LA REFORMA
LABORAL 2012
Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de
febrero (BOE 11/02/2012)
LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
SENTENCIAS Y ACTOS DE APLICACIÓN
FUENTES FORMALES
FUENTES MATERIALES
REGLAMENTOS
Reales Decretos - Ordenes Ministeriales
LEYES
Leyes orgánicas Leyes Ordinarias
Reales Decretos Legislativos Real Decreto-Ley
CE
Poder constituyenteEntes y organizaciones de ámbito supranacional (Unión Europea, OIT...) Poder Legislativo: Congreso y Senado A propuesta Gobierno: “proyecto de ley”
Otras: propuesta de ley, iniciativa legislativa popular, etc.
Poder Ejecutivo: Gobierno. Juzgados y Tribunales
Administraciones Públicas (Estado, CC.AA., entidades locales, organismos autónomos, etc.)
DERECHO COMUNITARIO TRATADOS INTERNACIONALES
SISTEMA CONSTITUCIONAL DE
RELACIONES LABORALES
a)
Asume la existencia
“contraposición de intereses”
en el mundo del trabajo.
• Reconocimiento de “sujetos colectivos” para la defensa y representación de los intereses: SINDICATOS (libertad sindical) y ASOCIACIONES
EMPRESARIOS (derecho de asociación)
• Reconocimiento constitucional de “derechos de conflicto”: DERECHO DE HUELGA y CONFLICTO COLECTIVO.
b)
Autonomía colectiva (art. 37 CE)
• DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Autorregulación del conflicto.
• Fuerza vinculante de los convenios colectivos.
c)
Intervención promocional del sistema por el Estado.
d)
Constitución económica.
• Derecho a la propiedad privada (medios de producción) • Libertad de empresa dentro de la economía de mercado.
DERECHOS LABORALES CONSTITUCIONALES
ESPECÍFICOS
COLECTIVOS
LIBERTAD SINDICAL (art. 28.1 CE) DERECHO DE HUELGA (art. 28.2 CE) CONFLICTO COLECTIVO (art. 37.2 CE) NEGOCIACIÓN COLECTIVA (art. 37.1 CE) PARTICIPACIÓN EMPRESA (art. 129.2 CE)
INDIVIDUALES
DERECHO AL TRABAJO (art. 35.1 CE)
LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO (art. 35.1 CE) PROMOCIÓN EN EL TRABAJO (art. 35.1 CE)
SALARIO SUFICIENTE E IGUALDAD SALARIAL (art. 35.1 CE) DERECHO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL (art. 40.2 CE) DERECHO A LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DERECHO AL DESCANSO NECESARIO (art. 40.2 CE) POLÍTICA ORIENTADA AL PLENO EMPLEO (art. 40.1 CE)
SEGURIDAD SOCIAL (art. 41 CE)
PROTECCION DE LA SALUD (art. 43.1 CE)
PROTECCIÓN 3ª EDAD Y SERVICIOS SOCIALES (art. 50 CE) PROTECCIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (art. 49 CE)
DERECHO AL TRABAJO
a) No es un derecho fundamental (artículo 35.1 CE).
• Derecho y deber de los ciudadanos (Secc. 2ª - Capitulo II, Título Primero)
• Principio rector de la política social y económica – Política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE)
• Reconocimiento a “todos los españoles”.
Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
Nacionales de Estados no miembros - Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
b) Contenido (STC 22/1981)
• Contenido INDIVIDUAL (art. 35.1 CE): “derecho al puesto de trabajo cuando se reúnen los requisitos de capacitación, a la continuidad y estabilidad en el empleo;
y a no ser despedidos sin justa causa”.
• Contenido COLECTIVO (art.40.1): mandato a los poderes públicos para realizar una política de pleno empleo”.
No se reconoce derecho a obtener un puesto de trabajo en todo momento, el Estado no está obligado a asegurar un empleo a cada trabajador; es decir, no hay un derecho a adquirir un puesto de trabajo.
6
FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 3 Estatuto de los Trabajadores
•
Principio de jerarquía de las fuentes del Derecho: Ley y reglamento.
•
Convenios colectivos.
•
Contrato de trabajo.
•
Usos y costumbres.
-
Tipos de normas jurídicas:
•
“Normas imperativas” o derecho necesario absoluto.
•
“Normas mínimas” o derecho necesario relativo.
•
“Normas dispositivas”.
-
Criterios de aplicación de normas jurídicas laborales:
•
“Principio de la norma más favorable al trabajador”
•
“Principio de la condición más beneficiosa” (contrato)
-
Criterio de interpretación de normas jurídicas laborales:
7
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Art. 35.2 CE.-
“La ley regulará un estatuto de los trabajadores.”
Influencia del
Legge 300, Statuto dei Lavoratori (1970)
Acuerdos de la Moncloa (Octubre 1977)
Contexto de crisis económica – “Flexibilidad” en contratación.
•
Evolución legislativa.
Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones reformas laborales hasta 1.994.
Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo, Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores
•
Contenido
:
Relación individual de trabajo.
Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la
empresa.
LA REFORMA
LABORAL 2012
Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de
febrero (BOE 11/02/2012)
REFORMA LABORAL 2012
A) FOMENTO DE LA
“EMPLEABILIDAD”
B) CONTRATACIÓN LABORAL E INCENTIVOS.
C) DESPIDO INDIVIDUAL Y COLECTIVO POR
CAUSAS OBJETIVAS.
D) “FLEXIBILIDAD INTERNA”
: MODIFICACIÓN
CONTRATACIÓN LABORAL
A) CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES.
A.1. CONTRATOS FORMATIVOS (Art. 11 ET)
-
Contrato para la formación o aprendizaje.
- Contrato en prácticas.
A.2. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA (Art. 15.1 ET)
- Contrato por obra o servicio determinado
- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato interinidad o sustitución.
- Contrato inserción (derogado por Ley 43/2006)
- Contrato de relevo.
B) CONTRATO INDEFINIDOS.
- Contrato fijo ordinario.
•
Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el
Empleo 1997 (
Ley 63/1997, de 26 de diciembre
) –
CEOE, CEPYME, CCOO, UGT.
•
Indemnización despido improcedente
33 días
salario por año servicio con límite de 24
mensualidades.
•
Vigencia limitada 4 años, prorrogado en las
siguientes reformas laborales (2001, 2006 y 2010)
CONTRATO DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
•
Grupos personas desempleadas desfavorecidas:
Jóvenes de edad comprendida entre 18 y hasta los (29) 30 años de edad.
Desempleados que lleven al menos (1 año; 6 meses) 1 mes inscritos
ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Mayores de 45 años.
Personas con discapacidad.
Mujeres desempleadas contratadas para ocupaciones con menor índice de
empleo femenino (Ley 12/2001); mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos (Ley 35/2010)
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato,
hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos (Ley 35/2010)
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del
contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente (Ley 35/2010)
CONVERSIONES. Trabajadores con contrato de duración determinada o temporal (incluidos los formativos), con vigencia limitada a períodos determinados.
CONTRATO DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA (II)
CONTRATACIÓN EN LA REFORMA LABORAL 2012
A)
NO ELIMINA LAS ANTERIORES MODALIDADES DE CONTRATOS
TEMPORALES.
•
ESPAÑA: Tasa de
temporalidad del 25 %
•
UNIÓN EUROPEA: Tasa de temporalidad 14 %
B) DEROGA EL CONTRATO DE FORMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA (CFCI)
•
Se generaliza la indemnización de 33 días para el despido
improcedente para todos los contratos indefinidos.
C)
NUEVO
CONTRATO
INDEFINIDO
DE
APOYO
A
LOS
NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A
LOS EMPRENDEDORES
•
Empresas que tengan menos de 50 trabajadores (99,23 % de las
empresas españolas)
•
Tiempo indefinido y jornada completa (¿tiempo parcial?)
•
Período de prueba 1 AÑO
Cualquiera de las partes, empresario o trabajador, puede rescindir el
contrato en cualquier momento,
SIN CAUSA JUSTIFICADA.
SIN INDEMNIZACIÓN
a favor del trabajador en el supuesto de rescisión
del contrato por período de prueba no superado.
•
Compromiso de mantener 3 años al trabajador contratado.
•
INCENTIVOS FISCALES (DEDUCCIONES).
Deducción fiscal de 3.000 €, primer contrato de trabajo para la empresa,
Jóvenes menores de 30 años.
Deducción del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir
por el desempleado en el momento de la contratación (3 meses prestación por desempleo)
El desempleado podrá compatibilizar con el sueldo el 25% de la prestación por desempleo (se incentiva acceder a empleos con menor sueldo que la prestación por desempleo, evitando la pérdida de poder adquisitivo)
Se incentiva la contratación del desempleado con mayor cuantía de prestación por desempleo y duración, respecto aquél que ha agotado la prestación por desempleo.
•
BONIFICACIONES A SEGURIDAD SOCIAL.
Jóvenes menores de 30 años.Mayores de 45 años, inscritos en el desempleo durante 12 meses en un período
de 18 meses.
NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE
APOYO A LOS EMPRENDEDORES
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
•
SE AMPLIA LA EDAD DE LAS PERSONAS A LAS QUE PUEDE
CONTRATARSE EN FORMACIÓN:
Jóvenes de 16 años y menores de 30 años
30 años edad máxima, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del
15 %, momento en el cual volverá a situarse la edad máxima hasta
menores de 25 años.
•
SE MANTIENE LA DURACIÓN MÁXIMA.
Mínimo 1 año
y máximo 3 años
, salvo que el Convenio Colectivo de
aplicación establezca otra duración, mínimo 6 meses.
•
“ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN”: podrán
realizarse nuevas contrataciones para otra ocupación o actividad con el
mismo trabajador.
•
REDUCCIONES en la cuota empresarial a la Seguridad Social
(desempleados y transformación en indefinidos)
EL DESPIDO
«Perder el trabajo es
para el trabajador un
drama,
mientras
que
para el empresario ese
hecho
es
un
inconveniente,
el
resultado de un cálculo
de conveniencia».
EL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL 2012
•
NUEVA definición de despido por causas
objetivas, más amplía y flexible.
•
REBAJA de la indemnización por despido
improcedente.
•
ELIMINA el «despido exprés»
•
SUPRIME los salarios de tramitación para el
despido improcedente sin readmisión.
•
ELIMINA la autorización administrativa en ERE.
•
NUEVO Despido colectivo para el personal
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS ECONÓMICAS
Artículo 51.1 Estatuto Trabajadores
-
Redacción 1994 - 2010 (Ley 11/1994)
“Se entenderá que concurren causas a que se refiere el presente
artículo cuando la adopción de medidas contribuya, si las aducidas
son económicas,
a superar una situación económica negativa de
la empresa
(…)
a garantizar la viabilidad futura de la empresa y
del empleo en la misma a través de una más adecuada
organización de los recursos
”.
-
REFORMA LABORAL 2010 (
Real Decreto-Ley 10/2010, 16 de
junio)
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de
los
resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa.
A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los
resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS ECONÓMICAS
Artículo 51.1 Estatuto Trabajadores
Redacción Septiembre 2010 (Ley 35/2010)
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de
los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos
, que
puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de
mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la
empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y
justificar que de los mismos se deduce
la razonabilidad de
la decisión extintiva para preservar o favorecer su
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS ECONÓMICAS
Artículo 51.1 Estatuto Trabajadores
Redacción REFORMA LABORAL 2012 (Real
Decreto-Ley 3/3012)
“Se entiende que concurren causas económicas
cuando de
los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa,
en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales
o
previstas,
o
la
disminución
persistente de su nivel de ingresos o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución
es persistente si se produce durante TRES
TRIMESTRES consecutivos”.
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS ECONÓMICAS EN
EL SECTOR PÚBLICO (PERSONAL LABORAL)
Redacción REFORMA LABORAL 2012 (Real
Decreto-Ley 3/3012):
«Se
entenderá
que
concurren
causas
económicas cuando se produzca en las mismas
una situación de
insuficiencia presupuestaria
sobrevenida
y
persistente
para
la
financiación
de
los
servicios
públicos
correspondientes
. En todo caso, se entenderá
que
la
insuficiencia
presupuestaria
es
persistente
si
se
produce
durante
TRES
INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE
•
Con
efecto
retroactivo
para
los
contratos
indefinidos ordinarios hasta 12 febrero de 2012
(entrada en vigor del R.D-Ley 3/2012)
•
Será aplicable como indemnización para el despido
improcedente por motivos disciplinarios.
•
No se devengan SALARIOS DE TRAMITACIÓN en el
supuesto de despido improcedente sin readmisión.
45 DÍAS
DE
SALARIO POR AÑO
DE SERVICIO CON
LÍMITE
DE
42
MENSUALIDADES.
33 DÍAS
DE
SALARIO POR AÑO
DE SERVICIO CON
LÍMITE
DE
24
INDEMNIZACIÓN DESPIDO PROCEDENTE
20 DÍAS
DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO
CON LÍMITE DE 12 MENSUALIDADES.
12 DÍAS
DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO.
• Empresas de
menos de 25 trabajadores
.
• Despido causas objetivas procedentes
de contratos
indefinidos
.
•
FOGASA
resarcimiento de 8 días de salario por año
DESPIDO ANTES DE LA REFORMA 2012
COMUNICACIÓN DEL DESPIDO
¿PRESENTO DEMANDA?
DEMANDA (JUZGADO) SENTENCIA
PROCEDENTE IMPROCEDENTE NULO PAPELETA DE CONCILIACIÓN (SMAC)
Readmisión Readmisión
Comunicación escrita Plazo de preaviso de 15 días
Puesta a disposición de indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
CONSIGNACIÓN del importe de la indemnización en el plazo de 48 horas desde la fecha de efectos del despido.
PLAZO 20 DÍASdesde fecha de efectos del despido
SI IMPROCEDENTE NO SI NO ¿RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA? Indemnización: 20 días por año
de servicio SALARIOS DE TRAMITACIÓN Indemnización: 45 / 33 días por año de servicio Indemnización: 45 / 33 días por año de servicio
DESPIDO CON LA REFORMA LABORAL 2012
COMUNICACIÓN DEL DESPIDO
¿PRESENTO DEMANDA?
DEMANDA (JUZGADO) SENTENCIA
PROCEDENTE IMPROCEDENTE NULO PAPELETA DE CONCILIACIÓN (SMAC)
Indemnización: 33 días por año de servicio
Readmisión Readmisión
Comunicación escrita
Plazo de preaviso de 15 días Puesta a disposición de indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
PLAZO 20 DÍASdesde fecha de efectos del despido
SI NO
Indemnización: 20 días por año
de servicio SALARIOS DE TRAMITACIÓN Indemnización:
20 días por año de servicio