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DEMANDA DE AUMENTO Y VARIACIÓN EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS

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Academic year: 2021

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EXP. : ESPEC. :

MATERIA : ALIMENTOS

SUMILLA : DEMANDA DE AUMENTO Y VARIACIÓN EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA:

VALLADARES JULIAN FREYSA RAQUEL, con DNI Nº 03899530 con domicilio real en Jr. Villar 988 MZ-E-53 Urbanización Residencial Piura-Piura y con domicilio procesal en Jirón Apurímac 155-Primer Piso oficina 01- Piura.

A usted me presento y expongo: I.- NOMBRE Y DIRECCION DE DEMANDADO:

Dirijo la presente contra: GUERRERO SAUCEDO JOHNNY CHRISTIAN, a quien se le deberá notificar en su centro de trabajo “AGROBANCO”, sito en: JIRON AYACUCHO S/N – SEGUNDO PISO - CENTRO CIVICO PIURA – AGROBANCO. II.- PETITORIO:

En vía de proceso Único interpongo formalmente DEMANDA DE AUMENTO Y VARIACIÓN EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS en contra de GUERRERO SAUCEDO JOHNNY CHRISTIAN.

Debiendo precisar que la Variación está referida a la forma de prestar alimentos ya que lo viene haciendo en un monto fijo por lo que al tener actualmente un trabajo estable solicito que se haga en forma porcentual de acuerdo al monto que recibe por su remuneración como trabajador de la Institución Financiera Agrobanco.

Asimismo el Aumento de Alimentos está referido a variar la cantidad de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles), con los cuales el demandado viene acudiendo a mi menor hija por una cantidad mayor equivalente al 50% de la remuneración total que percibe el demandado, así como cualquier beneficio que por ley le corresponda.

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III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, la demandante inicio contra el demandado Johnny Christian Guerrero Saucedo un Proceso de Alimentos, ante el 1er Juzgado de Paz Letrado de Piura, EXP. Nº 2005-01736-0-2001-JP-FA-6, por la Pensión de Alimentos de nuestra menor hija MARIA CRISTINA GUERRERO VALLADARES, en el que se resolvió que el demandado en mención, acuda a nuestra menor hija con una Pensión Alimenticia mensual de S/. 200.00 nuevos soles.

SEGUNDO: Que, el demandado desde el momento en que se le estableció el monto que debía pasar por alimentos a favor de nuestra menor hija, no ha cumplido puntualmente con pasar la suma que se indico, sino de forma eventual perjudicando con ello el normal desarrollo de nuestra hija.

TERCERO: Que, mi menor hija María Cristina Guerrero Valladares, tiene en la actualidad 06 años de edad, y se encuentra cursando el primer grado de educación primaria en la I.E. “Basilio Ramírez Peña” – Piura; para cuyos gastos de pensión escolar, útiles escolares, uniformes, movilidad, etc, la pensión alimenticia fijada resulta insuficiente.

CUARTO: Que, es preciso hacer de su conocimiento que el monto que le fijara el juzgado al demandado, se debe a que en el momento en que interpuse la demanda de alimentos este no gozaba con un trabajo estable, situación que en la actualidad ha cambiado ya que, Johnny Christian Guerrero Saucedo trabaja en AGROBANCO PIURA desempeñándose como Analista Regional B, percibiendo un sueldo que va desde S/. 2.000.00 nuevos soles hasta S/. 8.000.00 nuevos soles. Tal y como figura en la Hoja de Referencia de cargo estructural de AGROBANCO, donde figura el demandado. Documento que anexo a la presente como medio de prueba.

QUINTO: Que, por lo antes expuesto y ante la inseguridad del cumplimiento de la obligación de prestar alimentos por parte del demandado, es que, solicito a su despacho se me conceda un aumento de alimentos a favor de mi menor hija con la consiguiente variación en la forma de prestar alimentos de monto fijo a porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO de sus remuneraciones mensuales y demás beneficios que percibe.

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SEXTO: Que, si bien es cierto gozo de un sueldo por mi labor de docente en el Área de Educación Inicial, pero aquello no es suficiente para los gastos de salud y manutención de mi menor hija quien ya se encuentra en edad escolar.

SETIMO: Que, como ha quedado probado el demandado se encuentra en condiciones de acudir con el porcentaje reclamado, Además de ser obligación de ambos padres contribuir con la manutención de sus hijos, por lo cual se debe tener en cuenta que los alimentos implican gastos totales manutención (alimentación, educación, vestido, gastos médicos, recreación, etc.).

OCTAVO: Que, finalmente hago de su conocimiento que ha sido mi persona la que con gran esfuerzo ha velado por la supervivencia de mi menor hija, por lo que me veo en la obligación por mandato judicial, se imponga al demandado cumplir con esta obligación que por naturaleza e imperio de la ley me asiste.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi demanda en lo dispuesto en los siguientes artículos de nuestra normatividad jurídica:

1. Art. 92º del Código del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto por el Art. 472º del Código Civil que definen a los alimentos como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente.

2. Art. 481º del Código Civil, que establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos.

3. Art. 482.- del Código Civil, sobre el reajuste de la pensión alimenticia que establece que la pensión alimentista se incrementa según el aumento que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades de quien debe prestarla.

4. Asimismo, es pertinente acotar los Arts. 424º y 425º del Código Procesal Civil, referidos a los requisitos de la demanda. Así como la aplicación supletoria de los Arts. 560º y 565º del código adjetivo acotado.

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V.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto de la pensión alimenticia demandada asciende al 50% de los haberes y de cualquier beneficio que por ley le corresponde al demandado; descuento que deberá hacérsele en forma puntual y mensual a favor del beneficiario.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se tramitará por la vía del PROCESO UNICO VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Partida de Nacimiento de mi menor hija María Cristina Guerrero, donde figura como padre de mi menor hija el demandado.

2.- 03 Recibos de pago efectuados por matricula y pensión de enseñanza en el Colegio de mi hija.

3.- Hoja de referencia de cargo estructural de AGROBANCO Piura. Donde figura el nombre del demandado.

4.- El mérito del reporte de pago del demandado que su despacho debe solicitar a la oficina de AGROBANCO para lo cual se deberá oficiar a su centro de trabajo.

5.- El mérito del Exp. Nº 2005-01736-0-2001, llevado a cabo por el 1er Juzgado de Paz Letrado en el cual se fija la pensión alimenticia de mi menor hija, el cual deberá solicitar al juzgado.

6.- El Acta de Conciliación N° 042-2011-CCELI-PIURA; donde consta la Inasistencia del demandado.

VIII.- ANEXOS:

1.A. Copia de DNI de la recurrente.

1.B. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi menor hija María Cristina Guerrero.

1.C. 03 Recibos de Pagos de la mensualidad y matricula del colegio de mi menor hija. 1.D.Copia de la Hoja de referencia de cargo estructural de AGROBANCO Piura. 1.F. Copia fedateada del Acta de Conciliación N° 042-2011-CCELI-PIURA; donde consta la Inasistencia del demandado.

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POR LO EXPUESTO:

A Usted señora juez, pido se sirva admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 80º del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación señaladas en el Art. 74º del acotado, a los letrados que autorizan el presente escrito, DR. JORGE LUIS VILLEGAS FLORES identificado con Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Piura 1257; declarando estar instruida de tal representación y de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicito se oficie a la OFICINA REGIONAL DE AGROBANCO PIURA a fin de que proceda a informar sobre el monto exacto de los haberes que percibe el demando Johnny Christian Guerrero Saucedo.

TERCER OTROSI DIGO: Que, señalo como domicilio procesal: JIRON APURIMAC Nº 155 –1ER PISO OFICINA 01- PIURA; lugar donde deberá hacerme llegar su judicatura todo lo relacionado con el presente proceso.

Piura, 08 de Junio de 2011

___________________________________ VALLADARES JULIAN FREYSA RAQUEL

Referencias

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