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MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: REGISTRO DE DENUNCIAS VÍA INTERNET.

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(1)

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: REGISTRO DE

DENUNCIAS VÍA INTERNET

(2)

CONTENIDO

Pág;

I

OBJETIVO

1

II

DIAGRAMA

DE

FLUJO

DEL

REGISTRO

DE

AVERIGUACIONES PREVIAS EN LÍNEA

2

III

MANUAL DEL USUARIO

3

(3)

OBJETIVO DEL SERVICIO

Acercar al ciudadano un buzón confidencial donde obtenga información para la presentación de la denuncia, desde su hogar u oficina ante la autoridad competente, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delito, con el objetivo de orientarle sobre los pasos a seguir y la documentación que necesitará reunir para asistir a ratificarla.

(4)

DIAGRAMA DE FLUJO DEL REGISTRO DE AVERIGUACIONES PREVIAS EN LÍNEA Solicitante Administrador del

Servicio Subprocuraduría

FIN Ingresa al rubro denuncias

INICIO

Accesa a la página principal de la Dependencia que se publica en internet

www.edomex.gob.mx/pgjem

Requisita formato, imprime y envía

Espera notificación verbal o escrita por parte del personal de la Procuraduría para asistir a ratificar la

denuncia

FIN

INICIO

Consulta e imprime predenuncias del back office

Analiza las predenuncias y las clasifica

Remite predenuncia a la Subprocuraduría correspondiente por correo

electrónico de la Intranet

Recibe acuse de recibo de las predenuncias enviadas

Agenda y cita al ciudadano vía telefónica, correo electrónico o

certificado INICIO

Recibe predenuncia y acusa de recibo al Administrador del

Servicio

Inicia la Averiguación Previa mediante formato de ratificación (anexo 1), asigna el número de expediente y registra en el Libro de Gobierno

Remite la denuncia con su ratificación y anexos a la Agencia que corresponda, la cual deberá informar a la Sub Procuraduría Regional, para que a su vez esta informe semanalmente del estado procesal de las mismas a la Sub Procuraduría General de Coordinación

(5)

MANUAL DEL USUARIO

Una vez que se accesa a Microsoft Internet Explorer versión 6 o posterior, se teclea la dirección

(6)
(7)
(8)

Al dar click en “¿Que deseas denunciar?” se despliega el formato que el usuario del servicio deberá requisitar:

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(12)

Una vez requisitado el formato de un click en “Imprimir” y posteriormente de un click en “Enviar”, se despliega la siguiente pantalla:

(13)

Con las impresiones realizadas se deberá esperar llamada telefónica, correo electrónico o certificado, lo anterior en virtud de que personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México se comunicará para mencionarle la Agencia a la que deberá acudir, así como los documentos que requiere presentar, dentro del término de diez días posteriores al que se le informe la Agencia del ministerio Público que tomó conocimiento de la predenuncia, para el caso de incumplir con la ratificación se ordenará el archivo en el término de ocho días, siempre y cuando no se violenten disposiciones del orden público, en tratándose de delitos de oficio; el mismo término se aplicará de no contar con los elementos necesarios y/o suficientes, como nombre y domicilio correctos, teléfono completo para citar o notificar al denunciante, para dar seguimiento a sus predenuncias, por ende, la autoridad competente dejará constancia documental de lo anterior, en el archivo correspondiente.

(14)

MARCO JURÍDICO

El apoyo normativo de lo aquí expuesto encuentra su fundamento en los artículos del Código de Procedimientos Penales que, en lo conducente, se transcriben a continuación:

Artículo 12.- Las actuaciones deberán constar por escrito… en cada una de ellas se expresará el

lugar, la hora, día, mes y año en que se realicen.

Artículo 13 (segundo párrafo).- En las diligencias podrá emplearse cualquier medio tecnológico

que posibilite su reproducción, haciéndose constar tal circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 16.- Los agentes del ministerio público… recabarán del denunciante, del querellante o de sus representantes legales… la protesta de decir verdad.

Artículo 17.- Todas las personas que intervengan en las diligencias firmarán al calce y al margen

del acta. Si no supieren firmar, imprimirán su dactilograma. Si no quisieren o no pudieren hacerlo,

(15)

Artículo 23.- Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor, y en caso de no saber hacerlo, imprimirá su dactilograma, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se

estime necesario; pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por

cualquier motivo.

Artículo 33.- El ministerio público y el órgano jurisdiccional en todo lo que la ley no prohíba o

prevenga expresamente, podrán dictar los trámites y providencias necesarias para la pronta y

eficaz procuración y administración de justicia.

Artículo 60.- Toda persona está obligada a presentarse ante el ministerio público… cuando sea citado… .

Artículo 61.- Las citaciones podrán hacerse por cédula, telégrafo o algún otro medio de comunicación escrito… .

Artículo 103.- Las denuncias y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito… debiendo

contener la firma o dactilograma del que las formule, su domicilio y demás datos que faculten su localización. Si se formulan por escrito, éste deberá contener las mismas formalidades y datos.

(16)

Artículo 104.- La querella presentada por escrito deberá ser ratificada al momento de su presentación. La denuncia presentada por la misma vía no requiere ratificación para el inicio de la averiguación, sin perjuicio del cumplimiento de este acto en el perfeccionamiento de la investigación.

Derivado de lo anterior, se advierte la posibilidad jurídica de presentar denuncias o querellas vía Internet, siempre condicionadas a reunir los datos que la propia ley señala y a su posterior ratificación ante la presencia ministerial.

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R A T I F I C A C I Ó N

En la ciudad de _____________, Estado de México, siendo las ___________ horas del día _______ de ________ del año 200 _____, comparece en estas oficinas el C. _____________________________, quien se identifica con _________________________, a efecto de ratificar su denuncia y/o querella, presentada el día ______ de ______del presente año, vía Internet, manifestando bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante cualquier autoridad, que la confirma en todas y cada una de sus partes, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 104 del Código de Procedimientos Penales, firmándola en este acto al margen y al calce para debida constancia legal, ante el suscrito Agente del Ministerio Público quien actúa con Secretario que da fe.---

EL DENUNCIANTE

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