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("VIAT. CCT MAEST"), con lo cual se Ilega por ese mes al ingreso conformado de $7,479,00.

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES'/

,-/fiiMi,ite/)(io de y/. 'raixMc-j

0,H.L.N»2.DW^

("VIAT. CCT MAEST"), con lo cual se Ilega por ese mes al ingreso conformado de $7,479,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $37,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Noviembre de 2017 los ingresos conformados seran de $15,565,00 para los trabajadores que se desempenen como oficiales bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $7,965,00 para los trabajadores que se desempenen como oficiales bajo el regimen de "Jornada Reducida".

En el mes de Noviembre de 2017 se incrementa en concepto de salario basico $1,644,00 para los trabajadores de jornada completa y $809,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $196,00 y al concepto de viatico la suma de $190,00 conforme al Art, 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), hasta integrar el ingreso conformado de $15,565,00 mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 15% sobre la base del mes de Febrero de 2017.

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES" x^^lcniite'i'i.c- d^ y/ra/MMo^j wmAiex)- u c f e a u r i d a d c f o c t a l EiyANGbL.H,-iOTO Secretario de Conci(raci6r. O.R.LN''2-D.N.C. D.N.R.T.-M.TE.yS.S, A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $58,28 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desempenen su labor en jornada reducida al concepto "presentismo remunerativo" se le

suma $98,00 y al concepto de viatico la suma de $132,00, conforme al Art, 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $7,965,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $40,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Febrero de 2018 los ingresos conformados seran de $16,513,00 para los trabajadores que se desempeiien como oficiales bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $8,449,00 para los trabajadores que se desempenen como oficiales bajo el regimen de "Jornada Reducida".

En el mes de Febrero de 2018 se incrementa en concepto de salario basico $2,411,00 para los trabajadores de jornada completa y $1.186,00 para los trabajadores de jornada reducida.

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"2017- ANO DE LAS ENERGIAS/RE, Kyfllnt^eric- de idifaixiioj wmAleo u ^ e a u t ^ a ^ u Kj/cxiial 3tL ANGEL A;.iOTO Secretario de Conciliaci6n D.R.LN''2-D.N.C. D.N.R.T.-M.T.E.yS.S,

completa, se incluye en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $288,00 y al concepto de viatico la suma de $279,00 conforme al Art, 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), hasta integrar el ingreso conformado de $16,513,00 mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 22% sobre la base del mes de Febrero de 2017.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $61,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desempenen su labor en jornada reducida al concepto "presentismo remunerativo" se le suma $144,00 y al concepto de viatico la suma de $193,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $8,449,00

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $42,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

QUINTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el regimen previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad -trabajo por equipos-, percibiran los siguientes adicionales:

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x y f u ^ i f e ^ i ^ d e y/ifaociioj W'mAlext^ u iJeaMrioMdido<:ial Dn. MlfiOETANGEL ALIOTO sretario de Conciliaci'^n D.R.L.N«2-D.N.C. D.N.R.T.-M.T.E. yS.S.

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $872,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $ 928,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $985,00 por mes.

El concepto "presentismo remunerativo", correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $207,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de$ 221,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $234,00 por mes

Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad -sanitaristas-, percibiran los siguientes adicionales:

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $810,00 por mes.

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"2017-ANO DE LAS ENERGKS ,yflcni^e^o de .JyaMMO, 0tn/i/eo u ^ e a u r i d ^ d ^ t K i a / Dru MIGUEL A N Q E C ^ O T O secretario deConciiioci''.., D.aL.N°2-D.NC ' D.N.R.T.-M,T.E.yS.S

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $ 862,00 por mes,

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $915,00 por mes

El concepto "presentismo remunerativo", correspondiente al Art, 13 del CCT tendra los siguientes valores:

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $193,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $ 206,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $218,00 por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren en ambito aeroportuario, percibiran los siguientes adicionales:

Operarios Categoria I:

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $1,170,00 por mes.

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS Rl t^Mt/ni^e^o de ^ r a i x M o , OinAieo u c f e a u y i d a d . J o c i a l AliOTO Secretario de Conciliaci'5n D.R.L.N'>2-D.N.C, D.N.R.T.-M.TE.yS,.'? de $1,245,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $1,321,00 por mes.

Operario Categoria II:

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $1,812,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de$ 1.930,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de

$ 2,047,00 por mes.

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en el Art. 10.4.a) -vidrieros en altura-, "Adicional por tareas especiales", siguientes valores:

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $976,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $1,040,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $1,103,00 por mes. ^..::^- A ,V

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES'

^yfumtile/Kto de y/ravad<Xj WinAlex). u c f ea u ri dau Kjocial

D.N.fl.T..M.T.E.ys!|.

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas prevista en el Art. 10.4.a) -vidrieros en altura-, "Plus por altura", los siguientes valores:

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $1,950,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $ 2.077,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $2,203,00 por mes.

Se establece que los trabajadores que desempenen tareas referidas a la denominacion "Adicional Retail y/o supermercados y/o hipermercados", los siguientes valores:

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $262,00 por mes,

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $ 279,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $296,00 por mes.

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wmhleo u cfeauridau cfocial

"2017-ANO DE LAS ENERGIAS REN0VABLES"

ifiGUEL ANGEL Ai.lOTO Secretario de Conciliaci6n

D.aL.N''2-D.iN,C, D.N.R.T.-M.T.E. yS.-5.

SEXTA: Se establece para los trabajadores que laboren bajo el regimen previsto segun acuerdo de fecha 26/06/15, Art, 13 inciso "d" "Ambito Plantas Industriales Automotrices": los siguientes valores:

ADICIONALES:

I-1) Adicional por limpieza areas comunes.

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $786,00 por mes,

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $ 837,00 por mes,

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $888,00 por mes

2) Adicional por apoyo a sectores productivos, Complejidad Tecnica Media.

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $1,773,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de$ 1.888,00 por mes.

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAJi^RENOy VBLftS' Kyfli/niitea'io d e KyraiKMOj w m ^ l e o u cfeaumd^jfdiJociaC D f b M l Q U E U ^ ^ E L ALiO I'Q, Secretario de Conciliacii D,R.L.N»2-D,N.C, D.N.R.T.-M.T,E.yS,S

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $2,003,00 por mes

3) Adicional por limpieza tecnica en area productiva. Complejidad Tecnica Alta.

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $2,366,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de$ 2,520,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $2,673,00 por mes

1) Coordinador de personal de limpieza areas comunes.

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $1,864,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de$ 1.985,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $2,106,00 por mes

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS RraOVABl!£S// Kyvuniite>Uo- d e y/ya/xMc., WinAlec^ u ^ e a u f i a a d c f o c i c d Dn. MIGUEi^NtjBTALiClTO ario de Conclliaciiin D.R.LN°2-D.N.C. D.N.R.T.-M.T.E.yS.S.

2) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos, Complejidad Tecnica Media, - A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $2,395,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de$ 2.551,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $2,706,00 por mes.

3) Coordinador de personal de limpieza tecnica en area productiva. Complejidad Tecnica Alta.

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $3,192,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $ 3,399,00 por mes,

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $3,606,00 por mes.

SEPTIMA: Se establece para los trabajadores que desempenen tareas referidas a la denominacion "Lavador Especializado", los siguientes valores:

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"2017- ANO DE LAS ENERGTAS ,y(tcfiiit0rio de .Jiraixiio, 5T0 ^onciliaciiin D.R.L.N''2.D.N.C, D.N.R.T.-M.T.E.yS,S.

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $540,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de $ 575,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $610,00 por mes.

OCTAVA: Se establece para los trabajadores que desempenen tareas referidas a la denominacion "Adicional Reparacion Maquinaria", estableciendose en los siguientes valores:

A partir del 1° de Agosto de 2017 el adicional referido sera de $1,259,00 por mes.

A partir del 1° de Noviembre de 2017 el adicional referido sera de$ 1.341,00 por mes.

A partir del 1° de Febrero de 2018 el adicional referido sera de $1,423,00 por mes.

NOVENA: Supervisores y Administrativos.

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS

Kyfli/ni.itea^ de^ ^/ra/xMO, w^nAleA> y, Kdeauriaadcfocicd

3EL ALIOTO i Secretario de Conclliacirin

D.R.L.N'-2-D.N.C. D.N.R.T-M.TE.yS.S.

ingresos conformados seran de $17,469,00 para los trabajadores que se desempeiien como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario basico $ 14.611,00 en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $ 1.490,00 y al concepto de viatico la suma de $1,368,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"),.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $54,72 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Agosto de 2017 los ingresos conformados seran de $16,363,00 los trabajadores que se desempenen como Administrativos bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $8,444,00 para los trabajadores que se desempeiien como Administrativos bajo el regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Agosto de 2017 se establece en concepto de salario basico $13,702,00 para los trabajadores de jornada completa y $ 6.850,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1,293,00 y al concepto viatico $1,368,00 conforme

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"2017-ANO DE LAS ENERGIA, ^yPtln-lUe^o- d e y/ralxMOj u)'mAleo u c f e a u y i a a a x J o c i a l . MlGUELiiNSEtrTSisrOTO So de Conciliacion D.R.L. N" 2 - D.N.C. D.N.R.T.-M.T.E.yS.S.

al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), hasta integrar el ingreso conformado de $16,363,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto diario de $ 54,72 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto "presentismo remunerativo" sera la suma de $ 646,00 y el concepto de viatico la suma de $ 948,00 conforme al Art, 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $ 8.444,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $37,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Agosto de 2017 los ingresos conformados seran de $17,104,00 para los trabajadores que se desempenen como Administrativo de Ira. bajo el regimen de "Jornada Completa", y de $ 8.814,00 para los trabajadores que se desempeiien como Administrativo de Ira. bajo el regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Agosto de 2017 se establece en concepto de salario basico $14,378,00 para los trabajadores de jornada

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"2017-ANO DE LAS ENERG ,yfu/mUe'Mc. de y/ra/MMo^j GmAlec^ u . J e a M f i a a d . J o c i a / DnTMnSttHITWGEL ALIOTO Secretario de Conclliaci6ni D.R.L. N" 2-D.N.C. D.N.R.T.-M.tE.yS.S.

completa y $7,188,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1,358,00 y al concepto viatico $1,368,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT. MAEST"), hasta integrar un ingreso conformado de $17,104,00

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto diario de $ 54,72 cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto "presentismo remunerativo" sera la suma de $ 678,00 y el concepto de viatico la suma de $948,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $8,814,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $37,92 cada jornada de concurrencia al trabajo.

2-a) Se establece que a partir del 1° de Noviembre de 2017 los ingresos conformados seran de $18,602,00 a los trabajadores que se desempeiien como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

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"2017-ANO DE LAS ENERGIA^ / x.yfloniifewo d e y/ra/MM<>j w n i h i e o u ^ e m i f i a a d i J o c i a / )n. MIGUEL ANGPTALIOTO I Secretarip.€(g'Conciiiaci6ri ^^^-D^.N°2-D.N.C. D.N.R.T.-M.tE.yS.S

Se establece en concepto de salario basico $15,558,00 en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1,587,00 y al concepto de viatico la suma de $1457,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"),

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $58,28 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Noviembre de 2017 los basicos conformados seran de $17,424,00 para los trabajadores que se desempeiien como Administrativos bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $8,992,00 los trabajadores que se desempefien como Administrativos bajo el regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Noviembre de 2017 se establece en concepto de salario basico $14,590,00 para los trabajadores de jornada completa y $7,294,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1.377,00 y al concepto viatico $1.457,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT. MAEST"), hasta integrar un ingreso conformado de $17,424,00

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"2017-ANO DE LAS ENERGfAS Rl KyPli^iie^Uo- de ^ r a v a i o j vPn. MIGU&ycWGEL ALIOTO ecretario de Conciliacitin D.R.L. N'2-D.N.C D.N.R.T.-M.T.E.ySS

un monto diario de $58,28 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto "presentismo remunerativo" sera la suma de $688,00 y el concepto de viatico la suma de $1,010,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $9,108,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $40,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Noviembre de 2017 los ingresos conformados seran de $18,213,00 para los trabajadores que se desempenen como Administrativo de Ira. bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $9,386,00 para los trabajadores que se desempenen como Administrativo de Ira. bajo el regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Noviembre de 2017 se establece en concepto de salario basico $15,310,00 para los trabajadores de jornada completa y $7,654,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto "presentismo remunerativo"

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS/RENOVABLE:; KyPli/niite'rio. de ^>'a6<ifOj G)inAma u cfeaurid^€l.Jocial \ Dn. MitiUfcL \ Secretario d^fioncliiaciijn °2-D.N.C. D.N.R.T.-M.T.E.yS.S.

la suma de $1,446,00 y al concepto viatico $1,457,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), hasta integrar un ingreso conformado de $18,213,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto diario de $58,28 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto "presentismo remunerativo" sera la suma de $722,00 y el concepto de viatico la suma de $1010,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $9,386,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $40,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

3-a) Se establece que a partir del 1° de Febrero de 2018 los ingresos conformados seran de $19,735,00 a los trabajadores que se desempeiien como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario basico $16,505,00 en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1,684,00 y al concepto de viatico la suma de $1,546,00 conforme al Art. 106

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS ^ l i n l i t e ^ t ^ de y/iti/MMOj wmAlec- u ^ e a u f i a a d . J o v i a l Drl>Mii:3UiirT!(RGEL ALIOTO Secretario de Conciliacion D.R.L N° 2 - D.N.C, D.N.R.T.-M.lE.yS.S. LCT ("VIAT CCT MAEST"),

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $61,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Febrero de 2018 los basicos conformados seran de $18,484,00 para los trabajadores que se desempenen como Administrativos bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $9,539,00 para los trabajadores que se desempeiien como Administrativos bajo el regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Febrero de 2018 se establece en concepto de salario basico $15,478,00 para los trabajadores de jornada completa y $7,738,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1.460,00y al concepto viatico $1,546,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), hasta integrar un ingreso conformado de $18,484,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto diario de $61,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

(19)

"2017- ANO DE LAS ENER( ilA,

^yfuMiife^MC. de y/i'a.oafOj ^tn/ileo u cfeaumaa/i Kdocial

DrfrMGOEL .ANQEL ALiOTO Secretario de

Cciiciiicici.i"--D.R.LN»2-D.N.C, D.M.R.T.-M.TE.y3.e,

el concepto "presentismo remunerativo"sera la suma de $730,00 y el concepto de viatico la suma de $1,071,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $9,539,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $42,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Febrero de 2018 los ingresos conformados seran de $19,322,00 para los trabajadores que se desemperien como Administrativo de Ira. bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $9,957,00 para los trabajadores que se desemperien como Administrativo de Ira. bajo el regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Febrero de 2018 se establece en concepto de salario basico $16,242,00, para los trabajadores de jornada completa y $8,120,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1,534,00 y al concepto viatico $1,546,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), hasta integrar un ingreso conformado de $19,322,00.

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAVRFNOVABL

.yfu/niife'rio' de y/ravafo^, WmAleo u xJeauMoaxi cfocial

^ MIGUa^NQGL ALiOTO eoetarlSde Conciliacion

D.R.L.N°2-D.N,C, * D.N.R.T.-M.IE.yS.S

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto diario de $61,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo,

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto "presentismo remunerativo" sera la suma de $766,00 y el concepto de viatico la suma de $1,071,00 conforme al Art, 106 LCT ("VIAT CCT MAEST"), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $9,957,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto diario de $42,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

DECIMA: Se establece que la bonificacion de caracter remunerativo para el personal comprendido en el Art, 12 del C.C.T, 281/96, cuyo monto para cada categoria, a partir del dia 1° de Agosto de 2017, es el siguiente:

1) COORDINADOR "A": $462,00

2) COORDINADOR "B": $771,00

3) COORDINADOR "C": $1,080,00

A partir del dia 1 ° de Noviembre de 2017, es el siguiente:

(21)

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES"

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K y P l t n c s l e ^ o d e KJycuxMOj Q)'mAie<> u c f e a u y i d a a x J o c i a C

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fALiOVO O.N.B.T.-M.T.E.y^-S 2) COORDINADOR "B": $ 821,00 3) COORDINADOR "C": $1,150,00

A partir del dia 1 ° de Febrero de 2018, es el siguiente:

1) COORDINADOR "A": $522,00

2) COORDINADOR "B": $871,00

3) COORDINADOR "C": $1,220,00

Los adicionales especiales previstos en el presente articulo, seran abonados en proporcion a la jornada laboral y a los dias efectivamente trabajados y sustituiran cualquier otro adicional pactado por tal concepto en forma previa a la vigencia del presente.

DECIMOPRIMERA:

Las partes resuelven que entre el 26 y el 29 de diciembre de 2017 se abonara un anticipo del 7% sobre los salaries basicos de convenio del mes de Julio 2017 que sera descontado con el pago de los haberes del mes de Febrero del 2018.

DECIMOSEGUNDA:

(22)

"2017-ANO DE LAS ENERGIAS RENOVABLE, G)nihleo u ,Jeauriaa<lcfocial ^GttrALIOTO Secretauoaet^SndliaciOn ^ O.R.UN°2-D.N.C, D,N.R.T.-M.T.E.yS.S,

relacionados con la gestion y operacion de mantenimiento preventivo, predictive y corrective de la generalidad de instalaciones y equipamiento constitutive de la infraestructura edilicia, incluyendo rubros tales como: instalaciones sanitarias (provision de agua, desagues primaries y secundarios), instalaciones electricas, albafiileria general, pintura, construccion en seco (tabiqueria modular, cielorrasos, tabiques de roca de yeso, entre otros), canalizaciones, vidrios, carpinterias (Aluminio/Hierro/Madera), revestimientos, instalaciones de baja tension, arreglo de canteros, jardines, plazas y espacios verdes percibiran un suplemento remunerativo mensual que se denominara "Adicional Facility Service". Si por cualquier circunstancia, el personal aludido deja de prestar las tareas aqui detalladas, en forma transitoria o permanente, perdera el derecho a percibir el citado suplemento mientras no realice las mismas, Los rubros mencionados precedentemente, son indicatives y no restrictivos de las caracteristicas de les trabajos incluidos en el concepto de Facility Service, pudiende cemplementarse o integrarse con otros rubros de infraestructura de edificios, Queda aclarado que se le circunscribe al ambito de representacion personal y territorial que posee la asociacion sindical conforme al acto administrativo por el cual se le otorgo personeria gremial y a su correspondencia con el ambito de representacion que posee la entidad patronal celebrante.

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS REMOVABLES" x ^ ^ l n i i t e ^ o de y/raixMOj &7nAieo^ u y J e a u r i a a u S o c i a l VN/Gfci^tiOTO 3eCoriciliaci6fr D.R.L.N»2-D.N.C. D.N.R.T.-M.T.E.yS.S. DECIMOTERCERA

Las partes acuerdan agregar:

A) Dentro del art. 5. "Actividad y personal comprendidos" el cual forma parte del Titulo II, del CCT del SOM, una actividad mas como parte de las principales que se describen en el mismo, denominada:

"Barrido manual de calles, calzadas, pasajes y cualquier tipo de espacio publico, que requiera higiene, limpieza y mantenimiento en general".

B) Dentro del TITULO IV. MODALIDADES Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Articulo 13. Asignaciones por tareas en ambitos afeotados a la salud, se incorpora las tareas realizadas en los geriatricos y centres de dia, sin importar el sector en que se desempenen, incluyendo pasillos, galerias, sala de espera e incluso las oficinas integrantes de les lugares referides precedentemente.

C) Come una excepcion en la jornada laboral que prestan les trabajadores destinades al servicio de limpieza y mantenimiento en plantas automotrices, en sus diferentes sectores, dada las particularidades de la industria y eventuales suspensienes que en muchas epertunidades se preducen en forma abrupta, lo que

(24)

"2017- ANO DE LAS ENERGIAS RENO ^Al xytlcm6te^4^o de ^ i t a o a i o j Wmhiec- u ^ e a ( / n u a a .Jfxxal irio de ConciliaciO O.R.L.N<'2-D.N.O, D,N.R.T.-M.TE.yS.fi

deviene en graves perjuicies economicos para las empresas del sector que prestan servicios en dicha industria, cuando no pueden selicitar la cempensacion a sus empleados de la jornada laboral ne cumplida, se incorpora al CCT SOM el siguiente articulo:

"Articulo 31 bis. Cempensacion Jornada Laboral Plantas Automotrices.

Con la finalidad de mantener las fuentes de trabajo y en un todo de acuerdo con el presente Convenio, la jornada laboral del personal que se desempene en Plantas industriales Automotrices, pedra ser pasible de cempensaciones ante eventuales reducciones en el horario de trabajo que se produzcan per las necesidades eperativas de la planta, cuestiones de fuerza mayor, economicas y/o de productividad. Ante esta excepcional situacion la cempensacion de la jornada

laboral se hara efectiva de la siguiente forma:

a) Cuando el empleador tome cenecimiento de una eventual reduccion del horario de trabajo normal y habitual, dispuesta per quien centrata el servicio de limpieza y mantenimiento, en la planta autometriz por las necesidades eperativas de la planta, cuestiones de fuerza mayor, economicas y/o de productividad, debera comunicar al trabajador con una anticipacion ne mener a veinticuatro (24) horas del inicio de la nueva jornada laboral, a

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS RENOVAB

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los fines de poder hacer efectiva la cempensacion de la jornada no trabajada.

b) La cempensacion prevista en este articulo admite que las eventuales reducciones de la jornada laboral normal y habitual de trabajo del personal de maestranza asignade en la Planta Automotriz, puedan ser compensadas por jernadas de mayor carga horaria, conforme a las facultades que eterga la legislacion vigente en la materia y respetande las normas referidas a la duracion del trabajo y descanses, sin que las horas a compensar se recenozcan come suplementarias.

c) Les trabajadores seran infermados en forma mensual de la cantidad de horas en debite, en razon de la reduccion horaria que puede haberse dispuesto en la Planta Automotriz, debiendo el empleador llevar un registre de las mismas.

d) Se dara prieridad que las cempensaciones horarias sean efectuadas de lunes a viernes, Cuando por razones eperativas e come consecuencia de la magnitud de la cantidad de horas debite se disponga efectuar cempensaciones les dias sabado, per cada hora laberada se censideraran compensadas una hera y 30 minutos de debite. En ningun case se dispondran cempensaciones de horas en debite les dias dominges y feriados.

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"2017-ANO DE LAS ENERGIAS/RENOVABL

iyvunf4/ef^o de Kyravaioj WTnAlec- u KjeauMua^.Jocial

e) La cempensacion horaria por parte de les trabajadores, pedra ser cumplida a pedido de la parte empleadora, dentro del ano oalendario de preducida la reduccion de la jornada laboral que diera origen a dicha cempensacion y vencido dicho plazo, en el supuesto quedaran pendientes horas en debite, al trabajador pedra requerirsele compensar hasta en un periodo maxime de cuatro meses de vencido el aho oalendario que die origen a las mismas.

f) La cempensacion de horas prevista en este articulo debera respetar la normativa legal vigente respecto del descanso minimo obligatorio, entre el cese de una jornada y el cemienzo de la siguiente."

DECIMOCUARTA: "COMISION DE AYUDA PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO".

Un tema delereso, come le es la violencia de genero, amerita realizar un esfuerzo entre las partes firmantes a fin de garantizar a las mujeres afectadas una rapida e integral contencion, para ello las partes manifiestan mediante el presente acuerdo su interes y voluntad de crear una "COMISION DE AYUDA PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO", exclusiva para las trabajaderas de maestranza, la que estara compuesta por

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"20I7-ANODELASEN ^4u/niiteyio de y/t^lxMO^ wmA/eo y. c f e m ^ n a a a S o c i a l rUELANGELALiOTO Secretario de Conciliacii.'in D.R.LN''2-D,N.C, D.N.R.T.-M.T.E.yS.S.

tres miembros del Sindicato de Obreres de Maestranza y tres miembros de la Asociacion de Empresas de Limpieza y tendra come objetivo acompahar y erientar a las persenas afectadas en los tramites necesarios.

Se establece que la Comision a crearse nace de la voluntad conjunta de ambas partes.

DECIMOQUINTA: Las partes ratifican el incremento en el porcentaje del aporte solidario de los trabajadores, previsto en el articulo 57 bis del CCT 281/96 - TO, 2015, el cual estaba establecido hasta el 31/12/2016 en un 2% (dos per ciento), llevandelo a partir del 1° de enero de 2017, al 3% (tres per ciento). La vigencia de este aporte se extendera hasta el vencimiento del presente acuerdo.

DECIMO SEXTA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad de maestranza: "Responsabilidad Solidaria. Toda persona fisica e juridiea, incluyendo organismes o empresas del estado, que contrate e subcentrate les servicios de una empresa de limpieza, sera solidariamente respensable con ella de todo incumplimiento por parte de esta ultima respecto de las disposiciones legaies y

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" 2 0 1 7 - A N O D E L A S E N : xyM^/niAdem<> d e KJ'ya/)/M<>j W'm/ueo^ u y d e a u r m a d c f cecal iGUtif WW^EfALlCy i *. irio de Conc^iacicSn D.R.L.N°2-D.N.C. D.N.R.T.-M.T.E.yS.S.

todas las previstas en la presente convencion colectiva de trabajo".

DECIMO SEPTIMA: Tanto les nuevos valores acordados en el presente, come asi tambien el anticipo acordado en la clausula decimeprimera, abserben y/o cempensan hasta su concurrencia les importes que las empresas hubiesen etergade per encima de los ingresos basicos garantizades, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o per acuerdo de partes, come conceptos remunerativos o ne, e a cuenta de futures aumentos y en tanto no le hayan side per recategorizacion y/o antiguedad segun el actual convenio colectivo de trabajo de aplicacion, y se censideraran asimismo otorgados a cuenta de cualquier aumento e ajuste en las retribuciones, sean e ne de caracter remunerativo, que dispengan las autoridades de la Nacion durante la vigencia del presente acuerdo.

DECIMO OCTAVA: El presente acuerdo tendra vigencia, hasta el 01/03/2018. Las partes asumen el compromise de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de evaluar la situacion economica sebreviniente desde la vigencia del presente acuerdo paritario, que podnan haber afectado a las escalas salariales acordadas.

(29)

"2017-ANO DE LAS ENERGL Kyfli/niAtenc- de ^raixMO, wniAleo u . y e ^ ^ ^ d a u cfocial 5nclliaci6n rLN»2-D.N.C. D.N.R.T.-M.TE.yS.S.

DECIMO NOVENA: Las partes selicitan la homologacion del presente acuerdo.

No siendo para mas, el Funcionario Actuante da per finalizado el presente acto, acompafiando la parte empresaria estatute social, acta designacion autoridades actualizada y designacion paritarios, firmando las partes en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificacion, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un misme tenor y a un sole efecto, con mas 12 (doce) "Planillas Anexo" con valores salariales de Agosto, Noviembre 2017 y Febrero de 2018, per ante mi que come Funcionario Actuante. CERTIFICO.

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