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REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

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a . S a c r a m e n t o L a C a ñ a d a d e S a n U r b a n o 0 4 1 2 0 A l m e r í a ( E s p a ñ a ) T e l f . : 9 5 0 0 1 5 3 1 8 F A X : 9 5 0 0 1 5 1 9 8 w w w . u a l . e s UNIDAD DE DEPORTES

REGIMEN DISCIPLINARIO

REGIMEN DISCIPLINARIO

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DE

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DE LLLLAS ACTIVIDADES

AS ACTIVIDADES

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AS ACTIVIDADES

DEPORTIVAS

DEPORTIVAS

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DEPORTIVAS

DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

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DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

UNIDAD UNIDAD UNIDAD

UNIDAD DE DEPORTES DE DEPORTES DE DEPORTES DE DEPORTES UNIVERSIDAD DE ALMERIA UNIVERSIDAD DE ALMERIAUNIVERSIDAD DE ALMERIA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

Centro Deportivo UAL Ctra. Sacramento, s/n 04120 La Cañada de San Urbano (Almería) Teléfono: 950.214211 Fax: 950.214216 Horario de atención al público: 09:00 h. a 14:00 h. Correo electrónico: deportes@ual.es

Web: http://www.ual.es/deportes

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REGIMEN DISCIPLINARIO

DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES....

Artículo 1. OBJE Artículo 1. OBJE Artículo 1. OBJE Artículo 1. OBJETO. TO. TO. TO.

1 Es objeto del presente reglamento establecer las normas de disciplina deportiva de las diferentes actividades organizadas por la Unidad de Deportes de la Universidad de Almería, extendiéndose a la organización de las actividades y a las personas que participen en las mismas. Dichas normas se refieren a las infracciones siguientes y sus correspondientes sanciones:

a)Infracciones de las reglas del juego o competición, las acciones u omisiones que

durante el curso del juego o competición, vulneren impidan o perturben su normal desarrollo.

b) Infracciones de las normas generales deportivas, incumplimiento de

compromisos adquiridos, infracciones o comportamientos contrarias al decoro y educación y las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en las mismas.

Artículo 2. AMBITO. Artículo 2. AMBITO. Artículo 2. AMBITO. Artículo 2. AMBITO.

1. El presente Reglamento incluye las infracciones y sanciones relativas a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas, así como cualquier otro comportamiento por la que fuera necesaria una actuación en el ámbito del desarrollo de los diferentes programas y actividades deportivas organizadas por la Unidad de Deportes de la Universidad de Almería. En concreto, y sin carácter excluyente, los siguientes:

- Competiciones Internas

- Competiciones Externas

- Otras actividades de Ocio, Salud y Tiempo Libre.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 3333. MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL . MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL . MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL . MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL

1. Toda la información, documentación y resoluciones relativas al Régimen Disciplinario se comunicará de manera oficial a través de su publicación en la página Web de la Unidad

de Deportes (www.ual.es/deportes), en el enlace Comité de Competición” inserto en

apartado de Competiciones Internas.

2. Adicionalmente la Unidad de Deportes podrá adicionalmente utilizar otros medios para difundir esta información, como es la publicación en el Tablón de Anuncios, situado en el vestíbulo de entrada del Centro Deportivo Universidad de Almería, o comunicación directa con los interesados

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ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO

ARTÍCULO 444. CLASIFICACION4. CLASIFICACION. CLASIFICACION DE. CLASIFICACIONDEDEDE LLLLASASASAS INFRACCIONESINFRACCIONESINFRACCIONESINFRACCIONES

1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulnere, impidan o perturben su normal desarrollo.

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por las citadas normas.

3. Son infracciones contra el espíritu deportivo, la ecuación y el compromiso cualquier comportamiento contrario a lo indicado en este Reglamento.

ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO

ARTÍCULO 555 LA5LALA POTESTADLAPOTESTADPOTESTADPOTESTAD DISCIPLINARIADISCIPLINARIADISCIPLINARIADISCIPLINARIA

1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.

2. El ejercicio de potestad disciplinaria deportiva corresponde a:

a) Los jueces o árbitros durante el desarrollo de la competición, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

b) Al Comité de Competición y al Juez Único de Apelación de las Competiciones y Actividades Deportivas de la Univ. Almería sobre las actas de los encuentros redactadas por los árbitros o jueces, sobre las reclamaciones y recursos presentados en tiempo y forma por las personas autorizadas para ello, y sobre las circunstancias sobrevenidas en las que pudiera actuar de oficio.

CAPÍTULO II:

CAPÍTULO II:

CAPÍTULO II:

CAPÍTULO II:

ORGANOS DISCIPLINARIOS

ORGANOS DISCIPLINARIOS

ORGANOS DISCIPLINARIOS

ORGANOS DISCIPLINARIOS

Artículo Artículo Artículo

Artículo 6666. COMITÉ DE COMPETICIÓN Y ACTIVIDADES. COMITÉ DE COMPETICIÓN Y ACTIVIDADES. COMITÉ DE COMPETICIÓN Y ACTIVIDADES. COMITÉ DE COMPETICIÓN Y ACTIVIDADES

1. El Comité de Competición y Actividades es el encargado de aplicar la Normativa General de las Competiciones Internas, las Normativas Técnicas de cada modalidad deportiva, y el Régimen Disciplinario de Actividades Deportivas de la Univ. Almería. 2. El Comité de Competición y Actividades entenderá de las infracciones de las reglas del juego o competición, de las normas generales deportivas y de otros comportamientos que se pudieran producir durante el desarrollo de las Competiciones Internas y de las Actividades Deportivas de la Universidad de Almería.

3. El Comité de Competición está formado por 3 personas, todos miembros de la Unidad de Deportes, con, al menos, dos Técnicos Deportivos (PTAD). El Comité de Competición podrá solicitar asesoramiento a otras personas o entidades y/o colaboradores que se consideren de interés.

4. Las resoluciones del Comité de Competición y Actividades se comunicarán oficialmente a través de su publicación en la página web de la Unidad de Deportes de la Universidad de Almería, contando las sanciones a partir de la fecha de su publicación.

5. El Comité de Competición se reunirá todos los viernes, o siguiente día hábil, para estudiar los recursos y escritos presentados, así como imponer las sanciones correspondientes, pudiendo actuar sin requisito de plazo y a iniciativa propia.

6. Las decisiones del Comité de Competición y Apelación podrán ser recurridas ante el Juez Único de Apelación en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones en la página web de la Unidad de Deportes.

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Artículo Artículo Artículo

Artículo 7777. . . . JUEZ ÚNICO DE APELACIÓNJUEZ ÚNICO DE APELACIÓNJUEZ ÚNICO DE APELACIÓNJUEZ ÚNICO DE APELACIÓN

1. El Juez Único de Apelación entenderá de los recursos y reclamaciones que sobre las decisiones del Comité de Competición y Actividades se pudieran interponer por parte de cualquiera de las partes afectadas.

2. Se establece que el Juez Único de Apelación es el máximo responsable técnico de la Unidad de Deportes de la Universidad de Almería.

3. Las decisiones del Juez Único de Apelación serán vinculantes e inapelables, y agotan toda vía de reclamación.

4. Las decisiones sobre los recursos presentados ante el Juez Único de Apelación carecen de plazo de resolución, pudiendo dictar cuantas medidas cautelares se consideren necesarias.

CAPÍTULO

CAPÍTULO

CAPÍTULO

CAPÍTULO II

II

II

III:

I:

I:

I: COMPETICIONES INTERNAS.

COMPETICIONES INTERNAS.

COMPETICIONES INTERNAS. INFRACCIONES Y

COMPETICIONES INTERNAS.

INFRACCIONES Y

INFRACCIONES Y

INFRACCIONES Y

SANCIONES

SANCIONES

SANCIONES

SANCIONES

Artículo Artículo Artículo

Artículo 8888. . . . COMPETCOMPETCOMPETCOMPETENCIAS DEL COMITÉ DE COMPETICION Y ACTIVIDADESENCIAS DEL COMITÉ DE COMPETICION Y ACTIVIDADESENCIAS DEL COMITÉ DE COMPETICION Y ACTIVIDADESENCIAS DEL COMITÉ DE COMPETICION Y ACTIVIDADES

1. Además de la potestad disciplinaria recogida en el capitulo anterior, corresponde al Comité de Competición y Actividades, en lo que a Competiciones Internas se refiere, lo siguiente:

a) Modificar o anular los resultados que se deriven de cualquier acto, falta o anomalía.

b) Suspender, adelantar o retrasar encuentros y determinar, cuando proceda, nueva fecha para su celebración.

c) Decidir sobre la conclusión de un encuentro, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación.

d) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido, según que la circunstancia de aquella suspensión se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al oponente.

e) Determinar lugar, fecha y hora en que deba celebrarse un partido cuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor, no pueda disputarse en el lugar previsto o haya de repetirse o continuarse.

f) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, todas las cuestiones que afecten a la clasificación final y a las circunstancias derivadas de la misma. g) Anular partidos, ordenando, en su caso, su repetición, en la forma que establezca el Reglamento específico de cada disciplina deportiva, cuando se hayan producido alineaciones indebidas, sin que concurra mala fe ni negligencia.

h) Resolver aquellas incidencias y/o recursos que se planteen contra las resoluciones que tome la organización de las competiciones en relación con las inscripciones de los participantes.

2. Las actas suscritas por los jueces y árbitros del encuentro, prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas que serán sancionadas por el Comité de Competición y Apelación. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

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3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 236/1999 de 13 de

diciembre del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo las actas

reglamentariamente suscritas por jueces y árbitros constituirán medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas de juego o competición y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medio de prueba que puedan aportar los interesados.

4. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, las manifestaciones y declaraciones de los árbitros se presumen ciertas, salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido a Derecho.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 9999. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. . CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. . CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. . CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES.

1. Son circunstancias atenuantes:

Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta.

Aceptar inmediatamente la medida disciplinaria que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta cometida.

Haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación suficiente. 2. Son circunstancias agravantes:

Haber provocado el apoyo tumultuario de otras personas.

Ser delegado o responsable del equipo o actuar como tal, en el momento de la comisión de la falta.

Cometer la falta contra los jueces o árbitros. Ser reincidente.

Articulo Articulo Articulo

Articulo 10101010. APLICACIÓN. APLICACIÓN. APLICACIÓN. APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTOY CUMPLIMIENTOY CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.Y CUMPLIMIENTODE LAS SANCIONES.DE LAS SANCIONES. DE LAS SANCIONES.

1. Las sanciones que lleven consigo la suspensión temporal de la participación en las competiciones programadas ha de cumplirse necesariamente en los encuentros siguientes inmediatos a la fecha del fallo del Comité de Competición y Actividades y del Juez Único de Competición y Actividades, en su caso.

2. Las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones o los recursos que se interpongan en contra paralicen o suspenda la ejecución, independientemente de que, después de haber interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo acuerde, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sancion impuesta, si concurre algunos de los requisitos siguientes:

a) Si concurre una causa de nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta. b) Si la no suspensión puede comportar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil.

c) Si hay apariencia de buen derecho a favor de la persona que presenta el recurso.

d) Si la no suspensión puede provocar la imposibilidad de aplicar la resolución del recurso.

3. Si la persona sancionada no termina de cumplir su sanción dentro del curso en vigor deberá hacerlo en la siguiente edición posterior de la misma competición.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 11111111. SANCIONES, CARACTERISTICAS GENERALES.. SANCIONES, CARACTERISTICAS GENERALES.. SANCIONES, CARACTERISTICAS GENERALES.. SANCIONES, CARACTERISTICAS GENERALES.

1. La actuación de los árbitros, Comité de Competición y Juez Único de Competición, así como las sanciones tendrán el carácter educativo que el espíritu deportivo requiere, con un espíritu básicamente preventivo, antes que correctivo. Los entrenadores, delegados, árbitros, delegados de competición y jugadores, procurarán actuar con el espíritu

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deportivo que deriva del concepto de deporte participación, para conseguir mantener el prestigio de esta actividad como medio educativo y formativo.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 12121212. TIPOS DE SANCIONES. . TIPOS DE SANCIONES. . TIPOS DE SANCIONES. . TIPOS DE SANCIONES.

1. Las sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión temporal de la participación, o expulsión de la competición, u otras que determine el Comité de Competición.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 11113333. SANCIONES AUTOMÁTICAS.. SANCIONES AUTOMÁTICAS.. SANCIONES AUTOMÁTICAS.. SANCIONES AUTOMÁTICAS.

1. Las sanciones por causa de expulsión de jugadores o delegados mediante tarjetas o descalificaciones arbítrales, serán sancionadas de forma automática con los partidos de suspensión que su reglamento o el presente recoja, no necesitando publicación en el tablón de competiciones o salvo que se indique mediante publicación en el tablón otra sanción.

Articulo 1 Articulo 1 Articulo 1

Articulo 14444. PERDIDA DE DISTINCIÓN O PREMIO. . PERDIDA DE DISTINCIÓN O PREMIO. . PERDIDA DE DISTINCIÓN O PREMIO. . PERDIDA DE DISTINCIÓN O PREMIO.

1. Las sanciones que supongan la expulsión o inhabilitación, llevarán aparejadas accesoriamente la pérdida de derecho de distinción o premio y puntuación para cualquier competición interna del curso académico en que se hayan producido los hechos objeto de dichas sanciones.

2. El Comité de Competición y Actividades podrá decidir si el premio pasa al siguiente clasificado o se mantiene desierto. Caso de decidir que pase al siguiente clasificado, se aplicara el siguiente baremo:

1. Mayor coeficiente de puntos totales obtenidos: puntos totales/nº de partidos

jugados.

2. Mayor coeficiente de tantos (goles, puntos, sets) average general: diferencia de

tantos totales (a favor y en contra)/nº de partidos jugados.

3. Mayor coeficiente de tantos (goles, puntos, sets) a favor totales: tantos totales a

favor/nº de partidos jugados.

4. Mayor coeficiente de tantos (goles, puntos, sets) en contra totales: tantos

totales en contra/nº de partidos jugados.

3. El baremo se aplicara primero a los partidos jugados en fase final. De persistir el empate, se aplicara a los partidos disputados en la fase intermedia.

A) A) A)

A) SANCIONES INDIVIDUALESSANCIONES INDIVIDUALESSANCIONES INDIVIDUALESSANCIONES INDIVIDUALES: : : :

Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1

Artículo 15555. INFRACCIONES DURANTE EL ENCUENTRO. . INFRACCIONES DURANTE EL ENCUENTRO. . INFRACCIONES DURANTE EL ENCUENTRO. . INFRACCIONES DURANTE EL ENCUENTRO.

1. Las infracciones cometidas por los jugadores durante un encuentro, independientemente de la aplicación del Reglamento Deportivo por los árbitros y jueces se sancionarán como sigue:

Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos, juego violento o peligroso: desde amonestación hasta suspensión por 2 encuentros.

Insultos amenazas o actitudes coercitivas hacia otros jugadores, entrenadores, delegados, directivos, organización o público: Desde 1 encuentro de suspensión hasta 4.

Agresión directa, recíproca o simultánea, repetida o que produzca lesión: Desde 5 encuentros hasta 2 años de inhabilitación, pudiendo perder su condición de Socio Deportivo a todos los efectos.

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2. Estas faltas realizadas por un jugador contra árbitros o jueces, se sancionarán con el doble de lo dispuesto anteriormente.

Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1

Artículo 16666. FALTAS DURANTE EL DESARROLLO NORMAL DEL JUEGO. . FALTAS DURANTE EL DESARROLLO NORMAL DEL JUEGO. . FALTAS DURANTE EL DESARROLLO NORMAL DEL JUEGO. . FALTAS DURANTE EL DESARROLLO NORMAL DEL JUEGO.

1. Las faltas cometidas por un jugador contra el desarrollo normal de un encuentro se sancionarán como sigue:

Retrasar intencionadamente la iniciación o la reanudación de un encuentro: Desde amonestación hasta la suspensión por 3 encuentros.

Provocar al público o a otros jugadores con gestos o palabras contra el normal desarrollo del encuentro: Desde suspensión por 2 encuentros hasta 4.

Cuando los actos citados anteriormente degenerasen hasta la suspensión o interrupción definitiva de un encuentro: Desde 2 encuentros de suspensión hasta 6.

Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1

Artículo 17777. FALTAS COMETIDAS POR EL DELEGADO O RESPONSABLE DE . FALTAS COMETIDAS POR EL DELEGADO O RESPONSABLE DE . FALTAS COMETIDAS POR EL DELEGADO O RESPONSABLE DE . FALTAS COMETIDAS POR EL DELEGADO O RESPONSABLE DE EQUIPO.

EQUIPO. EQUIPO. EQUIPO.

1. Las faltas cometidas por el capitán/delegado de un equipo serán sancionadas en su

grado máximo.

2. La negativa de un capitán a firmar un acta podrá ser sancionada con la pérdida de

puntos que dicho equipo hubiese conseguido en el encuentro.

3. Si el delegado no está presente en el encuentro, podrá firmar el subdelegado o

cualquier otro jugador en ausencia de éste último, haciéndose constar dicha circunstancia en acta.

4. El capitán/delegado, amen de otras sanciones a las que hubiera lugar, será desposeído

de tal condición para el resto del campeonato si su equipo incurriese en falta y de ella se derivase, por su acción u omisión, la responsabilidad del mismo.

5. El delegado es el único interlocutor válido con el árbitro del encuentro, así como

responsable directo de su equipo.

Articulo 1 Articulo 1 Articulo 1

Articulo 18888. SANCIONES AUTOMÁTICAS POR TARJETAS. . SANCIONES AUTOMÁTICAS POR TARJETAS. . SANCIONES AUTOMÁTICAS POR TARJETAS. . SANCIONES AUTOMÁTICAS POR TARJETAS.

1. Como regla general, para las competiciones de Fútbol, Fútbol 7 y Fútbol Sala, se establecerán las siguientes sanciones deportivas:

Fútbol Sala

Cuatro tarjetas amarillas acumuladas: 1 partido de sanción.

Una tarjeta roja (expulsión directa sin sustitución): al menos 1 partido de sanción Fútbol 11

Cuatro tarjetas amarillas acumuladas: 1 partido de sanción.

Una tarjeta roja (expulsión directa sin sustitución): al menos 1 partido de sanción. Fútbol 7

Cuatro tarjetas amarillas acumuladas 1 partido de sanción

Una tarjeta roja (expulsión directa sin sustitución): al menos 1 partido de sanción.

Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1

Artículo 19999. FALSEAMIENTO DE IDENTIDAD . FALSEAMIENTO DE IDENTIDAD . FALSEAMIENTO DE IDENTIDAD . FALSEAMIENTO DE IDENTIDAD

1. El falseamiento de documentación, acreditaciones, condición de socio, carnet de cualquier tipo o la suplantación de personalidad, son consideradas faltas muy graves y significarán para aquellos que las cometiesen -amen de las responsabilidades propias derivadas de estos hechos en los ámbitos que correspondan- la expulsión automática de todas las competiciones en las que participe, para el resto del campeonato, y un máximo de dos años de inhabilitación para participar en cualquier competición, y pérdida de la condición de socio.

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Artículo Artículo Artículo

Artículo 20202020. ACTUACIONES CONTRARIAS AL DECORO Y LA EDUCACIÓN. ACTUACIONES CONTRARIAS AL DECORO Y LA EDUCACIÓN. ACTUACIONES CONTRARIAS AL DECORO Y LA EDUCACIÓN. ACTUACIONES CONTRARIAS AL DECORO Y LA EDUCACIÓN

1. Las actuaciones contrarias al decoro y la educación realizadas por los participantes en cualquier actividad deportiva y todos aquellos que supongan un deterioro, sustracción o pérdida de los equipamientos e instalaciones utilizadas, son consideradas faltas muy graves y significarán para aquellos que las cometiesen -amen de las responsabilidades propias derivadas de estos hechos en los ámbitos que correspondan- la expulsión automática de todas las actividades en las que participe para el resto del curso académico, y un máximo de dos años de inhabilitación para participar en cualquier actividad, asi como la pérdida de la condición de Socio Deportivo.

B) B) B)

B) SANCIONES A EQUIPOSSANCIONES A EQUIPOSSANCIONES A EQUIPOSSANCIONES A EQUIPOS: : : :

Artículo Artículo Artículo

Artículo 21212121. ALINEACIONES INDEBIDAS:. ALINEACIONES INDEBIDAS:. ALINEACIONES INDEBIDAS:. ALINEACIONES INDEBIDAS:

1. ALINEACIÓN INDEBIDA DE JUGADORES NO UNIVERSITARIOS: La alineación de un jugador NO UNIVERSITARIO conllevará la expulsión automática del equipo que lo alinease. Esta sanción podrá llevarse a efecto también cuando no conste fehacientemente al Comité de Competición la identidad del jugador o jugadores indebidamente alineados. 2. ALINEACIÓN INDEBIDA DE JUGADORES UNIVERSITARIOS: La alineación indebida de deportistas que no reúnan todas y cada uno de los requisitos dará lugar a las siguientes sanciones:

Cualquier equipo que presente alineación indebida se sancionará con la pérdida del encuentro. El resultado aplicable en caso de alineación indebida será, según el deporte, el siguiente:

FÚTBOL SALA, FUTBOL 7 Y FÚTBOL 11. Si el equipo infractor gana, se aplicará un 3-0 en su contra. Si el equipo infractor pierde se aplicará un 3-0 en su contra o resultado mas favorable, una vez anulados los goles del equipo infractor.

BALONCESTO. Si el equipo infractor gana, se aplicará un 20-0 en su contra. Si el equipo infractor pierde se aplicará un 20-0 en su contra o diferencia de puntos mayor mas favorable.

BALONMANO. Si el equipo infractor gana, se aplicará un 5-0 en su contra. Si el equipo infractor pierde se aplicará un 5-0 en su contra o diferencia de goles mayor mas favorable.

VOLEIBOL. Si el equipo infractor gana, se aplicará un 2-0 en su contra. Si el equipo infractor pierde se aplicará un 2-0 en su contra o resultado mas favorable, una vez anulados los sets del equipo infractor.

3. Los resultados aplicables en caso de finalización anticipada del encuentro, por quedarse uno de los equipos con un número de jugadores inferior al mínimo establecido, le será de aplicación el mismo que alineación indebida.

4. Si en la alineación indebida hubiera mediado el falseamiento u ocultación, no inscripción en el acta o en general cualquier otra actitud tendente a encubrir la misma, se podrá sancionar además, con el descuento de los puntos correspondientes a una victoria según la especialidad deportiva al equipo infractor. Sancionando al equipo con la suspensión de 2 a 5 encuentros del jugador/jugadores alineados indebidamente.

5. Por todo ello el delegado del equipo tendrá un plazo de 2 días hábiles a partir de la publicación de resolución o alteración de resultado del encuentro por parte de la Unidad de Deportes, para justificar la condición de universitarios y de cumplimiento de la normativa sobre requisitos de participación. En caso de no poder demostrar la primera circunstancia el equipo quedará definitivamente descalificado de la competición. En caso

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de no poder demostrar la segunda circunstancia el equipo se le considerará alineación indebida.

6. En el caso de que los dos equipos presenten alineación indebida, se dará el encuentro por anulado a ambos, además de las sanciones citadas anteriormente si proceden.

7. Si de los dos equipos el perdedor presenta alineación indebida el resultado permanecerá inamovible. Por el contrario fuera el ganador el que incurre en dicha circunstancia, se cambiará el resultado perdiendo éste por el resultado establecido.

8. El Comité de Competición y Actividades podrá actuar de oficio y sin requisito de plazo, ante la posible alineación indebida de algún equipo, así como dictar las medidas cautelares pertinentes.

C) C) C)

C) SANCIONES GLOBALESSANCIONES GLOBALESSANCIONES GLOBALESSANCIONES GLOBALES::::

Artículo Artículo Artículo

Artículo 22222222. INCOMPARECENCIAS. . INCOMPARECENCIAS. . INCOMPARECENCIAS. . INCOMPARECENCIAS.

1. Al equipo o deportista que no esté presente, con un número mínimo de jugadores a la hora señalada, tal y como indican las normas de competición, se le sancionará:

Primera incomparecencia: Pérdida del encuentro por el resultado mínimo.

Segunda incomparecencia: Expulsión del deporte en el que participe para esa competición. Se procederá a la anulación de resultados de dicho equipo

2. Las incomparecencias se contabilizarán por fase de competición, no siendo éstas acumulativas a otras fases.

3. Se tendrá el mismo trato para deportes individuales con sistema de liga.

4. En el caso de deportes con eliminación directa bastará con un no presentado para la expulsión del deporte en el que participe.

5. Se faculta al Comité de Competición y Actividades para apreciar en caso excepcional incomparecencia justificada a un encuentro. Para dicha circunstancia, el delegado está obligado el día hábil posterior, a presentar documentalmente la justificación de la incomparecencia. Se rechaza las justificaciones por asistencia normal a docencia.

6. Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de jugadores según el reglamento técnico para dicha modalidad deportiva, se le dará el encuentro por perdido, y el Comité de Competición aplicará la analogía de incomparecencia.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 22223333. SUSPENSIONES DE ENCUENTRO. SUSPENSIONES DE ENCUENTRO. SUSPENSIONES DE ENCUENTRO. SUSPENSIONES DE ENCUENTRO.

1. Cuando un encuentro tenga que ser suspendido por la actitud de uno o los dos equipos o acompañantes, se procederá a dar por perdido el encuentro al equipo que conste como responsable, imponiendo las sanciones correspondientes a los jugadores y/o equipo. Si se considera a los dos equipos responsables se sancionará a ambos.

2. Si el árbitro estuviera coaccionado por la actitud de uno de los dos equipos y fuera incapaz de suspender el encuentro o ser neutral, el resultado final no tendrá validez, facultándose al Comité de Competición para abrir investigación acerca de los hechos acaecidos.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 22224444. PERDIDA DEL ENCUENTRO POR LESION.. PERDIDA DEL ENCUENTRO POR LESION.. PERDIDA DEL ENCUENTRO POR LESION.. PERDIDA DEL ENCUENTRO POR LESION.

1. En deportes de equipo, la lesión de un jugador que le imposibilite para seguir jugando el encuentro, si el equipo del que forme parte queda, consecuencia de esta lesión, con un número de jugadores por debajo del mínimo, se le dará el partido por perdido y el Comité de Competición aplicara la analogía de incomparecencia.

2. En deportes individuales que se disputen por parejas, la lesión de un jugador que le imposibilite para seguir jugando el encuentro supondrá la perdida del mismo para la pareja de la que forme parte.

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CAPÍTULO III: COMPETICIONES EXTERNAS Y OTRAS ACTIVIDADES.

CAPÍTULO III: COMPETICIONES EXTERNAS Y OTRAS ACTIVIDADES.

CAPÍTULO III: COMPETICIONES EXTERNAS Y OTRAS ACTIVIDADES.

CAPÍTULO III: COMPETICIONES EXTERNAS Y OTRAS ACTIVIDADES.

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Artículo Artículo

Artículo 25252525. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE COMPETICION Y ACTIVIDADES. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE COMPETICION Y ACTIVIDADES. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE COMPETICION Y ACTIVIDADES. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE COMPETICION Y ACTIVIDADES

1. Además de la potestad disciplinaria recogida en el Capítulo II, corresponde al Comité de Competición y Actividades:

a) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, todas las cuestiones elativos a incumplimiento de compromisos adquiridos, infracciones o comportamientos contrarias al decoro y educación y las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en las mismas, que se produzcan durante el desarrollo de cualquier actividad deportiva de la Universidad de Almería.

b) Resolver, también de oficio, por deterioro, sustracción o pérdida de los equipamientos, material e instalaciones utilizadas durante el desarrollo de las actividades deportivas.

2. Las Resoluciones de los Órganos disciplinarios de los Campeonatos de España Universitarios y de los Campeonatos de Andalucía Universitarios o de cualquier otra competición donde pudiera participar representación de la Universidad de Almería, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de los comportamientos y actuaciones realizadas durante el desarrollo de dichas actividades, y podrán ser utilizadas por el Comité de Competición y Actividades para la imposición de sanciones disciplinarias.

4. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, las manifestaciones y declaraciones de cualquier órgano disciplinario se presumen ciertas, salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido a Derecho.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 26262626. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. . CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. . CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. . CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES.

1. Son circunstancias atenuantes:

Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta.

Aceptar inmediatamente la medida disciplinaria que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta cometida.

Haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación suficiente. 2. Son circunstancias agravantes:

Haber provocado el apoyo tumultuario de otras personas.

Ser delegado o responsable del equipo o actuar como tal, en el momento de la comisión de la falta.

Cometer la falta contra los jueces o árbitros. Ser reincidente.

Articulo Articulo Articulo

Articulo 27272727. APLICACIÓN. APLICACIÓN. APLICACIÓN. APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTOY CUMPLIMIENTOY CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.Y CUMPLIMIENTODE LAS SANCIONES.DE LAS SANCIONES. DE LAS SANCIONES.

1. La actuación del Comité de Competición y Actividades referentes a las actividades deportivas objeto de este Capitulo, podrá ser de oficio.

2. Todas las notificaciones y resoluciones del Comité de Competición y del Juez único de Apelación, así como sanciones y suspensiones cautelares serán aplicadas en los encuentros inmediatamente posteriores a la fecha del fallo del Comité de Competición, una vez publicada de manera oficial.

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2. Las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones o los recursos que se interpongan en contra paralicen o suspenda la ejecución, independientemente de que, después de haber interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo acuerde, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sancion impuesta, si concurre algunos de los requisitos siguientes:

a) Si concurre una causa de nulidad de pleno derecho de la sancion impuesta. b) Si la no suspensión puede comportar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil.

c) Si hay apariencia de buen derecho a favor de la persona que presenta el recurso.

d) Si la no suspensión puede provocar la imposibilidad de aplicar la resolución del recurso.

3. Si la persona sancionada no termina de cumplir su sanción dentro del curso en vigor deberá hacerlo en la siguiente edición posterior de la misma competición.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 28282828. ACTUACIONES CONTRARIAS AL DECORO Y LA EDUCACIÓ. ACTUACIONES CONTRARIAS AL DECORO Y LA EDUCACIÓ. ACTUACIONES CONTRARIAS AL DECORO Y LA EDUCACIÓ. ACTUACIONES CONTRARIAS AL DECORO Y LA EDUCACIÓNNN N

1. Las actuaciones contrarias al decoro y la educación realizadas por los participantes en cualquier actividad deportiva y todos aquellos que supongan un deterioro, sustracción o pérdida de los equipamientos e instalaciones utilizadas, son consideradas faltas muy graves y significarán para aquellos que las cometiesen -amen de las responsabilidades propias derivadas de estos hechos en los ámbitos que correspondan- la expulsión automática de todas las actividades en las que participe para el resto del curso académico, y un máximo de dos años de inhabilitación para participar en cualquier actividad, asi como la pérdida de la condición de Socio Deportivo.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 29292929. TIPOS DE SANCIONES. . TIPOS DE SANCIONES. . TIPOS DE SANCIONES. . TIPOS DE SANCIONES.

1. Podrán ser de aplicación las siguientes sanciones.

La no comparecencia a las competiciones en las que ha sido seleccionado e inscrito puede suponer su inhabilitación para participar en competiciones externas el curso siguiente.

La ausencia injustificada a 4 entrenamientos puede suponer su expulsión de la selección. La ausencia injustificada a uno de estos partidos puede suponer su expulsión de la

selección.

El no disponer de la condición de Socio Deportivo puede suponer su expulsión de la selección.

La no devolución del equipamiento deportivo solicitado o el comportamiento incorrecto representando a la Universidad de Almería, puede suponer:

- Baja como Socio Deportivo durante el curso en vigor

- Imposibilidad de darse de alta como Socio Deportivo para el curso siguiente.

- No podrá solicitar créditos de libre configuración cuando éstos se convoquen. - No podrá participar más en competiciones y actividades en el siguiente curso.

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y RECURSOS

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y RECURSOS

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y RECURSOS

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y RECURSOS

Artículo Artículo Artículo

Artículo 30.30.30.30. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.

1. Cualquier equipo o deportista inscrito en deportes individuales o colectivos de todas las Competiciones Internas, tiene derecho a presentar reclamación o alegación, presentando hoja de reclamaciones, aportando cuantos datos considere oportunos y dirigiéndolo al Comité de Competición no más tarde de las 14 h. del día posterior al encuentro o hecho

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causante susceptible de reclamación. Pasado éste plazo, el Comité de Competición no admitirá reclamación alguna.

2. El delegado es el único interlocutor válido del equipo, siendo éste quien interpone cualquier tipo de escrito a la organización de las competiciones internas de la Unidad de Deportes de la Universidad de Almería y a sus órganos ejecutivos.

3. Todos los recursos y escritos dirigidos al Comité de Competición se podrán presentar en el Registro General de la Universidad de Almería, o directamente en la Unidad de Deportes, donde se le sellará la copia, indicando fecha de entrada.

4. En caso de deportes individuales que se disputen por concentración, la reclamación se presentará ante el responsable de la Organización en el plazo de 1 hora desde el momento de la incidencia. El representante de la Organización comunicará vía telefónica con el Comité de Competición que resolverá. La resolución se comunicará “in situ” al interesado.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 31313131. REC. REC. REC. RECURSOS CONTRA DECISIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIONURSOS CONTRA DECISIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIONURSOS CONTRA DECISIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIONURSOS CONTRA DECISIONES DEL COMITÉ DE COMPETICION.

1. Contra las resoluciones del Comité de Competición, los delegados de equipo o los deportistas de deportes individuales, podrán interponer RECURSO ANTE EL JUEZ ÚNICO DE APELACION.

2. Los recursos a las decisiones del Comité de Competición se presentarán dentro de los 2 días hábiles (de lunes a viernes, en horario de 09:00 h. a 14:00 h.) siguientes a la publicación y/o notificación de las mismas, y se harán ante el Juez Único de Apelación.

Articulo Articulo Articulo

Articulo 32323232. CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIONES AUTOMÁTICAS. . CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIONES AUTOMÁTICAS. . CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIONES AUTOMÁTICAS. . CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIONES AUTOMÁTICAS.

1. En ningún caso, la reclamación o interposición de recurso ante Comité de Competición o Juez Único de Apelación, suspenderá el incumplimiento de las sanciones o suspensión automáticas.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 33333333. ASESORES. ASESORES. ASESORES. ASESORES

1. Tanto el Comité de Competición como el Juez Único de Apelación podrán nombrar los asesores que estimen oportunos.

CAPITULO IV: AMBITO DE APLICACIÓN

CAPITULO IV: AMBITO DE APLICACIÓN

CAPITULO IV: AMBITO DE APLICACIÓN

CAPITULO IV: AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo Artículo Artículo

Artículo 34343434. AMBITO DE APLICACIÓN.. AMBITO DE APLICACIÓN.. AMBITO DE APLICACIÓN.. AMBITO DE APLICACIÓN.

1. El presente reglamento será aplicable a todos los usuarios, inscritos y participantes en las diferentes actividades organizadas por el de la Unidad de Deportes de la UAL durante el presente curso académico y posterior.

Artículo Artículo Artículo

Artículo 35353535. OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN. . OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN. . OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN. . OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN.

1. Para todo lo no reglado en el presente Reglamento, así como en las Normas Generales y Específicas de Competiciones Internas, en las Normas Específicas de Competiciones Externas, serán de aplicación serán de aplicación las normativas de las Federaciones Andaluzas correspondientes, así como de otros dictámenes emanados de la CC. AA. y de las normativas C.A.U. y C.E.U.

2. Del mismo modo también podrá ser de aplicación lo establecido en el Decreto 236/1999 de 13 de diciembre (BOJA num. 147, de 18 de diciembre) del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás legislación en vigor para el deporte en Andalucía.

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