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BAREMO DE MÉRITOS A TENER EN CUENTA EN LAS PROPUESTAS ANUALES DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS.

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BAREMO DE MÉRITOS A TENER EN CUENTA EN LAS PROPUESTAS ANUALES DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS.

Preámbulo

La Sala de Gobierno tiene encomendada la selección de candidatos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos cuyo nombramiento corresponde al Consejo General del Poder Judicial. El presente acuerdo responde al intento de establecer criterios objetivos, equitativos y públicos para seleccionar los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos que han de ser propuestos al CGPJ, de manera que se asegure la implantación de un sistema de nombramiento basado en los principios de mérito y capacidad, así como un sistema objetivo de evaluación de su actividad inspirado en lograr la máxima calidad en la prestación de su función.

Para la consecución de este objetivo, se establece un baremo de méritos que permita una mayor objetividad en la selección y velar por el cumplimiento efectivo de la previsión reglamentaria dirigida a la evaluación del desempeño de su función, en línea con los baremos de méritos para la selección de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos aprobados por los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Cantabria y Murcia, de cuyos criterios esenciales se participa, y sin perjuicio de la previsión regulada en los arts. 258 y siguientes del Reglamento 2/2011 de 28 de abril, de la Carrera judicial para el nombramiento de Magistrados Eméritos.

El presente acuerdo se dicta al amparo de la competencia atribuida en el art. 4 e) Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Organos de Gobierno de los Tribunales, en concordancia con el art. 93 del Reglamento 2/2011 de 28 de abril, de la Carrera judicial.

Apartado 1.

Las propuestas de nombramiento que deban ser elevadas por la Sala de Gobierno al Consejo General del Poder Judicial conforme a la previsión del 93 del Reglamento de la Carrera judicial 2/2011 de 28 de abril, se atendrán a la valoración resultante de aplicar los criterios que se aprueban con este Acuerdo.

Apartado 2. Formalización de la baremación

Para cada candidato que participe en el concurso se cumplimentará una hoja de valoración en la que la puntuación final se desglosará por conceptos. Las hojas de valoración de los candidatos, con la debida separación entre propuestos y no

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propuestos, se incorporará al expediente de la propuesta de resolución como complemento de la motivación exigida por el art. 94 del Reglamento de la Carrera judicial 2/2011 de 28 de abril. En todo caso se conservará copia de las fichas de todos los candidatos en la Secretaría de Gobierno.

Apartado 3. Criterios de valoración 3.1. Méritos preferentes

Tendrán preferencia los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, o que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad (arts. 201-3 LOPJ y 92.2.5 del Reglamento 2/2011 de 28 de abril, de la Carrera judicial).

Valoración de los méritos preferentes

3.1.1.- Ejercicio efectivo de funciones judiciales en los últimos años, de 2 a 10 puntos:

La puntuación a que se refiere el presente párrafo se atenderá a la siguiente gradación:

- Hasta 1 año: 2 puntos - De 1 a 2 años: 4 puntos. - De 3 a 4 años: 6 puntos. - De 5 a 6 años: 8 puntos. - Más de 6 años: 10 puntos.

Para que los años sean computables será necesario que durante el año judicial se hayan ejercitado funciones judiciales de manera efectiva durante al menos 50 días. Los períodos inferiores serán acumulables a otros períodos anuales inferiores a 50 días para computar un año. El exceso de funciones judiciales en más de 50 días se computará, en todo caso, en el año que se produce, sin que sea acumulable a ningún otro período anual.

Los méritos a que se refiere este concreto criterio no son acumulables dentro del año judicial en que se producen a los que puedan resultar del criterio siguiente, limitándose la puntuación al que resulte más favorable al candidato.

Los méritos a que se refiere este criterio se acreditarán mediante la presentación de certificación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, comprensiva de los períodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable.

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3.1.2. Ejercicio efectivo en la carrera fiscal o de secretario judicial en los últimos años, de 1 a 8 puntos:

- Hasta 1 año: 1 punto - De 1 a 2 años: 2 puntos. - De 3 a 4 años: 4 puntos. - De 5 a 6 años: 6 puntos. - Más de 6 años: 8 puntos.

Para que los años sean computables será necesario que durante el año judicial se hayan ejercitado como fiscal sustituto o secretario judicial sustituto de manera efectiva durante al menos 100 días. Los períodos inferiores serán acumulables a otros períodos anuales inferiores a 100 días para computar un año. El exceso de funciones judiciales en más de 100 días se computará, en todo caso, en el año que se produce, sin que sea acumulable a ningún otro período anual.

Los méritos a que se refiere este concreto criterio no son acumulables dentro del año judicial en que se producen a los que puedan resultar del criterio anterior, limitándose la puntuación al que resulte más favorable al candidato.

Los méritos a que se refiere este criterio se acreditarán mediante la presentación de certificación de la Fiscalía o de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, comprensiva de los períodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable.

3.1.3. Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas, en los últimos años de 3 a 6 puntos. La puntuación a que se refiere el presente párrafo se atendrá a la siguiente gradación:

- De 3 a 5 años: 3 puntos. - De 6 a 7 años: 4 puntos. - De 8 a 9 años o más: 6 puntos.

La acreditación del mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por el Secretario de la Corporación correspondiente, comprensiva de los períodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.

Se incluyen en este apartado además del ejercicio de la abogacía, otras funciones como Abogado del Estado sustituto. 3.1.4. Actividades docentes.

El desempeño de tareas docentes en disciplinas jurídicas en centros universitarios en los últimos años. La puntuación a que

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se refiere el presente párrafo se atendrá a la siguiente gradación: - De 1 a 2 años: 2 puntos - De 3 a 4 años: 4 puntos. - De 5 a 6 años: 5 puntos. - De 7 a 8 años: 6 puntos. - Más de 8 años: 7 puntos.

Cuando el candidato tenga la condición de Catedrático o Profesor titular o agregado de Universidad, a la puntuacíon que resulte de la anterior gradación, se sumarán 5 puntos en el caso del Catedrático, y de 3 puntos en el caso del Profesor.

La acreditación del mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por el Secretario del Departamento que corresponda de la Facultad donde se desempeñe la actividad, comprensiva de los períodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.

3.2 Méritos no preferentes

Valoración de méritos no preferentes 3.2.1. Participación en oposiciones:

a) Haber aprobado algún ejercicio en las oposiciones para ingreso en la Carrera Judicial, Carrera Fiscal o Cuerpo de Secretarios Judiciales en los últimos cinco años:

- 2 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Haber aprobado algún ejercicio en oposiciones para el desempeño de profesiones jurídicas o ingreso en Cuerpos de la Administración, Notarios o Registradores de la Propiedad que exijan entre sus requisitos la licenciatura en Derecho en los últimos cinco años:

- 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Haber preparado oposiciones para ingreso en la Carrera Judicial, Carrera Fiscal o Cuerpo de Secretarios Judiciales durante un tiempo mínimo de 2 años, en los últimos cinco años: 1 punto.

El mérito al que se refieren las letras a) y b) se acreditará mediante certificación del Secretario del Tribunal u órgano de evaluación. El mérito al que se refiere la letra c) se acreditará mediante certificación del preparador, de cuyo nombre y condición deberá quedar clara constancia, y que expresará el período de preparación que hubiese tutelado, o mediante academia especializada.

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No será computable haber superado parcialmente una prueba de un ejercicio de oposición, ni un concurso o alguna de sus fases.

3.2.2. Méritos académicos:

a) Título de doctor en Derecho: 2 puntos.

b) Premio extraordinario de licenciatura: 1 punto.

c) Buen expediente académico: 0’50 puntos, entendiendo por tal aquél cuya media es igual o superior a notable, computado de conformidad con lo establecido en el RD 1267/1994, de 10 de junio, es decir según la siguiente tabla de equivalencia: suspenso: 0; aprobado: 1; notable: 2; sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4.

d) Estar en posesión de dos o más licenciaturas, incluida la propia en Derecho: 1 punto.

3.2.3. Publicaciones

Por la elaboración de textos sobre materias jurídicas que sean objeto de publicación editorial cualquiera que sea el formato, físico o electrónico, hasta 6 puntos.

La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente gradación:

- Por cada monografía: 1 punto.

- Por cada artículo: 0’25 puntos. Dentro de este apartado se considerarán tanto los publicados en revistas jurídicas, como los capítulos que se incluyan en obras colectivas, como artículos de contenido limitado que sean objeto de publicación individual.

No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que tengan como referencia un tema jurídico, o los de aspecto puramente divulgativo, ni las traducciones ni las recensiones de obras jurídicas.

Las ediciones sucesivas de la misma obra no serán objeto de valoración de forma independiente.

Este mérito podrá acreditarse con: a) certificado en el que consten las publicaciones expedidos por una facultad; b) curriculums elaborados en los modelos normalizados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3.2.4. Actividades formativas

Por la participación, como alumno, en cursos de formación sobre materias jurídicas: hasta 2 puntos.

La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente gradación:

- Cursos de 10 horas y menos de 20 horas de duración: 0’10 puntos.

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- De 50 a menos 150 horas: 0’40 puntos - De 150 a 300 o más horas: 1 punto.

La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite no será objeto de valoración.

Apartado 4. Forma de proceder de la Comisión de Evaluación. De conformidad con el art. 95 del Reglamento 2/2011 de 28 de abril, de la Carrera judicial, se constituirá en la Sala de Gobierno una Comisión de Evaluación que entrevistará a los candidatos para mejor valoración de su idoneidad. La Comisión de evaluación estará formada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la Presidenta de la Audiencia Provincial y el Juez Decano de Madrid. Asimismo, cuando las plazas de Magistrado Suplente o Juez sustituto estén convocadas para una jurisdicción concreta, auxiliará a esta Comisión, para cooperar en la evaluación de los candidatos de cada especialidad, un Magistrado de la jurisdicción correspondiente, designado por la Sala de Gobierno, bien entre sus miembros o entre los destinados en órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid. La Comisión se constituirá con carácter anual, y la convocatoria a la entrevista se atendrá a las siguientes reglas:

1º.- Las entrevistas tendrán lugar una vez que la Sala de Gobierno haya calificado y puntuado los méritos de los concursantes.

2º.- A la entrevista serán llamados exclusivamente candidatos que no hubieran ejercido de manera efectiva funciones judiciales como Magistrados suplentes o Jueces sustitutos en los años judiciales anteriores.

3º.- Se convocará a la entrevista a un número de candidatos que doble el número de plazas que no vayan a ser cubiertas por eméritos o candidatos que hayan ejercido funciones judiciales como suplentes o sustitutos.

4º.- La Comisión de Evaluación valorará la idoneidad de los candidatos y, en su caso, propondrá la corrección de la puntuación inicial que la Sala de Gobierno hubiese atribuido a los candidatos entrevistados, procediendo en su tarea conforme dispone el art. 95.c) del Reglamento de la Carrera Judicial. Cuando se descarte la idoneidad de un candidato, o se proponga la alteración de la puntuación previamente otorgada, la Comisión de Evaluación motivará y justificará de manera precisa, en la propuesta que eleve a la Sala, las razones de la inidoneidad o de la modificación de la puntuación.

5º.- Cuando en el curso del año judicial la Sala de Gobierno tuviese que proponer un candidato para la cobertura de vacante de Magistrado suplente o Juez sustituto, y el candidato preseleccionado no tuviese la condición de emérito o no hubiese desempeñado previamente funciones judiciales como suplente o sustituto, la Comisión de Evaluación se constituirá para entrevistar al candidato, procediéndose conforme a las reglas precedentes, con la única excepción de no ser necesario la convocatoria de más de un candidato por plaza.

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