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ESTATUTO DEL MOVIMIENTO REGIONAL: MOVIMIENTO ACCION NACIONALISTA PERUANO MANPE CAPITULO I

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Academic year: 2021

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ESTATUTO DEL MOVIMIENTO REGIONAL: “MOVIMIENTO ACCION NACIONALISTA PERUANO”

MANPE CAPITULO I De la fundación, denominación, domicilio, ámbito y símbolo

Art. 1.- En la Provincia de Huaraz, capital de la Región Ancash, dirigentes profesionales y no profesionales y vecinos residentes de la Región Ancash, con fecha 27 de Enero del año 2005 bajo el liderazgo del Ing. Lombardo Mautino Ángeles, se funda el Movimiento Regional denominado: MOVIMIENTO ACCION NACIONALISTA PERUANO. Su sigla es “MANPE”. Para conducir una propuesta política con visión de futuro para la Región Ancash propiciando su cambio, progreso y modernidad.

Art. 2.- El MANPE es un Movimiento Regional surgida del calor de las inquietudes y anhelos de los ciudadanos de la Región Ancash, comprometidos con la necesidad de cambios estructurales para su desarrollo y progreso, en procura de una región con identidad propia que aspira la justicia social a través de una correcta distribución de los recursos naturales, inspirado en el glorioso pasado histórico del Imperio de los Incas.

Art. 3.- El objetivo del MANPE es contribuir a la construcción de una sociedad libre y democrática, basándose en el talento y filosofía del hombre andino, en el manejo de los recursos naturales y elevar a la Región Ancash de su retraso actual a la categoría de una región desarrollada. Art. 4.- Su símbolo es el Cóndor de los Andes, sujetado al Sol Imperial, y a la Sigla MANPE con la N flechada en ambas direcciones, dentro de un circulo con fondo blanco y enmarcado dentro de un cuadrado con fondo rojo.

Art. 5.- Su domicilio legal está ubicado en la Av. Confraternidad Internacional Este No. 110, distrito de Independencia, Provincia de Huaraz; pudiendo aperturar locales de campaña en cualquier punto de la Región. Su ámbito es la Región Ancash; su duración es permanente, indefinida e indeterminada.

CAPITULO II De la afiliación, de los miembros, derechos, faltas y sanciones

Art. 6.- Son miembros del Movimiento Acción Nacionalista Peruano (MANPE), los ancashinos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos sin distinción de razas, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier otra índole, que libremente exprese su adhesión voluntaria al Ideario, al presente Estatuto y a las normas que rigen la vida institucional del Movimiento.

Los menores de 18 años pueden participar en el MANPE en las actividades que se programen y especialmente en aquellas que tienen fines sociales, culturales y deportivos.

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Para adquirir la calidad de afiliado del MANPE previamente deberá llenar su formulario por escrito ante la instancia del movimiento del lugar de residencia del solicitante, que incluye Declaración Jurada donde refiera no pertenecer a ningún otro partido político y luego del cual, se procederá a hacer entrega del carné de inscripción correspondiente de ser aceptado.

Art. 7.- Sus miembros son: Afiliados, Simpatizantes y Honorarios. Art. 8.- El MANPE tiene dos clases de afiliados:

a) Los afiliados de base; y

b) Los afiliados profesionalizados.

Son afiliados profesionalizados los funcionarios a honorarios y a dedicación exclusiva del MANPE.

El afiliado de base en caso de asumir un puesto público, adquiere automáticamente la calidad de afiliado profesionalizado.

Art. 9.- Sus obligaciones y/o derechos son:

a) Cumplir con lo estipulado en el presente Estatuto y con la disposición y directiva que emanen de la Secretaria General.

b) Abonar puntualmente las cuotas institucionales que se fijen. c) Ser elegido para integrar la Junta Directiva.

d) Participar con derecho a voz y voto en las asambleas.

e) Presentar propuestas, proyectos e iniciativas, que contribuyan a la realización de los fines de la Institución. Participar en las diferentes actividades que se programen.

f) Ser lector crítico de la historia y literatura clásica peruana, e interesarse en los conocimientos de las potencialidades de su localidad, provincia y región.

g) Difundir la prensa y la literatura del Movimiento, y con lectores simpatizantes organizar círculos de estudio y actuar en la comunidad donde se desarrolla.

Art. 10.- Es requisito indispensable para ser inscrito como miembro afiliado, hacer asistido como mínimo, a seis (6) charlas básicas de doctrina nacionalista, presentar un trabajo escrito, y exponerlo en una sesión de la Escuela Política del MANPE.

Art. 11.- Son simpatizantes, todos aquellos que no estando debidamente inscritos en el MANPE y que habiendo sido invitados por algún militante, acuden esporádicamente a sus reuniones y se encuentran en evaluación pudiendo colaborar con la Institución, si así lo desearan.

Art. 12.- Son honorarios, aquellas personas que sin ser afiliados o simpatizantes, prestan su decidida colaboración y ayuda al MANPE contribuyendo al desarrollo de la Institución y son propuestos al Comité Regional.

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Art. 13.- Faltas:

a) Actuar contrariamente a los principios del Movimiento (Orden, Autoridad, Disciplina y Lealtad) e incumplir el Estatuto.

b) No cumplir con la cotización.

c) Incurrir en delito intencional. Durante su proceso queda en suspenso su afiliación. Art. 14.- Sanciones:

Las penas aplicables según cada caso serán: b) Amonestación (falta leve)

c) Suspensión temporal (falta con atenuantes) d) Separación de la Institución (falta muy grave)

Los afiliados que no abonen sus cuotas institucionales durante 3 meses, serán sancionados con la perdida de los siguientes derechos:

b) Voz en las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva. c) Ser elegidos para cualquier otro cargo directivo y otros.

d) Hacer uso de las instalaciones de la Institución.

Cesa en el cargo el afiliado miembro de la Junta Directiva, que:

a) No asistir a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas, sin causa justificada.

b) Incumpla premeditadamente la misión encomendada por la Junta Directiva con grave daño a la gestión.

En ambos casos la Secretaria Regional y Provincial del MANPE, designarán a sus reemplazantes según sea el caso.

CAPITULO III De la democracia interna

Art. 15.- La elección de los candidatos del MANPE, en todos los niveles, sea para los cargos de Presidente Regional, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Provinciales y Distritales serán elegidos mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a.- Elecciones con voto universal, libre e igual, voluntario directo y secreto de los afiliados y no afiliados.

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c.- Elección a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto.

Art. 16.- El proceso electoral para postular a un cargo partidario interno, es realizado por un Órgano Electoral conformado por tres miembros.

El Órgano Electoral Central contara con órganos descentralizados también colegiados, que funcionara en las instancias partidarias a escala regional, provincial y distrital.

Los Órganos Electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple.

Art. 17.- El Órgano Electoral del MANPE, aprueba su reglamento de organización y funciones, en el cual se establecerán los procedimientos para la resolución de las impugnaciones que se formulen. Sus integrantes no pueden postular a ninguna candidatura.

Los procesos electorales que se organicen al amparo de esta disposición podrán contar con el apoyo y asistencia de la ONPE de acuerdo a la Ley de la materia.

Art. 18.- En la lista de candidatos a cargo partidario, así como en la lista de candidato para cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no pueden ser inferior al 30% del total de candidatos, salvo que la Ley de la materia determine un número mayor. En tales listas se incorporaran un número significativo de jóvenes.

De la Economía

Art. 19.- El Movimiento autogenera sus recursos. Los rubros son:

a) La cuota mensual –condición de calidad de afiliado- en la taza minina de 1% de su remuneración y/o ingreso.

b) Las cuotas extraordinarias.

c) El afiliado en cargo público por el Movimiento, contribuye con el 10% de su ingreso – cuando su remuneración es superior al doble del sueldo mínimo- y el 5% de su ingreso cuando su remuneración es promedio a un sueldo mínimo.

d) Las donaciones o cuotas voluntarias.

Art. 20.- Los auspicios y subvenciones se aceptan previa deliberación y a condición de no comprometer la línea política del Movimiento.

Art. 21.- Los ingresos y egresos se registraran en cuadernos autorizados por la Secretaría Regional, y se liquida mensualmente por la Secretaria de Economía de cada organismo.

CAPITULO IV De la Estructura Orgánica

Art. 22.- El democratismo es el principio básico de la organización y acción del Movimiento. Democracia es la toma de acuerdos por voto mayoritario; y el acuerdo así adoptado es obligatorio cumplimiento para todos.

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Art. 23.- Los órganos de decisión y dirección son: La Asamblea Regional y los Comités. TITULO I: ORGANOS DEL COMITÉ REGIONAL Y PROVINCIAL

Art. 24.- La organizaron de la estructura del Movimiento se basa en la división política de la Región y cuenta con la misma cantidad de órganos provinciales que cuenta la Región. En ciertos casos que la configuración geográfica lo determine.

Art. 25.- La Asamblea Regional está constituida por: a) El Presidente del Movimiento

b) Los Miembros de la Comisión Política Regional c) El Secretario General del Comité Regional d) Representante de los Comités Provinciales. Art. 26.- El Comité Regional está constituido por:

1. PRESIDENTE DEL MOVIMIENTO 2. SECRETARÌA GENERAL

3. SECRETARÌA DE ORGANIZACIÓN 4. SECRETARÌA DE ECONOMIA

5. SECRETARÌA DE PRENSA Y PROPAGANDA 6. SECRETARÌA DEL INTERIOR

Art. 26 –A.- Es función del Comité Regional:

a) Decidir sobre la celebración de una “Alianza Electoral” con otros Partidos o Movimientos Políticos, la misma que decidirán en Asamblea Extraordinaria del Comité Regional, debiendo contar con la aprobación de la mitad más uno de los miembros que participen de la Asamblea. Para estos efectos, el quórum para celebrar válidamente la Asamblea se conforma con la mitad más uno del número legal de los miembros que integran el Comité Regional.

b) Designar a la persona autorizada para suscribir el acuerdo conjunto de formar una Alianza Electoral, en representación del Movimiento.

Art. 27.- La Asamblea Ordinaria se reúne como mínimo dos veces al año, por convocatoria del Presidente del Movimiento, efectuado en un plazo mínimo de 05 días.

La Asamblea Extraordinaria se reúne a convocatoria del Presidente del Movimiento cuando las circunstancias lo ameriten.

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a) Elegir según el Estatuto a:

- Los miembros de la Comisión Política Regional

- Los candidatos a cargos públicos regionales, provinciales y distritales.

- Los órganos partidarios que también podrán designar a los candidatos a cargos públicos regionales, provinciales y distritales.

b) Coordinar con las Secretarías Generales Provinciales las ternas referentes al Plan de Gobierno Regional, eventos regionales, cooperación en campaña electoral, trabajo político que involucre todas las provincias y soporte en la coordinación con órganos de línea superiores entre otras.

Art. 29.- La Asamblea Regional será presidida por el Presidente del Movimiento. TITULO II: COMITÉ PROVINCIAL

Art. 30.- El Comité Provincial representa al Movimiento a nivel provincial y dirige su acción política. Es el órgano ejecutivo. Está constituida por las siguientes secretarías:

1. Secretaría General

2. Secretaría de Organización 3. Secretaría de Propaganda 4. Secretaría del Interior 5. Secretaría de Economía 6. Secretaría de la Mujer 7. Secretaría de Deportes 8. Secretaría de Cultura 9. Secretaría de Cultura 10. Secretaría de la Juventud 11. Secretaría de Planificación 12. Secretaría de Asuntos Sindicales 13. Secretaría de Asuntos Campesinos

Art. 31.- Son obligaciones y/o derechos del Comité Regional, Provincial y Distrital: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto

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c) Realizar acciones para el engrandecimiento del Movimiento. d) Aprobar las actividades internas y externas del MANPE.

e) Presentar la Memoria Anual, el Balance General y los presupuestos del siguiente periodo. f) Aprobar las solicitudes de ingreso de los simpatizantes.

g) Realizar sesiones cuando las circunstancias lo requieran.

Art. 32.- Los cargos directivos serán desempeñados por los afiliados, por el periodo de un (1) año, pudiendo ser ratificados previa evaluación de funciones.

Art. 33.- Los cargos directivos serán revocados por la Junta Directiva de cada Comité, por inasistencia a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas, sin justificación alguna, o indisciplina (falta muy grave).

Art. 34.- En casos excepcionales o de fuerza mayor, los miembros afiliados integrantes de la Junta Directiva Regional, podrán presentar su dimensión al cargo.

TITULO III: DE LOS COMITES

Art. 35.- La estructura jerárquica el Movimiento están subordinados a la directiva del Comité Regional, Comités Provinciales y Comités Distritales.

Art. 36.- Núcleo es la organización básica, con un mínimo de 3 miembros que influyen con la Línea Política Nacionalista en los diversos sectores sociales: gremiales, empresariales, sindicales, estudiantiles, barriales, etc.

Art. 37.- El número de miembros de los comités es como sigue: Comité Regional igual al número de sus provincial. Comité Provincial igual al número de distritos.

Comité Distrital igual al número de sus anexos y/o barrios. Sus Secretarías prioritarias son:

- General - Organización - Doctrina - Economía y - Juventud.

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TITULO IV: DE LA DISOLUCIÓN

Art. 38.- El Movimiento Regional puede disolverse cuando deje de cumplir los fines u objetivos para la cual fue constituida, para ello se requiere la aprobación de 2/3 de los afiliados inscritos al momento de tomar el acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Todo miembro afiliado o simpatizante, no podrá alegar desconocimiento del presente Estatuto, con el fin de eludir responsabilidades derivadas de su aplicación.

SEGUNDO.- Los miembros afiliados podrán concurrir como invitados al Local Institucional, siendo responsables de la conducta que estos tengan, y de los daños que pudieran ocasionar en sus instalaciones.

TERCERO.-El presente Estatuto debe interpretarse y aplicarse de conformidad con las Leyes Electorales vigentes de nuestro país. En caso de vacío, deficiencia, duda o contradicción de nuestro Estatuto con las Leyes Electorales vigentes, deberán aplicarse lo establecido en estas últimas.

CUARTO.- Se faculta al personero legal a fin de que pueda subsanar las omisiones u observaciones que realicen las autoridades electorales para los efectos de la inscripción de la Organización.

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