SUMARIO
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS
AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS
AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS
AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Servicios Administrativos de Cooperación. Resolución de concesión de
subvenciones a las entidades locales de la provincia para la financiación de obras de bajo coste económico destinadas a garantizar el
abastecimiento de agua.
Página 4
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Servicios Administrativos de Cooperación. Concesión de subvenciones a las
entidades locales de la provincia de Valladolid para la financiación de
obras, servicios y equipamientos urgentes, ejercicio 2015
Página 7
Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria
número 9 por suplemento de créditos
Página 12
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles.
Página 13
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2016
Página 14
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
depuración de aguas residuales.
Página 15
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BOPVA-B-2015-293
AYUNTAMIENTO DE LANGAYO
AYUNTAMIENTO DE PEDRAJA DE PORTILLO (LA)
AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO
AYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS
AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN
AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA
Aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
suministro de agua.
Página 19
ALCALDÍA. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
Página 20
SECRETARIA. Aprobación definitiva en expediente 512/2015 de
modificación presupuestaria
Página 21
SECRETARIA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla
del personal. Ejercicio 2016.
Página 23
Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria por
suplemento de crédito 1/2015
Página 26
Aprobación definitiva del reglamento para el uso de la red de alcantarillado
y vertido de las aguas residuales.
Página 27
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio2016.
Página 79
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.
Ejercicio 2016.
Página 80
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016
Página 81
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AYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria
Página 82
Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 153/2015.
Página 83
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
246/2015.
Página 84
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 237/15
Página 87
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
243/2015.
Página 88
Notificación de sentencia. Autos número 301/2015
Página 91
Notificación de sentencia. Autos número 874/2014
Página 93
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
274/2015
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D.L.: N.º: VA-200/2010
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.
Servicios Administrativos de Cooperación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Base 21ª de las que rigen la “Convocatoria pública
para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la provincia de Valladolid
financiación de obras de bajo coste económico destinadas a garantizar el abastecimiento
de agua en los núcleos de población de la provincia, bajo cualquier situación sobrevenida,
ejercicio 2015”, en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se hace pública la relación de Subvenciones concedidas por
acuerdo de Pleno de 26 de noviembre de 2015.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y es definitiva en dicha vía,
pueden los interesados interponer, alternativamente cualquiera de los siguientes recursos:
a).Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso
deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario,
presuntamente desestimado.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sito en
Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.
b).Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, sitos en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la notificación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Valladolid, a 10 de diciembre de 2015.- El El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero
García.
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ANEXO I
MUNICIPIO OBRA PRESUPUESTO
APROBADO CONCESIÓN Alcazarén Reparación depósito agua 18.320,06 11.908,04 Aldeamayor de San Martín Sustitución equipo regulador cloro; sustitución bomba
recirculación y reparación fugas depósito 7.661,42 4.979,92 Barruelo del Valle Reparación de la perforación del pozo de suministro de
agua 11.569,73 7.520,32 Carpio Actuaciones en la E.T.A.P. 13.915,00 9.044,75 Castrejón de Trabancos Renovación de bomba de impulsión del depósito
municipal de agua de consumo. 7.735,53 5.028,09 Castrobol Grupo presión 1.209,32 786,06 Castronuño Reparación bomba impulsión depósito 2.683,68 1.744,39 La Cistérniga Renovación y reparación bombas impulsión 16.265,63 10.572,66 Cubillas de Santa Marta Reparación bomba 5.785,01 3.760,26 Curiel de Duero Instalación desnitrificador en depósito 18.218,05 11.841,73 Esguevillas de Esgueva Reparación bomba agua 5.466,94 3.553,51 Fresno el Viejo Reparación conducción captación agua hasta depósito 13.900,12 9.035,08 Gallegos de Hornija Impermeabilización y mejora del depósito agua 10.662,52 6.930,64 Matapozuelos Reparación grupo presión; sustitución bomba 3.733,37 2.426,69 Melgar de Abajo Instalación de líneas y cuadro de protección de la bomba
de agua 2.914,35 1.894,33 Melgar de Arriba Reparación cubierta depósito 11.560,80 7.514,52 Peñafiel Renovación bomba ETAP 3.273,43 2.127,73 Piñel de Abajo Mejora sistema automatización 2.014,17 1.309,21 San Miguel del Arroyo Reparación bomba impulsión agua 1.964,01 1.276,61 San Pablo de la Moraleja Reparación bomba agua 1.218,24 791,86 San Pedro de Latarce Reparación e impermeabilización depósito elevado 16.377,11 10.645,12 San Salvador de Hornija Instalación grupo presión 5.989,50 3.893,18 Santervás de Campos Reparación depósito 3.728,08 2.423,25 Tamariz de Campos Reparación depósito agua 7.182,56 4.668,66 Tiedra Reparaciones depósito 3.284,62 2.135,00 Torrecilla de la Orden Contrucción caseta para desnitrificador 4.650,73 3.022,97 Traspinedo Reparacion depósito agua 18.106,44 11.769,19 Urueña Reparación equipos elevación agua potable 4.844,50 3.148,93
PROPUESTA DE SUBVENCIONES PARA RESOLVER PROBLEMAS URGENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA 2015
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MUNICIPIO OBRA PRESUPUESTO
APROBADO CONCESIÓN Valbuena de Duero Renovación bomba impulsión depósito y reparación
aducción 1.920,99 1.248,64 Valdearcos de la Vega Impermeabilización del depósito agua 12.087,90 7.857,14 Valoria la Buena Reparaciones varias en instalaciones de agua potable 5.286,95 3.436,52 Vega de Ruiponce Corrección de encauzamiento de agua de pozo;
Reparación de pozo; Reparación caseta pozo. 2.698,06 1.753,74 Vega de Valdetronco Instalación equipo desnitrificador de agua potable 9.540,85 6.201,55 Viana de Cega Instalación grupo hidrocompresor 7.361,29 4.784,84 Villacarralón Reparación grupo presión 939,85 610,90 Villacid de Campos Sustitución grupo presión y cambio puerta caseta
deposito agua 11.458,92 7.448,30 Villalar de los Comuneros Reparación depósito elevado agua 16.835,10 10.942,82 Villalbarba Renovación electrobomba centrifuga y cuadro eléctrico
variador 6.631,33 4.310,36 Villanueva de Duero Reparación grupo presión y bomba 4.815,56 3.130,11 Villanueva de la Condesa Instalación grupo presión 6.331,93 4.115,75 Villasexmir Reforma instalación eléctrica captación (deposito agua) 9.006,14 5.853,99 Villavaquerín de Cerrato Instalación grupo presión depósito agua 6.855,59 4.456,13 Villaverde de Medina
Reparación equipo cloración agua; reparación instalaciones abastecimiento agua potable, zona captación y depósito
5.131,10 3.335,22
Villavicencio de los Caballeros
Sustitución de bomba y tubería de impulsión del pozo de
abastecimiento de agua potable 7.306,78 4.749,41 Wamba Mejoras abastecimiento agua 4.500,00 2.925,00 Zaratán Bomba impulsión; reparación bomba potabilizadora 24.590,43 12.000,00 La Santa Espina Renovación y/o reparación de bombas de impulsión 3.918,60 2.547,09 Mancomunidad Arroyo del
Pontón Reposición bomba y acumulador Cicli 3.295,92 2.142,35 Mancomunidad Comarca de
la Churrería Reparación conducción agua desde captación a depósito 19.782,69 12.000,00 Mancomunidad Río Eresma Mejora sistema captación 8.984,31 5.839,80 TOTAL 403.515,21 257.442,36
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DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.
Servicios Administrativos de Cooperación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Base 21ª de las que rigen la “Convocatoria pública
para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la provincia de Valladolid
para la financiación de obras, servicios y equipamientos urgentes, ejercicio 2015”, en
relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se hace pública la relación de Subvenciones Urgentes concedidas mediante
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de noviembre de 2015.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y es definitiva en dicha vía,
pueden los interesados interponer, alternativamente cualquiera de los siguientes recursos:
a).Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso
deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario,
presuntamente desestimado.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sito en
Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.
b).Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, sitos en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la notificación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Valladolid, a 10 de diciembre de 2015.- El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero
García.
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MUNICIPIO OBRA CONCESION
Aguasal Reparacion edificio antigua escuela 1.000,00 Aguilar de Campos Reparación camino 900,00 Alaejos Acondicionamiento parcela anexa al cementerio 5.000,00 Alcazarén Acondicionamiento Parque 900,00 Aldeamayor de San Martín Reparación colector aguas residuales 4.500,00 Ataquines Reparación depuradora piscinas municipales 600,00 Becilla de Valderaduey Acondicionamiento entorno escuelas 2.400,00 Benafarces Exceso pavimentación calles 4.700,00 Berrueces de Campos Renovación alumbrado público 4.500,00 Boecillo Reparación de redes e instalaciones deportivas 2.200,00 Bolaños de Campos Asfaltado parcial ronda circunvalación; reparación construcción
municipal
4.900,00 Bustillo de Chaves Reparación red abastecimiento en Gordaliza 1.800,00 Cabezón de Pisuerga Reparación colector y red abastecimiento calle y alumbrado 5.000,00 Cabreros del Monte Terminación acondicionamiento locales para Centro
Cultural.Obra Planes
4.500,00 Campaspero Pavimentación calles 4.500,00 El Campillo Sustitución alumbrado público 4.700,00 Camporredondo Pavimentación calle Extramuros 4.500,00 Castrodeza Pavimentación calles y reparación instalación electrica Salon
Plenos
2.400,00 Castronuño Reparación de caminos 1.300,00 Castroponce de Valderaduey Reforma alumbrado público 3.400,00 Castroverde de Cerrato Reparación vivienda municipal y restauración nave 1.100,00 Cigales Reforma vestuarios piscina 1.800,00 Ciguñuela Reparación inmueble municipal; acondicionamiento parque 1.200,00 La Cistérniga Reparacion campo de fútbol 900,00 Cogeces de Iscar Reparación fuga red y sustitución alumbrado público 2.700,00 Corcos del Valle Instalación de red de abastecimiento hasta Punto Limpio 2.300,00 Curiel de Duero Mejora alumbrado público 4.500,00 Fuensaldaña Finalización aliviadero en Camino 6.000,00 Fuente el Sol Reparación de fugas. Exceso de obra Planes Provinciales
2014-2015 (Red de abastecimiento de agua)
3.100,00 Fuente Olmedo Reparación alumbrado público 2.100,00
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MUNICIPIO OBRA CONCESION
Gallegos de Hornija Formación muro en rampa calle y acondicionamiento calle 1.600,00 Geria Reparación de fugas 800,00 Hornillos de Eresma Habilitación de buhardilla para archivo 1.400,00 Iscar Reparación calle y acceso al Colegio 5.000,00 Matilla de los Caños Reparación fachada Casa Consistorial 2.900,00 Megeces Reparaciones piscina 1.800,00 Melgar de Abajo Vallado parque 300,00 Mojados Refuerzo alumbrado público 4.700,00 Montemayor de Pililla Pavimentacion 1.900,00 Moral de la Reina Sustitución cubierta edificio municipal 3.400,00 Mota del Marqués Reparación de la depuradora y fugas 1.900,00 La Mudarra Reparación antigua casa del médico 1.200,00 Nava del Rey Pavimentación varias calles 4.700,00 Olivares de Duero Reforma Casa del Guarda 1.400,00 Olmedo Adecuación explanada aparcamiento polideportivo 700,00 La Pedraja de Portillo Mejora urbanización travesía 4.700,00 Peñaflor de Hornija Pavimentación calle 4.500,00 Pesquera de Duero Colocación bolardo y banda reductora velocidad pza Mayor;
pavimentación zona piscinas
1.400,00 Piña de Esgueva Acondicionamiento C/ Mesón y traviesa de C/ Oscura 4.500,00 Piñel de Abajo Reparación alumbrado público y reparaciones fugas 4.000,00 Piñel de Arriba Reformas alumbrado publico 2.000,00 Pollos Reparación fugas calles y reparación alumbrado Casa
Consistorial
4.100,00 Portillo Pavimentación Plza Obelisco. Reparación alumbrado fronton y
centro joven
4.600,00 Pozaldez Reparación fuga calle González Iscar 3.900,00 Quintanilla de Arriba Mejora lumbrado público eficiencia energética 4.500,00 Quintanilla de Onésimo Reparación muro cementerio y acondicionamiento camino 4.500,00 Ramiro Reparación muro cementerio 3.800,00 Roturas Exceso obra planes Reforma del Local Social y alumbrado
público.
4.500,00 Rubí de Bracamonte Sustitución de ventanas exteriores Ayuntamiento 1.500,00 Saelices de Mayorga Arreglo fugas agua, arreglo calles y reparacion alumbrado 4.700,00
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MUNICIPIO OBRA CONCESION
Salvador de Zapardiel Reparación Camino de San Esteban 500,00 San Cebrian de Mazote Acondicionamiento del entorno de la Iglesia 3.400,00 San Martín de Valvení Reparación dependencias municipales 1.000,00 San Miguel del Arroyo Reparación red abastecimiento 1.700,00 San Miguel del Pino Pavimentación calle; reparaciones fugas 1.600,00 San Román de Hornija Reparación piscinas municipales 4.000,00 Santervás de Campos Rehabilitación vivienda municipal 900,00 Sardón de Duero Reparacion alumbrado publico y finalización de cerramiento del
patio escuelas; Reparación y Ampliación de Alumbrado Público
4.500,00 La Seca Sustitución caldera Ayuntamiento 1.900,00 Serrada Vallado recinto piscinas 700,00 Siete Iglesias de Trabancos Mejora abastecimiento piscina 2.000,00 Tamariz de Campos Reparación muro cementerio y vía pública 3.400,00 Tordehumos Reparacion pavimento calle Mayor y plaza Mayor 4.500,00 Torrecilla de la Orden Instalación eléctrica local para sala multiusos 1.600,00 Torrecilla de la Torre Reparación fugas 3.500,00 Torrelobatón Reparación cubierta centro cultural 2.200,00 Trigueros del Valle Reforma alumbrado publico y reparación red agua 2.800,00 La Unión de Campos reparacion fuga y balcones Ayuntamiento 700,00 Urones de Castroponce Exceso oobra planes Pavimentación camino cementerio 5.500,00 Valbuena de Duero Pasos salvacunetas 1.700,00 Valdearcos de la Vega Derribo ala larga del frontón 800,00 Valdenebro de los Valles Reparaciones eléctricas 900,00 Valdestillas Suministro bolardo para proteccion via publica; luminarias
polideportivo y reparación calefacción edificio
1.400,00 Valdunquillo Reparación desagüe de aguas pluviales. 4.000,00 Valoria la Buena Reparaciones edificio Centro Cultural 1.500,00 Vega de Ruiponce Exceso obra planes Tejado del porche del Centro Cultural 1.200,00 Vega de Valdetronco Exceso de obra Planes Provinciales Urbanización 3.700,00 Velascálvaro Ampliacion Centro Cultural 3.000,00 Velliza Ampliacion obra alumbrado publico 1.800,00 Viana de Cega Renovación aceras calle Estación 4.700,00
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MUNICIPIO OBRA CONCESION
Viloria del Henar Reparación tubería desagüe; pavimentación calles; 4.700,00 Villabrágima Reparación aceras 4.700,00 Villafrechós Acondicionamiento local municipal para consulta 1.200,00 Villagarcía de Campos Renovación redes y pavimentación aceras 5.000,00 Villalar de los Comuneros Rehabilitacion piscina municipal 4.500,00 Villalbarba Reparación de fuga y bomba; Instalación de 3 farolas 3.800,00 Villamuriel de Campos Ampliacion alumbrado público 4.000,00 Villanueva de Duero Reparación fugas; sustitución caldera guarderia y chimeneas
Ayto; Reparaciones piscinas
4.400,00 Villardefrades Encauzamiento de pluviales en la ctra. Toro 3.900,00 Villasexmir Arreglo de aceras 700,00 Villaverde de Medina Reparación aceras y calzadas diversas calles 4.500,00 Zaratán Reparación piscina y caldera Centro Mayores 2.000,00 San Bernardo Exceso de planes Reforma del antiguo cine 4.500,00 La Santa Espina Exceso planes cubierta pista municipal 6.000,00 Mancomunidad Campo de Peñafiel Realización muro 300,00 TOTAL: 305.600,00
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS
Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por
Suplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como a
continuación se indica:
-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:
Procedimiento Aplicación Explicación Crédito inicial Importe del mayor crédito habilitado Crédito final Suplemento de
Crédito 171-619-05 ELCE/15/VA0002 Fomento de Empleo 30.100,00 7.911,44 38.011,44
-Financiación del Suplemento de Crédito:
Procedimiento Aplicación Explicación Previsión
incial Importe destinado a financiar elaumento de crédito propuesto Previsión oCrédito Final Suplemento
de Crédito
870-00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales – Programa ELCE/15/VA0002 F. de Empleo
--- 7.911,44
---Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponerse
cualquier otro recurso que se considere conveniente."
En Alaejos a 14 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Carlos Mangas Nieto.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Alaejos, adoptado en fecha 5 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Ordenanza
Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro de la
modificación se hace público mediante anexo que se inserta a continuación, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL Nº 6
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3. Tipo de gravamen y cuota.
1.En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, el tipo de gravamen será para:
-Bienes Inmuebles Urbanos: 0,76 por 100.
-Bienes Inmuebles Rústicos: 0,84 por 100.
-Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,84 por 100.”
La modificación acordada entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su derogación.
Contra este acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en
Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
En Alaejos, a 17 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Carlos Mangas Nieto.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 16 de
Diciembre de 2015 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2016.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la
Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de
que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que
se señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el
presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
En Bocigas, a 16 de Diciembre de 2015.- El Alcalde-Presidente.- Fdo: José Emilio
Escudero García.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-06156 Martes, 22 de diciembre de 2015 Núm. 293sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 29
octubre de 2015 referidos al establecimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES sin que se haya presentado ninguna
reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art.
17.3 de la RDL 2/2004 DE 5 DE MARZO, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza
tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectiva ordenanza podrán los
interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la
modificación de la Ordenanza en el “Boletín oficial de la Provincia”.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
TASA POR DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES DE CASTRONUÑO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
1.-Para satisfacción de las necesidades colectivas de salubridad y preservación del
entorno ecológico donde son vertidas las aguas residuales producidas en CASTRONUÑO,
se establece un servicio público para la depuración de las mismas, que será financiado
mediante la tasa regulada en la presente Ordenanza.
2.-El servicio establecido será de recepción obligatoria para los sujetos afectados o
favorecidos por las prestaciones derivadas del mismo
3.-La presente Ordenanza fiscal, reguladora de la "Tasa por depuración de aguas
residuales", se establece en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y
20.4.r del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.-Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de depuración de los
vertidos que realizaren los sujetos pasivos de aguas excretas, pluviales, negras y
residuales, que consiste en la recepción de tales aguas por la Estación Depuradora de
Aguas Residuales (EDAR), su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o
medios receptores convenientemente depuradas.
2.-Se incluyen, asimismo, en el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de
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depuración de los vertidos directos en la Estación Depuradora procedentes de fosas
sépticas o balsas de decantación, que no se canalizan a través de la red general de
alcantarillado municipal, y cuya actuación consiste en la recepción de tales vertidos
directos por la Estación Depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los
cauces o medios receptores convenientemente depurada.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1.-Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de
Diciembre, General Tributaria; que habiten o tengan su sede, a título de propietarias,
usufructuarias, arrendatarias, precaristas o cualquier otro, en inmuebles cuyas aguas
residuales entren en la Estación Depuradora.
2.-En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre
los respectivos beneficiarios.
3.-En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las
personas físicas y jurídicas y demás entidades a que se refiere el mencionado artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la
prestación del servicio.
Artículo 4. Responsables.
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40,1 Y 42 de la Ley General
Tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
Dadas las especiales características de esta tasa, no se concede exención ni bonificación
alguna, salvo que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales.
Artículo 6. Base imponible y liquidable
La base imponible, que coincidirá con la liquidable, estará constituida por dos elementos
tributarios. Uno, representado por la disponibilidad del servicio de depuración y, otro,
determinable en función de la cantidad de agua consumida, medida en metros cúbicos,
utilizada en la finca con independencia del caudal vertido.
Artículo 7. Cuota tributaria
1.-La cuota tributaria se determinará aplicando a la base imponible las tarifas que a
continuación se indican (sin IVA):
Cuota fija:
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Por SEMESTRE y usuario, hasta 30 m3 :22 Euros
Cuota variable
A) Uso doméstico y comercial: Euros / m3
- Consumo que exceda de 30 m3 hasta 60 m3/SEMESTRE y usuario. 10,22
- Consumo que exceda de 60 m3/SEMESTRE y usuario. 0,17 €/ m3
B) Uso Industrial Euros/ m3
- Consumo que exceda de 60 m3 usuario 0, 14€m3
C) Explotaciones Ganaderas Euros/ m3
Consumo que exceda de 30 m3 usuario 0,14€7m3
2.-Los vertidos directos a la Estación Depuradora procedentes de fosas sépticas o balsas
de decantación, para su recepción y tratamiento, se aplicará el siguiente cuadro de tarifas
(SIN IVA):
-Todos los usuarios: Por cada 1m3 de lodos vertidos... 10 Euros.
-En todo caso, se abonará una cuota mínima de... 50 Euros.
Artículo 8.Gestión y pago.
1. La administración tributaria municipal, a partir de los datos de que disponga, referidos al
último día del SEMESTRE anterior, confeccionará el padrón cobratorio de la tasa, que
será aprobado provisionalmente por la Alcaldía Presidencia, expuesto al público para
alegaciones durante el plazo de veinte días hábiles y sometido posteriormente, junto con
las alegaciones producidas, a la aprobación definitiva también de la Alcaldía-Presidencia.
Los recibos derivados del padrón cobratorio se pondrán al cobro con arreglo al
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre.
Las cuotas de esta tasa se pondrán al cobro, en un solo recibo, junto con las de la tasa
por el suministro de agua, basura y alcantarillado.
2. En los vertidos directos a la Estación Depuradora, la tasa se devenga y nace la
obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad municipal en la fecha de
presentación de la oportuna solicitud. En este caso, la tasa se exigirá en régimen de
autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud en impreso habilitado al efecto,
que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la cuota correspondiente. La
acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para acceder a la Estación
Depuradora, que no autorizará el vertido en caso contrario. Esta autoliquidación tendrá
carácter provisional, pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datos
declarados por el contribuyente son correctos y en caso contrario practicar la liquidación
complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.
3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y
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3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y
baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en
que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural
siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que
se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y
baja.
Artículo 9- De las infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos
178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa
aplicable.
Disposición final
La precedente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y seguirá rigiendo hasta su modificación o derogación expresa.
En CASTRONUÑO, a 16 de diciembre de 2015.-El Alcalde.-Fdo.: Enrique Seoane
Modroño.
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AYUNTAMIENTO DE LANGAYO
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre
de 2015 acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza
Fiscal:
• Tasa de Suministro de Agua
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante
el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente
y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las
reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se
elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso
las modificaciones.
En Langayo a 1 de diciembre de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Fdo: Demetrio Martín Peña.
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AYUNTAMIENTO DE PEDRAJA DE PORTILLO (LA)
ALCALDÍA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 30
de octubre de 2015, referido a la modificación de la Ordenanza fiscal nº 1, del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles; sin que se haya presentado reclamación alguna. Dicho acuerdo
se eleva a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo l7.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Quedan redactados los artículos modificados como
figuran en el anexo de este anuncio.
A N E X O
Ordenanza número l
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 2.
l.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de
naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por ciento.
2.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de
naturaleza rústica, queda fijado en el 0,80 por ciento.
Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza fiscal comenzará a
aplicarse el día l de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta otra modificación o
derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con
sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente hábil al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En LA PEDRAJA DE PORTILLO, a 17 de diciembre de 2015, La Alcaldesa.- María Henar
González Salamanca
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AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
SECRETARIA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha sobre el
expediente de modificación de créditos n.º 512/2015 del Presupuesto en vigor en la
modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo REMANENTE LIQUIDO DE
TESORERÍA GASTOS GENERALES, como sigue a continuación:
Estado de Gastos
Aplicación Presupuestaria Descripción Euros
Progr. Económica
920 220.00 Suministros: Material oficina 2.500,00
920 222.00 Suministros: Comunicaciones 5.000,00
920 226.04 Suministros: Gastos jurídicos, contencioso 5.000,00 920 227.99 Trabajos realizados por otras empresas 15.000,00
932 227.08 Servicios de recaudación REVAL 15.000,00
334 226.09 Actividades Culturales 30.000,00
341 226.08 Actividades Deportivas 15.000,00
912 230.00 Indemnizaciones Plenos-Comisiones 5.000,00
TOTAL GASTOS 92.500,00
Estado de Ingresos
ECONÓMICA DESCRIPCIÓN Euros
Concepto
870.00 Remanentes Tesorería para gastos generales 92.500,00
TOTAL INGRESOS 92.500,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de
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la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pedrajas de San Esteban a 17 de diciembre de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: Alfonso Romo
Martín.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
SECRETARIA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016 y
comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,
plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
CAP GASTOS 2016 TOTAL GASTOS % Gastos
1 GASTOS DE PERSONAL 1.150.645,23 42,12%
2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 742.565,00 27,18%
3 GASTOS FINANCIEROS 7.000,00 0,26% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 296.500,00 10,85% OPERACIONES CORRIENTES 2.196.710,23 80,42% 6 INVERSIONES REALES 431.516,75 15,80% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00% OPERACIONES DE CAPITAL 431.516,75 15,80%
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 2.628.226,98 96,21% 8 VARIACIÓN ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00%
9 VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS 103.417,90 3,79%
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 103.417,90 3,79%
TOTAL GASTOS 2.731.644,88 100,00%
ESTADO DE INGRESOS
CAP INGRESOS 2016 TOTAL INGRESOS % Ingresos
1 IMPUESTOS DIRECTOS 906.000,00 33,17%
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 25.000,00 0,92%
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 513.042,00 18,78%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 964.900,00 35,32% 5 INGRESOS PATRIMONIALES 42.228,00 1,55% OPERACIONES CORRIENTES 2.451.170,00 89,73%
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-06161 Martes, 22 de diciembre de 2015 Núm. 293sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
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6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00 0,00%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 280.474,88 10,27%
OPERACIONES DE CAPITAL 280.474,88 10,27%
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 2.731.644,88 100,00% 8 VARIACIÓN ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00% 9 VARIACION DE PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00% TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 0,00%
TOTAL INGRESOS 2.731.644,88 100,00%
PLANTILLA DE PERSONAL
A).-FUNCIONARIOS DE CARRERA
1 SECRETARIO INTERVENTOR
4 ADMINISTRATIVOS
3 AUX. ADMINISTRATIVOS
2 POLICIA LOCAL
1 ALGUACIL
B).-PERSONAL LABORAL FIJO
1 COORDINADOR DEPORTES
1 TECNICO URBANISMO
2 AUX. ADMINISTRATIVOS
1 CAPATAZ
4 OFICIALES 1ª
6 PEONES
3 CONSERJES
C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL
3 TECNICO MEDIO
1 ADMINISTRATIVO
1 CONSERJE
7 MONITORES DEPORTIVOS
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6 PEON LIMPIEZA
RESUMEN Funcionarios: 11 Laboral Fijo: 18 Laboral Temporal: 18 Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 47Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de
dicha Jurisdicción.
En Pedrajas de San Esteban a 17 de diciembre de 2015
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por
Suplementos de Crédito número 1/2015 se hace público el contenido de la modificación tal
y como a continuación se indica:
-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se suplementa crédito:
Aplicaciones Explicación Consig. actual. Incremento Consig. Final. 920.131 Personal laboral temporal 18.500,00 € 7.245,00 € 25.745,00 920.160 Cuotas Seguridad Social 15.000,00 € 8.150,00 € 23.150,00 338.226.09 Actividades culturales. 41.500,00 € 8.000,00 € 49.500,00 931.227 Trabajos otras empresas 47.300,00 € 22.000,00 € 69.300,00
TOTAL 45.395,00 €
-Financiación del suplemento de crédito:
Explicación Importe
Superávit del Presupuesto 2015 aprobado: 45.395,00 €
TOTAL 45.395,00 €
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponerse
cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En Peñaflor de Hornija, a 17 de diciembre de 2015, El Alcalde.- Anastasio Vaquero
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-06162 Martes, 22 de diciembre de 2015 Núm. 293sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA
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D.L.: N.º: VA-200/2010
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
conformidad con lo que establece el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo
el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para el uso de la red de
alcantarillado y vertido de las aguas residuales de San Miguel del Arroyo y Santiago del
Arroyo, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En San Miguel del Arroyo, a 14 de diciembre de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: José Arenal
Velasco
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REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RED ALCANTARILLADO Y VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE SAN MIGUEL DEL ARROYO Y SANTIAGO DEL ARROYO (Valladolid).
TÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1. Objetivo
El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la red municipal de alcantarillado y sistemas de depuración, fijando las prescripciones a que deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento. Artículo 2. Ámbito de aplicación
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las infraestructuras de saneamiento del municipio de San Miguel del Arroyo, incluyendo en este concepto:
a) Las actuales redes locales de alcantarillado. b) Los colectores e interceptores generales.
c) La Estación Depuradora de Aguas residuales (EDAR en adelante) existente.
d) Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una infraestructura de saneamiento.
TÍTULO II – LIMITACIONES A LOS VERTIDOS CAPÍTULO 1: Control de la contaminación en origen Artículo 3. Control de la contaminación en origen
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
2) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento. 3) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CAPÍTULO 2: Vertidos Prohibidos y Limitados
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Artículo 4. Vertidos prohibidos
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:
• Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón
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• Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón • Cloro: 1 parte por millón
• Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón • Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón
k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos. l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o municipales.
m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche.
n) Residuos de origen pecuario.
o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales, sean cual sean sus características.
Artículo 5. Vertidos limitados
Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado, vertidos con las características o con concentración de contaminantes iguales o superiores en todo momento a los expresados en la siguiente relación:
Parámetros Valor límite Tª 40ºC PH 6-10 uds Conductividad 5.000 uS/cm Sólidos en suspensión 1.000 mg/l DQO 1.500 mg/l DBO5 700 mg/l TOC 450 mg/l Aceites y grasas 150 mg/l Cloruros 2.000 mg/l
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Cianuros libres 1 mg/l Cianuros totales 5 mg/l
Dióxido de azufre (SO2) 15 mg/l Fenoles totales (C6H5OH) 2 mg/l Fluoruros 12 mg/l Sulfatos (SO4) 1.000 mg/l Sulfuros (SH=) 5 mg/l Sulfuros libres 0,3 mg/l Nitratos 100 mg/l Nitrógeno amoniacal 50 mg/l Fósforo total 50 mg/l Aluminio 20 mg/l Arsénico 1 mg/l Bario 10 mg/l Boro 3 mg/l Cadmio 0,5 mg/l Cobre 1 mg/l Cromo hexavalente 0,5 mg/l Cromo total 5 mg/l Cinc 5 mg/l Estaño 2 mg/l Hierro 1 mg/l Manganeso 2 mg/l Mercurio 0,05 mg/l Níquel 1 mg/l
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Plomo 1 mg/l Selenio 1 mg/l
Color inapreciable en dilución 1/40 Detergentes 6 mg/l
Pesticidas 0,10 mg/l
Toxicidad (materias inhibidoras) 50 Equitox/m3 Artículo 6. Variación de vertidos prohibidos y limitados
Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad. Artículo 7. Caudales punta y dilución de vertidos
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla.
Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en
el caso del usuario industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas. Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 3 (situación de emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una
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