GESTI
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Ó
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N DE RESIDUOS Y
N DE RESIDUOS Y
EFICIENCIA ENERG
EFICIENCIA ENERG
É
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TICA EN
TICA EN
LOS COMERCIOS
LOS COMERCIOS
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
3 de noviembre de 2009
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Comunidad de Madrid
Legislaci
Legislaci
ó
ó
n en materia de Residuos
n en materia de Residuos
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, desarrollada mediante:
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, actualmente derogada, modificado por Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Normas específicas para determinados tipos de residuos 9 Envases
9 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 9 Aceites usados
9 Policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan 9 Neumáticos fuera de uso
9 Pilas y baterías
9 Residuos de construcción y demolición
Residuos generados en los comercios
Residuos generados en los comercios
Comercios
Puesta en el mercado de productos que con su uso
generan residuos Residuos Peligrosos Aceite lubricante , PCB, RAEES, etc... papel/ cartón plásticos Residuos no Peligrosos envases vidri o Otros
Residuos urbanos o municipales: Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los comercios junto con los generados en domicilios particulares, oficinas y servicios.
Gesti
Gesti
ó
ó
n de Residuos Comerciales
n de Residuos Comerciales
Competencia municipal: La recogida, transporte y, al menos, eliminación
de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en las respectivas ordenanzas y planes de la Entidad Local.
Obligaciones del poseedor en su entrega a las EELL:
9 En las condiciones que determinen las Ordenanzas u otra normativa aplicable.
9 Los residuos valorizables, podrán entregarse a un gestor autorizado o registrado para su posterior valoración, salvo que las ordenanzas municipales establezcan lo contrario.
9 Si presentan características especiales que puedan dificultar su gestión:
Proporcionar a las EELL información detallada sobre su origen, cantidad y características.
Previo requerimiento, adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, esas características o, si ello no fuera posible, depositarlos en la forma y lugar adecuados.
9 Las EELL podrán obligar a los poseedores de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligrosos, a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.
Productores de Residuos
Productores de Residuos
No requiere autorización administrativa No existe régimen de control y seguimientoProductor
RnP RP ¿<10 tm/a?Inscripción Registro Pequeños Productores No Sí Autorización ¿IPPC? Sí No Autorización Ambiental Integrada
Obligaciones de los
Obligaciones de los
Poseedores / Productores de Residuos
Poseedores / Productores de Residuos
1. Siempre que no procedan a gestionar los residuos por sí mismos, entregarlos a un gestor de residuos para su valorización o eliminación, evitando esto último siempre que sea posible, o participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
2. Sufragar los costes de su gestión.
3. Conservarlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. 4. La valorización de los residuos se llevará preferentemente a
cabo en la propia Comunidad Autónoma.
5. Serán responsables de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o bienes, o al medio ambiente.
Obligaciones de los Productores
Obligaciones de los Productores
de Residuos peligrosos
de Residuos peligrosos
1. Segregar y almacenar adecuadamente los residuos y no efectuar mezclas que dificulten su gestión, o aumenten su peligrosidad.
2. Envasar y etiquetar los recipientes según normativa. 3. Registro de residuos peligrosos.
4. Declaración anual de productor de residuos peligrosos, excepto Pequeños Productores.
5. Estudio de minimización, en caso de generar residuos peligrosos asociados a un proceso de producción.
6. Auditoría ambiental, excepto Pequeños Productores. 7. Adoptar buenas prácticas.
8. Suministrar información del residuo al gestor.
9. Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
Fases de la Gesti
Fases de la Gesti
ó
ó
n de Residuos Peligrosos
n de Residuos Peligrosos
RESIDUO PELIGROSO Poseedor o productor Gestor MARM o CCAA Notificación previa de traslado 2º Documento de aceptación 4º Documento de control y seguimiento 3º 1º Solicitud de admisión
OBLIGACIONES
DERIVADAS DE LA LEGISLACION
ESPECIFICA DE DESARROLLO EN
Envases y Residuos de Envase
Envases y Residuos de Envase
Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el
reglamento para su desarrollo y ejecución.
z Gestión de los residuos de envases generados por el uso o consumo de los productos envasados puestos en el mercado mediante:
sistema de depósito, devolución y retorno
sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados
(obligatorio para aquellos de consumo por particulares)
z Disposición adicional primera: excluidos envases industriales o comerciales, salvo que se acojan voluntariamente. Comunicación a la Comunidad autónoma y en documentación de transacción comercial.
z Objetivos de reducción, reciclado y valorización z Planes empresariales de prevención
Sistema de depósito, devolución y retorno (sistema general)
• Los distintos agentes de la cadena de comercialización de un producto envasado deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero para garantizar la devolución del envase vacío.
• Comunicar a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar la primera puesta en el mercado de sus productos a través de este sistema, comprometiéndose a adoptar las medidas que permitan la plena operatividad del mismo en el plazo de tres meses desde la citada comunicación.
• Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados que comercialicen, devolviendo la misma cantidad cobrada.
− Envasadores: obligados sólo con los productos puestos por ellos en el mercado.
− Comerciantes: obligados sólo con los productos por ellos distribuidos si los hubiesen distinguido claramente.
• Incluir la leyenda o el símbolo identificativo en los envases.
Envases y Residuos de Envase
Sistemas Integrados de Gestión de residuos de envases y envases
usados
• Sistema que garantice la recogida periódica de los residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados en la Ley.
• Constitución: acuerdos entre los agentes económicos, excepto consumidores y usuarios y Administraciones públicas.
• Autorización: Comunidad Autónoma.
• Financiación: aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional.
• Derecho a la utilización del símbolo acreditativo del SIG en el envase.
• Objetivo: financiar a las Entidades Locales el sobrecoste de la recogida selectiva de los residuos incluidos en el SIG, y su transporte hasta los centros de separación y clasificación o hasta los de reciclado o valorización.
Envases y Residuos de Envase
Disposición Adicional Primera (Exclusiones):
• Los envases industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria.
• Los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en las Ordenes de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de julio de 1979, modificadas por sendas Ordenes de 30 de noviembre de 1981, por las que se regulan las garantías obligatorias de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebida envasadas, respectivamente.
• Los envases reutilizables no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno, previa autorización de las Comunidades Autónomas en las que se implanten estos sistemas.
Envases y Residuos de Envase
Acogimiento a la Disposición Adicional Primera de la Ley de
Envases
• Los agentes económicos responsables de los productos envasados que se acojan a alguna de las excepciones, notificarán su acogimiento a esta disposición, al órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas donde comercialicen sus productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final
• Todos los agentes de la cadena de comercialización, desde la primera puesta en el mercado, explicitarán documentalmente en todas las operaciones de compraventa o transmisión que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.
Envases y Residuos de Envase
Responsable de la entrega de los residuos de envase
a un agente económico para su recuperación, reutilización, reciclado o valorización:• El envasador: en caso de SDDR.
• La entidad a la que se le asigne la gestión de cada SIG.
• Cuando resulten de aplicación las exclusiones:
− El consumidor o usuario final de los envases industriales o comerciales, salvo que se hayan puesto en el mercado a través del SDDR o de algún SIG.
− El responsable de la primera puesta en el mercado de los envases reutilizables excluidos.
Envases y Residuos de Envase
Planes empresariales de prevención de residuos de envases
• ¿Quién debe elaborarlo?: envasadores que anualmente pongan en el mercado una cantidad de productos envasados susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a determinadas cantidades.
• Contenido: objetivos de prevención cuantificados, medidas previstas para alcanzarlos y mecanismos de control para comprobar su cumplimiento.
• ¿Quién lo aprueba?: Comunidades autónomas.
• Vigencia: trianual
• Si el producto se ha puesto en el mercado a través de un SIG, éste podrá elaborar el plan que podrá estar referido a un sector de producción o envasado:
− Envasadores adheridos siempre identificados,
− Obligados individualmente al cumplimiento de las medidas recogidas en el citado plan.
Envases y Residuos de Envase
Declaración anual de envases
• Envasadores: cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros indicando los que sean reutilizables y destino final de los residuos de envases y envases usados (esto último sólo en caso de acogerse a un SDDR).
• Comerciantes: envases y productos envasados que, en su caso, hayan exportado o enviado a otros Estados Miembros de la Unión Europea.
• Gestores de residuos: cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados, valorizados, reutilizados o eliminados.
• SIG: envases puestos en el mercado a través de cada uno de ellos y destino dado a los residuos de envases y envases usados recibidos de los entes locales.
• Entes locales: cantidad de residuos de envases y envases usados recogidos y entregados a los SIG, así como la de aquellos que hayan eliminado.
• Poseedores finales: en caso de acogerse a la DA1ª el envasador, destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados.
Envases y Residuos de Envase
Residuos de aparatos el
Residuos de aparatos el
é
é
ctricos y electr
ctricos y electr
ó
ó
nicos
nicos
El “productor” establecerá un sistema de recogida selectiva y será responsable de la adecuada gestión de los residuos generados como consecuencia del uso de los AEE puestos por él en el mercado y financiará los costes inherentes a dicha gestión. Podrá cumplir esta obligación individualmente o a través de uno o varios SIG.
Notificación de la condición de Productor a la CA donde tenga la sede social e Inscripción en Registro de Establecimientos Industriales – RAEE.
Autorización del Sistema Individual o del SIG por la Comunidad Autónoma.
Debe garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida, reciclaje, valorización y reutilización.
Declaraciones trimestrales de los AEE puestos en el mercado al REI-RAEE.
Informe Anual de Puesta en el mercado y Gestión de RAEE a la CA.
R.D. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y
electrónicos y la gestión de sus residuos
z Ámbito: neumáticos puestos en el mercado nacional, excepto neumáticos de bicicleta y los de diámetro exterior superior a 1.400 mm.
z El “productor” está obligado individualmente a recibir residuos de NFU hasta la cantidad puesta por él en el mercado de reposición y garantizar que éstos sean gestionados debidamente. Puede cumplir esta obligación participando en un SIG.
z Objetivos de reducción, reciclado y valorización z Planes empresariales de prevención
z Declaración Anual de Puesta en el mercado y Gestión de Residuos (Productores, SIGs, Gestores)
R.D. 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de
neumáticos fuera de uso
Neum
z El “fabricante” debe asegurar la gestión de los aceites usados generados hasta una cantidad proporcional a la puesta por él en el mercado, individualmente o a través de un SIG.
z Garantizar el cumplimiento de los objetivos de recuperación, valorización y regeneración
z Plan Empresarial de Prevención
z Declaración Anual de Puesta en el mercado y Gestión de Residuos
R.D. 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los
aceites industriales usados
Residuos de aceites industriales usados
z El “productor” debe hacerse cargo de la recogida y gestion de la misma cantidad, en peso y tipo,de residuos de pilas, acumuladores y baterias puestos por el en el mercado a través de un SIG, un SDDR, Contribución a los Sistemas Públicos de Gestión o Individualmente (no válido para Residuos de Pilas y Baterías peligrosas).
z Notificación de la Condición de Productor a la CA donde tenga la sede social ( www.madrid.org ) e Inscripcion en Registro Industrial – Pilas (www.mityc.es ).
z Garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida, tratamiento y reciclaje.
z Autorización del Sistema Individual, SIG y del SDDR.
z Declaración Anual de Puesta en el mercado y Gestión de Residuos
Residuos de pilas y acumuladores
Residuos de pilas y acumuladores
R.D. 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la
gestión ambiental de sus residuos
Aparato que contenga PCB: Aparatos que contengan o hayan contenido
PCB (Policlorobifenilos,…) tales como los transformadores eléctricos, condensadores, arrancadores, etc. en cantidades superiores a 50 ppm.
Obligaciones de información: Declaración anual de posesión de PCB. Obligaciones de descontaminación o eliminación:
Antes del 1 de enero de 2011:
Los transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm.
Los restantes aparatos con concentración de PCB superior o igual a 50 ppm y la de los PCB contenidos en los mismos.
Cuando alcancen el final de su vida útil:
Los transformadores eléctricos con concentración de PCB comprendidas entre 50 y 500 ppm.
Los equipos con un volumen de PCB inferior a 1 dm3.
R.D. 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas
para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos,
policloroterfenilos y aparatos que los contengan modificado por
R.D. 228/2006, de 24 de febrero
Policlorobifenilos
Policlorobifenilos
,
,
Policloroterfenilos
Policloroterfenilos
y
y
Aparatos que los contengan
PRODUCTOR DE RCD, titular de la licencia urbanística o del bien inmueble
en quien reside la decisión última de construir o demoler.
– Proyecto de obra Æ estudio de gestión de los RCD que se producirán
– Obras de demolición, reparación o reforma Æ inventario de RP
– Disponer de la documentación acreditativa de la gestión de RCD
– Constituir, en su caso, la fianza ante la Entidad Local.
POSEEDOR DE RCD, quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los
RCD que se generan en la misma.
– Presentación a la propiedad de la obra de un plan de gestión de RCD en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del proyecto
– Sufragar costes de gestión de RCD
– Facilitar al productor la documentación acreditativa de la correcta gestión.
– Separación de los RCD en obra para su posterior valorización.
– Valorización de RCD en obra, podrá eximirse de autorización si legislación autonómica lo prevé, sometiéndola a registro.
R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Residuos de la construcci
Gracias por su atenci
Gracias por su atenci
ó
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n
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3 de noviembre de 2009
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Comunidad de Madrid