A
A
SESORSESORE
E
MPRESARIALMPRESARIAL Revista de Asesoría EspecializadaRevista de Asesoría Especializada
Año 27 - Nº 510 - 1
Año 27 - Nº 510 - 1rara QUINCENA JUNIO 2016 QUINCENA JUNIO 2016
COMITÉ DE ASESORÍA
COMITÉ DE ASESORÍA ÁREA TRIBUTARIA
ÁREA TRIBUTARIA
C.P
C.P.C. Fer.C. Fernando Walter Efo Pernando Walter Efo Peredaeda Eco. Rita Mercedes Basauri López
Eco. Rita Mercedes Basauri López
C.P
C.P.C. Abog. Henr.C. Abog. Henry Aguilar Espinozay Aguilar Espinoza
Abog. Yannpool Rengifo Lara
Abog. Yannpool Rengifo Lara
C.P
C.P.C. Dr. Victor Vargas Cal.C. Dr. Victor Vargas Calderónderón
C.P
C.P.C. Dra. .C. Dra. Carmela Macurí Carmela Macurí MendozaMendoza
ÁREA CONTABLE
ÁREA CONTABLE C.P
C.P.C. Abog. Henr.C. Abog. Henry Aguilar Espinozay Aguilar Espinoza
C.P
C.P.C. Fernando Walt.C. Fernando Walter Efo Peredaer Efo Pereda C.P
C.P.C. Dr. Ernesto A.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón. Polar Falcón
ÁREA LABORAL
ÁREA LABORAL
Dr. Benjamín Martínez Isuiza
Dr. Benjamín Martínez Isuiza
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
C.P
C.P.C. Marcial .C. Marcial Coronel DíazCoronel Díaz
ÁREA AUDITORÍA y COSTOS
ÁREA AUDITORÍA y COSTOS
C.P
C.P.C. Fernando Walt.C. Fernando Walter Efo Peredaer Efo Pereda C.P
C.P.C. Abog. Henr.C. Abog. Henry Aguilar Espinozay Aguilar Espinoza
ÁREA DERECHO COMERCIAL
ÁREA DERECHO COMERCIAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza
Dr. Benjamín Martínez Isuiza
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
ÁREA COMERCIO EXTERIOR
ÁREA COMERCIO EXTERIOR Mag. Ricardo Rosas Buendía
Mag. Ricardo Rosas Buendía
ÁREA LEGAL
ÁREA LEGAL
Dr. Benjamín Martínez Isuiza
Dr. Benjamín Martínez Isuiza
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
ÁREA
ÁREA GUBERNAMENTAGUBERNAMENTALL C.P
C.P.C. César Valdivi.C. César Valdivia Delgadoa Delgado
ÁREA INDICADORES
ÁREA INDICADORES
Financieros, Tributarios, Laborales
Financieros, Tributarios, Laborales
Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L.
Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L.
(® Derechos Reservados D. Leg. Nº
(® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.) 822.)
Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus
Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autoresautores
Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente
Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente
las opiniones vertidas por los autores en esta edición.
las opiniones vertidas por los autores en esta edición.
INFORMES Y SUSCRIPCIONES
INFORMES Y SUSCRIPCIONES Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima
Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima
265-6895 / 471-5592 / 98117*2774 265-6895 / 471-5592 / 98117*2774 [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN
COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L.
REAL TIME E.I.R.L.
Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316 Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316 HORARIO DE CONSULTAS HORARIO DE CONSULTAS TRIBUTARIO TRIBUTARIO 471-1243 / 471-9245 471-1243 / 471-9245 Lunes a Viernes
Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.
CONTABLE
CONTABLE 471-3020 / 265-7411 471-3020 / 265-7411
Lunes a Viernes
Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.
LABORAL
LABORAL 265-6572 / 265-7411 265-6572 / 265-7411
Lunes a Viernes
Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.
GUBERNAMENTAL
GUBERNAMENTAL 99976-4697 99976-4697
Lunes a Viernes
Lunes a Viernes De 2.00 p.m. a 4.00 p.m. De 2.00 p.m. a 4.00 p.m.
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR 99426-0081 99426-0081
Lunes a Viernes
Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.
INDICADORES
INDICADORES 471-9245 / 471-1243 471-9245 / 471-1243
Lunes a Viernes
Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m
Sábado
Sábado De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. De 9.00 a.m. a 1.00 p.m.
Editorial
Editorial
La coyuntura económica y política fiscal de
La coyuntura económica y política fiscal de
Peruanos por el Cambio - PPK
Peruanos por el Cambio - PPK
A
A
ctualmente percibimos que la economía de nuestro país se ha desaceleradoctualmente percibimos que la economía de nuestro país se ha desaceleradoy en consecuencia las ventas de las empresas han disminuido y en algunos
y en consecuencia las ventas de las empresas han disminuido y en algunos
casos se han observado ciertos recortes de personal y un estancamiento en la
casos se han observado ciertos recortes de personal y un estancamiento en la
producci
producción de bieneón de bienes y servicios. s y servicios. Por el ladPor el lado de las ino de las inversiones, eversiones, el panorama tl panorama tambiénambién
es nebuloso, puesto que
es nebuloso, puesto que existen grandes proyectos paralizados, e incerdumbre paraexisten grandes proyectos paralizados, e incerdumbre para
la inyección de nuevos capitales y en la captación de nuevas inversiones. Ahora bien,
la inyección de nuevos capitales y en la captación de nuevas inversiones. Ahora bien,
si a esto le sumamos la inseguridad ciudadana, la lentud del proceso judicial, los
si a esto le sumamos la inseguridad ciudadana, la lentud del proceso judicial, los
problema
problemas en s en el acceso a los el acceso a los servicios públicos, la corrupción, la desigualdadservicios públicos, la corrupción, la desigualdad, entre, entre
otros temas pendientes, nos damos cuenta que estamos frente a un gran reto que
otros temas pendientes, nos damos cuenta que estamos frente a un gran reto que
debe ser asumido con responsabilidad por el nuevo gobierno.
debe ser asumido con responsabilidad por el nuevo gobierno.
En el contexto internacional, nuestra economía ha sido golpeada por la
En el contexto internacional, nuestra economía ha sido golpeada por la
desacele-ración de economías vinculadas a la de China, la caída de precios de minerales y por
ración de economías vinculadas a la de China, la caída de precios de minerales y por
el inminente aumento de tasas de interés en EE.UU. China, con su alto crecimiento de
el inminente aumento de tasas de interés en EE.UU. China, con su alto crecimiento de
los úlmos 20 años, ha sido el factor que ha explicado el 40% del incremento del co
los úlmos 20 años, ha sido el factor que ha explicado el 40% del incremento del co-
-mercio mundial en ese periodo. La
mercio mundial en ese periodo. La desaceleración en China ha signicado una fuertedesaceleración en China ha signicado una fuerte
caída en la demanda de metales básicos en el mundo: por ejemplo, en los úlmos dos
caída en la demanda de metales básicos en el mundo: por ejemplo, en los úlmos dos
años el precio del
años el precio del cobre ha caído en cobre ha caído en aproximadamentaproximadamente 40%. Oe 40%. Otros productos básicos,tros productos básicos,
como el petróleo, el producto básico más comercializado del mundo, han caído de
como el petróleo, el producto básico más comercializado del mundo, han caído de
precio en
precio en proporcionproporciones es aún mayores. aún mayores. La La caída de caída de estas materias estas materias primas ha primas ha hechohecho
que el oro, visto por los mercados como una fuente de conservación de valor, también
que el oro, visto por los mercados como una fuente de conservación de valor, también
descienda en alrededor del 40%.
descienda en alrededor del 40%.
En ese sendo dentro del plan de gobierno del pardo PPK se observa que para
En ese sendo dentro del plan de gobierno del pardo PPK se observa que para
efectos de reacvar la economía, se propone un programa de esmulo temporal al
efectos de reacvar la economía, se propone un programa de esmulo temporal al
consumo e inversión privada mediante simplicaciones y reducciones en las tasas
consumo e inversión privada mediante simplicaciones y reducciones en las tasas
de impuestos. Este programa tendría dos objevos fundamentales: a) Generar un
de impuestos. Este programa tendría dos objevos fundamentales: a) Generar un
choque de conanza sobre las decisiones de gasto e inversión del sector privado y
choque de conanza sobre las decisiones de gasto e inversión del sector privado y
b) Crear un
b) Crear un entorno favorable para realizar una reforma tributaria integral.entorno favorable para realizar una reforma tributaria integral.
Ahora
Ahora bien, bien, con el con el propósito propósito de logrde lograr esar estos obtos objevos PPK jevos PPK propone propone tres catres cambios enmbios en
la legislación tributaria que serían anunciados durante los 100 primeros días de
la legislación tributaria que serían anunciados durante los 100 primeros días de gobier gobier -
-no. Primero, pre-anunciar una reducción de 1 punto porcentual por año en
no. Primero, pre-anunciar una reducción de 1 punto porcentual por año en el Impuestoel Impuesto
General a las Ventas (IGV) hasta llegar al 15% en el
General a las Ventas (IGV) hasta llegar al 15% en el 2019; segundo, permir a las grandes2019; segundo, permir a las grandes
empresas, aquellas que facturen 2 300
empresas, aquellas que facturen 2 300 UIT’s o más, que puedan descontar el UIT’s o más, que puedan descontar el integrointegro
de su inversión sica en contra de su monto
de su inversión sica en contra de su monto imponible; y tercero, reducir las escalas delimponible; y tercero, reducir las escalas del
impuesto personal a solo tres, manteniendo la reducción progresiva de la tasa
impuesto personal a solo tres, manteniendo la reducción progresiva de la tasa
impo-siva a 26% en el 2017, tal como fue aprobada por el actual gobierno, así como los
siva a 26% en el 2017, tal como fue aprobada por el actual gobierno, así como los
umbrales para la exención del pago del impuesto y la tasa máxima.
umbrales para la exención del pago del impuesto y la tasa máxima.
Según las esmaciones, la reducción del 1%
Según las esmaciones, la reducción del 1% en el IGV en el IGV reduciría la recaudación enreduciría la recaudación en
0.5 puntos porcentuales y se trasladaría en igual esmulo al consumo. Al respecto
0.5 puntos porcentuales y se trasladaría en igual esmulo al consumo. Al respecto
cabe anotar que la diferencia entre bajar el IGV y
cabe anotar que la diferencia entre bajar el IGV y bajar el Impuesto a la Renta, es quebajar el Impuesto a la Renta, es que
el primero va dirigido al gasto de consumo
el primero va dirigido al gasto de consumo y por tanto genera un esmulo directo y por tanto genera un esmulo directo alal
crecimiento económico de corto plazo. Por otra parte, una reducción del Impuesto a
crecimiento económico de corto plazo. Por otra parte, una reducción del Impuesto a
la Renta ene un mecanismo de transmisión complicado y depende en gran medida
la Renta ene un mecanismo de transmisión complicado y depende en gran medida
de las decisiones de ingreso y gasto de las familias y empresas.
de las decisiones de ingreso y gasto de las familias y empresas.
En adición a lo expuesto el plan de
En adición a lo expuesto el plan de gobierno de PPK plantea un nuevo régimen tri gobierno de PPK plantea un nuevo régimen tri -
-butario para las pequeñas y medianas empresas, el cual será
butario para las pequeñas y medianas empresas, el cual será temporal (10 años) y temporal (10 años) y sese
ofrecerá a las empresas que opten por la formalización. A estas empresas se les
ofrecerá a las empresas que opten por la formalización. A estas empresas se les
ofre-cerá dos alternavas: pagar el 10% de sus ulidades por 10 años; o aportar el 2.5%
cerá dos alternavas: pagar el 10% de sus ulidades por 10 años; o aportar el 2.5%
de sus ventas brutas a cuenta de su impuesto a las ulidades, también por 10 años.
de sus ventas brutas a cuenta de su impuesto a las ulidades, también por 10 años.
En ambos casos se les ofrecerá una amnisa para sus deudas anteriores, así como
En ambos casos se les ofrecerá una amnisa para sus deudas anteriores, así como
para los i
para los impuestos mpuestos prediales prediales de sus prode sus propiedades. Epiedades. Este nuevo ste nuevo régimen se régimen se complemcomplemen-
en-tará con los otros
tará con los otros dos regímenes orientados a las pequeñas y medianas empresas, eldos regímenes orientados a las pequeñas y medianas empresas, el
régimen especial del impuesto a la renta (RER) y
régimen especial del impuesto a la renta (RER) y el régimen único simplicado (RUS).el régimen único simplicado (RUS).
En ese sendo, el reto es alinear la políca tributaria con el objevo de crecer
En ese sendo, el reto es alinear la políca tributaria con el objevo de crecer
sostenidament
sostenidamente. Son tres e. Son tres los principios que deberían regir la los principios que deberían regir la nueva políca tributaria:nueva políca tributaria:
a) la simplicidad, es decir que sea sencillo cumplir con el pago de impuestos; b) la
a) la simplicidad, es decir que sea sencillo cumplir con el pago de impuestos; b) la
neutralidad, que implica que se introduzca las menores distorsiones sobre las
neutralidad, que implica que se introduzca las menores distorsiones sobre las
decisio-nes de consumo e
nes de consumo e inversión; y c) la recaudatoria, que se traduce en inversión; y c) la recaudatoria, que se traduce en pocos impuestos,pocos impuestos,
pero que garancen la
pero que garancen la mayor recaudación.mayor recaudación.
Si bien, sobre el
Si bien, sobre el papel, estas medidas pueden resultar “beneciosas” para nuespapel, estas medidas pueden resultar “beneciosas” para nues-
-tra economía, el reto será la forma de regulación e implementación de las mismas a
tra economía, el reto será la forma de regulación e implementación de las mismas a
efectos que se cumplan con los objevos previstos y asimismo, que se respeten los
efectos que se cumplan con los objevos previstos y asimismo, que se respeten los
principios constucionales tributarios, en
principios constucionales tributarios, en el marco el marco de una de una economía social economía social de mer de mer -
-cado, dentro de un estado
cado, dentro de un estado democráco que garanza las libertades y garanas a susdemocráco que garanza las libertades y garanas a sus
ciudadanos.
1
1
P
P
P
P
ANORAMAANORAMAANORAMAANORAMAE
E
E
E
MPRESARIALMPRESARIALMPRESARIALMPRESARIALTRIBUTARIO TRIBUTARIO Modican la Resolución de Modican la Resolución de Superintendencia N Superintendencia Nºº 125-
125-2003/SUNAT que establece
2003/SUNAT que establece
las disposiciones para la
las disposiciones para la
declaración y/o pago de
declaración y/o pago de
obligaciones tributarias
obligaciones tributarias
me-diante el sistema pago fácil
diante el sistema pago fácil
Recordemos que mediante la
Recordemos que mediante la
Reso-lución de Superintendencia Nº
lución de Superintendencia Nº
125-2003/SUNAT y normas
2003/SUNAT y normas
modificato-rias, se ampliaron las disposiciones
rias, se ampliaron las disposiciones
para la declaración y/o pago de
para la declaración y/o pago de
obligaciones tributarias mediante el
obligaciones tributarias mediante el
Sistema Pago Fácil, a través del cual
Sistema Pago Fácil, a través del cual
los deudores tributarios declaran y/o
los deudores tributarios declaran y/o
pagan sus obligaciones tributarias
pagan sus obligaciones tributarias
prescindiendo del uso de formularios
prescindiendo del uso de formularios
preimpresos para ello.
preimpresos para ello.
Posterio
Posteriormente, la rmente, la Resolución Directo-Resolución
Directo-ral Nº 013- 2016-EF/52.03
ral Nº 013- 2016-EF/52.03
estable-ció disposiciones referidas al
ció disposiciones referidas al
procesa-miento del gasto girado, el pago de
miento del gasto girado, el pago de
tributos mediante transferencias
tributos mediante transferencias
elec-trónicas que corresponde efectuar por
trónicas que corresponde efectuar por
diversas entidades y otros aspectos; y
diversas entidades y otros aspectos; y
modifica la Directiva de Tesorería Nº
modifica la Directiva de Tesorería Nº
001-2007-EF/77.15 y la Resolución
001-2007-EF/77.15 y la Resolución
Directoral Nº 005-2011-EF/52.03,
Directoral Nº 005-2011-EF/52.03,
señalando que si bien el pago de los
señalando que si bien el pago de los
tributos a cargo de las Unidades
tributos a cargo de las Unidades
Eje-cutoras del Gobierno Nacional, de los
cutoras del Gobierno Nacional, de los
Gobiernos Regionales, de las
Gobiernos Regionales, de las
Muni-cipalidades, Mancomunidades
cipalidades, Mancomunidades
Mu-nicipales y de las Mancomunidades
nicipales y de las Mancomunidades
Regionales, deben realizarse en los
Regionales, deben realizarse en los
términos, condiciones, cronogramas y
términos, condiciones, cronogramas y
plazos establecidos para el pago de
plazos establecidos para el pago de
obligaciones tributarias por la SUNAT;
obligaciones tributarias por la SUNAT;
a su vez parte de dicho proceso de
a su vez parte de dicho proceso de
pago, a partir del 1 de junio de 2016,
pago, a partir del 1 de junio de 2016,
debe realizarse mediante
debe realizarse mediante
transferen-cias electrónicas procesadas a través
cias electrónicas procesadas a través
del Sistema Integrado de
del Sistema Integrado de
Administra-ción Financiera del
ción Financiera del Estado (SIAF-SP).Estado (SIAF-SP).
Por lo que, mediante la Resolución
Por lo que, mediante la Resolución
de Superintendencia Nº 131-2016/
de Superintendencia Nº 131-2016/
SUNAT, publicada el 03 de junio de
SUNAT, publicada el 03 de junio de
2016, se modifica el
2016, se modifica el
procedimien-to para el pago de tribuprocedimien-tos mediante
to para el pago de tributos mediante
el Sistema Pago Fácil establecido en
el Sistema Pago Fácil establecido en
la Resolución de Superintendencia
la Resolución de Superintendencia
Nº 125-2003/SUNAT y normas
Nº 125-2003/SUNAT y normas
mo-dificatorias, a fin de incorporar, como
dificatorias, a fin de incorporar, como
parte de él, a la transferencia
parte de él, a la transferencia
electróni-ca a que se refiere la resolución
ca a que se refiere la resolución
direc-toral antes citada.
toral antes citada.
Cabe señalar que la norma bajo
Cabe señalar que la norma bajo
co-mentario se encuentra vigente desde el
mentario se encuentra vigente desde el
04 de junio.
04 de junio.
Modican el Decreto
Modican el Decreto
Su-premo N
premo Nºº 051- 2008-EF 051- 2008-EF
que regula la
que regula la devolucióndevolución
de pagos indebidos o en
de pagos indebidos o en
exceso de deudas
exceso de deudas
tributa-rias cuya administración
rias cuya administración
está a cargo de la SUNAT
está a cargo de la SUNAT
mediante órdenes de pago
mediante órdenes de pago
del sistema nanciero
del sistema nanciero
Mediante el Decreto Supremo Nº
Mediante el Decreto Supremo Nº
051-2008-EF se aprobaron las normas
2008-EF se aprobaron las normas
re-lacionadas con el procedimiento de la
lacionadas con el procedimiento de la
devolución de pagos indebidos o en
devolución de pagos indebidos o en
exceso de deudas tributarias cuya
exceso de deudas tributarias cuya
ad-ministración está a cargo de la SUNAT
ministración está a cargo de la SUNAT
mediante Órdenes de Pago del
mediante Órdenes de Pago del
Siste-ma Financiero (OPF).
ma Financiero (OPF).
El citado decreto dispone, entre
El citado decreto dispone, entre otros,otros,
que una vez que se notifica al
que una vez que se notifica al
solici-tante la resolución que aprueba su
tante la resolución que aprueba su
solicitud de devolución, aquel debe
solicitud de devolución, aquel debe
presentar en las agencias del Banco
presentar en las agencias del Banco
de la Nación para el retiro
de la Nación para el retiro del dinerodel dinero
su Documento Nacional de
su Documento Nacional de IdentidadIdentidad
original y el número de la OPF
original y el número de la OPF
pro-porcionado por la SUNAT.
porcionado por la SUNAT.
Ahora b
Ahora bien, se ien, se ha conha considerado siderado conve-
conve-niente agregar, a los requisitos
niente agregar, a los requisitos
deta-llados, uno que consiste en una
llados, uno que consiste en una claveclave
de cobro vinculada a la OPF, con la
de cobro vinculada a la OPF, con la
finalidad de otorgar mayor seguridad
finalidad de otorgar mayor seguridad
tanto al solicitante como al Banco de
tanto al solicitante como al Banco de
la Nación en el retiro del
la Nación en el retiro del dinero de ladinero de la
devolución, evitando así errores en la
devolución, evitando así errores en la
identificación de la OPF o de su
identificación de la OPF o de su
con-tenido
tenido
Siendo así que mediante el Decreto
Siendo así que mediante el Decreto
Supremo Nº 151-2016-EF, publicado
Supremo Nº 151-2016-EF, publicado
el 10 de junio, se
el 10 de junio, se modifica el Decretomodifica el Decreto
Supremo Nº 051
Supremo Nº 051-2008-EF-2008-EF, que regula, que regula
la devolución de pagos indebidos o
la devolución de pagos indebidos o
en exceso de deudas tributarias cuya
en exceso de deudas tributarias cuya
administración está a cargo de la
administración está a cargo de la
SU-NAT mediante Órdenes de Pago del
NAT mediante Órdenes de Pago del
Sistema Financiero, a fin de
Sistema Financiero, a fin de introducirintroducir
un nuevo mecanismo de seguridad
un nuevo mecanismo de seguridad
para efecto del retiro del dinero de la
para efecto del retiro del dinero de la
devolución.
devolución.
Cabe señalar que la norma bajo
Cabe señalar que la norma bajo
co-mentario se encuentra vigente desde
mentario se encuentra vigente desde
el 11 de junio, con excepción de la
el 11 de junio, con excepción de la
modificación del artículo 8º, el cual
modificación del artículo 8º, el cual
regirá a partir de la
regirá a partir de la entrada en vigen-entrada en
vigen-cia de la
cia de la resolución de superintenden-resolución de
superintenden-cia que establezca la forma en que l
cia que establezca la forma en que laa
SUNAT otorga la clave de cobro.
SUNAT otorga la clave de cobro.
Modican la Resolución de
Modican la Resolución de
Superintendencia N°
Superintendencia N°
207-2014/SUNAT que dicta
2014/SUNAT que dicta
normas complementarias
normas complementarias
para la aplicación de la
para la aplicación de la
Primera Disposición
Primera Disposición
Com-plementaria Final del
plementaria Final del
De-creto Legislativo N° 1103
creto Legislativo N° 1103
Según el artículo 3º del Decreto
Según el artículo 3º del Decreto
Legis-lativo Nº 1103, existen medidas de
lativo Nº 1103, existen medidas de
control y fiscalización en la distribución,
control y fiscalización en la distribución,
transporte y comercialización de
transporte y comercialización de
insu-mos químicos que puedan ser utilizados
mos químicos que puedan ser utilizados
en la minería ilegal, disponiendo que la
en la minería ilegal, disponiendo que la
SUNAT controlará y fiscalizará el
SUNAT controlará y fiscalizará el
ingre-so, permanencia, transporte o traslado
so, permanencia, transporte o traslado
y salida de insumos químicos, así como
y salida de insumos químicos, así como
la distribución, hacia y desde el territorio
la distribución, hacia y desde el territorio
aduanero y en el territorio nacional.
aduanero y en el territorio nacional.
Ah
Ahora ora biebien, n, la la QuiQuinta nta DisDispoposicsición ión CoCom-
m-plementaria final de la referida norma
plementaria final de la referida norma
señala que para efectos de un
señala que para efectos de un
adecua-do control y combate a la
do control y combate a la minería ilegal,minería ilegal,
mediante Decreto Supremo refrendado
mediante Decreto Supremo refrendado
por el presidente del Consejo de
por el presidente del Consejo de
Minis-tros y los minisMinis-tros de Energía y Minas
tros y los ministros de Energía y Minas
y de Economía y Finanzas, en el marco
y de Economía y Finanzas, en el marco
de sus competencias, se establecen
de sus competencias, se establecen
me-didas para el registro, control y
didas para el registro, control y fiscaliza-
fiscaliza-ción de los insumos químicos que directa
ción de los insumos químicos que directa
o indirectamente puedan ser utilizados
o indirectamente puedan ser utilizados
en actividades de minería ilegal.
en actividades de minería ilegal.
Siendo así, que mediante la Resolución
Siendo así, que mediante la Resolución
de Superintendencia Nº 139-2016/
de Superintendencia Nº 139-2016/
SUNAT, publicada el 09 de junio, se
SUNAT, publicada el 09 de junio, se
procede a modificar la Resolución de
procede a modificar la Resolución de
Superintend
Superintendencia Nº encia Nº 207-2014/SUNA207-2014/SUNATT
a efecto de adecuarla a la modificación
a efecto de adecuarla a la modificación
de la Tercera Disposición
de la Tercera Disposición
Complementa-ria Final del Decreto Supremo Nº
ria Final del Decreto Supremo Nº
016-2014 - EM.
2014 - EM.
Cabe señalar que la norma bajo
Cabe señalar que la norma bajo
co-mentario se encuentra vigente desde el
mentario se encuentra vigente desde el
10 de junio.
10 de junio.
Fijan índices de corrección
Fijan índices de corrección
monetaria para efectos de
monetaria para efectos de
determinar el costo
determinar el costo
com-putable de los inmuebles
putable de los inmuebles
enajenados por
enajenados por
perso-nas naturales,
nas naturales,
sucesio-nes indivisas o sociedades
nes indivisas o sociedades
conyugales que optaron
conyugales que optaron
por tributar como tales
por tributar como tales
El artículo 21º de la Ley del Impuesto
El artículo 21º de la Ley del Impuesto
a la Renta y normas modificatorias,
P
P
P
P
ANORAMA
ANORAMA
ANORAMA
ANORAMA
E
E
E
E
MPRESARIAL
MPRESARIAL
MPRESARIAL
MPRESARIAL
dispone que en el caso de
dispone que en el caso de
enajena-ción de bienes inmuebles el costo
ción de bienes inmuebles el costo
computable es el valor de adquisición
computable es el valor de adquisición
o construcción reajustado por los
o construcción reajustado por los
índi-ces de corrección monetaria que
ces de corrección monetaria que
esta-blece el MEF en base a los Índices de
blece el MEF en base a los Índices de
Precios al Por Mayor proporcionados
Precios al Por Mayor proporcionados
por el Instituto Nacional de Estadística
por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI).
e Informática (INEI).
Ahor
Ahora a bien, conformbien, conforme e al al artícuartículo lo 11º11º
del Reglamento de la Ley del Impuesto
del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta y normas modificatorias, los
a la Renta y normas modificatorias, los
índices de corrección monetaria serán
índices de corrección monetaria serán
fijados mensualmente por Resolución
fijados mensualmente por Resolución
Ministerial del MEF, la cual será
Ministerial del MEF, la cual será
publi-cada dentro de los primeros cinco (5)
cada dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles de cada mes.
días hábiles de cada mes.
Siendo así, que mediante la
Siendo así, que mediante la
Resolu-ción Ministerial Nº 177-2016-EF/15,
ción Ministerial Nº 177-2016-EF/15,
publicada el 07 de junio, se procede a
publicada el 07 de junio, se procede a
fijar los referidos índices
fijar los referidos índices de correcciónde corrección
monetaria.
monetaria.
Designan nuevos
Designan nuevos
emiso-res del sistema de
res del sistema de
emi-sión electrónica de la guía
sión electrónica de la guía
de remisión electrónica
de remisión electrónica
para bienes scalizados
para bienes scalizados
Mediante la Resolución de
Mediante la Resolución de
Superinten-dencia Nº 142-2016/SUNAT, publicada
dencia Nº 142-2016/SUNAT, publicada
el 13 de junio, se procede a designar
el 13 de junio, se procede a designar
como emisores electrónico
como emisores electrónicos para el s para el Siste-
Siste-ma de Emisión Electrónica de la Guía de
ma de Emisión Electrónica de la Guía de
Remisión Electrónica para Bienes
Remisión Electrónica para Bienes
Fiscali-zados (guía de remisión electrónica BF) a
zados (guía de remisión electrónica BF) a
los usuarios a que se refiere el numeral
los usuarios a que se refiere el numeral
25 del artículo 1º de la Resolución de
25 del artículo 1º de la Resolución de
Superintendencia N° 271-2013/SUNAT
Superintendencia N° 271-2013/SUNAT
y norma modificatoria, que transporten
y norma modificatoria, que transporten
o trasladen los bienes detallados en el
o trasladen los bienes detallados en el
Decreto Supremo Nº 348-2015-EF con
Decreto Supremo Nº 348-2015-EF con
excepción del diesel y sus mezclas con
excepción del diesel y sus mezclas con
biodiesel, gasolinas y gasoholes,
biodiesel, gasolinas y gasoholes,
hidro-carburo alifático liviano, hidrohidro-carburo
carburo alifático liviano, hidrocarburo
acíclico saturado, kerosene de aviación
acíclico saturado, kerosene de aviación
turbo jet A1, kerosene de aviación
turbo jet A1, kerosene de aviación
tur-bo JP5, solvente Nº 1 y solvente Nº 3,
bo JP5, solvente Nº 1 y solvente Nº 3,
hacia, desde o en los departamentos de
hacia, desde o en los departamentos de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Liber-tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua,
tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua,
Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre
Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre
de Dios.
de Dios.
Los referidos usuarios cuando
Los referidos usuarios cuando
transpor-ten o trasladen los bienes fiscalizados
ten o trasladen los bienes fiscalizados
según lo indicado en el pár
según lo indicado en el párrafo anterior,rafo anterior,
deben emitir obligatoriamente la guía
deben emitir obligatoriamente la guía
de remisión electrónica BF - remitente
de remisión electrónica BF - remitente
y/o la guía de remisión electrónica BF
y/o la guía de remisión electrónica BF
-transportista, según corresponda.
transportista, según corresponda.
LABORAL LABORAL Disponen iniciar la Disponen iniciar la implementación del implementación del Registro Nacional de Registro Nacional de Trabajadores de Trabajadores de Construcción Civil Construcción Civil en la Región Áncash en la Región Áncash
Mediante la Resolución Ministerial Nº
Mediante la Resolución Ministerial Nº
108-2016-TR, publicada el 04 de
108-2016-TR, publicada el 04 de
ju-nio, se dispone el inicio de la
nio, se dispone el inicio de la
imple-mentación del Registro Nacional de
mentación del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil
Trabajadores de Construcción Civil
(RETCC), creado mediante Decreto
(RETCC), creado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2013-TR, en la
Supremo Nº 005-2013-TR, en la
Re-gión Áncash. La Dirección Regional
gión Áncash. La Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo
de Trabajo y Promoción del Empleo
de este gobierno debe realizar las
de este gobierno debe realizar las
acciones necesarias para el inicio de
acciones necesarias para el inicio de
la inscripción de los trabajadores - a
la inscripción de los trabajadores - a
partir del día 20 de junio - en dicho
partir del día 20 de junio - en dicho
registro.
registro.
Por ello, dicha dirección, mediante
Por ello, dicha dirección, mediante
resolución directoral, publicará un
resolución directoral, publicará un
cronograma para la inscripción de los
cronograma para la inscripción de los
trabajadores en él. La ejecución del
trabajadores en él. La ejecución del
cronograma se inicia una vez
cronograma se inicia una vez
culmi-nadas las acciones requeridas para
nadas las acciones requeridas para
la inscripción de los trabajadores en
la inscripción de los trabajadores en
el RETCC y no podrá exceder el plazo
el RETCC y no podrá exceder el plazo
de sesenta (60) días hábiles. Una vez
de sesenta (60) días hábiles. Una vez
cumplido dicho plazo son exigibles las
cumplido dicho plazo son exigibles las
obligaciones que se deriven, según lo
obligaciones que se deriven, según lo
establecido por el Decreto Supremo
establecido por el Decreto Supremo
Nº 005-2013-TR, modificado por el Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR. Decreto Supremo Nº 013-2013-TR. COMERCIAL COMERCIAL Se aprueba el Se aprueba el reglamen-to de los acuerdos de to de los acuerdos de
pago de dinero electrónico
pago de dinero electrónico
Mediante Circular Nº 013-2016-BCRP
Mediante Circular Nº 013-2016-BCRP
(07.06.2016), el Banco Central de
(07.06.2016), el Banco Central de
Re-serva del Perú ha aprobado el
serva del Perú ha aprobado el
regla-mento que se debe aplicar a los
mento que se debe aplicar a los
acuer-dos de pago de dinero electrónico, a
dos de pago de dinero electrónico, a
las entidades que los administran, a
las entidades que los administran, a
los emisores que participan en dichos
los emisores que participan en dichos
acuerdos y a los representantes en la
acuerdos y a los representantes en la
liquidación, todos estos conformantes
liquidación, todos estos conformantes
del sistema del dinero electrónico
del sistema del dinero electrónico
im-plementado por las Leyes N°s 29440
plementado por las Leyes N°s 29440
y 29985.
y 29985.
Entre los aspectos comprendidos por
Entre los aspectos comprendidos por
esta norma reglamentaria tenemos,
esta norma reglamentaria tenemos,
entre otros:
entre otros:
• Obligaciones del administrador del
• Obligaciones del administrador del
acuerdo de pago de dinero electrónico.
acuerdo de pago de dinero electrónico.
•
• Liquidación de Liquidación de la cla compensación deompensación de
dinero electrónico.
dinero electrónico.
• Apertura de cuentas en el Banco
• Apertura de cuentas en el Banco
Central de Reserva del Perú.
Central de Reserva del Perú.
Para obtener mayores detalles al
Para obtener mayores detalles al
respec-to le sugerimos revisar la Sección Legal
to le sugerimos revisar la Sección Legal
de la presente edición de la revista.
de la presente edición de la revista.
CONTABLE
CONTABLE
Ocializan la Norma
Ocializan la Norma
Interna-cional de Información
cional de Información
Finan-ciera 16 Arrendamientos y
ciera 16 Arrendamientos y
las modicaciones a la Norma
las modicaciones a la Norma
Internaciona
Internacional l de Informaciónde Información
Financiera 15 Ingresos de
Financiera 15 Ingresos de
ac-tividades ordinarias
tividades ordinarias
proceden-tes de contratos con clienproceden-tes
tes de contratos con clientes
Mediante la Resolución del Consejo
Mediante la Resolución del Consejo
Normativo de Contabilidad Nº
Normativo de Contabilidad Nº
062-2016-EF/30 publicada el 14.06.2016
2016-EF/30 publicada el 14.06.2016
se dispone oficializar la Norma
se dispone oficializar la Norma
Inter-nacional de Información Financiera
nacional de Información Financiera
16 “Arrendamientos” y las
16 “Arrendamientos” y las
modifica-ciones a la Norma Internacional de
ciones a la Norma Internacional de
Información Financiera 15 “Ingresos
Información Financiera 15 “Ingresos
de Actividades Ordinarias
de Actividades Ordinarias Proceden-
Proceden-tes de Contratos con ClienProceden-tes”.
tes de Contratos con Clientes”.
La vigencia de la norma y las
La vigencia de la norma y las
modifica-ciones indicadas será la establecida en
ciones indicadas será la establecida en
cada una de ellas. Asimismo, se dispone
cada una de ellas. Asimismo, se dispone
publicar la norma y las modificaciones
publicar la norma y las modificaciones
señaladas en la presente Resolución en la
señaladas en la presente Resolución en la
Página Web del Ministerio de Economía
Página Web del Ministerio de Economía
y Finanzas:
y Finanzas: www.mef.gob.pewww.mef.gob.pe y encargar y encargar
a la Dirección General de Contabilidad
a la Dirección General de Contabilidad
Pública y recomendar a la Junta de
Pública y recomendar a la Junta de
Deca-nos de Colegios de Contadores Públicos
nos de Colegios de Contadores Públicos
del Perú, los Colegios de Contadores
del Perú, los Colegios de Contadores
Pú-blicos Departamentales y a las Facultades
blicos Departamentales y a las Facultades
de Ciencias Contables y Financieras de
de Ciencias Contables y Financieras de
las Universidades del país y otras
las Universidades del país y otras
institu-ciones competentes, la difusión de lo
ciones competentes, la difusión de lo
dis-puesto por la presente Resolución.
2
SECCIÓNT
RIBUTARIA
Informe Tributario
Análisis del régimen de transparencia fscal internacional
Parte Final
-INFORME
• Análisis del régimen de transparencia fiscal internacional - Parte Final ... 5 ALERTA TRIBUTARIA
• Aplicación de la facultad discrecional por la comisión de las infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, vinculadas a las rentas de quinta categoría ... 9 CONSULTORIO TRIBUTARIO
• Aspectos a tener en cuenta respecto del Impuesto de Alcabala ... 10 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA
• Emisión de documentos cancelatorios para el pago del IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros ... 14 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
• ¿Cuál es el procedimiento a seguir para calificar a una entidad como perceptora de donaciones? ... 18 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL
• Libros contables del deudor tributario y su valor probatorio para desvirtuar intereses presuntos ... 20 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
• Período en que se devengan los ingresos y los gastos por servicios de auditoría ... 22 INDICADORES TRIBUTARIOS ... 23
CONSIDERACIONES GENERALES En nuestro informe anterior inicia-mos con el estudio del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, donde revisamos, el ámbito de apli-cación de este régimen, así como la problemática respecto a las rentas generadas en el exterior a través del uso de una “entidad controlada no domiciliada” y la atribución de ren-tas pasivas.
Siguiendo con nuestro análisis en el presente informe continuaremos con el estudio de los conceptos que ca-lifican como rentas pasivas, el cré-dito por el impuesto pagado en el exterior, el tratamiento aplicable a los dividendos que corresponden a rentas pasivas, entre otros temas relevantes.
7. LAS RENTAS PASIVAS
De acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 114° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), para efec-to de la aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, se entenderá por rentas pasivas a: 1. Los dividendos y cualquier otra
for-ma de distribución de utilidades. Sin embargo se considerará como rentas pasivas a:
a) Los conceptos previstos en los inci-sos g) y h) del artículo 24º-A de la LIR1.
b) Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una entidad controlada no do-miciliada a otra2.
Para los fines de establecer si quien paga un dividendo u otra forma de distribución de utilidades es una en-tidad controlada no domiciliada, se considerará como tal a aquélla que cumpla con las condiciones estableci-das en los numerales 1 y 3 del artícu-lo 112º de la LIR 3.
1 Los incisos g y h) del artículo 24°-A de la LIR señalan lo siguiente:
g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto
signique una disposición indirecta de dicha renta
no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el artículo 55° de la LIR”.
h) El importe de la remuneración del titular de la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su
cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad,
en la parte que exceda al valor de mercado.
2 No se considerará como rentas pasivas a los
dividendos y otras formas de distribución de utili dades
pagadas por una entidad controlada no domiciliada a otra aun cuando los ingresos de esta última, considerados como rentas pasivas sean iguales o mayores al ochenta por ciento (80%) del total de sus ingresos.
3 El cual establece los siguientes requisitos:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, tengan
personería distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que la integran.
- Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados en el país.
2. Los intereses y demás rentas a que se refiere el inciso a) del artículo 24º de la LIR, salvo que la entidad controlada no domiciliada que las genera sea una entidad bancaria o financiera.
3. Las regalías
4. Las ganancias de capital prove-nientes de la enajenación de los derechos a que se refiere el artícu-lo 27º de la LIR.
5. Las ganancias de capital prove-nientes de la enajenación de in-muebles, salvo que estos hubieran sido utilizados en el desarrollo de una actividad empresarial.
6. Las rentas y ganancias de capi-tal provenientes de la enajena-ción, redención o rescate de valo-res mobiliarios.
7. Las rentas provenientes del arren-damiento o cesión temporal de in-muebles, salvo que la entidad con-trolada no domiciliada se dedique al negocio de bienes raíces.
8. Las rentas provenientes de la ce-sión de derechos sobre las faculta-des de usar o disfrutar cualquiera de los bienes o derechos gene-radores de las rentas considera-das pasivas de acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y/o 7 descritos anteriormente.
S
ECCIÓN
T
RIBUTARIA
9. Las rentas que las entidades con-troladas no domiciliadas obtengan como consecuencia de operacio-nes realizadas con sujetos domici-liados en el país, siempre que: a) Estos y aquellas sean partes
vinculadas,
b) Tales rentas constituyan gasto deducible para los sujetos domi-ciliados para la determinación de su Impuesto en el país, y c) Dichas rentas no constituyan
renta de fuente peruana, o es-tén sujetas a la presunción pre-vista en el artículo 48º de la LIR, o siendo íntegramente de fuente peruana estén sujetas a una tasa del Impuesto menor al treinta por ciento (30%).
Si los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales o mayo-res al ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada, el total de los ingresos de esta serán consi-derados como rentas pasivas. Se presumirá, salvo prueba en con-trario, que:
i) Todas las rentas obtenidas por una entidad controlada no do-miciliada que esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada en un país o terri-torio de baja o nula imposición, son rentas pasivas.
ii) Una entidad controlada no do-miciliada constituida, estableci-da, residente o domiciliada en un país o territorio de baja o nula imposición, genera, en un ejer-cicio gravable -de acuerdo con lo establecido en el segundo pá-rrafo del inciso a) del numeral 1 del artículo 113º de la LIR- una renta neta pasiva igual al resul-tado de multiplicar la tasa de in-terés activa más alta que cobren las empresas del sistema finan-ciero del referido país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de partici-pación patrimonial, el que resul-te mayor, que corresponda a la participación, directa o indirec-ta, de los propietarios domicilia-dos en el país a que se refiere el primer párrafo del artículo 113º de la LIR. En caso el país o territo-rio publique oficialmente la tasa de interés activa promedio de las empresas de su sistema financie-ro, se utilizará dicha tasa.
Al respecto, la Dra. Villagra Cayama-na4 en relación a las rentas pasivas,
4 VILLAGRA CAYAMANA, Renée Antonieta. “Análisis
crítico del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional vigente en el Perú a partir del 2013” Artículo publicado en la Revista de Derecho THEMIS N° 64 (2013). Pagina. 67 -68. PUCP.
señala que del análisis del artículo 114º de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, se observa que la principal exclu-sión está vinculada con el ejercicio de actividades comerciales e industriales; así, el numeral 2, respecto de intere-ses excluye a las entidades bancarias o financieras; de igual forma, el nu-meral 5 con relación a la enajenación de inmuebles excluye a la renta si ta-les inmuebta-les hubieran sido utilizados en el desarrollo de una actividad em-presarial; y en el numeral 7, relativo a las ganancias de capital provenien-tes del arrendamiento o cesión tem-poral de inmuebles, se exceptúa de la consideración como renta pasiva a las ganancias de capital provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles el caso en el que la entidad controlada no domiciliada se dedique al negocio de bienes raíces. Cabe re-saltar la ausencia de la exclusión ge-nérica a las actividades comerciales e industriales.
Es preciso notar que la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 114º nume-ral 7, refiere a “las ganancias de ca-pital provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles […]”; no obstante, tales actividades constitu-yen renta y no una ganancia de capi-tal5 . Al respecto la legislación española
alude a las rentas derivadas de la titula-ridad de bienes inmuebles rústicos y ur-banos o de derechos reales que recai-gan sobre éstos.
Por su parte, por razón del importe de la renta susceptible de inclusión en relación con la renta total, el nume-ral 3 del artículo 115º de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que no se efectuará atribución de las rentas pa-sivas obtenidas por una entidad con-trolada no domiciliada en un ejerci-cio gravable cuando el total de rentas netas pasivas de dicha entidad no ex-cedan de cinco Unidades Impositivas Tributarias [en adelante, UIT] o cuan-do los ingresos que califican como rentas pasivas sean iguales o meno-res al 20% del total de los ingmeno-resos de la entidad controlada no domiciliada. Es preciso notar la alusión a “ingreso” y no renta6.
8. CRÉDITO POR IMPUESTO PA-GADO EN EL EXTERIOR
Los contribuyentes domiciliados en el país, a quienes se les atribuya las
5 Roque García Mullín diferencia a la renta de la ganancia
de capital según la fuente subsista o se agote con la operación. GARCÍA MULLÍN, Roque. “Impuesto
sobre la renta: Teoría y técnica del impuesto”. Buenos Aires: Centro Interamericano de Estudios Tributarios,
Organización de Estados Americanos. 1978.
6 El artículo 107.3 del TRLIS de España vinculado a
la excepción por razón del importe de la renta en relación a la renta total, establece dos relaciones entre la renta susceptible de inclusión y la renta o los
ingresos de la entidad controlada.
rentas netas pasivas de una entidad controlada no domiciliada de acuer-do con lo previsto en la LIR, deduci-rán del Impuesto en el país que grave dichas rentas, el impuesto pagado en el exterior por la referida entidad que grave dichas rentas, sin exceder los lí-mites previstos en el inciso e) del artí-culo 88° de la LIR.
Al respecto, el artículo 64º-C del Re-glamento de la LIR señala que para efecto de determinar el crédito por el impuesto pagado en el exterior a que se refiere el artículo 116º de la LIR, se aplicará lo dispuesto en el artícu-lo 58º del RLIR, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente lo siguiente: a) El impuesto es el efectivamente
pa-gado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada respecto de las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes domiciliados, sea que ese impuesto haya sido pagado en el país en el que está constituida o es-tablecida o en el que sea residente o domiciliada, y/o en otro país.
b) Si la entidad controlada no domici-liada paga un impuesto en el exte-rior que grava las rentas netas pasi-vas atribuibles y otras rentas netas, el importe del crédito por impuesto pagado en el exterior será el corres-pondiente a la parte que gravó las rentas pasivas, lo que se determina-rá aplicando al referido impuesto el coeficiente que resulte de dividir las rentas netas pasivas atribuibles en-tre el total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada gravadas en el exterior.
En adición a lo expuesto, el RLIR esta-blece que no será deducible del Im-puesto en el país que grave las rentas pasivas atribuidas, el impuesto pagado en el exterior en los siguientes casos: a) Tratándose de las rentas pasivas a
que se refiere el numeral 9 del pun-to 7 del presente informe, no es de-ducible el impuesto pagado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada si dichas rentas son consideradas de fuente peruana. b) El impuesto que grave los
dividen-dos y otras formas de distribución de utilidades, distribuidos al contri-buyente domiciliado en el país, sin perjuicio de la deducción estable-cida en el inciso e) del artículo 88º de la LIR, por la parte que corres-ponda a rentas distintas de las que hubieran sido atribuidas en aplica-ción del régimen de transparencia fiscal internacional.
9. DIVIDENDOS QUE CORRES-PONDEN A RENTAS PASIVAS Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que las
S
ECCIÓN
T
RIBUTARIA
entidades controladas no domiciliadas distribuyan a los con-tribuyentes domiciliados en el país, no estarán gravados con el Impuesto en el país en la parte que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas conforme a lo pre-visto en el artículo 113º de la LIR.
Para estos efectos, se considerará que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades distribuidas corresponden a las rentas netas pasivas en forma proporcional a la parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento establecido en el RLIR. El referido procedimien-to también incluirá la determinación en los casos de distribu-ción de utilidades que la entidad que distribuye hubiese reci-bido a su vez de otras entidades controladas no domiciliadas. Para tales efectos el artículo 64º-D establece que se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. A fin de determinar la parte de los dividendos distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que correspon-dan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas, se considerará el siguiente procedimiento:
a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determina-das de conformidad con el artículo 64º del RLIR.
b) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada.
Para estos efectos, la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51º- A de la LIR y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64º
del RLIR.
c) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso b) y el resultado se multi-plicará por cien (100). El porcentaje resultante se expre-sará hasta en dos decimales.
d) El porcentaje obtenido en el inciso c) se aplicará sobre el importe del dividendo u otra forma de distribución de utilidades distribuidos por la entidad controlada no do-miciliada, obteniendo así la parte de los dividendos u otras formas de distribución de utilidades distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que corres-ponda a rentas netas pasivas atribuidas.
2. En los casos en que las entidades controladas no domici-liadas distribuyan dividendos a contribuyentes domicilia-dos en el país, los cuales a su vez hubiesen sido distribuidomicilia-dos por otras entidades controladas no domiciliadas a favor de aquellas, se considerará el siguiente procedimiento: a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas
por la entidad controlada no domiciliada, determina-das de conformidad con el artículo 64º del RLIR.
b) Se sumará los dividendos recibidos de otras entidades controladas no domiciliadas, netos de gastos.
c) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada.
Para estos efectos, la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51º- A de la LIR y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64º
del RLIR.
d) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multi-plicará por cien (100). El porcentaje resultante se expre-sará hasta en dos decimales.
e) El importe obtenido en el inciso b) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multi-plicará por cien (100). El porcentaje resultante se expre-sará hasta en dos decimales.
f) El porcentaje obtenido en el inciso d) se multiplicará por el importe del dividendo distribuido, obteniendo así el importe de los dividendos que corresponde a las rentas netas pasivas atribuidas.
g) El porcentaje obtenido en el inciso e) se multiplicará por el importe de los dividendos distribuidos al contribuyen-te domiciliado en el país, obcontribuyen-teniendo así el imporcontribuyen-te de esos dividendos que corresponde a los dividendos obte-nidos por la entidad controlada no domiciliada de otras entidades controladas no domiciliadas.
A efecto de calcular qué parte de este último importe corres-ponde a rentas netas pasivas atribuidas por la entidad con-trolada no domiciliada que pagó dichos dividendos a otra en-tidad controlada no domiciliada, se multiplicará ese importe por el porcentaje que se obtiene de dividir las rentas netas pa-sivas atribuidas por aquella entidad controlada no domicilia-da con el total de rentas netas devengadomicilia-das, multiplicando el resultado por 100, expresado hasta en dos decimales. En caso la entidad controlada no domiciliada obtenga divi-dendos de otra entidad controlada no domiciliada y esta, a su vez, obtenga dividendos de una tercera entidad controla-da no domiciliacontrola-da y así sucesivamente, el procedimiento pre-visto en el presente numeral se aplicará a cada entidad que distribuya dividendos hasta llegar a la entidad controlada no domiciliada que los distribuya al contribuyente domiciliado en el país.
Para efecto de lo señalado en los numerales anteriores, se en-tenderá que los dividendos son distribuidos en orden a la an-tigüedad en que hubieran sido generados.
10. OBLIGACIONES FORMALES
Los contribuyentes domiciliados en el país deben mantener en sus libros y registros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los dividendos u otras formas de participación en las utilidades provenientes de su partici-pación en entidades controladas no domiciliadas, así como el impuesto pagado por estas en el exterior, de corresponder. La SUNAT podrá establecer el detalle de la información que deben contener los libros y registros a que se refiere el párra-fo anterior, así como solicitar la presentación de documenta-ción o informadocumenta-ción, en forma periódica o no, para el mejor control de dichas rentas.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Se tiene la estructura empresarial:
SISVECOM S.A. FINANTEL S.A. OVERAL S.A. USA: Intereses de bonos GRAN CAIMÁN: Regalías 95% 100% España Perú
Bermudas / Territorio de Baja o Nula Imposición
Renta Acva
Agricultura IR: 30%
S
ECCIÓN
T
RIBUTARIA
A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
Planteamiento:
SISVECOM ABC S.A. (Perú) es accio-nista en un 95% de FINANTEL S.A., domiciliada en Islas Bermudas, la cual a su vez es accionista del 100% de la empresa española OVERAL S.A. OVERAL S.A. se dedica a actividades de agricultura y ha tributado en Espa-ña por las rentas obtenidas en el año fiscal con la tasa de 30%.
La distribución de dividendos no se encuentra gravada con impuesto al-guno en España. Asimismo, los divi-dendos recibidos en Islas Bermudas no tributan en esta jurisdicción. Preguntas:
1. ¿El régimen de transparencia fis-cal internacional es aplicable a los dividendos distribuidos a FINAN-TEL S.A. por parte de OVERAL S.A.?
2. ¿Cambiaría su respuesta si FI-NANTEL S.A. también habría re-cibido intereses por inversiones en bonos del tesoro americano y re-galías de varias empresas ubica-das en Islas Gran Caimán?
SOLUCIÓN:
A continuación procederemos a dar respuesta a las interrogantes plantea-das, teniendo en cuenta el marco teó-rico desarrollado en el informe. 1. ¿El régimen de transparencia
fiscal internacional es aplica-ble a los dividendos distribui-dos a FINANTEL S.A. por parte de OVERAL S.A.?
En principio analizaremos si las em-presas OVERAL S.A. y FINANTEL S.A. son consideradas como entidades controladas no domiciliadas (ECND), para tales efectos el artículo 112º de la LIR señala que son aquellas enti-dades de cualquier naturaleza, no domiciliadas en el país, que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Para efectos del Impuesto a la Ren-ta, tengan personería distinta de la de sus socios, asociados, parti-cipacionistas o, en general, de las personas que la integran,
2. Estén constituidas o establecidas, o se consideren residentes o do-miciliadas, de conformidad con las normas del Estado en el que se configure cualquiera de esas si-tuaciones, en un país o territorio: a) De baja o nula imposición, o b) En el que sus rentas pasivas no
estén sujetas a un impuesto a la
renta, cualquiera fuese la deno-minación que se dé a este tribu-to, o estándolo, el impuesto sea igual o inferior al setenta y cin-co por ciento (75%) del Impues-to a la Renta que corresponde-ría en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.
3. Sean de propiedad de contribu-yentes domiciliados en el país. Se entenderá que la entidad no do-miciliada es de propiedad de un contribuyente domiciliado en el país cuando, al cierre del ejercicio grava-ble, este -por sí solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domicilia-das en el país- tengan una participa-ción, directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento (50%) del capital o en los resultados de dicha entidad, o de los derechos de voto en esta. En el estudio de estos tres requisitos se observa que la empresa FINANTEL S.A. sí cumple con ellos y en conse-cuencia califica como una ECND. Por su parte, al analizar la empresa OVERAL S.A. es importante tener en cuenta lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 114º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que para la aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal In-ternacional no se considerará como rentas pasivas a los dividendos y otras formas de distribución de utili-dades pagadas por una entidad con-trolada no domiciliada a otra.
A mayor detalle el artículo 64º-A del RLIR señala que para los fines de es-tablecer si quien paga un dividendo u otra forma de distribución de utilida-des es una entidad controlada no do-miciliada, se considerará como tal a aquella que cumpla con las condicio-nes establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 112º de la LIR 7.
Por lo cual, en el análisis del caso de OVERAL S.A. se observa que también califica como una ECND al ser una entidad distinta a SISVECOM S.A. y además porque califica como “pro-piedad” de esta empresa peruana. En consecuencia los dividendos distri-buidos a FINANTEL S.A. por parte de OVERAL S.A., no son consideradas rentas pasivas de acuerdo al inciso b) del numeral 1 del artículo 114º de la
7 El cual establece los siguientes requisitos:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, tengan
personería distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que la integran.
- Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados en el país.
LIR, el cual establece que no se con-sideran rentas pasivas a los dividen-dos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una entidad controlada no domiciliada (ECND) a otra. Por lo cual dichos dividendos no se encuentran dentro del Ámbito de Aplicación del Régimen de Transpa-rencia Fiscal Internacional regulado en el artículo 111º del citado cuer-po legal.
2. ¿Cambiaría su respuesta si FINANTEL S.A. también habría recibido intereses por inversio-nes en bonos del tesoro ame-ricano y regalías de varias em-presas ubicadas en Islas Gran Caimán?
Sí, toda vez que los intereses de bo-nos y las regalías recibidas se consi-deran rentas pasivas de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 114º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, se verifica que FINAN-TEL S.A., cumple con las tres condi-ciones establecidas en nuestro orde-namiento a fin de considerarla como una entidad controlada no domicilia-da (ECND):
i) FINANTEL S.A. tiene una persone-ría distinta a la de las personas que la integran,
ii) FINANTEL S.A. está constituida o establecida en Islas Bermudas que califica como país de baja o nula imposición.
iii) SISVECOM S.A., empresa domici-liada en el país, posee el 95% de acciones de FINANTEL S.A. empre-sa no domiciliada, en consecuen-cia, ostenta la propiedad de esta ultima al superar el 50% del capi-tal, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 112º de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese orden de ideas, el Régimen de Transparencia Fiscal Internacio-nal8 sí sería aplicable en este
segun-do supuesto.
8 El Régimen de Transferencia Fiscal Internacional
(RTFI) es un mecanismo que se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2013, mediante el Decreto Legislativo 1120 y se aplica solo aquellos contribuyentes domiciliados en el país que sean propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasivas de estas, siempre que se encuentren
sujetos al impuesto en el Perú por sus rentas de fuente