Principios Constitucionales
Principios Constitucionales
de la Tributaci
de la Tributaci
ó
ó
n en
n en
Guatemala
Guatemala
Introducci
Introducci
ó
ó
n
n
z
Antecedentes de la consultoría
z
Objetivo General
Contenido
Contenido
z
Principios Constitucionales de la Tributación
en Guatemala
z
Análisis comparado de las legislaciones
constitucionales de Guatemala, El Salvador y
Honduras
z
Jurisdicción Constitucional Tributaria
Guatemalteca
Principios Constitucionales de la
Principios Constitucionales de la
Tributaci
Tributaci
ó
ó
n en Guatemala
n en Guatemala
Los principios constituyen la base del ordenamiento jurídico, la parte eterna y permanente del derecho y,
también, el factor cambiante y mutable que determina la evolución jurídica; son las ideas fundamentales
informadoras de la organización jurídica del Estado. Tienen una función informadora dentro del ordenamiento jurídico y, así, indican cómo estos deben ser aplicados, además de determinar cuál es el alcance de las normas jurídicas.
La Constitución es, en el Estado moderno, la ley fundamental y suprema. Siendo de esta forma, los
principios constitucionales representan, precisamente, la síntesis de los valores y de los bienes más importantes del ordenamiento jurídico.
Principios Constitucionales de
Principios Constitucionales de
la Tributaci
la Tributaci
ó
ó
n en Guatemala
n en Guatemala
z
Principio de Legalidad
Este principio se refiere a que la potestad
tributaria debe ser íntegramente ejercida por
medio de normas legales: de carácter general,
abstractas, impersonales y emanadas del poder
legislativo. Este principio constituye un límite
formal respecto al sistema de producción de esa
norma.
Dicho principio está formulado en el artículo 239
de la Constitución Política de la República.
Principios Constitucionales de
Principios Constitucionales de
la Tributaci
la Tributaci
ó
ó
n en Guatemala
n en Guatemala
z
Principio de Capacidad Contributiva
El principio de capacidad de pago supone en
el sujeto pasivo la titularidad de un patrimonio
o de una renta aptos en cantidad y calidad
para hacer frente al pago del impuesto, una
vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles.
Está enunciado en el artículo 243 de la
Principios Constitucionales de
Principios Constitucionales de
la Tributaci
la Tributaci
ó
ó
n en Guatemala
n en Guatemala
z
Principio de Equidad y Justicia
El principio de justicia implica que “los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado”.
El principio de equidad, “da universalidad al tributo; el impacto que éste origine debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación”.
Dichos principios están enunciados tanto en el artículo 239 como en el 243 de la Constitución Política de la República.
Principios Constitucionales de
Principios Constitucionales de
la Tributaci
la Tributaci
ó
ó
n en Guatemala
n en Guatemala
z
Principio de No Confiscación
Con este principio se trata de que el tributo
no exceda a la capacidad contributiva del
sujeto pasivo de tal manera que le extinga su
patrimonio o le impida ejercer la actividad
que le da ingreso económico.
Está contemplado en el artículo 243 de la
Constitución Política de la República.
Principios Constitucionales de
Principios Constitucionales de
la Tributaci
la Tributaci
ó
ó
n en Guatemala
n en Guatemala
zPrincipio de Prohibición a la doble o múltiple
tributación
Este principio está desarrollado en el artículo 243
de la Constitución Política de la República , que
en su parte conducente establece: “Se prohíbe la
doble o múltiple tributación interna. Hay doble o
múltiple tributación, cuando un mismo hecho
generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es
gravado dos o más veces, por uno o más sujetos
con poder tributario y por el mismo evento o
período de imposición. Los casos de doble o
múltiple tributación, deberán eliminarse
Principios Constitucionales de
Principios Constitucionales de
la Tributaci
la Tributaci
ó
ó
n en Guatemala
n en Guatemala
z
Otras normas constitucionales relacionadas
con la aplicación del régimen tributario
z ARTICULO 2. Deberes del Estado
z ARTICULO 4. Libertad e igualdad
z ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros
z ARTICULO 39. Propiedad privada
z ARTICULO 41. Protección al derecho de propiedad
z ARTICULO 43. Libertad de industria, comercio y trabajo
An
An
á
á
lisis comparado de las
lisis comparado de las
legislaciones constitucionales
legislaciones constitucionales
--
Guatemala
Guatemala
-
-
El Salvador
El Salvador
-
-
Honduras
Honduras
-
-z
Principio de legalidad
Todas las constituciones establecen el
principio de legalidad, pero solamente lo
desarrolla la Constitución guatemalteca, lo
cual asegura que las leyes específicas no
solo emanen del órgano que ejerce el poder
tributario, sino que desarrollen los elementos
esenciales de los tributos.
An
An
á
á
lisis comparado de las
lisis comparado de las
legislaciones constitucionales
legislaciones constitucionales
--
Guatemala
Guatemala
-
-
El Salvador
El Salvador
-
-
Honduras
Honduras
-
-z
Principio de Capacidad Contributiva
La constitución salvadoreña no establece
este principio, mientras que las
constituciones de Guatemala y Honduras lo
An
An
á
á
lisis comparado de las
lisis comparado de las
legislaciones constitucionales
legislaciones constitucionales
--
Guatemala
Guatemala
-
-
El Salvador
El Salvador
-
-
Honduras
Honduras
-
-z
Principio de Equidad y Justicia
En la normativa constitucional de los tres países
se hace referencia a que los sistemas deben
atender al principio de justicia, refiriéndose en El
Salvador y Honduras al régimen económico del
Estado, y en Guatemala, concretamente al
sistema tributario. En cuanto a la equidad,
únicamente en Guatemala y Honduras se enuncia
este principio aplicable en materia tributaria.
An
An
á
á
lisis comparado de las
lisis comparado de las
legislaciones constitucionales
legislaciones constitucionales
--
Guatemala
Guatemala
-
-
El Salvador
El Salvador
-
-
Honduras
Honduras
-
-z
Principio de no confiscación
El Salvador no regula en forma taxativa el
principio de no confiscación en materia tributaria.
Guatemala y Honduras son coincidentes en
incluir este principio, sin embargo, Honduras
hace referencia a la no confiscación por los
impuestos, mientras que en Guatemala este
principio se aplica a los tributos en general y
multas.
An
An
á
á
lisis comparado de las
lisis comparado de las
legislaciones constitucionales
legislaciones constitucionales
--
Guatemala
Guatemala
-
-
El Salvador
El Salvador
-
-
Honduras
Honduras
-
-z
Prohibición a la doble o múltiple tributación
Solamente en Guatemala se establece y
desarrolla este principio con jerarquía
constitucional. Las constituciones de El
Salvador y Honduras no establecen nada al
respecto, incluyendo este principio en sus
respectivos códigos tributarios.
An
An
á
á
lisis comparado de las
lisis comparado de las
legislaciones constitucionales
legislaciones constitucionales
--
Guatemala
Guatemala
-
-
El Salvador
El Salvador
-
-
Honduras
Honduras
-
-z
Exenciones Constitucionales
Es interesante hacer notar que en Guatemala
se presenta una serie de exenciones
subjetivas y objetivas a nivel constitucional
(inmunidades) que limitan el ejercicio del
poder tributario del Estado. En menor
número, también establecen exenciones las
legislaciones constitucionales de El Salvador
y Honduras.
Jurisdicci
Jurisdicci
ó
ó
n Constitucional
n Constitucional
Tributaria Guatemalteca
Tributaria Guatemalteca
z
Generalidades
z
Inconstitucionalidad de carácter general o
directa
z
Inconstitucionalidad en casos concretos
-Como acción
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-z
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Entre los criterios en este tema destacan los siguientes:
- La norma reglamentaria no puede alterar los elementos del tributo establecidos en la ley.
- El principio de legalidad constitucional no limita las facultades del legislador respecto a establecer o modificar los elementos del tributo – su temporalidad – siempre que sea por medio de la ley.
- Los arbitrios, especie de tributos a favor de las municipalidades, están sujetos al principio de legalidad y como tales no pueden ser decretados por las municipalidades.
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-- Para modificar la tasa de un impuesto, no es necesario recurrir al proceso de consulta popular, solamente establecer la modificación en una la ley.
- Cuando una norma constitucional no establece límites para las deducciones, estas no pueden limitarse a través de una ley.
- La ley debe establecer los elementos del tributo. Si no se define cada uno de los elementos, la ley carece de certeza, seguridad y razonabilidad, lo que constituye violación al principio de legalidad tributaria.
- Los derechos arancelarios están sujetos al principio legalidad tributaria por considerarse impuestos, por lo que deben decretarse por el Congreso de la República.
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-z
PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO
Los criterios interpretativos más destacados son los siguientes:
- Cuando se grava la renta bruta, no se considera la situación personal del sujeto pasivo, la aptitud efectiva del mismo y la base imponible del tributo, por lo que se viola el principio de capacidad de pago.
- Si la ley establece un impuesto sobre la renta bruta, no es inconstitucional, toda vez que para el establecimiento del impuesto se determina precautivamente los costos y gastos y se calcula un porcentaje general, lo cual es acorde a la igualdad, a la justicia y a la capacidad de pago.
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-- Si una norma afecta en particular los ingresos de un contribuyente, no implica que sea inconstitucional, ya que no afecta la capacidad de pago en general.
- El hecho de que la ley del IVA tenga una tasa única no contraría el principio de capacidad de pago.
- Por la naturaleza del IVA, el aumento de la tasa del mismo no es inconstitucional, ya que aplica a todos los estratos económicos en forma general.
- Utilizar el litro como unidad de la base imponible del
tributo, viola el principio de capacidad de pago, porque las unidades de capacidad o volumen no son indicativas de la aptitud económica del sujeto para pagar el tributo.
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-z
PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD
Los principales criterios en esta materia son:
- Exigir el pago de un impuesto previo al vencimiento del periodo impositivo, no es justo y equitativo, consecuentemente no es razonable (los fallos incorporan el principio de razonabilidad que no está contemplado en el texto constitucional).
- Un régimen especial para una categoría de contribuyentes no es inconstitucional, siempre que tengan características de desigualdad.
- Una tarifa única del impuesto no viola los principios de equidad y justicia, cuando son tributos ad valorem, pues buscan la proporcionalidad y neutralidad.
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-- El derecho adquirido existe cuando se consolida una
facultad, un beneficio o una relación en el ámbito de la esfera jurídica de una persona, por lo que la modificación de la ley que implique la eliminación de una comisión, no constituye violación constitucional, por no haber un derecho adquirido.
- Comprender dentro de la base de un tributo el importe de otros impuestos, viola los principios de justicia y equidad tributaria.
- Si por medio de legislación, el Estado asume la obligación de coadyuvar con un particular (sea una persona individual o jurídica) a la realización del bienestar colectivo (el caso de otorgar una comisión al Colegio de Abogados y Notarios por la compra de timbres fiscales), dicha legislación resulta ser fuente originaria de derechos que al consolidarse,
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-crean situaciones que forman parte del patrimonio jurídico de esta colectividad no pueden ser afectados por legislación posterior, pues ello equivaldría a negar el reconocimiento de estos derechos y afectar posiciones jurídicas constituidas (derechos adquiridos).
- Cuando dos exenciones excluyen del pago del impuesto a dos sujetos por la misma situación, es inconstitucional eliminar únicamente una de ellas, pues crea una situación de desigualdad.
- Establecer una tasa diferenciada del IVA, elevándola para determinados productos sin una justificación específica, es inconstitucional porque viola el principio de igualdad.
- Cuando una ley establece un derecho de acreditación de un impuesto a otro, y esta acreditación es imposible de realizar por no ser sujeto pasivo del otro impuesto, se viola los principios de justicia y equidad.
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-z
PRINCIPIO DE NO CONFISCACION
Si bien en un número importante de sentencias se observa que los interponentes de la acción de inconstitucionalidad se apoyan en la confiscatoriedad de los tributos, en pocos de los fallos se contrapone la circunstancia con la norma, precisamente porque la confiscatoriedad, al igual que la capacidad de pago, requieren de un ejercicio particular para cada caso, siendo difícil de pensar un supuesto de generalidad para esta figura, puesto que lo que para
Aplicaci
Aplicaci
ó
ó
n de los principios
n de los principios
tributarios
tributarios
--
Sentencias de la C.C.
Sentencias de la C.C.
-
-z
NO DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN
Los criterios que existen en los fallos emitidos respecto a este principio son:
- No existe doble tributación cuando los sujetos pasivos son distintos.
- Cuando coexisten dos impuestos por haber sido establecidos previo al inicio de la vigencia de la Constitución Política de la República, no se puede incrementar la tarifa de uno de ellos, puesto que la norma constitucional obliga a ir eliminando paulatinamente la doble tributación.
- No hay doble tributación cuando no existe identidad en el hecho generador de dos tributos.
Conclusiones y medidas
Conclusiones y medidas
t
t
é
é
cnicas legales
cnicas legales
De los principios que deben regir el poder tributario establecidos en la doctrina, nuestra legislación constitucional recoge los más importantes: legalidad, justicia, igualdad, equidad, capacidad de pago, no confiscación y no doble tributación. No se encuentran regulados los principios de progresividad, seguridad jurídica y generalidad, aunque los mismos pueden considerarse inmersos en los que sí están regulados, verbigracia: la seguridad jurídica está vinculada con la legalidad, la progresividad está vinculada con la capacidad de pago y la generalidad está es parte de la justicia.
Conclusiones y medidas
Conclusiones y medidas
t
t
é
é
cnicas legales
cnicas legales
Consecuentemente, una medida técnica sería
incluir dichos principios en el texto
constitucional, aunque habría que evaluar el
costo beneficio de dicha, medida tomando en
cuenta que, como antes se indicó, la
progresividad, seguridad jurídica y generalidad
forman parte en los principios ya regulados en el
texto constitucional.
Conclusiones y medidas
Conclusiones y medidas
t
t
é
é
cnicas legales
cnicas legales
z No están desarrollados en la Constitución Política de la República el contenido de los principios de justicia, equidad, capacidad de pago y no confiscación, por lo que una medida técnica sería desarrollarlos, ya que actualmente solo están enunciados en el texto constitucional, sin que se les asigne un contenido propio, lo que da margen a distintas interpretaciones de la materia. Respecto a esta medida, habría que evaluar su conveniencia, puesto que los mismos son valores universales, constituyen derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que la ponderación jurídica con otros valores siempre estará a cargo de un órgano jurisdiccional y no puede contraerse en un texto.
Conclusiones y medidas
Conclusiones y medidas
t
t
é
é
cnicas legales
cnicas legales
z La redacción de las leyes tributarias y el desarrollo de su materia muestra deficiencias. Es conveniente mejorar la técnica legislativa. Fortaleciendo los procesos de formación de la ley, pueden mejorarse los aspectos técnicos que eviten planteamientos de acciones de inconstitucionalidad. Los proyectos de ley deben ser sujetos de un examen exhaustivo multidiciplinario, previo a su presentación en el Organismo Legislativo. Igualmente debe acompañarse el proceso de aprobación de la ley con asistencia técnica que oriente a los legisladores sobre los alcances de la misma y especialmente, sobre el marco constitucional en el cual pueden ejercer sus funciones.
Conclusiones y medidas
Conclusiones y medidas
t
t
é
é
cnicas legales
cnicas legales
z La divulgación de los criterios jurisprudenciales en materia constitucional tributaria es una medida técnica importante. Con ello se evitarían los procesos de desinformación, a la vez que crearía seguridad jurídica para ambos polos de la obligación tributaria.
z En la defensa de las acciones de inconstitucionalidad se aprecia en algunos fallos que no se utilizaron todos los argumentos doctrinarios para defender las instituciones jurídicas que se examinan en los procesos de constitucionalidad, lo cual adquiere más relevancia si se toma en cuenta que las instituciones de derecho tienen sus particularidades en el ámbito del derecho tributario, siendo competencia de la administración tributaria, el velar por el conocimiento de las mismas por parte del órgano jurisdiccional. Una medida técnica necesaria es fortalecer estos procesos de defensa.
Conclusiones y medidas
Conclusiones y medidas
t
t
é
é
cnicas legales
cnicas legales
z
No se considera que en general el marco legalconstitucional proporcione "rigidez" al sistema, sino más bien, las interpretaciones judiciales de las normas de la Constitución Política de la República son las que han
limitado el ejercicio del poder tributario del Estado, aunque la aplicación de los principios constitucionales en materia tributaria ha sido en la mayoría de casos razonable,
mostrándose únicamente mayor problemática para la administración tributaria en las interpretaciones más recientes de la Corte de Constitucionalidad.
Conclusiones y medidas
Conclusiones y medidas
t
t
é
é
cnicas legales
cnicas legales
z En cuanto al principio de no confiscación, consideramos que para determinar si el mismo se viola o no, se requiere de cuantificar la obligación tributaria en caso concreto. Es por ello que nuestra Constitución establece el mecanismo de la inconstitucionalidad en caso concreto para denunciar las normas que puedan violar las garantías de un individuo en particular. No se trata de gravar sin atender este
principio, sino de que la inconstitucionalidad general no es el mecanismo idóneo para hacer valer el derecho a la no confiscación.
Conclusiones y medidas
Conclusiones y medidas
t
t
é
é
cnicas legales
cnicas legales
Obviamente, en el proceso legislativo, el legislador debe hacer consideraciones económicas de las
leyes impositivas, para evitar que las mismas afecten lo menos posible el proceso productivo, pero es imposible que la ley (como disposición general) no pueda incurrir, en algunos casos particulares, en afectaciones que
resulten confiscatorias, puesto que cada rama del
comercio, industria o servicio tiene sus características propias y sería imposible crear una ley