INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 20, 23, 69 Y 70 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIP. CARLOS LOMELÍ BOLAÑOS (MORENA)
El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la “Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia”, a fin de reducir los plazos para la renovación de historiales crediticios así como la actualización de las
resoluciones en los que se han llegado a acuerdos con las instituciones financieras para saldar la cuenta mediante convenios de finiquito, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Las sociedades de información crediticia son las entidades financieras que tienen como objeto prestar los servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.1
La base de datos de las sociedades de información crediticia se integra con la información proporcionada de manera periódica sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza que las personas físicas y morales tengan contratadas, y únicamente cuando dichos usuarios cuenten con la autorización expresa del cliente, mediante su firma autógrafa, y éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el cliente.
Las SIC son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), están sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBV y deben sujetar sus operaciones y actividades a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y a las disposiciones de carácter general que expida Banxico.
Actualmente en el Sistema Financiero Mexicano existen tres SIC autorizadas por la SHCP y bajo la inspección y vigilancia de la CNBV:
1. Trans Union para personas físicas. 2. Dun & Bradstreet para personas morales.
3. Círculo de Crédito que administra la información de personas físicas y morales.
La existencia de las Sociedades de Información Crediticia nos ayuda principalmente a tres factores en la actividad crediticia:
• Disminución de riesgos. Al existir información que refleja el grado de responsabilidad de los clientes. • Incentivo de conductas sanas. Se incentiva a los acreditados para que sean puntuales al realizar sus pagos. • Oferta de crédito razonable. Los otorgantes de crédito cuentan con información confiable sobre el historial crediticio de los mismos.
- Desde 2008, el SAT proporciona a las sociedades de información crediticia la información de los contribuyentes que cuentan con créditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece.2
En la información que se proporciona sólo se encuentran los adeudos firmes y exigibles; es decir, no todos los contribuyentes que tienen adeudos fiscales se reportan a Buró de Crédito por ejemplo, los adeudos en parcialidades que se estén pagando de manera puntual o aquellos en los que se tenga interpuesto un medio de defensa y estén debidamente garantizados no son reportados.
Al corte de agosto 2012, se encuentran reportados al Buró de Crédito 267mil contribuyentes de los cuales el 66 por ciento corresponde a personas físicas y el 34 por ciento a personas morales.
Los mexicanos hoy en día, ante una situación económica complicada, es muy común que accedan a utilizar alterativas de apoyo financiero en los hogares por la vía del crédito, sin embargo nuestro sistema financiero y nuestro sistema legal, contempla el establecimiento de las sociedades de información crediticia.
Estas sociedades de información crediticia presentan una situación del comportamiento crediticio para que nuevos otorgantes de créditos, tomen las decisiones de ofertar nuevas oportunidades crediticias a los solicitantes.
La situación económica en ocasiones, hace a las personas tener descontrol en los pagos a créditos, teniendo atrasos y viéndose reflejado en las sociedades de Información crediticia. Aunque posteriormente se pongan al corriente existe una radiografía del comportamiento de pagos que muestra, cómo se han realizado sus pagos de manera mensual por cada uno de sus créditos.
En otras ocasiones el incremento tan grande de la deuda ocasionada: por los intereses, por realizar pagos mínimos, cargos por mora, y otros cargos, hacen que se incremente demasiado y que no se pueda continuar con el pago, llegando tiempo posterior a una negociación pagando la cantidad acordada.
Sin embargo aunque se pongan al corriente y se continúe realizando pagos a tiempo o incluso se llegue a una negociación para finiquitar la deuda, y esta se halla saldado, esto les afecta para poder aspirar a un nuevo crédito, ya que en el reporte de buro de crédito seguirá apareciendo sin alguna anotación que deje en claro que quedo saldado dicho adeudo, por lo que al haber saldado sus deudas, estas se verán reflejada durante 72 meses. Y a pesar de que las personas se encuentren en una mejor situación económica se verán afectadas a cumplir proyectos personales o familiares mejorando la calidad de vida de sus integrantes, al perder oportunidades para acceder a otro tipo de créditos como pudiera ser el automotriz o hipotecario. Toda vez que los nuevos otorgantes de créditos no tienen la certeza legal de que el procedimiento jurídico iniciado por morosidad de pago quedó finiquitado en los términos acordados por ambas partes.
Además si el solicitante en alguna ocasión tuvo que llegar a una situación de negociación para finiquitar la deuda. El banco solo tiene por obligación reportar el pago, y no se le obliga a reportar que el banco ha aceptado finiquitar o dar por saldado dicho compromiso financiero.
Las instituciones bancarias tienen dos funciones principales. La primera es recibir depósitos de dinero y la segunda es dar créditos utilizando el dinero que las personas le depositaron al banco. Debido a que los bancos prestan el dinero que los ahorradores le han confiado, es muy importante que los bancos hagan un buen análisis de la capacidad de pago de las personas a las que les prestan dinero, porque si las personas a la que les prestaron el dinero no pagan, entonces se pondría en peligro el dinero de los ahorradores.3
El crédito sirve para que las personas físicas obtengan recursos (dinero) con los cuales adquirir (comprar) bienes para el consumo personal o familiar. Por ejemplo, la adquisición de un automóvil, una casa, un refrigerador, etcétera. Si no tuvieran acceso al crédito, las personas tendrían que ahorrar por largos periodos de tiempo para obtener los recursos suficientes con los cuales comprar esos bienes. El crédito, por lo tanto, permite la adquisición de bienes y de esa manera, las personas y sus familias pueden elevar el nivel de bienestar y calidad de vida. Por su parte, las empresas, al obtener créditos, pueden realizar proyectos de inversión y aumentar su producción para incrementar sus ventas. Lo que a su vez promueve el crecimiento económico y la generación de empleos.
Los bancos ofrecen distintos tipos de crédito para ajustarse a las necesidades de los clientes. Estos créditos se orientan al consumo y a las actividades productivas. Los bancos ofrecen crédito a los hogares a través de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y créditos automotrices, y las empresas solicitan créditos pyme, microcréditos, de habilitación y avío créditos refaccionarios, quirografarios, prendarios, e interbancarios, entre otros.
Si un deudor no paga el dinero que se le prestó en el plazo establecido vulnera la confianza que el banco le otorgó y posiblemente éste dejará de prestarle dinero. Existen empresas cuyo propósito es llevar un historial del pago de los créditos, a través del cual se sabe qué personas han cumplido con sus obligaciones de pagar y quiénes han dejado de hacerlo. A estas empresas se les denomina Burós de Crédito.
Las reclamaciones a las sociedades de información crediticia presentaron durante el año 2016 una serie de reclamaciones que van en tres principales grupos:4
1. Actualización de datos
2. Modificación y/o actualización de saldos y montos del crédito.
107,843 reportes de queja.
3. Crédito no reconocido por el usuario
17,731 reportes de queja.
De las cuales vale la pena destacar las observaciones en los apartados dos y tres, en los que se ven afectados directamente el historial crediticio de las personas, y estas tendrán que iniciar un proceso de reclamación según corresponda.
Si bien las Entidades Financieras deben ser muy cuidadosas al otorgar créditos, y deben ser muy meticulosos al momento de ver a quién le prestan. Por este motivo investigan el comportamiento que han tenido los solicitantes de un crédito en el pasado, a través de su historial de crédito, el cual será proporcionado por una sociedad de información y en México y a nivel internacional, la información sobre créditos bancarios y de otros intermediarios financieros es la más voluminosa en las bases de datos , seguida de la información de préstamos de los comercios para la adquisición de bienes de consumo (electrónicos, muebles, ropa, entre otros). Y la expansión de las bases de datos de las sociedades de información crediticia a nivel mundial se orienta crecientemente hacia la inclusión de proveedores de energía, telecomunicaciones, televisión, y pagos a gobiernos, entre otros.5
Básicamente la participación de las sociedades de información crediticia, consiste en minimizar el riesgo crediticio, al proporcionar información que ayude a conocer el grado de cumplimiento de pago y de endeudamiento de quienes solicitan un crédito, lo que permite el desarrollo de la actividad crediticia del país de una manera más segura y en lo posible evitar el sobreendeudamiento de las personas.
Por los motivos antes expuestos resulta muy importante reconsiderar los plazos de actualización de información crediticia, y la reducción de plazos para la renovación de historiales crediticios así como la actualización de las resoluciones en los que se han llegado a acuerdos con las instituciones para saldar la cuenta mediante convenios de finiquito.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información
Crediticia
Artículo Único. Se reforma el artículo 20 párrafo primero y cuarto, artículo 23 párrafo primero, segundo y sexto,
articulo 69 primer párrafo, y el artículo 70 y Se Adiciona una párrafo al artículo 69 de la “Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia” para quedar de la Siguiente manera:
Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y
otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 48 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.
[...] [...]
Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el cual sea por pago ordinario o por mecanismo de
negociación de finiquito el usuario deberá proporcionar a la sociedad la información del pago correspondiente y la
eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 Bis, los usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la sociedad. [...]
[...]
Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por
los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo cuarenta y
ocho meses.
Las sociedades podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de cuarenta y ocho meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de cuarenta y ocho meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
[...]
En el caso de que el cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
[...][...] [...][...][...][...]
Artículo 69. Si un cliente celebra con el acreedor un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la
obligación inicial, el usuario que deba enviar a la Sociedad la información respectiva, deberá hacer de su conocimiento tal situación, a fin de que se haga una anotación, en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emita. Esta anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, a fin de reflejar adecuadamente las condiciones, términos y motivos de la reestructura, para lo cual se deberán tomar en consideración aspectos tales como, si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado, por condiciones de mercado, convenio de pago a
plazo fijo, restructuración de deuda o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras.
[...]
Si un cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento.
Si un cliente obtiene una reestructuración convenida por las partes, y esta fue saldada en su totalidad, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento.
Artículo 70. En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del usuario, esta situación deberá
ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita, y el usuario deberá actualizar la información a la Sociedad
la información respectiva dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las sociedades y entidades financieras tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el presente decreto.
Tercero. Las Sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros acorde a lo establecido en este
decreto Notas
1 Sociedades de Información Crediticia (SIC). (2016). gob.mx. Retrieved April 13, 2017, from http://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/sociedades-de-informacion-c rediticia-sic
3 Sistema financiero, educación, Banco de México. (2017). Banxico.org.mx. April 13, 2017, de http://www.banxico.org.mx/divulgacion/sistema-financiero/sistema-financ iero.html#Serviciosdecredito
4 Buró de Entidades Financieras :::.. (2017). Buro.gob.mx. Retrieved April 13, 2017, from http://www.buro.gob.mx/general_gob.php?id_sector=61&id_periodo=13
5 (2017). Cofece.mx. Retrieved April 13, 2017, from
https://www.cofece.mx/cofece/images/Estudios/ResumenEjecutivo26-09-14.pdf Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017. Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)