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(1)

SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Servicios Administrativos de Cooperación. Resolución de concesión de

subvenciones a las entidades locales de la provincia para la financiación de obras de bajo coste económico destinadas a garantizar el

abastecimiento de agua.

Página 4

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Servicios Administrativos de Cooperación. Concesión de subvenciones a las

entidades locales de la provincia de Valladolid para la financiación de

obras, servicios y equipamientos urgentes, ejercicio 2015

Página 7

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria

número 9 por suplemento de créditos

Página 12

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora

del impuesto sobre bienes inmuebles.

Página 13

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2016

Página 14

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

depuración de aguas residuales.

Página 15

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BOPVA-B-2015-293

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AYUNTAMIENTO DE LANGAYO

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJA DE PORTILLO (LA)

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

AYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS

AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA

Aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de

suministro de agua.

Página 19

ALCALDÍA. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal

reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Página 20

SECRETARIA. Aprobación definitiva en expediente 512/2015 de

modificación presupuestaria

Página 21

SECRETARIA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla

del personal. Ejercicio 2016.

Página 23

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria por

suplemento de crédito 1/2015

Página 26

Aprobación definitiva del reglamento para el uso de la red de alcantarillado

y vertido de las aguas residuales.

Página 27

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio2016.

Página 79

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.

Ejercicio 2016.

Página 80

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016

Página 81

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AYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria

Página 82

Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 153/2015.

Página 83

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número

246/2015.

Página 84

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 237/15

Página 87

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número

243/2015.

Página 88

Notificación de sentencia. Autos número 301/2015

Página 91

Notificación de sentencia. Autos número 874/2014

Página 93

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número

274/2015

Página 94

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

Servicios Administrativos de Cooperación.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Base 21ª de las que rigen la “Convocatoria pública

para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la provincia de Valladolid

financiación de obras de bajo coste económico destinadas a garantizar el abastecimiento

de agua en los núcleos de población de la provincia, bajo cualquier situación sobrevenida,

ejercicio 2015”, en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, se hace pública la relación de Subvenciones concedidas por

acuerdo de Pleno de 26 de noviembre de 2015.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y es definitiva en dicha vía,

pueden los interesados interponer, alternativamente cualquiera de los siguientes recursos:

a).Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso

deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario,

presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sito en

Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.

b).Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, sitos en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la notificación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Valladolid, a 10 de diciembre de 2015.- El El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero

García.

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ANEXO I

MUNICIPIO OBRA PRESUPUESTO

APROBADO CONCESIÓN Alcazarén Reparación depósito agua 18.320,06 11.908,04 Aldeamayor de San Martín Sustitución equipo regulador cloro; sustitución bomba

recirculación y reparación fugas depósito 7.661,42 4.979,92 Barruelo del Valle Reparación de la perforación del pozo de suministro de

agua 11.569,73 7.520,32 Carpio Actuaciones en la E.T.A.P. 13.915,00 9.044,75 Castrejón de Trabancos Renovación de bomba de impulsión del depósito

municipal de agua de consumo. 7.735,53 5.028,09 Castrobol Grupo presión 1.209,32 786,06 Castronuño Reparación bomba impulsión depósito 2.683,68 1.744,39 La Cistérniga Renovación y reparación bombas impulsión 16.265,63 10.572,66 Cubillas de Santa Marta Reparación bomba 5.785,01 3.760,26 Curiel de Duero Instalación desnitrificador en depósito 18.218,05 11.841,73 Esguevillas de Esgueva Reparación bomba agua 5.466,94 3.553,51 Fresno el Viejo Reparación conducción captación agua hasta depósito 13.900,12 9.035,08 Gallegos de Hornija Impermeabilización y mejora del depósito agua 10.662,52 6.930,64 Matapozuelos Reparación grupo presión; sustitución bomba 3.733,37 2.426,69 Melgar de Abajo Instalación de líneas y cuadro de protección de la bomba

de agua 2.914,35 1.894,33 Melgar de Arriba Reparación cubierta depósito 11.560,80 7.514,52 Peñafiel Renovación bomba ETAP 3.273,43 2.127,73 Piñel de Abajo Mejora sistema automatización 2.014,17 1.309,21 San Miguel del Arroyo Reparación bomba impulsión agua 1.964,01 1.276,61 San Pablo de la Moraleja Reparación bomba agua 1.218,24 791,86 San Pedro de Latarce Reparación e impermeabilización depósito elevado 16.377,11 10.645,12 San Salvador de Hornija Instalación grupo presión 5.989,50 3.893,18 Santervás de Campos Reparación depósito 3.728,08 2.423,25 Tamariz de Campos Reparación depósito agua 7.182,56 4.668,66 Tiedra Reparaciones depósito 3.284,62 2.135,00 Torrecilla de la Orden Contrucción caseta para desnitrificador 4.650,73 3.022,97 Traspinedo Reparacion depósito agua 18.106,44 11.769,19 Urueña Reparación equipos elevación agua potable 4.844,50 3.148,93

PROPUESTA DE SUBVENCIONES PARA RESOLVER PROBLEMAS URGENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA 2015

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MUNICIPIO OBRA PRESUPUESTO

APROBADO CONCESIÓN Valbuena de Duero Renovación bomba impulsión depósito y reparación

aducción 1.920,99 1.248,64 Valdearcos de la Vega Impermeabilización del depósito agua 12.087,90 7.857,14 Valoria la Buena Reparaciones varias en instalaciones de agua potable 5.286,95 3.436,52 Vega de Ruiponce Corrección de encauzamiento de agua de pozo;

Reparación de pozo; Reparación caseta pozo. 2.698,06 1.753,74 Vega de Valdetronco Instalación equipo desnitrificador de agua potable 9.540,85 6.201,55 Viana de Cega Instalación grupo hidrocompresor 7.361,29 4.784,84 Villacarralón Reparación grupo presión 939,85 610,90 Villacid de Campos Sustitución grupo presión y cambio puerta caseta

deposito agua 11.458,92 7.448,30 Villalar de los Comuneros Reparación depósito elevado agua 16.835,10 10.942,82 Villalbarba Renovación electrobomba centrifuga y cuadro eléctrico

variador 6.631,33 4.310,36 Villanueva de Duero Reparación grupo presión y bomba 4.815,56 3.130,11 Villanueva de la Condesa Instalación grupo presión 6.331,93 4.115,75 Villasexmir Reforma instalación eléctrica captación (deposito agua) 9.006,14 5.853,99 Villavaquerín de Cerrato Instalación grupo presión depósito agua 6.855,59 4.456,13 Villaverde de Medina

Reparación equipo cloración agua; reparación instalaciones abastecimiento agua potable, zona captación y depósito

5.131,10 3.335,22

Villavicencio de los Caballeros

Sustitución de bomba y tubería de impulsión del pozo de

abastecimiento de agua potable 7.306,78 4.749,41 Wamba Mejoras abastecimiento agua 4.500,00 2.925,00 Zaratán Bomba impulsión; reparación bomba potabilizadora 24.590,43 12.000,00 La Santa Espina Renovación y/o reparación de bombas de impulsión 3.918,60 2.547,09 Mancomunidad Arroyo del

Pontón Reposición bomba y acumulador Cicli 3.295,92 2.142,35 Mancomunidad Comarca de

la Churrería Reparación conducción agua desde captación a depósito 19.782,69 12.000,00 Mancomunidad Río Eresma Mejora sistema captación 8.984,31 5.839,80 TOTAL 403.515,21 257.442,36

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

Servicios Administrativos de Cooperación.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Base 21ª de las que rigen la “Convocatoria pública

para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la provincia de Valladolid

para la financiación de obras, servicios y equipamientos urgentes, ejercicio 2015”, en

relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, se hace pública la relación de Subvenciones Urgentes concedidas mediante

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de noviembre de 2015.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y es definitiva en dicha vía,

pueden los interesados interponer, alternativamente cualquiera de los siguientes recursos:

a).Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso

deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario,

presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sito en

Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.

b).Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, sitos en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la notificación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Valladolid, a 10 de diciembre de 2015.- El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero

García.

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MUNICIPIO OBRA CONCESION

Aguasal Reparacion edificio antigua escuela 1.000,00 Aguilar de Campos Reparación camino 900,00 Alaejos Acondicionamiento parcela anexa al cementerio 5.000,00 Alcazarén Acondicionamiento Parque 900,00 Aldeamayor de San Martín Reparación colector aguas residuales 4.500,00 Ataquines Reparación depuradora piscinas municipales 600,00 Becilla de Valderaduey Acondicionamiento entorno escuelas 2.400,00 Benafarces Exceso pavimentación calles 4.700,00 Berrueces de Campos Renovación alumbrado público 4.500,00 Boecillo Reparación de redes e instalaciones deportivas 2.200,00 Bolaños de Campos Asfaltado parcial ronda circunvalación; reparación construcción

municipal

4.900,00 Bustillo de Chaves Reparación red abastecimiento en Gordaliza 1.800,00 Cabezón de Pisuerga Reparación colector y red abastecimiento calle y alumbrado 5.000,00 Cabreros del Monte Terminación acondicionamiento locales para Centro

Cultural.Obra Planes

4.500,00 Campaspero Pavimentación calles 4.500,00 El Campillo Sustitución alumbrado público 4.700,00 Camporredondo Pavimentación calle Extramuros 4.500,00 Castrodeza Pavimentación calles y reparación instalación electrica Salon

Plenos

2.400,00 Castronuño Reparación de caminos 1.300,00 Castroponce de Valderaduey Reforma alumbrado público 3.400,00 Castroverde de Cerrato Reparación vivienda municipal y restauración nave 1.100,00 Cigales Reforma vestuarios piscina 1.800,00 Ciguñuela Reparación inmueble municipal; acondicionamiento parque 1.200,00 La Cistérniga Reparacion campo de fútbol 900,00 Cogeces de Iscar Reparación fuga red y sustitución alumbrado público 2.700,00 Corcos del Valle Instalación de red de abastecimiento hasta Punto Limpio 2.300,00 Curiel de Duero Mejora alumbrado público 4.500,00 Fuensaldaña Finalización aliviadero en Camino 6.000,00 Fuente el Sol Reparación de fugas. Exceso de obra Planes Provinciales

2014-2015 (Red de abastecimiento de agua)

3.100,00 Fuente Olmedo Reparación alumbrado público 2.100,00

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MUNICIPIO OBRA CONCESION

Gallegos de Hornija Formación muro en rampa calle y acondicionamiento calle 1.600,00 Geria Reparación de fugas 800,00 Hornillos de Eresma Habilitación de buhardilla para archivo 1.400,00 Iscar Reparación calle y acceso al Colegio 5.000,00 Matilla de los Caños Reparación fachada Casa Consistorial 2.900,00 Megeces Reparaciones piscina 1.800,00 Melgar de Abajo Vallado parque 300,00 Mojados Refuerzo alumbrado público 4.700,00 Montemayor de Pililla Pavimentacion 1.900,00 Moral de la Reina Sustitución cubierta edificio municipal 3.400,00 Mota del Marqués Reparación de la depuradora y fugas 1.900,00 La Mudarra Reparación antigua casa del médico 1.200,00 Nava del Rey Pavimentación varias calles 4.700,00 Olivares de Duero Reforma Casa del Guarda 1.400,00 Olmedo Adecuación explanada aparcamiento polideportivo 700,00 La Pedraja de Portillo Mejora urbanización travesía 4.700,00 Peñaflor de Hornija Pavimentación calle 4.500,00 Pesquera de Duero Colocación bolardo y banda reductora velocidad pza Mayor;

pavimentación zona piscinas

1.400,00 Piña de Esgueva Acondicionamiento C/ Mesón y traviesa de C/ Oscura 4.500,00 Piñel de Abajo Reparación alumbrado público y reparaciones fugas 4.000,00 Piñel de Arriba Reformas alumbrado publico 2.000,00 Pollos Reparación fugas calles y reparación alumbrado Casa

Consistorial

4.100,00 Portillo Pavimentación Plza Obelisco. Reparación alumbrado fronton y

centro joven

4.600,00 Pozaldez Reparación fuga calle González Iscar 3.900,00 Quintanilla de Arriba Mejora lumbrado público eficiencia energética 4.500,00 Quintanilla de Onésimo Reparación muro cementerio y acondicionamiento camino 4.500,00 Ramiro Reparación muro cementerio 3.800,00 Roturas Exceso obra planes Reforma del Local Social y alumbrado

público.

4.500,00 Rubí de Bracamonte Sustitución de ventanas exteriores Ayuntamiento 1.500,00 Saelices de Mayorga Arreglo fugas agua, arreglo calles y reparacion alumbrado 4.700,00

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MUNICIPIO OBRA CONCESION

Salvador de Zapardiel Reparación Camino de San Esteban 500,00 San Cebrian de Mazote Acondicionamiento del entorno de la Iglesia 3.400,00 San Martín de Valvení Reparación dependencias municipales 1.000,00 San Miguel del Arroyo Reparación red abastecimiento 1.700,00 San Miguel del Pino Pavimentación calle; reparaciones fugas 1.600,00 San Román de Hornija Reparación piscinas municipales 4.000,00 Santervás de Campos Rehabilitación vivienda municipal 900,00 Sardón de Duero Reparacion alumbrado publico y finalización de cerramiento del

patio escuelas; Reparación y Ampliación de Alumbrado Público

4.500,00 La Seca Sustitución caldera Ayuntamiento 1.900,00 Serrada Vallado recinto piscinas 700,00 Siete Iglesias de Trabancos Mejora abastecimiento piscina 2.000,00 Tamariz de Campos Reparación muro cementerio y vía pública 3.400,00 Tordehumos Reparacion pavimento calle Mayor y plaza Mayor 4.500,00 Torrecilla de la Orden Instalación eléctrica local para sala multiusos 1.600,00 Torrecilla de la Torre Reparación fugas 3.500,00 Torrelobatón Reparación cubierta centro cultural 2.200,00 Trigueros del Valle Reforma alumbrado publico y reparación red agua 2.800,00 La Unión de Campos reparacion fuga y balcones Ayuntamiento 700,00 Urones de Castroponce Exceso oobra planes Pavimentación camino cementerio 5.500,00 Valbuena de Duero Pasos salvacunetas 1.700,00 Valdearcos de la Vega Derribo ala larga del frontón 800,00 Valdenebro de los Valles Reparaciones eléctricas 900,00 Valdestillas Suministro bolardo para proteccion via publica; luminarias

polideportivo y reparación calefacción edificio

1.400,00 Valdunquillo Reparación desagüe de aguas pluviales. 4.000,00 Valoria la Buena Reparaciones edificio Centro Cultural 1.500,00 Vega de Ruiponce Exceso obra planes Tejado del porche del Centro Cultural 1.200,00 Vega de Valdetronco Exceso de obra Planes Provinciales Urbanización 3.700,00 Velascálvaro Ampliacion Centro Cultural 3.000,00 Velliza Ampliacion obra alumbrado publico 1.800,00 Viana de Cega Renovación aceras calle Estación 4.700,00

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MUNICIPIO OBRA CONCESION

Viloria del Henar Reparación tubería desagüe; pavimentación calles; 4.700,00 Villabrágima Reparación aceras 4.700,00 Villafrechós Acondicionamiento local municipal para consulta 1.200,00 Villagarcía de Campos Renovación redes y pavimentación aceras 5.000,00 Villalar de los Comuneros Rehabilitacion piscina municipal 4.500,00 Villalbarba Reparación de fuga y bomba; Instalación de 3 farolas 3.800,00 Villamuriel de Campos Ampliacion alumbrado público 4.000,00 Villanueva de Duero Reparación fugas; sustitución caldera guarderia y chimeneas

Ayto; Reparaciones piscinas

4.400,00 Villardefrades Encauzamiento de pluviales en la ctra. Toro 3.900,00 Villasexmir Arreglo de aceras 700,00 Villaverde de Medina Reparación aceras y calzadas diversas calles 4.500,00 Zaratán Reparación piscina y caldera Centro Mayores 2.000,00 San Bernardo Exceso de planes Reforma del antiguo cine 4.500,00 La Santa Espina Exceso planes cubierta pista municipal 6.000,00 Mancomunidad Campo de Peñafiel Realización muro 300,00 TOTAL: 305.600,00

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por

Suplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como a

continuación se indica:

-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

Procedimiento Aplicación Explicación Crédito inicial Importe del mayor crédito habilitado Crédito final Suplemento de

Crédito 171-619-05 ELCE/15/VA0002 Fomento de Empleo 30.100,00 7.911,44 38.011,44

-Financiación del Suplemento de Crédito:

Procedimiento Aplicación Explicación Previsión

incial Importe destinado a financiar elaumento de crédito propuesto Previsión oCrédito Final Suplemento

de Crédito

870-00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales – Programa ELCE/15/VA0002 F. de Empleo

--- 7.911,44

---Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo

ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponerse

cualquier otro recurso que se considere conveniente."

En Alaejos a 14 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Carlos Mangas Nieto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda

automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de

Alaejos, adoptado en fecha 5 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Ordenanza

Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro de la

modificación se hace público mediante anexo que se inserta a continuación, en

cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL Nº 6

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3. Tipo de gravamen y cuota.

1.En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, el tipo de gravamen será para:

-Bienes Inmuebles Urbanos: 0,76 por 100.

-Bienes Inmuebles Rústicos: 0,84 por 100.

-Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,84 por 100.”

La modificación acordada entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su derogación.

Contra este acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en

Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación

de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

En Alaejos, a 17 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Carlos Mangas Nieto.

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-06155 Martes, 22 de diciembre de 2015 Núm. 293

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 16 de

Diciembre de 2015 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la

Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de

que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan

examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que

se señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el

presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Bocigas, a 16 de Diciembre de 2015.- El Alcalde-Presidente.- Fdo: José Emilio

Escudero García.

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sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 29

octubre de 2015 referidos al establecimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de la

TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES sin que se haya presentado ninguna

reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art.

17.3 de la RDL 2/2004 DE 5 DE MARZO, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza

tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectiva ordenanza podrán los

interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a

partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la

modificación de la Ordenanza en el “Boletín oficial de la Provincia”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA

TASA POR DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES DE CASTRONUÑO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

1.-Para satisfacción de las necesidades colectivas de salubridad y preservación del

entorno ecológico donde son vertidas las aguas residuales producidas en CASTRONUÑO,

se establece un servicio público para la depuración de las mismas, que será financiado

mediante la tasa regulada en la presente Ordenanza.

2.-El servicio establecido será de recepción obligatoria para los sujetos afectados o

favorecidos por las prestaciones derivadas del mismo

3.-La presente Ordenanza fiscal, reguladora de la "Tasa por depuración de aguas

residuales", se establece en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y

20.4.r del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de

diciembre, General Tributaria.

Artículo 2. Hecho imponible.

1.-Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de depuración de los

vertidos que realizaren los sujetos pasivos de aguas excretas, pluviales, negras y

residuales, que consiste en la recepción de tales aguas por la Estación Depuradora de

Aguas Residuales (EDAR), su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o

medios receptores convenientemente depuradas.

2.-Se incluyen, asimismo, en el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de

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depuración de los vertidos directos en la Estación Depuradora procedentes de fosas

sépticas o balsas de decantación, que no se canalizan a través de la red general de

alcantarillado municipal, y cuya actuación consiste en la recepción de tales vertidos

directos por la Estación Depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los

cauces o medios receptores convenientemente depurada.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1.-Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de

Diciembre, General Tributaria; que habiten o tengan su sede, a título de propietarias,

usufructuarias, arrendatarias, precaristas o cualquier otro, en inmuebles cuyas aguas

residuales entren en la Estación Depuradora.

2.-En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente

los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre

los respectivos beneficiarios.

3.-En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las

personas físicas y jurídicas y demás entidades a que se refiere el mencionado artículo

35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la

prestación del servicio.

Artículo 4. Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las

personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40,1 Y 42 de la Ley General

Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,

interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,

en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

Dadas las especiales características de esta tasa, no se concede exención ni bonificación

alguna, salvo que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos

Internacionales.

Artículo 6. Base imponible y liquidable

La base imponible, que coincidirá con la liquidable, estará constituida por dos elementos

tributarios. Uno, representado por la disponibilidad del servicio de depuración y, otro,

determinable en función de la cantidad de agua consumida, medida en metros cúbicos,

utilizada en la finca con independencia del caudal vertido.

Artículo 7. Cuota tributaria

1.-La cuota tributaria se determinará aplicando a la base imponible las tarifas que a

continuación se indican (sin IVA):

Cuota fija:

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Por SEMESTRE y usuario, hasta 30 m3 :22 Euros

Cuota variable

A) Uso doméstico y comercial: Euros / m3

- Consumo que exceda de 30 m3 hasta 60 m3/SEMESTRE y usuario. 10,22

- Consumo que exceda de 60 m3/SEMESTRE y usuario. 0,17 €/ m3

B) Uso Industrial Euros/ m3

- Consumo que exceda de 60 m3 usuario 0, 14€m3

C) Explotaciones Ganaderas Euros/ m3

Consumo que exceda de 30 m3 usuario 0,14€7m3

2.-Los vertidos directos a la Estación Depuradora procedentes de fosas sépticas o balsas

de decantación, para su recepción y tratamiento, se aplicará el siguiente cuadro de tarifas

(SIN IVA):

-Todos los usuarios: Por cada 1m3 de lodos vertidos... 10 Euros.

-En todo caso, se abonará una cuota mínima de... 50 Euros.

Artículo 8.Gestión y pago.

1. La administración tributaria municipal, a partir de los datos de que disponga, referidos al

último día del SEMESTRE anterior, confeccionará el padrón cobratorio de la tasa, que

será aprobado provisionalmente por la Alcaldía Presidencia, expuesto al público para

alegaciones durante el plazo de veinte días hábiles y sometido posteriormente, junto con

las alegaciones producidas, a la aprobación definitiva también de la Alcaldía-Presidencia.

Los recibos derivados del padrón cobratorio se pondrán al cobro con arreglo al

Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre.

Las cuotas de esta tasa se pondrán al cobro, en un solo recibo, junto con las de la tasa

por el suministro de agua, basura y alcantarillado.

2. En los vertidos directos a la Estación Depuradora, la tasa se devenga y nace la

obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho

imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad municipal en la fecha de

presentación de la oportuna solicitud. En este caso, la tasa se exigirá en régimen de

autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud en impreso habilitado al efecto,

que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la cuota correspondiente. La

acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para acceder a la Estación

Depuradora, que no autorizará el vertido en caso contrario. Esta autoliquidación tendrá

carácter provisional, pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datos

declarados por el contribuyente son correctos y en caso contrario practicar la liquidación

complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.

3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y

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3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y

baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en

que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural

siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que

se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y

baja.

Artículo 9- De las infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones

que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos

178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa

aplicable.

Disposición final

La precedente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia y seguirá rigiendo hasta su modificación o derogación expresa.

En CASTRONUÑO, a 16 de diciembre de 2015.-El Alcalde.-Fdo.: Enrique Seoane

Modroño.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LANGAYO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre

de 2015 acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza

Fiscal:

• Tasa de Suministro de Agua

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante

el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente

y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las

reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se

elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso

las modificaciones.

En Langayo a 1 de diciembre de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Fdo: Demetrio Martín Peña.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJA DE PORTILLO (LA)

ALCALDÍA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 30

de octubre de 2015, referido a la modificación de la Ordenanza fiscal nº 1, del Impuesto

sobre Bienes Inmuebles; sin que se haya presentado reclamación alguna. Dicho acuerdo

se eleva a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo l7.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales. Quedan redactados los artículos modificados como

figuran en el anexo de este anuncio.

A N E X O

Ordenanza número l

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 2.

l.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de

naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por ciento.

2.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de

naturaleza rústica, queda fijado en el 0,80 por ciento.

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza fiscal comenzará a

aplicarse el día l de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta otra modificación o

derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con

sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente hábil al de la

publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

En LA PEDRAJA DE PORTILLO, a 17 de diciembre de 2015, La Alcaldesa.- María Henar

González Salamanca

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

SECRETARIA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha sobre el

expediente de modificación de créditos n.º 512/2015 del Presupuesto en vigor en la

modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo REMANENTE LIQUIDO DE

TESORERÍA GASTOS GENERALES, como sigue a continuación:

Estado de Gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

Progr. Económica

920 220.00 Suministros: Material oficina 2.500,00

920 222.00 Suministros: Comunicaciones 5.000,00

920 226.04 Suministros: Gastos jurídicos, contencioso 5.000,00 920 227.99 Trabajos realizados por otras empresas 15.000,00

932 227.08 Servicios de recaudación REVAL 15.000,00

334 226.09 Actividades Culturales 30.000,00

341 226.08 Actividades Deportivas 15.000,00

912 230.00 Indemnizaciones Plenos-Comisiones 5.000,00

TOTAL GASTOS 92.500,00

Estado de Ingresos

ECONÓMICA DESCRIPCIÓN Euros

Concepto

870.00 Remanentes Tesorería para gastos generales 92.500,00

TOTAL INGRESOS 92.500,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso

contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de

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la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no

suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Pedrajas de San Esteban a 17 de diciembre de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: Alfonso Romo

Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

SECRETARIA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016 y

comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,

plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de

abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

CAP GASTOS 2016 TOTAL GASTOS % Gastos

1 GASTOS DE PERSONAL 1.150.645,23 42,12%

2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 742.565,00 27,18%

3 GASTOS FINANCIEROS 7.000,00 0,26% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 296.500,00 10,85% OPERACIONES CORRIENTES 2.196.710,23 80,42% 6 INVERSIONES REALES 431.516,75 15,80% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00% OPERACIONES DE CAPITAL 431.516,75 15,80%

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 2.628.226,98 96,21% 8 VARIACIÓN ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00%

9 VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS 103.417,90 3,79%

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 103.417,90 3,79%

TOTAL GASTOS 2.731.644,88 100,00%

ESTADO DE INGRESOS

CAP INGRESOS 2016 TOTAL INGRESOS % Ingresos

1 IMPUESTOS DIRECTOS 906.000,00 33,17%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 25.000,00 0,92%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 513.042,00 18,78%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 964.900,00 35,32% 5 INGRESOS PATRIMONIALES 42.228,00 1,55% OPERACIONES CORRIENTES 2.451.170,00 89,73%

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6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 280.474,88 10,27%

OPERACIONES DE CAPITAL 280.474,88 10,27%

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 2.731.644,88 100,00% 8 VARIACIÓN ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00% 9 VARIACION DE PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00% TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 0,00%

TOTAL INGRESOS 2.731.644,88 100,00%

PLANTILLA DE PERSONAL

A).-FUNCIONARIOS DE CARRERA

1 SECRETARIO INTERVENTOR

4 ADMINISTRATIVOS

3 AUX. ADMINISTRATIVOS

2 POLICIA LOCAL

1 ALGUACIL

B).-PERSONAL LABORAL FIJO

1 COORDINADOR DEPORTES

1 TECNICO URBANISMO

2 AUX. ADMINISTRATIVOS

1 CAPATAZ

4 OFICIALES 1ª

6 PEONES

3 CONSERJES

C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL

3 TECNICO MEDIO

1 ADMINISTRATIVO

1 CONSERJE

7 MONITORES DEPORTIVOS

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6 PEON LIMPIEZA

RESUMEN Funcionarios: 11 Laboral Fijo: 18 Laboral Temporal: 18 Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 47

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de

dicha Jurisdicción.

En Pedrajas de San Esteban a 17 de diciembre de 2015

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sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

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D.L.: N.º: VA-200/2010

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por

Suplementos de Crédito número 1/2015 se hace público el contenido de la modificación tal

y como a continuación se indica:

-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se suplementa crédito:

Aplicaciones Explicación Consig. actual. Incremento Consig. Final. 920.131 Personal laboral temporal 18.500,00 € 7.245,00 € 25.745,00 920.160 Cuotas Seguridad Social 15.000,00 € 8.150,00 € 23.150,00 338.226.09 Actividades culturales. 41.500,00 € 8.000,00 € 49.500,00 931.227 Trabajos otras empresas 47.300,00 € 22.000,00 € 69.300,00

TOTAL 45.395,00 €

-Financiación del suplemento de crédito:

Explicación Importe

Superávit del Presupuesto 2015 aprobado: 45.395,00 €

TOTAL 45.395,00 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo

ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponerse

cualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Peñaflor de Hornija, a 17 de diciembre de 2015, El Alcalde.- Anastasio Vaquero

Pajares

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sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

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D.L.: N.º: VA-200/2010

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de

conformidad con lo que establece el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo

el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para el uso de la red de

alcantarillado y vertido de las aguas residuales de San Miguel del Arroyo y Santiago del

Arroyo, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

En San Miguel del Arroyo, a 14 de diciembre de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: José Arenal

Velasco

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sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

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REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RED ALCANTARILLADO Y VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE SAN MIGUEL DEL ARROYO Y SANTIAGO DEL ARROYO (Valladolid).

TÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1. Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la red municipal de alcantarillado y sistemas de depuración, fijando las prescripciones a que deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento. Artículo 2. Ámbito de aplicación

El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las infraestructuras de saneamiento del municipio de San Miguel del Arroyo, incluyendo en este concepto:

a) Las actuales redes locales de alcantarillado. b) Los colectores e interceptores generales.

c) La Estación Depuradora de Aguas residuales (EDAR en adelante) existente.

d) Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una infraestructura de saneamiento.

TÍTULO II – LIMITACIONES A LOS VERTIDOS CAPÍTULO 1: Control de la contaminación en origen Artículo 3. Control de la contaminación en origen

La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:

1) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.

2) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento. 3) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.

CAPÍTULO 2: Vertidos Prohibidos y Limitados

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Artículo 4. Vertidos prohibidos

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos:

a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc.

c) Aceites y grasas flotantes.

d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.

e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.

f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por integración con otras, originen o puedan originar:

1. Algún tipo de molestia pública.

2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.

3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.

g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.

h) Radionúclidos.

i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo III.

j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:

• Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón

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• Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón • Cloro: 1 parte por millón

• Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón • Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón

k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos. l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o municipales.

m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche.

n) Residuos de origen pecuario.

o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales, sean cual sean sus características.

Artículo 5. Vertidos limitados

Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado, vertidos con las características o con concentración de contaminantes iguales o superiores en todo momento a los expresados en la siguiente relación:

Parámetros Valor límite Tª 40ºC PH 6-10 uds Conductividad 5.000 uS/cm Sólidos en suspensión 1.000 mg/l DQO 1.500 mg/l DBO5 700 mg/l TOC 450 mg/l Aceites y grasas 150 mg/l Cloruros 2.000 mg/l

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Cianuros libres 1 mg/l Cianuros totales 5 mg/l

Dióxido de azufre (SO2) 15 mg/l Fenoles totales (C6H5OH) 2 mg/l Fluoruros 12 mg/l Sulfatos (SO4) 1.000 mg/l Sulfuros (SH=) 5 mg/l Sulfuros libres 0,3 mg/l Nitratos 100 mg/l Nitrógeno amoniacal 50 mg/l Fósforo total 50 mg/l Aluminio 20 mg/l Arsénico 1 mg/l Bario 10 mg/l Boro 3 mg/l Cadmio 0,5 mg/l Cobre 1 mg/l Cromo hexavalente 0,5 mg/l Cromo total 5 mg/l Cinc 5 mg/l Estaño 2 mg/l Hierro 1 mg/l Manganeso 2 mg/l Mercurio 0,05 mg/l Níquel 1 mg/l

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Plomo 1 mg/l Selenio 1 mg/l

Color inapreciable en dilución 1/40 Detergentes 6 mg/l

Pesticidas 0,10 mg/l

Toxicidad (materias inhibidoras) 50 Equitox/m3 Artículo 6. Variación de vertidos prohibidos y limitados

Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.

Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad. Artículo 7. Caudales punta y dilución de vertidos

Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla.

Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en

el caso del usuario industrial.

Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de

tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas. Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 3 (situación de emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.

Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una

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