MARCO NORMATIVO PARA LA
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL
SECTOR SALUD
Implicaciones para la práctica médica
María Marván Laborde Comisionada
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Contenido de la exposición
Definición Antecedentes
Normatividad en México
Protección de Datos Personales Normatividad Sector Sanitario
Principios y Derechos
LFTAIPG y LFPDPPP
Retos del sector sanitario
¿Qué son los datos personales?
Toda información concerniente o relativa
a una persona física identificada o
identificable.
Ejemplos
Identificación
Nombre, edad, domicilio, sexo, RFC, CURP...
Patrimoniales
Cuentas bancarias, saldos, propiedades...
Salud
Estados de salud físicos y mentales...
Biométricos
Huellas dactilares, iris, voz, firma autógrafa...
Otros
Ideología, afiliación política, religión, origen étnico, preferencia sexual...
Derecho a la Privacidad o a la Protección
de datos personales
En derecho comparado se ha configurado un
auténtico
derecho
fundamental
a
la
protección de datos personales, distinto al de
la vida privada o a la intimidad.
Este derecho tiene sus propios mecanismos de
protección.
Derecho a la Privacidad o a la Protección
de datos personales
Los avances en las TI y sus implicaciones para la vida de
las personas dieron origen a un derecho distinto, relacionado con la protección de los datos personales (PDP).
Antecedentes Jurídicos
1967 - Consejo de Europa: “Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de información y su potencial agresividad a los derechos de la persona”.
1968 - Resolución 509 de CE: “Derechos Humanos y nuevos logros científicos y técnicos.
1981 – Convenio 108 de CE: Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
1995 - Directiva 95/46/CE sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
Antecedentes Constitucionales
Constitución Española 1978, art. 18.4: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Constitución Perú art. 2.6: “Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad”. Constitución Venezuela, art. 60: “…La ley limitará el
Normatividad
en México
Protección de Datos
Personales
A nivel constitucional
Artículo 6 (DOF 20 de julio de 2007).
Artículo 16 (DOF 1º de junio de 2009).
Artículo 73 (DOF 30 de abril de
A nivel federal la LFTAIPG
Este instrumento reconoce por primera vez en
México la protección de los datos personales.
Se limita a las bases de datos del sector público a
nivel federal.
La LFTAIPG es, a la vez, una ley de acceso a la
información y una ley de protección de datos
personales (limitada en su ámbito de aplicación).
Actuación del IFAI como autoridad garante:
Expedición de disposiciones administrativas.
Expedición de recomendaciones concretas a los sistemas
A nivel estatal
Los estados de Colima, Jalisco y Tlaxcala
cuentan con leyes de protección de datos para el
sector público y privado.
Los estados de Guanajuato, Coahuila, Oaxaca y
el Distrito Federal sólo regulan la protección de
datos personales en posesión del sector público.
La mayoría de las legislaciones estatales
contienen un capítulo de protección de datos
personales.
Normatividad
en el
Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina
(Consejo de Europa 2007)
Artículo 10. Vida Privada y derecho a la Información.
1. Toda persona tendrá el derecho a que se respete su vida
privada cuando se trate de informaciones relativas a la salud.
2. Toda persona tendrá derecho a conocer toda información
obtenida respecto a su salud- No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona a no ser informada.
3. De modo excepcional, la ley podrá establecer
restricciones, en interés del paciente, con respecto al ejercicio de los derechos mencionado en el apartado 2.
Normatividad en el Sector Sanitario
Ley General de Salud (1984)
Reglamento LGS en materia de Prestación de Servicios Médicos (1986)
Reglamento de la LGS en Materia de Investigación para la Salud (1987) (Título II, cinco capítulos)
….sólo como muestra de normas que contienen disposiciones en materia de privacidad…
Dos regulaciones: un mismo objetivo
LEYES DEL SECTOR SANITARIO LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Defienden la dignidad
del ser humano
Reconocen a la persona
como titular de los
derechos
Derecho a la Salud Derecho a la protección de datos personales Equilibrio
entre
el
interés público y el
interés del paciente
Principios y derechos
LFTAIPG
y
Principios
Tratamiento Licitud Finalidad Proporcionalidad Calidad Información ConsentimientoPrincipio de Licitud
El tratamiento de los datos personales
deberá llevarse a cabo de forma leal y
lícita; es decir, con pleno cumplimiento de
la legalidad y respeto de la buena fe y los
derechos del individuo cuya información es
sometida a tratamiento.
Principio de Finalidad
El tratamiento únicamente será llevado a
cabo
en
el
ámbito
de
finalidades
determinadas,
explícitas
y
legítimas
relacionadas con las actividades del
responsable.
Principio de
Proporcionalidad
Sólo
se
deberán
recabar
los
datos
adecuados o necesarios para la finalidad
que justifica el tratamiento.
El tratamiento obedecerá a tratar la
mínima cantidad de información necesaria
para conseguir la finalidad perseguida.
Principio de Calidad
La calidad del dato ha de entenderse
específicamente vinculada a su veracidad
y exactitud, de forma que aquél refleje
fielmente la realidad de la información
tratada.
Principio de Información
-Aviso de
privacidad-Dar a conocer efectivamente a los titulares
la existencia misma del tratamiento y las
características esenciales de éste, en
términos que le resulten fácilmente
comprensibles y previo a la obtención de
los datos.
Principio del Consentimiento
Manifestación de la voluntad como causa
principal legitimadora del tratamiento de
los datos personales.
Esta
manifestación
deberá
ser
libre,
Derechos (ARCO)
Acceso.
Rectificación.
Cancelación.
Oposición.
Derecho de Acceso
Derecho del titular a obtener información
sobre sí y a conocer sí está siendo objeto de
tratamiento, así como el alcance de dicho
tratamiento.
Derecho de Rectificación
Derecho del titular a que se
modifiquen los datos que resulten
ser inexactos o incompletos.
Derecho de Cancelación
Derecho del titular que da lugar a
que se supriman los datos que
resulten
ser
inadecuados
o
excesivos.
Derecho de Oposición
Prerrogativa
que
consiste
en
oponerse
al
uso
de
datos
personales para una determinada
finalidad.
Retos específicos
del sector sanitario
Artículo 3.
VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual;
Todos los Datos de Salud son
“Sensibles”
Muestra biológica /Datos genómicos
Contiene datos personales
Por definición son datos sensibles (especial
protección)
Cuando en una base de datos, éstos se
desligan del nombre, pierden el carácter de
datos personales
Protocolos de Investigación en el sector
salud
Dato anónimo:
Sin nexo a una persona identificada o identificable
Dato anonimizado o irreversiblemente disociado:
Imposibilidad de volver a asociar el nombre con el dato
Dato codificado o reversiblemente disociado:
Posibilidad de hacer la operación inversa en beneficio de la persona sujeto de la investigación
Desde 2003 los pacientes han utilizado la ley para
obtener copia íntegra de sus expedientes clínicos
Gran resistencia del sector salud Dos temores:
Incentivar la medicina litigiosa en el país Deficientes archivos de expedientes clínicos
Normatividad vigente (NOM 168-SSA1-1998) hasta
2003 solo garantizaba el acceso a un resumen y no a la historia clínica completa
Cuestionamientos sobre la titularidad del expediente:
Hospital público
Médico tratante (propiedad intelectual) Paciente
Posibilidad de una sobrecarga de trabajo al sector
salud
Solicitudes de Acceso a Expediente
Médico
Sujetos Obligados con el mayor número de solicitudes
Solicitudes de Acceso a Expediente
Médico
Recursos de Revisión presentados al
IFAI
Sujetos Obligados con mayor número de recursos de revisión
Paciente tiene derecho a una copia de su
expediente clínico íntegro
Hospital público conserva expedientes
“originales”
Notas evolutivas se reservan
Expedientes psiquiátricos: paciente tiene
acceso a través de un profesional de la salud
R
EGISTROS
E
LECTRÓNICOS DE
S
ALUD
Expediente Clínico
Electrónico
Objetivo del gobierno federal (2006-2012) mejorar la atención a los pacientes y mejorar las estadísticas del sector Salud a través de la creación de Registros Electrónicos de Salud:
Expedientes Clínicos Electrónicos
Comunicación e interoperatividad de los
diversos sistemas electrónicos entre las
instituciones públicas
Confidencialidad de los pacientes y atención
fuera de su localidad en casos de emergencia
Seguridad de la información de cada uno de los
expedientes y del sistema público de salud
Alimentación de bases de datos para elaborar
estadísticas de calidad con el fin de mejorar las
políticas públicas de salud
NOM 168-SSA1-1998 establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico
A partir de dichos criterios se establecen nuevas normas específicas para el Expediente Clínico Electrónico (ECE)
Garantizar la confidencialidad de la
identidad de los pacientes
Integridad
y
confiabilidad
de
la
información clínica
Medidas de seguridad para evitar el uso
ilegal de la información
Atender a criterios éticos y científicos que
orientan la práctica médica
Acceso por parte del paciente a TODA la
información del ECE
Acceso por parte del personal médico a la
información necesaria para atender al paciente
Mediante orden judicial o administrativa a la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico (en su
caso, a las estatales)
Revelar información de manera ilegal, será
sancionado, inclusive de manera penal
Autoridades Reguladoras
En materia de expedientes clínicos el trabajo
con la Secretaría de Salud establecerá normas
para el manejo de los datos de salud que
garanticen la privacidad de los individuos.
La Secretarías en colaboración con el IFAI
Desde que se dio a conocer el proyecto de NOM del
ECE el IFAI se integró al grupo de discusión que debería elaborarla
Exigió la elaboración de una Evaluación de Impacto a
la privacidad por un experto extranjero (Primera PIA que se elaboró en México)
El Pleno del IFAI emitió una serie de recomendaciones
a ser tomadas en cuenta en la elaboración de dicha NOM
Minimizar los riesgos que pudieran
vulnerar la confidencialidad y seguridad
de los datos personales
Observancia
de
los
principios
internacionales
Medidas
de
seguridad
en
las
transmisiones entre instituciones de salud
Posibilidad de ejercicio de los derechos
ARCO
Objetivo de las Recomendaciones
( 21 de octubre de 2009)
www.ifai.org.mx http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action 01800 TEL IFAI