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REGLAMENTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE CAPITULO 1 : DESCRIPCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

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REGLAMENTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPITULO 1 °: DESCRIPCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

ARTICULO

1°: Se denomina sistema de abastecimiento de agua potable, al conjunto de estructuras, equipos e instalaciones destinados a la provisión domiciliaria de agua, cuyas características físicas, químicas y bacteriológicas, la hagan aptas para consumo humano. ARTICULO

2°: Las partes que componen el sistema son:

a) Captación: se entiende por captación el conjunto de obras que permiten extraer el agua del mismo lugar donde se halla ubicada la fuente. En nuestros sistemas, consiste en un pozo de explotación de 75 metros de profundidad.

b) Impulsión: la extracción y elevación del agua al tanque de reserva y regulación de presiones, se efectúa por una bomba de impulsión de 45 metros cúbicos hora capacidad de trabajo, por una cañería de impulsión de diámetro 150 hasta el tanque, en el que se hallan incluidos los órganos de maniobra, medición y control.

c) Tanque de reserva y regulación de presiones: consiste en un reservorio de hormigón de 55.000 litros de capacidad, de una cuba cilíndrica y fuste cilíndrico y una altura con respecto al terreno natural de 20.47 metros. Posee dispositivos automáticos de control de nivel, pararrayos y las balizas reglamentarias. En el interior se encuentran las cañerías para subida, bajada, desborde y limpieza, con sus correspondientes órganos de maniobra.

d)Tratamiento: a efectos de mantener la calidad bacteriológica del líquido,o suministrar,se inyectan en la cañería

de impulsión mediante un inyector a diafragma ,comandado por una bomba dosadora,una solución de hipoclorito de sodio en la cantidad necesaria para asegurar la acción bacteriológica del cloro.

e) red de distribución: conjunto de tuberías de PVC (policloruro de vinilio) y accesorios de bronce, que permite conducir el agua por todo el tejido urbano. Existen cañerías maestras con

diámetros distintos al resto de la cuadrícula servido por cañerías distribuidoras.

f) Conexiones domiciliarias: se trata de la derivación desde la red de distribución hasta el órgano de medición inclusive.

g) Instalación domiciliaria: es la que partiendo del tanque de reserva domiciliario, llega a todos los artefactos sanitarios y demás dispositivos que requiere la provisión de agua para el consumo humano, incluyendo la conexión desde el órgano de medición al tanque de reserva.

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NORMAS PARA LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS.

ARTICULO 4°: La instalación domiciliaria correrá por cuenta del propietario, inquilino u ocupante y deberá ser ejecutada con arreglo a las normas técnico-sanitarias que estipulen la Cooperativa y el SPAR.

ARTÍCULO 5°: La instalación domiciliaria (con medidor o sin el) deberá ajustarse a las siguientes normas:

1) La conexión interna deberá estar prevista de una llave de paso preferentemente ubicada 10 más cerca posible de la entrada del domicilio.

2) La entrada de agua al tanque de reserva, llevará un dispositivo automático para impedir que el agua pueda desbordar.

3) Los tanques de reserva, deberán ser de material que no puedan afectar la calidad del agua, preferentemente los de fibro-cemento aprobados. En todos los casos deberán estar

herméticamente cerrados y la ventilación se podrá hacer mediante un caño de diámetro inferior a una pulgada, ubicado en la parte superior curvado hacia abajo, en su extremo libre y resguardado con una tela metálica en dicho extremo.

4) Para que la Cooperativa autorice la conexión de agua potable, deberá colocarse un tanque de reserva domiciliaria de 500 litros.

5) Ningún caño de servicio de agua, podrá ser colocado del modo que atraviese cloacas, chimeneas o sumideros o pase por sitios que en caso de producirse desperfectos algunos en los caños, el agua pueda contaminarse o escapar sin ser notado.

6) Los materiales a emplearse en dicha instalación deberán ser aprobados por esta Cooperativa. 7) La administración de la Cooperativa, podrá suspender la ejecución de cualquier trabajo imperfecto o en violación a las disposiciones de este Reglamento y ordenar el retiro de todo el material defectuoso y deshacer el trabajo mal ejecutado, el cual deberá ser reconstruido en condiciones reglamentarias y a cargo del usuario.

CAPITULO 2: OBRAS EXTERNAS E INTERNAS

ARTICULO

3°: Las instalaciones domiciliarias de provisión de agua potable, se dividen en externas e internas. Son externas las que construye la Cooperativa en la vía pública para conectar hacia el interior de las propiedades desde los puntos de enlace, con las conexiones internas. Las conexiones internas deben ser construidas y costeados por los propietarios, inquilinos u ocupantes.

CAPITULO 3º: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. INSTALACIONES DOMICILIARIAS.

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CUIDADO DE LAS INSTALACIONES.

ARTICULO 6°:

El usuario es responsable del correcto funcionamiento tanto de la conexión como de

su instalación domiciliaria. Toda pérdida o desperfecto que se observe en la conexión domiciliaria o en la red de distribución, deberá comunicarlo inmediatamente a la Cooperativa. Si la pérdida o

desperfecto sucediera en su instalación domiciliaria el usuario está obligado a repararla inmediatamente a su cargo en todos los casos.

INSPECCION DE LA INSTALACIQN DOMICILIARIA.

ARTICULO 7°: El usuario queda obligado a permitir la inspección de su instalación domiciliaria, cuando la Cooperativa 10 estime conveniente, debiendo facilitar la tarea del personal que la Cooperativa designe a tal efecto. Si en esta operación se descubrieran pérdidas o fugas por desperfectos de la instalación o desperfectos en los artefactos, el usuario se hará pasible de las sanciones previstas en el capitulo 10.

CAPITULO 4°: SOLICITUD DE CONEXIÓN.

ARTICULO 8°: Para solicitar la provisión de agua potable, el peticionante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Suscribir y realizar cuotas sociales.

b) Llenar y firmar los formularios que le entregarán en la Cooperativa (compromiso de aportes, dotación de agua, etc.).

c) El inmueble para el cual solicita la conexión, deberá estar ubicado dentro del área de servicio de agua potable.

CAPITULO 5°: DEL DERECHO DE CONEXIÓN y PRESTACIÓN. ESPECIALES. DERECHO DE CONEXION.

ARTICULO 10°: El vecino que solicite la prestación del servicio, deberá abonar derecho d conexión según lo que se estipula a continuación:

a) Cuando el solicitante hubiera participado en el aporte comunitario del 20% del costo de la obra, dicho monto será considerado como pago de derecho de conexión.

b) Cuando el solicitante hubiere participado en el aporte comunitario con el importe del valor de una acción como mínimo, dicho importe pasará a integrar el capital accionario del solicitante de la Cooperativa...

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c) Por toda conexión que se solicita con posterioridad ala fecha de habilitación del servicio, deberá abonarse la suma que fije el Consejo de Administración de la Cooperativa.

d) El propietario de terrenos baldíos, puede participar en la financiación de las obras en cuyo caso la Cooperativa, le reservará el derecho de conexión, pero la conexión domiciliaria se efectuará cuando el solicitante, comience a construir su vivienda o cualquier otro tipo de edificio.

e) En los casos previstos en los incisos a y c, la Cooperativa podrá acordar al solicitante, facilidades de pago para integrar el monto de los derechos mencionados.

AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN:

ARTICULO 11°: Habilitado el servicio, todo usuario que tenga previsto la conexión, o futuro usuario que lo solicite, que construya dentro del radio servido por la red de distribución de agua y desee utilizar la misma, podrá solicitar la instalación de un medidor con carácter provisorio y abonará las tasas establecidas. Terminado el período de construcción, se colocará el medidor con carácter definitivo, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 10.

CONEXIONES FUERA DEL RADIO DEL SERVICIO.

ARTICULO 12°: Si con posterioridad a la habilitación del servicio, se solicitara una conexión fuera del área del mismo, la Cooperativa con el asesoramiento del SPAR, considerará la factibilidad técnico-económica de acceder a tal solicitud. En caso afirmativo se procederá a firmar por el o los interesados un contrato especial para determinar la financiación y el pago de las tasas.

CAPITULO 6°: DEL USO DEL AGUA POTABLE. USO DEL AGUA.

ARTÍCULO 13: El agua potable que suministre la Cooperativa por este sistema, deberá ser utilizado para el consumo humano, higiene personal y de ropa, utensilios, enseres domésticos y en la

elaboración de bebidas y productos comestibles. USOS EXTRAORDINARIOS.

ARTICULO 14°: La Cooperativa podrá autorizar el uso para otros fines que los previstos en el artículo anterior. Esta autorización será siempre de carácter precario, quedando la Cooperativa facultada para imponer el consumo extraordinario, si lo estimara procedente, tasas distintas a las fijadas para el consumo familiar y para suspender dicho servicio cuando razones técnico-económicas así lo indiquen.

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CAPITULO7º: DE LA DETERMINACIONY REAJUSTE DE LAS TASAS.FIJACIÓN DE LAS TASAS.

ARTICULO 15°: Las tasas que la Cooperativa imponga a los usuarios en concepto de agua, serán el resultado de un estudio que se realizará en función de los siguientes rubros:

a) Servicio de la deuda contraída por la Cooperativa con el BID (amortización e intereses), equivalente al 20% del costo de la instalación al servicio de agua potable.

b) Gastos de operación y mantenimiento del sistema, que incluyen gastos de administración, energía eléctrica, alquileres, sueldos, reparaciones y toda otra inversión necesaria para el correcto

funcionamiento del sistema.

c) Integración de un fondo de depreciación para la renovación de los equipos e instalaciones existentes.

d) Toda otra tasa que no esté prevista en el presente artículo, originada por otros conceptos administrativos o técnicos tales como solicitud de transferencia de conexión, duplicados de

recibos por extravío, destrucción, etc., será fijado por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

PAGO DE LA CUOTA DE AMORTIZACION Y TASA POR CONSUMO ARTICULO 16°:

Las cuotas serán abonadas de acuerdo a las siguientes normas:

a) Los usuarios que soliciten el servicio de. agua potable, estarán obligados a abonar el total del importe de las tasas mensuales que corresponda por consumo, a partir de la habilitación del servicio, haga o no uso del mismo.

b) Los usuarios que soliciten el servicio sin dotación de agua (boca cerrada) en terrenos baldíos, viviendas desocupadas, etc., deberán abonar en concepto de cuota amortización del préstamo, la tasa mínima fijada.

c) Las tasas y cuotas de amortización referidas en el inciso que antecede, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días del mes subsiguiente al de su facturación.

d) Las tasas podrán ser reajustables sobre las bases de los rubros a y c del artículo 15°, según las variaciones de la cotización del dólar estadounidense al tipo de cambio de amortización del

préstamo convenido entre la Nación y el BID y/o las variaciones de los otros gastos que formas la tasa.

FALTA DE PAGO.

ARTICULO 17°: La sola falta de pago de las tasas en los plazos estipulados en el artículo 16°, inciso c, constituirá al usuario en deudor moroso, haciéndolo pasible de las sanciones previstas en el artículo 10°.

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CAPITULO 8°: DE LAS DOTACIONES DE AGUA.

ARTICULO 18°: Los tipos de dotaciones autorizadas por la Cooperativa, son las siguientes: sin dotación de agua "boca cerrada", con medidor 15.000 litros de consumo mínimo por mes, incluidos en la tasa fija, todo excedente se facturará por metros cúbicos consumidos. A estos efectos la Cooperativa proveerá con costo al usuario, los medidores correspondientes.

CAPITULO 9º: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA,OBLIGACIÓN DE LA PRESTACION.

ARTICULO 9°: La Cooperativa queda obligada a prestar el servicio de abastecimiento de agua potable, a todo vecino que 10 solicite dentro del radio servido por la red y cumpla con los requisitos del presente Reglamento; la Cooperativa no prestará servicios gratuitos por ningún concepto a personas físicas o jurídicas, sociedades o establecimientos de índole pública o privada.

GARANTIA DE LA PRESTACIÓN.

ARTICULO 20°: La Cooperativa adoptará las medidas necesarias para conservar en correctas

condiciones de funcionamiento los equipos e instalaciones que integran el sistema de abastecimiento de agua potable.

ARTICULO 21°: La Cooperativa garantiza al usuario la normal prestación del servicio. Las

instalaciones especiales o edificios de más de dos plantas de elevación que requieren presión por encima de la normal, serán provistas de los mecanismos necesarios a exclusivo cargo del usuario, previa aprobación de la Cooperativa. En ningún caso se admitirán bombas u otros elementos mecánicos que aspiren directamente de la conexión domiciliaria o de la red.

VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES.

ARTICULO 22°: La Cooperativa realizará inspecciones periódicamente de las instalaciones r generales y domiciliarias, fundamentalmente para verificar:

.a) Verificar el funcionamiento o conservación, comprobando que no existen pérdidas o fugas y/o posibilidades de contaminación.

b) Tomar muestras de agua para su análisis químico y/o bacteriológico de control.

c) Verificar que no se efectúen conexiones clandestinas tanto en las tuberías de la red, como en las conexiones y/o instalaciones domiciliarias.

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SUSPENSION DEL SERVICIO.

ARTICULO 23°: Cuando operaciones de limpieza, ejecución de nuevas conexiones o causas de fuerza mayor obliguen la suspensión del servicio, la Cooperativa dará aviso oportunamente a los usuarios para que restrinjan el consumo de agua al mínimo necesario, hasta que se subsane la anomalía. Asimismo la Cooperativa podrá suspender el servicio y solicitar a los usuarios la no

utilización del agua en caso de incendio, para poder acudir en auxilio de los afectados y por el tiempo mínimo necesario para combatir el siniestro.

RECAUDACION DE LAS TASAS.

ARTICULO 24°: La Cooperativa queda obligada ala confección y entrega de las facturas

correspondientes a las tasas, para facilitar el pago en término de las mismas, a que se obliga al usuario por el artículo 15° del presente Reglamento.

MULTAS. INTERESES Y RECARGOS.

ARTICULO 25°: Cuando el usuario transgreda obligaciones emergentes del presente Reglamento, se hará pasible de multas, intereses, punitorios y recargos que se incluirán en la primera facturación que por servicios prestados libre la Cooperativa. Cuando además de las multas o recargos, el usuario se haga pasible de la suspensión temporaria o definitiva del servicio, la Cooperativa librará recibos separados de la facturación mensual.

CAPITULO 10°: DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 26°: La Cooperativa está facultada para aplicar a los accionistas o usuarios los siguientes grados de sanciones:

a) Apercibimiento por escrito, cuando se trate de infracciones leves cometidas por usuarios no reincidentes.

b) Suspensión temporaria del servicio aplicable cuando se trata de usuarios morosos, derroche de agua o mal funcionamiento de la instalación domiciliaria debidamente comprobada y conexiones clandestinas.

c) Suspensión definitiva del servicio, cuando se comprueben daños intencionales a las instalaciones, modificación o alteración de las infracciones antes descriptas.

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RECARGO POR MORA.

ARTICULO 27°: El usuario que no pague en término las tasas por retribución de servicio, se hará pasible de un recargo consistente en un 20% del monto adeudado, por cada mes de mora.

SUSPENSION TEMPORARIA.

ARTICULO 28°: En caso de transcurrir tres (3) meses sin cumplimentar 10 precedentemente, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable.

HABILITACION DEL SERVICIO.

ARTICULO 29°: En caso de suspensión temporaria de servicio, la rehabilitación se realizará una vez abonadas las cuotas atrasadas y recargos del artículo 28, mas el monto de derecho de rehabilitación que fije el Consejo de Administración de la Cooperativa. Así mismo por el período de suspensión el usuario deberá abonar la tasa mensual fija para las conexiones "boca cerrada" a que se refiere el inciso c del artículo 15°.

ACTA DE INFRACCION.

ARTICULO 30: Comprobada cualquier irregularidad o infracción al presente Reglamento por el personal de la Cooperativa, se labrará un acta de la que se impondrá al usuario, procediéndose también a anotar la sanción impuesta, en el registro de usuarios.

REACONDICIONAMIENTO DE LA INSTALACION DOMICILIARIA.

ARTICULO 31°: Sin perjuicio de 10 establecido en los artículos 28° y 29° la Cooperativa está facultada para:

a) Proceder por si o por terceros a desmantelar, con cargo al usuario infractor, las conexiones y/o instalaciones clandestinas, así como el secuestro de los materiales, elementos y artefactos

utilizados en la misma.

b) Realizar por si o por terceros y con cargo al usuario infractor, las obras necesarias para que la instalación quede en condiciones reglamentarias.

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MODIFICACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTICULO 32°: Toda Modificación al presente Reglamento será sometida a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de socios.

ARTICULO PROVISORIO.

ARTICULO 33°: La Cooperativa otorga un plazo de ciento veinte (120) días para que los usuarios que no posean tanques de reserva, coloquen el

mismo-ARTICULO 34°: Cuando exista silencio del Presente Reglamento o en caso de duda serán de

aplicación los artículos: 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,45,49, 50, 51, 52 y 59 del Reglamento de Servicio de Energía Eléctrica.

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