ACTA DE CONSTITUCION DE TRANSPORTES DE LOS RIOS HIDALGO
ACTA DE CONSTITUCION DE TRANSPORTES DE LOS RIOS HIDALGO
S.A.S”
S.A.S”
Documento de constitución Documento de constitución
ARTICUL
ARTICULO
O PRIMERO.-
PRIMERO.-
CONSTITUYENTES:
CONSTITUYENTES:
Paola Andrea De los
Paola Andr
ea De los Ríos Hidalgo
Ríos Hidalgo
,, ideidentntifiificacada da con con la la cécéduldula a de de ciciudaudadadanía nía NrNro. o. 1.1.085085.2.248.48.380380, , expexpediedida da en en PaPastosto,, domiciliada en Cali. residente en la !ia"onal ## no. 33$%35# de la misma ciudad domiciliada en Cali. residente en la !ia"onal ## no. 33$%35# de la misma ciudad Nai&e
Nai&e 'eal, 'eal, identificada identificada con con la la cédula cédula de de ciudadanía ciudadanía Nro. Nro. 30.(23.802, 30.(23.802, expedida expedida enen $o"ot), domiciliada en Cali residente en la Calle 3 Nro. 22%10 de la misma ciudad. $o"ot), domiciliada en Cali residente en la Calle 3 Nro. 22%10 de la misma ciudad.
AR
ART
TIC
ICUL
ULO
O SSEG
EGU
UND
NDO.
O.--
T
TIIP
PO
O O
O E
ESSP
PE
EC
CIIE
E D
DE
E SSO
OC
CIIE
ED
DA
AD
D Q
QU
UE
E SSE
E
CONST
CONSTITUYE
ITUYE::
'a sociedad *ue se constitue por medio de este documento es por 'a sociedad *ue se constitue por medio de este documento es por acacciciononeses, , dedel l titipopo
Soi
Soiedad
edad !or
!or A
Aione
iones
s Si"!l
Si"!li#ia
i#iada
da
, , esesta ta se se rere"i"ir) r) popor r lalass disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas *ue de manera disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas *ue de manera especial re"ulan esta especie de compa+ía en Cdi"o de Comercio por las "enerales especial re"ulan esta especie de compa+ía en Cdi"o de Comercio por las "enerales *ue en la anterior normati-a ri"en para las sociedades..*ue en la anterior normati-a ri"en para las sociedades..
AR
ART
TIC
ICUL
ULO
O T
TER
ERCE
CERO
RO.-
.-
DOMICILIO SOCIAL:
DOMICILIO
SOCIAL:
'a 'a cocompmpa+a+ía ía tetendndr) r) cocomomo domdomiciicililio o priprincincipapal l la la ciciudaudad d de de CaCalili, , pepero ro podpodr) r) a&a&rir rir sucsucursursalales es o o a"a"encenciaias s enen cual*uier parte del territorio nacional, para lo cual se proceder) como aparece pre-isto cual*uier parte del territorio nacional, para lo cual se proceder) como aparece pre-isto en las normas le"ales.
en las normas le"ales.
ARTICULO
CUATRO.-ARTICULO CUATRO.-
NOMBRE DE LA SOCIEDAD:
NOMBRE DE LA SOCIEDAD:
'a sociedad actuar) &ao la'a sociedad actuar) &ao la dendenomomininaciacin n socsociaial l //
TR
TRAN
ANSP
SPOR
ORTE
TES
S DE
DE LO
LOS
S R$
R$OS
OS HI
HIDA
DALG
LGO
O S.
S.A.
A.S.
S.”%
”%
pudiéndose identifipudiéndose identificar tam&ién con la si"car tam&ién con la si"lala
&TRANSR$OS S. A. S.”
&TRANSR$OS S. A. S.”
ARTICUL
ARTICULO
O 'UINTO.-
'UINTO.-
TÉRMINO DE DURACIÓN:
TÉRMINO DE DURACIÓN:
'a sociedad tendr) un término 'a sociedad tendr) un término de duracin indefinido, pero podr)de duracin indefinido, pero podr) disol-ersdisol-erse anticipadamente anticipadamente cuando e cuando sus socios así sus socios así lolo decidan.
decidan.
AR
ARTI
TICUL
CULO
O SE(
SE(TO
TO.-
.-
OB
OBJE
JETO SOCI
TO SOCIAL
AL::
'a 'a socisociedad edad podrpodr) ) realrealiaiar r cuacual*uil*uier er acti-idad ci-il o comercial lícita.ARTICULO SEPTIMO.-
CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO:
El
a!i)al a*)ori+ado
de la sociedad es deDosien)os "illones de !esos ,//.///.///0
, di-ididos enC*a)roien)as aiones ,1//0
de i"ual -alor nominal, a ran de'*inien)os "il !esos ,2//.///
cada unaCa!i)al s*sri)o3
la feca de este documento la accionista constituente a suscrito doscientas acciones por un -alor nominal total deien "illones de !esos
,4//.///.///0.
Ca!i)al !agado3
!el total de cien millones de pesos 100.000.000, las accionistas an pa"ado en dinero a satisfaccin de la compa+ía la suma deCin*en)a "illones de
!esos ,2/.///.///0% de la sig*ien)e #or"a
6 Paola ndrea de los 7íos5ein)iino
"illones de !esos ,2.///.///0
Nai&e 'eal5ein)iino "illones de !esos
,2.///.///0%
lo cual si"nifica *ue an a&onado m)s de la tercera parte de las acciones suscritas, *uedando a car"o de las accionistas constituentes, por concepto de tales acciones, la suma de cincuenta millones de pesos 50.000.000, para cuo cumplimiento en el pa"o se fian los términos si"uientes64.-
l cincuenta por ciento 509, es decir, la suma de -einticinco millones de pesos 25.000.000 al -encimiento del término de seis # meses de la si"uiente forma6 Paola ndrea !e los 7íos la suma de doce millones *uinientos mil 12.500.000 pesos Nai&e 'eal doce millones *uinientos mil 12.500.000 pesos, contados a partir de lafeca de inscripcin de este documento en el re"istro mercantil.
.-
l restante cincuenta por ciento 509 al -encimiento del término de un 1 a+o, contado tam&ién desde la feca de inscripcin de la presente escritura en el re"istro mercantil de la si"uiente forma6 Paola ndrea !e los 7íos la suma de doce millones *uinientos mil 12.500.000 pesos Nai&e 'eal doce millones *uinientos mil 12.500.000 pesos.PAR6GRA7O PRIMERO.-
l capital suscrito podr) aumentarse por cual*uiera de los medios *ue admite la 'e, i"ualmente, podr) disminuirse con suecin a los re*uisitos *ue la 'e se+ala, en -irtud de la correspondiente reforma estatutaria, apro&ada por las socias e inscrita en el re"istro mercantil.PAR6GRA7O SEGUNDO
.% 'as acciones emitidas en la constitucin ser)n nominati-as ordinarias de&er)n ser inscritas en el li&ro *ue la sociedad lle-e conforme a la le.PAR6GRA7O TERCERO
.% Podr)n crearse acciones de "oce o industria para compensar las aportaciones de ser-icios, tra&ao, conocimientos tecnol"icos, secretosindustriales o comerciales, asistencia técnica en "eneral, toda o&li"acin de acer a car"o del aportante. 'os títulos de estas acciones permanecer)n depositados en la caa de la sociedad para ser entre"ados al aportante, en la medida en *ue cumpla su o&li"acin mientras tanto no ser)n ne"ocia&les.
ART$CULO OCTA5O.-
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS:
'os accionistas no ser)n responsa&les por las o&li"aciones la&orales, tri&utarias o de cual*uier otra naturalea en la *ue incurra la sociedad, sal-o *ue se utilice ala sociedad por acciones simplificada en fraude a la le o en peruicio participando o facilitando los actos defraudarorios, en este caso los accionistas ser)n responsa&les solidariamente de las o&li"aciones la&orales, tri&utarias o de cual*uier otra naturalea en la *ue incurra la sociedad sur"idas del o los actos fraudulentos, al i"ual de&er)n responder por los peruicios causados.'a :uperintendencia de :ociedades ser) competente para declarar la nulidad de tales actos defraudatorios, mediante el proceso -er&al sumario, *ue dar) lu"ar a una accin indemniatoria para la cual ser) competente la :uperintencia de :ociedades, los ueces ci-iles del circuito, ueces especialiados por medio del proceso -er&al sumario.
ARTICULO NO5ENO.-
TÍTULOS DE LAS ACCIONES:
las accionistas se le expedir)n dos títulos representati-os de sus acciones, a menos *ue prefieran tener -arios por diferentes cantidades parciales del total *ue les perteneca. l contenido las características de los títulos se suetar)n a lo preceptuado en las normas le"ales correspondientes. ;ientras el -alor de las acciones no u&iere sido pa"ado totalmente, la sociedad slo podr) expedir certificados pro-isionales. Para acer una nue-a inscripcin expedir el título al ad*uirente, ser) menester la pre-ia cancelacin de los títulos del tradente.ART$CULO DECIMO.-
CLASES Y SERIES DE ACCIONES
3
Por decisin de los accionistas, podr)n ordenarse la emisin de i acciones pri-ile"iadas< ii acciones con di-idendo preferencial sin dereco a -oto< iii con di-idendo fio anual o cuales*uiera otras *ue los accionistas decidieren, siempre *ue fueren compati&les con las normas le"ales -i"entes.ART$CULO DECIMO PRIMERO.-
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES:
'a sociedad lle-ar) un li&ro de re"istro de acciones, pre-iamente re"istrado en la c)mara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotar) el nom&re de los accionistas, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respecti-os n=meros fecas de inscripcin, las enaenaciones traspasos, las prendas, usufructos, em&ar"os demandas udiciales, así como cual*uier otro actosueto a inscripcin se"=n apareca ordenado en la 'e.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-
EMISIÓN DE ACCIONES:
Corresponde a las accionistas decidir so&re la emisin de acciones de *ue dispon"a la sociedad *ue se encuentren en la reser-a.ART$CULO DECIMO TERCERO.-
REGLAMENTO DE EMISIÓN DE
ACCIONES:
Corresponde a la unta directi-a expedir el re"lamento aplica&le a la suscripcin de las acciones reser-adas, ordinarias de capital emitidas por la sociedad.ART$CULO DECIMO CUARTO.-
REGISTRO:
l nom&ramiento de los representante le"ales de&er) inscri&irse en el re"istro mercantil, el cual se ar) en la C)mara de Comercio del domicilio social, con &ase en copia auténtica de las actas en *ue consten las desi"naciones. >eca la inscripcin, los nom&rados conser-ar)n el car)cter de tales mientras no sean re"istrados nues-os nom&ramientos. 'os representantes le"ales no podr)n entrar a eercer las funciones de su car"o mientoas el re"istro de su nom&ramiento no se aa lle-ado a ca&o.ART$CULO DECIMO 'UINTO.-
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
LEGAL:
'a representacin le"al de la sociedad la "estin de los ne"ocios sociales estar)n a car"o de la "erente, car"o *ue ser) ocupado por la socia,Paola Andrea De los
Ríos Hidalgo
identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.248.380 expedida en el municipio de Pasto *uien tendr) como suplente aNa8i9e Leal%
identificado con cédula de ciudadanía Nro.30.(23.802, expedida en el municipio de $o"ot), residente en la Calle 3 Nro. 22%10 de la ciudad de Cali. l suplente de la "erente la reemplaar) en sus ausencias temporales a&solutas. l suplente tendr) las mismas atri&uciones *ue la "erente cuando entre a reemplaarla.ART$CULO DECIMO 'UINTO.-
FACULTADES DE LA GERENTE:
'a "erente est) facultada para eecutar, a nom&re de la sociedad, todos los actos contratos relacionados directamente con el o&eto de la sociedad, sin límite de cuantía. :er)n funciones específicas del car"o, las si"uientes6a0
Constituir, para propsitos concretos, los apoderados especiales *ue considere necesarios para representar udicial o extraudicialmente a la sociedad.90
Cuidar de la recaudacin e in-ersin de los fondos sociales.0
?r"aniar adecuadamente los sistemas re*ueridos para la conta&iliacin, pa"os dem)s operaciones de la sociedad.d0
@elar por el cumplimiento oportuno detodas las o&li"aciones de la sociedad en materia impositi-a.
e0
Certificar conuntamente con el contador de la compa+ía los estados financieros en el caso de ser dica certificacin exi"ida por las normas le"ales.#0
!esi"nar las personas *ue -an a prestar ser-icios a la sociedad para el efecto cele&rar los contratos *ue de acuerdo a las circunstancias sean con-enientes< adem)s, fiar) las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites esta&lecidos en el presupuesto anual de in"resos e"resos.g0
Cele&rar los actos contratos comprendidos en el o&eto social de la compa+ía necesarios para *ue esta desarrolle plenamente los fines para los cuales a sido constituida.:0
Cumplir las dem)s funciones *ue le correspondan se"=n lo pre-isto en las normas le"ales en estos estatutos.Par;gra#o.-
'a "erente *ueda facultada para cele&rar actos contratos, en desarrollo del o&eto de la sociedad, con entidades p=&licas, pri-adas mixtas.ARTICULO D<CIMO SE(TO.-
BALANCE GENERAL
.% nualmente, el 31 de diciem&re se cortar)n las cuentas para acer el in-entario el &alance "eneral correspondiente así como el estado de pérdidas "anancias, el estado de cam&ios en el patrimonio, el etado de fluos de efecti-o el estado de cam&ios en la situacin financiera del respecti-o eercicio. l &alance, el in-entario, los li&ros dem)s pieas ustificati-as de los informes, ser)n depositados en la oficina de la administracin con una antelacin de *uince 15 días )&iles al accionista =nico con el fin de *ue puedan ser examinados por el mismo.ART$CULO D<CIMO SEPTIMO.- APRO=ACI>N DEL =ALANCE
6 l &alance de&e ser presentado por el representante le"al de la sociedad por acciones simplificadas a consideracin de la sam&lea de ccionistas con los dem)s documentos a *ue se refiere el artílculo cuatrocientos cuarenta seis 44# del Cdi"o de Comercio. :i lasociedad lle"are a ser -i"ilada por la :uperintendencia de :ociedades, dentro de los treinta 30 días si"uientes a la reunin de la sam&lea de ccionistas, el representante le"al remitir) a la :uperintendencia de :ociedades una 1 copia del &alance de los anexos *ue lo expli*uen o ustifi*uen, unto con el acta en *ue u&ieran sido discutidos apro&ados.
ART$CULO D<CIMO OCTA5O.-
RESERVAS:
'a sociedad constituir) una reser-a le"al *ue ascender) por lo menos al cincuenta por ciento 509 del capital suscrito se formar) con el die por ciento 109 de las utilidades lí*uidas de cada eercicio. 'a =nica socia podr) decidir, adem)s, la constitucin de reser-as -oluntarias, siempre *ue las mismas sean necesarias con-enientes para compa+ía, ten"an una destinacin específica cumplan las dem)s exi"encias le"ales.ART$CULO D<CIMO NO5ENO.-
UTILIDADES:
No a&r) lu"ar a la distri&ucin de utilidades sino con &ase en los estados financieros de fin de eercicio, apro&ados por las socias, apro&acin *ue se presume por el eco de la certificacin mientras ocupe el car"o de "erente. Aampoco podr)n distri&uirse utilidades mientras no se aan enu"ado las pérdidas de eercicios anteriores *ue afecten el capital, entendiéndose *ue las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduca el patrimonio neto por de&ao del monto del capital sucrito.'as utilidades de cada eercicio social, esta&lecidas conforme a los estados financieros apro&ados con los *ue esté de acuerdo la socia =nica, se distri&uir)n con arre"lo a las disposiciones si"uientes a lo *ue prescri&an las normas le"ales6
4.-
l die por ciento 109 de las utilidades lí*uidas después de impuestos se lle-ar) a la reser-a le"al, asta concurrencia del cincuenta por ciento 509, por lo menos, del capital suscrito. Bna -e se aa alcanado este límite *uedar) a decisin de las socias continuar con el incremento de la reser-a, pero si disminuere ser) o&li"atorio apropiar el die por ciento 109 de las utilidades lí*uidas asta cuando dica reser-a lle"ue nue-amente al límite fiado..-
fectuada la apropiacin para la reser-a le"al se ar)n las apropiaciones para las dem)s reser-as *ue, con los re*uisitos exi"idos en la 'e, decidan las socias. stas reser-as tendr)n destinacin específica clara, ser)n o&li"atorias para el eercicio en el cual se a"an, el cam&io de destinacin o su distri&ucin posterior slo podr)n autoriarse por las socias.?.-
:i u&iere pérdidas de eercicios anteriores, no enu"adas *ue afecten el capital, las utilidades se aplicar)n a la cancelacin de tales pérdidas antes de cual*uier apropiacin para reser-as le"al, -oluntarias u ocasionales.1.-
'as apropiaciones para la creacin o incremento de reser-as -oluntarias u ocasionales, de&er)n ser apro&adas por las socias.2.-
l remanente de las utilidades, después de efectuadas las apropiaciones para reser-a le"al para reser-as -oluntarias u ocasionales, se destinar) al pa"o del di-idendo a las accionistas.ART$CULO 5IG<SIMO.-
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:
'a sociedad se disol-er) por decisin de las socias o cuando se presente al"una de las causales pre-istas en la 'e. 'a disolucin, de acuerdo a causal presentada, podr) e-itarse consometimiento a lo prescrito en la normati-a comercial para el efecto.
PAR6GRA7O PRIMERO
.% n los casos, la disolucin ocurrir) a partir de la feca de re"istro del documento pri-ado o de la eecutoria del acto *ue conten"a la decisin de autoridad competente.ART$CULO 5IG<SIMO PRIMERO3
ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE
DISOLUCIÓN
6 Podr) e-itarse la disolucin de la sociedad por acciones simplificada adoptando las medidas a *ue u&iere lu"ar de acuerdo a cada causal en específico, siempre *ue el ener-amiento ocurra dentro de los seis # meses si"uientes a la feca en *ue el accionista =nico reconoca su acaecimiento.ART$CULO 5IG<SIMO SEGUNDO.-
LIQUIDACIÓN:
'a li*uidacin del patrimonio se realiar) conforme al procedimiento se+alado para la li*uidacin de lassociedades de responsa&ilidad limitada. ctuar) como li*uidador el representante le"al o la persona *ue desi"nen los accionistas. 'os accionistas desi"nar)n un li*uidador, *uien ser) responsa&le de adelantar el proceso li*uidatorio conforme a la le. !urante la duracin del proceso de li*uidacin, el accionista =nico conser-a los mismos poderes *ue tu-o durante la -ida acti-a de la sociedad.
ART$CULO 5IG<SIMO TERCERO.-
RESERVA COMERCIAL
6 Nin"=n empleado o administrador podr) re-elar a extra+os las operaciones de la sociedad, sal-o *ue loexian las entidades o funcionarios *ue de acuerdo con la le puedan conocerlas o al"una autoridad le"almente facultada para informarse de ellas.
!e&er)n actuar con arre"lo a la confidencialidad no podr)n por tanto re-elar secretos relati-os alas operaciones de la sociedad, o informaciones *ue ten"an el car)cter de confidencial, los representantes le"ales sus suplentes dem)s personal -inculado.