del 9 de agosto de 2001 y 1.226 del 2 de octubre de 2001.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 se establece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corresponde a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previéndose, la deducción del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de servicios de deuda originados en préstamos contraídos con Organismos Internacionales de Crédito represtados a las Jurisdicciones y por deudas derivadas del otorgamiento de anticipos financieros en el marco de los Decretos Nros. 1.686 del 9 de septiembre de 2002, 2.026 del 9 de octubre de 2002, 2.253 del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, según corresponda.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir convenios con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la instrumentación a que hace referencia el considerando anterior.

Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja manifiesta su voluntad de acordar, mediante el presente Convenio, la compensación y saneamiento de los saldos adeudados por ambas partes, conforme el Decreto N° 2.737/02, sujeto a las siguientes Cláusulas:

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PRIMERA: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 16.393.741,90) cuyo detalle se incluye en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N° 25.570 y por el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02.

SEGUNDA: La PROVINCIA, reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL los siguientes conceptos (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02):

a) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 2.364.403,09) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a la Jurisdicción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02. El monto expresado no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos que obran en el Anexo B del presente Convenio.

b) PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 12.741.000) en virtud de los anticipos financieros otorgados a la PROVINCIA en el marco de los Decretos Nros. 1.686/02, 2.026/02, 2.253/02 y la Resolución N° 740/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo detalle se incluye en el Anexo C del presente Convenio, para atender necesidades financieras originadas en la falta de distribución de la recaudación de impuestos nacionales mediante la aplicación de los títulos públicos nacionales citados en los Decretos Nros. 424/01 , 1 .005/01 y 1 .226/01.

TERCERA: Las partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, quedando un saldo a favor de la PROVINCIA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.288.338,81).-

CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláusula Tercera, las partes acuerdan incorporarlo a un mecanismo de compensación entre créditos y débitos recíprocos ciertos.-

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Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 9 días del mes de septiembre de 2004.-

ROBERTO LAVAGNA MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

PRESIDENCIA DE LA NACION

ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA

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LA CAMARA DE DIP UTADOS DE LA P ROVI NCI A, S ANCIONA CON FUE RZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruéba se el Convenio celebrado ent re la Provincia de La Rioja y el Estado Na cional-Decreto N° 2.737/02, su scripto por el Señor Ministro de Eco nom ía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna y el Gobernado r de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Edua rdo Maza, en la Ciudad Autón oma de Bueno s Aires, el día 09 de septiem bre de 2004; por el cual el E stado Nacional recono ce adeuda r a la Provincia, en concept o de im puesto s na cionales que fue ron recaudado s en el período m arzo-diciembre de 2002, m ediante la aplicación de lo s título s públicos citado s en lo s Decret o s N° 424/01, 1. 005/01 y 1.226/01 .-

ARTICULO 2º.- Com uníque se , publíque se, insérte se en el Regist ro Oficial y archí ve se.-

Dada en la S ala de Sesi one s de la Legi slatu ra de la P rovincia, e n La Rioja 120º Período Legi slativo, a dieci siete día s del me s de m arzo del año do s m il cinco. Pro yecto presentad o por la FUNCION EJECUTIVA. -

L E Y Nº 7. 815.- FIRMADO:

Dr. LUIS BED ER H ERRER A – PR ESIDEN TE C AM AR A DE DI PU TAD OS RAUL EDU ARD O R OMERO – SECRET ARI O LEGISL ATIVO

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CONVE NI O ENTRE LA P ROVINCIA DE LA RI OJA Y E L ESTADO NACI ONAL DECRE TO 2.737/ 02

Entre la Pro vincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernado r, Don Angel Eduard o M AZA, por una pa rte; y po r la ot ra, el E STADO NACIONAL, rep re sen tado en este a cto por el Sr. M inistro de E conom ía y Pro ducción Dr. Roberto LA VA GNA, convienen en celebrar el pre se nte Convenio.

VIS TO, el Decreto N° 2.737 d e fecha 31 de diciembre de 20 02, y; CONSI DERANDO:

Que el A rtí culo 2° del Decreto N° 2.737/02 e stablece el reconocim iento a favo r de los partí cipe s del Régimen de Coparticipación Federal de Im puesto s establecido en los Artí culo s 1 °, 2° y 3° del ACUE RDO NACION - PROVI NCIAS SOBRE REL ACION FI NA NCI ERA Y BASE S DE UN RE GIM EN DE COPARTICIPA CION FEDERAL DE IMPUE STOS celebrado ent re el ESTADO NACIONAL, lo s ESTA DOS PROVI NCI ALES y la CI UDA D A UTONOM A DE BUE NOS A IRES, en la CI UDA D AUT ONOM A DE B UE NOS AIRES el 27 de f ebre ro de 200 2 ratificado po r Le y N° 25.570, en la p roporción que a cada uno co rre sponda, de lo s im pue sto s nacionale s que se recaud aron po r aplicación de los títulos público s citado s en lo s Decretos Nro s. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de ago sto d e 2001, 1.005 del 9 de agosto de 2001 y 1.22 6 del 2 de octubre de 2001.

Que m ediante el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 se e stablece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corre sponde a la s Ju ri sdiccione s P ro vinciales y a la CIUDAD A UTONOMA DE BUE NOS AIRES, pre viéndo se, la deducción del CI NCUENTA Y CUATRO POR CIE NTO (54% ) de las deuda s que mantienen las P rovin cia s y el Gobierno de la CIUDA D A UTONOMA DE B UE NOS AI RE S con el ESTADO NACIONAL al 31 de ago sto de 2002 de rivada s del pago , po r pa rte de e ste último, de se rvicio s d e deuda originados en pré stamo s co ntraí do s con Organi smo s Inte rnacionales de Crédito rep restado s a las Juri sdicciones y po r deuda s de rivada s del oto rgamiento de anticipo s financieros en el marco de lo s Decreto s Nros. 1.6 86 del 9 de septiembre de 2002, 2.026 del 9 de octu bre de 20 02, 2.25 3 del 6 de noviembre d e 2002 y la Re solución N° 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex M INISTERI O DE E CONOMIA, según corre sponda.

Que el Artí culo 2° del Decreto N° 2.7 37/02 faculta al ex M INISTERI O DE ECONOMIA a su scribir convenio s con las Provincias y el Gobierno de la CI UDA D AUT ONOM A DE BUE NOS AIRES, a los fine s de la in strumentación a que hace refe rencia el consid erando anterior.

Que el Gobierno de la Pro vincia de La Rioja manifiesta su voluntad de aco rda r, mediante el presente Conve nio, la compensación y saneamiento de los saldo s adeudados po r amba s part es, con forme el Decreto N° 2.737/02, sujeto a las siguientes Cláu sula s:

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PRIME RA: El ESTADO NACI ONAL reco noce adeud ar a la PROVI NCIA, en con cepto de impuestos nacionales que fueron re caudad o s en el períod o marzo-diciembre de 2002, m ediante la aplicación de lo s título s público s citados en los Decreto s Nro s. 424/01, 1.0 05/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción a cepta, la sum a de PES OS DI ECISE IS M ILLONES TRES CIE NTOS NOVE NTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOV ENTA CE NTAVOS ($ 16.393.741,90) cuyo detalle se incluye en el A nexo A del pre sente, de conform idad con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUE RDO NACI ON - PROVI NCIAS SOBRE REL ACION FI NA NCI ERA Y BASE S DE UN RE GIM EN DE COPARTICIPA CION FEDERAL DE IMPUE STOS celebrado ent re el ESTADO NACIONAL, lo s ESTA DOS PROVI NCI ALES y la CIUDAD A UTONOMA DE BUENOS AI RES el 27 de febre ro de 2002 ratificado po r Le y N° 25.570 y por el Artí culo 2° del Decreto N° 2.737/ 02.

SEGUNDA: La PROVI NCI A, reco noce adeudar al ESTA DO NA CI ONAL lo s siguiente s concep tos (de confo rmidad con lo dispu e sto po r el A rtículo 2° del De creto N° 2.737/02):

a) PES OS DOS MILLONES T RE SCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

CUAT ROCI E NTOS TRE S CON NUEVE CENTAV OS ($ 2.364. 403,09) en virtud de los pago s que el E STA DO NA CIONAL realizara de los servicio s de deuda originado s en los p réstamo s cont raíd os con los Organi smo s M ultilaterales de Crédito, opo rtunam ente repre st ados a la Juri sdicción, en la s condicione s e stablecida s en el Artí culo 2° del Decreto N° 2.737/02. El m onto expre sado no incluye el derivado de la s condiciones diferen ciale s de financiación que la Nación hubiese pa ctado con la Provincia en cada uno de los pré stam os que obran en el Anexo B del pre sente Convenio.

b) PES OS DOCE M ILLONES SETECIENTOS CUA RENT A Y UN MIL ($

12.741.000) en virt ud de lo s anticipo s financiero s otorgado s a la P ROVI NCIA en el marco de los Decreto s Nros. 1.6 86/02, 2.026/02, 2.253/02 y la Re solución N° 740/02 del ex M INISTE RI O DE E CONOM IA, cuyo detalle se incluye en el Anexo C del pre sente Con venio, para atender necesida des financiera s originada s en la falta de distribución de la recaudación de im puest o s nacionale s m ediante la aplicación de los títulos público s nacionale s citado s en los Decre to s Nro s. 424/01 , 1 .005/01 y 1 .226/ 01.

TERCE RA: La s partes, de común acue rdo, deciden dar por cancelada s la s acre encias recípro cas a que se re fieren las Cláusulas Prim era y Segunda , quedando un saldo a favo r de la PROVI NCI A de PESOS UN M ILLON DOSCI ENTOS OCHE NTA Y OCHO M IL TRESCIENTOS TREI NTA Y OCHO CON OCHE NTA Y UN CE NTAVOS ($ 1.288. 338,81 ).-

CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláu sula Terce ra, la s parte s acue rdan incorpora rlo a un mecanismo de compensa ción entre crédito s y débito s recíp ro cos ciertos. -

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Pre via lectura y pa ra con st ancia de lo convenido, la s parte s intervinientes firm an DOS (2) ejem plares de un mism o tenor y a un solo efecto, en la CI UDA D A UTONOM A DE BUE NOS AI RE S, a lo s 9 días del mes de se ptiembre de 2004. -

ROBERTO LAV AGN A

MINIST RO DE ECONO MIA Y PRO DUCCIO N PRESIDENCIA DE LA NACIO N

ANGEL EDUARDO MAZ A

G O BERNADOR PCIA. L A RIOJA

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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional-Decreto N° 2.737/02, suscripto por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 09 de septiembre de 2004; por el cual el Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos N° 424/01, 1.005/01 y 1.226/01.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y Nº 7.815.- FIRMADO:

Dr. LUIS BEDER HERRERA – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLAT IVO

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CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y EL ESTADO NACIONAL DECRETO 2.737/02

Entre la Provincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Don Angel Eduardo MAZA, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto LAVAGNA, convienen en celebrar el presente Convenio.

VISTO, el Decreto N° 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, y; CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 establece el reconocimiento a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1 °, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N° 25.570, en la proporción que a cada uno corresponda, de los impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, 1.005 del 9 de agosto de 2001 y 1.226 del 2 de octubre de 2001.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 se establece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corresponde a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previéndose, la deducción del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de servicios de deuda originados en préstamos contraídos con Organismos Internacionales de Crédito represtados a las Jurisdicciones y por deudas derivadas del otorgamiento de anticipos financieros en el marco de los Decretos Nros. 1.686 del 9 de septiembre de 2002, 2.026 del 9 de octubre de 2002, 2.253 del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, según corresponda.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir convenios con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la instrumentación a que hace referencia el considerando anterior.

Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja manifiesta su voluntad de acordar, mediante el presente Convenio, la compensación y saneamiento de los saldos adeudados por ambas partes, conforme el Decreto N° 2.737/02, sujeto a las siguientes Cláusulas:

(22)

7.815

3

PRIMERA: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 16.393.741,90) cuyo detalle se incluye en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N° 25.570 y por el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02.

SEGUNDA: La PROVINCIA, reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL los siguientes conceptos (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02):

a) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 2.364.403,09) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a la Jurisdicción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02. El monto expresado no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos que obran en el Anexo B del presente Convenio.

b) PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($

12.741.000) en virtud de los anticipos financieros otorgados a la PROVINCIA en el marco de los Decretos Nros. 1.686/02, 2.026/02, 2.253/02 y la Resolución N° 740/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo detalle se incluye en el Anexo C del presente Convenio, para atender necesidades financieras originadas en la falta de distribución de la recaudación de impuestos nacionales mediante la aplicación de los títulos públicos nacionales citados en los Decretos Nros. 424/01 , 1 .005/01 y 1 .226/01.

TERCERA: Las partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, quedando un saldo a favor de la PROVINCIA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.288.338,81).-

CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláusula Tercera, las partes acuerdan incorporarlo a un mecanismo de compensación entre créditos y débitos recíprocos ciertos.-

(23)

7.815

4

Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 9 días del mes de septiembre de 2004.-

ROBERTO LAVAGN A

MINIST RO DE ECO NOMIA Y PRO DUCCIO N PRESIDENCIA DE LA NACION

ANGEL EDUARDO MAZA

GO BERNADOR PCIA. LA RIOJA

(24)

7.815

5

(25)

7.815

6

(26)

7.815

7

(27)

7.815

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional-Decreto N° 2.737/02, suscripto por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 09 de septiembre de 2004; por el cual el Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos N° 424/01, 1.005/01 y 1.226/01.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y Nº 7.815.- FIRMADO:

Dr. LUIS BEDER HERRERA – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO

(28)

7.815

2

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y EL ESTADO NACIONAL DECRETO 2.737/02

Entre la Provincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Don Angel Eduardo MAZA, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto LAVAGNA, convienen en celebrar el presente Convenio.

VISTO, el Decreto N° 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, y; CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 establece el reconocimiento a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1 °, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N° 25.570, en la proporción que a cada uno corresponda, de los impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, 1.005 del 9 de agosto de 2001 y 1.226 del 2 de octubre de 2001.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 se establece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corresponde a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previéndose, la deducción del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de servicios de deuda originados en préstamos contraídos con Organismos Internacionales de Crédito represtados a las Jurisdicciones y por deudas derivadas del otorgamiento de anticipos financieros en el marco de los Decretos Nros. 1.686 del 9 de septiembre de 2002, 2.026 del 9 de octubre de 2002, 2.253 del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, según corresponda.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir convenios con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la instrumentación a que hace referencia el considerando anterior.

Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja manifiesta su voluntad de acordar, mediante el presente Convenio, la compensación y saneamiento de los saldos adeudados por ambas partes, conforme el Decreto N° 2.737/02, sujeto a las siguientes Cláusulas:

(29)

7.815

3

PRIMERA: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 16.393.741,90) cuyo detalle se incluye en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N° 25.570 y por el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02.

SEGUNDA: La PROVINCIA, reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL los siguientes conceptos (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02):

a) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 2.364.403,09) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a la Jurisdicción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2.737/02. El monto expresado no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos que obran en el Anexo B del presente Convenio.

b) PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($

12.741.000) en virtud de los anticipos financieros otorgados a la PROVINCIA en el marco de los Decretos Nros. 1.686/02, 2.026/02, 2.253/02 y la Resolución N° 740/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo detalle se incluye en el Anexo C del presente Convenio, para atender necesidades financieras originadas en la falta de distribución de la recaudación de impuestos nacionales mediante la aplicación de los títulos públicos nacionales citados en los Decretos Nros. 424/01 , 1 .005/01 y 1 .226/01.

TERCERA: Las partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, quedando un saldo a favor de la PROVINCIA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.288.338,81).-

CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláusula Tercera, las partes acuerdan incorporarlo a un mecanismo de compensación entre créditos y débitos recíprocos ciertos.-

(30)

7.815

4

Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 9 días del mes de septiembre de 2004.-

ROBERTO LAVAGNA

MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION PRESIDENCIA DE LA NACION

ANGEL EDUARDO MAZA

GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA

(31)

7.815

5

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7.815

6

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7.815

7

(34)

7.817

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de La Rioja, a lo establecido en la Ley N° 25.929, referida a los derechos de los padres y de la persona recién nacida, conocida también como Ley de Parto Humanizado.-

ARTICULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

L E Y Nº 7.817.-

FIRMADO:

Dr. LUIS BEDER HERRERA – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS

(35)

7.818

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 179, del 31 de enero de 2005, emanado de la Función Ejecutiva, mediante el cual se derogan las Leyes Nº 6.803 y 6.839.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y N° 7.818.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(36)

7.818

2

LA RIOJA, 31 de enero de 2005.-

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 6.803 y 6.839, y; CONSIDERANDO:

Que por las mismas se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en la Ciudad de La Rioja que serían destinados a la construcción de la terminal de ómnibus de la misma, inmuebles cuya propiedad corresponde al Ejército Argentino.

Que estas normas fueron cuestionadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, discutiéndose la constitucionalidad de las mismas, planteándose un litigio respecto a dicho lote.

Que con posterioridad al dictado de las normas, los organismos técnicos provinciales modificaron el lugar de emplazamiento de la terminal, por lo que la finalidad que persiguió el legislador provincial con el dictado de dichas normas devino abstracto.

Que es intención del Gobierno de la Provincia, adquirir dichos inmuebles y destinar los mismos a diferentes usos de interés general, entre ellos a la ampliación de las actuales instalaciones del Centro de Educación Física N° 5.

Que a esta altura la Función Ejecutiva Provincial, a fin de poner punto final al litigio judicial planteado y acelerar los trámites de traspaso del inmueble referido; considera pertinente la derogación de las normas referidas, haciendo uso a tal efecto de lo dispuesto por el Artículo 123° 2° párrafo de la Constitución Provincial.

POR ELLO:

Y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Deróganse las Leyes Provinciales N° 6.803 y 6.839, en base a los considerandos del presente acto administrativo.-

ARTICULO 2°.- Por Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos previstos en el Artículo 123°, Inc. 12) - 3° Párrafo, de la Constitución Provincial.-

(37)

7.818

3

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

DECRETO N° 179.-

Dr. ROBERTO CARLOS CATALAN SECRETARIO GENERAL Y LEGAL DE LA GOBERNACION

ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR

Cr. JULIO MARTIN GARAY MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS

Ing. JORGE BENGOLEA MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Dr. ALBERTO PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS

Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION

Cr. ALEJANDRO ENRIQUE BUSO MINISTRO DE SALUD

(38)

7.819

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Obras Públicas, realice la obra Construcción Polideportivo en el Colegio Agrotécnico "Wolf Schcolnik", en la localidad de Famatina, Departamento Famatina.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la obra se tomarán de Rentas Generales e imputarán al Plan de Obras Públicas de la Administración Provincial de Obras Públicas, Ejercicio Presupuestario 2005.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.-

L E Y N° 7.819.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(39)

7.820

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial, la realización anual de la Peregrinación del Niño Jesús de Hualco, que se efectúa entre las localidades de Angulos y Famatina, del Departamento Famatina.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

L E Y N° 7.820.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(40)

7.821

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase al Año 2005 Año de la Familia Riojana.-

ARTICULO 2°.- Deberá imprimirse en la parte superior o en flanco derecho de toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales la frase "2005 - Año de la Familia Riojana".-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado GUSTAVO ADOLFO MOLINA.-

L E Y N° 7.821.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(41)

7.822

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 7.770, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1°.- Créase la Carrera “Tecnicatura Superior en Producción y Gestión de PyMES Agropecuarias”, con la modalidad de Ciclo Cerrado por tres (3) cohortes, que funcionará en la localidad de Pituil, como extensión del Instituto Superior de Formación Docente Continua de Famatina”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.-

L E Y N° 7.822.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(42)

7.823

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase una Comisión de Recuperación que determinará la existencia y la localización de bienes pertenecientes al Gral. Juan Facundo Quiroga y General Angel Vicente Peñaloza, más todo bien que formó parte de los años del Federalismo Riojano, y que se hallaren en domicilio de particulares. Esta Comisión funcionará en el ámbito de la Función Legislativa.-

ARTICULO 2°.- La Comisión estará integrada por 2 (dos) miembros de la Función Legislativa, 2 (dos) representantes de la Función Ejecutiva, 1 (uno) del Archivo Histórico y 2 (dos) representantes docentes del Profesorado de Historia pertenecientes al Instituto de Formación Docente Continua “Prof. Albino Sánchez Barros”.-

ARTICULO 3°.- La Comisión tendrá plena facultades para requerir de todas las oficinas y reparticiones del Estado la información que les fuere necesaria, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para constatar los bienes existentes y que se encuentran en poder de particulares sin ningún respaldo legal.-

ARTICULO 4°.- La Comisión cumplirá su cometido en un lapso no mayor de 6 (seis) meses, y determinará su propio funcionamiento.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado MIGUEL IGNACIO MEDINA.-

L E Y Nº 7.823.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(43)

7.824

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el siguiente inmueble ubicado en la Capital de La Rioja, el que responde a las siguientes características:

PROPIETARIO: ROMERO CHAVEZ, Armando

MEDIDAS Y LINDEROS: Norte: 137,80 m linda con calle pública. Sur: 137,98 m linda con calle pública. Este: 80,00 m linda con calle pública. Oeste: 80,00 m linda con calle pública.

SUPERFICIE: 11.031,20 m2.

PADRON N°: 1-12002.

NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: I; Sección: H; Manzana: 127; Parcela: "a".

UBICACION: Barrio Nueva Rioja, Sector Este de la

ciudad Capital de La Rioja.

DOMINIO: N° 1.152 - Folios 2671/72 - Año 1954

en mayor extensión.

VALUACION FISCAL: $ 6.247,80.-

ARTICULO 2°.- Las medidas, linderos y superficies definitivos surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto se confeccionará, aprobará e inscribirá en los organismos competentes.-

ARTICULO 3°.- El inmueble expropiado será transferido con carácter de donación con cargo al "Centro Vecinal del Barrio Nueva Rioja", Personería Jurídica N° 178/84, otorgada por Resolución Ministerial N° 5/07-01-85.-

ARTICULO 4°.- Cargo de la Donación: El inmueble donado será destinado a la construcción de un Polideportivo, dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de la sanción de la presente Ley.-

(44)

7.824

2

ARTICULO 5°.- El incumplimiento del cargo de la donación, dará lugar a que la misma quede revocada de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas en el terreno, cualquiera sea su naturaleza, en beneficio del Estado Provincial, sin compromiso de abonar suma alguna por ningún concepto.-

ARTICULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas generales.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados TERESITA NICOLASA QUINTELA Y PEDRO JOSE PAEZ.-

L E Y N° 7.824.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(45)

7.825

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Pagancillo, Departamento Felipe Varela, que será destinado a la construcción de la Escuela de Pagancillo y responde a las siguientes características:

UBICACION: Localidad de Pagancillo.

SUPERFICIE: 4.755 m2.

PROPIETARIO: Agustina Narváez de Tejada.

MATRICULA CATASTRAL: 0803-1010-042; Circunscripción III;

Sección “A”; Manzana 10; Parcela 42.

COLINDANTES: Oeste: Calle 24 de Septiembre.

Este: María Eusebia Castro de Guzmán, Juan Carlos Castro, Florentino Idalberto Castro.

Norte: Isidro Páez.

Sur: Teofila Narváez de Olmos,

MEDIDAS: Oeste: 36,70 m.

Este: 68,25 m y 20,55 m. Norte: 67,00 m.

Sur: 99,50 m.

No registra datos de

dominio.-ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.-

L E Y Nº 7.825.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(46)

7.826

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Pagancillo, Departamento Felipe Varela, que será destinado a la construcción de la Escuela de Pagancillo y responde a las siguientes características:

UBICACION: Localidad de Pagancillo.

SUPERFICIE: 4.875 m2.

PROPIETARIO: Teofila Narváez de Olmos.

MATRICULA CATASTRAL: 0803-1010-041; Circunscripción III;

Sección “A”; Manzana 10; Parcela 41.

COLINDANTES: Oeste: Calle 24 de Septiembre.

Este: Juan Eladio Páez.

Norte: Agustina Narváez de Tejada. Sur: Callejón.

MEDIDAS: Oeste: 38,30 m.

Este: 77,45 m. Norte: 99,50 m. Sur: 63,10 m. No registra datos de Dominio.-

ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.-

L E Y Nº 7.826 .-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

(47)

7.827

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, realice un convenio con la Municipalidad de Sanagasta, a los efectos de realizar la obra “Construcción de Muro Perimetral y Nichos en el Cementerio de Sanagasta".-

ARTICULO 2°.- A los efectos de la financiación de la obra mencionada en el Artículo 1°, la Función Ejecutiva dispondrá por el área que corresponda la afectación de la partida necesaria para la ejecución de la obra.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSE PAEZ.-

L E Y N° 7.827.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

JORGE ENRIQUE VILLACORTA – PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

(48)

7.828

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Congreso de “Endometrio y Endocervix”, organizado por la Facultad de Medicina de Córdoba, el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Villa Unión de la Provincia de La Rioja, a realizarse los días 6 y 7 de mayo del corriente año, en la Ciudad de Villa Unión, Departamento Coronel Felipe Varela.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA.-

L E Y N° 7.828.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

JORGE ENRIQUE VILLACORTA – PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

(49)

7.829

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 197, de fecha 08 de febrero de 2005, mediante el cual se modifica los Artículos 49º, 57º, 58º y 59º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y N° 7.829.-

FIRMADO:

RICARDO BALTAZAR CARBEL – VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

JORGE ENRIQUE VILLACORTA – PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

(50)

7.829

2

D E C R E T O Nº 197/05

LA RIOJA, 08 de febrero de 2005.-

VISTO: La Ley N° 7.632 de Ministerios y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley, en sus Artículos 48° inciso 2), 57), 58) y 59) establece que la Secretaría de Infraestructura en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas bajo su directa dependencia, determina la competencia, acciones generales de la misma y emplaza la Administración Provincial de Obras Públicas con reporte a esa Secretaría, respectivamente.

Que por su parte, el Artículo 49° en su Inciso 2) determina que el Ente Unico de Control de las Privatizaciones EUCOP, funcionará bajo directa dependencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

Que es propósito de la Función Ejecutiva, modificar los actuales emplazamientos del Ente Unico de Control de las Privatizaciones EUCOP y de la Administración Provincial de Obras Públicas APOP, reportando el primero en forma directa a la Secretaría de Infraestructura y la APOP al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

Que el cambio estructural que se pretende implica reformular la competencia y acciones generales asignadas a la Secretaría de Infraestructura y ajustar su denominación en función de las mismas.

Que las modificaciones citadas, responden a la necesidad de concentrar los asuntos relativos a la prestación y control de los servicios públicos bajo la responsabilidad de una Unidad de Organización específica y de ese modo lograr un tratamiento más especializado en la materia, sin perjuicio de la competencia y acciones generales de grado, que en ese orden continúa detentando el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

Que por su parte, en lo que se refiere a la reubicación de la Administración Provincial de Obras Públicas bajo directa dependencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, su conveniencia está dada, por los requerimientos funcionales relativos a la implementación de las políticas y planes de obras públicas, como así también la interlocución con organismos públicos nacionales, garantizando un mayor dinamismo en los procesos decisionales inherentes a esta temática.

Que la naturaleza de los asuntos concernientes a los servicios y la obra pública y su relevancia en el contexto económico-social de la Provincia, en el marco

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7.829

3

del Plan Estratégico Gubernamental Sectorial, impone dar una respuesta inmediata a las mismas de acuerdo con su importancia y urgencia.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123° Inciso 12) de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 49°, 57°, 58° y 59° de la Ley N° 7.632 de Ministerios, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 49°.- En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo su directa dependencia funcionarán los siguientes Entes Descentralizados:

1.- Administración Provincial de Bienes Fiscales (APBF). 2.- Administración Provincial de Obras Públicas (APOP)”.-

CAPITULO VII

DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS

“ARTICULO 57°.- Es competencia de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, asistir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en la elaboración y ejecución de las políticas y estrategias en materia de infraestructura de servicios públicos, en el control de los entes que desarrollan actividades concesionadas o privatizadas de la Provincia y en la relación con organismos de carácter nacional a cargo de la prestación y control de servicios de infraestructura”.-

“ARTICULO 58°.- Son acciones de carácter general de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, las siguientes:

01.- Participar en la elaboración de las políticas y estrategias en materia de su competencia.

02.- Asesorar en la materia de su competencia al Ministro de Hacienda y Obras Públicas.

03.- Proponer la generación de normativa y actualización de la existente relativa a la temática propia de su área.

04.- Promover la formación, capacitación y reconversión continua de los agentes de su dependencia.

05.- Articular las relaciones institucionales con organismos nacionales, provinciales y municipales competentes.

(52)

7.829

4

06.- Intervenir en la celebración de convenios y/o contratos con entes de carácter público o privado, vinculados a los asuntos de su competencia.

07.- Intervenir en el diseño, proyecto y ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos.

08.- El Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos ejercerá la Presidencia del EUCOP.

09.- Entender en la relación con el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), sus licenciatarios y prestadores.

10.- Organizar, un banco de datos que proporcione información relevante consolidada y actualizada, para la toma de decisiones".-

CAPITULO VIII

DEL ENTE UNICO DE CONTROL DE LAS PRIVATIZACIONES DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS

"ARTICULO 59°.- En el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y bajo su directa dependencia funcionará el Ente Unico de Control de las Privatizaciones, de conformidad a la normativa regulatoria del mismo vigente y la que en el futuro la modifique, complemente o sustituya".-

ARTICULO 2°.- A los efectos de la aplicación del presente Decreto la Dirección General de Presupuesto efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes.-

ARTICULO 3°.- La Secretaría General y Legal de la Gobernación remitirá el presente Decreto a la Cámara de Diputados de conformidad a lo establecido por Artículo 123° Inciso 12), de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en Registro Oficial y archívese.

D E C R E T O Nº 197.-

Ing. JORGE D. BENGOLEA MINISTRO

INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Cr. JULIO MARTIN GARAY MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS

ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR

Dr. ROBERTO C. CATALAN SECRETARIO

GENERAL Y LEGAL DE LA GOBERNACION

Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION

Dr. ALBERTO PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOB. Y D. HUMANOS

Dr. ALEJANDRO ENRIQUE BUSO MINISTRO DE SALUD

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7.830

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “PETRONA ROSA IBAÑEZ”, a la Escuela N° 165, de la Localidad de La Represa del Departamento General San Martín, dependiente del Ministerio de Educación.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.-

L E Y N° 7.830.-

FIRMADO:

RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

JORGE ENRIQUE VILLACORTA – PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

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