Una evolución del concepto de enemigo a partir de Carl Schmitt
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(2) ningún momento para la eliminación de la misma (Schmitt, 1979: 59). Para él,. la. naturaleza humana es problemática, por lo cual una sociedad “civilizada”, en el sentido hobbesiano, contará siempre con directrices sociales sobre cómo librarse de amenazas y manejar el desarrollo de desenlaces de extrema violencia entre enemigos. Del mismo modo, a la guerra la considera como la realización extrema de la enemistad, la disposición de los hombres que combaten a matar y ser muertos, y como la muerte física infligida a otros seres humanos que están del lado enemigo1. No obstante, no existe programa, ideal, o norma que otorguen el derecho a disponer de la vida física de otras personas. Todo esto no tiene un sentido normativo sino existencial, pues se da justamente en la realidad de una situación de guerra real contra un enemigo real, y no en ideales o estructuras normativas cualesquiera. Entonces, al estar expuestos a la posibilidad real de dar muerte a los enemigos, es necesario identificarlos y denominarlos con el fin de contemplar el marco completo de las consecuencias jurídicas y sociales, a las que se expone una institución-autoridad cuando decide atacar a un criminal o a un enemigo. Por lo anterior, es propósito de este trabajo, evidenciar que, con el paso de los siglos, la regulación y delimitación de la guerra supone una relativización del concepto de enemigo, de acuerdo con los diferentes tipos de guerra que han surgido; pues como Schmitt sostiene, “el campo de relaciones de lo político se modifica incesantemente, conforme las fuerzas y poderes se unen o separan con el fin de afirmarse” (Schmitt, 2009:39). Es por ello que las nuevas formas y métodos contemporáneos de guerra obligan a reconsiderar el concepto de enemigo para cada uno de los casos, con el fin de distinguir las formas de hostilidad, el trato, y la judicialización de los enemigos políticos. El mismo jurista afirmó que en cada caso se trata de determinar quién es el verdadero enemigo, pues “lo esencial es que no se esfume bajo el efecto impresionista de las distintas vestimentas de la época la pregunta central, la pregunta por el verdadero enemigo” (Schmitt, 1966: 120). Determinar a qué tipos de actores de violencia se enfrentan, y como deben tratarlos y denominarlos, es una tarea difícil que han enfrentado las autoridades y los Estados desde la Edad Media. Es por esto que la teoría sobre esta decisión y la distinción de los tipos de enemigos, expresada en la obra de Schmitt, sirve como referencia teórica para muchos 1. Ver Schmitt, Concepto de lo político, página 63.. 2.
(3) estudios de teoría política en la contemporaneidad. Por ejemplo, en un contexto de seguridad política como el de Colombia, la decisión de tratar a los actores armados como enemigos o como criminales tiene diferentes consecuencias tanto de acción, como de políticas, a nivel nacional e internacional. Sólo para nombrar uno de los casos, Alonso Tobón, haciendo alusión al mismo Schmitt en uno de sus artículos de Semana, sostiene que “ésta determinación, más que un capricho teórico, trae repercusiones en la práctica, en la formulación de una política pública de seguridad adecuada”2. Con esto, la pretensión principal de este trabajo es llamar la atención sobre la temática del enemigo, la cual merece una profunda lectura por una compresión renovada de asuntos problemáticos en los estudios de teorización política contemporánea. Así pues, y para dar algunas luces sobre la compleja naturaleza de los diferentes tipos de enemigo, el presente texto se encuentra dividido en cuatro partes principales: en la primera, como base para entender el concepto de guerra y de enemigo en Schmitt, se observará una aproximación al concepto de lo político y el ordenamiento territorial dentro de su teoría. La segunda parte comprende un rastreo histórico y jurídico de diferentes tipos de enemigo desde la Edad Media hasta el siglo XX. En la tercera parte, se hace una recopilación de las características principales del concepto de enemigo político en Schmitt. Finalmente se presentan unas conclusiones y cuestionamientos generales que quedan después del análisis conceptual.. La noción de enemigo de acuerdo con el concepto de lo político y el nomos de la tierra Desde el punto de vista etimológico la palabra alemana “enemigo” Feind, es difícil de establecer, pero se encuentra en relación con lo que significaría <<el que odia>>. En sentido lingüístico un Feind es aquél en contra del cual se inicia una Fehde (disputa, querella, contienda). Fehde y Feind van juntos desde el principio. Asimismo Schmitt cita otro diccionario en el que Fehde designa <<en principio únicamente el estado de quién queda expuesto a una enemistad a muerte>>. Con el desarrollo de los diversos tipos y 2. Tobón García, Alonso (11 Agosto 2009) ¿Criminales o enemigos? Publicaciones Semana. http://www.semana.com/opinion/articulo/criminales-enemigos/106138-3 .. 3.
(4) formas de Fehde va cambiando también la idea del enemigo, esto es, del adversario en la Fehde. La distinción medieval entre contienda caballeresca y no caballeresca lo pone de relieve con mayor claridad. La contienda caballeresca adopta formas fijas y conduce también a una aceptación agonal del adversario. En otras lenguas el enemigo se determina negativamente como el no-amigo, y por ejemplo en la lengua inglesa el término enemy ha hecho desaparecer el uso de la palabra foe, la cual se refería únicamente al adversario en la lucha a muerte, y más tarde al enemigo en general (Schmitt, 2009: 133-4). Más allá de la etimología, para Schmitt el concepto de enemigo se encuentra en esencia estrechamente relacionado con lo político y la normatividad según la ordenación del espacio, a partir de la cual los hombres se asocian e incurren en guerras. Por tal motivo, no sería posible entender la evolución de la noción de enemigo sin antes abordar rápidamente el concepto de lo político y del nomos3 (organización) de la tierra según Schmitt. En primer lugar, lo político para Schmitt es entendido de la siguiente manera: Lo político se define como una decisión constitutiva y polémica. Es constitutiva porque es a través de ella como se definen o se determinan los contenidos en torno a los cuales se va a configurar la identidad de un pueblo frente a otro. Se trata de una decisión de carácter público, en el sentido de que no tiene que ver con los sentimientos o intereses individuales o privados, sino con algo que funda una relación entre los pueblos. Y es polémica porque con ella se establece lo político como relación amigo-enemigo, tanto hacia el exterior, en la relación con otros pueblos o Estados, como hacia el interior, frente a aquellos que no comparten o respetan la identidad concreta y especifica del Estado. La función de lo político, de esa decisión originaria, es pues la de agrupar al pueblo en torno a un determinado contenido fundamental, y defenderlo frente a los que no comparten esa identidad, ya procedan del exterior o del interior (2009: 26).. Así definido, lo político se entiende como una decisión fáctica que tiene como objetivo establecer una identidad positiva en torno a la cual se unifica un pueblo4. Según el jurista, el 3. “El nomos –comienza Schmitt su cuarto apartado– es la palabra griega que indica la primera medida de todas las medidas subsecuentes, así como la primera partición, clasificación y apropiación del espacio, la primera división y distribución (Para mayor detalle del concepto del nomos en Schmitt, véase Nomos of the Earth in the International Law of the Jus Publicum Europaeum, Telos, New York, 2003, pp. 67-79)”(Valenzuela: 2009: 131) 4 “El criterio amigo-enemigo, planteado por Schmitt como una expresión de la necesidad de diferenciación, conlleva un sentido de afirmación de sí mismo (nosotros), frente al otro (ellos). Así pues, es posible observar el contenido positivo de la relación amigo-enemigo como conciencia de la igualdad y de la otredad, la cual se define marcando al grupo entre los que se distinguen de los otros con base en ciertos referentes. La diferencia nosotros-ellos establece un principio de oposición y complementariedad. La percepción que un grupo desarrolla de sí mismo en relación con los otros es un elemento que al mismo tiempo que lo cohesiona, lo distingue” (Delgado, cuaderno de materiales 14,http://www.filosofia.net/materiales/fnumeros.htm)También véase Schmitt, Concepto de lo político, página 30.. 4.
(5) nivel de asociación o disociación entre amigos y enemigos es propiamente constitutivo de lo político, pues por sí mismo lo político no acota un campo propio de la realidad, sino sólo un cierto grado de intensidad en la asociación y disociación de los hombres. Como se observa en la historia, y se evidenciará en los próximos acápites, los motivos de disputa entre hombres pueden corresponder al ámbito religioso, económico, nacional, moral etc., y tener como consecuencia en cada momento y época, uniones y separaciones diferentes5. Pero el sentido político de la distinción amigo-enemigo, es marcar el grado máximo de intensidad de una unión o separación, de una asociación o disociación, donde el enemigo es un conjunto de hombres que siquiera eventualmente, de acuerdo con cualquier posibilidad real, se opone combativamente a otro conjunto análogo. De tal forma, “el fenómeno de lo político sólo se deja aprehender por referencia la posibilidad real de la agrupación según amigos y enemigos, con independencia de las consecuencias que puedan derivarse de ello para la valoración religiosa, moral, estética o económica de lo político” (2009: 65). Por lo anterior, mientras la distinción bueno-malo es propia de la moral, la de bello-feo de la estética, la de costo-beneficio de la economía, la de verdad-falsedad de la ciencia; en el caso de lo político sería la de amigo-enemigo. Así pues, “Hoy día el enemigo constituye el concepto primario por referencia a la guerra” (2009: 131), y la guerra, por su parte, es una acción puramente existencial y propia de toda sociedad. Schmitt reconoce que desde el momento en cual se establecieron las primeras sociedades políticamente organizadas, el estado de animalidad, característico del ser humano, ha llevado a que las relaciones entre los individuos sean conflictivas, sobre todo cuando la igualdad de los hombres hace que al perseguir los mismos intereses deban enfrentarse para obtenerlos. Como sostuvieron los filósofos políticos del siglo XVII (Hobbes, Spinoza, Pufendorff), el “Estado Natural” es la situación que viven las diversas organizaciones. humanas y, por tanto, también los Estados entre sí; los cuales, se. caracterizan por los peligros y amenazas constantes, motivo por el cual los sujetos que actúan en su seno son “malos” del mismo modo que los animales que lo hacen movidos por sus instintos6. De tal modo, la guerra como criterio de lo político es la principal 5 6. Ver Schmitt, Concepto de lo político, página 68. Ver Schmitt, Concepto de lo político, página 88.. 5.
(6) manifestación del grado de asociación entre los grupos de seres humanos, o entre amigos y enemigos, según la clasificación de Schmitt. Esto expresa con claridad el profundo realismo schmittiano, “pues supone la afirmación de que todo pueblo está en constante amenaza dada la naturaleza conflictiva – diría Hobbes– o egoísta –argumentaría Maquiavelo–, sentenciando con ello a los débiles pueblos pacifistas” (Valenzuela: 2009: 131). En efecto, como se expresa en el desarrollo del Concepto de lo político, las teorías que perciben al hombre como “malo” están más cerca de comprender el fenómeno político que aquellas que predican que es un ser “bueno”. Sólo las primeras son capaces de comprender la especificad del conflicto político. Éste, a su vez, es un fenómeno insuperable ligado a la condición humana, mientras el orden es lo contingente, lo que en todos los casos puede ser de otra manera. En segundo lugar, y desde esta perspectiva, la reiterada preocupación histórica por acotar la guerra, y con ella el concepto de enemigo, ha sido la tarea principal de cada proyecto jurídico. Por ello, al presuponer que la relación de enemistad y la guerra son fenómenos insuperables en el mundo, Schmitt considera que uno de los más grandes acontecimientos de la historia política de la humanidad ha sido la reglamentación de la guerra a través del Ius Publicum Europaeum (Derecho de Gentes europeo). 7. (Serrano,. 2002: 41). Por ese motivo, en su análisis acerca del nomos de la tierra expone el significado de “la toma de la tierra” desde la Edad Media, y permite abrir la posibilidad de comprender el aspecto histórico-jurídico y filosófico-jurídico de la evolución del concepto de enemigo a partir de la acotación de la guerra en el derecho. Ahora bien, aunque para el jurista alemán es importante aclarar que la diada “amigoenemigo” se configura como una categoría fija la cual caracteriza el concepto de lo político, es importante observar que, a medida que se profundiza sobre la acotación de “guerra” y “enemigo”, su conceptualización se adapta al constante cambio de las relaciones dentro del. 7. “La aparición de inmensos espacios libres y la toma de la tierra en un mundo nuevo hicieron posible un nuevo Derecho de Gentes europeo de estructura interestatal (Ius publicum europaeum) En la época estatal del Derecho de Gentes, que duraría desde el siglo XVI hasta finales del siglo XIX, se logró un verdadero progreso, o sea una delimitación y acotación de la guerra europea (…) Gracias a la ordenación concreta del espacio del Estado territorial, el suelo de Europa adquirió un status de Derecho de Gentes especifico, y no sólo en sí mismo, sino también frente al espacio del mar libre y frente a todo suelo de ultramar, o sea noeuropeo” (Schmitt, 1979: 157).. 6.
(7) ámbito de lo político. Del mismo modo, el derecho y sus normas jurídicas hacen un gran esfuerzo por limitar la guerra, pero lo hacen a partir de un ajuste a las exigencias de cada época. Todo ello pues “ni la identificación con/del enemigo, ni el sentimiento de pertenencia, ni la misma posibilidad de la guerra que le dan vida a la relación amigoenemigo son inmutables. Antes bien, se encuentran sometidos a variaciones continuas, es decir, no están definidos de una vez y para siempre” (Delgado, cuaderno de materiales 14). Justamente, dada la importancia de la jurisprudencia en el desarrollo del concepto de enemigo, en El nomos de la Tierra se parte de reconocer que la tierra es denominada la madre del derecho y de la justicia pues, es a partir del ordenamiento territorial y la división de la tierra que es posible sistematizar la convivencia humana. Los grandes actos primitivos del derecho muestran asentamientos sujetos a la tierra, de manera que la toma de la tierra desde el punto de vista interno, establece un derecho sobre la propiedad de un territorio por parte del grupo de personas que la ocupen. Pero desde el aspecto externo, el grupo que ocupa un terreno se enfrenta con otros grupos o potencias que toman o poseen una tierra. Se puede pensar entonces, como retoma Schmitt de Kant, que “la primera adquisición de una cosa no puede ser otra que la del suelo” (Schmitt, 1979:23), es decir, que toda historia de un pueblo comienza con un acto de posesión de la tierra. La ocupación de tierra contiene el orden inicial del espacio, el nomos, el cual comprende siempre una ordenación relativa al suelo, el origen de toda ordenación concreta posterior y de todo derecho ulterior (1979: 23). De tal forma, en el momento en que las propiedades y confines territoriales comienzan a verse amenazadas, el Derecho inicia a realizar distinciones entre los enemigos de cada ordenación. El Derecho de Gentes ha ido adaptándose a los cambios en la ordenación del espacio, también en los momentos en que se empiezan a tomar en consideración la dimensión marítima y aérea, y es precisamente con esos cambios que van apareciendo y reconfigurándose los intereses soberanos y, por ende, diversos enemigos de guerra. Así pues, también la correspondencia de lo político a una decisión fáctica (manifestación de poder), y el reconocimiento de Schmitt de una naturaleza conflictiva en el hombre, nos dice. 7.
(8) que lo político se ha ido modificando incesantemente, conforme las fuerzas y poderes se unen o separan de acuerdo con la necesidad de afirmarse.. La guerra justa contra el enemigo externo en la Edad Media Durante la Edad Media, la distribución de la tierra estaba dada por la ordenación del espacio basada en las decisiones tomadas por el del imperio y el papado, y el derecho se encontraba instituido como sistema tradicional para delimitar y regular la guerra, entre cuyos ejes conceptuales se encontraba la capacidad de reconocer a los enemigos políticos y de guerra. De acuerdo con la organización de la época, y hasta el siglo XVI, la protección política de un territorio consistía en mantener medidas aislantes de defensa, tales como fortificaciones fronterizas, o una gran muralla, fuera de las cuales se encontraba la guerra. El sentido de los límites de cada ordenamiento territorial era separar un orden protegido de un desorden sin paz, un cosmos de un caos (Schmitt, 1979: 28). Pero no era fácil que el Derecho de Gentes de esa época estableciera una acotación firme acerca de la guerra. La amplia unidad basada en el Derecho de Gentes de la Edad Media europea era denominada República Christiana y Populus Christianus, cuyo nomos se generó a partir de los apoderamientos de tierra durante la transmigración de los pueblos. En un principio, hubo relaciones primitivas entre clanes, estirpes, razas, ciudades, asociaciones que tan pronto como se formaron los imperios se derivaron en tres tipos de relaciones: relaciones entre un imperio y otro, relaciones entre los pueblos de cada imperio, y relaciones entre imperios y determinados pueblos (como entre el Imperio romano y las razas migratorias con las que se concertaban determinadas alianzas). La disposición de su espacio territorial determinaba que el suelo de todos los pueblos paganos, no-cristianos, era territorio abierto a la misión cristiana, y por ende, podía ser adjudicado a un soberano cristiano, por encargo papal, para desempeñar una misión evangelizadora. En otras palabras, el enemigo en esta época era un “enemigo absoluto” en el sentido de que enemigo era todo aquel quien no perteneciera al orden cristiano. En la República Christiana era el Papa quien tenía la misión de eliminar a los enemigos del derecho, que no eran otros que los enemigos del Cristianismo, es decir, enemigos externos de los pueblos islámicos en su mayoría. En consecuencia, la historia de 8.
(9) la Edad Media es la de una lucha entorno a Roma, según la cual el Imperio representa la fuerza capaz de detener la aparición del anticristo (1979: 36). Se reconoce así, que en esta época las guerras eran guerras justas libradas en contra de toda la comunidad no-cristina, a saber, de un “enemigo absoluto” ya que desde el punto de vista moral, toda la humanidad debía adherirse al cristianismo. Por ello, la unidad medieval del imperio y sacerdocio en Europa occidental y central, no fue una concentración de poder en manos de una sola persona. Por el contrario, Schmitt resalta que el rey alemán, y otros reyes pudieron adoptar el titulo de imperio, al recibir del Papa encargos de misiones y cruzadas, o en otras palabras, títulos para la adquisición de tierras, confirmando la unidad de la Republica Christiana. Así, por un lado, se determinó a nivel externo que los territorios no cristianos eran territorios enemigos y podían ser conquistados y anexionados por medio de lo que denominaron “cruzadas”. Esta concepción moral universalista era para ellos una causa justa por lo que esas guerras eran eo ipso “guerras justas” (1979: 36). De lo anterior se entiende que el concepto de guerra justa es un concepto político desarrollado desde el punto de vista teológico, de manera que el ius bellum se instituye como el fundamento de toda la evolución del posterior Derecho Internacional. El concepto de guerra justa, de la mano con argumentaciones como las de Vitoria, fue trasladado por siglos a discursos en contextos diferentes donde se forjaron conceptos de justicia disímiles. La teoría medieval de la guerra justa, a pesar de sus diferencias internas, estaba situada en el margen de la República Christiana. Distinguía entre varias formas de disputa y guerra, reconocía tanto el derecho feudal como el derecho de resistencia de estamentos. Por ello, las cruzadas y guerras misioneras autorizadas por la Iglesia eran, sin distinción entre agresión o defensa, guerras justas en contra de un enemigo absoluto. De tal manera, los soberanos y pueblos que sustraían la autoridad de la iglesia eran del tipo hostes perpetui8. En la Edad Media, la guerra justa es siempre una guerra librada por una causa justa, es decir, para la consecución de reclamaciones legales en contra de los no-cristianos, sin considerar si se trata tácticamente, de una guerra de agresión o de defensa9. 8 9. Ver Nomos de la Tierra, página 125. Este último aspecto en las guerras de guerrillas sí cobra importancia.. 9.
(10) En cuanto a esta guerra justa Schmitt hace un gran énfasis en el pensamiento de Francisco de Vitoria, quien, según él, se destaca sobre los demás teóricos cristianos de la época pues tenía sus dudas acerca de la misma. Según Vitoria, existían muchas dificultades prácticas para aclarar las causas respectivas de una guerra, lo cual conlleva naturalmente a que las partes beligerantes puedan pasar de ser parte justa, a parte injusta, dentro del mismo contexto de una guerra. Al mismo tiempo existe la posibilidad de que una guerra que al principio era considerada justa para una de las partes, se convierta por ejemplo, por represalias desproporcionadas, en guerra justa para la parte contraria (1979: 179). En efecto, una de las consideraciones al inicio de la Edad Media, era que en la guerra justa cualquier medio material que necesitaran para conseguir sus fines, era permitido a la parte justa; tema que llevaría a relacionar este tipo de guerras justas con el concepto de guerras totales10.. La guerra justa contra el enemigo interno en la Edad Media A nivel interno, y en cuanto a las relaciones dentro del Imperio o un mismo pueblo, es importante resaltar que las guerras existentes dentro del territorio de la República Christiana, eran guerras acotadas, no comprometían la unidad de la misma y, a diferencia de las guerras justas contra los paganos, en éstas sí se admitía y se hacía necesaria una valoración teológico-moral y jurídica, para evaluar si aquellas guerras eran justas o no. Por esa razón, las guerras entre soberanos cristianos eran para ellos guerras acotadas, y se distinguían de guerras contra soberanos y pueblos no-cristianos. Con el paso de los siglos y la expansión del Imperio, se comienza a anunciar la desaparición de la ordenación medieval debido a la amenaza que representaba el hecho de no poder mantener la unidad de un territorio de tan bastas extensiones. Justamente, es un signo de disolución del imperio medieval cristiano el hecho de que se formen unidades políticas que se sustraen al imperio material y jurídicamente (1979: 46). Cada contienda dentro de este contexto se adjudicaba bajo preceptos morales y cristianos, que eran “la razón y verdad”, por lo cual contaban con una “causa justa” para combatir una guerra justa. Dicha justa causa les permitía luchar en contra del enemigo absoluto de la humanidad, pues 10. Ver Nomos de la Tierra, página 179.. 10.
(11) al basarse en la moral cristiana como la única posible, e intentar intensificar sus valores y normas en la universalidad, excluyen al resto de la no-humanidad y siendo éstos sus rivales, se convierten en enemigos absolutos. Ahora bien, la teoría para evaluar si una guerra interna era justa es difícil de delimitar debido al exceso de clausulas y declaraciones para la aplicación práctica, lo cual también dificulta en gran medida, la distinción entre amigos y enemigos. No obstante, y entre las más importantes declaraciones sobre el tema, se encuentran las de Tomás de Aquino, quien estableció en su texto la Cuestión 40: De la guerra que los requisitos para considerar una guerra como justa y licita eran tres: contar con una autoridad competente y legítima pues es la única en grado de declarar la guerra, reconocer una causa justa, y contar con la recta intención de los combatientes (Schmitt, 1979: 173). Dentro de su concepción, se entiende que a pesar de que en teoría un buen cristiano no debería participar en ningún tipo de guerra y que es necesario buscar mantener la paz, existen ciertas guerras las cuales pueden y deben hacerse siempre y cuando se ajusten a ciertas condiciones específicas: las guerras justas. Para ello, Tomás de Aquino, a su vez, se apoyó en San Agustín con el fin de introducir el porqué aceptar la guerra y exactamente bajo cuáles preceptos sería justa. Lo fundamental es reconocer que si está escrito en la Palabra11, entonces es lícito guerrear. Primero, una guerra es justa cuando el príncipe o una autoridad competente la declara, ya que una persona privada no se encuentra en capacidad de convocar la multitud necesaria para proceder en una guerra, y tampoco cuenta con el poder relativo suficiente para hacer valer su derecho ante el tribunal superior. No obstante, es de tener en cuenta que durante la época de la Edad Media no era posible hablar de la conformación de Estados como se conciben ya desde el Renacimiento, por eso aunque cabe la duda sobre quién podría declarar la guerra en representación de un pueblo en ese tiempo; sin embargo, ya para la época de Maquiavelo éste diría que efectivamente en una república, es al príncipe a quién compete defender su reino y el bien público de su pueblo, por lo cual no en vano es él quien lleva la espada tanto interna como externamente. El segundo criterio expone la necesidad de una “causa justa” para poder declarar la guerra, entendida ésta como la capacidad de manifestar públicamente el uso de la fuerza en 11. Palabra divina. Escrituras sagradas cristianas.. 11.
(12) contra de alguna injuria recibida, y más aún, como la obligación de un pueblo de vengar el perjuicio recibido, porque quienes son atacados merecen impugnación, y la paz interna y externa sólo se puede mantener si se castigan los delincuentes. En este sentido, una guerra preventiva no es justa para Tomás de Aquino. Asimismo, como tercera medida, promover el bien y evitar el mal, debe ser la recta intención con la cual los combatientes permitirían cumplir el tercer criterio de una guerra justa. Si las guerras sólo se realizan con un fin correctivo y un restablecimiento de un derecho ultrajado, su único objetivo debe ser alcanzar la paz, y por tanto, la codicia o la crueldad son prohibidas.. La continuación de la guerra justa contra el nuevo enemigo en la época de la Conquista En el momento en que la auctoritas del Papa dejó de ser suficiente para encargar misiones, ordenar cruzadas, y para conceder nuevos territorios donde realizar la actividad misionera, el Derecho de Gentes medieval europeo dejó de existir como tal. Después de esto, las distinciones entre el suelo de soberanos, el suelo de cristianos y el de los no cristianos, exigía una acotación de las varias clases de guerra derivadas del nuevo orden concreto del nomos. “La nueva ordenación surgió en el Estado europeo centralizado, territorialmente cerrado, que era soberano frente al emperador y al Papa, pero también frente a cualquier vecino, y que tenía abierto un espacio libre ilimitado para adquisiciones de guerra en Ultramar” (espacio que más adelante requirió de una jurisdicción propia, al igual que el aéreo) (1979: 47). Con esto, y de la mano con el descubrimiento de América, los nuevos títulos jurídicos del nuevo Derecho de Gentes, desconocidos a la Edad Media, eran el descubrimiento y la ocupación. A partir de tales títulos se produjo una combinación hibrida entre los conceptos jurídico-civilistas puramente seglares, y las teorías teológicomorales de la guerra justa. Al existir dichos títulos la nueva ordenación ya no estaba basada en un asentamiento seguro, sino en un “equilibrio”, y los enemigos ya no sólo eran nocristianos, sino además, completamente desconocidos. Un problema totalmente nuevo surgía con la comprobación y el cambio de creencia de que la tierra tiene forma de un globo: ahora era necesario reordenar el espacio de todo el globo terrestre de acuerdo con el Derecho de Gentes. Los nuevos espacios, hasta el 12.
(13) momento inexplorados, debían ser descubiertos y ocupados, por lo cual el Nuevo Mundo aparecía como un “espacio libre” para la expansión europea (1979: 75). Así el Derecho de Gentes entre los siglos XVI y XIX consideró a las naciones cristianas de Europa las creadoras y portadoras de una ordenación que era válida para toda la tierra. “Europeo” designaba el status normal, que también reclamaba un ser normativo para la parte no europea. El término civilización era equivalente a civilización europea. En este sentido, Europa aún seguía siendo el centro de la tierra y la idea moral de la justa causa también se había trasladado ahora de la misión evangelizadora a la civilizatoria (1979: 74). De tal manera, el Papa y diferentes tratados europeos (ej. Tordesillas, Zaragoza, Cateau-Cambrésis) trazaron las líneas globales de división, las cuáles más adelante serían llamadas <líneas de amistad>, que se referían a la toma europea de la tierra y del mar en el Nuevo Mundo. Las líneas de división con el pasar de los siglos dejaron de representar una delimitación del territorio cristiano y no-cristiano, por lo tanto, se basaban en un acuerdo sobre la toma de la tierra según el Derecho de Gentes, el cual, sin embargo, terminaba donde comenzaba el Nuevo Mundo. En consecuencia, también terminaba ahí la acotación de la guerra que había sido conseguida por el Derecho de Gentes europeo y comenzaba la lucha desenfrenada entorno a la toma de la tierra. “Más allá de la línea comienza una zona <ultramarina> en la que, por faltar toda barrera jurídica de la guerra, sólo rige el derecho del más fuerte” (1979: 85). Se vuelve así a la idea del estado de naturaleza del hombre, pues todo lo que sucede al otro lado de “la línea” queda, por tanto, fuera de las valoraciones jurídicas, morales y políticas que están reconocidas en el lado europeo de la línea. El estado de naturaleza es un estado sin ningún tipo de ordenamiento en el que el hombre, es para el otro hombre, un lobo, (1979: 88) un enemigo que se convierte en animal salvaje como todos aquellos nativos del otro lado de “la línea”. Desde la perspectiva de Vitoria, en la cual Schmitt enfatiza reiteradamente, el trato hacia los indígenas americanos no debía ser el de animales (como eran considerados con influencias del pensamiento aristotélico), sino el de hombres, es decir, humanos a pesar de que no fueran cristianos. Aún así, la justificación de la guerra contra seres no-cristianos de todas formas estaba dada por la civilización más elevada de los europeos. Vitoria parte de la verdad cristiana y sostiene que “indios no cristianos no deben ser privados de la ley a. 13.
(14) favor de europeos cristianos. Pero la condición general de ser hombre no tiene que nivelar necesariamente las diferencias sociales, jurídicas y políticas que surgen en el curso de la historia de la humanidad” (1979: 101). El derecho a la toma de la tierra surge de modo indirecto, no simplemente por el acto de descubrimiento, sino apelando a la argumentación de la guerra justa. Pero al tomar los argumentos de Vitoria, ya que para Schmitt “Vitoria plantea la cuestión del <derecho> a la conquista y a la iusta causa belli desde puntos de vista absolutamente teológico-morales, con una objetividad y neutralidad completamente apolítica, al menos a primera vista” (1979: 110); los títulos jurídicos del descubrimiento y de la ocupación no tendrían la validez que tuvo para los españoles, porque debía contar con una reciprocidad absoluta de derechos de los bárbaros frente a los españoles, europeos y no-europeos, de manera que reconocieran que si los “indios hubieran descubierto a los europeos” tenían que haber contado con exactamente el mismo derecho. En sentido jurídico, si los bárbaros se oponían al derecho a la hospitalidad, la libre misión, libre comercio y propaganda, violaban los derechos que los españoles tenían según el Derecho de Gentes, y si en ese caso no servía la persuasión pacífica entonces los españoles tenían un motivo para librar una guerra justa, contra quienes desde ese momento se convirtieron en enemigos. El sentido del título de “descubrimiento” residía en la posición históricamente más elevada del descubridor sobre el descubierto, una posición que era diferente frente a los habitantes y enemigos de América que frente a los pueblos y enemigos no-cristianos, árabes, turcos, judíos. El titulo del descubrimiento se apoyaba en una legitimidad más elevada, pues en palabras de Schmitt: “sólo puede descubrir quien, en el nivel espiritual e histórico, es lo suficientemente superior para comprender lo descubierto con su saber y su conciencia” (1979: 142). Si no fuera así, seguramente las islas y tierras halladas y pisadas en el curso de los siglos por los audaces piratas hubieran sido descubiertas con efectos sobre el Derecho de Gentes. Así pues, el título jurídico que sería verdaderamente válido para Vitoria sería el de la conquista. Ellos a pesar de no ser cristianos, debían ser tratados como adversarios de guerra con los que los europeos cristianos debían proceder de la misma manera que con enemigos europeos cristianos. De ese modo, el límite de la argumentación objetiva de Vitoria fue el. 14.
(15) cristianismo pues no se le ocurrió que los indios podían exigir también la imposición de sus cultos del mismo modo que los españoles. Lo cual demuestra el sesgo cristiano y fundamentos intrínsecos del mismo. Por tal razón, Schmitt registra que a pesar de toda su neutralidad, Vitoria pertenecía a la Edad Media cristiana y desde ese punto de vista, una guerra provocada en perjuicio de la cristiandad es una guerra injusta para él (1979: 127).. La adhesión del nomos marítimo. Ampliación del concepto de enemigo Con todos los descubrimientos y la reorganización espacio-territorial desde el siglo XVI, también se volvió fundamental discutir sobre el espacio marítimo y el ordenamiento del mismo. Para Schmitt, tierra firme y mar libre no sólo han desarrollado distintos medios de beligerancia y campos de batalla muy desiguales, sino también es de importancia para la distinción entre guerra terrestre y guerra marítima, pues cada una tiene sus propios conceptos de enemigo, guerra y botín (1979: 219). Un aspecto fundamental en la estructura del Derecho Internacional Europeo era el del espacio libre de los mares aún carentes de cualquier tipo de jurisdicción. El mar que permanecía fuera de toda ordenación, no era ni ámbito estatal, ni espacio colonial, y tampoco espacio ocupable. Se encontraba libre de toda soberanía y no poseía otra frontera que las costas. Era así, el único espacio que estaba libre para todos los Estados, para el comercio, la pesca y el ejercicio de la guerra marítima. Precisamente en el siglo XVI fueron los corsarios ingleses quienes se dedicarían al ejercicio de la gran toma del mar, y se convirtieron entonces en los precursores de la libertad no-estatal de los mares: “fueron los partisanos del mar en una época de transición de la lucha mundial entre potencias católicas y protestantes” (1979: 204). De tal forma, este caso particular no podría considerarse como ninguno de los tipos de enemigo hasta ahora considerados, puesto que con ellos se borrarían los límites exactos entre Estado e individuo, entre existencia pública y privada, lo mismo que entre guerra y paz y entre guerra y piratería. “La guerra marítima es en gran medida una guerra mercantil. Frente a la guerra terrestre tiene su propio espacio y propias nociones de enemigo y botín” (Schmitt, 1966: 43). España, por ejemplo, consideraba y trataba a los enemigos, naturalmente, como piratas y fuera de la ley (enemigo criminal), y como enemigos de la 15.
(16) Humanidad (enemigo absoluto)12. Por ello, con el paso de los siglos se hizo necesaria una regulación marítima también, de modo que “en el reglamento de Ginebra de agosto de 1949, hay incluso dos convenciones para el trato y facilidades a los heridos, con distinción de tierra y mar” (1966: 43).. De la guerra justa al enemigo justo en la Época Moderna La transición decisiva del Derecho de Gentes medieval a un Derecho de Gentes de la época moderna, se da a partir de la separación doble entre dos órdenes de pensamiento que eran indivisibles: por un lado, la separación entre la argumentación teológico-moral y la argumentación jurídico- estatal, y por el otro, entre la cuestión jurídico-natural y moral de la iusta causa y la cuestión jurídico-formal del iustus hostis (Schmitt, 1979: 126). La nueva ordenación concreta y acotamiento de la guerra que surgieron en el Derecho de Gentes europeo continental, fueron consecuencia de la concreta institucionalización de la entidad espacial del Estado-nación (creación histórica sobre la cual no cabe hacer un recuento en este trabajo) que entonces se estaba creando en Europa, y de la idea de un equilibrio europeo entre estos Estados. De ese modo, la frontera entre dos Estados continentales, de acuerdo con el moderno derecho europeo, no implicaba una exclusión, sino un reconocimiento mutuo, sobre todo el reconocimiento de que el suelo del vecino al otro lado de la frontera no carecía de dueño (1979: 28). Así, dicha ““obra de arte de la razón humana” crea las condiciones para relativizar las hostilidades, al sustituir la noción de causa y guerra justa por la de “enemigo justo”” (Serrano, 2002: 42). Desde el siglo XVI, “el Estado conformado como representación política de una sociedad (e inclusive y en ocasiones en su conjunto), adquiere un perfil determinado – religioso, militar o comercial– de acuerdo a cuáles son los lineamientos e intereses que guían sus acciones –o políticas–, pero obtiene carácter primordialmente político cuando los antagonismos hacen que dicho Estado divida a los demás en amigos/enemigos” (Valenzuela, 2009: 136). De tal modo, el Ius Publicum Europaeum, se transformó. 12. Lo curioso en este caso es que a pesar de la ilegalidad, la mayoría de los estados europeos se abastecían y enriquecían sin cargo de conciencia, con los tesoros capturados por sus corsarios (1979: 205). En otras palabras, se enriquecían en la legalidad con dineros provenientes de actividades ilícitas.. 16.
(17) esencialmente en un Derecho inter-estatal de los soberanos europeos y determinaba el nomos del resto de la tierra a partir de este núcleo europeo (Schmitt, 1979: 134). Este Derecho sostiene que “la guerra se hace de Estado a Estado, como una guerra de ejércitos regulares estatales, soberanos portadores de ius belli, que se respetan, incluso en la guerra, como enemigos” (Schmitt, 1966: 18); de modo que permitían la formulación de posteriores acuerdos de paz entre ambas partes que eran portadoras de derechos. La guerra reconocida en este contexto es una “guerra interestatal, que realizaba un ejército regular y estatal contra otro ejército de la misma naturaleza” (1966: 20). La nueva unidad estatal territorial y soberana representaba el vehículo de la secularización, eje de formación de los conceptos del Derecho de la época. De esta manera, instituciones como la Iglesia romana y demás instituciones eclesiásticas propias de la República Christiana, se colocaron al servicio del desarrollo del Estado, mientras el rey portador consagrado de la Corona, se convertía en el jefe de Estado soberano. El Estado era reconocido como sujeto jurídico y “persona jurídica” soberana. Esta legitimación histórica del Estado giró en torno a su función de crear competencias claras al atribuir derechos feudales, territoriales, estamentales y eclesiásticos bajo la legislación, justicia y administración centralizadas en un gobernante. Además, el Estado debía superar el tema de las guerras civiles entre Iglesias y partidos religiosos, y neutralizar la disputa religiosa intraestatal. Por último, el Estado se constituía como una unidad política, sobre la base de un territorio cerrado frente a otras unidades políticas, que posee unas fronteras firmes hacia el exterior; y, por tanto, mantenía una relación exterior con estructuras de organización similar, las cuales podían eventualmente constituir una amenaza a su propia unidad y convertirse en enemigos (Schmitt, 1979: 138). Gracias a la ordenación concreta del espacio del Estado territorial, el suelo de Europa adquirió el status de Derecho de Gentes específico, y no sólo en sí mismo, sino también frente al espacio del mar libre y frente a todo suelo de ultramar, y no europeo (1979: 157). La guerra, así acotada, podía convertirse en un duelo, análoga a un desafío, entre personas morales territorialmente definidas, que determinaban entre ellas el Ius publicum europaeum dividiendo entre sí el suelo de Europa, mientras que el suelo restante, el suelo no europeo. 17.
(18) del mundo, era considerado en esta ordenación centrada aún totalmente en Europa, como libre, o en otras palabras, libremente ocupable por Estados europeos. Desde este momento, el Derecho de Gentes postmedieval, relegó el concepto de “causa justa”, pues el punto de apoyo para la determinación de la guerra justa ya no era la autoridad eclesiástica, sino la soberanía de los estados en igualdad de derechos. La ordenación del Derecho de Gentes interestatal se basó la existencia del iustus hostis y no de una iusta causa, y consideró toda guerra interestatal entre dos soberanos en igualdad de derechos, como guerra justa. Así se logró una racionalización y acotación de la guerra que, desde el punto de vista formal jurídico logró mantenerse por unos doscientos años (1979: 126). Todo lo anterior significó una racionalización y humanización de la guerra, pues en comparación con la “brutalidad de las guerras religiosas y de partidos, que por su naturaleza son guerras de destrucción en las que los adversarios se discriminan mutuamente calificándose de criminales y piratas, y en comparación con las guerras coloniales, que son libradas contra pueblos “salvajes”” (1979: 160), a ambas partes beligerantes les corresponde el mismo carácter estatal con idéntico derecho. Así, el concepto de enemigo adopta una forma jurídica, a partir de la cual el adversario deja de ser un objetivo que solamente debe ser “aniquilado”, y por lo mismo permite que surjan tratados de paz con los vencidos. Cuando entre dos Estados soberanos hay una disputa, y al ser soberanos no existe una entidad superior, la guerra es una acción que mide la superioridad interpretativa de uno de los dos Estados. Esta idea es para Schmitt “una obra de arte de la razón humana” (Donato, 2008:96) pues así el Ius publicum europaeum ha logrado acotar la guerra. Los Estados dejan de decidir respecto de la causa de la guerra justa, y pasan a decidir sobre su enemigo. En efecto, si es destruida la aequalitas mutua de esta cualidad iustus hostis, quedan anuladas la naturaleza de la guerra terrestre acotada según el Derecho de Gentes y todas sus instituciones jurídicas clásicas (1979: 410). Naturalmente sólo son permitidas ante el Derecho las guerras justas, pero ya parecía que no significaban un problema de responsabilidad moral, ni jurídica de causa justa. Ya la justicia de la guerra no residía en la concordancia con determinadas normas morales,. 18.
(19) teológicas o jurídicas, sino con la calidad institucional y estructural de las unidades políticas que libraban la guerra entre ellas, no se consideraban entre ellos como criminales o traidores, sino como iustis hostes. Los iustis hostes en ese momento son los enemigos y adversarios de guerra pero su calidad de partes beligerantes los hace portadores del ius belli, y dicha calidad de los enemigos se basaba en el hecho de que los que se combatían eran soberanos en igualdad de derechos. En términos de Schmitt, la guerra justa “es justa en el sentido del Derecho europeo de Gentes de la época interestatal toda guerra interestatal librada en el suelo europeo, según las reglas del derecho europeo de guerra, por ejércitos militarmente organizados de Estados reconocidos por el Derecho europeo de Gentes” (1979: 162). El concepto de guerra justa se formalizó por medio del concepto de enemigo justo, y éste, por su parte, se orienta dentro de la idea del iustus hostis, de acuerdo con la cualidad del soberano estatal (1979: 177). El Estado sólo puede tener como adversario a otros Estados, pero no a personas. El enemigo será otro Estado cuya naturaleza de igualdad considera el concepto de enemigo justo en ambos bandos. De este modo, es establecida sin consideración de la causa justa o injusta, la paridad e igualdad de las potencias beligerantes y es creado un criterio de guerra no-discriminatorio, puesto que también el Estado soberano beligerante sin causa justa, continúa siendo, por ser Estado, un iustus hostis. El problema aquí estriba en la decisión sobre si existe o no una causa justa, pues ésta le corresponde exclusivamente a cada soberano estatal. Este principio de la igualdad jurídica hace imposible la discriminación entre el Estado que libra una guerra estatal justa y aquel que libra una guerra estatal injusta, pues en otro caso, un soberano se convertiría en juez sobre otro, lo cual estaría en contradicción a la igualdad jurídica de los soberanos (1979: 195). En este punto Schmitt se hace un cuestionamiento importante al respecto: ¿De qué sirven todas las exigencias en cuanto a una causa justa si la potencia que libra una guerra injusta y no combate ex iusta causa puede hacer a pesar de ello, según el Derecho de Gentes reconocido, botín e incluso presa del mismo modo que el adversario que libra una guerra justa en la causa en cuestión?13 La respuesta estaría en afirmar que más allá de la causa o guerra justa, lo fundamental es el enemigo justo a quien se le reconoce el derecho a 13. Ver Nomos de la Tierra, página 222. 19.
(20) declarar la guerra, y por eso mismo, el derecho a negociar la paz, o en otras palabras, el derecho a hacer política. (Serrano: 2002: 29) Enemigo justo “universal”, a partir del reconocimiento del nomos desde Occidente Como se ha evidenciado, las personas soberanas son creadoras y portadoras del Derecho Internacional Europeo y se deben comportar entre sí como individuos humanos, pero desde luego no como hombres pequeños, individuos particulares dominados por el Estado, sino como “hombres grandes” y personas públicas que tienen una gran responsabilidad en sus manos (Schmitt, 1979:166). La decisión concreta tomada por una instancia específica, le confiere una significación independiente a la decisión, de modo que el sujeto de la misma tiene un significado independiente, desligado de su contenido. Lo importante para la realidad de la vida jurídica es quién toma la decisión, a lo que se suma el problema de la competencia de dicho sujeto para asegurar un contenido correcto (Schmitt, 2001: 42), pero lo importante es que mantenga la unidad política del Estado, ya que es ésta “la que marca la pauta, sean cuales sean las fuerzas de las que extrae sus motivos psicológicos últimos” (Schmitt, 2009: 73). Sin embargo, los cambios territoriales que se fueron dando con el paso de los siglos, han implicado un re ajuste estructural del Derecho de Gentes, por eso es importante nombrar otro de estos cambios relevantes en la formulación del derecho internacional: el reconocimiento de los Estados Unidos como potencia mundial. Es en los tratados del año de 1875 cuando fue fechado dicho reconocimiento, el problema que trae consigo es que los principios de la política exterior de los Estados Unidos (figuran en la Doctrina Monroe de 1823), encierran, en el fondo, una recusación de todo reconocimiento semejante expresado por potencias europeas. Incluir el hemisferio occidental dentro de las potencias conlleva a poner en duda la ordenación específicamente europea como ordenación global del espacio. De tal manera, después de la consolidación de los Estados nacionales, de la época de la conquista, de la ampliación de los territorios y el reconocimiento de otras potencias mundiales (además de las europeas); el núcleo del nuevo problema era que surgiera, en lugar de un Derecho de Gentes general, varios y diferentes Derechos de Gentes según los 20.
(21) grandes espacios a los que ahora se referían, y con éstos, cambios en la concepción de los enemigos justos. Se anunciaba entonces, una nueva ordenación desde Occidente, desde América. La imagen del mundo del Derecho en esta época de transición, que Schmitt asienta entre 1880 y 1900, representó a partir de varias documentaciones una transición hacia un aparente Derecho de Gentes universal14. El Derecho deja entonces la conciencia de la estructura espacial de su antigua ordenación, interpretando de manera ingenua un proceso de universalización, materializado en gran parte, bajo la anexión de distintos países en Asía, América, Polinesia y el resto del mundo. De tal manera se fue perdiendo la homogeneidad que caracterizaba a los Estados los cuales efectuaron el reconocimiento, y los Estados que eran reconocidos. Con esto, la diferenciación fundamental entre pueblos civilizados, medio civilizados (bárbaros) y salvajes, dejó de ser significativa en el aspecto jurídico, lo mismo que las vinculaciones con dichos pueblos ya no eran las mismas y, por ende, los enemigos tenían que pasar a determinarse bajo otros parámetros. Esto implicó que el reconocimiento de una gran potencia se relacionara con la ordenación del espacio y constituyera un acotamiento importante el cual afectaría la estructura espacial de un orden entre los pueblos, ya que ahora eran las grandes potencias, también no-europeas, las garantes del reconocimiento de todos los cambios territoriales importantes (Schmitt, 1979: 229). En efecto, “en Nomos de la Tierra, a través de un análisis histórico sobre el orden jurídico europeo y su colapso, Schmitt establece que al finalizar la Primera Guerra Mundial, el dominio global europeo fue suplantado por el imperialismo económico anglosajón (Estados Unidos e Inglaterra). Como resultado de dicho dominio, conceptos como soberanía, libertad, independencia y autodeterminación perdieron significado práctico, ya que el intervencionismo se volvió permisible –legal y moralmente–, cuando intereses políticos y/o económicos de alguna potencia estuvieran en juego, sustentando su decisión en la seguridad o el orden internacionales” (Valenzuela, 2009: 132). En últimas, los hechos fueron demostrando que Europa ya no era el centro sagrado de la tierra, por lo cual la “ocupación” como acto concreto y efectivo, volvió a ser el único 14. Ver Nomos de la Tierra, página 290. .. 21.
(22) título jurídico reconocido para la toma de la tierra. Tal fue el efecto de la mezcla confusa que se fue dando entre las líneas de división de la esfera terrestre, de acuerdo con los intereses e influencias de las malogradas originales líneas de amistad las cuales se estaban desdibujando y ya rebasaban todas las fronteras territoriales. “En esta confusión se disolvió el antiguo nomos de la tierra determinado desde Europa” (Schmitt, 1979: 283).. Enemigos a partir de otro ámbito: la economía. Es indiscutible afirmar que todas las transformaciones evidenciadas con el paso de los siglos, mostraron cambios también a nivel cultural, moral, religioso, económico y demás esferas de la sociedad. Para Schmitt, son precisamente tales transformaciones las que aumentan la necesidad de acotar la guerra y el concepto de enemigo desde una conceptualización diferente. El conflicto humano no desaparece y más bien, con el tiempo se hace más innegable y así, el concepto de lo político entendido como la relación amigoenemigo, llega a ser, cuando se entra en una lucha, la base de los demás ámbitos de la humanidad. En palabras del jurista, “lo que ocurre siempre es que hombres o asociaciones concretos dominan sobre otros hombres o asociaciones igualmente concretos, (y) también aquí, desde un punto de vista político, el <<dominio>> de la moral, del derecho, de la economía y de la <<norma>> poseen siempre y sólo un sentido político concreto” (Schmitt, 2009:101). Un ejemplo interesante en este punto del análisis es el de la economía. El Derecho Internacional ya no debía responder únicamente a la cuestión concreta de la ordenación del espacio, sino a todas las relaciones que del equilibrio mundial se iban generando, como por ejemplo la aparición de una nueva economía liberal15. En este punto, son los nuevos métodos de dominio y control los cuales hacen patentes el carácter económico, de modo que “la soberanía territorial es transformada en un espacio vacío para procesos socioeconómicos (y) el espacio de poder económico determina el ámbito jurídicointernacional” (Schmitt, 1979:320). Las relaciones económicas entre las grandes potencias pasan a tener un sentido irremediablemente político, por lo cual la superioridad de lo económico era un fenómeno 15. Ver Nomos de la Tierra, página 291-95.. 22.
(23) que revelaba el hecho de que el poder de la economía y las relaciones económicas mundiales habían alcanzado un punto en el cual podían convertirse inmediatamente en una forma de poder político (1979:327). Al transformarse en poder político, las relaciones comerciales y económicas direccionaron la conformación de la normatividad internacional provocando que los conflictos entre enemigos, pasaran a desatarse debido a cuestiones económicas. Como sostiene Schmitt: “El que los antagonismos económicos se hayan vuelto políticos y el que haya podido surgir el concepto de <<posición de poder económica>>, no hace sino demostrar que el punto de emergencia de lo político puede ser alcanzado a partir de la economía exactamente igual que a partir de otro ámbito” (Schmitt, 2009: 105). Para confirmar este argumento se puede observar berevemente la perspectiva de Schmitt con respecto al liberalismo económico de la Época Moderna16. A grandes rasgos, la lógica del liberalismo bajo la cual empezaron a operar las principales relaciones económicas durante la Edad Moderna, sostenía una gran desconfianza frente a la política. En efecto, para Schmitt el pensamiento liberal ha pretendido subordinar lo político17 a lo ético y lo económico: “el pensamiento liberal elude o ignora al Estado y a la política de un modo genuinamente sistemático, y en su lugar se mueve en el seno de una polaridad típica y recurrente entre dos esferas heterogéneas, las de ética y economía, espíritu y negocio, educación y prosperidad” (2009: 99). El liberalismo contó, por un lado, con la construcción ética de la Ilustración, y por el otro, con el desarrollo económico y el comienzo de la sociedad industrial desde el siglo XVIII. Con el orden liberal se rompía el orden jurídico internacional europeo, en el que los Estados tienen el derecho de declarar la guerra a sus iguales, y empieza la tendencia a criminalizar este acto y, en consecuencia, a los agresores. Autores liberales, como los citados, Constant y Oppenheimer18, enaltecen las actividades económicas y comerciales mientras descalifican lo político como una violencia extraeconómica. Por el contrario, Schmitt sigue sosteniendo que la economía se ha convertido en algo político (2009:105) 16. Dado que la crítica de Schmitt al liberalismo atraviesa transversalmente la mayoría de su obra, profundizar sobre su crítica sobrepasa los límites de este análisis. Por tal motivo, en este acápite se evidencian únicamente el punto de vista de Schmitt sobre las grandes pretensiones del liberalismo y su intento por desligarse de lo político. 17 Rechazo al Estado y la política. Ver Schmitt Concepto de lo político, página 101. 18 Ver Schmitt Concepto de lo político, página 100.. 23.
(24) con lo cual los imperios y Estados fundados sobre bases económicas, inician a emplear métodos “pacíficos” tales como bloqueos, embargos económicos, exigencia de préstamos, etc. (amparados por la Sociedad de las Naciones) sobre sus colonias. Es en este punto donde los enemigos se reconocen a partir de la economía, pues si las colonias hacen el esfuerzo por modificar esta situación, son acusados de efectuar violencia extraeconómica (2009:106); situación que evidencia cómo el sistema liberal, y en este caso económico, aunque pretende ser no-político “y en apariencia incluso antipolítico, está al servicio de agrupaciones de amigos y enemigos, bien ya existentes, bien nuevas, y no podrá escapar a la consecuencia interna de lo político” (2009:106).. Del enemigo justo al enemigo criminalizado A pesar de que el cambio en la concepción de la guerra, adoptado en esta época, fue un aspecto fundamental para la creación del nuevo nomos de la tierra, la delimitación de los crímenes de guerra para el siglo XX seguía siendo la misma que la de los crímenes antiguos de guerra. La guerra entre estados soberanos que se reconocen entre sí y ejercen un ius belli, no era un delito, y menos un delito en el sentido criminal de la palabra (Schmitt, 1979: 332). Como la idea de iustis hostis seguía manteniéndose, no podía haber una criminalización de la guerra interestatal, por lo cual se hace necesario distinguir el crimen de guerra, de la calificación misma de la guerra como un crimen. Los crímenes de guerra eran actos determinados contenidos y cometidos durante la guerra, sobre todo por medio de las fuerzas armadas de un Estado beligerante. Las normas entorno a los crímenes reglamentados, se basaban en el supuesto de que la guerra era permitida y era igualmente justa en ambos lados. Por ejemplo, vale la pena resaltar que los comienzos de las guerras debían darse por medio de una declaración formal, como había quedado regulado en el Tercer Convenio de la Haya de 1907. La declaración de guerra no representaba un acto de agresión en sentido agravatorio o discriminatorio, sino, por el contrario, un acto correcto y expresión de la guerra formal. Pues es evidente que el efectuar el primer disparo o ser el primero en cruzar la frontera no es lo mismo que ser el causante de la guerra en su totalidad.. 24.
(25) Por ello, han de experimentar un cambio fundamental si la guerra misma es prohibida o se convierte en crimen. (1979: 333). Entre algunos de los artículos del Tratado de Versalles en 1919 se aclaraba que los tipos de delitos discutidos en las leyes penales y literatura del Derecho de Gentes eran represalias, obligación de indemnización por parte del Estado, responsabilidad jurídico-penal del autor frente a su Estado y al Estado enemigo. Dentro del mismo tratado se reafirmó que un delito contra el Derecho de Gentes no significaba un delito en el sentido criminal según el Derecho penal intraestatal. La guerra era considerada todavía como una relación de Estado a Estado, no de individuos o grupos, y era librada no por personas individuales, ni tampoco por el jefe del Estado personalmente, sino por el Estado como tal. Es decir que el papel del soberano era representar al Estado en su conjunto pero no era una decisión que él tomara exclusivamente a su nombre. Lo mismo sucedía con la identificación del enemigo quien seguía siendo iustis hostis, y como tal, era distinguido del criminal. (1979:336). Es en el contexto entre la Primera y Segunda guerra mundial que se retoma la discusión en torno a la iusta causa, pues se reconsidera la idea de que la justicia de una guerra no puede ser aislada de tal concepto. Esto está estrechamente ligado a la distinción entre la prohibición de la agresión y la de la guerra de agresión. Toda guerra, y naturalmente también la de agresión, es un proceso bilateral, una lucha de los dos bandos. Por el contrario, la agresión es un acto unilateral. Preguntarse por la justicia de una guerra es independiente del acto determinado de agresión, pues la agresión y defensa son procesos determinados por una situación particular (1979: 355). La teoría de la guerra justa todavía sostienen que las dos partes se reconocen como Estados de modo que permiten distinguir entre el enemigo y el criminal, por ese motivo, en este momento de la historia se tiende a discriminar al enemigo que libra la guerra injusta. La propia guerra se convierte en delito en el sentido criminal de la palabra. El agresor es considerado criminal como un pirata, pero la injusticia del agresor no reside en una culpabilidad relacionada con la causa de la guerra, sino en el crimen del ataque, en la agresión como tal. Al tratar de criminalizar la guerra, se manejaban conceptos como agresión criminal, guerra agresiva y guerra injusta, siendo cada uno de ellos diferentes concepciones de diferentes hechos, con distintas características; sin embargo, no se. 25.
(26) encuentra una definición clara de ninguno de ellos y las sanciones o castigos carecen de claridad, tal y como lo establece Schmitt (Valenzuela, 2009: 143). De lo anterior se evidencia un cambio fundamental en el concepto de enemigo. El concepto de guerra no se elimina a pesar de que sea librada injustamente por alguna de las partes, pero en la justicia de la guerra siempre hay una tendencia a la discriminación del adversario injusto, y entonces se convierte la guerra en una acción penal, adquiere un carácter punitivo y el enemigo se convierte simplemente en criminal, con lo cual destruye el concepto de enemigo justo (iustus hostis). Ahora los adversarios que se pueden dañar y matar, ya no tienen que distinguir si poseen la iura belli o no, porque el enemigo criminal ya no se encuentra en igualdad de derechos con su adversario. La acción bélica se convierte en mera acción policial al estilo moderno, pues mientras en la época medieval el derecho de ayuda propia que representa la guerra y la resistencia son derechos legítimos, la justicia del Estado moderno elimina esta forma de ayuda propia y la convierte en delitos criminales como los de alta traición, traición a la patria, violación a la paz entre otros (1979: 130). En este caso, y a pesar de las diversas versiones acerca de la variación en el concepto mismo de guerra, la diferenciación entre la justicia y la injusticia de la guerra sirvieron para que el enemigo ya no fuera tratado como un iustus hostis, sino como delincuente criminal. Ya no se libra una guerra contra él, como no se libra contra un pirata, pues es un adversario de guerra muy distinto según el Derecho de Gentes europeo. Los enemigos ya no se reconocen mutuamente sobre el mismo plano moral y jurídico, lo cual significa un retroceso en el concepto de iustus hostis, a un concepto casi teológico del enemigo (1979: 132) Se presenta así otro gran quiebre con respecto a las genuinas guerras de combatientes, en las cuales declarar la guerra no tenía que ser por fuerza una vergüenza ni una torpeza política; podría ser incluso una cuestión de honor, si uno tenía motivos para sentirse amenazado u ofendido (como ocurrió por ejemplo con la declaración de guerra del emperador Francisco José a Francia e Italia en 1859) (Schmitt, 2009: 133). Se mantiene ahora, la idea de que en todos los tipos de guerra del siglo XX se ha perdido el código de honor que caracterizaba la guerra clásica, ya que uno de los principios básicos de ese código era el de no estigmatizar al adversario como un criminal, y en cambio, reconocerlo como un enemigo real, con el que se puede llegar a un acuerdo sobre la forma de regular el. 26.
(27) conflicto y finalizarlo. Pues lo cierto es que “cuanto más se respeta al adversario regular y uniformado como enemigo y no se confunde con un criminal aun en la lucha más sangrienta, tanto más inexorablemente se trata como criminal al combatiente regular” (Schmitt, 1966:51).. Ideales en pro de la Humanidad. Enemigos deshumanizados. Es entonces cuando los delegados de los Estados Unidos, inician a plantear declaraciones que revelaban un desprendimiento evidente del clásico Derecho de Gentes, y con estas, también un abandono al pensamiento del iustus hostis. Hablaban de los delitos morales cometidos contra la humanidad por parte de los mandatarios de las potencias centrales, pero aún sin hablar de una criminalización general de la guerra de agresión (Schmitt, 1979: 341). De nuevo el carácter moral de la justificación de la guerra se evidencia como un aspecto latente. A pesar de que sea claro que la “humanidad” como tal no puede hacer una guerra, porque carece de enemigo, por lo menos sobre este planeta, los grandes hombres soberanos retomaron el discurso religioso y civilizador de la época medieval en pro de la salvación de “las mayorías”. Lo que después de siglos no se ha podido comprender es que el concepto de humanidad excluye el del enemigo, ya que ni siquiera el enemigo deja de ser hombre cuando es declarado enemigo, por tanto pierde toda distinción específica del resto de los humanos. Así pues, el que se hagan guerras en nombre de la humanidad no refuta dicha verdad elemental, y por el contrario, resalta un sentido particularmente intenso con el que proceden los soberanos en la contemporaneidad: “Cuando un Estado combate a su enemigo político en nombre de la humanidad, no se trata de una guerra de la humanidad sino de una guerra en la que determinado Estado pretende apropiarse un concepto universal frente a su adversario, con el fin de identificarse con él (a costa del adversario), del mismo modo que se puede hacer un mal uso de la paz, el progreso, la civilización con el fin de reivindicarlos para uno mismo negándoselos al enemigo” (Schmitt, 2009: 83).. De esta manera, en nombre de la humanidad se registran las mayores expansiones imperialistas, y en su forma ético-humanitaria ha sido también, por ejemplo, un vehículo de la expansión económica. Si bien, el adversario ya no se llama enemigo, pero en su condición de estorbo y ruptura de la paz se le declara hors-la-loi y hors-l’humanité; así, como se hizo referencia anteriormente, cualquier guerra iniciada para la conservación o 27.
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