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El discurso jurídico de las comunidades negras del Pacífico - análisis cultural del artículo 55 transitorio de constitución de 1991 y la ley 70 de 1993

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(1)EL DISCURSO JURÍDICO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DEL PACÍFICO: Análisis Cultural del Artículo 55 Transitorio de la Constitución de 1991 y la Ley 70 de 1993. Por: Adriana Puentes Navarro. B ogotá, 2005.

(2) EL DISCURSO JURÍDICO DELAS COMUNIDADES NEGRAS DEL PACÍFICO: Análisis Cultural del A rtículo 55 Transitorio de la Constitución de 1991 y la Ley 70 de 1993. TABLA DE CONTENIDO. INTRODUCCIÓN……………………………………………………….............1. 1. PROCESO DE EMERGENCIA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS COMO GRUPO ÉTNICO EN EL DISCURSO JURÍDICO…………….............7 1.1. Artículo 55 Transitorio y sus antecedentes………………………………….7 1.1.1. Las reacciones……………………………………………………………12 1.2. La ley 70 de 1993…………………………………………………………..15 1.2.1. El decreto 1332 de 1992 y la Subcomisión de identidad cultural………...15 1.2.2 Proyecto de ley No. 329 de 1993………………………………………….23 2. ANÁLISIS CULTURAL DE LA LEY 70: Arquitectura de Valores………...30 2.1. COMUNIDADES NEGRAS: Nuevo actor social en la búsqueda de legitimidad estatal……………………………………………………………….35 2.2. Artículo 3º. Ley 70 de 1993: 1) Reconocimiento y respeto a la diversidad étnica y cultural de las comunidades negras…………………………………….39 2.2.1. Construcción de la diferencia cultural de las comunidades negras………41 2.2.1.1. Reconstrucción del discurso Huellas de Africanía……………………..42 2.2.1.2. Nexos entre el discurso Huellas de africanía y la construcción jurídica de las comunidades negras…………………………………………………………48 2.2.2. Otras medidas de protección y promoción cultural………………………54.

(3) 2.3 Artículo 3º Ley 70. 4) Protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza…………56 2.4. Diversidad Biológica y Cultura Negra Vs. Desarrollo Económico y Pobreza……………………………………………………………………….....62 3. DIVERSIDAD CULTURAL, PROTECCIÓN AMBIENTAL, JUSTICIA CORRECTIVA E IGUALDAD: valores que subyacen al discurso jurídico de las comunidades negras……………………………………………………………..67 3.1. DIVERSIDAD CULTURAL………………………………………………68 3.1.1 Influencia de la raza en la identificación de las comunidades negras…….71 3.2. PROTECCIÓN AM BIENTAL…………………………………………….73 3.3. IGUALDAD y JUSTICIA CORRECTIVA………………………………..75 4. REFLEXIONES FINALES…………………………………………………..77 BIBLIOGRAFÍA…….. ………………………………………………………...80.

(4) INTRODUCCIÓN. “El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación”. Así reza el artículo 7 de la Constitución Política de 1991, que consagra la adopción del discurso multiculturalista por parte del Estado. Según este discurso, en el mismo territorio nacional conviven diversas culturas y etnias, las cuales necesitan un espacio jurídico y político especial en el sistema jurídico para sobrevivir. La aprobación del artículo 7 fue producto, por un lado, de la importancia que había adquirido el discurso de la diversidad cultural a nivel internacional, específicamente a partir de la firma del Convenio número 169 de la O. I. T. “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” adoptado en Ginebra en el año 1989; y por el otro, de las presiones políticas de los indígenas que representaron tanto a sus pueblos, como a los movimientos negros, durante la Asamblea Nacional Constituyente. Dentro de la lista de culturas que constitucionalmente existen en nuestro territorio nacional a partir de 1991, fueron incluidos los negros del Pacífico, quienes con la aprobación del artículo 55 transitorio de la nueva Carta, pasaron a ser considerados culturalmente diferentes a la sociedad mayoritaria. Esta caracterización de “culturales” que los negros comenzaron a ostentar junto con los indígenas, se basaba en una representación de los mismos como una comunidad histórica con una cosmovisión del mundo distinta y unas prácticas tradicionales particulares heredadas en parte de África y en parte del contacto con los indios y los mestizos.. 1.

(5) En la medida que se incluyó a los negros del Pacífico como parte de la “diversidad étnica y cultural de la nación”, éstos se hicieron acreedores de ciertos derechos que buscaban principalmente la protección de su cultura e identidad, en tanto formas de vida valiosas. El derecho a la propiedad colectiva, así como los derechos de autogobierno, especialmente autonomía política y administrativa, fueron las principales acciones jurídicas que se establecieron para hacer efectivos los fines estatales de reconocimiento y protección cultural a estas minorías, y todas en general. ¿Qué sucedió en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente para que sucedieran estos cambios?, ¿Se trató simplemente de una estrategia política de los movimientos negros, para obtener derechos y tierras? Y el Estado, ¿ingenuamente cayó en el juego de estas presiones? ¿Podríamos explicar la inclusión de los negros del Pacífico como parte de la diversidad de la nación, a partir del análisis de las creencias culturales que subyacen a las normas jurídicas que les dan la categoría de “comunidades negras étnicas”? Esta última posibilidad es la que pretendo desarrollar en este texto. Así, considero que estudiar las creencias que sustentan la forma como pensamos nuestra sociedad, cómo nos vemos a nosotros mismos y a los otros étnicos, nos muestra la forma como imaginamos el mundo y dentro de éste la diferencia cultural. En este sentido, el propósito de este trabajo es trazar el mapa de creencias que sustentan el artículo 55 transitorio de la Constitución de 1991 y la Ley 70 de 1993, disposiciones que presentan por primera vez la etnicidad negra. Para este ejercicio, utilizaré. 2.

(6) el análisis arquitectónico u horizontal, que propone la metodología del Análisis Cultural del Derecho1. El análisis cultural del derecho propone estudiar al Estado de derecho como una forma cultural, una “construcción que hace la imaginación de una visión del mundo completa”2, siendo posible y valioso para el estudio jurídico, desentrañar los mitos y valores que fundamentan la estructura institucional y el actuar estatal, en tanto éstos explican la forma actual de nuestras instituciones y la sociedad en general. Estos valores se encuentran tras los acontecimientos de nuestro mundo de significado legal, y nos ayudan a comprender quiénes somos, como personas y como miembros de la comunidad política. Claro, no todo lo que somos puede ser explicado a partir de los valores que subyacen a las instituciones del derecho, pero sí una parte importante de nuestra identidad y nuestros actos políticos y jurídicos. De esta forma, entendemos que cada grupo de creencias nos permite ciertas acciones, así como cada acción descansa en un grupo determinado de creencias3. El sistema jurídico, al mismo tiempo que reproduce estos valores, mantiene nuestro actuar alineado con éstos, generando un proceso de doble vía, entre los individuos y aquel, en donde éstos crean el derecho y éste, ayuda a “crear” aquello que los individuos son, la forma como se imaginan a sí mismos, a los otros, a la autoridad, al tiempo y al espacio4. De 1. Este tipo de estudio del derecho ha sido promovido por el profesor Paul Kahn en Análisis cultural del Derecho, Gedisa, Barcelona, 2001. 2. Ibídem Pág. 10. 3. Ibídem. Pág. 54. 4. Khan Paul, Ibídem. Pág. 54. Ver también: Geertz Clifford, “ Conocimiento Local” Paidós, Barcelona, 1994.. 3.

(7) esta forma, estudiar el derecho se convierte en un ejercicio de autocomprensión, en la medida que estamos inmersos en el mismo sistema de creencias que subyace a nuestras instituciones jurídicas, y por lo tanto estudiar estas últimas equivale a comprender al yo y a los otros5. Ahora, es importante aclarar que el análisis cultural propone una interpretación densa del derecho, con el fin de encontrar los valores que se hallan tras éste, entendiendo por interpretación densa, el investigar “las instancias de la práctica en su carácter estratificado de múltiples significados yuxtapuestos”6. En este sentido, el propósito es descriptivo y analítico, busca mostrar cuáles son las creencias con las que estamos comprometidos normativamente, sin emitir juicios de valor sobre las mismas. Para trazar el mapa de estas creencias, el análisis cultural del derecho propone investigar el fenómeno jurídico, desde dos dimensiones: una vertical y una horizontal genealogía y arquitectura, siguiendo a Foucault. La genealogía rastrea la historia de los conceptos centrales del orden jurídico; la arquitectura observa la estructura de esos conceptos y sus relaciones, en un momento específico del tiempo7. Estas dos dimensiones se complementan en busca de una interpretación plausible de la forma que adquieren las instituciones jurídicas, en tanto estructuras de la imaginación; sin embargo, cada uno de estos dos análisis puede realizarse de forma independiente. En este trabajo, he decidido realizar un análisis arquitectónico.. 5. Kahn Paul en Análisis cultural del Derecho. Ibídem. Pág. 54. 6. Kahn Paul en Análisis cultural del Derecho. Ibídem. Pág. 53. 7. Ibídem. Pág. 123. 4.

(8) Encontrar los valores que subyacen al concepto jurídico de etnicidad negra, requiere realizar un estudio de las normas que le dan forma y su relación entre sí8. El análisis arquitectónico parte entonces, del artículo 55 transitorio de la Carta y la Ley 70, disposiciones jurídicas con las cuales emerge el concepto de “comunidades negras”. Ahora, ni el artículo, ni la ley mencionada surgen de la nada, al contrario, estas disposiciones jurídicas fueran debatidas; creencias y argumentos fueron presentados a la hora de dar forma a la etnicidad negra. Por esta razón, reconstruiré en la primera parte del trabajo todo el proceso de emergencia de la ley, pero ampliando el contexto de surgimiento a las influencias políticas evidenciadas tanto en el discurso del multiculturalismo adoptado a nivel internacional, como en los debates realizados en el contexto de la Asamblea Nacional Constituyente, y aquellos realizados durante la redacción y ponencia de la Ley 70. Una vez reconstruido el anterior proceso, podré realizar en la segunda parte del texto, el trabajo de interpretar cuáles son los valores que subyacen al discurso de la etnicidad negra, los cuales dan forma a las normas jurídicas mencionadas, y además explican la posición política y jurídica que adoptamos en tanto miembros del Estado colombiano, en relación con este tema. El objetivo será, entonces, el de ofrecer una interpretación plausible de los valores que fundamentan al artículo 55 transitorio y la Ley 70. M i tesis es que son los valores de la diversidad cultural, la protección ambiental, justicia correctiva y la igualdad, los que estructuran el mapa de significados de este discurso.. 8. Ibídem. Pág. 126. 5.

(9) De acuerdo con el valor de la diversidad cultural, consideramos que en el mismo territorio nacional coexisten diferentes culturas, las cuales son formas de vida valiosas, tanto para sus integrantes y como para la nación colombiana. Valiosas por un lado, porque dan sentido a la vida de sus integrantes, y por el otro, porque enriquecen el patrimonio cultural y humano del país. El valor de la protección ambiental, por su parte, está presente en el discurso en la medida que la imagen que proyectamos de las comunidades negras étnicas, es que son guardianas de la naturaleza. En este sentido, proteger la diversidad cultural es una forma de proteger el medio ambiente, porque al preservar las prácticas culturas de estas minorías que aprovechan el ecosistema sin agotarlo, se mantiene el sistema natural en donde habitan. El valor de la igualdad se encuentra en el discurso, ya que el Estado busca, no sólo proteger la cultura de las comunidades negras dándoles, entre otros derechos, autonomía para que eduquen a las nuevas generaciones de acuerdo a sus costumbres (etnoeducación); sino también les brinda herramientas tecnológicas y educativas en general, para que cada miembro del grupo étnico, tenga los conocimientos necesarios para participar de la comunidad nacional si así lo desea, en igualdad de condiciones. Finalmente, a esta nueva forma de pensar a los negros del Pacífico como parte de una cultura diferente y valiosa, también subyace el valor de la justicia correctiva, el cual busca enmendar los errores del pasado, especialmente la esclavitud.. 6.

(10) 1. PROCES O DE EMERGENCIA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS COMO GRUPO ÉTNICO EN EL DIS CURS O JURÍDICO.. 1.1. El artículo 55 transitorio y sus antecedentes.. Antes del comienzo oficial de los debates realizados durante la Asamblea Nacional Constituyente, se conformaron varias comisiones de trabajo con el objetivo de tener listas diversas propuestas de artículos, sobre cada uno de los temas que la nueva Constitución Política buscaba reformar. Una de estas comisiones, fue la de Derechos Humanos, la cual incluía la subcomisión 4.6 de Igualdad y Carácter M ultiétnico, en donde se discutieron los temas relacionados con la igualdad de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, lengua, opinión política y posición económica9. Fue en este espacio donde se dio la discusión sobre la diversidad cultural de la nación, que finalmente concluyó con la presentación a la Asamblea Nacional Constituyente, de la propuesta general titulada DE LOS PUEBLOS INÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS, por los delegatarios Orlando Fals Borda y Lorenzo M uelas Hurtado10 . El articulado presentado en esta ponencia buscaba sintetizar las 53 propuestas oficialmente remitidas a la Asamblea Nacional, los 370 proyectos presentados a las mesas de trabajo, y las conclusiones de las comisiones preparatorias relacionadas con el. 9. de Friedemann Nina S. “ Negros en Colombia: identidad e invisibilidad”. Arocha Jaime, “ Los Negros y la Nueva Constitución Colombiana de 1991” América Negra. Expedición Humana. No. 3. Junio de 1992. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. Colombia.. 10. Gaceta Constitucional No. 40. Lunes 8 de abril de 1991. Pág. 2. 7.

(11) 11 reconocimiento a la diversidad cultural , principalmente aquellas que coincidían con los. lineamientos generales de las propuestas indígenas. Adicionalmente, se buscó compilar en un solo proyecto, todos los temas fundamentales que daban contenido real al reconocimiento cultural, como el otorgamiento de autonomía política, territorial, económica y jurisdiccional a estos pueblos. De acuerdo con los argumentos presentados en la propuesta de articulado, dos eran las razones generales para dar derechos especiales a los pueblos indígenas y a los otros grupos étnicos. En la primera, el tratamiento jurídico diferencial se justificaba en tanto éste rectificaría los errores históricamente cometidos contra los negros y los indígenas, quienes fueron excluidos de la vida política nacional, siendo sus culturas satanizadas y convertidas en la razón de su propio castigo12. Este argumento resaltaba cómo una visión prejuiciosa y sesgada de su diferencia, sirvió para implementar políticas encaminadas a la destrucción de lenguas, costumbres, formas de educación, justicia y economía, al igual que permitió la imposición de imperios teocráticos, caucheros y terratenientes en los territorios indios, basados en la superioridad legal de los occidentales13. En la misma línea, se recogieron algunos ejemplos actuales (1991) de exclusión a los grupos étnicos de la vida política nacional, como la imposibilidad de participar de las decisiones en las regiones en donde son la mayoría, o ser valorados sólo como objeto de explotación turística y folclórica14. 11. Datos suministrados por el Centro de Información y Sistemas de la Presidencia de la República para la Asamblea Nacional Constituyente. Ibídem. Pág. 4 12. Ibídem. Pág. 3. 13. Ibídem. Pág. 3. 14. Ibídem. Pág. 3. 8.

(12) La segunda razón que justificaba el reconocimiento a la diversidad, establecía que dar un espacio jurídico, político y geográfico a los pueblos indios y demás grupos étnicos para reproducir su cultura, ayudaba a remediar la responsabilidad que se tiene con sus descendientes, quienes como consecuencia de una historia discriminatoria y violenta contra sus comunidades, habían sido reducidos a una vida de sufrimiento, atraso, exclusión y miseria15. Luego de presentar las justificaciones generales para dar un tratamiento diferencial a los pueblos indígenas y los grupos étnicos, se presentaron en la ponencia otros argumentos que señalaban el por qué dar autonomía política, territorial, económica y jurisdiccional a los indios. El primero era un argumento legal, según el cual el Estado colombiano, de acuerdo con el Convenio No. 169 de la O. I. T posteriormente ratificado por la Ley 21 de 1991, tenía la obligación de reconocer las aspiraciones de los indígenas de “asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida”16 y mantener y fortalecer sus identidades dentro del territorio nacional. Para realizar esta labor, el Estado debía otorgar garantías reales para conservar la cultura y las tierras indígenas, lo cual significaba darles a estos grupos autonomía política, territorial y jurisdiccional. Las otras razones de orden político, económico, social y ecológico que se expusieron, apuntaban, de igual forma, a considerar que sólo dando autonomía a los indígenas se ayudarían a solucionar los problemas de estos grupos en cada uno de los temas. 15. Ibídem. Pág. 3. 16. Ley 21 de 1991 “ Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”. 9.

(13) mencionados, permitiendo que usaran sus conocimientos para organizarse y funcionar mejor como comunidad. Así, en el tema político, la única forma de lograr que los indígenas pudieran participar democráticamente en el escenario político, era reconociendo su diferencia cultural. En el orden social, dar autonomía administrativa y jurisdiccional a los indios para solucionar los problemas de su comunidad, garantizaba que éstos sí fueran resueltos, ya que sólo ellos conocían y comprendían sus necesidades. Desde el punto de vista ecológico, otorgarles la propiedad de sus territorios a los indígenas ayudaba a conservar el medio ambiente, en la medida que, mientras éstos tuvieran un espacio donde reproducir su cultura, podrían mantener las prácticas que les habían permitido desarrollar una relación simbiótica con la naturaleza y manejar los ecosistemas frágiles donde generalmente se ubicaban. Finalmente, otorgar a los indígenas el dominio de sus tierras, impediría que éstas siguieran siendo saqueadas por los empresarios nacionales y extranjeros17. Presentados los argumentos anteriores, se puso a consideración de la comisión segunda de la Asamblea Nacional Constituyente el articulado de la ponencia. Ahora, aunque la ponencia hablaba de otros “grupos étnicos”, la única referencia explícita a éstos se encontraba en el artículo 2º, en donde se hablaba de los grupos raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Estos grupos se consideraron étnicos en el proyecto, por tener “una expresión de una identidad cultural, lingüística y étnica diferente a la sociedad mayor (sic)”18, que se buscaba proteger a través de la adopción estatal de “medidas. 17. Gaceta Constitucional No. 40. Op Cit. Págs. 3 y 4.. 18. Ibídem. Pág. 3.. 10.

(14) 19 conducentes a restituir al grupo étnico la propiedad enajenada” , la restricción de los. derechos de circulación y residencia, y las disposiciones necesarias para controlar la densidad de la población en los archipiélagos, exceptuando al grupo étnico isleño raizal20. El tratamiento especial a estas islas fue posteriormente debatido en las comisiones dedicadas al tema del ordenamiento territorial21, el cual finalmente dio origen al artículo 310 de la Constitución, que hace una referencia explícita a la necesidad de proteger “la identidad cultural de las comunidades nativas”22. A pesar de esta mención, en ninguno de los debates se explicó en qué radicaba la etnicidad de este grupo, básicamente las únicas alusiones a la misma en la Asamblea Nacional, fueron las líneas trascritas anteriormente. Aunque en este articulado solamente se hizo referencia a los raizales, posteriormente se propuso en la Asamblea Nacional Constituyente el artículo 55 transitorio, el cual abrió una puerta para construir la etnicidad de las comunidades negras del Pacífico. Este artículo aunque es absolutamente relevante para el discurso de la diversidad cultural, ya que no sólo imagina unas comunidades negras étnicas en el Pacífico, sino que posibilita que les sean otorgadas tierras para que mantengan su cultura, no tiene 19. Ibídem. Pág. 7. 20. Ibídem. Pág. 7 Todas estas medidas se aplicarían sobre los territorios señalados, exceptuando la ciudad de North End. 21. Gaceta Constitucional No 42. Pág. 19, Gaceta Constitucional No. 67 Pág. 21, Gaceta Constitucional No. 80, Pág. 11, Gaceta Constitucional No. 120 Pág. 30 y finalmente Gaceta Constitucional No. 127, Pág. 23. 22. Constitución Política de Colombia. Artículo 310. “ (…) Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural del las comunidades nativas preservar el ambiente y los recursos naturales del archipiélago. Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la asamblea departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés (…)”. 11.

(15) una exposición de motivos que justifique su aprobación. Así, el artículo mencionado aparece por primera vez en la Gaceta Constitucional No. 114, y luego en la Gaceta No. 127 -última que reseña el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente-, donde fue finalmente aprobado. Transcribo a continuación el contenido de este artículo: “ Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. PARAGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista. PARAGRAFO 2. Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.”. 1.1.1. Las reacciones. A pesar de que, podría suponerse con facilidad que la aprobación del artículo 55 transitorio, lograda por los indígenas Lorenzo M uelas y Francisco Rojas Birri y el delegatario Orlando Fals Borda, representantes de los movimientos “afrocolombianos”23, fue una victoria para los grupos negros del Pacífico, y para los movimientos afro que. 23. La falta de dinero y propaganda impidió que candidatos de las comunidades negras, como Carlos Rosero, fueran elegidos para representarlas en la Asamblea Nacional Constituyente. Arocha Jaime, Los Negros y la Nueva Constitución Colombiana de 1991. América Negra. Expedición Humana. No. 3. Junio de 1992. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. Colombia Pág. 40.. 12.

(16) buscan el reconocimiento de su etnicidad, sus reacciones ante todo el proceso constitucional no fueron del todo positivas. Por ejemplo, el 26 de mayo de 1991, en el Consejo M unicipal de Cali, Juan de Dios M osquera, fundador del M ovimiento Nacional Cimarrón, afirmó que con seguridad la Constitución que comenzaría a regir 39 días después “reiteraría una de las aberraciones de la Carta de 1886: excluir de la nación a los descendientes de los esclavos traídos del África (…)”24. Esta exclusión era producto de la forma como los constitucionalistas indígenas, los de la Unión Patriótica y los de la Alianza Democrática M 19, a quienes habían dado sus votos, habían ignorado las aspiraciones de los grupos negros que se habían comprometido a defender25. En este sentido, el líder afrocolombiano argumentó que el artículo 55 transitorio contradecía el artículo 7 de la Carta, que consagraba el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, por un lado, porque no se reconocían todas de las comunidades afrocolombianas, y por el otro, porque se mantenía la idea de que los territorios ocupados por las comunidades negras del Pacífico eran tierras baldías, desconociendo sus derechos ancestrales sobre éstas26. La autora Nina de Friedemann, por su parte y bajo los mismos argumentos que expuso M osquera, señaló que el artículo 55 transitorio aprobado en la Asamblea Nacional, perpetuaba la “invisibilización” a la que había sido sometida la cultura de los. 24. Ibídem. Pág. 39. 25. Ibídem. Pág. 40. 26. Ibídem. Pág. 40. Ver también: De Friedemann Nina S. “ La antropología Colombiana y la imagen del negro” América Negra Expedición Humana. No. 6. Diciembre de 1993. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. Colombia.. 13.

(17) afrocolombianos, no sólo por parte de sus delegados representantes, sino en general por toda la sociedad mayoritaria. Esta invisibilización consiste en desconocer y rechazar la cultura negra en pro del mestizaje. De esta forma, cuando se piensa que los grupos negros no tienen características étnicas sino que han asimilados por la cultura de la mayoría, se ignoran sus tradiciones y su cosmovisión del mundo27. En el contexto de la Asamblea Nacional Constituyente, el profesor Jaime Arocha, quien participó en una de sus comisiones preparatorias, propuso un articulado de compromiso que igualaba los derechos de los grupos negros e indios y ampliaba la concepción de comunidad étnica territorial, para permitir que ambas grupos étnicos tuvieran el dominio colectivo de sus tierras28. Sin embargo, este articulado no fue presentado, al contrario, se mantuvo la propuesta sobre “PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS”, que sólo reconoce a los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como minorías étnicas, y a las comunidades negras del Pacífico como “mestizas”. Al parecer, según argumentó después Orlando Fals Borda, -como respuesta a un artículo publicado por Arocha en donde narra el proceso constituyente como una exclusión de las comunidades negras del Pacífico29- él “nunca participó en ninguna sesión preliminar de la Asamblea Nacional Constituyente en la cual se acordara una propuesta de. 27. de Friedemann Nina S. “ Negros en Colombia: identidad e invisibilidad. América Negra Expedición Humana. No. 3. Junio de 1992. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. Colombia Pág. 27-8. 28. La propuesta original de este articulado de compromiso puede verse en: Los negros y la Constitución de 1991. América Negra. Expedición Humana. No. 3. Junio de 1992. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. Colombia. Pág. 213 y ss. 29. La versión en español de este artículo se titula Los negros y la Constitución de 1991, Ibídem, que apareció por primera vez en marzo de 1992 con el título Afro-Colombia Denied, dentro del número especial The Black Americas, 1492-1992, la revista norteamericana Report on the Americas.. 14.

(18) 30. compromiso entre las organizaciones indias y negras (…)”. Adicionalmente, Fals Borda. señaló que durante la Asamblea Nacional nunca se ignoró a los grupos negros, lo que se evidencia en el claro triunfo del artículo 55 transitorio “donde por primera vez en la historia de Colombia se reconocen derechos de tierras a comunidades ribereñas en la región del Pacífico y en otro lugares”. Finalmente, el delegado argumentó que los negros hubieran podido ganar más en la Asamblea si se hubieran organizado de modo más efectivo, aunque de todos modos era inaceptable decir que los indios o él hubieran puesto a las comunidades negras en desventaja, o que éstas fueran menospreciadas o negadas en la nueva Constitución31.. 1.2. La Ley 70 de 1993. 1.2.1. El Decreto 1332 de 1992 y la Subcomisión de Identidad Cultural.. Aprobado el artículo 55 transitorio, era necesario cumplir con la orden constitucional de crear una ley que lo reglamentara. Por esta razón, el Decreto 1332 de 1992 estableció una comisión especial32, con el objetivo de que se encargara de este proceso. De acuerdo con el artículo 1º del decreto, esta comisión estaría conformada por el ministerio de Gobierno o su 30. Arocha Jaime, “ Los Negros y la Nueva Constitución Colombiana de 1991” Ibídem. Pág. 50. 31. Arocha Jaime. “ Los Negros y la Nueva Constitución Colombiana de 1991” Ibídem. Pág. 51-2. 32. “ Por el cual se crea la comisión especial para las Comunidades Negras, de que trata el articulo transitorio número 55 de la Constitución política, sobre el reconocimiento de los derechos Territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del Pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma”. 15.

(19) delegado, quien sería el encargado de presidirla; el gerente general del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, o su delegado; el director del Departamento Nacional de Planeación, o su representante; el director del INDERENA o su representante; el director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado; el director del Instituto de Investigaciones culturales y Antropológicas ICAN, o su delegado; los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres M urillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés y Luis Jaime Perea Ramos; y tres representantes de cada una de las comisiones consultivas de los departamentos de Chocó33, Nariño34, Cauca35 y Valle36, de acuerdo con el artículo 3º del decreto. Esta comisión especial que debía funcionar máximo hasta el 7 de julio de 1993 (Artículo 7º), tenía dentro de sus funciones “identificar y proponer mecanismos para la 33. Comisión Consultiva del departamento del Chocó la cual estará integrada por: Asociación Campesina Integral del Atrato - ACIA; Asociación Campesina del San Juan - ACADESAN; Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del Alto Baudó - ACABA; Organización Campesina del Bajo Atrato - OCABA; Organización de Barrios Populares de Chocó - OBAPO; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos – ADUC 34. Comisión Consultiva del departamento del Nariño, la cual estará integrada por: COAGRO Pacífico Tumaco; Asociación Campesina del Patía; Asociación Campesina de Barbacoas; Asociación Campesina del Río Mira; Asociación de Campesinos de San José Payán; Asociación de Campesinos Negros de Mosquera; Asociación de Campesinos de Francisco Pizarro; Asociación Campesina de lscuandé; Asociación Campesina de la Tolá: Asociación Campesina del Charco y por la Asociación de Carboneros y Leñateros de Tumaco 35. Comisión Consultiva del Departamento del Cauca la cual estará integrada por: Movimiento Cultural CINECIO MINA, Asociación Prodesarrollo de Saija. Comité pro-desarrollo del Municipio de López de Micay. Cauca, Comité Prointereses de la Costa Caucana - COPRICA y por la fundación para el Desarrollo de la Costa Pacífica Caucana 36. Comisión Consultiva del departamento del Valle, la cual estará integrada por: Comité de Defensa de los intereses del Río Cajambre CODINCA; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí APONURY; Organización por la Defensa de los intereses de las Comunidades Negras del Río Naya ODEINCAN; Comité Campesino del Río Raposo; Comité Prodefensa del Río Anchicayá; Comité Campesino de Papayal, el Progreso y dos (2) representantes elegidos por el Consejo de Buenaventura. 16.

(20) protección de la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras”, así como “proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo económico y social” para las mismas comunidades (Artículo 2º). Para cumplir con la primera de estas funciones, se creó una Subcomisión de Identidad Cultural, a través de la cual se convocó a una reunión a los antropólogos de la Universidad Nacional y los investigadores del Instituto Colombiano de Antropología ICAN, con el objetivo de que contribuyeran a la discusión de la identidad étnica de las comunidades negras colombianas37. El 20 de noviembre de 1992, se reunieron en la sede del ICAN, los antropólogos que conformaban esta subcomisión. Las problemáticas que encontraron los académicos citados, con relación al concepto de etnicidad negra, se dividían básicamente en dos grandes grupos. En el primer problema, se hacía referencia a la falta de conocimiento sobre las comunidades negras por parte de los antropólogos, ya que éstos se habían dedicado con prioridad al estudio de los indígenas38. En el segundo, se cuestionaba la idea de una identidad cultural que agrupara a los negros, ya que, muy a pesar de la falta de trabajo antropológico sobre este tema, los asistentes encontraron difícil creer en la existencia de una “identidad negra”39. Esta identidad, de acuerdo con su parecer, “nace” desde la Constitución de 1991, por un lado, con referencia a la idea de comunidad indígena40, y por 37. Conceptos sobre identidad cultural en las comunidades negras. Acta de noviembre 20 de 1992. En: América Negra. Expedición Humana. No. 6. Diciembre de 1993. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. Colombia. Pág. 173 38. Ibídem. Pág. 174. 39. Ibídem. Pág. 174-178. 40. El antropólogo Fabricio Cabrera expresó que “ al hablar de la identidad cultural afrocolombiana, se cae en la trampa del lenguaje; es decir, se parte del concepto de identidad cultural indígena (…)” Ibídem. Pág. 176. 17.

(21) el otro, a partir de creer que la raza negra, común a estos individuos, los convierte en grupos culturales41. Sobre el segundo problema, Francois Correa, investigador del ICAN, señaló que “el proyecto de construcción de etnicidad de las comunidades negras es una falacia en este momento” en la medida que, “se trata de reconstruir un espacio con reconocimiento en derecho, cuyo contenido está por llenar, y a quienes corresponde hacerlo es a la población afrocolombiana”42. Sin embargo, a cambio de hacerlo, estos grupos “solicitan el apoyo de los antropólogos para que aporten conceptualmente la definición de la identidad cultural negra, en el desarrollo del proceso de reglamentación”43, para luego hacerse beneficiarios de los derechos que les otorga la Constitución, por “ser” grupos étnicos44. En este sentido, la directora del ICAN, M yriam Jimeno, afirmó que “se está inventando una categoría cultural negra” y en esta medida, se puede observar el surgimiento de la reivindicación de la “identidad negra”, aún cuando el fundamento sea más político que cultural45. Para evidenciar la creación de esta identidad como “estrategia política”46, observaron los asistentes el contexto histórico en el que se han movido las organizaciones negras y las indígenas. Así, mientras las segundas han puesto el foco de su atención en el 41. Myriam Jimeno, directora del ICAN, afirmó que “ las comunidades ven en el color una marca segregacional por contraste, que, de algún modo, les permite construir su propia identidad” Ibídem. Pág. 177 42. Ibídem. Pág. 175. 43. Ibídem. Pág. 175. 44. Ibídem. Pág. 179. 45. Ibídem. Pág. 179-180. 46. Comentario realizado por el antropólogo Fabricio Cabrera. Ibídem Pág. 178. 18.

(22) reconocimiento de derechos colectivos (i.e. el territorio) para proteger sus comunidades, las primeras han enfocado su energía en la lucha contra la segregación racial, sin referirse a la existencia de una identidad cultural que deba ser objeto de protección estatal. Estos dos tipos de reivindicaciones hacen que la percepción que se tenga de cada grupo “en el proceso de reconocimiento colectivo de su población” con el fin de participar en la sociedad nacional, sea totalmente diferente47. Por lo tanto, argumentar que los grupos negros requieren el reconocimiento de derechos en función de grupo, con el fin de proteger su identidad cultural, parece ser el resultado de una táctica política para recibir beneficios estatales, con prioridad sobre el resto de la población del país48. Finalmente, luego de reconocer los anteriores problemas, se levantó la sesión convocando a una segunda reunión en la cual se discutirían con más profundidad estos asuntos. La segunda discusión que realizó la Subcomisión de Identidad Cultural se llevó a cabo el 26 de febrero de 1993, esta vez contando con la presencia de los tres representantes de cada una de las consultivas departamentales creadas por el Decreto 1332 de 1992; Silvio Garcés49 y Jaime Arocha, como comisionados especiales; los delegados del INDERENA y. 47. Ibídem. Pág. 179. 48. Ibídem. Pág.176-180. 49. Silvio Garcés es un líder negro que participó, no solamente en el proceso de elaboración de la legislación de las comunidades negras, sino que desde 1998 se trabaja en el INCORA (actual Instituto de Desarrollo Rural INCODER) en todos los procesos de titulación de los territorios. Ver: http://www.idymov.com/documents/reunion2003/06Carlos%20Agudelo1.doc. 19.

(23) del DNP; M ónica Restrepo de la secretaría técnica del ICAN y Francois Correa único miembro de la sesión anterior que se hizo presente50. Los argumentos en favor de la existencia de una cultura negra, presentados por los comisionados especiales, así como los representantes de las consultivas departamentales, se impusieron en esta segunda discusión. Estos miembros se encargaron de presentar a la comisión la existencia de la identidad cultural negra, fundamentada en estudios antropológicos realizados en las comunidades negras, así como de experiencias personales -como en el caso de los líderes negros. Así, con relación a la existencia o no de una “identidad negra”, la comisionada de la consultiva del Chocó, Zulia M ena, señaló cómo a partir del “desconocimiento de una realidad”, que se evidencia en la admisión por parte de los antropólogos de la falta de estudios sobre el tema51, se asume que la etnicidad negra es inventada. En este sentido, manifestó que “las comunidades negras sí tienen el conocimiento real sobre su identidad y diversidad”52. Esta identidad étnica, de acuerdo con los comisionados Saturnino M oreno, Pastor M urillo, Silvio Garcés y Hernán Cortés, entre otros, tiene relación con el origen africano, el cual daba a sus hombres y mujeres otra lengua, cosmovisión, prácticas 50. Comisión Nacional Especial para las Comunidades Negras- Acta No. 2. Subcomisión de Identidad Cultura 26 de febrero de 1993l. América Negra. Expedición Humana. No. 6. Diciembre de 1993. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá Colombia. Pág. 181 51. De acuerdo con el comisionado Silvio Garcés, la antropología ha hecho indigenismo y ha participado de la invisibilidad de los grupos negros. Ibídem. Pág. 188 Al respecto Nina de Friedemann también señala que tales percepciones erróneas sobre los afrocolombianos se deben entre otras, a la falta de conocimiento antropológico, ya que la importación de teorías no permiten reconocer otra cultura étnica como objeto de estudio que no sea la india. Nina S. Friedemann, La antropología colombiana y la imagen del negro”. América Negra. Expedición Humana. No. 6. Diciembre de 1993. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. Colombia 52. Comisión Nacional Especial para las Comunidades Negras- Acta No. 2. Ibídem. Pág. 185. 20.

(24) tradicionales y estructura social. Sin embargo, esta cultura perdió muchas de sus particularidades, resultado de un proceso iniciado con la esclavitud y perpetuado hoy a través de la “invisibilización” de la etnicidad negra, por parte de la sociedad mayoritaria53. A pesar de estas pérdidas, la diferencia cultural se mantiene y aunque no se evidencia en una lengua diferente54, sí existen prácticas tradicionales heredadas de culturas africanas, que evidencian una identidad étnica. Así, por ejemplo el comisionado Hernán Cortés señaló en una de sus intervenciones: “ (...) Las comunidades negras tienen una cultura propia que conserva los rasgos africanos, los cuales han sido fusionados en la convivencia con otras culturas y se han recreado en el territorio y en el contexto social. Gracias a esa cultura,... se ha definido una visión del mundo, una forma de organización y unas prácticas de producción muy propias. Además las comunidades negras tienen un sistema de memoria histórica oral. Por otra parte, la categoría de familia extensa está relacionada con el sistema tribal en África. En síntesis, dichas categorías establecen no sólo una diversidad, sino la relación étnica con el ecosistema y con la vida en general del hombre (sic)”55 .. Adicionalmente, estos voceros de las comunidades negras expusieron en la comisión especial la existencia de una cultura particular que conservaba una herencia africana, reflejada, por ejemplo, en los funerales del Pacífico, los cuales mantenían la cosmovisión espiritual de los dogon en M alí, según la cual, cuando las personas mueren su 53. El comisionado Mario Martínez señaló que es necesario desmontar los paradigmas que “ invisibilizan” a la identidad étnica de las comunidades negras, es decir, que ocultan y olvidan política y culturalmente su diferencia. Ibídem. Pág. 186. Sobre el mismo punto, se expresó el comisionado especial Jaime Arocha, Ibídem. Pág. 189.. 54. El delegado del INDERENA, Roberto Franco manifestó que no hay que darle tanta importancia al problema lingüístico, ya que incluso algunos grupos indígenas que actualmente subsisten, como los zenúes o los pijaos, no tienen una lengua propia. Ibídem. Pág. 186 55. Acta No. 2 de la Comisión Nacional Especial para las Comunidades Negras. Subcomsión de Identidad Cultural. Op Cit. Pág. 187. 21.

(25) espíritu sigue compartiendo con la comunidad; o en prácticas tan comunes como el vallenato, el cual a pesar de sus transformaciones, mantiene la figura del griot africano, que narra las historias y sirve de mediador de los conflictos56. Además del aporte africano a la cultura, los representantes argumentaron que la construcción de la identidad negra también ha recibido aportes de los pueblos indígenas con quienes tienen contacto. Estos aportes se relacionan con el uso y cuidado de la naturaleza57. De acuerdo con los anteriores argumentos, se pidió al profesor Francois Correa que “aclarara las consideraciones reseñadas en la relatoría” de la sesión anterior, a lo cual él respondió con tres observaciones. Primero, el profesor se defendió argumentando que lo consagrado en el acta de la sesión pasada, correspondía a diversos puntos de vista sobre el tema discutido y no sólo al suyo. En segundo lugar, Correa reconoció que los cuestionamientos realizados a la idea de cultura negra, se debían en parte a “que en la reunión no habían afrocolombianos o personas que tuvieran alguna experiencia de trabajo con la población afrocolombiana (…)”. Finalmente, en la tercera observación, Correa señaló que deben ser las comunidades negras quienes den contenido a su identidad a partir de la construcción de la misma en contextos específicos, y no unas personas externas, de acuerdo con unas ideas generales de aquello que cultura negra es58.. 56. Acta No. 2 de la Comisión Nacional Especial para las Comunidades Negras. Op Cit. Pág. 193.. 57. En la reunión no se dieron ejemplos exactos de la contribución indígena a las comunidades negras, relacionadas con el uso del medio ambiente. Ibídem. Pág. 186 58. Ibídem. Pág. 183 y 194. 22.

(26) A manera de conclusión, y relacionado con el último punto expresado por Correa, la nueva comisión se mostró de acuerdo con éste, señalando que la construcción de la identidad de las comunidades negras es un proceso que deben realizar éstas mismas, argumentando adicionalmente que la exposición de la cultura negra presentada anteriormente, era el resultado de ese proceso de auto-identificación étnica de las comunidades. Así, finalizaron las reuniones de la Subcomisión de Identidad Cultural, la cual junto con las otras subcomisiones creadas para los temas de Desarrollo, Seguimiento Operativo y Financiero, y Ordenamiento Territorial59, redactaron el proyecto de ley No.329 de 1993, presentado al Congreso por el M inistro de Gobierno Fabio Villegas Ramírez el 2 de junio de 1993.. 1.2.2. Proyecto de ley No. 329 de 1993. La exposición de motivos del proyecto de ley No. 329 de 1993, estuvo dividida en tres grandes partes. En primer lugar, se presentó la región del Pacífico colombiano como una zona marcada por la extrema pobreza, con una presencia estatal muy débil y grandes riquezas ambientales que están en vía de extinción debido a la actividad humana. En este sentido, se expusieron cifras que muestran el atrasado nivel de la región en temas de salud, educación y necesidades básicas insatisfechas, además de los altos niveles de mortandad. 59. Acta del 20 noviembre 1992 Ob Cit. Pág. 174.. 23.

(27) 60 infantil . Adicionalmente, se citó un informe de la Academia Nacional de Ciencias de los. Estados Unidos, de acuerdo con el cual, el Chocó es una de las 8 zonas del mundo cuya biodiversidad está en más alto riesgo de desaparecer, debido a que se ha destruido de forma irreparable más del 25% de los bosques de la región61. El segundo argumento de la exposición de motivos, resaltaba las acciones que ha venido realizando el gobierno con el fin de solucionar tales problemas. En este sentido, se mostró que a nivel nacional se ha buscado la estabilidad necesaria para el crecimiento del país, a través de reformas legislativas como la laboral, la tributaria y cambiara, y la financiera62, las cuales benefician al país, incluyendo al Pacífico colombiano. Además de estas medidas de alcance nacional, se hizo alusión a programas desarrollados por el Estado en la región del Pacífico, únicamente. Un ejemplo de estas acciones es el Plan Pacífico creado en 199263, el cual define sus prioridades de acción en el llamado “desarrollo institucional”64, y en el impulso de actividades que, primero, solucionan problemas de saneamiento básico, salud, educación, transporte y vivienda; y segundo, ayudan al 60. En cobertura del sistema de salud, la región cuenta con 1.6 médicos, 0.3 odontólogos y 0.6 enfermeras por cada 10.000 habitantes en 10 hospitales y 137 centros de salud. En educación la tasa bruta de escolarización es del 23%, siendo el 43% de la población rural y el 20% de la urbana analfabeta. La mortalidad infantil es de 110 niños por cada 1000. Estas son algunas de las cifras que se presentan. Gaceta del Congreso No. 167. 2 de junio de 1993. Pág. 6. 61. Ibídem. Pág. 6.. 62. Ibídem. Pág. 6.. 63. Adicionalmente se citan otros programas de impacto regional como el Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica PLADEICOP, el Plan del Cólera o el Programa de Apoyo Pesquero Ibídem. Pág. 7 64. Según documentos del Plan Pacífico el desarrollo institucional busca darle eficacia al funcionamiento a las administraciones locales, impulsando y apoyando los procesos de organización de la sociedad civil y elaborando instrumentos de ordenamiento y planeación territorial. (Programa BID – Plan Pacífico. Departamento Nacional de Planeación, Bogotá, 1997).. 24.

(28) desarrollo económico aprovechando los recursos humanos y las riquezas naturales, sin acabarlas65. En tercer lugar, se argumentó que la aprobación de la ley sería una forma de proteger la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras. Esta protección cultural se lograría principalmente, con el reconocimiento de la propiedad colectiva sobre los territorios que tradicionalmente han ocupado las comunidades negras, ubicados en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico. Este tercer argumento fue desarrollado en seis puntos que explicaban a grandes rasgos en qué consistía la ley objeto de discusión. El primer punto señalaba quiénes serían los beneficiarios de la ley, es decir los grupos considerados “comunidades negras”. Estas comunidades fueron definidas como aquellas que mantienen una relación de campopoblado con el ecosistema, es decir, que así como se ubican en las zonas selváticas del Pacífico, también viven en los pueblos de esta región66, sin que exista un límite entre los dos espacios, ya que las comunidades se mueven de un lugar al otro, de forma “seminómada”67. Adicionalmente, fueron representadas como grupos que mantienen unas prácticas tradicionales de producción, que utilizan los diversos ecosistemas de la región (río, bosque,. 65. Gaceta del Congreso No. 167. Ibídem. Pág. 7. Estas políticas se ponen a tono con las orientaciones de los organismos internacionales de desarrollo (Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo) y con las agencias internacionales de defensa del medio ambiente (PNUD – Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, GEF – Fondo Mundial del Medio Ambiente). http://www.idymov.com/documents/ reunion2003/06Carlos%20Agudelo1.doc. 66. Ibídem. Pág. 8. 67. Ibídem. Pág. 8. 25.

(29) mar) sin deteriorarlos, y que se organizan en familias amplias, para lo cual utilizan la figura de tronco, a través de las cuales se distribuyen alimentos y favores68. Ahora, además de identificar culturalmente a las comunidades negras, en el proyecto se ubicaron geográficamente las tierras baldías consideradas objeto de adjudicación, las cuales se entregarían a través del entonces INCORA69. Así, en el segundo punto se estableció, por un lado, el proceso de reconocimiento de la propiedad colectiva a las comunidades negras, ubicadas en las riberas de los ríos de la Cuenca del Pacífico70; y por el otro, se impuso la obligación de aprovechar las tierras entregadas, conforme a las funciones social y ecológica “inherentes al ejercicio del derecho de propiedad, por mandato constitucional”71. El uso de la tierra, así como la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, fue desarrollado en el tercer punto, el cual apuntó hacia la necesidad de conservar la biodiversidad de la región, como base fundamental para el desarrollo económico y social de las comunidades negras72. Así, se consagró que la forma de usar el medio ambiente, manteniendo la base natural que soporta los usos económicos del mismo,. 68. Ibídem. Pág. 8.. 69. INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA. 70. “ El primer paso para la adjudicación consiste en otorgar personería jurídica a la comunidad, la cual nombra a un representante legal que será el encargado de recibir el título de la propiedad. Adicionalmente, la ley crea unos consejos comunitarios con la obligación, primero de distribuir internamente las áreas adjudicadas; segundo, velar por la preservación de los recursos naturales; tercero, escoger el representante legal, y además todas aquellas labores que le asigne el reglamento” Ibídem. Pág. 8. 71. Ibídem. Pág. 8.. 72. Ibídem. Pág. 8.. 26.

(30) 73 es entendida como desarrollo sostenible . Este tipo de desarrollo “satisface las. necesidades de las presentes generaciones sin sacrificar la capacidad de las generaciones futuras”, ya que genera una economía sostenible que adapta técnicas eficientes pero no destructivas de la naturaleza, las cuales impiden que se sobrecarguen los ecosistemas74. Directamente relacionado con el uso sostenible del medio ambiente, en el cuarto punto se hizo referencia a los recursos mineros que abundan en la región, los cuales deberían explotarse de acuerdo con condiciones que impidieran el deterioro de la naturaleza y bajo la fiscalización del M inisterio de M inas75. Adicionalmente, se propuso que las comunidades negras beneficiadas por la ley, tuvieran un derecho preferencial relativo a las actividades mineras, lo que significaba que en los terrenos que les fueran adjudicados, podrían explotar los minerales bajo determinadas condiciones técnicas que preservaran las características culturales y económicas del grupo76. En el quinto punto, se argumentó sobre la importancia del desarrollo y la protección de los derechos y la identidad cultural de las comunidades negras, para lo cual se propuso un plan de educación que consultara las costumbres y tradiciones de la población negra étnica, con la participación activa de ésta77. De la misma forma, este plan educativo implica. 73. Ibídem. Pág. 8.. 74. Ibídem. Pág. 8.. 75. Ibídem. Pág. 8.. 76. Ibídem. Pág. 8.. 77. Ibídem. Pág. 8.. 27.

(31) que las comunidades negras reciban los conocimientos generales que les ayuden a participar en condiciones de igualdad en la comunidad nacional78. En el proyecto también se presentaron mecanismos que sancionaran todo acto de intimidación, discriminación, segregación o racismo contra la población negra, en los espacios sociales, especialmente en el sistema educativo y en los medios masivos de comunicación79. Finalmente, en el sexto punto se propuso la participación de las comunidades negras en la planeación y el fomento del desarrollo económico y social de la región80. Así, en el proyecto se prevé que estos grupos intervengan en el Consejo Nacional de Planeación, lo cual les otorga capacidad de discutir a nivel nacional el Plan Nacional de Desarrollo, con la finalidad de materializar los propósitos de desarrollo regional de las comunidades, así como proponer planes en el ámbito local. Por último, también se plantearon mecanismos de consulta a las comunidades negras, previos a la iniciación de proyectos económicos en la región81. Luego de presentar los anteriores argumentos y surtidos los debates en el Congreso, este proyecto fue aprobado el 27 de agosto de 1993, bajo el título de “Ley 70 de 1993. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”. Esta ley creó una serie de derechos a favor de las comunidades negras del Pacífico, con los cuales se buscó. 78. Ibídem. Pág. 8.. 79. Ibídem. Pág. 9.. 80. Ibídem. Pág. 9.. 81. Ibídem. Pág. 9.. 28.

(32) principalmente otorgar la propiedad colectiva sobre los territorios que tradicionalmente habían ocupado estas comunidades82. La adjudicación de las tierras baldías a los grupos negros señalados en la ley, se consideró como una forma, primero, de proteger la identidad cultural de sus habitantes83; segundo, el medio ambiente en los terrenos que serían entregados84; y tercero, de solucionar un problema de pobreza e igualdad en la región85. Adicionalmente, se establecieron los siguientes principios que fundamentan la ley, y guían la interpretación de la misma, en cada uno de los temas que ésta regula: ART ICULO 3. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.. ¿Cuáles son los valores que subyacen a la Ley 70? ¿Qué creencias hay detrás de imaginar unas comunidades negras, diferentes culturalmente a la sociedad mayoritaria?. 82. Artículo 1º. Ley 70 de 1993.. 83. Artículo 3, 32 y ss. Ley 70 de 1993.. 84. Artículo 19 y ss. Ley 70 de 1993.. 85. Artículo 1º, 47 y ss. Ley 70 de 1993.. 29.

(33) ¿Por qué crear una ley que sólo beneficia a las comunidades negras del Pacífico Colombiano? ¿Cuál es la importancia de esta región?. 2. ANÁLIS IS CULTURAL DE LA LEY 70 DE 1993: Arquitectura de valores.. El análisis cultural del derecho, tal y como fue expuesto en la introducción, estudia al sistema jurídico como la construcción de un mundo de significado legal; a través de la arquitectura, se busca comprender el carácter de las normas internas al derecho y su relación entre sí86, en tanto éstas son el reflejo del entramado de valores que estructuran el Estado social de derecho que hemos inventado como forma de organización social, además de dar cuenta de quiénes somos nosotros como personas y como comunidad política. La Constitución de 1991 es una de esas normas del derecho, resultado del sistema de creencias que articula y reproduce la sociedad colombiana. En el artículo 7º de esta Constitución, se estableció que el Estado “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación”, luego de los debates realizados en la Asamblea Nacional Constituyente iniciados con la ponencia sobre “PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS”87. Este artículo muestra, por un lado, que en nuestra construcción jurídica del mundo, imaginamos una sociedad en la que conviven en el mismo territorio nacional, una cultura que comparte la mayoría, y otras minorías culturales que tienen una cosmovisión del mundo diferente, a 86. Kahn Paul, Análisis Cultural del Derecho. Op Cit, Pág. 126.. 87. En la primera propuesta de lo que después se convertiría en el artículo 7º, se estableció lo siguiente: “ Colombia reconoce la existencia de los pueblos indígenas como parte integrante de la Nación y el Estado, les garantiza sus derechos constitutivos de pueblos, no pudiendo por lo tanto ser compelidos, por ningún motivo, a renunciar a su identidad” Ver: Gaceta Constitucional No. 40. Op Cit.. 30.

(34) las cuales se “reconoce” como formas de vida valiosas; y por el otro lado, que estas minorías necesitan una protección especial por parte del Estado, para poder sobrevivir. En primer lugar, la construcción de la sociedad colombiana, como un cuerpo social en el que confluyen diferentes entramados culturales, lleva implícito un discurso de aquello que consideramos constituye la “otredad” cultural por oposición a la “mismidad” 88. En este sentido, tenemos unas ideas de aquello que es la cultura mayoritaria, y construimos la diferencia cultural, como lo que consideramos opuesto a ésta. Estas ideas cambian con el tiempo, son contingentes, sin embargo, se presentan como verdades absolutas, que establecen la distinción entre lo que es cultural y lo que no lo es, y aparecen como diacrítico de la diferencia o la mismidad cultural89. Ahora, el reconocimiento estatal que se otorga en el artículo 7º no es solamente resultado de creer que existe una otredad cultural, sino de considerar que las minorías étnicas que imaginamos como esos “otros” son culturas valiosas, no sólo para sus integrantes90, sino también para toda la nación. Así, la necesidad dar un espacio a estas culturas dentro del ordenamiento jurídico, se fundamenta de acuerdo con la Ley 21 de. 88. Ver: Restrepo Eduardo, Biopolítica y alteridad: dilemas de la etnización de las colombias negras. En: Conflicto e (in)visibilidad. Retos en los estudios de la gente negra en Colombia. Editores: Eduardo Restrepo y Axel Rojas. Universidad del Cauca. Grupo de investigaciones para la etnoeducación. Organización Internacional para las Migraciones. Cali, Colombia. 2004. Pág. 277 http://www.oim.org.co/anexos/documentos/publicaciones/libro65.pdf. 89. Ibídem. Pág. 278-9. Restrepo cita a Claudia Briones, quien es clara al argumentar que: […] la cultura no se limita a lo que la gente hace y cómo lo hace, ni a la dimensión política de la producción de prácticas y significados alternativos. Antes bien, es un proceso social de significación que, en su mismo hacerse, va generando su propia metacultura […], su propio “ régimen de verdad» acerca de lo que es cultural y no lo es” 90. La cultura es valiosa para sus integrantes porque es el espacio en donde primero, cada individuo se define como ser humano, a través del contacto con los otros, y segundo, elige su proyecto de buen vivir, según el horizonte de perspectivas que ha construido y que reproduce su comunidad. Ver: Taylor Charles, Multiculturalismo y política del reconocimiento. Fondo de Cultura Económica. México. 1993. Pág. 55-70. 31.

(35) 1991, por un lado, en el reconociendo de “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico; y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”91; y por el otro, en la “contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, (y) a la armonía social y ecológica de la humanidad(...)”92 En este mismo sentido, cuando la ponencia de los “PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS” señala las razones por las cuales deben darse derechos especiales a estas comunidades, como forma de reconocer las culturas de estos grupos étnicos y de resarcir los errores históricos de discriminación y exclusión del proyecto de nación93, se entiende que apunta en el fondo a la necesidad humana de todas las personas y comunidades de ser reconocidos como igualmente dignos y valiosos, aunque en este caso, diferentes culturalmente a la mayoría94.. 91. La Ley 21 de 1991 aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en Países independientes.. 92. Ibídem.. 93. Ver en el primer capítulo de este texto la reconstrucción de los argumentos de la ponencia “ PUEBLOS INDÍGENAS Y OTROS GRUPOS ÉTNICOS”.. 94. De acuerdo con Charles Taylor, la identidad entendida como la capacidad de comprendernos a nosotros mismos, quiénes somos y de dónde venimos, se construye a partir de la adquisición de un lenguaje que nos permite entrar en diálogo con otros que son importantes para nosotros. Así, siempre definimos nuestra identidad en diálogo, en parte abierto, en parte interno, con las cosas que nuestros otros significantes desean ver en nosotros, y a veces en lucha con ellas. Ahora, el hecho de que la identidad se construya de ésta forma, significa que el reconocimiento de la misma deberá ganarse por medio del intercambio, y en el intento se puede fracasar, generando que se reconozca falsamente a un individuo o no se reconozca del todo. “ En efecto, la continua indiferencia o la mirada negativa del otro, puede llevar a que el sujeto pierda su autoestima y por lo tanto, se interprete como un ser humano con poco valor, como un ser inferior en relación con quien lo evalúa”. Es esto, en parte lo que ha pasado con grupos como las minorías étnicas, que han llegado a autointerpretarse como culturas menores, por culpa del falso o no reconocimiento por parte de la comunidad mayoritaria. Taylor Charles, Multiculturalismo y política del reconocimiento. Fondo de Cultura Económica, México. 1993. Págs. 52-56. 32.

(36) En segundo lugar, bajo la necesidad de no sólo reconocer las minorías étnicas como culturas dignas y valiosas, sino de procurar por su existencia, según el propósito Estatal señalado en el artículo 7º, es necesaria una protección especial en el ordenamiento jurídico. Esta protección especial se ha traducido en derechos de autogobierno95 que les permitan a los grupos étnicos, preservar el horizonte cultural que otorga sentido a sus vidas, hacer posible la pertenencia a su grupo étnico y conservar sus tierras. Sin embargo, en un país de recursos escasos ¿por qué dar un tratamiento especial a las minorías étnicas bajo criterios de protección cultural; no es suficiente con “reconocerlas jurídicamente” como formas de vida valiosas y hacerlas acreedoras de los mismos derechos que el resto de la población? La justificación estatal para otorgar estas políticas, que incluyen derechos de autonomía política y propiedad colectiva sobre los territorios96 de las comunidades negras e indígenas, con prioridad sobre otras poblaciones consideradas simplemente campesinas, consiste en afirmar que en caso de no hacerlo, estos pueblos desaparecerán al ser asimilados por la mayoría cultural. En este sentido, si no existieran estos derechos protectores de las minorías étnicas, la sociedad mayoritaria, de la cual hacen parte las empresas privadas, los gremios y las instituciones del Estado, fácilmente podría apoderarse de sus tierras, así como invadir su cultura, tal y como ha. 95. Estos derechos han sido llamados, derechos diferenciados en función de grupo, que para el caso de los grupos étnicos, se refiere específicamente a los derechos de autogobierno, que pretenden impulsar y proteger algún tipo de autonomía política y jurisdicción territorial, para asegurar el pleno desarrollo de la cultura y los individuos que la componen. Bonilla Daniel, “La ciudadanía multicultural y la política del reconocimiento” Estudios Ocasionales. CIJUS. Ediciones Uniandes. Facultad de Derecho. Diciembre 1999. Pág. 38-39. 96. Recordemos que en la ponencia de PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS, así como en el proyecto de ley No. 329 de 1993, se exigen derechos de propiedad colectiva sobre los territorios indios y negros, respectivamente, así como autonomía política, jurisdiccional y administrativa, para que sean los mismos miembros los que gobiernen las comunidades, de acuerdo con su cultura.. 33.

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