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1ra Quincena AE - Junio

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A

A

SESORSESOR

 E

 E

MPRESARIALMPRESARIAL Revista de Asesoría Especializada 

Revista de Asesoría Especializada 

Año 27 - Nº 510 - 1

Año 27 - Nº 510 - 1rara QUINCENA JUNIO 2016 QUINCENA JUNIO 2016

COMITÉ DE ASESORÍA

COMITÉ DE ASESORÍA ÁREA TRIBUTARIA

ÁREA TRIBUTARIA

C.P

C.P.C. Fer.C. Fernando Walter Efo Pernando Walter Efo Peredaeda Eco. Rita Mercedes Basauri López

Eco. Rita Mercedes Basauri López

C.P

C.P.C. Abog. Henr.C. Abog. Henry Aguilar Espinozay Aguilar Espinoza

Abog. Yannpool Rengifo Lara

Abog. Yannpool Rengifo Lara

C.P

C.P.C. Dr. Victor Vargas Cal.C. Dr. Victor Vargas Calderónderón

C.P

C.P.C. Dra. .C. Dra. Carmela Macurí Carmela Macurí MendozaMendoza

ÁREA CONTABLE

ÁREA CONTABLE C.P

C.P.C. Abog. Henr.C. Abog. Henry Aguilar Espinozay Aguilar Espinoza

C.P

C.P.C. Fernando Walt.C. Fernando Walter Efo Peredaer Efo Pereda C.P

C.P.C. Dr. Ernesto A.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón. Polar Falcón

ÁREA LABORAL

ÁREA LABORAL

Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

C.P

C.P.C. Marcial .C. Marcial Coronel DíazCoronel Díaz

ÁREA AUDITORÍA y COSTOS

ÁREA AUDITORÍA y COSTOS

C.P

C.P.C. Fernando Walt.C. Fernando Walter Efo Peredaer Efo Pereda C.P

C.P.C. Abog. Henr.C. Abog. Henry Aguilar Espinozay Aguilar Espinoza

ÁREA DERECHO COMERCIAL

ÁREA DERECHO COMERCIAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

ÁREA COMERCIO EXTERIOR

ÁREA COMERCIO EXTERIOR Mag. Ricardo Rosas Buendía

Mag. Ricardo Rosas Buendía

ÁREA LEGAL

ÁREA LEGAL

Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

ÁREA

ÁREA GUBERNAMENTAGUBERNAMENTALL C.P

C.P.C. César Valdivi.C. César Valdivia Delgadoa Delgado

ÁREA INDICADORES

ÁREA INDICADORES

Financieros, Tributarios, Laborales

Financieros, Tributarios, Laborales

Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L.

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(® Derechos Reservados D. Leg. Nº

(® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.) 822.) 

Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus

Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autoresautores

Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente

Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente

las opiniones vertidas por los autores en esta edición.

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INFORMES Y SUSCRIPCIONES

INFORMES Y SUSCRIPCIONES Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima

Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima

 265-6895 / 471-5592 / 98117*2774  265-6895 / 471-5592 / 98117*2774 [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN

COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L.

REAL TIME E.I.R.L.

Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316 Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316 HORARIO DE CONSULTAS HORARIO DE CONSULTAS TRIBUTARIO TRIBUTARIO  471-1243 / 471-9245  471-1243 / 471-9245  Lunes a Viernes 

Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

CONTABLE

CONTABLE  471-3020 / 265-7411 471-3020 / 265-7411

Lunes a Viernes 

Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

LABORAL

LABORAL  265-6572 / 265-7411 265-6572 / 265-7411

Lunes a Viernes 

Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

GUBERNAMENTAL

GUBERNAMENTAL  99976-4697  99976-4697 

Lunes a Viernes 

Lunes a Viernes  De 2.00 p.m. a 4.00 p.m. De 2.00 p.m. a 4.00 p.m.

COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR  99426-0081 99426-0081

Lunes a Viernes 

Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

INDICADORES

INDICADORES  471-9245 / 471-1243  471-9245 / 471-1243 

Lunes a Viernes 

Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m 

Sábado 

Sábado  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m.

Editorial

Editorial

La coyuntura económica y política fiscal de

La coyuntura económica y política fiscal de

Peruanos por el Cambio - PPK 

Peruanos por el Cambio - PPK 

 A

 A

ctualmente percibimos que la economía de nuestro país se ha desaceleradoctualmente percibimos que la economía de nuestro país se ha desacelerado

y en consecuencia las ventas de las empresas han disminuido y en algunos

y en consecuencia las ventas de las empresas han disminuido y en algunos

casos se han observado ciertos recortes de personal y un estancamiento en la

casos se han observado ciertos recortes de personal y un estancamiento en la

 producci

 producción de bieneón de bienes y servicios. s y servicios. Por el ladPor el lado de las ino de las inversiones, eversiones, el panorama tl panorama tambiénambién

es nebuloso, puesto que

es nebuloso, puesto que existen grandes proyectos paralizados, e incerdumbre paraexisten grandes proyectos paralizados, e incerdumbre para

la inyección de nuevos capitales y en la captación de nuevas inversiones. Ahora bien,

la inyección de nuevos capitales y en la captación de nuevas inversiones. Ahora bien,

si a esto le sumamos la inseguridad ciudadana, la lentud del proceso judicial, los

si a esto le sumamos la inseguridad ciudadana, la lentud del proceso judicial, los

 problema

 problemas en s en el acceso a los el acceso a los servicios públicos, la corrupción, la desigualdadservicios públicos, la corrupción, la desigualdad, entre, entre

otros temas pendientes, nos damos cuenta que estamos frente a un gran reto que

otros temas pendientes, nos damos cuenta que estamos frente a un gran reto que

debe ser asumido con responsabilidad por el nuevo gobierno.

debe ser asumido con responsabilidad por el nuevo gobierno.

En el contexto internacional, nuestra economía ha sido golpeada por la

En el contexto internacional, nuestra economía ha sido golpeada por la

desacele-ración de economías vinculadas a la de China, la caída de precios de minerales y por

ración de economías vinculadas a la de China, la caída de precios de minerales y por

el inminente aumento de tasas de interés en EE.UU. China, con su alto crecimiento de

el inminente aumento de tasas de interés en EE.UU. China, con su alto crecimiento de

los úlmos 20 años, ha sido el factor que ha explicado el 40% del incremento del co

los úlmos 20 años, ha sido el factor que ha explicado el 40% del incremento del co-

-mercio mundial en ese periodo. La

mercio mundial en ese periodo. La desaceleración en China ha signicado una fuertedesaceleración en China ha signicado una fuerte

caída en la demanda de metales básicos en el mundo: por ejemplo, en los úlmos dos

caída en la demanda de metales básicos en el mundo: por ejemplo, en los úlmos dos

años el precio del

años el precio del cobre ha caído en cobre ha caído en aproximadamentaproximadamente 40%. Oe 40%. Otros productos básicos,tros productos básicos,

como el petróleo, el producto básico más comercializado del mundo, han caído de

como el petróleo, el producto básico más comercializado del mundo, han caído de

 precio en

 precio en proporcionproporciones es aún mayores. aún mayores. La La caída de caída de estas materias estas materias primas ha primas ha hechohecho

que el oro, visto por los mercados como una fuente de conservación de valor, también

que el oro, visto por los mercados como una fuente de conservación de valor, también

descienda en alrededor del 40%.

descienda en alrededor del 40%.

En ese sendo dentro del plan de gobierno del pardo PPK se observa que para

En ese sendo dentro del plan de gobierno del pardo PPK se observa que para

efectos de reacvar la economía, se propone un programa de esmulo temporal al

efectos de reacvar la economía, se propone un programa de esmulo temporal al

consumo e inversión privada mediante simplicaciones y reducciones en las tasas

consumo e inversión privada mediante simplicaciones y reducciones en las tasas

de impuestos. Este programa tendría dos objevos fundamentales: a) Generar un

de impuestos. Este programa tendría dos objevos fundamentales: a) Generar un

choque de conanza sobre las decisiones de gasto e inversión del sector privado y

choque de conanza sobre las decisiones de gasto e inversión del sector privado y

b) Crear un

b) Crear un entorno favorable para realizar una reforma tributaria integral.entorno favorable para realizar una reforma tributaria integral.

 Ahora

 Ahora bien, bien, con el con el propósito propósito de logrde lograr esar estos obtos objevos PPK jevos PPK propone propone tres catres cambios enmbios en

la legislación tributaria que serían anunciados durante los 100 primeros días de

la legislación tributaria que serían anunciados durante los 100 primeros días de gobier gobier -

-no. Primero, pre-anunciar una reducción de 1 punto porcentual por año en

no. Primero, pre-anunciar una reducción de 1 punto porcentual por año en el Impuestoel Impuesto

General a las Ventas (IGV) hasta llegar al 15% en el

General a las Ventas (IGV) hasta llegar al 15% en el 2019; segundo, permir a las grandes2019; segundo, permir a las grandes

empresas, aquellas que facturen 2 300

empresas, aquellas que facturen 2 300 UIT’s o más, que puedan descontar el UIT’s o más, que puedan descontar el integrointegro

de su inversión sica en contra de su monto

de su inversión sica en contra de su monto imponible; y tercero, reducir las escalas delimponible; y tercero, reducir las escalas del

impuesto personal a solo tres, manteniendo la reducción progresiva de la tasa

impuesto personal a solo tres, manteniendo la reducción progresiva de la tasa

impo-siva a 26% en el 2017, tal como fue aprobada por el actual gobierno, así como los

siva a 26% en el 2017, tal como fue aprobada por el actual gobierno, así como los

umbrales para la exención del pago del impuesto y la tasa máxima.

umbrales para la exención del pago del impuesto y la tasa máxima.

Según las esmaciones, la reducción del 1%

Según las esmaciones, la reducción del 1% en el IGV en el IGV reduciría la recaudación enreduciría la recaudación en

0.5 puntos porcentuales y se trasladaría en igual esmulo al consumo. Al respecto

0.5 puntos porcentuales y se trasladaría en igual esmulo al consumo. Al respecto

cabe anotar que la diferencia entre bajar el IGV y

cabe anotar que la diferencia entre bajar el IGV y bajar el Impuesto a la Renta, es quebajar el Impuesto a la Renta, es que

el primero va dirigido al gasto de consumo

el primero va dirigido al gasto de consumo y por tanto genera un esmulo directo y por tanto genera un esmulo directo alal

crecimiento económico de corto plazo. Por otra parte, una reducción del Impuesto a

crecimiento económico de corto plazo. Por otra parte, una reducción del Impuesto a

la Renta ene un mecanismo de transmisión complicado y depende en gran medida

la Renta ene un mecanismo de transmisión complicado y depende en gran medida

de las decisiones de ingreso y gasto de las familias y empresas.

de las decisiones de ingreso y gasto de las familias y empresas.

En adición a lo expuesto el plan de

En adición a lo expuesto el plan de gobierno de PPK plantea un nuevo régimen tri gobierno de PPK plantea un nuevo régimen tri -

-butario para las pequeñas y medianas empresas, el cual será

butario para las pequeñas y medianas empresas, el cual será temporal (10 años) y temporal (10 años) y sese

ofrecerá a las empresas que opten por la formalización. A estas empresas se les

ofrecerá a las empresas que opten por la formalización. A estas empresas se les

ofre-cerá dos alternavas: pagar el 10% de sus ulidades por 10 años; o aportar el 2.5%

cerá dos alternavas: pagar el 10% de sus ulidades por 10 años; o aportar el 2.5%

de sus ventas brutas a cuenta de su impuesto a las ulidades, también por 10 años.

de sus ventas brutas a cuenta de su impuesto a las ulidades, también por 10 años.

En ambos casos se les ofrecerá una amnisa para sus deudas anteriores, así como

En ambos casos se les ofrecerá una amnisa para sus deudas anteriores, así como

 para los i

 para los impuestos mpuestos prediales prediales de sus prode sus propiedades. Epiedades. Este nuevo ste nuevo régimen se régimen se complemcomplemen-

en-tará con los otros

tará con los otros dos regímenes orientados a las pequeñas y medianas empresas, eldos regímenes orientados a las pequeñas y medianas empresas, el

régimen especial del impuesto a la renta (RER) y

régimen especial del impuesto a la renta (RER) y el régimen único simplicado (RUS).el régimen único simplicado (RUS).

En ese sendo, el reto es alinear la políca tributaria con el objevo de crecer

En ese sendo, el reto es alinear la políca tributaria con el objevo de crecer

sostenidament

sostenidamente. Son tres e. Son tres los principios que deberían regir la los principios que deberían regir la nueva políca tributaria:nueva políca tributaria:

a) la simplicidad, es decir que sea sencillo cumplir con el pago de impuestos; b) la

a) la simplicidad, es decir que sea sencillo cumplir con el pago de impuestos; b) la

neutralidad, que implica que se introduzca las menores distorsiones sobre las

neutralidad, que implica que se introduzca las menores distorsiones sobre las

decisio-nes de consumo e

nes de consumo e inversión; y c) la recaudatoria, que se traduce en inversión; y c) la recaudatoria, que se traduce en pocos impuestos,pocos impuestos,

 pero que garancen la

 pero que garancen la mayor recaudación.mayor recaudación.

Si bien, sobre el

Si bien, sobre el papel, estas medidas pueden resultar “beneciosas” para nuespapel, estas medidas pueden resultar “beneciosas” para nues-

-tra economía, el reto será la forma de regulación e implementación de las mismas a

tra economía, el reto será la forma de regulación e implementación de las mismas a

efectos que se cumplan con los objevos previstos y asimismo, que se respeten los

efectos que se cumplan con los objevos previstos y asimismo, que se respeten los

 principios constucionales tributarios, en

 principios constucionales tributarios, en el marco el marco de una de una economía social economía social de mer de mer -

-cado, dentro de un estado

cado, dentro de un estado democráco que garanza las libertades y garanas a susdemocráco que garanza las libertades y garanas a sus

ciudadanos.

(2)
(3)

1

1

P

P

P

P

ANORAMAANORAMAANORAMAANORAMA

 E

 E

 E

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MPRESARIALMPRESARIALMPRESARIALMPRESARIAL

TRIBUTARIO TRIBUTARIO Modican la Resolución de Modican la Resolución de Superintendencia N Superintendencia Nºº 125-

 125-2003/SUNAT que establece

2003/SUNAT que establece

las disposiciones para la

las disposiciones para la

declaración y/o pago de

declaración y/o pago de

obligaciones tributarias

obligaciones tributarias

me-diante el sistema pago fácil

diante el sistema pago fácil

Recordemos que mediante la

Recordemos que mediante la

Reso-lución de Superintendencia Nº

lución de Superintendencia Nº

125-2003/SUNAT y normas

2003/SUNAT y normas

modificato-rias, se ampliaron las disposiciones

rias, se ampliaron las disposiciones

para la declaración y/o pago de

para la declaración y/o pago de

obligaciones tributarias mediante el

obligaciones tributarias mediante el

Sistema Pago Fácil, a través del cual

Sistema Pago Fácil, a través del cual

los deudores tributarios declaran y/o

los deudores tributarios declaran y/o

pagan sus obligaciones tributarias

pagan sus obligaciones tributarias

prescindiendo del uso de formularios

prescindiendo del uso de formularios

preimpresos para ello.

preimpresos para ello.

Posterio

Posteriormente, la rmente, la Resolución Directo-Resolución

Directo-ral Nº 013- 2016-EF/52.03

ral Nº 013- 2016-EF/52.03

estable-ció disposiciones referidas al

ció disposiciones referidas al

procesa-miento del gasto girado, el pago de

miento del gasto girado, el pago de

tributos mediante transferencias

tributos mediante transferencias

elec-trónicas que corresponde efectuar por

trónicas que corresponde efectuar por

diversas entidades y otros aspectos; y

diversas entidades y otros aspectos; y

modifica la Directiva de Tesorería Nº

modifica la Directiva de Tesorería Nº

001-2007-EF/77.15 y la Resolución

001-2007-EF/77.15 y la Resolución

Directoral Nº 005-2011-EF/52.03,

Directoral Nº 005-2011-EF/52.03,

señalando que si bien el pago de los

señalando que si bien el pago de los

tributos a cargo de las Unidades

tributos a cargo de las Unidades

Eje-cutoras del Gobierno Nacional, de los

cutoras del Gobierno Nacional, de los

Gobiernos Regionales, de las

Gobiernos Regionales, de las

Muni-cipalidades, Mancomunidades

cipalidades, Mancomunidades

Mu-nicipales y de las Mancomunidades

nicipales y de las Mancomunidades

Regionales, deben realizarse en los

Regionales, deben realizarse en los

términos, condiciones, cronogramas y

términos, condiciones, cronogramas y

plazos establecidos para el pago de

plazos establecidos para el pago de

obligaciones tributarias por la SUNAT;

obligaciones tributarias por la SUNAT;

a su vez parte de dicho proceso de

a su vez parte de dicho proceso de

pago, a partir del 1 de junio de 2016,

pago, a partir del 1 de junio de 2016,

debe realizarse mediante

debe realizarse mediante

transferen-cias electrónicas procesadas a través

cias electrónicas procesadas a través

del Sistema Integrado de

del Sistema Integrado de

Administra-ción Financiera del

ción Financiera del Estado (SIAF-SP).Estado (SIAF-SP).

Por lo que, mediante la Resolución

Por lo que, mediante la Resolución

de Superintendencia Nº 131-2016/

de Superintendencia Nº 131-2016/

SUNAT, publicada el 03 de junio de

SUNAT, publicada el 03 de junio de

2016, se modifica el

2016, se modifica el

procedimien-to para el pago de tribuprocedimien-tos mediante

to para el pago de tributos mediante

el Sistema Pago Fácil establecido en

el Sistema Pago Fácil establecido en

la Resolución de Superintendencia

la Resolución de Superintendencia

Nº 125-2003/SUNAT y normas

Nº 125-2003/SUNAT y normas

mo-dificatorias, a fin de incorporar, como

dificatorias, a fin de incorporar, como

parte de él, a la transferencia

parte de él, a la transferencia

electróni-ca a que se refiere la resolución

ca a que se refiere la resolución

direc-toral antes citada.

toral antes citada.

Cabe señalar que la norma bajo

Cabe señalar que la norma bajo

co-mentario se encuentra vigente desde el

mentario se encuentra vigente desde el

04 de junio.

04 de junio.

Modican el Decreto

Modican el Decreto

Su-premo N

premo Nºº 051- 2008-EF 051- 2008-EF

que regula la

que regula la devolucióndevolución

de pagos indebidos o en

de pagos indebidos o en

exceso de deudas

exceso de deudas

tributa-rias cuya administración

rias cuya administración

está a cargo de la SUNAT

está a cargo de la SUNAT

mediante órdenes de pago

mediante órdenes de pago

del sistema nanciero

del sistema nanciero

Mediante el Decreto Supremo Nº

Mediante el Decreto Supremo Nº

051-2008-EF se aprobaron las normas

2008-EF se aprobaron las normas

re-lacionadas con el procedimiento de la

lacionadas con el procedimiento de la

devolución de pagos indebidos o en

devolución de pagos indebidos o en

exceso de deudas tributarias cuya

exceso de deudas tributarias cuya

ad-ministración está a cargo de la SUNAT

ministración está a cargo de la SUNAT

mediante Órdenes de Pago del

mediante Órdenes de Pago del

Siste-ma Financiero (OPF).

ma Financiero (OPF).

El citado decreto dispone, entre

El citado decreto dispone, entre otros,otros,

que una vez que se notifica al

que una vez que se notifica al

solici-tante la resolución que aprueba su

tante la resolución que aprueba su

solicitud de devolución, aquel debe

solicitud de devolución, aquel debe

presentar en las agencias del Banco

presentar en las agencias del Banco

de la Nación para el retiro

de la Nación para el retiro del dinerodel dinero

su Documento Nacional de

su Documento Nacional de IdentidadIdentidad

original y el número de la OPF

original y el número de la OPF

pro-porcionado por la SUNAT.

porcionado por la SUNAT.

 Ahora b

 Ahora bien, se ien, se ha conha considerado siderado conve-

conve-niente agregar, a los requisitos

niente agregar, a los requisitos

deta-llados, uno que consiste en una

llados, uno que consiste en una claveclave

de cobro vinculada a la OPF, con la

de cobro vinculada a la OPF, con la

finalidad de otorgar mayor seguridad

finalidad de otorgar mayor seguridad

tanto al solicitante como al Banco de

tanto al solicitante como al Banco de

la Nación en el retiro del

la Nación en el retiro del dinero de ladinero de la

devolución, evitando así errores en la

devolución, evitando así errores en la

identificación de la OPF o de su

identificación de la OPF o de su

con-tenido

tenido

Siendo así que mediante el Decreto

Siendo así que mediante el Decreto

Supremo Nº 151-2016-EF, publicado

Supremo Nº 151-2016-EF, publicado

el 10 de junio, se

el 10 de junio, se modifica el Decretomodifica el Decreto

Supremo Nº 051

Supremo Nº 051-2008-EF-2008-EF, que regula, que regula

la devolución de pagos indebidos o

la devolución de pagos indebidos o

en exceso de deudas tributarias cuya

en exceso de deudas tributarias cuya

administración está a cargo de la

administración está a cargo de la

SU-NAT mediante Órdenes de Pago del

NAT mediante Órdenes de Pago del

Sistema Financiero, a fin de

Sistema Financiero, a fin de introducirintroducir

un nuevo mecanismo de seguridad

un nuevo mecanismo de seguridad

para efecto del retiro del dinero de la

para efecto del retiro del dinero de la

devolución.

devolución.

Cabe señalar que la norma bajo

Cabe señalar que la norma bajo

co-mentario se encuentra vigente desde

mentario se encuentra vigente desde

el 11 de junio, con excepción de la

el 11 de junio, con excepción de la

modificación del artículo 8º, el cual

modificación del artículo 8º, el cual

regirá a partir de la

regirá a partir de la entrada en vigen-entrada en

vigen-cia de la

cia de la resolución de superintenden-resolución de

superintenden-cia que establezca la forma en que l

cia que establezca la forma en que laa

SUNAT otorga la clave de cobro.

SUNAT otorga la clave de cobro.

Modican la Resolución de

Modican la Resolución de

Superintendencia N°

Superintendencia N°

207-2014/SUNAT que dicta

2014/SUNAT que dicta

normas complementarias

normas complementarias

para la aplicación de la

para la aplicación de la

Primera Disposición

Primera Disposición

Com-plementaria Final del

plementaria Final del

De-creto Legislativo N° 1103

creto Legislativo N° 1103

Según el artículo 3º del Decreto

Según el artículo 3º del Decreto

Legis-lativo Nº 1103, existen medidas de

lativo Nº 1103, existen medidas de

control y fiscalización en la distribución,

control y fiscalización en la distribución,

transporte y comercialización de

transporte y comercialización de

insu-mos químicos que puedan ser utilizados

mos químicos que puedan ser utilizados

en la minería ilegal, disponiendo que la

en la minería ilegal, disponiendo que la

SUNAT controlará y fiscalizará el

SUNAT controlará y fiscalizará el

ingre-so, permanencia, transporte o traslado

so, permanencia, transporte o traslado

y salida de insumos químicos, así como

y salida de insumos químicos, así como

la distribución, hacia y desde el territorio

la distribución, hacia y desde el territorio

aduanero y en el territorio nacional.

aduanero y en el territorio nacional.

 Ah

 Ahora ora biebien, n, la la QuiQuinta nta DisDispoposicsición ión CoCom-

m-plementaria final de la referida norma

plementaria final de la referida norma

señala que para efectos de un

señala que para efectos de un

adecua-do control y combate a la

do control y combate a la minería ilegal,minería ilegal,

mediante Decreto Supremo refrendado

mediante Decreto Supremo refrendado

por el presidente del Consejo de

por el presidente del Consejo de

Minis-tros y los minisMinis-tros de Energía y Minas

tros y los ministros de Energía y Minas

y de Economía y Finanzas, en el marco

y de Economía y Finanzas, en el marco

de sus competencias, se establecen

de sus competencias, se establecen

me-didas para el registro, control y

didas para el registro, control y fiscaliza-

fiscaliza-ción de los insumos químicos que directa

ción de los insumos químicos que directa

o indirectamente puedan ser utilizados

o indirectamente puedan ser utilizados

en actividades de minería ilegal.

en actividades de minería ilegal.

Siendo así, que mediante la Resolución

Siendo así, que mediante la Resolución

de Superintendencia Nº 139-2016/

de Superintendencia Nº 139-2016/

SUNAT, publicada el 09 de junio, se

SUNAT, publicada el 09 de junio, se

procede a modificar la Resolución de

procede a modificar la Resolución de

Superintend

Superintendencia Nº encia Nº 207-2014/SUNA207-2014/SUNATT

a efecto de adecuarla a la modificación

a efecto de adecuarla a la modificación

de la Tercera Disposición

de la Tercera Disposición

Complementa-ria Final del Decreto Supremo Nº

ria Final del Decreto Supremo Nº

016-2014 - EM.

2014 - EM.

Cabe señalar que la norma bajo

Cabe señalar que la norma bajo

co-mentario se encuentra vigente desde el

mentario se encuentra vigente desde el

10 de junio.

10 de junio.

Fijan índices de corrección

Fijan índices de corrección

monetaria para efectos de

monetaria para efectos de

determinar el costo

determinar el costo

com-putable de los inmuebles

putable de los inmuebles

enajenados por

enajenados por

perso-nas naturales,

nas naturales,

sucesio-nes indivisas o sociedades

nes indivisas o sociedades

conyugales que optaron

conyugales que optaron

por tributar como tales

por tributar como tales

El artículo 21º de la Ley del Impuesto

El artículo 21º de la Ley del Impuesto

a la Renta y normas modificatorias,

(4)

P

P

P

P

ANORAMA

ANORAMA

ANORAMA

ANORAMA

 E

 E

 E

 E

MPRESARIAL

MPRESARIAL

MPRESARIAL

MPRESARIAL

dispone que en el caso de

dispone que en el caso de

enajena-ción de bienes inmuebles el costo

ción de bienes inmuebles el costo

computable es el valor de adquisición

computable es el valor de adquisición

o construcción reajustado por los

o construcción reajustado por los

índi-ces de corrección monetaria que

ces de corrección monetaria que

esta-blece el MEF en base a los Índices de

blece el MEF en base a los Índices de

Precios al Por Mayor proporcionados

Precios al Por Mayor proporcionados

por el Instituto Nacional de Estadística

por el Instituto Nacional de Estadística

e Informática (INEI).

e Informática (INEI).

 Ahor

 Ahora a bien, conformbien, conforme e al al artícuartículo lo 11º11º

del Reglamento de la Ley del Impuesto

del Reglamento de la Ley del Impuesto

a la Renta y normas modificatorias, los

a la Renta y normas modificatorias, los

índices de corrección monetaria serán

índices de corrección monetaria serán

fijados mensualmente por Resolución

fijados mensualmente por Resolución

Ministerial del MEF, la cual será

Ministerial del MEF, la cual será

publi-cada dentro de los primeros cinco (5)

cada dentro de los primeros cinco (5)

días hábiles de cada mes.

días hábiles de cada mes.

Siendo así, que mediante la

Siendo así, que mediante la

Resolu-ción Ministerial Nº 177-2016-EF/15,

ción Ministerial Nº 177-2016-EF/15,

publicada el 07 de junio, se procede a

publicada el 07 de junio, se procede a

fijar los referidos índices

fijar los referidos índices de correcciónde corrección

monetaria.

monetaria.

Designan nuevos

Designan nuevos

emiso-res del sistema de

res del sistema de

emi-sión electrónica de la guía

sión electrónica de la guía

de remisión electrónica

de remisión electrónica

para bienes scalizados

para bienes scalizados

Mediante la Resolución de

Mediante la Resolución de

Superinten-dencia Nº 142-2016/SUNAT, publicada

dencia Nº 142-2016/SUNAT, publicada

el 13 de junio, se procede a designar

el 13 de junio, se procede a designar

como emisores electrónico

como emisores electrónicos para el s para el Siste-

Siste-ma de Emisión Electrónica de la Guía de

ma de Emisión Electrónica de la Guía de

Remisión Electrónica para Bienes

Remisión Electrónica para Bienes

Fiscali-zados (guía de remisión electrónica BF) a

zados (guía de remisión electrónica BF) a

los usuarios a que se refiere el numeral

los usuarios a que se refiere el numeral

25 del artículo 1º de la Resolución de

25 del artículo 1º de la Resolución de

Superintendencia N° 271-2013/SUNAT

Superintendencia N° 271-2013/SUNAT

y norma modificatoria, que transporten

y norma modificatoria, que transporten

o trasladen los bienes detallados en el

o trasladen los bienes detallados en el

Decreto Supremo Nº 348-2015-EF con

Decreto Supremo Nº 348-2015-EF con

excepción del diesel y sus mezclas con

excepción del diesel y sus mezclas con

biodiesel, gasolinas y gasoholes,

biodiesel, gasolinas y gasoholes,

hidro-carburo alifático liviano, hidrohidro-carburo

carburo alifático liviano, hidrocarburo

acíclico saturado, kerosene de aviación

acíclico saturado, kerosene de aviación

turbo jet A1, kerosene de aviación

turbo jet A1, kerosene de aviación

tur-bo JP5, solvente Nº 1 y solvente Nº 3,

bo JP5, solvente Nº 1 y solvente Nº 3,

hacia, desde o en los departamentos de

hacia, desde o en los departamentos de

Tumbes, Piura, Lambayeque, La

Tumbes, Piura, Lambayeque, La

Liber-tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua,

tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua,

Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre

Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre

de Dios.

de Dios.

Los referidos usuarios cuando

Los referidos usuarios cuando

transpor-ten o trasladen los bienes fiscalizados

ten o trasladen los bienes fiscalizados

según lo indicado en el pár

según lo indicado en el párrafo anterior,rafo anterior,

deben emitir obligatoriamente la guía

deben emitir obligatoriamente la guía

de remisión electrónica BF - remitente

de remisión electrónica BF - remitente

y/o la guía de remisión electrónica BF

y/o la guía de remisión electrónica BF

-transportista, según corresponda.

transportista, según corresponda.

LABORAL LABORAL Disponen iniciar la Disponen iniciar la implementación del implementación del Registro Nacional de Registro Nacional de Trabajadores de Trabajadores de Construcción Civil Construcción Civil en la Región Áncash en la Región Áncash

Mediante la Resolución Ministerial Nº

Mediante la Resolución Ministerial Nº

108-2016-TR, publicada el 04 de

108-2016-TR, publicada el 04 de

ju-nio, se dispone el inicio de la

nio, se dispone el inicio de la

imple-mentación del Registro Nacional de

mentación del Registro Nacional de

Trabajadores de Construcción Civil

Trabajadores de Construcción Civil

(RETCC), creado mediante Decreto

(RETCC), creado mediante Decreto

Supremo Nº 005-2013-TR, en la

Supremo Nº 005-2013-TR, en la

Re-gión Áncash. La Dirección Regional

gión Áncash. La Dirección Regional

de Trabajo y Promoción del Empleo

de Trabajo y Promoción del Empleo

de este gobierno debe realizar las

de este gobierno debe realizar las

acciones necesarias para el inicio de

acciones necesarias para el inicio de

la inscripción de los trabajadores - a

la inscripción de los trabajadores - a

partir del día 20 de junio - en dicho

partir del día 20 de junio - en dicho

registro.

registro.

Por ello, dicha dirección, mediante

Por ello, dicha dirección, mediante

resolución directoral, publicará un

resolución directoral, publicará un

cronograma para la inscripción de los

cronograma para la inscripción de los

trabajadores en él. La ejecución del

trabajadores en él. La ejecución del

cronograma se inicia una vez

cronograma se inicia una vez

culmi-nadas las acciones requeridas para

nadas las acciones requeridas para

la inscripción de los trabajadores en

la inscripción de los trabajadores en

el RETCC y no podrá exceder el plazo

el RETCC y no podrá exceder el plazo

de sesenta (60) días hábiles. Una vez

de sesenta (60) días hábiles. Una vez

cumplido dicho plazo son exigibles las

cumplido dicho plazo son exigibles las

obligaciones que se deriven, según lo

obligaciones que se deriven, según lo

establecido por el Decreto Supremo

establecido por el Decreto Supremo

Nº 005-2013-TR, modificado por el Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR. Decreto Supremo Nº 013-2013-TR. COMERCIAL COMERCIAL Se aprueba el Se aprueba el reglamen-to de los acuerdos de to de los acuerdos de

pago de dinero electrónico

pago de dinero electrónico

Mediante Circular Nº 013-2016-BCRP

Mediante Circular Nº 013-2016-BCRP

(07.06.2016), el Banco Central de

(07.06.2016), el Banco Central de

Re-serva del Perú ha aprobado el

serva del Perú ha aprobado el

regla-mento que se debe aplicar a los

mento que se debe aplicar a los

acuer-dos de pago de dinero electrónico, a

dos de pago de dinero electrónico, a

las entidades que los administran, a

las entidades que los administran, a

los emisores que participan en dichos

los emisores que participan en dichos

acuerdos y a los representantes en la

acuerdos y a los representantes en la

liquidación, todos estos conformantes

liquidación, todos estos conformantes

del sistema del dinero electrónico

del sistema del dinero electrónico

im-plementado por las Leyes N°s 29440

plementado por las Leyes N°s 29440

y 29985.

y 29985.

Entre los aspectos comprendidos por

Entre los aspectos comprendidos por

esta norma reglamentaria tenemos,

esta norma reglamentaria tenemos,

entre otros:

entre otros:

• Obligaciones del administrador del

• Obligaciones del administrador del

acuerdo de pago de dinero electrónico.

acuerdo de pago de dinero electrónico.

• Liquidación de Liquidación de la cla compensación deompensación de

dinero electrónico.

dinero electrónico.

• Apertura de cuentas en el Banco

• Apertura de cuentas en el Banco

Central de Reserva del Perú.

Central de Reserva del Perú.

Para obtener mayores detalles al

Para obtener mayores detalles al

respec-to le sugerimos revisar la Sección Legal

to le sugerimos revisar la Sección Legal

de la presente edición de la revista.

de la presente edición de la revista.

CONTABLE

CONTABLE

Ocializan la Norma

Ocializan la Norma

Interna-cional de Información

cional de Información

Finan-ciera 16 Arrendamientos y

ciera 16 Arrendamientos y

las modicaciones a la Norma

las modicaciones a la Norma

Internaciona

Internacional l de Informaciónde Información

Financiera 15 Ingresos de

Financiera 15 Ingresos de

ac-tividades ordinarias

tividades ordinarias

proceden-tes de contratos con clienproceden-tes

tes de contratos con clientes

Mediante la Resolución del Consejo

Mediante la Resolución del Consejo

Normativo de Contabilidad Nº

Normativo de Contabilidad Nº

062-2016-EF/30 publicada el 14.06.2016

2016-EF/30 publicada el 14.06.2016

se dispone oficializar la Norma

se dispone oficializar la Norma

Inter-nacional de Información Financiera

nacional de Información Financiera

16 “Arrendamientos” y las

16 “Arrendamientos” y las

modifica-ciones a la Norma Internacional de

ciones a la Norma Internacional de

Información Financiera 15 “Ingresos

Información Financiera 15 “Ingresos

de Actividades Ordinarias

de Actividades Ordinarias Proceden-

Proceden-tes de Contratos con ClienProceden-tes”.

tes de Contratos con Clientes”.

La vigencia de la norma y las

La vigencia de la norma y las

modifica-ciones indicadas será la establecida en

ciones indicadas será la establecida en

cada una de ellas. Asimismo, se dispone

cada una de ellas. Asimismo, se dispone

publicar la norma y las modificaciones

publicar la norma y las modificaciones

señaladas en la presente Resolución en la

señaladas en la presente Resolución en la

Página Web del Ministerio de Economía

Página Web del Ministerio de Economía

y Finanzas:

y Finanzas: www.mef.gob.pewww.mef.gob.pe y encargar y encargar

a la Dirección General de Contabilidad

a la Dirección General de Contabilidad

Pública y recomendar a la Junta de

Pública y recomendar a la Junta de

Deca-nos de Colegios de Contadores Públicos

nos de Colegios de Contadores Públicos

del Perú, los Colegios de Contadores

del Perú, los Colegios de Contadores

Pú-blicos Departamentales y a las Facultades

blicos Departamentales y a las Facultades

de Ciencias Contables y Financieras de

de Ciencias Contables y Financieras de

las Universidades del país y otras

las Universidades del país y otras

institu-ciones competentes, la difusión de lo

ciones competentes, la difusión de lo

dis-puesto por la presente Resolución.

(5)

2

SECCIÓN

T

RIBUTARIA

Informe Tributario

Análisis del régimen de transparencia fscal internacional

Parte Final

-INFORME

• Análisis del régimen de transparencia fiscal internacional - Parte Final ... 5  ALERTA TRIBUTARIA

• Aplicación de la facultad discrecional por la comisión de las infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, vinculadas a las rentas de quinta categoría ... 9 CONSULTORIO TRIBUTARIO

• Aspectos a tener en cuenta respecto del Impuesto de Alcabala ... 10 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

• Emisión de documentos cancelatorios para el pago del IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros ... 14 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

• ¿Cuál es el procedimiento a seguir para calificar a una entidad como perceptora de donaciones? ... 18 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

• Libros contables del deudor tributario y su valor probatorio para desvirtuar intereses presuntos ... 20 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

• Período en que se devengan los ingresos y los gastos por servicios de auditoría ... 22 INDICADORES TRIBUTARIOS ... 23

CONSIDERACIONES GENERALES En nuestro informe anterior inicia-mos con el estudio del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, donde revisamos, el ámbito de apli-cación de este régimen, así como la problemática respecto a las rentas generadas en el exterior a través del uso de una “entidad controlada no domiciliada” y la atribución de ren-tas pasivas.

Siguiendo con nuestro análisis en el presente informe continuaremos con el estudio de los conceptos que ca-lifican como rentas pasivas, el cré-dito por el impuesto pagado en el exterior, el tratamiento aplicable a los dividendos que corresponden a rentas pasivas, entre otros temas relevantes.

7. LAS RENTAS PASIVAS

De acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 114° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), para efec-to de la aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, se entenderá por rentas pasivas a: 1. Los dividendos y cualquier otra

for-ma de distribución de utilidades. Sin embargo se considerará como rentas pasivas a:

a) Los conceptos previstos en los inci-sos g) y h) del artículo 24º-A de la LIR1.

b) Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una entidad controlada no do-miciliada a otra2.

Para los fines de establecer si quien paga un dividendo u otra forma de distribución de utilidades es una en-tidad controlada no domiciliada, se considerará como tal a aquélla que cumpla con las condiciones estableci-das en los numerales 1 y 3 del artícu-lo 112º de la LIR 3.

1 Los incisos g y h) del artículo 24°-A de la LIR señalan lo siguiente:

g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto

signique una disposición indirecta de dicha renta

no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el artículo 55° de la LIR”.

h) El importe de la remuneración del titular de la

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su

cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad,

en la parte que exceda al valor de mercado.

2  No se considerará como rentas pasivas a los

dividendos y otras formas de distribución de utili dades

pagadas por una entidad controlada no domiciliada a otra aun cuando los ingresos de esta última, considerados como rentas pasivas sean iguales o mayores al ochenta por ciento (80%) del total de sus ingresos.

3 El cual establece los siguientes requisitos:

- Para efectos del Impuesto a la Renta, tengan

personería distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que la integran.

- Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados en el país.

2. Los intereses y demás rentas a que se refiere el inciso a) del artículo 24º de la LIR, salvo que la entidad controlada no domiciliada que las genera sea una entidad bancaria o financiera.

3. Las regalías

4. Las ganancias de capital prove-nientes de la enajenación de los derechos a que se refiere el artícu-lo 27º de la LIR.

5. Las ganancias de capital prove-nientes de la enajenación de in-muebles, salvo que estos hubieran sido utilizados en el desarrollo de una actividad empresarial.

6. Las rentas y ganancias de capi-tal provenientes de la enajena-ción, redención o rescate de valo-res mobiliarios.

7. Las rentas provenientes del arren-damiento o cesión temporal de in-muebles, salvo que la entidad con-trolada no domiciliada se dedique al negocio de bienes raíces.

8. Las rentas provenientes de la ce-sión de derechos sobre las faculta-des de usar o disfrutar cualquiera de los bienes o derechos gene-radores de las rentas considera-das pasivas de acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y/o 7 descritos anteriormente.

(6)

S

ECCIÓN

 T

RIBUTARIA

9. Las rentas que las entidades con-troladas no domiciliadas obtengan como consecuencia de operacio-nes realizadas con sujetos domici-liados en el país, siempre que: a) Estos y aquellas sean partes

vinculadas,

b) Tales rentas constituyan gasto deducible para los sujetos domi-ciliados para la determinación de su Impuesto en el país, y  c) Dichas rentas no constituyan

renta de fuente peruana, o es-tén sujetas a la presunción pre-vista en el artículo 48º de la LIR, o siendo íntegramente de fuente peruana estén sujetas a una tasa del Impuesto menor al treinta por ciento (30%).

Si los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales o mayo-res al ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada, el total de los ingresos de esta serán consi-derados como rentas pasivas. Se presumirá, salvo prueba en con-trario, que:

i) Todas las rentas obtenidas por una entidad controlada no do-miciliada que esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada en un país o terri-torio de baja o nula imposición, son rentas pasivas.

ii) Una entidad controlada no do-miciliada constituida, estableci-da, residente o domiciliada en un país o territorio de baja o nula imposición, genera, en un ejer-cicio gravable -de acuerdo con lo establecido en el segundo pá-rrafo del inciso a) del numeral 1 del artículo 113º de la LIR- una renta neta pasiva igual al resul-tado de multiplicar la tasa de in-terés activa más alta que cobren las empresas del sistema finan-ciero del referido país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de partici-pación patrimonial, el que resul-te mayor, que corresponda a la participación, directa o indirec-ta, de los propietarios domicilia-dos en el país a que se refiere el primer párrafo del artículo 113º de la LIR. En caso el país o territo-rio publique oficialmente la tasa de interés activa promedio de las empresas de su sistema financie-ro, se utilizará dicha tasa.

 Al respecto, la Dra. Villagra Cayama-na4 en relación a las rentas pasivas,

4  VILLAGRA CAYAMANA, Renée Antonieta. “Análisis

crítico del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional vigente en el Perú a partir del 2013” Artículo publicado en la Revista de Derecho THEMIS N° 64 (2013). Pagina. 67 -68. PUCP.

señala que del análisis del artículo 114º de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, se observa que la principal exclu-sión está vinculada con el ejercicio de actividades comerciales e industriales; así, el numeral 2, respecto de intere-ses excluye a las entidades bancarias o financieras; de igual forma, el nu-meral 5 con relación a la enajenación de inmuebles excluye a la renta si ta-les inmuebta-les hubieran sido utilizados en el desarrollo de una actividad em-presarial; y en el numeral 7, relativo a las ganancias de capital provenien-tes del arrendamiento o cesión tem-poral de inmuebles, se exceptúa de la consideración como renta pasiva a las ganancias de capital provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles el caso en el que la entidad controlada no domiciliada se dedique al negocio de bienes raíces. Cabe re-saltar la ausencia de la exclusión ge-nérica a las actividades comerciales e industriales.

Es preciso notar que la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 114º nume-ral 7, refiere a “las ganancias de ca-pital provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles […]”; no obstante, tales actividades constitu-yen renta y no una ganancia de capi-tal5 . Al respecto la legislación española

alude a las rentas derivadas de la titula-ridad de bienes inmuebles rústicos y ur-banos o de derechos reales que recai-gan sobre éstos.

Por su parte, por razón del importe de la renta susceptible de inclusión en relación con la renta total, el nume-ral 3 del artículo 115º de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que no se efectuará atribución de las rentas pa-sivas obtenidas por una entidad con-trolada no domiciliada en un ejerci-cio gravable cuando el total de rentas netas pasivas de dicha entidad no ex-cedan de cinco Unidades Impositivas Tributarias [en adelante, UIT] o cuan-do los ingresos que califican como rentas pasivas sean iguales o meno-res al 20% del total de los ingmeno-resos de la entidad controlada no domiciliada. Es preciso notar la alusión a “ingreso” y no renta6.

8. CRÉDITO POR IMPUESTO PA-GADO EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes domiciliados en el país, a quienes se les atribuya las

5 Roque García Mullín diferencia a la renta de la ganancia

de capital según la fuente subsista o se agote con la operación. GARCÍA MULLÍN, Roque. “Impuesto

sobre la renta: Teoría y técnica del impuesto”. Buenos Aires: Centro Interamericano de Estudios Tributarios,

Organización de Estados Americanos. 1978.

6 El artículo 107.3 del TRLIS de España vinculado a

la excepción por razón del importe de la renta en relación a la renta total, establece dos relaciones entre la renta susceptible de inclusión y la renta o los

ingresos de la entidad controlada.

rentas netas pasivas de una entidad controlada no domiciliada de acuer-do con lo previsto en la LIR, deduci-rán del Impuesto en el país que grave dichas rentas, el impuesto pagado en el exterior por la referida entidad que grave dichas rentas, sin exceder los lí-mites previstos en el inciso e) del artí-culo 88° de la LIR.

 Al respecto, el artículo 64º-C del Re-glamento de la LIR señala que para efecto de determinar el crédito por el impuesto pagado en el exterior a que se refiere el artículo 116º de la LIR, se aplicará lo dispuesto en el artícu-lo 58º del RLIR, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente lo siguiente: a) El impuesto es el efectivamente

pa-gado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada respecto de las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes domiciliados, sea que ese impuesto haya sido pagado en el país en el que está constituida o es-tablecida o en el que sea residente o domiciliada, y/o en otro país.

b) Si la entidad controlada no domici-liada paga un impuesto en el exte-rior que grava las rentas netas pasi-vas atribuibles y otras rentas netas, el importe del crédito por impuesto pagado en el exterior será el corres-pondiente a la parte que gravó las rentas pasivas, lo que se determina-rá aplicando al referido impuesto el coeficiente que resulte de dividir las rentas netas pasivas atribuibles en-tre el total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada gravadas en el exterior.

En adición a lo expuesto, el RLIR esta-blece que no será deducible del Im-puesto en el país que grave las rentas pasivas atribuidas, el impuesto pagado en el exterior en los siguientes casos: a) Tratándose de las rentas pasivas a

que se refiere el numeral 9 del pun-to 7 del presente informe, no es de-ducible el impuesto pagado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada si dichas rentas son consideradas de fuente peruana. b) El impuesto que grave los

dividen-dos y otras formas de distribución de utilidades, distribuidos al contri-buyente domiciliado en el país, sin perjuicio de la deducción estable-cida en el inciso e) del artículo 88º de la LIR, por la parte que corres-ponda a rentas distintas de las que hubieran sido atribuidas en aplica-ción del régimen de transparencia fiscal internacional.

9. DIVIDENDOS QUE CORRES-PONDEN A RENTAS PASIVAS Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que las

(7)

S

ECCIÓN

 T

RIBUTARIA

entidades controladas no domiciliadas distribuyan a los con-tribuyentes domiciliados en el país, no estarán gravados con el Impuesto en el país en la parte que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas conforme a lo pre-visto en el artículo 113º de la LIR.

Para estos efectos, se considerará que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades distribuidas corresponden a las rentas netas pasivas en forma proporcional a la parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento establecido en el RLIR. El referido procedimien-to también incluirá la determinación en los casos de distribu-ción de utilidades que la entidad que distribuye hubiese reci-bido a su vez de otras entidades controladas no domiciliadas. Para tales efectos el artículo 64º-D establece que se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A fin de determinar la parte de los dividendos distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que correspon-dan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas, se considerará el siguiente procedimiento:

a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determina-das de conformidad con el artículo 64º del RLIR.

b) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada.

Para estos efectos, la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51º- A de la LIR y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64º

del RLIR.

c) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso b) y el resultado se multi-plicará por cien (100). El porcentaje resultante se expre-sará hasta en dos decimales.

d) El porcentaje obtenido en el inciso c) se aplicará sobre el importe del dividendo u otra forma de distribución de utilidades distribuidos por la entidad controlada no do-miciliada, obteniendo así la parte de los dividendos u otras formas de distribución de utilidades distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que corres-ponda a rentas netas pasivas atribuidas.

2. En los casos en que las entidades controladas no domici-liadas distribuyan dividendos a contribuyentes domicilia-dos en el país, los cuales a su vez hubiesen sido distribuidomicilia-dos por otras entidades controladas no domiciliadas a favor de aquellas, se considerará el siguiente procedimiento: a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas

por la entidad controlada no domiciliada, determina-das de conformidad con el artículo 64º del RLIR.

b) Se sumará los dividendos recibidos de otras entidades controladas no domiciliadas, netos de gastos.

c) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada.

Para estos efectos, la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51º- A de la LIR y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64º

del RLIR.

d) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multi-plicará por cien (100). El porcentaje resultante se expre-sará hasta en dos decimales.

e) El importe obtenido en el inciso b) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multi-plicará por cien (100). El porcentaje resultante se expre-sará hasta en dos decimales.

f) El porcentaje obtenido en el inciso d) se multiplicará por el importe del dividendo distribuido, obteniendo así el importe de los dividendos que corresponde a las rentas netas pasivas atribuidas.

g) El porcentaje obtenido en el inciso e) se multiplicará por el importe de los dividendos distribuidos al contribuyen-te domiciliado en el país, obcontribuyen-teniendo así el imporcontribuyen-te de esos dividendos que corresponde a los dividendos obte-nidos por la entidad controlada no domiciliada de otras entidades controladas no domiciliadas.

 A efecto de calcular qué parte de este último importe corres-ponde a rentas netas pasivas atribuidas por la entidad con-trolada no domiciliada que pagó dichos dividendos a otra en-tidad controlada no domiciliada, se multiplicará ese importe por el porcentaje que se obtiene de dividir las rentas netas pa-sivas atribuidas por aquella entidad controlada no domicilia-da con el total de rentas netas devengadomicilia-das, multiplicando el resultado por 100, expresado hasta en dos decimales. En caso la entidad controlada no domiciliada obtenga divi-dendos de otra entidad controlada no domiciliada y esta, a su vez, obtenga dividendos de una tercera entidad controla-da no domiciliacontrola-da y así sucesivamente, el procedimiento pre-visto en el presente numeral se aplicará a cada entidad que distribuya dividendos hasta llegar a la entidad controlada no domiciliada que los distribuya al contribuyente domiciliado en el país.

Para efecto de lo señalado en los numerales anteriores, se en-tenderá que los dividendos son distribuidos en orden a la an-tigüedad en que hubieran sido generados.

10. OBLIGACIONES FORMALES

Los contribuyentes domiciliados en el país deben mantener en sus libros y registros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los dividendos u otras formas de participación en las utilidades provenientes de su partici-pación en entidades controladas no domiciliadas, así como el impuesto pagado por estas en el exterior, de corresponder. La SUNAT podrá establecer el detalle de la información que deben contener los libros y registros a que se refiere el párra-fo anterior, así como solicitar la presentación de documenta-ción o informadocumenta-ción, en forma periódica o no, para el mejor control de dichas rentas.

 APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO

 ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Se tiene la estructura empresarial:

SISVECOM S.A. FINANTEL S.A. OVERAL S.A. USA: Intereses de bonos GRAN CAIMÁN: Regalías 95% 100% España Perú

Bermudas / Territorio de Baja o Nula Imposición

Renta Acva

Agricultura IR: 30%

(8)

S

ECCIÓN

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RIBUTARIA

A UTOR : A GUILAR  E SPINOZA , H ENRY 

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Planteamiento:

SISVECOM ABC S.A. (Perú) es accio-nista en un 95% de FINANTEL S.A., domiciliada en Islas Bermudas, la cual a su vez es accionista del 100% de la empresa española OVERAL S.A. OVERAL S.A. se dedica a actividades de agricultura y ha tributado en Espa-ña por las rentas obtenidas en el año fiscal con la tasa de 30%.

La distribución de dividendos no se encuentra gravada con impuesto al-guno en España. Asimismo, los divi-dendos recibidos en Islas Bermudas no tributan en esta jurisdicción. Preguntas:

1. ¿El régimen de transparencia fis-cal internacional es aplicable a los dividendos distribuidos a FINAN-TEL S.A. por parte de OVERAL S.A.?

2. ¿Cambiaría su respuesta si FI-NANTEL S.A. también habría re-cibido intereses por inversiones en bonos del tesoro americano y re-galías de varias empresas ubica-das en Islas Gran Caimán?

SOLUCIÓN:

 A continuación procederemos a dar respuesta a las interrogantes plantea-das, teniendo en cuenta el marco teó-rico desarrollado en el informe. 1. ¿El régimen de transparencia

fiscal internacional es aplica-ble a los dividendos distribui-dos a FINANTEL S.A. por parte de OVERAL S.A.?

En principio analizaremos si las em-presas OVERAL S.A. y FINANTEL S.A. son consideradas como entidades controladas no domiciliadas (ECND), para tales efectos el artículo 112º de la LIR señala que son aquellas enti-dades de cualquier naturaleza, no domiciliadas en el país, que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Para efectos del Impuesto a la Ren-ta, tengan personería distinta de la de sus socios, asociados, parti-cipacionistas o, en general, de las personas que la integran,

2. Estén constituidas o establecidas, o se consideren residentes o do-miciliadas, de conformidad con las normas del Estado en el que se configure cualquiera de esas si-tuaciones, en un país o territorio: a) De baja o nula imposición, o b) En el que sus rentas pasivas no

estén sujetas a un impuesto a la

renta, cualquiera fuese la deno-minación que se dé a este tribu-to, o estándolo, el impuesto sea igual o inferior al setenta y cin-co por ciento (75%) del Impues-to a la Renta que corresponde-ría en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.

3. Sean de propiedad de contribu-yentes domiciliados en el país. Se entenderá que la entidad no do-miciliada es de propiedad de un contribuyente domiciliado en el país cuando, al cierre del ejercicio grava-ble, este -por sí solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domicilia-das en el país- tengan una participa-ción, directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento (50%) del capital o en los resultados de dicha entidad, o de los derechos de voto en esta. En el estudio de estos tres requisitos se observa que la empresa FINANTEL S.A. sí cumple con ellos y en conse-cuencia califica como una ECND. Por su parte, al analizar la empresa OVERAL S.A. es importante tener en cuenta lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 114º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que para la aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal In-ternacional no se considerará como rentas pasivas a los dividendos y otras formas de distribución de utili-dades pagadas por una entidad con-trolada no domiciliada a otra.

 A mayor detalle el artículo 64º-A del RLIR señala que para los fines de es-tablecer si quien paga un dividendo u otra forma de distribución de utilida-des es una entidad controlada no do-miciliada, se considerará como tal a aquella que cumpla con las condicio-nes establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 112º de la LIR 7.

Por lo cual, en el análisis del caso de OVERAL S.A. se observa que también califica como una ECND al ser una entidad distinta a SISVECOM S.A. y además porque califica como “pro-piedad” de esta empresa peruana. En consecuencia los dividendos distri-buidos a FINANTEL S.A. por parte de OVERAL S.A., no son consideradas rentas pasivas de acuerdo al inciso b) del numeral 1 del artículo 114º de la

7 El cual establece los siguientes requisitos:

- Para efectos del Impuesto a la Renta, tengan

personería distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que la integran.

- Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados en el país.

LIR, el cual establece que no se con-sideran rentas pasivas a los dividen-dos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una entidad controlada no domiciliada (ECND) a otra. Por lo cual dichos dividendos no se encuentran dentro del Ámbito de  Aplicación del Régimen de Transpa-rencia Fiscal Internacional regulado en el artículo 111º del citado cuer-po legal.

2. ¿Cambiaría su respuesta si FINANTEL S.A. también habría recibido intereses por inversio-nes en bonos del tesoro ame-ricano y regalías de varias em-presas ubicadas en Islas Gran Caimán?

Sí, toda vez que los intereses de bo-nos y las regalías recibidas se consi-deran rentas pasivas de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 114º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 Asimismo, se verifica que FINAN-TEL S.A., cumple con las tres condi-ciones establecidas en nuestro orde-namiento a fin de considerarla como una entidad controlada no domicilia-da (ECND):

i) FINANTEL S.A. tiene una persone-ría distinta a la de las personas que la integran,

ii) FINANTEL S.A. está constituida o establecida en Islas Bermudas que califica como país de baja o nula imposición.

iii) SISVECOM S.A., empresa domici-liada en el país, posee el 95% de acciones de FINANTEL S.A. empre-sa no domiciliada, en consecuen-cia, ostenta la propiedad de esta ultima al superar el 50% del capi-tal, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 112º de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese orden de ideas, el Régimen de Transparencia Fiscal Internacio-nal8 sí sería aplicable en este

segun-do supuesto.

8  El Régimen de Transferencia Fiscal Internacional

(RTFI) es un mecanismo que se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2013, mediante el Decreto Legislativo 1120 y se aplica solo aquellos contribuyentes domiciliados en el país que sean propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasivas de estas, siempre que se encuentren

sujetos al impuesto en el Perú por sus rentas de fuente

Referencias

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