“No cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo”.
“No te muestres, aunque por ventura lo seas –lo cual yo no creo-, codicioso mujeriego ni glotón; porque en sabiendo el pueblo y los que te tratan tu inclinación determinada, por allí te darán batería, hasta derribarte en el profundo de la perdición.”
1. DEFINICIÓN DE JUSTICIA
Hay que dar a cada uno lo suyo. Es el deber de
dar a cada uno lo suyo. Si existe algo que hay
que respetar en los demás es porque el poseedor tiene derecho a ello.
¿Por qué existe lo suyo? ¿Por qué existe lo
ajeno? Porque el poseedor tiene derecho a
aquello. Un derecho sólo puede existir en un sujeto capaz de poseerlo y de reclamarlo. Sólo el hombre posee derechos porque sólo él se autoposee, es dueño de sí, es persona. Gracias al conocimiento propio y a sus acciones libres, el hombre es dueño de sí y de su desarrollo.
El distintivo de la justicia es la relación al otro.
Cualquier acción externa afecta al otro, a la sociedad.
Está en juego la justicia cuando, en la esfera de lo que
parece estrictamente privado, alguien se entrega a una conducta poco recomendable. Todo acto inmoral puede considerarse injusto.
Sin embargo, la convivencia humana se ordena
mediante actos externos, y sólo en ese campo se puede juzgar sobre la justicia o injusticia, ya que la interioridad es inaccesible si el sujeto no la manifiesta.
2. TRES JUSTICIAS
Reina la justicia cuando las tres obligaciones fundamentales de la vida en sociedad son cumplidas:
- Obligaciones entre los individuos (justicia
conmutativa).
- Obligaciones de la sociedad hacia el individuo (justicia distributiva).
- Obligaciones del individuo con la sociedad (justicia legal).
A
. L
A JUSTICIA CONMUTATIVA Regula las relaciones entre los individuos.
Se cumple mediante la restitución: acción de poner a
uno de nuevo en posesión y dominio de lo que le pertenece. Que cada cual cumpla mediante la restitución las obligaciones que le atañen (pagar el agua, el autobús, la comida, los libros,…).
B
. L
A JUSTICIA DISTRIBUTIVA.
Regula las obligaciones de la sociedad hacia el
individuo.
Se trata de un cometido que atañe al
gobernante y al legislador, que determinan los
criterios para administrar la justicia.
El gobierno y las leyes deben definir y respetar
los derechos fundamentales de las personas.
Como el débil no tiene fuerza para hacerse
respetar, es la virtud de los que disponen de poder: la virtud del más fuerte.
Al ser el gobernante el responsable último de la
justicia, es preciso obligarle a ser justo. Decía Platón que no hay nada más desesperanzador que un gobierno injusto.
La imparcialidad es uno de los rasgos de la
justicia. Por eso, una cinta cubre los ojos de la Justicia.
E
LOGIO A UN GOBERNANTE“Siempre ha tenido muy presente el ayudar a todos, y es extraordinariamente dado a la compasión, y ahora que dispone de poder, más que nunca. A unos les socorre con dinero, a otros les protege con su autoridad, y a otros les ayuda a abrirse camino con una palabra de recomendación. Cuando no puede auxiliarles de otra forma, les asiste con el consejo; de manera que nadie se despide de él sin que haya olvidado sus tristezas. Bien puede decirse que Tomás Moro es el patrono de los necesitados (…). Y, a pesar de su elevada posición, no recuerdo hombre más ajeno a la jactancia, que es vicio que suele acompañar a los que triunfan”.
3. AUTORIDAD Y LEY
La justicia legal se traduce en las obligaciones de los ciudadanos con el Estado, que se traduce, básicamente, en el cumplimiento de la ley.
La autoridad es una exigencia de la sociedad, que sólo podrá ser salvada del caos gracias
a ella. Ninguna sociedad puede existir sin leyes que se cumplan, y esto por definición: porque la ley se define como ordenación racional de la sociedad.
Las mismas leyes gustarán a unos y disgustarán a otros, pero aun con leyes imperfectas la sociedad es mejor que el caos, como es mejor vivir en una casa con goteras que debajo de un puente.
“Si los razonamientos bastaran para hacer buenos a los hombres, los compraríamos a buen precio. Pero no es así. De hecho, sirven para estimular a los jóvenes idealistas y a las personas nobles.; en cambio, resultan ineficaces para corregir la conducta de la mayoría, que no se aparta del mal por vergüenza, sino por temor a la ley.
Un particular no puede obligar a los demás, y se hace odioso si lo intenta. En cambio, la ley es buena porque puede obligar, y porque refleja cierta prudencia e inteligencia. Por eso es evidente que la sociedad necesita leyes, y leyes buenas si quiere funcionar bien”.
4. FUNDAMENTO NATURAL DE LA
JUSTICIA
Los hombres vivimos entre iguales, tenemos en común
la condición humana. Esta igualdad de naturaleza es la base de la justicia, virtud por la que reconocemos y respetamos los derechos de los demás: a cada uno lo suyo.
Sabemos que la autoridad y la ley son exigencias
naturales de la sociabilidad humana.
Así, la naturaleza humana es fuente de
obligaciones éticas, de exigencias que, desde
Sócrates, han sido denominadas leyes no escritas, y también ley natural.
La ley natural no es un invento de la cultura
humana, es un descubrimiento que cada hombre
realiza dentro de sí. Cualquier hombre aprecia espontáneamente que el respeto a los semejantes, cumplir las promesas, etc., son cosas buenas y deseables; y que, por el contrario, el odio, la traición, la discriminación, etc., representan conductas despreciables.
“Sería absurdo pensar que todas las leyes e instituciones son justas. ¿Acaso son justas las leyes de los tiranos? Si el fundamento del Derecho lo constituyera la voluntad de los pueblos, las decisiones de sus jefes o las sentencias de los jueces, entonces el Derecho podría consistir podría consistir en robar, cometer adulterio o falsificar documentos, si tales acciones fueran aprobadas por votación o aclamación popular. Hay, por el contrario, una distinción
entre ley buena y ley mala que sólo puede hacerse desde el criterio de la naturaleza.” Por ello, “los
sabios más eminentes opinan que hay una Ley Eterna que rige el universo por medio de sabios mandatos y prohibiciones, y no procede de la inteligencia humana ni de la voluntad popular. También dice que esta ley, que es la primera y la última, se identifica con la mente divina que obra racionalmente”.
5. LEY NATURAL Y LEY POSITIVA
El orden social requiere la delimitación clara de los
derechos y deberes de millones de personas. Se entiende por leyes positivas las que el gobernante promulga para lograr ese orden. Las leyes positivas
son aplicaciones de la ley natural a la infinita variedad de situaciones que el hombre es capaz de crear.
Las leyes positivas han de ser determinaciones
particulares de la ley natural. La conexión con la ley
natural otorga a las leyes humanas su legitimidad. La ley humana sólo es verdadera ley
cuando respeta la verdad sobre el hombre manifestada por la ley natural. Si se parta de ella, se convierte en violencia, en ley del más fuerte al servicio de una autoridad corrompida.
El positivismo jurídico, en auge desde Augusto Comte, niega la ley natural y afirma
que sólo existen leyes humanas.
Pero, ¿qué ocurriría de ser cierta la hipótesis positivista de que no existen leyes naturales? Sucedería que antes de promulgar leyes humanas no serían injustos el asesinato o el robo. Y, además, si la ley humana fuera justa sólo por ser ley, los regímenes políticos que violasen legalmente los derechos humanos no serían injustos, nadie podría protestar contra ellos.
6. LÍMITES DE LA JUSTICIA
Hay deudas nunca podrán ser pagadas. Son las que todo hombre adquiere con el Creador, con sus
padres, con su patria y con las personas constituidas en autoridad. Como al hombre le es
imposible restituir lo debido en estos casos, su relación no viene regulada por la justicia, sino por la religión,
la piedad y la observancia respectivamente.
Otra limitación de la justicia nace del hecho siguiente: si no se quiere perjudicar seriamente la
vida social, es preciso estar dispuesto a dar más y a recibir menos de lo debido, pues el exclusivo
cálculo de lo justo deshumaniza las relaciones humanas. Es preciso actuar justamente bajo el velo de la clemencia (desahucios).