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GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN POLÍTICA ( )

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GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

Y REVOLUCIÓN POLÍTICA (1808–1814)

Guerra de la Independencia

Antecedentes:

(Ver la política exterior durante el reinado de Carlos IV)

El levantamiento 1

La oposición a Carlos IV y Godoy se unió en torno al príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, quien no congeniaba con Godoy. Otros españo-les descontentos ponían sus esperanzas en Napo-león (afrancesados). Un buen impulso al complot de los conservadores fue el tratado de Fontainebleau (1807), por el que Godoy autorizaba la instalación de tropas francesas en España con el objetivo de una nueva campaña de conquista y reparto de Por-tugal. Bajo el pretexto de la expedición portuguesa, Godoy tramó la huida de la familia real a Andalucía o a América, pero su propósito se malogró con el motín de Aranjuez.

La sublevación popular provocó la caída de Godoy, obligando a Carlos IV a abdicar a fa-vor de su hijo Fernando VII. Sin embargo, Napoleón no reconoció a Fernando, y Carlos IV se arrepintió de su abdicación. Ese momento fue aprovechado por el emperador para empujar a pa-dre e hijo a arreglar sus diferencias en Bayona. Con los reyes en Francia, Napoleón obligó a am-bos a traspasarle el trono, que, a su vez, entregaría a su hermano, José Bonaparte, en las “abdi-caciones de Bayona”. El rey José hizo publicar el Estatuto de Bayona, una especie de constitu-ción que mantenía la mayor parte de las prerrogativas en manos del monarca.

La salida de la familia real hacia Francia, donde se debía reunir con Napoleón, enfureció tanto a los madrileños que el 2 de mayo de 1808 se levantaron contra las fuerzas francesas en la capital. Pocas horas después, el general Murat reprimía la revuelta fusilando a centenares de pai-sanos, mientras la Junta de Gobierno no hacía nada.

Al conocerse la noticia de las abdicaciones de Bayona y los sucesos de Madrid, los levan-tamientos antifranceses se extendieron por toda España, que degeneraron en guerra (1808-1814), que se generalizó por toda España. Fue una guerra nacional y popular, pero no revolucionaria; al mismo tiempo fue un conflicto internacional. La lucha contra los franceses acrecentó el senti-miento de pertenencia a una misma comunidad y conformó una nueva mentalidad, cuyo discurso ideológico fue proporcionado por el bajo clero, que convenció al pueblo de que, mediante la gue-rrilla, colaboraba en una cruzada contra la impiedad francesa. Lo que la Iglesia no puedo evitar fue que una minoría legislase los fundamentos de la futura revolución liberal.

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Apuntes de clase realizados por Mª Cristina Alameda, curso 2005-2006.

Fusilamientos del 3 de mayo de 1808, Francis-co de Goya. Museo del Prado, Madrid.

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Con el estallido de los levantamientos y las abdicaciones de Bayona, se produjo un gran vacío de poder y la ruptura del territorio español. Para controlar la situación en los territorios sublevados, los ciudadanos establecieron las juntas provinciales, que asumían su soberanía y legitimaban su autoridad en nombre del rey ausente. En septiembre de 1808 se formó la Junta Suprema Central, presidida por Floridablanca, que asumió la soberanía y, por tanto, el gobierno del país en nombre de rey, asimismo, dirigió la resistencia militar contra los franceses. A fines de enero de 1810, la Junta Central se autodisolvió y traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia compuesto por 5 miembros.

Etapas de la guerra 2

La Guerra de la Independencia puede dividirse en varias etapas: a) Conquista francesa y reacción española (1808)

Las tropas francesas que atravesaban la Península como aliadas tras la firma del Tra-tado de Fontainebleau, se transforman en enemigas a partir de los sucesos de 2 de mayo de 1808, en los que el pueblo madrileño se rebela contra la presencia francesa y sus ma-nejos con la Corona, extendiéndose su rebelión rápidamente por toda España.

Una vez dentro de la Península, la victoria francesa dependía de tener el camino des-pejado de Madrid a los Pirineos y ocupar cuanto antes el país. El primer objetivo contó con el obstáculo de la resistencia de Zaragoza, que soportó heroicamente su asedio. El segundo objetivo sufrió un gran revés con la victoria del ejército español del general Cas-taños en Bailén (19 de julio de 1808) sobre el general francés Dupont. Esta victoria obligó a José I y al ejército francés a replegarse más allá del Ebro.

b) Ocupación francesa y fase de desgaste (1808–1811)

La derrota en Bailén obliga a Napoleón a intervenir personalmente en España diri-giendo la campaña peninsular entre noviembre de 1808 y enero de 1809, obteniendo la victoria de Ocaña (noviembre, 1808) tras la cual acaba con la resistencia organizada en la Península.

Los franceses se dedican a sofocar los aislados centros de resistencia, alcanzando su máximo control del suelo español en torno a 1810. Pero encuentran un obstáculo inespe-rado, la gran voluntad de resistencia del pueblo español que se plasma en el desarrollo de la guerrilla3, que contribuyó al desgaste del ejército francés facilitando, de esta manera, que el ejército anglo–español pudiera reorganizarse y fuera capaz de enfrentarse a las fuerzas napoleónicas.

c) Contraofensiva aliada (1812–1814)

Napoleón ha de retirar parte de su ejército en España para destinarlo a la Campaña de Rusia en el verano de 1812. Esto es aprovechado por Wellington, que derrota a los fran-ceses en Los Arapiles (22/7/1812), liberando posteriormente Madrid. Los franfran-ceses hacen un último esfuerzo y concentran sus ejércitos bajo el mando de Soult, forzando a We-llington a retirarse de nuevo a Portugal. Sin embargo, los apuros de Napoleón en centro-europa, donde se enfrenta a un ejército combinado de rusos, prusianos y austriacos, exige cada vez el traslado de más fuerzas desde España hasta el frente oriental. Debilitados por esto, los franceses inician una retirada paulatina ante la presión anglo–española, para su-frir las derrotas definitivas de Vitoria (13/6/1813) y San Marcial (31/8/1813), que marcan la retirada definitiva de las tropas francesas y el final de la guerra.

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Tomado de: MORILLA ORDÓÑEZ, Javier; “La crisis del Antiguo Régimen”, apuntes. Área de Geografía e Histo-ria, Colegio–Academia J.A.B.Y.

3

Pequeños grupos o bandas armadas compuestas por personas de todo tipo, fundamentalmente de origen popular, que atacaban y robaban los suministros franceses por sorpresa y se refugiaban después en bosques y montañas.

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El 11 de diciembre de 1813, tras la firma del Tratado de Valençay, Napoleón libera a Fernando VII que inicia su regreso a España.

Consecuencias

Entre las diversas consecuencias que pueden establecerse para esta guerra, pueden desta-carse las siguientes:

 La elevada mortalidad que hubo; la Guerra de la Independencia fue muy cruenta en ambos bandos, ocasionando gran cantidad de bajas, a lo que se sumó un descenso importante de la natalidad, sobre todo tras la guerra.

 Las actividades productivas se paralizaron. La agricultura sufre el abandono de mu-chas tierras y muchos cultivos quedaron totalmente destruidos. En cuando a la in-dustria, que había iniciado ya su despegue, fue reducida a cenizas, hecho que inte-resó tanto a Francia como a la aliada Inglaterra, sobre todo debido a la amenazante competencia de la industria textil catalana. Asimismo, gran parte de las infraestruc-turas del país quedaron destruidas.

 En el orden internacional, aun ganada la guerra, supuso la completa mediatización y dependencia extranjera de la vida política y económica española, y más aun tras la pérdida de los virreinatos americanos.

La revolución política

Las Cortes de Cádiz4

Al estallar la guerra penin-sular, la sociedad española queda dividida fundamentalmente en tres grupos políticos:

• Los afrancesados, que co-mo su nombre indica eran partidarios de José Bona-parte y de la Constitución de Bayona promulgada por éste en 1808, y apoyaron el ideario reformista de corte francés. Socialmente perte-necían a la nobleza, alto clero y funcionarios, for-mados en la Ilustración.

Mal vistos por el pueblo, muchos debieron optar por el exilio al finalizar la guerra.

• Los liberales, cuyo objetivo era doble. Por una parte estaban en contra de José I y de la invasión napoleónica, defendiendo a Fernando VII como rey legítimo, pero por otra par-te, defendían que éste regresase como monarca liberal y que jurase una Constitución que limitara el poder real y que acabará con el Antiguo Régimen. Estaban formados por

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Apuntes de clase realizados por Mª Cristina Alameda, curso 2005-2006.

Las reuniones de las Cortes culminaron con la redacción, aproba-ción y promulgaaproba-ción de la primera Constituaproba-ción de la historia de España. Promulgación de la Constitución de 1812, de Salvador Viniegra. Museo Histórico Municipal de Cádiz.

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miembros de la burguesía, clases medias y profesiones liberales, principalmente, pero también tuvieron el apoyo de miembros de la nobleza y del clero.

• Los tradicionalistas o absolutistas que estaban en contra de la dominación francesa, en contra de José I y defendían también a Fernando VII como monarca legítimo de España En cambio, defendían a Fernando VII como monarca absoluto, es decir, eran partidarios del Antiguo Régimen. Este grupo lo componían, básicamente, los grupos privilegiados, nobleza y clero, que veían peligrar su situación con el liberalismo.

Las Cortes de Cádiz fueron convocadas por el Consejo de Regencia en plena Guerra de la Independencia (1808-1813) y son las primeras Cortes no estamentales. Se realizaron en Cádiz porque esta ciudad nunca estuvo bajo el control francés y por la protección que podía brindar la armada británica.

En 1810, la Junta de Regencia, que había recuperado el poder tras la autodisolución de la Junta Central, convoca elecciones a Cortes constituyentes y extraordinarias de la nación. Para la formación de esas cortes, las ciudades designan diputados para que les representen en ellas. En un principio y dadas las condiciones de guerra en que se encontraba España acuden a Cádiz tan sólo unos 100 diputados que más tarde se ampliarán a unos 300, sustituyendo a los diputados que no pudieron acudir por otros elegidos entre los propios gaditanos. De esta manera, dado que Cádiz era una ciudad con una importante burguesía mercantil y comercial, la Cortes quedaron formadas por una mayoría burguesa liberal, que marcará su tendencia política.

El 24 de septiembre de 1810, se celebra el acto inaugural de las Cortes, en la iglesia de la isla de León (San Fernando), en Cádiz. Desde la propia sesión inaugural, las Cortes de Cádiz abordaron una amplia tarea legislativa encaminada a terminar con las trabas económicas y socia-les del Antiguo Régimen. Esa tarea legislativa, basada y sustentada en la asunción de la sobe-ranía por parte de las Cortes, puede resumirse en las siguientes leyes:

o Decreto de libertad de los propietarios de tierras para cercar, vender o arrendar sus fincas sin limitaciones. Los señores propietarios deben probar con documentos en los tribunales las propiedades que poseen.

o Supresión del Consejo de la Mesta.5

o Decreto de libertad de industria mediante la supresión de los gremios y la liberaliza-ción en la contrataliberaliza-ción de trabajadores.

o Decreto de libertad de comercio y circulación de productos, es decir liberalismo económico (supresión de aduanas interiores, peajes, etc.).

o Libertad de imprenta (salvo en lo relativo a la religión).

o Ley de Reforma Agraria, en la que se expropian los bienes de los conventos suprimi-dos por Napoleón, los terrenos baldíos (es decir sin cultivar ni explotar), comunales y de propios (bienes municipales), que pueden pasar a manos privadas mediante venta o repartos gratuitos.

o Se limitan los mayorazgos y se suprimen los de renta inferior a los tres mil ducados.6 o Decreto de supresión de la Inquisición, sus bienes son adjudicados al Estado.

o Decreto de supresión de los restos de feudalismo: pruebas de nobleza, señoríos juris-diccionales, vasallaje, etc. Es decir, todo un conjunto de poderes sociales, políticos y

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Organización de propietarios ganaderos que tenía como fin la protección de los rebaños y el fomento de la gana-dería sobre la agricultura. Fue creada por privilegio real en 1273.

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El mayorazgo era una norma nobiliaria según la cual el hijo mayor varón de la familia heredaba todo el patrimonio y el título nobiliario de manera que se evitaba así la fragmentación de las propiedades en un reparto equitativo entre todos los hijos del noble.

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judiciales que tenían los dueños de las grandes propiedades rústicas sobre los campe-sinos que trabajaban en dichas tierras.

La Constitución de 1812

El 19 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz aprueban la primera Constitución liberal es-pañola, fruto del compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situa-ción política en que se aprobó. Así los liberales consiguen recoger en la Constitusitua-ción la regula-ción y limitaregula-ción del poder real frente a los absolutistas, que negaban esta capacidad a la Consti-tución argumentando que la regulación del poder sólo podía hacerla la historia. Si los absolutis-tas cedieron en este punto, los liberales lo hicieron en el reconocimiento de la religión católica como religión oficial del Estado, tal y como se reconoce en el artículo 12.

En el artículo 3 queda reflejado otro principio de suma importancia para el futuro consti-tucional español: la soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en la nación, en el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación. La defensa de la soberanía nacional fue rea-lizada por el grupo más brillante de los liberales (Argüelles, Muñoz Torrero,…) siguiendo las ideas de la Revolución Francesa y al mismo tiempo rescatando la tradición medieval de situar a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey. Su aprobación constituyó la base de la futura reforma liberal del Estado porque en ella se recogen tres principios básicos del liberalismo político:

1. El reconocimiento de derechos individuales. 2. La limitación del poder del rey.

3. La supresión de privilegios, de estamentos, etc., es decir de toda la herencia del Anti-guo Régimen.

Otro matiz netamente liberal de esta Constitución es el reconocimiento de una serie de derechos ciudadanos que reciben una protección general en el artículo 4. Asimismo, se reconoce la obligación de los españoles a contribuir con sus impuestos a la hacienda estatal. En este senti-do, se establece una contribución proporcional a las rentas que deben pagar todos los españoles.

El nuevo estado que se crea en la Constitución de 1812 es el modelo de estado liberal cu-ya principal manifestación política es la monarquía constitucional. Esta nueva monarquía sigue el principio apuntado por Montesquieu de la división estricta de los poderes (arts. 14 – 17):

Las Cortes (poder legislativo) aparecen como la institución central del nuevo régimen porque representan a la voluntad nacional. En la Constitución de 1812 se reúnen en una sola cámara. Sus funciones son: elaborar las leyes, decidir sobre la sucesión a la corona, aprobar los tratados internacionales, fijar los impuestos anuales, etc. Las Cortes se reúnen anualmente duran-te un periodo de sesiones fijado en la Constitución, fuera de ese periodo una Diputación Perma-nente, integrada por siete diputados, velará por la observancia de la Constitución.

Los diputados son elegidos por dos años, no pueden ser diputados ni los ministros ni los cargos de nombramiento real. El sistema electoral, fijado en la misma Constitución (Tít. III), es un sistema indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquias, electores de partidos y diputados. Para ser candidato se exige un nivel de renta pero no para ser elector (sufragio univer-sal indirecto).

El monarca (poder ejecutivo), ahora, ve sus poderes limitados con respecto al anterior rey absolutista. El rey es el jefe del Estado, posee la dirección del gobierno y la administración, es el máximo jefe del ejército, interviene en la elaboración de leyes a través de la iniciativa y la san-ción, posee veto suspensivo durante dos años. Los ministros (secretarios de despacho) deben firmar todas las decisiones del rey, si no carecen de validez. Por último, dentro del poder

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ejecuti-vo, se crea el Consejo de Estado, órgano consultivo del rey, cuyos miembros son nombrados por el monarca a propuesta de las Cortes.

La administración de justicia compete exclusivamente a los tribunales (poder judicial), la Constitución asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en ma-teria civil, criminal y comercial aplicables a todos los españoles salvo a los clérigos y militares.

En cuanto a su duración, la Constitución de 1812 estuvo en vigor en tres periodos distin-tos:

- Desde 1812 hasta 1814, cuando Fernando VII tras regresar de su exilio la declara abo-lida.

- Entre 1820-1823, durante el llamado trienio liberal o constitucional.

- Entre agosto de 1836 y junio de 1837, cuando la regente Mª Cristina, tras los sucesos de La Granja se verá obligada a admitir la Constitución de 1812 mientras se elaboraba otra (la Constitución de 1837).

Toda esta tarea legislativa no significó un triunfo definitivo de los liberales, el pueblo se siente absolutista, no conoce este proceso revolucionario de Cádiz y por ello aclamará la lle-gada de Femando VII como rey absoluto. A partir de 1814, los españoles están divididos ideoló-gicamente, esta ruptura se hará sangrienta a lo largo del siglo XIX.

En cuanto su valoración, la Constitución de 1812 es, sin duda, una de las más, sino la más, importante del constitucionalismo español, por muchos y diversos factores: es la primera constitución genuinamente española, fue el punto de partida para todas las demás constituciones del siglo XIX, llegando su influencia hasta la actual de 1978, además, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvió de fuente para el constitucionalismo americano y europeo. La constitu-ción refleja un marcado carácter liberal, incluso un poco utópico. Para muchos utópica porque proponía medidas liberales imposibles de ser absorbidas por la sociedad de la época.

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