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Principios Constitucionales de La Tributacion en Guatemala

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Academic year: 2021

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Principios Constitucionales

Principios Constitucionales

de la Tributaci

de la Tributaci

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n en

n en

Guatemala

Guatemala

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Introducci

Introducci

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Antecedentes de la consultoría

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Objetivo General

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Contenido

Contenido

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Principios Constitucionales de la Tributación

en Guatemala

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Análisis comparado de las legislaciones

constitucionales de Guatemala, El Salvador y

Honduras

z

Jurisdicción Constitucional Tributaria

Guatemalteca

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Principios Constitucionales de la

Principios Constitucionales de la

Tributaci

Tributaci

ó

ó

n en Guatemala

n en Guatemala

Los principios constituyen la base del ordenamiento jurídico, la parte eterna y permanente del derecho y,

también, el factor cambiante y mutable que determina la evolución jurídica; son las ideas fundamentales

informadoras de la organización jurídica del Estado. Tienen una función informadora dentro del ordenamiento jurídico y, así, indican cómo estos deben ser aplicados, además de determinar cuál es el alcance de las normas jurídicas.

La Constitución es, en el Estado moderno, la ley fundamental y suprema. Siendo de esta forma, los

principios constitucionales representan, precisamente, la síntesis de los valores y de los bienes más importantes del ordenamiento jurídico.

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Principios Constitucionales de

Principios Constitucionales de

la Tributaci

la Tributaci

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n en Guatemala

n en Guatemala

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Principio de Legalidad

Este principio se refiere a que la potestad

tributaria debe ser íntegramente ejercida por

medio de normas legales: de carácter general,

abstractas, impersonales y emanadas del poder

legislativo. Este principio constituye un límite

formal respecto al sistema de producción de esa

norma.

Dicho principio está formulado en el artículo 239

de la Constitución Política de la República.

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Principios Constitucionales de

la Tributaci

la Tributaci

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n en Guatemala

n en Guatemala

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Principio de Capacidad Contributiva

El principio de capacidad de pago supone en

el sujeto pasivo la titularidad de un patrimonio

o de una renta aptos en cantidad y calidad

para hacer frente al pago del impuesto, una

vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles.

Está enunciado en el artículo 243 de la

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Principios Constitucionales de

la Tributaci

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n en Guatemala

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Principio de Equidad y Justicia

El principio de justicia implica que “los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado”.

El principio de equidad, “da universalidad al tributo; el impacto que éste origine debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación”.

Dichos principios están enunciados tanto en el artículo 239 como en el 243 de la Constitución Política de la República.

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la Tributaci

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n en Guatemala

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Principio de No Confiscación

Con este principio se trata de que el tributo

no exceda a la capacidad contributiva del

sujeto pasivo de tal manera que le extinga su

patrimonio o le impida ejercer la actividad

que le da ingreso económico.

Está contemplado en el artículo 243 de la

Constitución Política de la República.

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Principios Constitucionales de

Principios Constitucionales de

la Tributaci

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n en Guatemala

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Principio de Prohibición a la doble o múltiple

tributación

Este principio está desarrollado en el artículo 243

de la Constitución Política de la República , que

en su parte conducente establece: “Se prohíbe la

doble o múltiple tributación interna. Hay doble o

múltiple tributación, cuando un mismo hecho

generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es

gravado dos o más veces, por uno o más sujetos

con poder tributario y por el mismo evento o

período de imposición. Los casos de doble o

múltiple tributación, deberán eliminarse

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n en Guatemala

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Otras normas constitucionales relacionadas

con la aplicación del régimen tributario

z ARTICULO 2. Deberes del Estado

z ARTICULO 4. Libertad e igualdad

z ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros

z ARTICULO 39. Propiedad privada

z ARTICULO 41. Protección al derecho de propiedad

z ARTICULO 43. Libertad de industria, comercio y trabajo

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Guatemala

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El Salvador

El Salvador

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Honduras

Honduras

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Principio de legalidad

Todas las constituciones establecen el

principio de legalidad, pero solamente lo

desarrolla la Constitución guatemalteca, lo

cual asegura que las leyes específicas no

solo emanen del órgano que ejerce el poder

tributario, sino que desarrollen los elementos

esenciales de los tributos.

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Guatemala

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El Salvador

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Honduras

Honduras

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Principio de Capacidad Contributiva

La constitución salvadoreña no establece

este principio, mientras que las

constituciones de Guatemala y Honduras lo

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legislaciones constitucionales

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Guatemala

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El Salvador

El Salvador

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Honduras

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Principio de Equidad y Justicia

En la normativa constitucional de los tres países

se hace referencia a que los sistemas deben

atender al principio de justicia, refiriéndose en El

Salvador y Honduras al régimen económico del

Estado, y en Guatemala, concretamente al

sistema tributario. En cuanto a la equidad,

únicamente en Guatemala y Honduras se enuncia

este principio aplicable en materia tributaria.

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Guatemala

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El Salvador

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Honduras

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Principio de no confiscación

El Salvador no regula en forma taxativa el

principio de no confiscación en materia tributaria.

Guatemala y Honduras son coincidentes en

incluir este principio, sin embargo, Honduras

hace referencia a la no confiscación por los

impuestos, mientras que en Guatemala este

principio se aplica a los tributos en general y

multas.

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Guatemala

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El Salvador

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Honduras

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Prohibición a la doble o múltiple tributación

Solamente en Guatemala se establece y

desarrolla este principio con jerarquía

constitucional. Las constituciones de El

Salvador y Honduras no establecen nada al

respecto, incluyendo este principio en sus

respectivos códigos tributarios.

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lisis comparado de las

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legislaciones constitucionales

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Guatemala

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El Salvador

El Salvador

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Honduras

Honduras

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Exenciones Constitucionales

Es interesante hacer notar que en Guatemala

se presenta una serie de exenciones

subjetivas y objetivas a nivel constitucional

(inmunidades) que limitan el ejercicio del

poder tributario del Estado. En menor

número, también establecen exenciones las

legislaciones constitucionales de El Salvador

y Honduras.

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Jurisdicci

Jurisdicci

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n Constitucional

n Constitucional

Tributaria Guatemalteca

Tributaria Guatemalteca

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Generalidades

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Inconstitucionalidad de carácter general o

directa

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Inconstitucionalidad en casos concretos

-Como acción

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n de los principios

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Sentencias de la C.C.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Entre los criterios en este tema destacan los siguientes:

- La norma reglamentaria no puede alterar los elementos del tributo establecidos en la ley.

- El principio de legalidad constitucional no limita las facultades del legislador respecto a establecer o modificar los elementos del tributo – su temporalidad – siempre que sea por medio de la ley.

- Los arbitrios, especie de tributos a favor de las municipalidades, están sujetos al principio de legalidad y como tales no pueden ser decretados por las municipalidades.

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n de los principios

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tributarios

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Sentencias de la C.C.

Sentencias de la C.C.

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-- Para modificar la tasa de un impuesto, no es necesario recurrir al proceso de consulta popular, solamente establecer la modificación en una la ley.

- Cuando una norma constitucional no establece límites para las deducciones, estas no pueden limitarse a través de una ley.

- La ley debe establecer los elementos del tributo. Si no se define cada uno de los elementos, la ley carece de certeza, seguridad y razonabilidad, lo que constituye violación al principio de legalidad tributaria.

- Los derechos arancelarios están sujetos al principio legalidad tributaria por considerarse impuestos, por lo que deben decretarse por el Congreso de la República.

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n de los principios

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Sentencias de la C.C.

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PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO

Los criterios interpretativos más destacados son los siguientes:

- Cuando se grava la renta bruta, no se considera la situación personal del sujeto pasivo, la aptitud efectiva del mismo y la base imponible del tributo, por lo que se viola el principio de capacidad de pago.

- Si la ley establece un impuesto sobre la renta bruta, no es inconstitucional, toda vez que para el establecimiento del impuesto se determina precautivamente los costos y gastos y se calcula un porcentaje general, lo cual es acorde a la igualdad, a la justicia y a la capacidad de pago.

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n de los principios

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Sentencias de la C.C.

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-- Si una norma afecta en particular los ingresos de un contribuyente, no implica que sea inconstitucional, ya que no afecta la capacidad de pago en general.

- El hecho de que la ley del IVA tenga una tasa única no contraría el principio de capacidad de pago.

- Por la naturaleza del IVA, el aumento de la tasa del mismo no es inconstitucional, ya que aplica a todos los estratos económicos en forma general.

- Utilizar el litro como unidad de la base imponible del

tributo, viola el principio de capacidad de pago, porque las unidades de capacidad o volumen no son indicativas de la aptitud económica del sujeto para pagar el tributo.

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n de los principios

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Sentencias de la C.C.

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PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD

Los principales criterios en esta materia son:

- Exigir el pago de un impuesto previo al vencimiento del periodo impositivo, no es justo y equitativo, consecuentemente no es razonable (los fallos incorporan el principio de razonabilidad que no está contemplado en el texto constitucional).

- Un régimen especial para una categoría de contribuyentes no es inconstitucional, siempre que tengan características de desigualdad.

- Una tarifa única del impuesto no viola los principios de equidad y justicia, cuando son tributos ad valorem, pues buscan la proporcionalidad y neutralidad.

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n de los principios

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Sentencias de la C.C.

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-- El derecho adquirido existe cuando se consolida una

facultad, un beneficio o una relación en el ámbito de la esfera jurídica de una persona, por lo que la modificación de la ley que implique la eliminación de una comisión, no constituye violación constitucional, por no haber un derecho adquirido.

- Comprender dentro de la base de un tributo el importe de otros impuestos, viola los principios de justicia y equidad tributaria.

- Si por medio de legislación, el Estado asume la obligación de coadyuvar con un particular (sea una persona individual o jurídica) a la realización del bienestar colectivo (el caso de otorgar una comisión al Colegio de Abogados y Notarios por la compra de timbres fiscales), dicha legislación resulta ser fuente originaria de derechos que al consolidarse,

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Sentencias de la C.C.

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-crean situaciones que forman parte del patrimonio jurídico de esta colectividad no pueden ser afectados por legislación posterior, pues ello equivaldría a negar el reconocimiento de estos derechos y afectar posiciones jurídicas constituidas (derechos adquiridos).

- Cuando dos exenciones excluyen del pago del impuesto a dos sujetos por la misma situación, es inconstitucional eliminar únicamente una de ellas, pues crea una situación de desigualdad.

- Establecer una tasa diferenciada del IVA, elevándola para determinados productos sin una justificación específica, es inconstitucional porque viola el principio de igualdad.

- Cuando una ley establece un derecho de acreditación de un impuesto a otro, y esta acreditación es imposible de realizar por no ser sujeto pasivo del otro impuesto, se viola los principios de justicia y equidad.

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Sentencias de la C.C.

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PRINCIPIO DE NO CONFISCACION

Si bien en un número importante de sentencias se observa que los interponentes de la acción de inconstitucionalidad se apoyan en la confiscatoriedad de los tributos, en pocos de los fallos se contrapone la circunstancia con la norma, precisamente porque la confiscatoriedad, al igual que la capacidad de pago, requieren de un ejercicio particular para cada caso, siendo difícil de pensar un supuesto de generalidad para esta figura, puesto que lo que para

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Sentencias de la C.C.

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NO DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN

Los criterios que existen en los fallos emitidos respecto a este principio son:

- No existe doble tributación cuando los sujetos pasivos son distintos.

- Cuando coexisten dos impuestos por haber sido establecidos previo al inicio de la vigencia de la Constitución Política de la República, no se puede incrementar la tarifa de uno de ellos, puesto que la norma constitucional obliga a ir eliminando paulatinamente la doble tributación.

- No hay doble tributación cuando no existe identidad en el hecho generador de dos tributos.

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Conclusiones y medidas

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cnicas legales

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De los principios que deben regir el poder tributario establecidos en la doctrina, nuestra legislación constitucional recoge los más importantes: legalidad, justicia, igualdad, equidad, capacidad de pago, no confiscación y no doble tributación. No se encuentran regulados los principios de progresividad, seguridad jurídica y generalidad, aunque los mismos pueden considerarse inmersos en los que sí están regulados, verbigracia: la seguridad jurídica está vinculada con la legalidad, la progresividad está vinculada con la capacidad de pago y la generalidad está es parte de la justicia.

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Conclusiones y medidas

Conclusiones y medidas

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cnicas legales

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Consecuentemente, una medida técnica sería

incluir dichos principios en el texto

constitucional, aunque habría que evaluar el

costo beneficio de dicha, medida tomando en

cuenta que, como antes se indicó, la

progresividad, seguridad jurídica y generalidad

forman parte en los principios ya regulados en el

texto constitucional.

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Conclusiones y medidas

Conclusiones y medidas

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cnicas legales

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z No están desarrollados en la Constitución Política de la República el contenido de los principios de justicia, equidad, capacidad de pago y no confiscación, por lo que una medida técnica sería desarrollarlos, ya que actualmente solo están enunciados en el texto constitucional, sin que se les asigne un contenido propio, lo que da margen a distintas interpretaciones de la materia. Respecto a esta medida, habría que evaluar su conveniencia, puesto que los mismos son valores universales, constituyen derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que la ponderación jurídica con otros valores siempre estará a cargo de un órgano jurisdiccional y no puede contraerse en un texto.

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Conclusiones y medidas

Conclusiones y medidas

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cnicas legales

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z La redacción de las leyes tributarias y el desarrollo de su materia muestra deficiencias. Es conveniente mejorar la técnica legislativa. Fortaleciendo los procesos de formación de la ley, pueden mejorarse los aspectos técnicos que eviten planteamientos de acciones de inconstitucionalidad. Los proyectos de ley deben ser sujetos de un examen exhaustivo multidiciplinario, previo a su presentación en el Organismo Legislativo. Igualmente debe acompañarse el proceso de aprobación de la ley con asistencia técnica que oriente a los legisladores sobre los alcances de la misma y especialmente, sobre el marco constitucional en el cual pueden ejercer sus funciones.

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Conclusiones y medidas

Conclusiones y medidas

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cnicas legales

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z La divulgación de los criterios jurisprudenciales en materia constitucional tributaria es una medida técnica importante. Con ello se evitarían los procesos de desinformación, a la vez que crearía seguridad jurídica para ambos polos de la obligación tributaria.

z En la defensa de las acciones de inconstitucionalidad se aprecia en algunos fallos que no se utilizaron todos los argumentos doctrinarios para defender las instituciones jurídicas que se examinan en los procesos de constitucionalidad, lo cual adquiere más relevancia si se toma en cuenta que las instituciones de derecho tienen sus particularidades en el ámbito del derecho tributario, siendo competencia de la administración tributaria, el velar por el conocimiento de las mismas por parte del órgano jurisdiccional. Una medida técnica necesaria es fortalecer estos procesos de defensa.

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Conclusiones y medidas

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cnicas legales

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No se considera que en general el marco legal

constitucional proporcione "rigidez" al sistema, sino más bien, las interpretaciones judiciales de las normas de la Constitución Política de la República son las que han

limitado el ejercicio del poder tributario del Estado, aunque la aplicación de los principios constitucionales en materia tributaria ha sido en la mayoría de casos razonable,

mostrándose únicamente mayor problemática para la administración tributaria en las interpretaciones más recientes de la Corte de Constitucionalidad.

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Conclusiones y medidas

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cnicas legales

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z En cuanto al principio de no confiscación, consideramos que para determinar si el mismo se viola o no, se requiere de cuantificar la obligación tributaria en caso concreto. Es por ello que nuestra Constitución establece el mecanismo de la inconstitucionalidad en caso concreto para denunciar las normas que puedan violar las garantías de un individuo en particular. No se trata de gravar sin atender este

principio, sino de que la inconstitucionalidad general no es el mecanismo idóneo para hacer valer el derecho a la no confiscación.

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Conclusiones y medidas

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cnicas legales

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Obviamente, en el proceso legislativo, el legislador debe hacer consideraciones económicas de las

leyes impositivas, para evitar que las mismas afecten lo menos posible el proceso productivo, pero es imposible que la ley (como disposición general) no pueda incurrir, en algunos casos particulares, en afectaciones que

resulten confiscatorias, puesto que cada rama del

comercio, industria o servicio tiene sus características propias y sería imposible crear una ley

Referencias

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