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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENT ANTES SEGUNDO INFORME POSITIVO

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea

Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P.

de la

C. 864

SEGUNDO INFORME POSITIVO

1_

DE OCTUBRE DE 2014

A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

4ta.sesi6n Ordinaria

La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomienda la aprobaci6n con enmiendas del Proyecto de la Camara 864, de la autoria del Representante Jaime Espinosa.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Camara 864 busca afiadir un nuevo Articulo 4-A de la Ley Num. 216 de 12 de septiembre de 1996, segun enmendada, conocida como, "Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica", a fin de atender la falta de programas dirigidos a la poblaci6n sorda mediante la creaci6n de programas dirigidos a la ensefianza del lenguaje basico de sefias a traves de los canales y medios de comunicaci6n.

ANALISIS DE LA MEDIDA

La pieza legislativa de autos tiene como prop6sito principal el atender la falta de alternativas de entretenimiento e informaci6n por la via televisiva y especialmente dirigidos a la poblaci6n sorda del Pais. A los fines, la pieza legislativa propone enmendar el Articulo 3 de la Ley Num. 216 de 12 de septiembre de 1996, seglin enmendada, conocida como "Ley de la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica", a fin de atender la falta de

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representacion ciudadana con limitaciones fisicas o necesidades especiales en la Junta de Directores de la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica.

En la actualidad de nuestro Pais, es evidente que el sector de personas con limitaciones fisicas o necesidades especiales en la Isla es uno que no se encuentra grandemente representado en los medios de comunicacion. En lo que respecta a la poblacion sorda, usualmente es solo en actividades oficiales gubernamentales o en emergencias nacionales, en que se transmite la programacion utilizando el lenguaje de sefias a modo complementario. Aunque no se cuentan con estadisticas oficiales respecto a cual es el verdadero numero de ciudadanos sordos que viven en el Pais, esta Asamblea Legislativa entiende que es mas que legitimo y justificado la necesidad de que esta poblacion este representada en los medios de comunicacion publicos del Pais, para asi tener programacion que vaya acorde con sus intereses, particularidades y preocupaciones respectivas.

Segun detalla su propia ley organica, la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica fue creada con el proposito de desarrollar social, tecnologica y economicamente a la poblacion puertorriquefia, a traves de las diversas ventajas que ofrece la television y la radio como medios de comunicacion. Para cumplir con esta meta, la Corporacion implementa programacion de caracter educativo y con contenido formativo e inherente a las cualidades de la television publica.

En el Articulo 2 de la Ley Num. 216 antes citada, "Ley de la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica", se establece que la programacion de la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica debe enfatizar la vision mas amplia del conocimiento, con atencion a la filosofia y la percepcion de la realidad social, economica y cultural como entes ligados a la historia y, a su vez, comprometidos con un mejor futuro. Ademas, el estatuto dispone que la programacion de las emisoras publicas debera contribuir al desarrollo de una conciencia critica y exponer en sus difusiones el respeto a la dignidad del ser humano y a los valores humanos.

Para llevar a cabo las funciones delegadas por Ley, la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica cuenta con una Junta de Directores que incluye entre sus componentes a ocho (8) ciudadanos que representan los intereses publicos sociales. Entre estos ciudadanos, actualmente no se dispone

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que haya un representante exclusivo para las personas con limitaciones fisicas o necesidades especiales, los cuales puedan promover programaci6n dirigida hacia ese sector en particular. Asi pues, en aras de cumplir con el prop6sito esbozado en la medida original, el cual era llevar programas educativos a las poblaciones con limitaciones fisicas o necesidades especiales a traves de la television, esta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura ha decidido dirigir la presente legislaci6n a garantizar el requerir a la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica aftadir un miembro de esta poblaci6n a su Comite Asesor de Ciudadanos y a su Junta de Directores.

Con esta acci6n, reafirmamos que esta Asamblea Legislativa reconoce que la poblaci6n con necesidades especiales y limitaciones fisicas merece una mayor representaci6n en las decisiones respecto a los medios de comunicaci6n publicos del Pais. De esta forma, se puede garantizar una mayor igualdad de condiciones para los ciudadanos del Pais. Por la raz6n antes esbozada y con la finalidad de no hacer intromisiones indebidas en la autonomia de determinaci6n de programaci6n con la que cuenta la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica, la comisi6n legislativa aqui informante entiende que debe haber un miembro en el Comite Asesor de Ciudadanos de la Junta de Directores de la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica, que sea una persona con limitaciones fisicas o necesidades especiales para que, desde esta plataforma, pueda trabajar en beneficio de la poblaci6n con necesidades particulares del Pais.

MEMORANDOS

La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura, recibi6 por parte de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y de la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica, opiniones respecto al Proyecto de la Camara 864.

OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (en adelante, OPPI), a traves de su procurador, el senor Ivan Diaz Carrasquillo, expres6 su apoyo al Proyecto de la Camara 864. Seglin explican, entienden que el prop6sito que persigue la medida es uno loable y de justicia social para un grupo de personas que ha sido hist6ricamente marginado y discriminado por la sociedad puertorriquefta. No obstante, sugieren que se deben corregir algunos conceptos

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esbozados en la exposicion de motivos del proyecto a los fines de aclarar su alcance y disposicion.

En primera instancia, menciona el Procurador que el lenguaje de sefias es uno viso-gestual, no gesto-espacial, que se interpreta, no se traduce, el cual puede ser aprendido por cualquier persona interesada en aumentar sus conocimientos mediante otra forma de comunicacion. En iguales terminos, aducen que el mismo no es un lenguaje universal, pues cambia de pais, o de region en region en un mismo pais. En Puerto Rico se usa el American Sign Language (ASL), mezclado con otras sefias que son (micas de nuestra Isla.

Explican ademas que, contrario a la creencia generalizada, los sordos no son mudos. Conforme a la definicion que nos provee la Real Academia Espanola, un mudo es aquella persona que esta privada de la facultad de hablar. Las personas sordas pueden hablar, mediante un lenguaje-sefias e incluso emiten sonidos, por lo que el termino mudo no les es de aplicacion. Respecto a los demas aspectos del proyecto, la OPPI esta conforme y de acuerdo con la exposicion de motivos de esta medida y con su parte dispositiva.

CORPORACION DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSION PUBLICA

La Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica, a traves de su presidenta, la licenciada Cecille M. Blondet Passalacqua, emitio su opinion en relacion al Proyecto de la Camara 864.

Previo a analizar el contenido subjetivo de la medida, la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica informa que las emisoras del pueblo de Puerto Rico se crean en la decada del 1950, ante la oportunidad que representaba el desarrollo de las comunicaciones, la radio y television publicas. Desde sus inicios, las emisoras publicas han tenido un mismo norte; educar, informar y entretener. Destaca que ademas tienen como mision operar los medios de comunicacion pertenecientes al pueblo de Puerto Rico, para contribuir al desarrollo social, educativo y cultural, asi como al enriquecimiento del pueblo puertorriquefio a traves de una difusion publica de excelencia.

Para esto, la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica cuenta con dos estaciones de television, WIPR en San Juan y WIPM en Mayagiiez, y dos emisoras de radio en las frecuencias 91.3FM y 940AM. Todas las emisoras

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publicas manejadas por la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica operan con licencias educativas, no comerciales, otorgadas por la Federal Communications Commission.

Aducen que comparten la preocupaci6n contenida en la medida sobre la importancia que todos los ciudadanos puedan comunicarse efectivamente y proveerles a las personas con condiciones especiales la oportunidad de una comunicaci6n efectiva. Actualmente PRTV es el unico canal en Puerto Rico que en su noticiario diario incluye un interprete de lenguaje de sefias. Por otra parte, semanalmente producen y transmiten el programa "Contra viento y marea", una producci6n de PRTV para y por personas con limitaciones fisica o necesidades especiales. Explican que antes tambien transmitian un programa titulado, "ABC

en senas", donde se ensefiaba lo basico sobre lenguaje de sefias, para facilitar que la poblaci6n general aprendiera las nociones basicas del lenguaje de sefias y facilitar que estas se pudieran comunicar con la poblaci6n sorda, y viceversa ..

La Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica reconoce el interes del legislador en fomentar la educaci6n del lenguaje de sefias y acogen su recomendaci6n, sin embargo observan que no es recomendable que la Asamblea Legislativa establezca los planes de programaci6n de las emisoras publicas. Dicha prerrogativa debe mantenerse como al presente, entre la Junta de Directores y el Presidente de la Corporaci6n. Por esta raz6n, expresan que no favorecen la aprobaci6n del Proyecto de la Camara 864, toda vez que entienden que existen otros mecanismos para adelantar los prop6sitos que persigue el proyecto.

Por otra parte, destacan que la "Corporation for Public Broadcasting" (CPB) exige, a las estaciones publicas que reciben fondos federales, que establezcan un Comite Asesor de Ciudadanos. Este comite garantiza la participaci6n del publico y una de las funciones de los miembros del comite es expresar su opinion y recomendaciones sobre la programaci6n. La Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica procurara que se incluya un representante de las personas con limitaciones fisicas o necesidades especiales en dicho comite para asegurar tener su posici6n respecto a las necesidades para dicha poblaci6n.

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La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes, luego de haber revisado el P. de la C. 864 y las ponencias sometidas a su consideraci6n, recomienda que la medida legislativa se apruebe, con las enmiendas esbozadas a continuaci6n.

En primer termino, se enmienda el Proyecto de la Camara 864, eliminando la creaci6n de un nuevo Articulo 4-A en la Ley Num. 216de12 de septiembre de 1996, segun enmendada, conocida como "Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica" y enmendando el Articulo 3 de dicha Ley. Al Articulo 3 de la citada Ley 216 se le afiade en su segundo parrafo la frase, que "par lo menos uno (1) debera de ser una persona que represente la poblaci6n con limitaciones fisicas o necesidades especiales", refiriendose a los ocho (8) ciudadanos provenientes del sector privado, en representaci6n del interes publico, que se dispone que sean nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Esta enmienda se hace con el prop6sito de cumplir con el espfritu de la medida original, el cual era llevar programas educativos a las poblaciones con limitaciones fisicas o necesidades especiales a traves de la television a la vez que se mantiene la autonomia de la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica en cuanto a el disefio de su contenido. A su vez, la enmienda persigue darle fuerza legal a la expresi6n que la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica hizo en su ponencia, al indicar que la Corporaci6n "procurara que se incluya un representante de las personas con limitaciones fisicas o necesidades especiales en dicho comite para asegurar tener su insumo respecto a las necesidades de dicha poblaci6n".

En iguales terminos, se afiade un nuevo Articulo 2, donde se indica que, luego que el pr6ximo de los ocho (8) miembros ciudadanos de la Junta de Directores cumpla con su termino de servicio, el pr6ximo a ser nombrado sera el ciudadano que represente al sector con limitaciones fisicas o necesidades especial es.

DETERMINACION DE IMPACTO ECONOMICO

Vuestra Comisi6n determina que la aprobaci6n de esta medida no tendra impacto fiscal sobre los presupuestos de las agendas, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones publicas, que amerite certificaci6n de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

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CONCLUSION

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes tiene el honor de recomendar la aprobaci6n con enmiendas del Proyecto de la Camara 864.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

~'~hN~~~l

Brenda L6pet de Arraras

Presidenta

(8)

17ma. Asamblea Legislativa

(ENTIRILLADO ELECTRONICO)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

4ta.Sesi6n Ordinaria

CAM1"s:RI\

CAMARA

DE REPRESENT ANTES

P.

de la

C. 864

22 DE FEBRERO DE 2013

Presentado por el representante Jaime Espinosa

Referido a la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y Cultura

LEY

Para afiadir un nuevo i\rticulo 4 A enmendar el Articulo 3 de la Ley Num. 216 de 12 de

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septiembre de 1996, segun enmendada, conocida como "Ley de la Corporaci6n de

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Puerto Rico para la Difusi6n Publica.:_, a fin de atender la falta de programas

dirigidos a la poblaci6n sorda mediante la creaci6n de programas dirigidos a la ensefianza del lenguaje basico de sefias a traves de los canales y medios de comunicaci6n. representaci6n ciudadana de la poblaci6n con limitaciones f[sicas o necesidades especiales en la [unta de Directores de la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica; para establecer el nombramiento de este representante ante la lunta de Directores de la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica; y para otros fines.

EXPOSICION EXPOSICION DE MOTIVOS

El lenguaje de sefias o lenguaje de signos es una lengua natural de expresi6n y configuraci6n gesto espacial viso-gestual de percepci6n visual mediante el cual una persona sorda puede establecer un canal de comunicaci6n en con su entorno. Por lo general, salvo traductores y maestros, el aprendizaje del lenguaje de sefias es aprendido estudiado por personas sordas, asi coma tambien por personas que comparten dentro de su entorno. El lenguaje de sefi.as -55 es un sistema de comunicaci6n universal con variaciones regionales y nacionales que sirve como hilo conector o idioma a las personas que padecen tienen las condiciones de mudez o sordera o sordo-mudez. Ademas, hace uso de expresiones fa.dies y corporales, come son sus especialmente mediante el movimiento y el uso de las manos. El lenguaje de sefias es unico vehiculo para que las personas sordas o mudan o sordomudas puedan comunicarse de o per con cualquier otra persona que conozca la lengua de sefias empleada. Conocer este lenguaje nos permitira

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comunicarnos con otras personas, ya que existe una gran necesidad dentro de este sector de nuestra poblaci6n. En el afio 2010 se llev6 a cabo el mas reciente Censo en Puerto Rico, no obstante del mismo no surge informaci6n sobre cuantas personas padecen tienen la condici6n de sordera, por lo que se desconoce el numero exacto de personas sordas o con problemas auditivos.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de que todos los ciudadanos puedan comunicarse efectivamente y proveerles a las personas con condiciones especiales la oportunidad de una comunicaci6n efectiva. Una de las herramientas mas eficaces para la divulgaci6n de informaci6n y conocimiento es la television.

Cabe resaltar que la Universidad del Turabo ha disefiado un programa de Bachillerato en Interpretaci6n de Sefias, el primero en Puerto Rico. Asimismo, la Universidad Interamericana ofrece un Programa de Educaci6n Continuada en la cual ofrece cursos de lenguaje de sefias basico y el lenguaje de sefias intermedio. Estas instituciones han reconocido la importancia y necesidad de brindar apoyo y servir a esta poblaci6n.

La Asamblea Legislativa se une en un esfuerzo genuino en brindar las herramientas a fin de garantizar una participaci6n en igualdad de condiciones-; Asimismo, entendemos meritorio que se establezca un curse de lenguaje de sefias

basico come parte de la Programaci6n de la Corporaci6n de Puerto Rico para la

~

\ Difusi6n Publica en aras de concienciar a que todo ciudadano tenga acceso al

~~

aprendizaje de un lenguaje de sefias basico, garantizando la igualdad

y

trato justo entre \)

todos los ciudadanos de Puerto Rico. enmendando el Articulo 3 de la Ley Num. 216 de 12 de septiembre de 1996, segUn enmendada, conocida coma "Ley de la Corporaci6n de Puerto Rico para la Dffusi6n Publica", a fin de atender la falta de representaci6n ciudadana de la poblaci6n limitaciones f[sicas o necesidades especiales en la lunta de Directores de la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica.

DECRETASE DECRETASE FOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.-Se afiade un nuevo Articulo 1 A a enmienda el Articulo 3 de la Ley 2 Num. 216 de 12 de septiembre de 1996, seglin enmendada, conocida como "Ley de la 3 Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica" para que lea como sigue:

4 "l\rticulo 1.l\ Programas de Ensefianza del Lenguaje Basico de Sefias

5 "La Corporaci6n establecera programas dirigidos a disefiar programas de 6 educaci6n del lenguaje de sefias para el beneficio de todos los ciudadanos.

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1 El programa disenado constara de un nivel basico. El mismo contara con al 2 menos de una duraci6n minima de dos (2) horns a la semana y sera transmitido per los 3 canales o medio de comunicaci6n que entienda la Corporaci6n.

4 El programa de ensefianza del lenguaje basico de sefias que establezca la 5 Corporaci6n podra ser seleccionado de curses o programas existentes en el mercado 6 que esten disponibles en formate electr6nico que pueda ser difundido a traves del 7 media televisivo."

8 "Articulo 3. - Junta de Directores

9 Los poderes, facultades y deberes de la Corporaci6n de Puerto Rico para 10 la Difusi6n Publica se ejerceran, y su politica operacional y administrativa se 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

determinara par una Junta de Directores.

La Junta estara integrada por el Secretario del Departamento de Educaci6n, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriquefia, el Secretario del Departamento de Recreaci6n y Deportes, el Director Ejecutivo de la Compafiia de Fomento Industrial y ocho (8) ciudadanos provenientes del sector privado en representaci6n del interes publico, quienes seran nombrados par el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y par lo menos uno (1) de las ciudadanos debera ser una persona con limitaciones f[sicas o necesidades especiales que representara a

la poblaci6n de personas con limitaciones fisicas o necesidades especiales

y

por lo menos tres (3) deberan ser personas de comprobado interes, conocimiento y experiencia en educaci6n, cultura, artes, ciencias o comunicaciones de radio y television. El

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Presidente de la nueva corporacion sera miembro de la Junta de Directores; no obstante, no tendra derecho al voto ni podra ocupar ningun cargo de oficial en dicha Junta. Los nombramientos de los miembros de la Junta se haran por los siguientes terminos: dos (2) miembros por seis (6) afios; dos (2) miembros por cinco (5) afios; dos (2) miembros por cuatro (4) afios y dos (2) miembros por tres (3) afios, y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesion del cargo. Una vez concluya cada termino el mismo sera uno fijo por seis (6) afios. Con el proposito de viabilizar y facilitar el proceso de transicion de esta nueva Ley, se dispone que el termino individual de cada miembro actual de la Junta de Directores comenzara a partir de la fecha de aprobacion del mismo. Cualquier vacante en dichos cargos sera cubierta por el termino sin expirar del que hubiese ocasionado la misma, mediante nombramiento que debera hacerse dentro de un termino no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha en que ocurra la vacante. Disponiendose, que las personas con intereses economicos, directos y sustanciales en la industria comercial de la radio y television no podran ser miembros de la Junta de Directores de la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica. Disponiendose, ademas, que siete (7) miembros de la Junta de Directores constituiran quorum para el manejo de los asuntos de la Corporacion y toda decision debera adoptarse por mayoria. Los miembros de la Junta podran participar en cualquier reunion de la Junta mediante conferencia telef6nica, u otro medio de comunicacion, a traves del cual todas las personas participantes en la reunion puedan comunicarse simultaneamente. La funcion de los miembros

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de la Junta de Directores, asi como la asistencia a las reuniones, sera indelegable; excepto en el caso de los miembros ex officio, a quienes, por via de reglamentaci6n, la Junta de Directores podra autorizarlos a enviar un representante, quien tendra participaci6n activa y voto, mediante cualquier medio de comparecencia autorizado por el miembro de la Junta que representa.

La Junta de Directores se reunira, organizara y elegira dentro de sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, quien sustituira al Presidente en su ausencia, y un Secretario. La Junta tambien nombrara un Presidente para la Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica. Dicho funcionario ocupara su cargo a voluntad de la Junta y esta determinara sus funciones, responsabilidades y deberes, y fijara su remuneraci6n y otros beneficios.

Los miembros de la Junta no percibiran remuneraci6n alguna por el desempefio de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados publicos tendran derecho a una dieta de cincuenta d6lares ($50) por cada reunion a la que asistan.

La Junta de Directores de la nueva Corporaci6n de Puerto Rico para la Difusi6n Publica tendra facultad para aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que estime necesarios o convenientes para llevar a cabo sus fines, prop6sitos y actividades. La Junta de Directores determinara la distribuci6n y el uso de su presupuesto de mejoras capitales y el de operaciones a tono con sus planes y necesidades y podra delegar en el Presidente o en cualesquiera otros de

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1 sus funcionarios, empleados o agentes aquellos poderes y deberes que estime 2 propios, excepto la facultad de aprobar, enmendar y derogar reglamentos.

3 El Presidente tendra a su cargo la administracion general de la 4 Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica, y sera responsable a la 5 Junta de Directores de la ejecucion de la politica que esta establezca y de la 6 supervision general de todos los funcionarios, empleados y agentes de la misma. 7 Este podra, ademas, delegar cualquier funcion en el personal o funcionario de la 8 Corporacion que asi determine.

9 Los miembros de la Junta de Directores que no sean miembros ex officio 10 solo podran ser removidos por justa causa.

11 Articulo 2. - Al vencerse el pr6ximo termino de cualesquiera de las ocho (8) ciudadanos 12 nombrados coma representantes del interes publico en la lunta de Directores de la Corporaci6n

13 de Puerto Rico para la Difusi6n Publica, el siguiente ciudadano a ser nombrado serti el que

14 represente las intereses del sector con limitaciones fisicas o necesidades especiales.

15 Articulo 3. Cltiusula de Separabilidad.

16 Si cualquier clausula, parrafo, subparra(o, articulo, disposici6n, secci6n, inciso o parte de

17 esta Ley fuere declarada inconstitucional par un tribunal competente, la sentencia a tal e{ecto

18 dictada no afectara, perjudicara ni invalidara el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia

19 quedara limitado a la clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n, inciso, o parte

20 de la misma, que asi hubiere sido declarada inconstitucional.

21 Articulo 2: 4.-Esta Ley entrara en vigor inmediatamente despues de su 22 aprobacion.

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