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El derecho de propiedad según la iglesia

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EL DERECHO DE PROPIEDAD SEGUN LA IGLESIA

Fabio Villegas Botero Licenciado en Filosofía y en Teología de la

Pont iiic ie Universidad Javeriana-Bogotá. Diploma en Economía de la Universidad Sophia de Tokio (Japón) El nuevo gobierno colombiano se quiere enfrentar a una serie de reformas trascendentales para la vida so-cial y económica del país. Reforma agraria; Reforma urbana; Reforma Tributaria; Reforma a la producción y el empleo, y como metas de todas ellas la búsqueda de una paz basada en la justicia.

Todas estas reformas tienen que ver profunda e ine-1udib1emente con la justa distribución de los bienes te-rrenales dentro de nuestrc pe is, 10 que se confunde en gran parte con el derecho de prop::'edad.

La Iglesia católica es hoy por hoy en el mundo no sólo el foco más potente de pereonel izec ián y dignifica-ción del ser humano. sino el maestro más respetable y

(2)

más confiable de los derechos de la persona humana y entre ellos de el de la propiedad, base de la libertad, de la superación y del engrandecimiento de la persona. Su luz es la de la fe, pero es también la de una expe-riencia, una investigación y una puesta en práctica durante centurias y milenios.

ORIGEN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Al tratar de la distribución y apropiación de los bienes terrenales, la Iglesia siempre acude a esa fuen-te primigenia del Genesis: "Creó, pues Dios al ser hu-mano a imagen suya, a imagen de Dios 10 creó, macho y hembra los creó.

y bendíjolos Dios y díjoles Dios: sed fecundos y multiplicaos y henchid la tierra y sometedla ", (Gen. 1,27-29).

Esa tierra que el hombre debe henchir esparciéndose por todos los continentes y regiones es la primera

ben-dición del creador para todo el género humano. Pero es también una exigencia de superación y de perfecciona-miento. Que al someter el hombre la tierra o los demás elementos de producción no se· degrade sino que por el contrario se digni iique y perfeccione.

- ..PRIMER DERECHO FUNDAMENTAL Y UNIVERSAL

Si todos los bienes terrenales, tanto los de la natu-raleza como los que el hombre ha ido extrayendo de ella para crear bienes más abundantes y perfectos, fueron dados por Dios al hombre, a todos los hombres, para que los sometieran, se sigue, como- 10 enseña constantemente la Iglesia, que todos los hombres tienen derecho a usar de todos los bienes para su perfecciona-miento como seres humanos.

Habrá otro derecho, el de posesiori, y ya los vere-mos, que pone orden, que incita al trabajo, que da se-guridad en dicho uso.

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se-Pero el derecho de todo ser humano a tener 10 su-ficiente para afirmar su personálidad, es anterior y superior al cualquier derecho de propiedad.

Es la doctrina de Santo Tomás "Dios mismo, según su providencia, ordenó ciertas cosas para el sosteni-miento corporal del hombre. Y por esto el hombre tiene el dominio natural de 1qs cosas en cuanto a la potestad de usar de ellas" (IIa

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Esto 10 reafirman los Porit iiices; "Quede establecido -dice Pío XI- a manera de principio fundamental 10 mismo que procl emo León XIII, a saber: que el derecho de propiedad se distingue de su uso" (Cfr. Vil Iege s, Fabio, Rios y pobres, pág. 85)

Santo tomás no teme sacar hasta las últimas conse-cuencias: "En caso de necesidad todas las cosas son comunes: y por 10 tanto, no constituye pecado el que uno tome una cosa de otra porque la necesidad la hace común" (Sth , IIa IIae q66 a

7

s.c.).

¿Hasta dónde llega la necesidad de un ser humano hoy y aquí en Colombia? ¿Un campesino, un tuguriano, un profesional desempleado, una familia "vergonzante"?

Según Santo Tomás, segtín la Iglesia todos los bie-nes son comunes, ante una verdadera necesidad del ser humano. ,Es un derecho natural, universal y superior a cualquier derecho de propiedad que establezca cua1-ciuier derecho humano (aquí en Colombia: la constitu-ción, el código civil, el de comercio, aun el mismo có--digo penel ) .

No se si en ningún otro país este derecho haya sido conocido en su estatuto jurídico. Es un verdadero honor para nuestra patria haber consignado en uno de los códigos más importantes, este derecho fundamental. El artículo 1430 del Código penal dice: "Queda eximido de responsabilidad el que ejecute cualquier delito contra la propiedad, llevado por apremiante necesidad de

(4)

Yo pienso en la necesidad absoluta de techo :o de una tierra para cultivar y así poder sobrevivir con la familia. Quizás este era el motivo fundamental del de-creto de excarcelación por delitos menores, sobre todo contra la propiedad.

grerides y Stali explica bajo r ciben explota reempl veer la subsistencia o vestido, o a las de su familia,

cuando no hubiere tenido medio lícito de satisfacer esas necesidades ... "

EL DERECHO

DE POSESION O PROPIEDAD

Si progre como mente los hii inepto. un zver' estalla celes, justo)

mano ~ trabajo Lástima que los códigos de policía y los atropellos

brutales del ejército y sobre todo de sus grupos para-militares, no menos que la injusticia flagrante de los jueces, truequen este derecho en crimen y condena aun

a la muerte.

Si todas las cosas están hechas para todos los hom-bres, ¿cómo se las van a distribuir para que realmente les sirvan para su desarrollo y perfeccionamiento?

Seg¡ denada el cui que se do in di A esto responde la Iglesia con el pensamiento de

Santo Tomás de Aquino que sienta las beses inconmovi-bles del derecho divino o natural de todo hombre a po-seer bienes como propios, es decir el derecho de pro-piedad privada.

Qué profunda psicología humana. Qué conocimientos de las motivaciones tanto de la actividad como de la pereza y abandono. Donde quiera que el hombre puede

alcanzar algo para si, lo buscará con pasión, con en-tusiasmo. De lo contrario rehuirá el trabajo. Por eso una de las peores torturas que han inventado los dos

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motivos. Primero, porque cada uno es más solícito en procurar algo que convenga a sí solo que lo que es común a todos o a muchos; pues cada cual huyendo del trabajo, deja a otro lo que pertenece al bien común, como sucede en la multitud de ministerios".

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grandes monstruos de perversión en este siglo (Hitler y Stel inl son los trabajos forzados. Por eso también se explica la abulia secular de nuestros campesinos y el bajo rendimiento de muchísimos obreros ya que sólo re-ciben por su trabajo 10 suficiente para seguir siendo explotados y procrear hijos (ojalá muy pocos) que los reemplacen en el siniestro engranaje.

Si no hay trabajo no hay producción y mucho menos progreso. Pero si todo ser humano no puede edquir ir como algo propio 10 necesario para desarrollar plena-mente su personalidad (la propia, la del cónyugue y los hijos), ese hombre o sersi un rebeldirt: o será un inepto. La propiedad privada es un derecho' sagrado,

universal, inviolable. Sin ella la humanidad se para,

estalla en crisis. La represión, los ejércitos, las cár-celes, las balas asesinas (así sean las de un gobierno justo) no sustituyen nunca el derecho de todo ser hu

-mano a apropiarse los frutos correepondientes a su trabajo.

Segundo: "De otro modo, porque se manejan mas or

-denadamente las cosas humanas si a cada uno incumbe

el cuidado propio de mirar por sus intereses; mientras

que sería una confusión si cada cual se cuidase de to

-do indistintamente".

Es otra razón profundamente humana y por eso de

valor universal. El hombre, como ser limitado, no pue-de cuidar de todos los bienes que para sus capacidades

son ilimitados. Debe haber un orden en la producción,

en la conservación, en la distribución, en el uso y aun

en el disfrute de los bienes. Para ello cada uno debe tener o recibir 10 propio, 10 que coincide con sus inte

-reses, sus necesidades, las exigencias más profundas

de su personalidad.

Tercero: "Porque por esto se conserva el estado de los hombres, estando cada con 10 suyo. Por 10 cual vemos que entre en común y pro-indiviso poseen alguna más frecuentemente contiendas".

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(6)

AquÍ 10 que se destaca es la fina y perspicaz ob-servación de la sociedad. Es indudable que en su tiem-po, 10 mismo que en todo el devenir histórico, se pre-sentaban las profundas desavenencias y rencillas entre los herederos de comerciantes, terratenientes, pero so-bre todo de príncipes y reyes. Hoy tenemos en Colombia y en casi todos los países ejemplos más patéticos. Son

los ajustes de cuentas, las vendettas de la mafia; difí-cilmente se ponen de acuerdo en 10 que le corresponde a cada uno en sus negocios y la contienda se resuelve en frío y vil asesinato.

La paz entre los hombres no se alcanza sino cuando cada ser humano tiene 10 suficiente para

y está

con-tento con ello. La ambición desmedida, en perjuicio de

los otros también trae la guerra.

La vida del hombre, de cada ser humano, de la so-ciedad entera es imposible sin trabajo, sin orden y SIn paz. Para poder vivir una vida digna personal y co-lectiva es absolutamente necesario que cada uno pueda tener como propios los bienes suficientes para desarro-llar su personalidad.

Por eso, concluye Santo Tomás y 1'fJ afirma con toda la fuerza de su doctrina la Iglesia, el derecho de pro-piedad es una institución divina, es un derecho natural

de todo ser humano.

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iiices

han destacado siempre las razBnes que fundamentan este derecho natural. Pero to-dos insisten de manera especial en el trabajo como mo-tivo, pero más allá, como título principalísimo de adquirir la pose sion de los bienes. El cenit de esta doctrina se concentra en la encíclica del actual pontífi-ce: Laborem exercens

=

el ejercicio del trabajo.

DERECHO AL USO Y DERECHO DE PROPIEDAD

Sin la posesión de unos bienes terrenales suficientes (y esto varía con el espacio y con el tiempo, por decir

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de guerrillero. Es la triste realidad de cientos, aun

miles de millones de seres humanos por doquier, pero sobre todo en el Sur o Tercer mundo.

De ahí viene el rigor y la insistencia de la Iglesia

en afirmar y refrendar el derecho de propiedad privada

como un derecho de todos y cada uno de los 5000 millo

-nes de seres humanos y de los muchos más por venir.

Pero ante la distorsión mostruosa que ha..•habido y

que hay sobre este derecho la Iglesia afirma -qi¡e.es un

derecho secundario, aunque también naturar-'y divino,

y que debe estar subordinado al derecho primario y

fundamental de todo hombre a usar (hasta' que 10 pueda

poseer) los bienes terrenales que necesita para el desa

-rrollo pleno. de su personalidad.

Esta misma distinción la trasladará despué s sin ti

-tubeos al plano internacional en el que el derecho pri

-mario y fundamental es el que cada estado (y aun

sec-tor, vgr. agrícola, o región como los más diprimidosJ,

tienen el derecho a usar de los bienes suficientes para

afirmar su identidad y garantizar una vida digna a

todos sus súbditos, sobre todo los más débiles.

D

ERECHO DIVINO

O

DERECHO HUMANO

Esta disyuntiva parece crucial y quizás el escollo

donde naufrague toda la doctrina anterior.

Todos los análisis modernos confluyen hacia una

conclusión. El derecho de propiedad es una institución

de los hombres, de sus estados, de sus legisladores. Y

como consecuencia ineludible, el derecho de propiedad

es una institución cambiante al capricho o tal vez

se-gún la necesidad de cada pueblo, de las diversas cul

-turas, de los ritmos mutables de la historia.

¿Será el derecho de propiedad una institución hum

a-na. y no divina?

(8)

La respuesta no es ni sí ni no. La respuesta es di-ferente. Es una institución divina que se realiza a través de los hombres. Es todo el orden de la creación que Dios puso en manos del hombre para que lo rigiera de acuerdo a las luces de la razón y buscando siempre lo más conveniente al ser humano. Si este cambia o me-jor se perfecciona a través del tiempo y del espacio,

las instituciones que vaya desarrollando se irán perfec-cionando por una mayor penetración de las exigencias del ser humano individual y colectivo.

Esta es una tesis profundísima de Santo Tomás. La expone en el mismo artículo como respuesta a la prime-ra objeción que dice así: "lo. Todo lo que es contra el derecho natural es ilícito. Pero según el derecho natu-ral todas las cosas son comunes, a la cual comunidad ciertamente contraría la propiedad de las posesiones. Luego es ilícito a cualquier hombre apropiarse alguna cosa exterior".

Respuesta: "A la objeción primera diremos que la comunidad de las cosas se atribuye al derecho natural no porque éste dicte que todas las cosas deben poseerse en común y nada como propio, sino porque según el de-recho natural, no existe distinción de posesiones, sino más bien según el pacto humano, 10 cual pertenece al derecho positivo". (Ricos y Pobres, pág. 51).

¿Qué enseña el Santo doctor? No se trata de afirmar el derecho de todos y cada uno de los hombres a poseer afg.anos bienes como propios. Esto ya lo había probado antes. Es un derecho divino y natural.

Pero ningún derecho divino o natural puede desig-nar ningún bien determinado para ninguna persona particular: "según el derecho natural no existe distin-ción de posesiones". Ejemplo: una vaca, un caballo, un árbol, una máquina lo mismo pueden ser míos o tuyos o de cualquier otro. No hay ningún objeto predestinado para ninguna persona ni a la inversa ninguna persona predestinada para poseer ningún objeto. Todo puede servir igualmente para todos.

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El que pueda hacer que yo o tu o cualquier otra sea dueño inviolable de algún objeto, tiene que ser una autoridad humana "lo cual pertenece al derecho positi-vo". El derecho humano o positivo es el que va a dar las normas, en cada país y en cada momento de su

historia, para que cada persona pueda adquirir,

dispo-ner o aun ser privada de determinados bienes.

Sin embargo, como 10 expresa el Santo en su punto

pertinente, las leyes, normas, determinaciones de la autoridad privada tienen que estar de acuerdo con el derecho natural o divino de propiedad priv9S:!a..y. antes que con este con el derecho primario y fundamental de todos y cada uno de los hombres a usar de todos y ca-da uno de los bienes para afirmar su personalidad.

TRES INSTANCIAS

Así el derecho de propiedad tiene tres instancias:

la primera y suprema: el derecho al uso (es de todos los hombres sobre todas las cosas). En caso de necesi

-dad se suprime cualquier derecho de propiedad "en

ca-so de necesidad todas las cosas son comunes" (Gr. pág. 4.7) "por 10 tanto, no constituye pecado el que uno tome

una cosa (que es propiedad) de otro, porque la necesi-dad la hace común" [ib id), Es decir, suprime cualquier derecho de propiedad.

La segunda instancia es el modo de que los div er-sos bienes le sirvan ordenada, pacífica y digñi ficante-mente a cada ser humano. Es el derecho divino o

natu-ral de todos y cada uno de los hombres a poseer algo

como propio. Con todo se trata de un derecho indetermi-nado cuanto al poseedor y a 10 poseído. Es como af ir-mar que todos tenemos derecho a ser bien gobernados pero no determina ni al gobernante, ni a las leyes, ni

a cada persona en particular.

Hay una tercera instancia absolutamente necesaria. Es el derecho humano o positivo que sin embargo tiene que estar de acuerdo a las dos instancias anteriores.

(10)

No es pues el positivismo jurídico. Como si la

auto-ridad humana fuera la última instancia normativa del

derecho de propiedad. Si esto fuera cierto nunca se

podría hablar de derechos o leyes injustas.

El derecho de pillaje y de saqueo que la Corona

inglesa concedía a sus corsarios, piratas y bucaneros

nadie se atreverá a afirmar que es un derecho justo.

y así tantísimos que hoy existen.

Si hay un derecho de propiedad injusto, es porque

la autoridad que 10 promulga contraria o el derecho

natural de todo hombre a poseer algo como propio, o

porque viola el derecho primario al uso que es anterior

y puede anular el mismo derecho divino a tener

propie-dad.

ENSEÑANZA DE LOS PAPAS

Esta doctrina es una constante en la enseñanza de

los papas.

León XIII 10 dice claramente. El destino común de

la tierra no quiere "decir que todos los hombres,

indis-tintamente, sean señores de toda ella, sino que no

se-ñalO Dios a ninguno en particular fa parte que había

de poseer, dejando a la actividad del hombre y a las

leyes de los pueblos la determinación de 10 que cada

uno en particular había de poseer". (Oc. Pág. 71). Y

añade: "Por 10 demás, aun después de repartida entre

-pe"í"sonas particulares, no cesa la tierra de servil' a la

utílidad común" (Lbid ) .

A los

40

años Pío XI reafirma la misma doctrina

"Quede establecido a manera de principio fundamental

10 mismo que proclamó León XIII. A saber: Que el

dere-cho de propiedad se distingue de su uso" (Oc. Pág. 85)

y más adelante añade: "La autoridad pública,

guiada siempre por la ley natural y divina e

inspirán-dose en las verdaderas necesidades del bien común,

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Pío XII, con profundidad y claridad admirables reafirma los mismos princip ios: "Sin duda que el orden natural, que se deriva de Dios, requiere la propiedad privada... así como la función reguladora del poder público".

"Sin embargo, todo esto permanece subordinado al fin natural de los bienes materiales y no se..p6dría ha-cer independientemente del derecho primero y fimdamen-tal de su uso, que corresponde a todos" (Oc. Pág. 90).

En el Concilio Vaticano 11 se congregaron juntamen-te con el ~omano Pontífice más de 2000 obispos de todos los países del mundo.

He aquí su doctrina: "Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos" (Co. Pág. 119). "Sean las que sean las for-mas de la propiedad, adaptadas a las instituciones le-gítimas de los pueblos... jamás debe perderse de vista el destino universal de los' "bienes" (Oc. Pág. 120).

"El derecho a poseer una parte de bienes suficiente p?ra mismos y para sus familias es un derecho. que a todos corresponde". Y da dos razones que complemen-tan los tres argumentos profundísimos de Santo Tomás. 'Son nuevas dimensiones de un mundo maravillosamente

personalizado: "la propiedad contribuye a la expresión de la persona y le ofrece ocasión de ejercer su función responsable en la sociedad y en la economía" iLb id ),

y porque "la propiedad privada o un cierto dominio de los bienes externos aseguran a cada cual una zona

absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana" (Lb id ) .

(12)

De la afirmación del derecho al uso como anterior

y superior al propio derecho de propiedad, brota esta afirmación incuestionable "la propiedad privada tiene por su misma naturaleza una Índole social, cuyo funda-mento reside en el destino común de los bienes" (Oc. Pág. 121).

Juan Pablo II, tan vivo en nuestros corazones, dice en su magistral encíclica sobre el trabajo humano 10 siguiente: "La doctrina de la Iglesia sobre la propie-dad, el derecho a la propiedad privada, incluso de los medios de producción (el llamado capital) se aparta ra-dicalmente del programa del colectivismo y se diferencia al mismo tiempo del programa del capitalismo".

"En este segundo caso la diferencia consiste en el

'modo de entender el derecho mismo' de prop ieded, La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho como absoluto e intocable. Al contrario, siempre ha en-tendido el derecho a la propiedad privada como subor-dinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes" (Oc. Pág. 144).

"Sigue siendo inaceptable la postura del rígido ca-pitalismo, que defiende el derecho exclusivo a la pro-piedad privada de los medios de producción, como un dogma intocable en la vida económica" (Ibid.)

"El reconocimiento de la justa posición del trabajo y del hombre del trabajo dentro del proceso productivo exige varias adaptaciones en el ámbito' del mismo dere-cho a la propiedad de los medios de producción" (Oc.

:

.

Ea

g.

145).

El Papa sugiere una socialización de los medios de producción (el capital, .según el capitalismo, o la pro-piedad privada o capitalista que llama el comunismo).

Sin embargo "la simple eubetreceián de esos medios de producción de las manos de sus propietarios priva-dos, no es suficiente para socializados de modo satis-factorio". (Lb id ) .

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-Ni la socialización es tampoco "el mero paso de los medios de producción a propiedad del estado".

"Se puede hablar de socialización únicamente ..• cuando toda persona, basándose en su propio trabajo tenga pleno título a considerarse copropietario" (Dc .

Pág.

146).

Sólo así se pondrá fin a esas pretensiones injustas' y

soberbias que fustigaba Pío XI en

1931:

"Por largo

tiempo el capital logró aprovecharse excesivamente.

Re-clamaba para todo el rendimiento, todos 10sC:o:.. enefi-cios y al obrero apenas se le dejaba 10 suficiente para

reparar y reconstruir sus fuerzas". (Oc : Pág. 87).

y daba una recomendación

r

hace

55

años) que en

nuestra patria supercatólica todavía la califican de

subversiva o IIodeatraco

r

si no de comunista) los p1utó-cratas, latifundistas y dueños de los pulpos económicos Lnecioneles y extranjeros) que han acaparado todas las riquezas y que tienen sumido en la pobreza absoluta al

45%

de todos los colombianos (12 millones y medio de

seres humanos). "Hágase, recomienda Pío XI, que la distribución de los bienes creados vuelva a conformarse con las normas del bien común o de la justicia social".

to«. Pág. 88).

RESUMEN

La doctrina de la Iglesia es muy clara y muy níti

-nao

1. Hay un derecho primario y fundamental al uso de

los bienes. Este derecho es universal cuanto al

(14)

jeto: todos y cada uno de los seres humanos.

Tam-bién cuanto al objeto: todos y cada uno de los

bie-nes (privados, públicos y aun religiosos ya que el

hombre es anterior a cualquier sociedad).

En caso de necesidad (no solo de indigencia) todas

las cosas son comunes.

2. Viene luego un derecho secundemo, subordinado al

primero, pero igualmente natural y divino. Es el

derecho a poseer cosas como propias o sea el

dere-cho de propiedad privada.

Es un derecho universal cuanto al sujeto: todos y

cada uno de los seres humanos; pero particular o

limitado en el objeto: solamente los bienes

necesa-rios para afirmar la personalidad de cada uno. "El

derecho a poseer una parte de bienes suficiente

pa-ra sí mismos y para sus familias es un derecho que

a todos corresponde" tConc, Vate 11 -Oc. Pág. 119).

Lo superfluo no le pertenece al rico sino que este

debe hacerla llegar a los necesitados. "No hay

nin-guna razón para reservarse en' uso exclusivo 10 que

supera a la propia necesidad cuando a los demás

les falta 10 necesario". (Pab10"V1, Oc. Pág. 127).

Aun 10 estrictamente necesario y propio debe tener

una función social. "Los bienes terrenales deben

llegar a todos en forma justa. Todos los demás

de-." rechos, sean los que sean, comprendidos en ellos

z: los de propiedad y comercio libre, a ello están

su-bordinados". (Oc. Pág. 127).

Lo que se dice de las personas se debe aplicar a

su vez a las comunidades: iemil ie ; grupos sociales,

divisiones políticas (comuna, vereda, municipio, de

-partamento, nación etc.) hasta el plano internacio

-nal.

3.

El que debe determÍnar la forma como se aplica de

hecho la apropiación de los bienes terrenales, tiene

que ser el estado.

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En cada país y en cada época la comunidad humana establece el derecho de propiedad que debe regir para todos sus súbditos. La historia es bien diciente respec-to a la evolución de este derecho en todas las cultu-ras; en todos los países, en todas las épocas.

Este derecho es pOSItIvO y no natural. La posibiÍi-dad de legislar injustamente es algo que brota de la misma naturaleza humana, pero se agrava cuendo los que detentan el poder sólo legislan de acuer:aQ a su ambición. En Colombia, el derecho de propiedad es 'obra de una plutocracia ambiciosa (terratenientes, capitalis-tas, comerciantes, todos fuertemente representados en el poder político), que se ha venido perpetuando desde el origen de lél:,.nacionalidad, en la. constitución, los códi-gos, las leyes del parlamento, los decretos del ejecuti-vo y los fallos terriblemente corrompidos de los jueces ("La justicia es para los de ruana". Las águilas rapa-ces, los capas del contrabando y de la mafia, los grandes defraudadores del fisco, los apátridas que ex-portan las divisas, en fin todos los criminales del

ne-gociado, el serrucho, la coima, las quiebras y concor-datos amañados, etc. etc. , todos ellos campean con grandes señores y aun patriotas o en el peor de los casos disfrutan de su exilio dorado en el coloso del Norte o el centro de Europa).

La Iglesia tiene una doctrina sobre la distribución de los bienes terrenales fundada en el derecho primige-nio y natural de todos los hombres (aun los por venir) al uso de todos y cada una de las cosas. Y en el de-recho secundario, pero también natural de todos los

-hombres a poseer los bienes naturales que necesitan para afirmar plenamente su personalidad; por eso in-cluye en estos los bienes de producción de capital con la copropiedad y la cogestión de la empresa en que trabajan.

Lo que no puede hacer ningún país es determinar el derecho positivo de propiedad. Esto es función del estado. La jerarquía tiene una función orientadora (y

(16)

puede ser fundamental). También una función crítica.

Ella es la voz de los que no tienen voz, y en nuestro

continente, ante el enriquecimiento mostruoso de unos

pocos, ha optado con sinceridad por los pobres. Los

laicos tienen una función decisiva a través del

compro-miso político.

Hoy en Colombia empieza un gobierno que propone

el cambio y anuncia tres o cuatro reformas

fundamenta-les: la agraria, la urbana, la tributaria y la política.

El presidente, sus ministros, los parlamentarios

li-berales parecen sinceros y se muestran decididos. Hay

que creerles, ayudarles y no dejarlos claudicar.

Da profunda tristeza ver la apatía y marginamiento

del poder judicial. Es quizás el cuerpo del estado más

corrompido y por eso más golpeado por una guerrilla

que propugna, por los medios que sean, por una mejor

justicia social. Y ellos, que se han autonombrado en un

contubernio de amigos de uno y otro partido, 10 único

que piden es una mayor partida presupuesta1 y que los

custodien día y noche el mismo ejército que masacran

media corte violando hasta el derecho de gentes en una

acción genocida que recuerda las explosiones de

Hiros-hima y Nagasaki o los hornos crematorios de Hit1er.

.: -Gon jueces InICUOS, todas las leyes, aun las más

j~t:as, serán letra muerta. Es 10 que ha sucedido en

Colombia y seguirá sucediendo si esta rama del poder

no se transforma radicalmente. Y que no vengan a

de-cretar una inexequilibilidad de las normas que

destru-yan sus mostruosos privilegios.

La Iglesia no debe estar pasiva. Debe orar para

que ejecutivo y legislativo realicen 10 mejor. Debe

orientar a la comunidad con conceptos claros y

preci-sos. No se puede alcanzar la perfección. Pero se

pue-den y deben aplaudir los avances y luchar por metas

de más justicia y caridad. Es el gran mensaje de Juan

Pablo yamos social.

(17)

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"

Cfr. Villegas Botero, Fabio. "Ricos y Pobres", Editorial Tercer Mundo, Bogot

á,

Julio 1986.

Referencias

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