Noviembre 2011
Segunda Sesión
A
sociación
M
exicana de
A
ctuarios
CURSO DE CONTABILIDAD DE SEGUROS 2011
C.P. MIGUEL ANGEL PINTO B.
EMISION DAÑOS Y VIDA
La Póliza y sus endosos
Vigencias ( anuales, multianuales, corto plazo)
Arts 21 y 40 LSCS.
Cancelación automática y a solicitud, métodos
Pólizas paquete ¿como debo registrar?
Retención, concepto y determinación.
Aprobación límites de retención.
Casos especiales de cancelación automática
30 ó 45 días cancelación y sus efectos
Casos prácticos
EMISION DAÑOS Y VIDA
Articulo 7 LGISMS ramos y sub. ramos autorizados, limitaciones y
autorizaciones exclusivas para reaseguro. Se pueden practicar por una sola aseguradora?
Artículos 8º y 9º definiciones y señalamientos de los ramos y los riesgos a
incluir en cada uno.
Art. 19 LSCS la póliza ¿ fines probatorios? Validez fiscal ? Art. 20 LSCS requisitos de la póliza
Que es la prima y sus accesorios?
Aspectos fiscales de estos en cuanto a IVA, ISR y IETU.
Discrepancia en registro contable de la prima y de sus accesorios? Necesaria la contabilidad de flujo ?
EMISION DAÑOS Y VIDA
Perfeccionamiento del contrato de seguro y todas sus implicaciones Congruencia de esta disposición con artículos anteriores ?
Cancelación automática.- Efectos contables ante apalancamiento y fiscales
ante deducibilidad de siniestros.
Plazo máximo y criterios no escritos por el SAT.
Efectos de la Cancelación en el pago de Impuestos, devoluciones, IETU
sobre todo.
Contabilidad de flujo ¿nuevamente es la solución? Retención. Base de emisión y reaseguro.
EMISION DAÑOS Y VIDA
Casos especiales de cancelación automática y la razón por la cual una
disposición fiscal las da a conocer.
Cuales son los productos con mayor problemática ? Multianuales IETU pago total ¿ descapitalización ? Costo de no deducibles.
Que es primero la emisión o el reaseguro ?
Similitudes contables con empresas diferentes en emisión con ventas. Diferencias emisión daños y vida, efectos contables y fiscales.
CASOS ESPECIALES
Cobertura a través de terceros
Descuentos por Nómina.- El descuento de la prima del seguro al empleado
se hace en tiempo y forma, pero la entrega del dinero a la aseguradora siempre es desfasada. La prueba que se cobró a tiempo sería un documento que haga constar que la aseguradora otorga a los patrones a efectos de que estos realicen el cobro de la prima por su cuenta y orden.(Mandato)
Pagos Domiciliados.- El banco hace el cargo de la prima a una tarjeta de
crédito. La prueba de que el cobro se hizo a tiempo sería la autorización que otorga la aseguradora a los bancos recaudadores, para efectos de que realicen el cargo de la prima a la cuenta que el asegurado señale. La fecha en que se cargue la prima no coincide con la de vencimiento por ello se solicitan 30 días adicionales
CASOS ESPECIALES
Cobertura a través de terceros
Financieras y Bancos.- Se otorgan créditos y se hacen los descuentos y
enteros de las primas, pero por los procesos administrativos en las aseguradoras no se han emitido las pólizas. La prueba del pago dentro del término legal puede ser el contrato que se celebra con las financieras que otorgan los créditos en los cuales se señala con precisión la manera de operar. Otra opción es el envío por correo en archivo electrónico de los pagos efectuados y a que asegurados corresponden.
Coaseguro, Reaseguro Tomado y Retrocesión Tomada.- Debe haber un
contrato entre la líder que es la que cobra en la que señale la fecha que cobró( en tiempo) y la fecha que enteró a los coaseguradores.
CASOS ESPECIALES
Comerciales y corporativos. Se dan casos como los negocios
dirigidos en que la prima es pagada con retraso por que es un
programa mundial.
REASEGURO
Reaseguro es el contrato en virtud del cual una empresa de
seguros toma a su cargo total o parcialmente, un riego ya
cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la
cantidad asegurada por el asegurador directo.
Asegurador Directo = Quien emite la póliza y es responsable
ante el asegurado.
Cedente = quien cede a otros el excedente de su retención
Tomador = quien toma del cedente el excedente de su
retención
REASEGURO
Retención: Es la responsabilidad máxima que asume una
institución de seguros sin reasegurar.
Límites de retención: es aprobado por la CNSF y para su
determinación se sigue lo dispuesto en la Circular S-9.6. La
base es la solvencia y patrimonio.
Clasificación del Reaseguro:
Facultativo
Automático
Notas de Cobertura
Contratos proporcionales (cuota parte, excedentes por grados,
contrato de pool o consorcio)
Contratos no proporcionales (exceso de pérdida, exceso de
REASEGURO
Línea.- medida en que se fijan las cesiones
Registro contable del reaseguro.- Cuenta corriente separado
por País y Extranjero.
Primas cedidas- comisiones- reservas retenidas- reservas
liberadas- participación de utilidades . IVA ? Tasa cero
Estados de cuenta y pagos trimestrales. Efectos contables y
fiscales. ISR- IETU
Compensación o pago? Por que cuenta corriente ?
Efectos en resultados del manejo de reaseguro, a mayor cesión
no necesariamente es mayor gasto, efecto completo de
siniestros.