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RIGE AUMENTO DE SALARIOS PARA EL SECTOR PRIVADO

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AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 20 de diciembre del 2004 Nº 248 — 48

Por Directrices

de la Contraloría

FORTALECERÁN

CONTROL EN LA

GESTIÓN PÚBLICA

A partir del 1° de enero del 2005

RIGE AUMENTO DE SALARIOS

PARA EL SECTOR PRIVADO

Los salarios mínimos fijados en el Decreto No. 32144-MTSS son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Las tarifas aprobadas entrarán a regir a partir del 1° de enero del 2005 y entre otros servicios afectará las licencias para pesca comercial.

Los cambios en la normativa en materia de control de los fondos públicos modifica aspectos como los presupuestos, el control interno y el proceso de contratación administrativa.

INCOPESCA

APRUEBA NUEVAS

TARIFAS POR

VENTA DE BIENES

Y SERVICIOS

Fotos ilustrativas

pág. 2

págs. 14 - 16

págs. 28 - 30

(2)

Pág 2 La Gaceta Nº 248 — Lunes 20 de diciembre del 2004

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32144-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo Nº 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en acta N° 4803 de 21 de octubre del 2004.

DECRETAN:

Artículo 1°—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1° de enero del 2005:

CAPÍTULO 1

Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras,

Construcción, Electricidad, Comercio, Turismo, Servicios, Transportes y Almacenamientos

Trabajadores no calificados ¢3.903,00 Trabajadores semicalificados ¢4.288,00 Trabajadores calificados ¢4.475,00 Trabajadores especializados ¢5.377,00

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte Acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

CAPÍTULO 2

Genéricos (por mes)

Trabajadores no calificados ¢117.014,00 Trabajadores semicalificados ¢126.973,00 Trabajadores calificados ¢136.409,00 Técnicos medios de educación diversificada ¢146.935,00 Trabajadores especializados ¢157.460,00 Técnicos de educación superior ¢181.082,00 Diplomados de educación superior 1 ¢195.576,00

Bachilleres universitarios ¢221.829,00 Licenciados universitarios ¢266.202,00 En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico. Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento. Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo Nº 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados Universitarios.

CAPÍTULO 3

Relativo a fijaciones específicas

Recolectores de café (por cajuela) ¢388,25 Recolectores de coyol (por kilo) ¢12,765 Servidoras domésticas (más alimentación),

(por mes) ¢67.648,00 Trabajadores de especialización superior2 ¢8.423,00

Periodistas contratados como tales

(incluye el 23% en razón de su disponibilidad)

(por mes) ¢327.856,00 Estibadores:

¢0,5544 por caja de banano ¢34,66 por tonelada ¢147,80 por movimiento Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de cuatro mil novecientos doce colones (¢4.912,00) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2°—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo Nº 1º de este Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este Decreto.

Artículo 3°—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4°—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre del 2000.

Artículo 5°—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6°—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7°—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo Nº 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8°—Rige a partir del 1° de enero del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28322).—C-38790.—(D-32144-97175).

2 De conformidad con la clasificación aprobada en acta 4185, de 11 de diciembre de 1995

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 26-DGME.—San José, 15 de octubre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Decretos... 2 Acuerdos... 2 Resoluciones... 3 DOCUMENTOS VARIOS ... 3 PODER JUDICIAL Avisos ... 12

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones... 12

Edictos... 14

Avisos ... 14

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA... Circular... 14 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 16 REMATES... 20 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS... 20 REGÍMEN MUNICIPAL ... 30 AVISOS... 35 NOTIFICACIONES... 35

1Para efectos del salario mínimo el Contador se incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de la Ley 1269 de 6 de diciembre de 1969 y sus reformas

(3)

La Gaceta Nº 248 — Lunes 20 de diciembre del 2004 Pág 3

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María de los Ángeles Ramírez Guillén, portadora de la cédula de identidad 1-572-376, Jefa del Departamento de Planificación de la Dirección General de Migración y Extranjería para que participe en representación de este Ministerio en el “Taller Sobre la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus Protocolos Complementarios Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas” a celebrarse el primero de diciembre de 2004 y a la reunión del Grupo Regional de Consulta de la Conferencia Regional Sobre Migración”, que llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre del 2004, ambas actividades en la República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuesto de salida, hospedaje, alimentación correrán por cuenta de la Dirección General de Migración y Extranjería con cargo al subprograma 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el País) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo de 2001, se autoriza por concepto de viáticos la suma de US$145,00 diarios, para un total de US$725,00 todo sujeto a liquidación al tipo de cambio vigente de ejecutar el gasto.

Artículo 3º—Rige desde el 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16091).—C-10800.—(97298).

Nº 0418-MSP.—San José, 13 de octubre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al comisionado Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº 01-791-681, Director de Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir al “Seminario sobre Amenazas”, a realizarse en Washington D.C., en el InterAmerican Defense College, Fuerte McNair, Estados Unidos de América, del 24 de octubre del 2004 hasta el 30 de octubre del 2004, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de octubre del 2004 hasta el 30 de octubre del 2004.

ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40705).—C-8105.—(97610).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 637.—San José, a las 11:55 horas del día 10 de noviembre del 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que La Gaceta Nº 135 del 12 de julio del 2004, se publicó la Resolución Administrativa Nº 408 del 24 de junio del 2004.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Noemi Solera Aguirre, cédula de identidad Nº 2-151-187, inscrito en el Registro Público al sistema de Folio Real matrícula Nº 280834-000, ubicado en el distrito 5 Concepción, del cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Atenas”.

3º—Que mediante Resolución Nº 408 del 24 de junio del 2004, citada en el considerando 1º, se pretendía adquirir un área de 2.616,84 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-925649-2004. No obstante,

el área a adquirir aumentó a 9.600,12 metros cuadrados, de conformidad

con lo indicado en los planos catastrados Nº 925649-2004 y Nº A-938709-2004, según información brindada en el oficio Nº 812 de fecha 25 de agosto del 2004, del Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 408 del 24 de junio del 2004, publicada en La Gaceta Nº 135 del 12 de julio del 2004.

4º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente Resolución, determinándose. Por tanto:

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 408 del 24 de junio del 2004, publicada en La Gaceta Nº 135 del 12 de julio del 2004, de la siguiente manera:

a) El área a adquirir es de 9.600,12 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en los planos catastrados Nº A-925649-2004 y Nº A-938709-2004, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Atenas”. b) Planos catastrados Nº A-925649-2004 y Nº A-938709-2004.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 408 del 24 de junio del 2004, publicada en La Gaceta Nº 135 del 12 de julio del 2004.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33033).—C-15035.— (96601).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 13-2004.—El señor Allan Parrales Méndez, cédula o pasaporte Nº 5-213-362, en calidad de gerente de la compañía Fumi-Sibú Atlántica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Aeronave Ala Rotativa, marca Bell, modelo 47. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2004.—Programa de Equipos y Aplicación Aérea.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(96435).

Nº 14-2004.—El señor Allan Parrales Méndez, cédula o pasaporte Nº 5-213-362, en calidad de gerente de la compañía Fumi-Sibú Atlántica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Aeronave Ala Rotativa, marca Bell, modelo 205-Uh-1h. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2004.—Programa de Equipos y Aplicación Aérea.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(96436).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11 y Título Nº 47, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco José Orlich B., en el año mil novecientos noventa, a nombre de Luis Ángel Ulate Murillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(96846).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 82 y Título Nº 888, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, por el Liceo de Atenas, a nombre de Ana María Portuguez Camacho. Se solicita la reposición del título indicado por error de rotulación en el Nº de Título cuyas citas de inscripción correctas son: Tomo 01, Folio 82 y Título Nº 898. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(96853).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, asiento N° 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Cindy Grijalba Salinas. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(97604).

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Pág 4 La Gaceta Nº 246 — Lunes 20 de diciembre del 2004

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

EBEL SUPRÉMACIE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional,

para proteger y distinguir: productos de tratamiento facial, productos de perfumería, productos cosméticos y de tocador para el cuidado, limpieza y protección de la piel. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003287. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3066.—(94922).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios educativos, de formación y esparcimiento referidos a cosméticos y moda. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005621. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3067.—(94923).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de César Adolfo Ramos Moreno, de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: toda clase de camisetas, gorras, sudaderas, chaquetas, camisas, medias, ropa interior, trajes de gimnasio y deporte, pantalones, abrigos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2003, expediente Nº 2003-0007713. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3068.—(94924).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, colonias, lociones para después de afeitarse y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2004, expediente Nº 2004-0003057. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3069.—(94925).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de B & B Manufacturing Corporation, de Puerto Rico, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: cables de bujía. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2004, expediente Nº 2004-0003059. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día

hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3070.—(94926).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039196, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un herbicida. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007023. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de setiembre del 2004.—Nº 3071.—(94927).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Phosyn PLC, de Gran Bretaña, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes, micronutrientes, q u í m i c o s , p r o d u c t o s a g r o q u í m i c o s , acondicionadores de tierra, o cualquier materia prima que brinde mejoras a la agricultura, sustancias o nutrientes que promuevan el crecimiento y reparen el residuo o desecho de vida orgánica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2004, expediente Nº 2004-0002865. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 3072.—(94928).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Phosyn PLC, de Gran Bretaña, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes, micronutrientes, químicos, productos agroquímicos, acondicionadores de tierra, o cualquier materia prima que brinde mejoras a la agricultura, sustancias o nutrientes que promuevan el crecimiento y reparen el residuo o desecho de vida orgánica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2004, expediente Nº 2004-0001578. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 3073.—(94929).

Alejandro Trejos Gómez, cédula Nº 3-366-470, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula jurídica Nº 3-002-103261, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: fotografías y material de instrucción o de enseñanza sobre la biodiversidad de Costa Rica, sea plantas, animales y microorganismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004337. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de junio del 2004.—Nº 3109.—(94930).

Alejandro Trejos Gómez, cédula Nº 3-366-470, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula jurídica Nº 3-002-103261, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de investigación científica, así como recolección, inseminación y conservación de la biodiversidad de Costa

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La Gaceta Nº 248 — Lunes 20 de diciembre del 2004 Pág 5

Rica, sea plantas, animales y microorganismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004335. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de junio del 2004.—Nº 3110.—(94931).

Cesare Zingone, cédula residencia Nº 758-108090-1643, mayor de edad, soltero, doctor en administración de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-052164, de Costa Rica, solicita la inscripción

de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: pescado. Reservas: colores azul, celeste, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0003981. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de julio del 2004.—Nº 3144.—(94932).

Erika Mishelle Gómez Soto, cédula Nº 1-839-984, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Servicios de Atención de Naves (SAN) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365850, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de fletamentos marítimos, el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2004, expediente Nº 2004-0003517. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de setiembre del 2004.—Nº 3150.—(94933).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Amait Abastecedores Turísticos A. C., de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, incluyendo los de promoción de productos o servicios de catálogos, visitas domiciliarias, demostraciones o en cualquier forma que motiva al público al conocimiento de los mismos; organización de eventos, exposiciones o similares. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004464. De conformidad con el artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de octubre del 2004.—Nº 3204.—(95098).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Leo Burnett Worldwide Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEO BURNETT, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de agencia publicitaria. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0006853. De conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de setiembre del 2004.—Nº 3288.—(95099).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering AG., de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, a saber preparaciones hormonales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007022. De conformidad con el artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de setiembre del 2004.—Nº 3205.—(95100).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROMPE TUS

LIMITES, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger

y distinguir: bebidas, aguas para beber, aguas de sabores, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, especialmente, bebidas suaves, bebidas energéticas y bebidas para deportistas; jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados y polvos para la preparación de las bebidas antes mencionadas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004038. De conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3206.—(95101).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA

HOLA MUJER, como marca de fábrica, en clase 32 internacional,

para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0006644. De conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de setiembre del 2004.—Nº 3207.—(95102).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Aventis Pasteur Societe Anonyme, de Francia, solicita la inscripción de: GROG, como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de información relativos a la salud, especialmente vigilancia epidemiológica, trasmitida especialmente por una red informática global de comunicación (Internet). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2004, expediente Nº 2004-0002874. De conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de octubre del 2004.—Nº 3208.—(95103).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Royal Canin S. A., de Francia, solicita la inscripción de: PUREBRED, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos alimenticios para animales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2004, expediente Nº 2004-0002327. De conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 3209.—(95104).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Wrangler Apparel Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, fragancias para uso personal, fragancias de cuarto, bolsas perfumadas, aceites perfumados, colonias, lociones para cara, manos y cuerpo; lociones para antes y después de afeitar, lociones de aromaterapia y atomizador; cosméticos a saber: champúes, jabones y astringente;

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preparaciones para baños, a saber: gel, lociones, espumas, burbujas, cristales, cremas de leche, aceites, perlas, polvos, sales no medicadas; baño de burbuja, aceites esenciales para uso personal, inciensos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004308. De conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3210.—(95105).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT LIMPIOMAX, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: productos de papel absorbentes tales como pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel, limpiadores de papel, servilletas de papel para la mesa. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005421. De conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de octubre del 2004.—Nº 3211.—(95106).

Clara Scarano de Andrade, cédula residencia Nº 10860, mayor, casada una vez, de nacionalidad venezolana, empresaria, vecina de San José, en concepto de apoderada generalísima de International Foods Snacks Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362677, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: bocadillos no incluidos en otras clases. Reservas: de los colores azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005354. De conformidad con el artículo 15 Nº de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de setiembre del 2004.—Nº 3236.—(95107).

Camilo Martínez Gómez, pasaporte Nº 420-019489-0004123, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Ticolo de Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-346067, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: productos alimenticios a base de harinas, palitos de mazarella, pollo, carne, pescado y queso con chile jalapeño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005640. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2004.—Nº 3264.—(95108).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sheraton International, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE

LUXURY COLLECTION como marca de servicios, en clase 43

internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de hotel, motel y centro turístico, servicios de posada para motorizados, servicios de reservaciones de hotel, servicios de bar y restaurante, servicios de comidas/bebidas (catering), servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de café y cafetería, suministro de información para eventos especiales en relación con vacaciones (consultoría profesional sin mercadeo), suministro de instalaciones para conferencias y reuniones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004044. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3280.—(95109).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Amvac Chemical Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINTERR como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: fungicida de suelo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000446. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3281.—(95110).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de AFC Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PECHU JR.

SANDWICH como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para

proteger y distinguir: comidas preparadas consistentes principalmente de pollo para consumo dentro o fuera del restaurante. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000450. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3282.—(95111).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de AFC Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PECHU

SANDWICH como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para

proteger y distinguir: comidas preparadas consistentes principalmente de pollo para consumo dentro o fuera del restaurante. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000449. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3283.—(95112).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de AFC Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PECHU como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: comidas preparadas consistentes principalmente de pollo para consumo dentro o fuera del restaurante. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000448. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 3284.—(95113).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Sequoita Capital Management Ltd., de Bahamas, solicita la inscripción de: CARTAVIO como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: Ron y bebidas alcohólicas en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004288. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 3285.—(95114).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Zambon Group S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de: FLUOTOS como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: toda clase de preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004043. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para

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su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 3286.—(95115).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Parfums Stern, de Francia, solicita la inscripción de: ROSAMOR como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: perfumes, agua de tocador (eau de toilette, agua de colonia, aceites esenciales para uso personal, aceites para propósitos cosméticos, preparaciones de maquillaje; cremas, lociones y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas y lociones para el cuidado del cuerpo y el rostro; jabones; gel para la ducha; desodorantes de uso personal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004037. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 3287.—(95116).

Lorena Quesada Arroyo, cédula 1-687-523, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Consolidadora de Viajes Conviasa S.A., cédula jurídica 3-101-237040, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVIASA, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: traslado a hotel, a playas, a parques, a tours, se le da servicios de bus particular o grupal. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003379. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de setiembre del 2004.—Nº 3347.—(95248).

Alejandro Trejos Gómez, cédula de identidad Nº 3-366-470, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula jurídica Nº 3-002-103261, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de educación, esparcimiento, actividades culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004336. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de junio del 2004.—Nº 3400.—(95443).

Mónica Zamora Ulloa, cédula de identidad Nº 1-878-884, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Marsu NV, de Antillas Holandesas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: ropa, calzado, sombreros y gorras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0003050. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2004.—Nº 3425.—(95444).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, cédula de identidad Nº 1-743-294, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de ADT Security Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297403, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de diseminación de material publicitario, publicidad e información de negocios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30

de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004757. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 3426.—(95445).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, cédula de identidad Nº 1-743-294, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de ADT Security Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297403, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios financieros de patrocinio, mediante un sistema de descuentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004752. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 3427.—(95446).

Randall Obando Méndez, cédula de identidad Nº 1-968-715, mayor de edad, soltero, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Casas CR Puntocom S. A. cédula jurídica Nº 3-101-370354, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: publicidad y negocios. Reservas: en el diseño no se hace reserva de “. com”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003838. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de julio del 2004.—Nº 3443.—(95447).

Xinia María Chaves Ugalde, cédula de identidad Nº 2-357-467, mayor, casada, en concepto de apoderada generalísima de Contrabasso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-298015, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43, 41 internacional. Para proteger y distinguir: en clase 43: servicios de restauración, alimentación, cafetería, pastelería. Para proteger y distinguir: en clase 41: exhibición de pinturas y artesanía para fines culturales. Reservas: de los colores verde, rosado y púrpura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006426. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Nº 3459.—(95448).

José Henry Rodríguez Espinoza, cédula Nº 2-494-872, de Costa Rica mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa íntima para damas, caballeros y niños y ropa casual para todas las edades. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005539. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2004.—Nº 3565.—(95680).

Margaret Murray Lindo, cédula de identidad Nº 9-001-660, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Zalmari S.A., cédula jurídica Nº 3-101-17325, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

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