AYUNTAMIENTO DE NEVADA (Granada) _________ C.I.F. P - 18/12.000 - F C/ Pósito, 1 18493 - LAROLES Telf. (958) 76 00 07 Fax (958) 76 01 06
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD MEDIANTE EL SISTEMA DEL CONCURSO CON
ENTREVISTA DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE NEVADA (GRANADA)
PRIMERA: OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso libre con entrevista personal del puesto de trabajo de SECRETARÍA-INTERVENCIÓN del Ayuntamiento de NEVADA, en régimen de interinidad, ya que el puesto de Secretaría Intervención queda vacante al haber cesado la titular de la plaza, y para el supuesto de no ser cubierto por funcionario de la Escala de Habilitación Estatal, y su propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Las funciones a desarrollar serán con carácter general las recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (DA.2ª) y Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para la subescala correspondiente.
La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel y complementos aprobados en el presupuesto municipal.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para tomar parte en las pruebas es necesario:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artº. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales.
de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, no estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad en los términos previstos en el art. 56 d) del Estatuto Básico del Empleado Público, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
Los interesados presentarán instancia acompañada con fotocopia de D.N.I. y copia de la titulación universitaria exigida para participar en el proceso selectivo, ambas compulsadas, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento; en la instancia se manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que aparezca publicada la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos justificativos de los méritos alegados, que habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopia deberán estar debidamente compulsados por el Ayuntamiento, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por Organismos Públicos.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de tres días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
En la misma resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso y la celebración de entrevista a los aspirantes admitidos, pudiendo celebrarse ambos actos el mismo día, si bien deberá celebrarse previamente el concurso y exponer sus resultados antes de la celebración de la entrevista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
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QUINTA: ÓRGANO DE SELECCIÓN
El Tribunal Calificador, de carácter técnico, y conforme con los principios regulados en la Ley 7/2007,de 12 abril - Estatuto Básico del Empleado Público (artº. 60) - estará constituido de la siguiente forma:
Presidente:
Un/a funcionario/a designado por la Alcaldía. Vocales:
Un/a funcionario/a designado por la Junta de Andalucía.
Un/a funcionario/a designado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Un/a funcionario/a con habilitación de carácter Estatal designado por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros.
Un/a funcionario/a con habilitación de carácter Estatal, que intervendrá además como Secretario/a del Tribunal.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de LRJPAC. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del artículo 29 de LRJPAC. A tal efecto la composición del Tribunal se hará pública mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el concurso con entrevista en los siguientes términos:
1.- PRESELECCIÓN. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
Los méritos a tener en cuenta así como su valoración serán los siguientes: Formación académica.
Encontrarse en posesión de otra titulación, además de la acreditada como requisito para participar en el concurso, se puntuará de la siguiente forma:
2.- De los tres primeros cursos de cualquiera de las licenciaturas de las exigidas para el acceso a la subescala ...0,30 puntos.
3.- De otras licenciaturas diferentes a las exigidas para el acceso a la subescala ... 0,20 puntos
4.- De tres primeros cursos de otras licenciaturas diferentes a las exigidas para el acceso a la subescala ... 0,10 puntos.
El máximo por este apartado es de 1 punto y para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los Títulos o del abono de los derechos de solicitud de aquel.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
Relacionados directamente con el puesto de trabajo, convocados, impartidos u homologados por Universidades o Administraciones Públicas:
Curso de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas...0,10 puntos. Curso de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas...0,20 puntos. Curso de duración comprendida entre 51 y 200 horas lectivas...0,30 puntos. Curso de duración superior a 200 horas lectivas. ... 0,50 puntos. - Docencia.
Si en los cursos antes citados se interviene en calidad de docente, la puntuación anterior se incrementará al doble.
El máximo por todo el apartado B) es de 2 puntos, y para acreditarlos se deberá
aportar certificación original del Centro Oficial que ha impartido el curso, o fotocopia compulsada de los Títulos o Diplomas, en que conste obligatoriamente la duración expresada en horas para su valoración.
Experiencia profesional :
1.- Servicios prestados como Secretario-Interventor, Secretaría o
Intervención/Tesorería de Entrada en régimen de interinidad, con nombramiento oficial expedido por la Dirección General de la Función Pública de la correspondiente Comunidad Autónoma... 0,2 puntos por mes, completándose las fracciones.
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2.- Otros trabajos relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo, de la siguiente manera:
- Trabajo en el ámbito de la Administración Local ... 0,1 puntos por mes, completándose las fracciones
- Trabajo en el ámbito de la Administración Pública Estatal o Autonómica ...0,03 puntos por mes, completándose las fracciones.
El máximo por este apartado C) será de 4 puntos y para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación expedida por el Organismo Público en dónde se halla desempeñado el puesto de trabajo, y nombramiento de la Dirección General de la Función Pública para acreditar los servicios con nombramiento interino.
D) Superación de pruebas selectivas
La superación de pruebas selectivas, siempre y cuando estas se hubieran celebrado en los dos años anteriores, de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención o de Secretaría de Entrada, Secretaría-Intervención de Entrada, de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o la Subescala Técnica de Administración General de Admón. Local o escala similar en otras Administraciones Públicas, se puntuará de la siguiente forma:
- Por cada ejercicio superado de Secretaría-Intervención (3ª) ..1 punto.
- Por cada ejercicio superado de Secretaría o Intervención/Tesorería de Entrada ... 0,5 puntos.
- Por cada ejercicio superado de la Subescala Técnica de Administración General de Admón. Local o escala similar en otras Administraciones Públicas ... 0,25 puntos.
El máximo de este apartado D) será de 1punto. Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación de la Administración Pública con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.
2.- SELECCIÓN DEFINITIVA. ENTREVISTA PERSONAL.
Realizada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará sus resultados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y convocará a la celebración de la entrevista personal a los aspirantes en que se den las circunstancias que seguidamente se dicen.
Entrevista Personal.
El Tribunal llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre conocimientos de las materias objeto del puesto de
Esta prueba se valorará de 0 a 4 puntos como máximo.
SÉPTIMA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA
Los resultados del concurso y entrevista se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, desde que se acuerden por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador (concurso y entrevista), proponiéndose por éste el aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de entrevista personal, en segundo lugar por el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar por la superación de pruebas selectivas.
OCTAVA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS
Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, los documentos siguiente : certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería u Organismo del que dependan acreditando su condición de funcionario, número de registro personal y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo establecido y salvo casos de fuerza mayor, el candidato no presenta la documentación exigida no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
NOVENA: PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas Bases, será propuesto para su nombramiento por el Sr. Alcalde ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de
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Gobernación de la Junta de Andalucía para el desempeño de la plaza de SECRETARIA-INTERVENCIÓN del Ayuntamiento.
DECIMA: INCIDENCIAS
Si, durante la vigencia del nombramiento interino, un funcionario de la Escala de Habilitación Estatal que reúna los requisitos para su desempeño, solicitase cubrir la plaza con un nombramiento provisional, éste se realizará en los términos y con los efectos previstos en el art. 30. 1 del Real Decreto 1732/94.
UNDECIMA: RECURSOS, LEGISLACIÓN
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.
Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo no previsto en las presentes Bases, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local en lo no derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones de aplicación por las que se establecen normas para la selección de personal funcionario interino en el ámbito de la Administración Pública
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes BASES han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 12 de noviembre de 2012
Nevada, 12 de noviembre de 2012
El Alcalde. LA SECRETARIA ACCTAL.