Inmobiliario e Infraestructura
México
Ley Minera en México:
Visión General
Índice
A. Introducción... 1
B. Antecedetes ... Error! Bookmark not defined. C. Marco Legal ... 2
I. Constitución... 2
II. Ley Minera ... 2
III. Reglamento ... 3
IV. Manual de Servicios Públicos en el Sector Minero ... 3
V. Ley de Inversión Extranjera... 3
D. Entidades Administrativas... 4
I. Secretaría de Economía (la “Secretaría”) (antes denominada Secretaria de Comercio y Fomento Industrial)... 4
II. Coordinación General de Minería ... 4
III. Registro Público de Minería (el “Registro”)... 4
IV. Servicio Geológico Mexicano ... 5
V. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales - INDAABIN... 5
VI. Fideicomiso de Promoción Minera... 5
VII. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática - INEGI ... 5
E. Personas aptas para obtener... 6
F. Alcance y tipos de concesiones ... 8
I. Terrenos sujetos a concesión ... 8
II. Tipos de concesiones ... 8
G. Minerales sujetos a ser concesionados. ... 9
I. Minerales que pueden ser concesionados ... 9
II. Minerales Exentos a ser Concesionados... 10
H. Derechos y Obligaciones de los Concesionarios... 10
I. Derechos que otorgan las concesiones. ... 10
II. Obligations of concessionaires. ... 10
I. Procedimiento para la obtención de una concesión minera... 11
A. Introducción
México cuenta con un territorio de aproximadamente de 1´964,375 kilómetros cuadrados. Conforme información no oficial, solamente 15 % de dicho territorio ha sido explorado, aproximadamente 60% del territorio mexicano tiene las condiciones geológicas necesarias para la existencia de depósitos mineros y solamente el 4% del territorio mexicano ha sido explorado para localizar dichos depósitos. Debido a la creación o modificación del marco legal aplicable, incluyendo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mismo que permite que la participación de extranjeros en el capital de empresas mexicanas, esto permite la asociación e inversión directa por parte de inversionistas extranjeros en el sector minero. Adicionalmente, México se ha convertido en un lugar cada vez más atractivo para la inversión en el ramo minero, lo anterior en comparación con Estados Unidos o Canadá, países que cuentan con restricciones adicionales a la inversión.
B. Antecedentes
La evolución de la legislación minera inició en los tiempos de la Colonia donde las minas eran consideradas Propiedad de la Corona Española. Dicha tradición se mantuvo hasta 1909 cuando el Presidente Porfirio Díaz promulgó la Ley Minera y su gobierno le otorgó a los dueños de las minas derechos de explotación perpetuos de las mismas.
Debido a la lucha social posterior a la Revolución Mexicana de 1910, se incluyó la siguiente redacción en el artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917 “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas”. Por lo tanto, el propietario de la tierra tiene el derecho de tener y usar todo lo que se encuentre sobre y bajo dicha tierra, pero no tiene el dominio natural sobre la misma. El 6 de febrero de 196 1, con la promulgación de la Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, se efectuaron cambios en el marco regulatorio de la actividad minera, mismos que
nacionalizaron la industria minera debido a que se impuso que por lo menos el 5 1 % del capital de las compañías mineras debería estar en manos de mexicanos. Dichos reglamentos forzaron a la inversión extranjera a vender sus acciones o constituirse como empresas mexicanas.
En 1975, en adición a los cambios legislativos antes mencionados, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera estableció un alto grado de intervención del Estado y una excesiva carga burocrática consistente en requisitos y permisos. Dicha Ley también mantuvo el 5 1 %
reglamentario de capital nacional en sociedades mineras y, adicionalmente, fijó un 66% de capital nacional obligatorio para realizar ciertas concesiones especiales.
En diciembre de 1990 el clima económico del país y un nuevo marco político más liberal conllevaron a una definición más transparente del alcance del poder otorgado a las autoridades gubernamentales y se simplificaron los trámites y requisitos en materia de concesiones mineras. Asimismo, se autorizó que el capital extranjero participara con un 100% de las acciones de las compañías mineras una vez que las mismas hayan sido constituidas como sociedades mexicanas.
C. Marco
Legal
I. Constitución
El artículo 27 de la Constitución Mexicana establece que las tierras y aguas dentro del territorio nacional corresponden originariamente a los Estados Unidos Mexicanos (“México”), mismo que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Asimismo, el artículo 27 también dispone que le corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales dentro del territorio nacional. El uso y la explotación de dichos recursos naturales por entes privados solamente se permite por medio de concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo Federal, mediante las entidades gubernamentales correspondientes, por medio de las leyes y reglamentos aplicables. Las disposiciones legales vigentes regulan la explotación de depósitos minerales y se aplican a la actividad minera. Las entidades gubernamentales correspondientes podrán cancelar las concesiones mineras debido al incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables o en caso de querer incorporar las mismas a reservas mineras. La creación de reservas mineras de la Nación se podrá realizar por causas de utilidad pública o para satisfacer las necesidades futuras del país. Una vez incorporados dentro de las reservas mineras de la Nación, dichos depósitos no estarán sujetos a ser concesionados o asignados, a menos que dichas zonas sean desincorporadas mediante un decreto emitido por el Ejecutivo Federal, mismo que permita a la Secretaría de Economía declarar dicho terreno un “terreno libre” (conforme se explica a continuación) y se encuentre sujeto a ser otorgado mediante una concesión minera o convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras1
II. Ley
Minera
La Ley Minera (la “Ley”) es el ordenamiento federal que regula el otorgamiento, uso, cancelación y la caducidad de las concesiones mineras. La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 26 de Junio de 1992. En diciembre 24 de 1996 se reformó el artículo 13 A en lo referente al otorgamiento de concesiones mineras, como se describe a continuación. El 28 de abril de 2005 la Ley sufrió múltiples reformas; el siguiente es un listado de las reformas más relevantes:
1. Se modificó el nombre de la Secretaría a cargo de la aplicación de la Ley;
2. Se incorporó el Servicio Geológico Mexicano (antes conocido como el “Consejo de Recursos Minerales”) integrado por un Director General y representantes de diversas Secretarías de Estado, órgano al que se le atribuyeron más funciones;
3. Se modificó el artículo 13 A para pasar a ser el artículo 13 BIS;
4. Le fueron impuestas más obligaciones a los titulares de las concesiones mineras;
5. La consolidación de las obras de exploración y explotación en una concesión minera, en vez de tener la distinción de una concesión para la explotación y otra para la explotación; y
1
6. El establecimiento de derechos preferentes para el otorgamiento de concesiones y asignaciones mineras.
El 26 de junio de 2006, la Secretaría de Energía publicó un decreto por el que se reformó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera, que permite el aprovechamiento del gas asociado a las minas de carbón, también conocido como gas grisú. El decreto permite a los concesionarios de minas de carbón aprovechar en autoconsumo el gas grisú, o en su defecto entregar este gas a PEMEX.
La Ley regula la materia minera conforme lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el país.
La Ley, bajo sus propios términos, le es aplicable a un minucioso listado de minerales y sustancias enlistados dentro de la misma. El Ejecutivo Federal tiene la potestad de emitir decretos mediante los cuales puede incluir minerales o sustancias adicionales al listado antes mencionado para que éstos queden bajo la regulación de la Ley.
La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias reguladas por la Ley son considerados de utilidad pública, por lo tanto serán preferentes sobre cualquier otro uso o
aprovechamiento del terreno, sujetándose a las condiciones establecidas por la Ley. Solamente mediante una ley de carácter federal se podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.
III. Reglamento
El Reglamento de la Ley Minera se publicó en el DOF el 15 de febrero de 1999, abrogando el anterior Reglamento publicado en el DOF el 29 de Marzo de 1993. El objetivo principal del nuevo Reglamento es proveer la reglamentación administrativa necesaria para el cumplimiento de la Ley.
IV.
Manual de Servicios Públicos en el Sector Minero
El Manual de Servicios Públicos en el Sector Minero se publicó el 28 de julio de 1999 en el DOF con el objetivo de establecer los conductos y formatos para la presentación y trámite de solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere el Reglamento de la Ley Minera.
V.
Ley de Inversión Extranjera
Como se ha venido mencionando, el marco legal, incluyendo la Ley de Inversión Extranjera, ha eliminado restricciones a la participación de los extranjeros en actividades mineras (incluyendo el oro).
Anteriormente, los inversionistas extranjeros solamente estaban limitados a tener el 49% de las acciones o cualquier otra participación en el capital de sociedades mexicanas dedicadas a la actividad minera2, mientras que hoy en día pueden tener el 100% del capital de empresas mineras incorporadas como sociedades mexicanas.
2
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión (DOF, 16 de mayo de 1989)
D. Entidades
Administrativas
La Secretaria de Economía tiene la autoridad y las facultades para hacer cumplir la Ley3
I.
Secretaría de Economía (la “Secretaría”) (antes denominada
Secretaria de Comercio y Fomento Industrial)
La Secretaría está facultada para formular y dirigir la política minera nacional y promover la utilización y desarrollo de los recursos mineros y es responsable del Registro Público de Minería y de las actividades de inscripción. La Secretaría también se encuentra facultada para celebrar convenios, concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones que establecen las leyes y reglamentos federales de minería.
II.
Coordinación General de Minería
La Secretaría ejerce sus atribuciones legales a través de la Coordinación General de Minería, una agencia central establecida en el reglamento interno de la Secretaria. La Coordinación General de Minería, a su vez, cuenta con la Dirección General de Minas.
Las principales responsabilidades de la Coordinación General de Minería son el manejo y control de concesiones, asignaciones y reservas mineras nacionales, de acuerdo con las reglas aplicables conforme el Articulo 27 Constitucional. Para llevar a cabo dicha tarea, la Coordinación General de Minería cuenta con el apoyo de varias agencias subordinadas. El Manual de Servicios al Público en Materia de Minería, establece la existencia de ocho Delegaciones de Minería, las cuales incluyen uno o más estados de México, y otras Delegaciones Federales. Las Delegaciones son también responsables de coordinar y supervisar los servicios que presentan las Subdirecciones de Minería y las Agencias Mineras, en las cuales deben iniciarse todos los procedimientos para obtener las concesiones. Otros procedimientos son el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones, la nulidad y suspensión de derechos, el Registro Publico de Minería y el Registro de Peritos Mineros. En relación con las concesiones de minería, todo lo antes mencionado debe llevarse a cabo ante la Coordinación General de Minería, las Delegaciones Federales o Subdirecciones de Minería, dependiendo de cada procedimiento.
III. Registro
Público
de Minería (el “Registro”)
El propósito principal del Registro es inscribir y dar publicidad a las concesiones, asignaciones, contratos, convenios y acciones administrativas que puedan afectar los derechos mineros. Cualquier acto o convenio que la Ley requiera que se inscriba en el Registro es oponible ante terceros y ante la Secretaria sólo si han sido inscritos en el Registro.
3
De conformidad con el Articulo 34, párrafos XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
IV. Servicio
Geológico
Mexicano
Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y se encuentra coordinado por la Secretaria.
De acuerdo con el Articulo 9 de la Ley, sus atribuciones, entre otras, son: identificar y estimar los recursos minerales potenciales, inventariar los depósitos minerales y proporcionar el servicio público de información geológica-minera, fomentar la investigación, identificar y promover las obras de
infraestructura que propicien el desarrollo de nuevos distritos mineros, asesorar a la Secretaria en relación con las concesiones y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras nacionales, y auxiliar a la Secretaria en los concursos para las concesiones de terrenos con asignaciones canceladas y liberación de terrenos de reservas mineras.
V.
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales -
INDAABIN
Este organismo descentralizado funciona al amparo de la Secretaría de la Función Pública, antes
denominada Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Este organismo esta facultado para realizar los avalúos, cuando el titular de una concesión minera solicite la expropiación, ocupación temporal o creación de servidumbres en los terrenos que sean necesarios para realizar obras. El INDAABIN establece el valor del terreno a fin de cuantificar la indemnización que se va a otorgar al propietario del terreno.
VI.
Fideicomiso de Promoción Minera
Es la responsabilidad esencial de esta agencia federal el procurar la exploración, extracción, proceso y comercialización de todo tipo de minerales, excepto en materia de hidrocarburos y materiales
radioactivos, proporcionando asesoría técnica y apoyo financiero tanto a empresas de nueva creación y como a empresas ya existentes. Su propósito principal es sustituir las importaciones actuales y promover las exportaciones.
VII. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática - INEGI
Este Instituto recopila, procesa, presenta y distribuye información estadística y geográfica generada en el país. También establece las políticas de sistemas de información a seguirse por la administración federal.
E.
Personas aptas para obtener concesiones mineras y los
derechos de propiedad relacionados
Las concesiones mineras pueden ser otorgadas únicamente a personas y sociedades Mexicanas, ejidos4, comunidades agrarias y comunas y a comunidades indígenas5. En el caso de las compañías, éstas deben tener su domicilio dentro del territorio mexicano e incluir en el objeto social de su acta constitutiva la exploración o explotación de los minerales y sustancias que están sujetas a la Ley6. La participación de inversionistas extranjeros en dichas sociedades deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera (la “LIE”), la cual no impone ninguna limitación en relación con la minería, excepto en lo referente a materiales radioactivos7. La LIE permite a las sociedades Mexicanas que tienen 100% de participación extranjera obtener concesiones.
Adicionalmente, la Constitución establece que únicamente los mexicanos por nacimiento y las sociedades mexicanas están facultados para obtener concesiones mineras, sin embargo, el Gobierno puede otorgar dichas concesiones a extranjeros sujetando las mismas a ciertas condiciones. Los extranjeros deben convenir ante la Secretaria de Relaciones Exteriores para ser considerados como nacionales con respecto a dichas concesiones y no deberán invocar la protección de sus Gobiernos en relación con dichas
concesiones, lo anterior bajo la pena de perder la misma a favor del Gobierno Mexicano por
incumplimiento a dicho acuerdo8. Finalmente, ciudadanos y sociedades extranjeras no podrán adquirir el
4
La propiedad ejidal en México son los terrenos otorgados por el gobierno a particulares con fines agrícolas y ganaderos. Los ejidos están organizados como comunidades o poblaciones. Tienen
administración interna y consejos de vigilancia, respectivamente conocidos como el “Comisario Ejidal” y el “Comité de Vigilancia”.La propiedad ejidal puede existir ya sea para el uso exclusivo de un beneficiario particular (el “Ejidatario”) en forma de “Parcelas Ejidales”, o para el beneficio mutuo de la comunidad ejidal en forma de “Parcelas Comunes Ejidales”. Todas las propiedades ejidales son inalienables y no están sujetas a gravámenes o cargas. Únicamente mediante un prolongado procedimiento puede ser liberado un ejido del régimen de propiedad ejidal y ser convertido en propiedad privada. En cuyo caso, el terreno será registrado en el Registro Publico de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente. La propiedad comunal, virtualmente contiene todas las características de la propiedad ejidal, con la excepción de que no existen parcelas exclusivas para beneficiarios particulares. En cambio, todas las parcelas pertenecen a la comunidad para su uso y disfrute común. Similar a la propiedad ejidal, una propiedad comunal es inalienable y no esta sujeta a gravámenes o cargas. Además, ¿ésta debe registrase en el Registro Agrario, así como los Certificados de Propiedad Común que se otorguen a los miembros del ejido.
5
Ley Minera, artículo 1. 6
ID., artículo 11 (I) y (II). 7
ID., artículo 11 (III); LIE artículo 5 (V). 8
Antes de su modificación más reciente, ésta disposición Constitucional limitaba este derecho a las compañías Mexicanas de las cuales eran propietarios exclusivamente ciudadanos mexicanas. La
dominio directo sobre tierras y aguas mexicanas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas9.
eliminación de esta restricción significa que una sociedad mexicana propiedad de extranjeros también califica. Ver también el comentario que a continuación se incluye sobre la Ley de Inversión Extranjera. 9
Ésta área es comúnmente conocida como “zona restringida” o “zona económica exclusiva”. Es
importante mencionar que una compañía Mexicana con participación extranjera del 10% no está sujeta a ésta prohibición, siempre y cuando los accionistas extranjeros celebren el convenio antes mencionado con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ver también LIE, articulo 10, mismo que establece que las Firmas Mexicanas de las cuales son propietarios extranjeros, puedan adquirir el titulo de propiedad real en esta zona para actividades no residenciales, y dicha adquisición deberá registrarse en dicha
Secretaria. Para uso residencial, hoteles, condominios turísticos u otras formas de arrendamiento, las personas y compañías extranjeras y las compañías y Firmas Mexicanas propiedad de extranjeros, deberán obtener un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de adquirir los derechos de dicha propiedad real a través de un fideicomiso constituido con un banco mexicano.
F.
Alcance y tipos de concesiones
I.
Terrenos sujetos a concesión
Las concesiones se otorgan sobre “terrenos libres”, de conformidad con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”, el cual establece que la primera persona que solicite una concesión sobre cierta porción de terreno, tendrá derecho al mismo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos
adicionales que establecen la Ley y su Reglamento. Conforme la Ley “terreno libre” significa cualquier terreno dentro del territorio nacional, exceptuando los siguientes10.
1. Zonas incorporadas a reservas mineras; 2. Concesiones y asignaciones mineras vigentes;
3. Solicitudes de concesiones y asignaciones mineras en trámite;
4. Concesiones mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas; y
5. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado desierto el concurso respectivo.
II. Tipos
de
concesiones
De conformidad con la reforma a la Ley del 28 de abril de 2005, actualmente no existen distinciones entre concesiones de exploración y explotación de concesiones mineras. La modificación a la designación de un sólo tipo de concesión minera (exploración y explotación) en la Ley estaba condicionada a la
publicación en el DOF de la reforma a la Ley Federal de Derechos en relación con las tarifas aplicables a los titulares de concesiones mineras, dicha reforma fue publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2005. Por lo tanto, actualmente la Ley establece la existencia de concesiones mineras que permiten al
propietario llevar a cabo (i) trabajos de exploración en el terreno con el propósito de identificar depósitos minerales, cuantificar y evaluar las reservas económicamente utilizables y desarrollar obras adecuadas para preparar y desarrollar áreas que contengan depósitos minerales; y (ii) trabajos de explotación para separar y extraer productos minerales de dichos depósitos. Las concesiones Mineras tienen una vigencia de 50 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro. Éstas pueden ser prorrogadas por un término igual siempre y cuando: (1) el titular no provoque su cancelación por cualquier acción u omisión que sea sancionado por la Ley Minera; y (2) el titular solicite una prorroga dentro de los 5 años antes de su fecha de expiración11.11
El incumplimiento de dichas disposiciones será motivo de cancelación de la concesión. Asimismo, el Gobierno Federal tiene la facultad de crear o desincorporar reservas mineras de la Nación.
10
Ley Minera, art. 14. 11
G. Minerales sujetos a ser concesionados.
I.
Minerales que pueden ser concesionados
Las concesiones mineras confieren derechos respecto a todas las sustancias minerales establecidas en el artículo 4 de la Ley. De conformidad con la Ley, los siguientes metales son considerados minerales o sustancias que constituyen depósitos diferentes a aquellos que componen el suelo, cuando son encontrados en vetas, mantos, masas o yacimientos:
i. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo;
ii. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;
iii. Diatomita;
iv. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;
v. Sal gema;
vi. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;
vii. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;
viii. El carbón mineral en todas sus variedades y el gas asociado a los yacimientos de éste; y
ix. Los demás que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo a su uso industrial debido al desarrollo de nuevas
tecnologías, a su cotización en los mercados internacionales o a la necesidad de promover la explotación racional y la preservación de los recursos no renovables en beneficio de la sociedad.
II.
Minerales Exentos a ser Concesionados
De conformidad con el artículo 5 de la Ley, los siguientes minerales y sustancias están exentas de la aplicación de la misma: (i) petróleo y carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos; salvo el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, (ii) minerales radioactivos, (iii) sustancias disueltas en aguas subterráneas, (iv) rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción; (v) cualquier producto derivado de la descomposición de rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto y (vi) sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas (que no alcancen el océano).
H.
Derechos y Obligaciones de los Concesionarios
I.
Derechos que otorgan las concesiones.
Las concesiones mineras no otorgan derechos equiparables a los que tendría un propietario absoluto o arrendatario de un bien inmueble; en virtud que no confieren derechos de propiedad directa a la parcela o tierra respectiva. Una concesión implica derechos y obligaciones que son asumidas por el concesionario, el particular que recibe una concesión minera tiene derecho a: (i) realizar trabajos de concesión o
explotación dentro del lote minero cubierto por la concesión; (ii) disposición de los productos minerales obtenidos de tales trabajos durante el término de la concesión; (iii) disponer de los terrenos dentro del área amparada por la concesión, a menos que provengan de otra concesión vigente; (iv) Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros; (v) obtener derechos de aprovechamiento de agua provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas; (vi) Obtener preferencia en la concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a los señalados en la fracción anterior, en los términos de la ley de la materia; (vii) Transferir su titularidad o los derechos establecidos a personas legalmente capacitadas para obtenerlas; (viii) dividir o unificar los lotes mineros; (ix) renunciar al titulo de concesión y a los derechos derivados del mismo; y, (x) obtener la prórroga de las concesión minera por un periodo de 50 años mas12.
II. Obligations
of
concessionaires.
La Ley Minera impone las siguientes obligaciones a los concesionarios:13
1. Comenzar las operaciones de exploración y explotación 90 días después de la fecha en la que la concesión es debidamente registrada, e incurrir y dar evidencia de una inversión mínima o de la
12
Ley Minera, artículo 19. 13
obtención de minerales económicamente aprovechables en las cantidades previstas por el Reglamento14.
2. Efectuar los pagos de derechos derivados de la concesión minera;
3. Cumplir con las disposiciones técnicas relativas a seguridad y medio ambiente;15
4. Mantener las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas.
5. Mantener en el mismo lugar y en buen estado la señal que precise la ubicación del punto de partida (Mojonera);
6. Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley,
7. Permitir visitas de inspección de la Secretaría;
8. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial.
9. Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo, y
10. Presentar reportes ante la Secretaría cada mes de mayo respecto de los trabajos realizados desde enero hasta diciembre del año anterior.
I.
Procedimiento para la obtención de una concesión minera.
Las concesiones mineras pueden obtenerse a través de una licitación pública o mediante una solicitud presentada por la parte interesada ante la delegación minera correspondiente en términos de la Ley, el Reglamento y el Manual de Servicios al Público en Minería.
14
Artículos 64 y 65 del Reglamento que establece las tablas de las cantidades de exploración y explotación basadas en las áreas que conformen la concesión.
15
Los concesionarios deberán observar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; así como cualquier otra ley ambiental y administrativa relacionada.
Las licitaciones públicas se llevan a cabo cuando el Gobierno Federal considera necesaria la explotación de cierta zona de reserva minera, o como resultado de la cancelación de una asignación minera concedida al Servicio Geológico Mexicano que haya tenido anteriores trabajos de explotación.
Las solicitudes y reportes relacionados con las concesiones mineras deben presentarse utilizando los formatos señalados en el Manual de Servicios al Público en Minería. Dichos formatos establecen el número de copias y anexos con los que se debe acompañar la solicitud, así como la obligación de presentar el comprobante de pago de los derechos que correspondan.
La transmisión de una concesión o de los derechos conferidos por la misma, puede realizarse libremente a cualquier persona que tenga capacidad legal para ello. La transmisión de una concesión minera o de sus derechos producirá efectos legales contra terceros y ante la Secretaría mediante su debida inscripción en el Registro16. Podrán celebrarse entre los particulares contratos comerciales, tales como contratos de crédito o garantías, mismos que pudieran imponer gravámenes o crear intereses asegurables conforme los derechos derivados de la concesión. Estos contratos deberán ser registrados ante el Registro para
perfeccionar tales gravámenes e intereses asegurables17. Generalmente, una transmisión o asignación será nula e inválida cuando se haga a una persona incapaz bajo los términos de la Ley, (v.gr. una sociedad extranjera). Sin embargo, la Ley Minera prevé, que en el caso anterior, que la transmisión no será nula cuando ésta se realice con motivo de la adjudicación en pago de créditos y cuando los derechos correspondientes se trasmitan a una persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación18. La Ley no establece claramente si un extranjero que financie una operación minera pudiera tener derechos reconocidos sobre la concesión.
J.
La Propiedad de la Tierra y la Concesión Minera.
En caso que el solicitante de una concesión minera no posea, tenga el acceso y/o uso legal de la tierra en cuestión, la concesión puede ser solicitada junto con una solicitud de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre sobre el terreno que será sujeto a la exploración o explotación19. La
extensión de la tierra sujeta a la ocupación temporal o servidumbre derivada de una concesión deberá ser designada considerando las porciones esenciales de tierra requerida para llevar a cabo la exploración, explotación y trabajos de aprovechamiento. La Secretaría resolverá la solicitud después de revisar los reportes técnicos presentados por el solicitante (deberá proporcionar la información y la documentación requerida conforme el Reglamento) y de dar audiencia al propietario afectado, mismo que deberá ser indemnizado de acuerdo a la valoración oficial que realizará el INDAABIN apegándose a lo dispuesto por legislación correspondiente. En caso de expropiación, la Secretaría deberá remitir la resolución al poder Ejecutivo Federal. La expropiación de tierra que forme parte de un ejido o una comunidad deberá
16
ID art. 23 17
ID, art. 46 (vi). 18
ID art. 41. 19
La Ley Minera, en el art. 6 establece que la exploración, explotación y el procesamiento de los minerales señalados por la Ley tienen preferencia sobre cualquier otro tipo de uso de suelo.
sujetarse a lo dispuesto por la legislación en materia Agraria20. La constitución de servidumbres o de la ocupación temporal de tierra sujeta al régimen ejidal o propiedad comunal, así como su expropiación o su incorporación al régimen de la propiedad privada para los trabajos requeridos y derivados de una
concesión minera, en la mayoría de los casos, representa un proceso largo. Sin embargo, en algunos casos, los concesionarios celebran contratos de arrendamiento o similares sobre la superficie de las tierras necesarias para sus operaciones o realizan trabajos específicos sin cobro para el beneficio de la
comunidad agraria a cambio del uso de la tierra.
20
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