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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

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SECRETARIA GENERAL

Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 8/2021/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 4 de marzo de 2021

Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma

FIRMAS

Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13523406237050252701 Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 8/2021 Ref. AYS_JGL_20210304_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS

MIL VEINTIUNO

Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor,

núm. 1 de Segovia.

Fecha: CUATRO DE MARZO DE 2021. Carácter de la sesión: Ordinaria.

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 2 de marzo de 2021,

Documentos firmados electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13523517207075504253.

Hora de Inicio: ocho horas y treinta y nueve minutos (08 :39 A.M.) Constitución: En primera convocatoria

Hora de finalización: nueve horas y diecinueve minutos (09 :19 A.M.) Asistentes Presenciales:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

LA ALCALDESA

Clara Isabel Luquero Nicolas 11/03/2021

LA SECRETARIA GENERAL María Eva Martin Minguela 11/03/2021

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DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

DON JESÚS MARÍA SANZ COBOS, Concejal Delegado de Tráfico, Transportes y Movilidad. No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo.

Asistentes con voz y sin voto:

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON PABLO PÉREZ CORONADO, Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, DOÑA NOEMI OTERO NAVARES Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (Cs) y DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

Orden del día de la sesión:

ORDEN DEL DÍA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DÍA 4 DE MARZO DE 2021

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 25 de febrero de 2021 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACIÓN DE LA ILMA. SRA.

ALCALDESA.-[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.  ÁREA 1:

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3º.- Propuesta relativa a la renovación de la cesión de uso gratuita de parcela 18 del Polígono 25 de Madrona, a favor de la Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones”. (Expediente ePac 47/2020/P17010).

4º.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por daños en vehículo. (Expediente ePac 4/2020/P17501).

5º.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por caída en vía pública. (Expediente ePac 2/2020/P17501).

6º.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por daños en vehículo. (Expediente ePac 35/2019/P17501).

ÁREA 3: ÁREA 3 A:

INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

7º.- Propuesta de concesión de licencia urbanística para legalización de ampliación de planta primera de edificio para 24 viviendas y locales sito en Paseo Conde Sepúlveda 2 en Segovia. (Expediente ePac 140/2020/P33004)

8º.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras para ejecución de piscina en parcela de vivienda unifamiliar sita en Travesía del Fielato, Revenga, Segovia. (Expediente ePac 7/2021/P33004).

9º.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras para ejecución de piscina en parcela de una vivienda unifamiliar sita en la calle Frontón, en Fuentemilanos, Segovia. (Expediente ePac 154/2020/P33004).

ÁREA 3 B: OBRAS, SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

10º.- Propuesta de abono de liquidaciones de residuos pertenecientes a las fracciones: “materia orgánica-resto”, “residuos de barredora”, “envases ligeros”, “sanitarios tipo II”, y “enseres y voluminosos” correspondientes a noviembre y diciembre 2020. (Expediente ePac 709/2019/PG1000). 11º.- Propuesta de aprobación y ejecución de gasto por importe de 265,00 € en concepto de “Cuota anual socio 2021” a favor de la Asociación Española de Arboricultura. (Expediente ePac 86/2021/PG1000).

12º.- Propuesta relativa a la puesta a disposición del uso de la finca municipal referencia catastral 40900ª007000800000HA parcela 80 del polígono 7 a FCC Medio Ambiente, S.A., en su condición de contratista de los servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos domiciliarios y mantenimiento del vertedero sellado de “El Peñigoso” en el municipio de Segovia. (Expediente ePac 55/2020/P15006).

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ÁREA 5 A: CULTURA

13º.- Propuesta relativa a la aprobación de un Convenio de colaboración con la Asociación Festival Música Diversa para apoyar el desarrollo de la XVII Edición del Festival Música Diversa de Segovia, en el ejercicio 2021. (Expediente ePac 4/2021/PG1202).

14º.- Propuesta relativa a la aprobación de justificación y abono de subvención a la Asociación Cultural Águedas San Lorenzo y Espávila Formación y Desarrollo social en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades culturales que se realicen o hayan realizado dentro del ejercicio 2020 en la ciudad de Segovia. (Expediente ePac 1/2020/PG1200).

15º.- Propuesta relativa a la aprobación del fallo del jurado del Concurso de Carnaval en redes sociales, Segovia 2021, “Carnaval en el Corazón”. (Expediente ePac 42/2021/PG1010).

EDUCACIÓN

16º.- Propuesta de aprobación de la justificación de la subvención directa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para colaborar en la financiación de los gastos originados entre septiembre y diciembre de 2020, por el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección en Centros de Educación Infantil y Primaria de los que es titular el Ayuntamiento de Segovia. (Expediente ePac 24/2020/PG1300).

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

17º.- Propuesta de resolución para la creación de una Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) en el Ayuntamiento de Segovia, en cumplimiento del RD 1112/2018 de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, publicado en BOE núm. 227 de 19 de septiembre de 2018. (Expediente ePac 92/2021/PG1000).

18º.- Propuesta para la aprobación de la colaboración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Segovia, mediante la firma del Protocolo general de actuación entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio precitado y este Ayuntamiento. (Expediente ePac 95/2021/PG1000).

19º.- Propuesta para la asignación de funciones de coordinación municipal a la Concejalía de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto respecto del desarrollo y seguimiento de la Agenda 2030 y la Agenda Urbana Española. (Expediente ePac 102/2021/PG1010).

20º.- Propuesta relativa al abono de recibos a la Fundación Caja Segovia, correspondientes a los gastos de mantenimiento del local sito en la calle Dámaso Alonso, destinado a sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia “San Mateo”, en virtud de Convenio de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Segovia, del derecho real de uso, acuerdo número 114 de Junta de Gobierno Local de 19 de febrero de 2015. (Expediente ePac 23/2019/PG1250).

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INTERVENCIÓN

21º.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para proyecto de señalización de itinerario arqueológico de la Muralla de Segovia por la Puerta de San Andrés a la Puerta de Santiago. (Expediente ePac 7/2021/P20002).

22º.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para adquisición de libros para la Biblioteca Municipal – Casa de la Lectura. (Expediente ePac 6/2021/P20002).

23º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

24º.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación. (Expediente ePac 64/2021/P2004)

A.2. POR DELEGACIÓN DEL

PLENO.-[Artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013)]

EJECUCIÓN DE CONTRATOS

25º.- Dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, celebrada el día 22 de febrero de 2021, relativo a dación de cuenta del cambio de denominación social del contratista “Avanza Movilidad Urbana S.L.U.” que pasa a ser “Avanza Movilidad Integral S.L.U.”, relativo a la prestación del servicio público de Transporte Colectivo Urbano de superficie de viajeros del municipio de Segovia. (Expediente ePac 2/2019/P15006).

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13524422511015034110 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente OCHO de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

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Seguidamente se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/138.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO DE 2021 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2021.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2021.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS. A.1. POR DELEGACIÓN DE LA ILMA. SRA.

ALCALDESA.-[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP

de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno

Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de

contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm.

37, de 26 de marzo de 2018)]

2º/139.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

PRIMERO.- En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de fecha 09 de julio de 2019, apartado CUARTO, A), 7.1 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes actuaciones: I. PERSONACIONES: Se da cuenta de los decretos dictados por la Alcaldía en virtud de los que se ha acordado la personación del Ayuntamiento de Segovia, remisión del expediente administrativo y nombramiento de letrado y procurador, de acuerdo con los siguientes datos obrantes en los respectivos expedientes:

a) Decreto núm. 2021/01895 de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 25 de febrero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2021

Expedientes relacionados: EPAC 197/2020/P25006, 103/2020/P26001 y EPAC 16/2021/ P.10.020

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Resolución de 19 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 8 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

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Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: SECCIÓN DE TRIBUTOS.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

b) Decreto núm. 2021/01894 de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 25 de febrero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 27/2021

Expedientes relacionados: PAC 4080/2015-TRIBUTOS, EPAC 214/2020/P25006, 110/2020/P26001 y EPAC 15/2021/ P.10.020

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Resolución de 23 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 17 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: SECCIÓN DE TRIBUTOS.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

c) Decreto núm. 2021/02014 de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 26 de febrero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/2021

Expedientes relacionados: EPAC 9/2021/P17501 (EPAC 19/2021/P10.020).

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por daños en vehículo como consecuencia de una alcantarilla mal colocada en la rotonda Avenida Juan Carlos I con c/ Juana Jugán.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Negociado de Patrimonio Municipal

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

d) Decreto núm. 2021/02200 de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 3 de marzo de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 20/2021

Expedientes relacionados: PAC 4420/2015-TRIBUTOS, EPAC 160/2020/P25006, 209/2020/P25006, 118/2020/P26001, 119/2020/P26001 (EPAC 20/2021/P10.020).

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: resoluciones de 23 de noviembre de 2020 tramitadas en los expedientes 118/2020/P26001 y 119/2020/P26001 por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones de Alcaldía de 24 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS, tramitadas en los expedientes 160/2020/P25006 y 209/2020/P25006.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos. Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

II. PROVIDENCIAS, DECRETOS Y CUESTIONES INCIDENTALES. a) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/2021

Expedientes relacionados: EPAC 197/2020/P25006, 104/2020/P26001 (EPAC

11/2021/P10.020).

Actuación municipal contra la que se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo: Resolución de 23 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de alcaldía de 4 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos. Recurrente: LUMOFER PATRIMONIAL, S.L

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Auto: Núm. 10006/2021. Fecha: 19 de febrero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

Contenido: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN, de la Resolución de fecha 23.11.2020, por la que se desestimó el recurso de reposición contra Decreto de fecha 04.09.2020, que aprobaba la liquidación del IBI de los ejercicios 2018 a 2020.

No procede la imposición de costas de este incidente.

Notificada la resolución a las partes personadas, se las hace saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de cinco días.

Emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 25 de febrero de 2021, en el que se indica lo siguiente: “No se va a proceder a recurrir la

resolución”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

III. SENTENCIAS: Se da cuenta del fallo de las sentencias dictadas en los

procedimientos contenciosos-administrativos que se indican:

a) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31/2019

Expedientes relacionados: PAC (Expediente 1879/2011). (EPAC 23/2019/P10020).

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Decretos de la Ilma. Alcaldía-Presidencia, al que se acumularon los procedimientos ordinarios 52/2018, 63/2019, 70/2019 y 73/2019.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Urbanismo, Vías, Obras e Infraestructuras.

Recurrente: KAMADHENU S.L

Sentencia núm. 14/2021. Fecha: 8 de febrero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

Contenido del fallo: ESTIMACION PARCIAL del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el letrado, en representación de la parte actora, que dio lugar al procedimiento ordinario 31/ 2019, haciendo los siguientes pronunciamientos:

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1.- Se declara no ajustada a derecho la resolución impugnada Decreto del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 20.5.2019 en el pronunciamiento relativo a la eliminación de las tres cámaras frigoríficas/almacenes refrigerados existentes en el espacio libre de parcela, así como las resoluciones de cese de actividad, precinto y en su caso con resoluciones asociadas a la declaración de ilegalidad de las cámaras frigoríficas y que sean conexas con la declaración de ilegalidad relativa a estas tres cámaras frigoríficas.

2.- Declarar ajustadas a derecho el resto de actos administrativos impugnados identificados en el antecedente de hecho primero de la resolución.

No se hace especial imposición de costas en esta instancia.

Notificada a las partes personadas se las hace saber que contra la resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos.

Emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 24 de febrero de dos mil veintiuno, en el que se indica lo siguiente: “(...) Se ha solicitado informe al

Letrado de la Asesoría Jurídica, habiéndose emitido informe el 24 de febrero de 2020, en los términos que se indica:

1º.- La Sentencia desestima todas las pretensiones de la parte recurrente referidas una

construcción que se denomina como “carpa”, así como frente a una estructura de cubrimiento de unas cámaras frigoríficas, confirmando su incompatibilidad con la normativa urbanística aplicable.

No obstante, estima el recurso en lo referido a las ante citadas cámaras frigoríficas, al considerar que se trata de simple maquinaria cuyo emplazamiento no vendría condicionado -ni estaría afectado- por la normativa urbanística.

2.º.- El Letrado que suscribe considera desacertado dicho criterio interpretativo, puesto que,

además de referirse a elementos sobre los que ya existían pronunciamientos firmes del Ayuntamiento, de mantenerse, ampararía el emplazamiento de elementos de almacenaje de gran tamaño -como lo son las referidas cámaras- susceptibles de verdaderos urbanísticos, en cualquier momento y lugar, sin atenerse a ninguna de la limitaciones contenidas en la normativa urbanística o, incluso, de protección del patrimonio.

Y es que, en efecto, siguiendo el razonamiento del Juzgado, los citados elementos podrían instalarse, sin orden de concierto, en zonas inedificables, en suelo rústico, o, incluso, en el entorno de Bienes de Interés Cultural.

Por tanto, el Letrado que suscribe recomienda la interposición de recurso de apelación frente a la Sentencia, a fin de que por el Tribunal Superior de Castilla y León pueda rectificarse el precedente sentado por el Juzgado de Segovia, gravemente lesivo para los intereses públicos defendidos por ese Ayuntamiento.

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A la vista de lo señalado por el Letrado Asesor, este servicio presta su conformidad con el informe emitido y propone a Junta de Gobierno Local, que se interponga recurso de

apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la sentencia 14/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia en el procedimiento ordinario 31/2019”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Que se proceda a la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, contra la sentencia núm. 14/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia en el procedimiento ordinario 31/2019.

Segundo.- Dar traslado al Área 3 Urbanismo, Obras, Servicios, e Infraestructuras. IV. CERTIFICACIONES DE SENTENCIAS: Se da cuenta de la recepción de la certificación de resoluciones firmes y de las actuaciones municipales realizadas en relación con los requerimientos de acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas así como de las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo:

a) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 167/2020

Expedientes relacionados: EPAC 9/2019/P15003 Y EPAC 29/2020/P15006

(52/2020/P10020).

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Impago de las facturas nº 05592000000520F de 5 de abril, 05592000000620F de 6 de mayo y 05592000000720F de 8 de junio de 2020, relativas al contrato de servicio de asistencia técnica para la programación, organización y ejecución del Servicio de Medio Ambiente del programa de sensibilización ambiental “Segovia Educa en Verde” del Ayuntamiento de Segovia.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Urbanismo, Obras, Servicios, Infraestructuras y Medio Ambiente.

Recurrente: TAHLER S.A.

Sentencia núm. 10/21. Fecha: 29 de enero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

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Contenido del fallo: ESTIMACION del recurso contencioso administrativo nº 167 / 2020 formulada por la procuradora, en representación de la mercantil recurrente, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, condenando al Ayuntamiento de Segovia a abonar a la parte actora la cantidad de VEINTEMIL SESENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS, más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 desde la fecha de la demanda y hasta el completo pago sobre el importe de las facturas impagadas y de los costes de cobro.

Se ha emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 17 de febrero de 2021 en el que se indica lo siguiente:

“Mediante la presente se hace constar que con fecha 15 de febrero de 2021, se ha recibido

en este Ayuntamiento de Segovia, la sentencia nº 10/21, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 29 de enero de 2021, con carácter de firme, en el procedimiento abreviado 167/2020.

Estos hechos han sido puestos en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia con fecha 17 de febrero de 2021”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, QUEDA ENTERADA. b) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 151/2020

Expedientes relacionados: PAC 4118/2015/TRIBUTOS, EPAC 113/2020/P25006 y 81/2020/P26001 y (EPAC 50/2020/ P.10.020).

Oficio del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 19 de febrero de 2.021, acompañando certificación de sentencia de fecha 9/02/2021, dictada en el recurso, que tiene el carácter de firme, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DIAS.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo:

Resolución de 21 de septiembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 16 de julio de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmueble por aprobación del PEAHIS.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos. Sentencia núm. 15/2021. Fecha: 9 de febrero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

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Contenido del fallo: Desestimación del presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 151/ 2020, interpuesto, por la procuradora Sra. González-Salamanca en representación de la parte actora, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 500 euros -IVA incluido-.

Se ha emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 1 de marzo de 2.020, en el que se indica lo siguiente:

“En referencia al titulado asunto, por Secretaría General se interesa informe relativo a oficio

Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 Segovia declarando firmeza sentencia 15/2021 de 9/2/2021 recaída Procedimiento Abreviado PA 151/2020, siendo parte demandante. Según antecedentes, dicha sentencia fue notificada a nuestra Procuradora 11/2/2021 y dada cuenta en Junta Gobierno Local JGL 18/2/2021.

Visto lo dispuesto en <INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACIÓN ACTUACIONES PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, JGL 9/7/2020>, sobre acuse de recibo de la certificación de sentencia y emisión de informe del servicio gestor en trámite de dar cuenta a JGL sobre ejecución de sentencia.

Por tanto, en cumplimiento del trámite interesado, esta Dependencia informa lo siguiente: PRIMERO: Conforme establece artículo 104.1 Ley 29/1998, 13 julio, Reguladora Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA, mediante oficio dirigido al Juzgado se acusa recibo de dicha comunicación y se indica a JGL como órgano responsable del cumplimiento del fallo.

SEGUNDO: De otra parte, respecto a la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que se desestima el recurso, no hay ninguna actuación que realizar, por lo que, no existiendo suspensión de los expedientes, las liquidaciones tributarias afectadas siguen su curso normal.”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, QUEDAR ENTERADA. c) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 168/2020

Expedientes relacionados: PAC 4227/2015-TRIBUTOS, EPAC 270/2020/P25006 y 100/2020/P26001 (EPAC 2/2021/ P.10.020).

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Oficio del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 23 de febrero de 2.021, acompañando certificación de sentencia de fecha 12/02/2021, dictada en el recurso, que tiene el carácter de firme, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DIAS.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo:

Resolución de 19 de octubre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 27 de agosto de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos. Sentencia núm. 17/2021. Fecha: 12 de febrero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

Contenido del fallo: Desestimación del recurso contencioso-administrativo núm PA 168/2020, interpuesto por el procurador, en representación de la parte actora, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 600 euros-IVA incluido-.

“En referencia al titulado asunto, por Secretaría General se interesa informe relativo a

oficioJuzgado Contencioso-Administrativo Número 1 Segovia declarando firmeza sentencia 17/2021 de 12/2/2021 recaída Procedimiento Abreviado PA 168/2020, siendo parte demandante los hermanos. Según antecedentes, dicha sentencia fue notificada a nuestra Procuradora 15/2/2021 y dada cuenta en Junta Gobierno Local JGL 25/2/2021.

Visto lo dispuesto en <INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACIÓN ACTUACIONES PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, JGL 9/7/2020>, sobre acuse de recibo de la certificación de sentencia y emisión de informe del servicio gestor en trámite de dar cuenta a JGL sobre ejecución de sentencia.

Por tanto, en cumplimiento del trámite interesado, esta Dependencia informa lo siguiente: PRIMERO: Conforme establece artículo 104.1 Ley 29/1998, 13 julio, Reguladora Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA, mediante oficio dirigido al Juzgado se acusa recibo de dicha comunicación y se indica a JGL como órgano responsable del cumplimiento del fallo.

SEGUNDO: De otra parte, respecto a la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que se desestima el recurso, no hay ninguna actuación que realizar, por lo que, no existiendo suspensión de los expedientes, las liquidaciones tributarias afectadas siguen su curso normal.”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, QUEDAR ENTERADA.

 ÁREA 1:

PATRIMONIO MUNICIPAL

3º/140.- PROPUESTA RELATIVA A LA RENOVACIÓN DE LA CESIÓN DE USO GRATUITA DE PARCELA 18 DEL POLÍGONO 25 DE MADRONA, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”. (EXPEDIENTE EPAC 47/2020/P17010).

Visto el informe emitido por la Técnico de Patrimonio Municipal, de fecha 23 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 47/2020/P17011, en el que se hace constar: Visto el expediente relativo a la solicitud de la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES” de la cesión de uso de parcela nº 18 del Polígono 25 del barrio incorporado de Madrona, propiedad de este Ayuntamiento y,

RESULTANDO: En virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 555, adoptada en su sesión ordinaria el día 23 de junio de 2016, se acordó la cesión de uso en precario de finca de titularidad municipal a la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, por un periodo de cuatro años.

RESULTANDO: Que ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito de fecha 25 de Mayo de 2020 del Presidente de la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, en el que solicita la renovación de la cesión de uso de finca para destinarla a la actividad deportiva del aeromodelismo, propiedad de este Ayuntamiento y sita en la Parcela nº 18 del Polígono nº 25 del barrio incorporado de Madrona, habiéndose solicitado al Instituto Municipal de Deportes informe al respecto.

RESULTANDO: Que existe Acuerdo del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Segovia de fecha 22 de junio de 2020 en el que se dispone:

“ (…) Teniendo en cuenta que el 13 de mayo de 2016, la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes informó favorablemente la renovación para cuatro años (que incluyen este año) en base a los fines del club deportivo Los Halcones- promocionar el deporte a través de la práctica del aeromodelismo- son similares a los de este Instituto, y considerando por tanto que el interés del Instituto es concurrente con el del club, quien a su vez necesita para lograr sus objetivos un terreno para su pista de vuelo.

Considerando que los motivos que fundamentan dicho informe favorable en el año 2016 continúan vigentes en la actualidad, y que por ello este Instituto Municipal de Deportes ha ido suscribiendo a lo largo de estos años diversos convenios de colaboración para cuyo

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desarrollo resulta imprescindible que el Club cuente con un campo de vuelo como el instalado en la parcela cedida.

Acuerda informar favorablemente la cesión de la Parcela nº 18 del Polígono 25 de Madrona (Segovia) al club deportivo Los Halcones, para la práctica del aeromodelismo”.

RESULTANDO: Que obra igualmente en el expediente y remitidos por la Concejalía de Participación Ciudadana, los Estatutos del Club de Aeromodelismo “Los Halcones”, en el que se recoge que el Club es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo el fomento y la práctica de actividades físico-deportivas, sin ánimo de lucro. Inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

RESULTANDO: Que este Ayuntamiento es propietario de la finca sita en la Parcela nº 18 del Polígono nº 25 del barrio incorporado de Madrona (Segovia), inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 3791, Libro 989, Finca nº 51508, con la calificación de “patrimoniales de propios”

RESULTANDO: Que la finca nº 18 del Polígono 25 del Catastro de Rústica de Madrona, al sitio de Las Pozas, se encuentran dada de Alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación con el número de matrícula 1070.

RESULTANDO: Que es pública y notoria, la importante contribución al fomento y desarrollo de actividades deportivas del aeromodelismo, al ser la única en la ciudad de Segovia, que tiene este fin, tal y como queda reflejado en el acuerdo del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Segovia de fecha 22 de junio de 2020.

CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico de los bienes municipales se ajustará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones

Públicas (LPAP) en todo aquello que sea de aplicación general y básica, a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y al resto de las disposiciones de la LPAP.

CONSIDERANDO: Que respecto a los bienes patrimoniales, su explotación puede efectuarse a través de cualquier negocio jurídico típico o atípico. Se trata de contratos privados, cuya regulación ha quedado excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, por el artículo 4 letra p) de la misma, rigiéndose por la legislación expuesta más arriba. Su duración máxima no podrá exceder de 20 años, tal y como establece el art. 106 de la LPAP, si bien este artículo no tiene carácter básico, pudiendo utilizarse de modo supletorio.

CONSIDERANDO: Que no son legalmente posibles las cesiones gratuitas de bienes patrimoniales fuera de la excepción recogida en el artículo 109.2 del RBEL, excepción que

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como tal ha de interpretarse de modo estricto y que limita la posibilidad de efectuar este tipo de cesiones no solo desde una perspectiva objetiva, finalista “para fines que redunden en

beneficio de los habitantes del término municipal”, sino también subjetiva, ya que sólo podrá

efectuarse a favor de Entidades públicas o bien privadas pero, en cuanto a éstas, siempre que sean “de interés público sin ánimo de lucro”. Requisitos ambos que concurren en la Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones”. La LPAP, en el artículo 145, recoge en términos similares para la Administración del Estado, la excepción del RBEL, sin que prevea la cesión gratuita de la propiedad del bien o derechos o usos a particulares.

CONSIDERANDO: El artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva regulación dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) establece que el municipio ejercerá competencias en las siguientes materias:

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Por su parte la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, al enumerar en su artículo 20.1 las competencias que ejercerán los municipios de la Comunidad Autónoma, entre otras, señala:

p) Deportes.

q) Turismo y tiempo Libre.

CONSIDERANDO.- En un supuesto como es el que solicita Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones”, a título meramente indicativo, se debe de tener en cuenta lo que establecen los artículos 82 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y 116 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), así como el artículo 110 de este último, que regula las cesiones gratuitas de bienes patrimoniales traslativas de dominio, entendidas como un acto enajenatorio.

Las cesiones de uso gratuito de bienes patrimoniales de los municipios no están reguladas expresamente por la normativa de régimen local emanada del Estado. Tampoco la Ley de Régimen Local de Castilla y León las regula, ni existe al respecto otra normativa autonómica.

Debe servirnos como pauta de actuación lo que establecen para las cesiones de parcelas de terrenos del patrimonio municipal a favor de vecinos braceros, los artículos 82 del TRRL y 116 del RBEL. Además, hemos de tener en cuenta los principios que se desprenden de los artículos 109.2 y 110.1 del Reglamento de Bienes cuando regulan la cesión de bienes patrimoniales con carácter gratuito, aunque en un supuesto como el que solicita “ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, de ningún modo se produzca un acto traslativo de dominio, porque la propiedad del bien cuya cesión de uso se solicita va a seguir siendo municipal, en tanto que cesionario del uso ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES, tendrá derecho a usar el bien de que se trate, salvando su sustancia, durante el plazo que se establezca, siempre para los fines y

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actividades que hayan motivado la cesión del uso, pero, el dominio, la titularidad dominical sigue siendo del Ayuntamiento. En definitiva, se puede entender con toda claridad que si el Ayuntamiento puede enajenar mediante cesión bienes patrimoniales a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen cometidos de marcado carácter social que redunden en beneficio de la comunidad vecinal, también podrá ceder única y exclusivamente el uso de ese bien a una institución pública o, como es el caso, a una Asociación privada sin ánimo de lucro que puede revestir interés público en función de las actividades que desarrolla.

CONSIDERANDO: Que en cuanto al órgano del Ayuntamiento competente para la cesión del uso del bien municipal, ha de tenerse en cuenta la D.A. 2ª, párrafo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: “ En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Que al no estar determinada la cuantía del valor de la cesión de uso solicitada por la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, si bien no parece que pueda exceder del mencionado diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, el otorgamiento de dicha cesión de uso le corresponde al Alcalde.

CONSIDERANDO: Que deben establecerse las condiciones básicas de la cesión de uso en el acuerdo de concesión, en su caso.

CONSIDERANDO: La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el RD. 1372/1986, de 13 de Junio, que aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y demás disposiciones de aplicación y el Decreto de Delegación de Competencia de 9 de julio de 2019 ( B.O.P. de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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Primero.- CEDER A LA ASOCIACIÓN DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, DURANTE CUATRO AÑOS EL USO GRATUITO del siguiente inmueble:

RUSTICA: “Terreno dedicado a secano en término de Segovia, en el Barrio incorporado de MADRONA, al sitio de Las Pozas, que es la finca número dieciocho del polígono veinticinco del plano general de la Concentración Parcelaria. Linda: Norte, con colector del Valladar y finca número diecisiete-; Sur con camino de Torredondo a Madrona y finca número diecinueve-; Este con finca número diecinueve-; y Oeste, con finca número diecisiete-. Tiene una extensión superficial de una hectárea, noventa y tres áreas y veinte centiárea. Indivisible.- sin Cargas.”

Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 3791, Libro 989, Finca nº 51508, con la calificación de “patrimoniales de propios”.

La cesión de uso gratuita se efectúa con las siguientes CONDICIONES:

a) La cesión de uso del terreno es en precario, sin transmisión de la propiedad de la parcela nº 18, del polígono 25 de Madrona (Segovia), y por tanto gratuitamente, motivada por el interés público que la citada actividad de Aeromodelismo conlleva y desarrolla; se otorga temporalmente, por un plazo de cuatro años, mientras dure el fin al que se destina, esto es, el fomento y la práctica del aeromodelismo, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.

b) Al término de la cesión la cesionaria deberá devolver la finca en las mismas condiciones que la recibió, y adoptar las medidas necesarias para reponerlas al mismo estado en que lo recibió y sólo podrán ser llevadas por el cesionario aquellas instalaciones o maquinaria que puedan ser extraídas sin daño ni menoscabo para el inmueble, siendo así mismo responsable de todos los daños y perjuicios que se origine en la finca cedida como consecuencia del ejercicio de la actividad del aeromodelismo.

c) La cesión se efectúa con la finalidad de que se destine exclusivamente al fomento y la práctica del aeromodelismo.

d) Mientras dure la cesión, la cesionaria vendrá obligada a hacer las reparaciones ordinarias que necesite el inmueble cedido.

e) Serán de cuenta de la cesionaria todos los gastos que se originen por su actividad o fin para el que se cede el uso y durante el tiempo que dure la cesión.

f) El Ayuntamiento no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños tanto materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse, debiendo la Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones” suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Se declara expresamente que no existe relación de dependencia alguna entre el Ayuntamiento y la Asociación, ni con los usuarios del aeródromo en las actividades organizadas por la Asociación.

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g) El cesionario estará obligado a obtener todos los permisos administrativos que sean precisos para el desarrollo de la actividad, tanto municipales como de cualesquiera de otra administración pública.

h) Todo tipo de construcción, instalación u obra deberá disponer de la correspondiente autorización municipal en cuanto propietario de la obra, además de los permisos municipales requeridos por la legislación.

i) La cesión de uso se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario del terreno, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del cesionario. Por ello la presente cesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación. j) La Corporación puede declarar extinguida la cesión en precario, por razones de interés general, siendo los gastos de traslado que fueran necesarios por cuenta y a costa del interesado. Extinguiéndose a su vez por la extinción de la Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones”, devolución del precarista, destino a otra finalidad o incumplimiento de las condiciones de la cesión.

Segundo.- Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean precisos para la efectividad de estos acuerdos.

Tercero.- Notificar este acuerdo a la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES” y al Instituto Municipal de Deportes.

4º/141.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR DAÑOS EN VEHÍCULO. (EXPEDIENTE EPAC 4/2020/P17501).

Visto el informe emitido por la Técnico de Patrimonio Municipal, de fecha 25 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 4/2020/P17501, en el que se hace constar: ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha de registro de entrada en esta Corporación de 24 de enero de 2020, con el nº 2020002294 se recibe reclamación de responsabilidad patrimonial, interpuesta en nombre y representación de JURRI CB.

de los daños sufridos en vehículo, causados mientras se encontraba estacionado en la Plaza de Aparcamiento 3-33 del Parking Municipal de José Zorrilla (...)”.

Requerida la subsanación y mejora de la solicitud al objeto de que aportara, los medios de prueba y la factura de reparación de los daños que reclamaba, presenta nuevo escrito el

pasado día 17 de febrero de 2020, aportando factura de reparación por importe total de 605,00 €.

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SEGUNDO.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y designar instructora del procedimiento. Este acuerdo fue notificado a la compañía aseguradora del Ayuntamiento y al reclamante, informándoles al mismo tiempo del plazo de resolución (seis meses) y de los efectos de su no resolución en plazo.

TERCERO.- Informe preceptivo del servicio responsable.- Obra en el expediente administrativo informe de la Jefe de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad de 16 de abril de 2020.

CUARTO.- Trámite de audiencia a la interesada y a la Compañía aseguradora.

Con fecha 27 de abril de 2020 se dio trámite de audiencia a la Compañía aseguradora, en el expediente consta alegaciones formuladas por la aseguradora municipal, quien, a la vista de la documentación aportada al expediente, considera que sí existe responsabilidad del Ayuntamiento de Segovia. Indicando que dado que el importe de los daños no supera el de la franquicia establecida en póliza para los daños por agua, ponen en conocimiento del Ayuntamiento que procede al archivo del expediente sin más trámite.

Con fecha 29 de abril de 2020 se dio trámite de audiencia al interesado sin que conste en el expediente la presentación de alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes CONSIDERACIONES EN DERECHO

PRIMERA.- Examen del procedimiento tramitado.- Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capítulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público..

SEGUNDA.- Requisitos para el ejercicio de la acción.- Expuestos los presupuestos jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y antes de pasar al examen de los elementos sustantivos configuradores de la misma, procede analizar la concurrencia de las legitimaciones activa y pasiva inherentes a la reclamación.

La eventual responsabilidad del Ayuntamiento encuentra además su base en el artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que establece: “Son bienes de uso público local los caminos,

plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local”.

TERCERA.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- La realidad del daño objeto de reclamación, consistente en desperfectos en vehículo, ha

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quedado acreditada a través del informe emitido por la Jefe de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad.

Una vez determinada la existencia del daño y la forma de producción del hecho lesivo objeto de reclamación, procede analizar si concurren los requisitos de causalidad y, en su caso, de antijuridicidad del mismo que puedan dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En el presente supuesto, podemos comprobar que los daños materiales se producen en el aparcamiento público de José Zorrilla, al respecto el informe de la Jefe de Tráfico, Transportes y Movilidad de 16 de abril de 2020.

Reputando que el daño reclamado es atribuible al servicio público municipal, debe concluirse en la existencia de relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y el mencionado daño.

Para cerrar el razonamiento de los requisitos de la acción ejercitada, debe aceptarse el presupuesto de la antijuridicidad del daño, toda vez que el vehículo se encontraba estacionado en lugar cuyo acceso tenía autorizado.

CUARTA.- Sobre la indemnización solicitada.- Apreciada la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento, y en consecuencia de los daños que ha sufrido el vehículo de su propiedad. A tal efecto, ha de significarse que el reclamante ha aportado una factura de abono del taller de reparación del vehículo por importe total de 605,00 euros, una vez ha sido requerido para ello, factura que opera como medio demostrativo del arreglo para el que se pretende indemnización y de su valor económico real; documento que es el medio ordinario de acreditación del importe de los daños materiales sufridos por bienes muebles, cuando son objeto de reparación.

Procede, por tanto, estimar la reclamación fijando quantum indemnizatorio en el presente supuesto en la cantidad de 605,00 € y declarar el derecho de la actora a que le sea abonada por este Ayuntamiento la cantidad de 605,00 €, si bien dicho importe no supera lo estipulado en concepto de franquicia, con la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE, para este tipo de siniestros (general), por lo que corresponde a esta Administración Local el deber de indemnizar la cantidad reconocida al perjudicado en concepto de daños en vehículo, que lo es por un importe de 605,00 € (SEISCIENTOS CINCO EUROS).

QUINTO.- Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo.- El artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El apartado 2º del citado artículo dispone:

"Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, será

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preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma".

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la

Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas"

En el caso que nos ocupa, el reclamante cifra el importe de los daños causados a falta de cualquier otra determinación en la cantidad de 605,00 €, no superando los 3.000 €, que establece el antes dicho precepto, no siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

Instruido el procedimiento queda suficientemente acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración municipal en el presente caso.

SEXTA.- Órgano competente para resolver.- El órgano municipal competente para resolver la presente reclamación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art.21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de responsabilidad patrimonial de 9 de julio de 2019 (B.O.P Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019)

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- ESTIMAR LA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL INSTADA por REPRESENTACIÓN DE EL JURRI CB, al quedar acreditada la relación de causalidad entre los daños sufridos en vehículo y el funcionamiento del servicio municipal Aparcamiento Público Municipal de José Zorrilla y por la que reclama indemnización,

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y en consecuencia reconocer al interesado el derecho a ser indemnizado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCO EUROS (605,00 €).

Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo a la Intervención Municipal, para que proceda a la tramitación de la ordenación y pago de SEISCIENTOS CINCO EUROS (605,00 €) a EL JURRI CB EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL VEHICULO, en la cuenta que designen los interesados, para lo que deberá aportar certificado de titularidad.

Tercero.- Dar traslado de la resolución en la dirección designada a efectos de notificaciones y comunicar a la Jefe de la Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad. 5º/142.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR CAÍDA EN VÍA PÚBLICA. (EXPEDIENTE EPAC 2/2020/P17501).

Visto el informe emitido por la Técnico de Patrimonio Municipal, de fecha 25 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 2/2020/P17501, en el que se hace constar: ANTECEDENTES

Primero. Con fecha de registro de entrada en esta Corporación de 9 de enero de 2020, con el nº 2020000665 se recibe reclamación de responsabilidad patrimonial, interpuesta en base a los siguientes hechos:

“(...) Que el día 2 de diciembre de 2019, en la Avda. del Acueducto, en las baldosas que hay sueltas tropecé y me caí sufriendo varios daños (...)”.

Requerida la subsanación y mejora de la solicitud, a los efectos de que acompañara los medios de prueba, la cuantificación económica y la declaración responsable de que no había sido indemnizada ni iba a serlo, presenta nuevamente el pasado día 27 de enero de 2020, en el que proponer prueba testifical y cuantifica los daños en la cantidad de 70 €

Segundo.- Admisión a trámite.- En virtud de Decreto de la Ilma. Alcaldía- Presidencia, de 12 de febrero de 2020 se acordó admitir a trámite la misma, designando a su vez instructora del procedimiento y comunicando a la interesada los plazos para notificar y resolver el procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Tercero.- Informe de Policía Local e Informe del Servicio encargado de la conservación y mantenimiento.

-Se ha incorporado el informe de la Policía Local de 25 de febrero de 2020.

Del mismo modo tras la solicitud preceptiva por parte de la instructora, el Servicio de Urbanismo, el 5 de marzo de 2020, emite informe.

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Cuarto.- Trámite de audiencia interesado y compañía aseguradora.- Instruido el procedimiento, la instructora dirigió escrito a la perjudicada el 23 de octubre de 2020, no consta sin embargo que haya formulado alegación alguna.

Por parte de la aseguradora municipal, se informa con fecha 7 de abril de 2020 que no consideramos acreditado el nexo causal, ni por tanto la responsabilidad municipal. Se desconoce la circunstancia en la que se produce la caída, Policía Local no es testigo del accidente y no existen otras quejas por los mismos hechos.

Quinto.- Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León. El artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El apartado 2º del citado artículo dispone:

"Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma".

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la

Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas"

En el caso que nos ocupa, la reclamante cifraba el importe de los daños causados en 70 €, no siendo, en consecuencia, preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

1ª.- Examen del procedimiento tramitado.- El procedimiento se ha instruido, sustancialmente, con arreglo a lo previsto en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV, “De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común”, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en relación con los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

2ª.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial. –

(26)

El artículo 106.2 de la Constitución establece que “Los particulares, en los términos

establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

La referencia constitucional a la ley debe entenderse hecha a los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que dispone que “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa”.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

b) El carácter antijurídico del daño, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la ley.

c) La imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es decir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece o la titularidad pública del servicio o la actividad en cuyo ámbito se produce el daño.

d) La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata.

e) Ausencia de fuerza mayor.

f) Que no haya transcurrido un año desde el momento en que se produjo el hecho causante. 3ª.-Requisitos para el ejercicio de la acción.- En cuanto al examen de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción hay que comenzar señalando, en primer término, que concurre legitimación activa en la reclamante al haber resultado supuestamente perjudicada por la caída de la que se derivan los daños que reclama.

En la esfera de las Administraciones Locales, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios

causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa”.

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