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1. Información para la suscripción. 2. Bienes asegurados. 3. Cobertura. Seguro Técnico - Equipo de Contratista

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Seguro Técnico - Equipo de Contratista

1. Información para la suscripción

- Datos del asegurado (razón social, dirección, localidad, código postal, provincia, tipo y número de documento, CUIT/CUIL, situación frente al IVA).

- Detalle completo de las características de los bienes objeto del seguro y su valor a nuevo.

- Ubicación del riesgo: describir dónde o en qué tipo de predios realiza normalmente el trabajo y detallar si trabaja esporádicamente en: campos petrolíferos, puertos, refinerías, aeropuertos y/o riesgos similares, indicando los peligros de la naturaleza a las cuales pueden estar expuestos.

- Lugares donde se encontraran depositados (depósitos temporales o permanentes) y vigilancia de los mismos.

- Medidas de seguridad adoptadas durante los trabajos de los equipos. - Existencia de equipos extintores de incendio.

- Detalle de bienes linderos al lugar de trabajo. - Antecedentes siniestrales.

2. Bienes asegurados

Se cubre la maquinaria y equipo, a partir del momento en que se encuentra efectuando su función específica, sobre la superficie terrestre y en tierra firme, incluyendo su eventual tránsito terrestre (siempre que se efectúen por sus propios medios y/o por unidades propias del Asegurado), desde el depósito hasta el lugar de trabajo y viceversa. También se amparan los equipos en depósito terrestre.



3. Cobertura

Los bienes consignados en el listado de Equipo de Contratista quedan cubiertos contra pérdidas y/o daños materiales externos, siempre que tales pérdidas y/o daños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haga necesaria una reparación y/o

reposición como consecuencia directa de cualquier causa o circunstancia no excluida expresamente en la presente póliza, mientras se encuentren dentro del Territorio de la República Argentina.

- Daños materiales

- Daños Totales exclusivamente.



- Daños Totales y Parciales (Todo Riesgo).



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4. Bienes objeto del seguro

Grupo I

- Autogrúas. - Grúas de cables.

- Grúas Puente (en trabajos de construcción y montaje).

- Grúas sobre vehículos (las no comprendidas en la tarifa de automotores). - Grúas Tipo "Derrick".

- Grúas Torres giratorias. - Grúas Torres Trepadoras.

Grupo II - Apisonadoras. - Aplanadoras. - Autoelevadores. - Barredoras mecánicas. - Bulldozers.

- Camiones demarcadores de caminos. - Camiones "fuera de rutas".

- Camiones hormigoneros con depósito rotativo. - Camiones roqueros. - Camiones de volteo. - Cargadoras frontales. - Cargadoras retrocargadoras. - Compactadoras. - Dumpers. - Escarificadoras. - Excavadoras de cables. - Excavadoras de cangilones. - Excavadoras hidráulicas. - Excavadoras retroexcavadoras. - Excavadoras con balde de arrastre. - Excavadoras con sistema de zanjeo. - Excavadoras sobre vehículos. - Extractadoras de pilotes.

- Máquinas para movimiento de nieve. - Máquinas para pilotear.

- Motoniveladoras. - Palas mecánicas.

- Remolques con volquete. - Rodillos vibratorios. - Tractores con topadora. - Tractores sobre neumáticos. - Tractores sobre orugas. - Vagonetas basculantes. - Vibradores para hormigón. - Volquetas.

- Otras máquinas con características similares a las descriptas.

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Grupo III

- Barredoras sopladoras. - Bombas para hormigón.

- Equipos permanentes para mantenimiento de vías. - Finalizadoras de asfalto.

- Locomotoras ripiadoras de vías.

- Maquinaria de construcción sobre rieles. - Maquinarias para colocación de vías. - Máquinas de perforar.

- Pavimentadoras de asfalto u hormigón. - Raspadores.

- Torres de perforación.

- Tren de locomotoras y vagones sobre superficie.

- Otras máquinas con características similares a las descriptas.

Grupo IV

- Barracas móviles.

- Bombas para movimiento de fluidos. - Cabrestantes.

- Cámaras de presión. - Cintas transportadoras. - Comprensor de aire móvil.

- Convertidores de electricidad móvil. - Herramientas eléctricas.

- Herramientas neumáticas. - Instrumentos de medición. - Inyectores de hormigón. - Malacates.

- Máquinas de carpintería en obras. - Máquinas de taller en obras. - Mezcladoras de hormigón y asfalto. - Montacargas en obras.

- Motores eléctricos en obra. - Plataformas hidráulicas.

- Plantas para producción de agregados.

- Silos y plantas dosificadoras y elaboradoras de hormigón y asfalto. - Silos para cemento.

- Sopletes. - Talleres móviles. - Tanques de agua.

- Transformadores para soldadura.

- Trituradoras y clasificadoras de materiales. - Vibradoras portátiles para hormigón. Otras máquinas con características

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5. Qué no cubre

- Vehículo destinados al transporte de pasajeros.

- Embarcaciones y cualquier otro tipo flotante (excepto grúas sobre pontones). - Aeronaves.

- Maquinarias y/o equipos que se emplacen en un predio para formar parte integrante del mismo.

- Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, anticongelantes y aditivos de cualquier naturaleza.

- Máquinas y/o equipos ubicados o que se hallen trabajando en subterráneos o túneles, a menos que se haya convenido lo contrario mediante un suplemento especial y pagado el premio correspondiente.

- Bandas y correas de transmisión de todo tipo, cadenas y cables, bandas de transportadoras, herramientas desgastables, partes de repuestos o repuestos reemplazables como consecuencia del uso normal de las máquinas y/o equipos, matrices, moldes, troqueles o dados, superficies para machacar o pulverizar, cribas o tamices, resortes, fuelles, muelles de suspensión de equipos móviles, baterías, neumáticos, cables y conductores, tuberías flexibles, partes de vidrio, cerámica, porcelanas o similares, fieltros y telas, embalajes, siempre que los mismos no sean parte integrante del equipo asegurado.



6. Coberturas adicionales

- Gastos de aceleración (horas extras, trabajos nocturnos o en feriados). - Flete aéreo.

- Responsabilidad Civil.

7. Exclusiones de cobertura

- Dolo o culpa grave del Asegurado o sus representantes, siempre y cuando esos actos sean atribuibles a dichas personas directamente.

- Pérdidas o daños de los cuales fuera responsable contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.

- Lucro cesante, pérdida de mercado, demoras, incumplimientos y cualquier otra pérdida consecuencial de naturaleza similar.

- Pérdidas o daños ocasionados por operaciones de confiscación, expropiación, requisa, destrucción o daños a los bienes, por actos de gobiernos o de cualquier autoridad pública, municipal o local con jurisdicción en el lugar donde se encuentra el bien asegurado.

- Daños por desgaste, deterioro o deformaciones como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbre o incrustaciones, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales, raspaduras de superficies, a menos que sean a consecuencia de daños y cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados.

- Daños causados por la explosión de calderas recipiente a presión interna, de vapor o de cualquier fluido, o de motores de combustión interna.

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- Fallas o daños mecánicos y/o eléctricos o desperfectos internos; sin embargo, si como consecuencia de tales fallas, daños o desperfectos internos surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizado conforme a la cobertura.

- Daños como consecuencia del congelamiento de fluidos, aditivos de la lubricación o refrigeración defectuosa o insuficientes.

- Pérdida o daños que resulten al exceder el peso de una carga la capacidad de elevación y/o sostén registrada en cualquier maquinaria.

- Daños causados por pruebas, ensayos o modificaciones de carácter experimental de cualquier naturaleza.

- Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por la misma a los bienes asegurados o a otros bienes. El Asegurado tendrá la obligación de notificar al Asegurador cualquier reparación provisional, indicando todos sus detalles. Si la reparación provisional representara una agravación del riesgo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos N° 37-38-39-40 y 41 de la ley Nro. 17.418.

- Daños como consecuencia del uso del bien asegurado para fines ajenos a su condición específica normal de trabajo.

- Daños causados como consecuencia de mareas.

- Infidelidad cometida por empleados del Asegurado o personal a quienes se confíe el bien asegurado.

- Pérdidas o daños causados como consecuencia de contrabando y/o transporte ilegal. - Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.

- Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, huracán, ciclón o tornado, granizo, inundación.

- Trasmutaciones nucleares.

- Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, salvo los casos previsto en Riesgo cubierto.

- Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.

- Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de estos hechos.

- La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.

- La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes.

- Pérdidas de beneficios.

- Falta o deficiencia en la provisión de energía a las máquinas o sistemas, cualquiera sea la causa que la origine, salvo que provengan de un siniestro indemnizable.

- Daños causados por cesación de trabajo, trabajo a reglamento, trabajo a desgano, interrupción o suspensión internacional o maliciosa de los procesos u operaciones. - Daños producidos por pinturas, manchas, ralladuras o fijación de leyendas o carteles en las superficies de frentes y/o paredes externas o internas.

- Desaparición o sustracción de los bienes objetos del seguro, salvo los extravíos que se produzcan en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento. - El valor de los cimientos de los edificios asegurados.

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- Daños ocasionados a calzadas y aceras y a todo bien adherido o no que se encuentre en ellas.

- Daños causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos o instalaciones industriales, o por la manipulación incorrecta de calefactores, quemadores u otro artefacto que se encuentre en el lugar del Asegurado.

8. Suma máxima asegurable (Tope cobertura automática)

- Debe ser siempre el valor de reposición a nuevo, o sea:

Precio de la Máquina + flete hasta el lugar de utilización + aranceles, impuestos y derechos + gastos de montaje = Suma Asegurada

Resumiendo: el precio de una nueva máquina para trabajar. - Tope Máximo en el conjunto de Máquinas aseguradas: $ 500.000.

(En casos de riesgos complejos, consultar a la Corporación, ya que existen tablas de límites que reducen el límite del contrato automático de reaseguros.)

Adicionales:

Para el adicional de Responsabilidad Civil, hasta el valor de cada máquina con un tope de $ 50.000.

9. Aclaraciones de alcances y exclusiones de la cobertura adicional

(Responsabilidad Civil)

Riesgos cubiertos:

- El asegurador asume su obligación por los daños causados a un tercero por el equipo descripto en las Condiciones Particulares, hasta la suma máxima en ellas establecida por cada acontecimiento ocurrido durante su vigencia. Esa suma máxima no podrá ser excedida por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador, tampoco excederá la suma en que esté asegurado el equipo por el riesgo del daño; si lo excediere, quedará limitada automáticamente a ese monto. En el supuesto aumento o disminución de la suma en que esté asegurado el equipo por el riesgo de daño, sin la consecuente adecuación del límite de la indemnización por R.C., la indemnización quedará limitada a la menor de ellas.

Responsabilidades cubiertas:

- Daños corporales, entendidos por tales, la muerte, lesiones físicas o cualquier otro menoscabo de la salud.

- Daños a cosas, totales o parciales, ya sea por destrucción o pérdida de las mismas. - Los gastos de defensa en juicio de conformidad con el primer párrafo de la Cláusula Nro. 6 de las condiciones generales específicas.

Personas excluidas:

- Las personas transportadas, que ascienden o desciendan, o que operen el bien asegurado de tracción propia o remolcado.

- El cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y/o operador del equipo.

- El operador del equipo y/o personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Daños excluidos:

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- Daños a bienes tenidos bajo el cargo, cuidado, custodia o control del Asegurado. Este concepto se hace extensivo al daño producido cuando el equipo sea utilizado como herramienta de obra, a estructuras existentes por efecto de vibración o por debilitamiento o remoción de bases.

- Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder, por cualquier título, del Asegurado o del operador del equipo.

- Daños producidos mientras se esté remolcando con un bien del Asegurado, a otro bien físico de terceros, salvo el caso de emergencia.



10. Deducibles

- Para Daños parciales (Incendio y Accidentes): 2% sobre el valor asegurado del equipo -

Mínimo: $ 500.

- Para Responsabilidad Civil: 2% aplicado sobre el límite de R.C. - Mínimo: $ 100.

11. Recargos totales

Total Recargos Cantidad Cuotas Con IVA 21% Con IVA Acrecent. Con IVA Percepción 5 81,62 % 96,10 % 88,52 % 8 86,88 % 101,78 % 93,98 %

12. División zonas de riesgos

No hay.

14. Formularios a cumplimentar

Referencias

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