RESOLUCIÓN (______________) DE 2016
“Por la cual se reglamentan las condiciones generales de la Movilidad Escolar de la Secretaría de Educación del Distrito en sus diferentes modos y modalidades y se reglamentan los beneficios de
transporte condicionados a la Asistencia Escolar"
P á g i n a 1 | 26 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la ley 115 de 1994, y 715 de 2001, el Acuerdo No. 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, los reglamentos, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 006 de 2012, y las leyes Nos. 1083 de 2006, 1450 de 2011; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 señala que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
Que la Ley 115 de 1994, establece que la familia es el primer responsable de la educación de los niños, niñas y adolescentes y que la sociedad debe colaborar en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y el cumplimiento de la función social de tal servicio.
Que la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 3°, establecen que los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años son titulares de derechos.
Que la Ley 1083 de 2006 establece disposiciones sobre planeación urbana sostenible y movilidad sostenible, particularmente en que, para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locales coordinarán operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos de procurar la seguridad y guía de aquellos, en sus desplazamientos.
Que el Decreto 319 del 15 de agosto de 2006 que adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, establece en el artículo 7 política sobre la movilidad en el Distrito Capital. En dicho artículo plantea como alcance la movilidad sostenible, la movilidad competitiva, prioriza al peatón como primer nivel de prevalencia dentro del sistema de movilidad, reconoce al transporte público como eje estructurador, plantea la racionalización del vehículo particular, fomenta la integración modal, resalta la movilidad inteligente y socialmente responsable y finalmente bajo el principio de participación espera una movilidad orientada a resultados. En el artículo 8 se plantea en el punto 6 la garantía de la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables. Adicionalmente, en su artículo 26 que la Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar. Igualmente, el Plan Maestro de Movilidad establece que toda institución educativa, pública o privada deberá ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas.
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Que el Decreto 449 de octubre 31 de 2006 que adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá, establece que se definirán rutas que bordearán las zonas escolares y se fomentará el uso de las ciclorrutas y senderos peatonales.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007, en su artículo 2°, estableció algunos estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital, dentro de los cuales se prevé el Transporte Escolar en sus modalidades de Ruta Escolar contratadas por la Secretaría o Subsidio de Transporte ambos condicionados a la asistencia escolar, esto, cuando no pueda suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante.
Que el citado acuerdo expedido por el Concejo de Bogotá D.C, en el parágrafo del artículo 2°, señaló que la Secretaría de Educación es la competente para reglamentar los mecanismos para la determinación de beneficiarios y beneficiarias, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos que tengan relación con el beneficio de transporte escolar en las modalidades previstas.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha venido evaluando las condiciones en que es prestado el servicio de transporte escolar, así mismo ha estudiado las medidas que se hacen necesarias tomar para su adecuado funcionamiento, de modo que promovió la expedición del Decreto 805
del 14 de marzo de 2008 "Por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del
servicio de transporte escolar".
Que la Ley 1503 de 2011 en el Artículo 1 explica que la ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Que en el Artículo 5 dice: Adiciónese un literal (f) al artículo 14 de la Ley 115 de 1994, que quedará así: Artículo 14. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.
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P á g i n a 3 | 26 Que el Decreto 594 de 2015 tiene como objetivo general educar, formar y proteger a la
comunidad escolar frente a sus desplazamientos desde y hacia las instituciones educativas en medios motorizados y no motorizados.
Que los diferentes Planes de Desarrollo de Bogotá D.C. han incluido en los últimos años proyectos para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo oficial, promoviendo programas para facilitar la movilidad de los estudiantes, mediante las siguientes modalidades: (i) Al colegio en Bici, (ii) Ruta Escolar y (iii) Subsidio de transporte, estos condicionados a la asistencia escolar.
Que a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por la Secretaría de Educación del Distrito para la asignación de cupos escolares en colegios oficiales cercanos a los lugares de residencia de los educandos y la optimización de la capacidad instalada en los centros educativos de algunas UPZ's de Bogotá D.C., la demanda de cupos escolares supera en gran medida la prevista por los colegios oficiales; por lo tanto, se hace necesario contemplar entre otras estrategias, medidas afirmativas que garanticen el acceso y la permanencia de las y los estudiantes que habitan en las UPZ identificadas como deficitarias.
Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación del Distrito en su propósito de garantizar la oferta educativa y asegurar las condiciones de acceso y permanencia, implementó el Componente de “Movilidad Escolar”.
Que el Plan de Desarrollo 2016— 2020 "Bogotá Mejor para Todos" tiene como objetivo general “propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de una familia y la sociedad” por lo cual organiza las directrices y políticas del Plan en tres pilares y cuatro ejes transversales, Los pilares se constituyen en los elementos estructurantes para alcanzar el objetivo del Plan, estos son: Igualdad en calidad de vida, Democracia Urbana y Construcción de Comunidad. Mientras que las estrategias transversales son: i) nuevo ordenamiento territorial, ii) calidad de vida urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento, iii) sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la ciudad y iv) Gobierno legítimo, eficiente en lo administrativo y fortalecido en lo local, que presta servicios de calidad al menor costo y en forma equitativa.
El primer pilar plantea propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia.
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Estos programas estarán enfocados a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes.
Como soporte de este pilar, el eje estratégico inclusión educativa para la equidad, busca superar las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, mejorando la retención escolar con bienestar integral y en ambientes de aprendizaje con calidad.
En este sentido y como estrategia que soporta dicho eje, el Distrito ha adelantado iniciativas orientadas a fortalecer la calidad en las instituciones oficiales, esta realidad evidencia unos avances importantes en términos de la creación de programas de aprovechamiento del tiempo escolar de los estudiantes, sin embargo, plantea a su vez la necesidad de aumentar la población beneficiada con este tipo de iniciativas y fortalecer la operación y alcance de dichos programas. Es prioritario incluir esta premisa en la formulación de acciones diferenciales que se adelantarán desde el sector para mejorar la calidad educativa en los colegios.
Por tanto, una de las estrategias para el desarrollo de este eje es la jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral, que consiste en ampliar en forma progresiva la jornada educativa en los colegios distritales, combinando la implementación de jornadas únicas y jornadas extendidas, en colegios con doble jornada. Lo anterior incluye la reorganización de la oferta curricular, el aprovechamiento de espacios urbanos como espacios educativos, el incremento de la formación docente, el mejoramiento de la infraestructura escolar y la ampliación de la alimentación y el transporte escolar.
Que otra de las estrategias que sustentan dicho eje, se concentra en la atención integral a la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá D.C.
Por otra parte, en la Bogotá Mejor Para Todos la estrategia de promoción del servicio educativo con bienestar, calidad y oportunidad, se orienta a garantizar los procesos y procedimientos para promover y consolidar la prestación del servicio con calidad, haciendo visible el concepto de
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bienestar integrado, que incluye los temas de alimentación, estilos de vida saludable, movilidad, dotaciones y en general todas las acciones y estrategias que suman para hacer de la experiencia educativa una experiencia significativa y de calidad.
De otro lado, dado que los medios de la “Movilidad Escolar” están cambiando, y la accesibilidad al colegio aún tiene rezagos, la oferta de transporte escolar se adaptará al modelo de ciudad que privilegia modos no motorizados y transporte público, para lo cual se promoverá la racionalización del componente de “Movilidad Escolar”, buscando reducir la contratación de vehículos escolares e incrementando la utilización del sistema integrado de transporte público y otras modalidades de transporte no motorizado, como la caminata y el uso de la bicicleta. Que el Componente de “Movilidad Escolar” adelantará acciones para el efectivo y oportuno cumplimiento de las metas asociadas a los proyectos de inversión y proyectos estratégicos de la Secretaría de Educación y por lo tanto deben reglamentarse las condiciones generales del mismo de acuerdo a las nuevas necesidades de la DBE, y priorizando a las personas en condición de vulnerabilidad y riesgo social: Población en condición de discapacidad, en situación de desplazamiento, comunidad indígena, desvinculados del conflicto armado, hijos de desmovilizados, hijos de secuestrados y desaparecidos, niños bajo la protección del Estado. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. – DEFINICIÓN DE MOVILIDAD ESCOLAR: Todo desplazamiento que se realice con
fines educativos y pedagógicos por parte de los estudiantes, acompañantes de los estudiantes (padres, madres, acudientes), docentes y personal administrativo de las instituciones educativas. Dicho desplazamiento incluye el trayecto del hogar a la institución educativa y de regreso, de instituciones educativas a lugares donde se lleven a cabo actividades de extensión de jornada y de regreso y del colegio a expediciones y/o salidas pedagógicas.
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ARTÍCULO 2. – OBEJTIVO GENERAL DE LA MOVILIDAD ESCOLAR: Apoyar y promover el
desplazamiento adecuado, seguro y sostenible de la comunidad educativa del sistema oficial de educación y orientar en el tema a las instituciones educativas privadas del Distrito de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3. - OBJETIVOS DE LA MOVILIDAD ESCOLAR:
a) Promover el transporte no motorizado y la movilidad sostenible de la comunidad educativa del sistema oficial. El transporte no motorizado consiste en todo desplazamiento que se lleve a cabo por medios que no utilicen energía no renovable y use la tracción humana, como es ir a pie y el uso de la bicicleta. La movilidad sostenible implica el uso racional (vehículos colectivos o con cupos llenos, menor uso del suelo y menor contaminación del aire y ruido) de los medios motorizados como es el uso de servicios públicos colectivos y masivos y el carro compartido y la multimodalidad que es el uso de dos o más modos de transporte sostenible para el desplazamiento de un origen (hogar) a un destino (institución educativa).
b) Fomentar en los colegios del sistema oficial acciones de educación vial y seguridad vial con el fin de mejorar las condiciones de movilidad protegiendo la vida de los estudiantes y la comunidad educativa. En cuanto a las instituciones educativas privadas se orientará para tal fin.
c) Priorizar las acciones pedagógicas tanto al interior de los colegios como del entorno para una movilidad segura para peatones y ciclo usuarios de la comunidad educativa escolar del sistema oficial, dado que son la mayor proporción de actores viales en los desplazamientos escolares cotidianos y de mayor vulnerabilidad.
d) Dar a conocer, orientar y vigilar que se esté cumpliendo en los colegios del sistema oficial la norma respecto a la educación vial y seguridad vial en todos los modos de transporte escolar, a saber a pie, en bicicleta, como pasajero en vehículos privados, en el sistema público colectivo – SITP y en el masivo como el Transmilenio, como acompañante en la bicicleta y en motocicleta, como pasajero en las rutas escolares y para jóvenes mayores de 16 años como conductores en motocicletas y vehículos privados. Aplica la acción de orientar para las instituciones educativas privadas.
e) Generar condiciones para crear ambientes de aprendizaje donde la seguridad, calidad, oportunidad, eficiencia, sostenibilidad y accesibilidad en el desplazamiento de la
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comunidad educativa contribuyan con la elección, acceso y permanencia al sistema escolar oficial.
ARTÍCULO 3. – PRINCIPIOS DE LA MOVILIDAD ESCOLAR:
En una ciudad educadora el modelo de movilidad escolar se basa en los principios de eficiencia, seguridad, equidad, bienestar, competitividad, salud y corresponsabilidad.
ARTÍCULO 4. – MODOS DE TRANSPORTE ESCOLAR: La Movilidad Escolar contempla los diferentes
modos de transporte no motorizado como es ir a pie y en bicicleta. En cuanto al transporte motorizado utilizados por los estudiantes y sus padres, madres o acudientes, docentes y personal administrativo se tiene la motocicleta (acompañante y conductor), vehículo particular (pasajero y conductor), vehículo público particular o taxi (pasajero) colectivo como el SITP y masivo como Transmilenio y Metro (pasajero) y Rutas Escolares (pasajero). Las modalidades que la Secretaría de Educación del Distrito brinda como un servicio a las instituciones educativas oficiales son: (i) Al colegio en Bici, (ii) Ruta Escolar y; (iii) Subsidio de Transporte, las cuales están condicionadas a la asistencia escolar.
ARTÍCULO 5. – DEFINICIONES:
Las definiciones en esta Resolución son las siguientes:
Accesibilidad: Condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil
y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de los individuos en condición de discapacidad y movilidad o comunicación reducida, ya sea permanente o transitoria.
Competencias Básicas: Es el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que, relacionados entre sí, le permiten a un individuo desempeñarse de manera eficaz, flexible y con sentido en contextos nuevos y retadores. Las competencias básicas incluyen las comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas.
Condición de Discapacidad: Toda restricción en la participación y relación con el entorno social o
la limitación en la actividad de la vida diaria, debida a una deficiencia en la estructura o en la función motora, sensorial, cognitiva o mental.
Empresa Operadora: Empresa que administra, programa, mantiene y repara de manera conjunta
la totalidad del parque automotor con que cuenta.
Impacto ambiental: Alteración favorable o desfavorable que experimenta el conjunto de
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o ecológicos; como el resultado de efectos positivos o negativos de la actividad humana o de la naturaleza en sí.
Movilidad reducida: Restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una
discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.
Movilidad sostenible: Es aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse
libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o del futuro. Es decir, sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras.
Programas Marco de Enseñanza en Educación Vial: Son los lineamientos que-orientarán el desarrollo
de los proyectos pedagógicos cuyo objetivo es promover el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas en los diferentes niveles de la educación formal relacionados con educación en Seguridad Vial, que responden a las políticas intersectoriales y a los términos del artículo 10 de la Ley 1503 de 2011.
Redes Peatonales: Conjunto articulado de áreas urbanas destinadas a la permanencia y/o el
tránsito exclusivo de peatones, conectadas de manera lógica e identificable por sus especiales condiciones de diseño y amoblamiento en cuanto facilitan los desplazamientos a pie, los alejan de zonas ruidosas o contaminadas y, en general, los hacen cómodos, seguros, convenientes y divertidos para todos sus usuarios.
Seguridad Vial: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas
a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.
SITP: El sistema integrado de transporte público colectivo comprende las acciones para la
articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.
Ruta Escolar: Ruta Escolar es un beneficio otorgado por la Secretaría de Educación del Distrito (SED), para colaborar en el desplazamiento de la comunidad educativa hacia y desde el colegio, a través de vehículos contratados por la SED,
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Subsidio de Transporte: Es una transferencia monetaria para cubrir parte de los costos de transporte de ida y regreso al colegio, condicionada al cumplimiento del compromiso de asistencia a clase durante el calendario académico
Tráfico calmado: Combinación de medidas que reducen los efectos negativos y riesgos para las personas y para el medio ambiente del uso del vehículo automotor.
Transporte masivo: Constituido por las líneas de metro, troncales de buses (Transmilenio) y líneas
de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras. Está definido por el volumen de pasajeros que moviliza.
Transporte no motorizado: Desplazamientos a pie y en bicicleta como medio de viaje individual.
También es llamado transporte activo en la medida que es de tracción humana.
Transporte público individual: Es el servicio que prestan los taxis.
Usuarios más vulnerables: Usuarios que utilizan los medios no motorizados, la motocicleta y el
transporte de estudiantes (peatones, ciclistas, acompañantes y conductores noveles).
Vulnerabilidad: factor de riesgo interno de un elemento o grupo de elementos expuestos a una
amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca o susceptibilidad física, económica social y política que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que se manifieste un fenómeno peligroso de origen natural, socio natural o antropogénico.
ARTÍCULO 6. – ESTRATEGIAS DEL TRANSPORTE NO MOTORIZADO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Las instituciones educativas del Distrito promoverán el incremento de los desplazamientos cotidianos en el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios dada sus ventajas pedagógicas en la ciudad educadora, en la salud por la actividad física, en el ambiente por el impacto en la calidad del aire y el ruido, en el aspecto económico por su costo, en el desarrollo psico social fomentando la autonomía y la felicidad y las relaciones interpersonales con la comunidad alrededor de los colegios. Para la implementación de las estrategias mencionadas se trabajará con la población de la comunidad educativa que se desplaza a pie en proyectos pedagógicos acordes a las características de la institución educativa teniendo en cuenta la educación vial, rutas en entornos seguros, comunidad vecina protectora y los desplazamientos grupales que aportan a la autonomía. La educación vial estará acorde al Programa Marco de la Ley 1503 de 2011 la cual desarrolla cinco competencias: reconocer el entorno, moverse de
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diferentes modos en forma idónea, valorar en la movilidad el riesgo y la vulnerabilidad, asumir la regulación y la corresponsabilidad vial. Lo anterior estará integrado en los Planes de Movilidad Escolar reglamentados por el Decreto 594 de 2015 y basados en la Ley 1503 de 2011. En los colegios privados se orientará en lo planteado en este artículo.
ARTÍCULO 7. – ESTRATEGIAS DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
El fomento de la movilidad sostenible implica el uso preferencial del transporte no motorizado dado que no utiliza energía no renovable y por tanto no contamina el aire y para desplazamientos con transporte motorizados se escogen vehículos colectivos y masivos o vehículos particulares con más de tres ocupantes lo que conlleva un menor uso del suelo y menor contaminación del aire y ruido. Por esta razón se motiva a la comunidad educativa a usar de manera compartida los vehículos particulares. Otra forma de promocionar la movilidad sostenible es la multimodalidad, es decir, el uso de dos o más modos de transporte sostenibles reduciendo el uso del vehículo particular con el conductor únicamente. La multimodalidad y la movilidad sostenible tiene ventajas sociales, ambientales, de salud, económicas y culturales.
La implementación en las instituciones educativas será construida participativamente con la comunidad educativa en proyectos pedagógicos incluyendo la educación y seguridad vial, y un conocimiento de los sistemas colectivos (SITP) y masivos diferentes. Las estrategias escogidas dependerán de la localización geográfica del colegio, de la infraestructura existente, el entorno y de las características de la comunidad educativa. Para lo anterior se integrarán estas estrategias al Plan de Movilidad Escolar reglamentado en el Decreto 594 de 2011. En el caso de las instituciones educativas privadas se orientará en este sentido.
CAPITULO II
BENEFICIOS CONDICIONADOS A LA ASISTENCIA ESCOLAR RUTA ESCOLAR- SUBSIDIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 8. - DEFINICIONES:
Ruta Escolar: es un beneficio otorgado por la Secretaría de Educación del Distrito (SED), para colaborar en el desplazamiento de la comunidad educativa hacia y desde el colegio, a través de vehículos contratados por la SED, de conformidad con las condiciones planteadas en la presente resolución además de los procedimientos y finalidades establecidos o que se establezcan en el proceso de matrícula del sistema oficial de educación del Distrito de Bogotá D.C.
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P á g i n a 11 | 26 Subsidio de Transporte: Es una transferencia monetaria para cubrir parte de los costos de transporte de ida y regreso al colegio, condicionada al cumplimiento del compromiso de asistencia a clase durante el calendario académico. se entregarán dos tipos de Subsidio de Transporte condicionado a la asistencia escolar de forma bimestral, así:
TIPO GRADO EDAD
Sencillo 8° a 11° Menor de 19 años
Doble Jardín a 7° Menor de 14 años
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos del subsidio doble, solo se entregará uno por familia
cuando los estudiantes se encuentren en la misma institución y jornada, en caso contrario se evaluará la situación particular.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Bienestar Estudiantil, verificará y evaluará la situación
particular de los estudiantes en condiciones de discapacidad y determinará la viabilidad de otorgar el valor de un subsidio mensual adicional, es decir un subsidio doble en los casos en que el beneficiario requiera de un acompañante para su desplazamiento. Solo se asignará un (1) subsidio adicional por familia cuando la evaluación de la solicitud lo indique.
PARÁGRAFO TERCERO: El número de rutas escolares y de subsidios de transporte establecidos
cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada al Componente de “Movilidad Escolar” y se asignarán teniendo en cuenta los criterios detallados en el artículo sexto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9. - REQUISITOS: Podrán ser beneficiarios de la Ruta Escolar o Subsidio de Transporte
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P á g i n a 12 | 26 PARÁGRAFO PRIMERO: No se asignará el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo
escolar cerca de su residencia, solicite traslado a un colegio a más de dos (2) kilómetros del lugar en donde vive, exceptuando a las y los estudiantes en condición de discapacidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Subsidio de Transporte se asignará al estudiante que cumpla con los
requisitos y resida en zona urbana.
ARTÍCULO 10. - CRITERIOS DE ASIGNACIÓN: La asignación de cupos en Ruta Escolar o Subsidio
de Transporte se realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo noveno de la presente Resolución y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Componente de "Movilidad Escolar” y las metas asociadas al mismo, y responderá al siguiente orden:
a) Estudiantes en condición de discapacidad matriculados en el sistema educativo oficial del Distrito, estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, y grupos étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas oficial del distrito y que hayan realizado el proceso de inscripción.
b) Estudiantes registrados en la base de datos certificada del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén), cuya calificación no supere el puntaje máximo determinado por la SED. El puntaje máximo y la
Literal Requisito Condición
a) Domicilio Bogotá D. C.
b) Lugar de Residencia UPZ' s deficitarias de cupos escolares.
c) Matrícula Matrícula Oficial
d) Jornada Diurna
e) Grado Jardín a 11°Grado
f) Edad Menor de 19 años, salvo estudiantes en condición de discapacidad
g) Distancia Casa-Colegio Más de 2 km de recorrido peatonal, salvo para el caso de estudiantes de
jardín en donde será más de 1 km.
h) Inscripción
En los lugares, fechas, plazos y condiciones establecidas por la Dirección de Bienestar Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de acuerdo al procedimiento de matrícula que se encuentre vigente. Los estudiantes en condición de discapacidad, con medidas de aseguramiento, grupos étnicos o inscritos en el Registro Único de Víctimas nuevos en el sistema educativo oficial, podrán realizar la inscripción al beneficio durante todo el año escolar, ante la Dirección Local de Educación que tenga atención de los beneficios del Componente de "Movilidad Escolar” .
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fecha de corte de la encuesta serán determinadas por la SED de manera previa al proceso de inscripciones.
c) Estudiantes que tenían el beneficio de “Movilidad Escolar”, en modalidad de Ruta Escolar o subsidio de transporte, en el año anterior y que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
d) Estudiantes antiguos que requieren continuidad para el siguiente año escolar en otro colegio o sede oficial en el cual se encuentran matriculados y que cumplen los requisitos señalados en esta Resolución.
e) Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas oficial del distrito que hayan realizado inscripción al beneficio, que cumplan con los requisitos de la presente Resolución y que la SED no haya podido asignar cupo en el colegio de preferencia.
f) Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio, que cumplan con los requisitos de la presente Resolución y que la SED le asigne el cupo en el colegio de preferencia.
g) Estudiantes antiguos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que cumplan con los requisitos de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La asignación de la Ruta Escolar se establecerá siempre y cuando el
colegio cuente con este servicio, exista cupo o cuando se considere viable técnica y/o económicamente su implementación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de asignar el
tipo de beneficio de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte y modificarlo, en el caso que se determine, previo concepto técnico y financiero motivado por la misma Dirección. En tal caso, se informará al beneficiario con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación.
PARÁGRAFO TERCERO: La asignación de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte se hará siempre
que se cuente con disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO CUARTO: La DBE podrá realizar asignación de beneficios del Componente de
Movilidad Escolar, en jornadas extemporáneas programadas por la Secretaría de Educación del Distrito, según recursos otorgados para este fin.
ARTÍCULO 11. - PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN: Para la asignación de cupo en la Ruta Escolar
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a) La Dirección de Bienestar Estudiantil, previo estudio y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al componente de “Movilidad Escolar” señalará el número de rutas y Subsidio de Transporte que se implementarán y el número de cupos en cada una de ellas.
b) Las solicitudes deben ser realizadas por los padres, acudientes o estudiantes mayores de edad mediante inscripción en el sistema establecido para tal fin y en las fechas señaladas para tal efecto.
c) Se asignarán los cupos disponibles en estricto orden de radicación, y bajo los criterios señalados en el artículo anterior, priorizando la asignación de los cupos disponibles en la Ruta Escolar.
d) La asignación del beneficio quedará formalizada en el momento que se firme y entregue en las condiciones establecidas en la DBE el acta de compromiso en donde aceptan las obligaciones y condiciones adquiridas con este beneficio.
PARAGRAFO: La asignación de nuevas rutas se hará de acuerdo con las solicitudes de las
Direcciones Locales de Educación y/o con las evaluaciones de oferta y demanda que de manera conjunta realicen las Direcciones de Cobertura y de Bienestar Estudiantil (DBE) y/o previo estudio técnico y financiero de la DBE, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y la evaluación del número de estudiantes que justifiquen la capacidad de un vehículo.
ARTÍCULO 12. - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: La administración
de las modalidades de transporte, estará a cargo del equipo de “Movilidad Escolar” de la DBE que opera tanto en el nivel central como en las Direcciones Locales de Educación.
a) Duración: Los beneficios del Componente de “Movilidad Escolar” se asignan por el año escolar para el cual surtió el proceso de inscripción en el cual fueron solicitados.
b) Renovación: se requiere que los beneficiarios realicen el proceso de inscripción dentro de los plazos establecidos, que cumplan con los requisitos y no hayan incurrido en ninguna de las causales de pérdida definidas en la presente Resolución.
c) Cambio de beneficio: La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá modificar en cualquier momento el beneficio asignado (ruta o subsidio), estableciendo la relación costo beneficio, así:
a. Disminución en la ocupación del vehículo asignado a la ruta a menos del 70% de la capacidad aprobada; se podrá cambiar este beneficio hacia la modalidad de Subsidio de Transporte.
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b. En caso de liberación de cupos o creación de nuevas rutas escolares, se podrá cambiar el beneficio de Subsidio de Transporte a Ruta Escolar, en los términos de la presente Resolución.
d) Legalización: El estudiante seleccionado y su acudiente, deberán diligenciar el Acta de corresponsabilidad tanto para asignación de Ruta Escolar como para la asignación del subsidio de transporte, documento mediante el cual se aceptan las condiciones del programa, así como actualizar la información personal, de ubicación de la residencia y otros. El acta y demás requerimientos se obtienen a través de la internet en la página de la Secretaría de Educación del Distrito a saber, www.educacionbogota.edu.co enlace “Movilidad Escolar”. En este documento y módulo se informa el día, hora y lugar asignado para la formalización del beneficio; el incumplimiento a esta citación dará lugar a la cancelación del beneficio asignado.
e) Formalización de los beneficios: Proceso mediante el cual los estudiantes seleccionados pasan a ser beneficiarios del programa, al cumplir con los siguientes pasos:
I. Entregar el Acta de Compromiso impresa a la Dirección de Bienestar Estudiantil, a través de la Dirección Local de Educación correspondiente, debidamente firmada por el beneficiario y el responsable del estudiante, con los siguientes documentos soportes:
a. Presentar original y entregar la copia de la cédula de ciudadanía de la madre, el padre o acudiente responsable mediante documento que lo acredite como tutor legal. No aplica para el beneficio de Ruta Escolar. b. Fotocopia del registro civil de nacimiento del estudiante seleccionado.
No aplica para el beneficio de Ruta Escolar.
c. Fotocopia de una factura de servicio público del lugar de residencia del estudiante seleccionado, donde aparezca la dirección completa, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses al momento de la formalización.
II. En el caso del Subsidio de Transporte, recibir el medio de pago o tarjeta del sistema integrado de transporte público.
III. En el caso de las rutas rurales, la formalización la realizará el rector de cada colegio.
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f) Publicación de Plazos: La Dirección de Bienestar Estudiantil-DBE definirá, publicará y difundirá el cronograma del procedimiento para la asignación de los beneficios de “Movilidad Escolar” y los plazos para el cumplimiento de compromisos, a través de la dirección electrónica: www.educacionbogota.edu.co, en las Direcciones Locales de Educación y/o en los colegios.
g) Valor y pago del Subsidio de Transporte: Para el caso del Subsidio de Transporte, el valor será establecido anualmente por la DBE, teniendo en cuenta el número de beneficiarios, la disponibilidad presupuestal asignada y los costos vigentes del pasaje de transporte público en el Distrito Capital. El valor del desembolso corresponderá a los días en que los beneficiarios cumplieron con su compromiso de asistencia a clases y al estudiante que no asista al colegio se le descontará la suma correspondiente al valor diario del subsidio por cada día de inasistencia injustificada o justificada. El pago del subsidio se efectuará de forma bimestral sujeto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la presente Resolución. Para tal efecto, se entenderá que el año escolar está compuesto por diez (10) meses, divididos en cinco (5) ciclos o bimestres y se tomará la información de asistencia de la siguiente manera:
NÚMERO DE PAGO FECHA ESTIMADA DE DESEMBOLSO COMPROMISO
1 Última Semana de Abril Asistencia Ciclo 1
2 Última Semana de Junio Asistencia Ciclo 2
3 Tercera Semana Septiembre Asistencia Ciclo 3
4 Tercera Semana Noviembre Asistencia Ciclo 4
5 Segunda Semana de Enero Asistencia Ciclo 5
I. La DBE podrá entregar este beneficio así:
a. Transferencia monetaria al estudiante mayor de edad y/o su acudiente, a través de una DBE financiera competente para tal fin y definida previamente por la Secretaría de Hacienda Distrital.
b. Tarjeta del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP y/o Transmilenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes desde los 18 años de edad en adelante, podrán asumir
la responsabilidad del manejo del Subsidio de Transporte que se les asigne, sin la intervención del acudiente o tutor legal.
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P á g i n a 17 | 26 PARÁGRAFO SEGUNDO: La no formalización del beneficio durante las fechas establecidas se
entenderá como el rechazo del mismo y por lo tanto la DBE anulará la asignación del beneficio.
ARTÍCULO 13. - ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL:
La organización de las modalidades del componente de movilidad escolar, condicionados a la asistencia escolar deberá responder a lo establecido en la normatividad vigente para el efecto y a los criterios de seguridad, calidad, oportunidad y eficiencia. El seguimiento y control atenderá los siguientes principios:
I. La Dirección de Bienestar Estudiantil (DBE) tendrá a su cargo la organización, seguimiento y control de la operación del servicio de transporte en rutas escolares, así como la supervisión de la ejecución de los contratos de prestación de este servicio, la cual se podrá realizar a través de un tercero quien ejercerá las actividades de interventoría.
II. La SED a través de la Dirección de Bienestar Estudiantil tendrá a su cargo el monitoreo y seguimiento a la prestación del servicio de transporte por parte de las empresas prestadoras del servicio. Así mismo verificará el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes y padres de familia y/o acudientes, en los términos previstos por esta Resolución.
III. Los colegios ejercerán el seguimiento al servicio de Ruta Escolar de la institución educativa a través del procedimiento indicado por la DBE reportando las novedades que ocurran.
IV. Los colegios ejercerán el control de asistencia, brindando la información correspondiente a los estudiantes beneficiarios del componente de movilidad escolar reportando las novedades que ocurran.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de no existir interventoría externa, la SED, asumirá la
supervisión de los contratos del servicio de transporte escolar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Bienestar Estudiantil desarrollará permanentemente
procesos periódicos de validación de información y de verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos y podrá en cualquier momento suspender o cancelar el beneficio por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución de manera motivada, decisión de la cual se dará traslado al estudiante mayor de edad y/o al padre y/o al acudiente quien podrá presentar las justificaciones o argumentos en contra de la decisión de la DBE en observancia al debido proceso.
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P á g i n a 18 | 26 PARÁGRAFO TERCERO: En el caso de los beneficiarios de Ruta Escolar, la Dirección de Bienestar
Estudiantil, verificará las inasistencias de los estudiantes a la ruta para ser tenidas en cuenta como causal de pérdida del beneficio.
PARÁGRAFO CUARTO: Si durante el año escolar se presentan casos de no reporte o reporte
inoportuno de las novedades conocidas y/o programadas por la institución en los tiempos determinados, se procederá de la siguiente manera:
a) En la primera ocasión de reporte no oportuno o no reporte, se enviará comunicación escrita al colegio, para que el rector determine la responsabilidad al interior de la institución.
b) En la segunda ocasión de reporte no oportuno o no reporte se enviará comunicación escrita al colegio con copia a la Dirección Local de Educación correspondiente.
c) En la tercera ocasión de reporte no oportuno o no reporte se notificará a la Oficina de Control Disciplinario para que inicie las acciones pertinentes.
ARTÍCULO 14. - CASOS ESPECIALES PARA EL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: De acuerdo
con la disponibilidad presupuestal asignada al componente de “Movilidad Escolar” y a las disposiciones técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil - DBE podrá asignar:
a) Rutas de Reforzamiento a colegios que por sus condiciones de planta física o en casos de emergencia necesiten operar en otro lugar. Esta excepción opera para el año escolar de su aplicación y requiere de una evaluación por parte de la DBE para su prórroga.
b) Rutas para miembros de la comunidad educativa que presten sus servicios en sedes de colegios de zonas rurales o urbanas de difícil acceso y/o de acuerdo a solicitud debidamente justificada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito en los casos de rutas.
c) Rutas o subsidios para los siguientes grupos de población: Estudiantes en condición de discapacidad, estudiantes con talentos excepcionales, estudiantes en extra edad, estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, población con medidas de protección y/o aseguramiento, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos y niños, niñas y/o jóvenes trabajadores reportados por la Dirección de Inclusión, para lo anterior, la DBE solicitará los soportes que estime convenientes.
d) Rutas para actividades extracurriculares, previa justificación de la necesidad por parte de la Dirección Local de Educación y/o cualquier dependencia de la SED y la remisión de la documentación solicitada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
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P á g i n a 19 | 26 ARTÍCULO 15. – DEFINICIÓN DEL PROYECTO “AL COLEGIO EN BICI”
“Al Colegio en Bici” es un proyecto de Ciudad en el transporte escolar no motorizado cuya finalidad es el transporte seguro en bicicleta mediante la articulación de dispositivos de pedagogía, seguridad, acompañamiento en espacio público, promoción, entrega de dotaciones y mejoramiento de infraestructura. El propósito del proyecto es generar confianza y capacidades en los niños, niñas, jóvenes, profesores o padres que utilizan la bicicleta como modo de transporte escolar, reduciendo factores que restringen o producen vulnerabilidad y percepción de riesgo en los bici usuarios, familias y actores en la vía.
ARTÍCULO 16. – OBJETIVOS DEL PROYECTO “AL COLEGIO EN BICI”.
El objetivo general del Proyecto "Al Colegio en Bici" en instituciones educativas oficiales es avanzar hacia una ciudad incluyente, sostenible, protectora y segura, a través de la promoción del uso de la bicicleta y de la caminata por niños, niñas y jóvenes.
Los objetivos específicos aplicables al proyecto “Al Colegio en Bici” son:
a. Mejorar las condiciones de protección, seguridad, visibilidad y cuidado de los niños, niñas y jóvenes que utilizan la bicicleta e ir a pie como medio de transporte escolar.
b. Fomentar la actividad física incentivando hábitos de vida saludable.
c. Promover la protección, convivencia y seguridad de los niños, niñas y jóvenes en sus comunidades.
d. Impulsar la integración del entorno escolar con las comunidades para mejorar la apropiación y disfrute del espacio público.
e. Incorporar un enfoque diferencial que potencie la participación de las niñas en proyectos y estrategias de transporte alternativos.
f. Impulsar redes sociales e institucionales de protección y promoción al estudiante y la comunidad que utiliza la bicicleta e ir a pie como medio de transporte.
ARTÍCULO 17. – CRITERIOS PARA PARTICIPACIÓN Y ASIGNACIÓN EN EL PROYECTO “AL COLEGIO EN BICI”
"Al Colegio en Bici' está dirigido a los y las estudiantes de colegios distritales que se encuentran en las localidades priorizadas de acuerdo a los criterios técnicos que se adopten en el plan
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operacional anual del proyecto por la mesa técnica interinstitucional, con base en la metodología aplicada por la Secretaría Distrital de Planeación.
Una vez obtenida la viabilidad técnica, se realizará la consulta a rectores de las Instituciones Educativas Identificadas, quienes deberán manifestar su interés en vincularse al proyecto y la asignación de horarios, instalaciones físicas, incentivos y coordinadores internos para la operación del proyecto.
PARÁGRAFO: CONDICIONES PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO “Al Colegio en Bici”
Para acceder a incentivos, dotaciones, kits y materiales de apoyo del proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para los estudiantes de instituciones educativas oficiales:
a. Estar matriculado en uno de los colegios priorizados por la Dirección de Bienestar Estudiantil. b. Cumplir con el proceso de formación establecido por el proyecto.
c. Contar con un compromiso de corresponsabilidad del acudiente.
Si el número de estudiantes que cumplen los requisitos mencionados anteriormente es superior a la capacidad de oferta de la Secretaría de Educación Distrital, se realizará una priorización de acuerdo al siguiente criterio:
Los estudiantes cuyo lugar de residencia este localizado en un rango entre 1 y 3 Km de distancia del colegio.
ARTÍCULO 18. - MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA JORNADA ÚNICA Y EL USO DEL TIEMPO ESCOLAR.
En el marco del Proyecto 1056 “Mejoramiento de la calidad educativa a través de la jornada única y el uso del tiempo escolar” el cual tiene como objetivo general, aumentar el tiempo escolar de los y las estudiantes del Sistema Educativo Oficial, mediante la implementación de estrategias en ambientes de aprendizaje innovadores del colegio y la ciudad, fortaleciendo las competencias básicas y de formación integral.
Se hace necesario, generar estrategias para el uso de espacios históricos, recreativos, deportivos, artísticos, y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de aprendizaje y significativo que potencialicen el proyecto de vida de los estudiantes en entornos y ambientes seguros, afianzando la articulación interinstitucional e intersectorial dirigido a incentivar el trabajo colaborativo.
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Por lo anterior, el proyecto requiere la implementación de la “Ruta Escolar” a través del componente “Movilidad Escolar”, desde el colegio hacía los escenarios de desarrollo pedagógico, trasladando a los y las estudiantes aprovechando la oferta de espacios de la ciudad y de la escuela que enriquecen su formación integral.
PARÁGRAFO: Las instituciones educativas enmarcadas por el proyecto 1056 “Mejoramiento de
la calidad educativa a través de la jornada única y el uso del tiempo escolar”, tendrá el mismo alcance y marco legal del presente acto administrativo, además de los procedimientos y procesos que la Dirección de Bienestar Estudiantil disponga dentro de su plan operativo.
ARTÍCULO 19. - OBLIGACIONES: Serán obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo
de las modalidades Subsidio de Transporte y Rutas Escolares, las siguientes:
1. DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Firmar el acta de corresponsabilidad donde se formaliza ante la Secretaría de Educación del Distrito, la asignación y aceptación del beneficio. Este procedimiento podrá incluir una capacitación a estudiantes beneficiarios y acudientes responsables, sobre el contexto de la política educativa en la que se enmarca el Componente de "Movilidad Escolar” y el adecuado uso de los medios que se otorgan para materializarlo.
b) Asistir al colegio todos los días del calendario escolar. Se entenderá como inasistencia la falta parcial o total del estudiante a las actividades académicas del día. Cuando por razones de fuerza mayor el beneficiario no pueda asistir, deberá justificar la causa por escrito ante el colegio con los documentos soportes respectivos, durante los tres (3) días hábiles siguientes a dicha inasistencia.
c) Informar por escrito al colegio y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, a través de la Dirección Local de Educación de su sitio de residencia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad relacionada con el cambio de dirección de residencia, traslado de colegio o retiro del sistema educativo.
d) Permanecer en el colegio para el cual fue asignado el beneficio, salvo fuerza mayor comprobada. e) Para el caso de la ruta, utilizar el cupo y hacer uso de la misma durante los dos recorridos diarios, manteniendo el buen comportamiento y disciplina y contribuyendo en el cuidado de la Ruta Escolar y la protección de los estudiantes menores de edad, que la utilizan.
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f) Para el caso de Ruta Escolar, el estudiante deberá estar acompañado de un adulto responsable y como caso excepcional los estudiantes de bachillerato podrán bajarse solos en los paraderos siempre y cuando exista una autorización escrita firmada por parte de sus padres o tutores legales, aclarando que bajo su responsabilidad y riesgo aceptan que el acompañante de ruta los deje en su respectivo paradero sin la presencia de un adulto que los reciba.
g) Retirar el dinero abonado por concepto de subsidio de transporte, máximo en los 30 dias calendarios siguientes al abono realizado. De lo contrario, los recursos serán reintegrados a la SED, salvo caso de fuerza mayor comprobada.
2. DE LOS COLEGIOS:
Los colegios donde se encuentren matriculados los estudiantes beneficiados del Componente de "Movilidad Escolar”, en sus modalidades de ruta y/o subsidio, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
a) Actualizar en el sistema de matrícula e informar a la Dirección Local de Educación en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca alguna novedad relacionada con el cambio de jornada, retiro del estudiante del colegio, su traslado a otro colegio, cambio de dirección de residencia, entre otros.
b) Publicar e informar a los estudiantes y/o padres de familia acerca de los procesos diseñados por la Dirección de Bienestar Estudiantil para la asignación, recepción de documentos y demás actividades programadas para los beneficiarios de rutas y/o subsidios de la Secretaría de Educación del Distrito
c) Llevar el registro diario de asistencia de los beneficiarios y reportarán bimestralmente la verificación de asistencia de los estudiantes beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Verificación de Asistencia vigente, que reglamenta este proceso.
d) Informar oportunamente a los beneficiarios y/o acudientes el número de inasistencias reportadas teniendo en cuenta el cronograma de verificación de asistencia.
e) Revisar las quejas interpuestas por los padres de familia respecto a la información de asistencia reportada, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto para el año escolar, y solicitar a la Dirección de Bienestar Estudiantil la corrección en los casos que así lo requieran.
f) El Rector(a) y/o su delegado será el interlocutor que facilite la comunicación y la coordinación entre el Colegio, la Dirección Local de Educación y la Dirección de Bienestar Estudiantil en los asuntos relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar.
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g) Para el caso de rutas, informar a la Dirección de Bienestar Estudiantil, mediante los conductos establecidos por la misma, durante la tercera semana de cada mes, la programación de actividades que en el mes siguiente impliquen la suspensión de actividades académicas. Para el caso de rutas, informar mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la Dirección de Bienestar Estudiantil, mediante los conductos establecidos por la misma, las situaciones o hechos conocidos, no previstos, que impliquen la suspensión parcial o total del servicio de transporte escolar.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no recibir la solicitud dentro del plazo establecido la solicitud de
modificación en la prestación del servicio de transporte escolar dentro del plazo establecido, la Ruta Escolar se prestará en su horario habitual
PARÁGRAFO SEGUNDO: En razón a que el pago de los subsidios y el pago de rutas contratadas
por la Secretaría de Educación del Distrito se realiza con fundamento en la información y los soportes proporcionados por los colegios a la SED, para todos los efectos y en relación con las obligaciones previstas en la presente Resolución, cada uno de los funcionarios involucrados en el cumplimiento de las anteriores obligaciones es gestor fiscal.
3. DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN:
De conformidad con el Decreto Distrital 330 de 2008, corresponde a las Direcciones Locales de Educación que tengan colegios con estudiantes que reciban beneficios condicionados a la asistencia escolar:
a) Garantizar el espacio físico que permita a los gestores locales de la Dirección de Bienestar Estudiantil, el desarrollo de las actividades relacionadas con los beneficios del Componente de Movilidad Escolar condicionados a la Asistencia Escolar.
b) Actualizar oportunamente en el sistema de matrículas, la información de las novedades de los beneficiarios (traslados, retiros y cambios de dirección de residencia entre otras) de las cuales tengan conocimiento.
c) Coordinar la gestión de los colegios para que se realicen las actividades relacionadas con los beneficios del Componente de “Movilidad Escolar”.
d) Coordinar la gestión de los colegios para que se realice oportunamente el registro de verificación de asistencia y su respectivo reporte.
e) Recibir y tramitar las comunicaciones referentes a las modalidades de: Rutas Escolares, Subsidios De Transporte y Al Colegio en Bici.
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P á g i n a 24 | 26 ARTÍCULO 20. - CAUSALES SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: La DBE
suspenderá el beneficio de “Movilidad Escolar” en las modalidades de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte a los estudiantes que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad o afecten el servicio de la Ruta Escolar previo concepto de la DBE, se suspenderá el beneficio por tres (3) días hábiles escolares.
b) Por agresión físicas hacia otro estudiante, adulto acompañante de ruta o conductor se suspenderá el servicio por 10 días hábiles escolares, en todo caso la agresión debe ser debidamente documentada ante el ente competente.
c) Por daños físicos a la Ruta Escolar, previo proceso que se adelante por la DBE, se suspenderá el servicio por tres (3) días hábiles escolares. Adicionalmente el padre de familia y/o acudiente deberá asumir los costos de los daños ocasionados, en los términos del código civil, por estos hechos,
d) Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los beneficiarios de la Ruta Escolar por tres (3) ocasiones en el paradero asignado se suspenderá el servicio por (5) días hábiles escolares. e) Cuando en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del Subsidio de Transporte la DBE encuentre motivos para dudar de la veracidad de la información suministrada para acceder al beneficio, se suspenderá el desembolso hasta la validación de la misma.
f) Cuando en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del Subsidio de Transporte la DBE evidencie que el valor consignado no ha sido retirado, se suspenderá el desembolso hasta la validación de las razones por las cuales no ha sido retirado.
g)
ARTÍCULO 21. - CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE “MOVILIDAD ESCOLAR”: Los
estudiantes perderán el beneficio de Ruta Escolar o Subsidio de Transporte por alguna de las siguientes causales:
a) La solicitud y/o inscripción con documentación que presente inconsistencias o que induzca a error a la Secretaría de Educación del Distrito.
b) Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico o al recorrido de ruta asignada.
c) Incumplir con los requisitos de asignación.
d) Traslado de colegio, salvo fuerza mayor comprobada.
e) Haber sido suspendido por tres (3) veces del servicio de Ruta Escolar por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad propia, de los demás ocupantes del vehículo o de otros actores viales y/o afecten el servicio de las rutas escolares.
f) Haber sido suspendido por más de dos (2) veces por causar agresiones personales hacia otro estudiante, adulto acompañante de ruta o conductor, o por daños físicos a la Ruta Escolar, previo
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proceso que se adelante por el gestor local de Movilidad Escolar. En este caso también deberá asumir los costos de los daños ocasionados, en los términos del código civil.
g) Por agresión física o verbal de los padres y/o acudientes del beneficiario al personal vinculado al componente de “Movilidad Escolar” de la SED, o por obstaculizar el desarrollo normal de la ruta. En todo caso la agresión debe ser debidamente documentada y denunciada ante la autoridad competente.
h) Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los menores por cuatro (4) ocasiones en el paradero asignado, trastornando el normal desarrollo de la ruta.
i) Pérdida del año escolar, para el caso de estudiantes matriculados en la zona urbana, excepto en el caso de estudiantes en condición de discapacidad.
j) No informar por escrito a la Dirección de Bienestar Estudiantil, a través del gestor de movilidad escolar designado en la Dirección Local de Educación correspondiente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad relacionada con el cambio de dirección de residencia, traslado de colegio o jornada.
k) Cuando en el ejercicio de las labores de verificación y seguimiento del Subsidio de Transporte la DBE evidencie que el Subsidio de Transporte ha sido suspendido por el no retiro del dinero y pasados 15 días calendario no se recibió ninguna comunicación en el que se evidencie que la razón es de fuerza mayor comprobada.
l)
PARÁGRAFO PRIMERO: Se perderá el beneficio de Movilidad Escolar en los casos de traslado de
residencia o jornada, siempre y cuando para el nuevo lugar de residencia no exista ruta o disponibilidad de cupo en ésta, para el colegio o la jornada a la cual se traslada, y no sea posible la asignación de Subsidio de Transporte por disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de agresión la DBE evaluará el grado de la misma, para
determinar la acción de suspensión o pérdida del beneficio.
ARTÍCULO 22. - REGLAMENTO OPERATIVO: La Dirección de Bienestar Estudiantil publicará los
reglamentos operativos de las diferentes modalidades que hacen parte integral del Componente de "Movilidad Escolar”, en el portal de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO 23. - SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones por parte de los colegios
descritas en los artículos décimo primero y décimo segundo de la presente Resolución, conlleva la aplicación del procedimiento disciplinario de acuerdo con el artículo 66 y ss. de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011.
Los estudiantes que incurran en alguna de las causales de pérdida del beneficio descritas en los Artículos undécimo y decimoctavo de la presente Resolución, no podrán acceder a estos beneficios durante el año siguiente a la ocurrencia del hecho.