ESCUELAS ESTATUTARIA
ESCUELAS ESTATUTARIAS (Mario
S (Mario Ramirez Necochea).
Ramirez Necochea).
CAPITULO I. ORIGENES, ESCUELAS
CAPITULO I. ORIGENES, ESCUELAS ESTATUTARIASESTATUTARIAS..
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▫ Antigüedad:Antigüedad:La cuidad antigua era hostil para el extranjero.La cuidad antigua era hostil para el extranjero.
Desarrollo del comercio:Desarrollo del comercio: fenicio y griegos, nace “Lex mercantoria”.fenicio y griegos, nace “Lex mercantoria”.
Individuos de un misma raza, lengua o cultura:Individuos de un misma raza, lengua o cultura:
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100 AC tratado entre Efeso y Sardes (competencia del juez en delitos)100 AC tratado entre Efeso y Sardes (competencia del juez en delitos)--
Israel y Judá.Israel y Judá.
Atenas: creó instituciones especiales para los extranjeros.Atenas: creó instituciones especiales para los extranjeros.
Roma:Roma:
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Ius Gentium (basado en la equidad natural)Ius Gentium (basado en la equidad natural)--
Pretor Peregrino (Como todo era una misma soberania, no se podía hablar de DIPRI)Pretor Peregrino (Como todo era una misma soberania, no se podía hablar de DIPRI)--
Edicto de Caracalla: derriva la diferenciación legislativa.Edicto de Caracalla: derriva la diferenciación legislativa. ▫▫ Edad media:Edad media:“ “ Personalidad y Territorialidad del derechoPersonalidad y Territorialidad del derecho”.”. Con la caída del imperio romano, resurge problema de conflicto deCon la caída del imperio romano, resurge problema de conflicto de
leyes. leyes.
Invasores Germánicos: Personalidad de la ley.Invasores Germánicos: Personalidad de la ley.
Reinos Germano-Romanos: fenómeno de que implicó que en un Reinos Germano-Romanos: fenómeno de que implicó que en un mismo territorio existiera la vigencia y aplicación demismo territorio existiera la vigencia y aplicación de
distintas leyes. distintas leyes.
Diferencias que con el tiempo se eliminaronDiferencias que con el tiempo se eliminaron
Ya en el siglo X, Ya en el siglo X, existía cierta conformidad legislativa, aexistía cierta conformidad legislativa, a unque segregada aún, según regiones (norteunque segregada aún, según regiones (norte – – sur). sur).
Derecho feudal: localista y excluyente.Derecho feudal: localista y excluyente.
Germanico = Personalidad. Feudalismo = Territorialidad.Germanico = Personalidad. Feudalismo = Territorialidad.
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▫ Escuela Estatutaria Italiana de los siglos XIII al Escuela Estatutaria Italiana de los siglos XIII al XV:XV: “En los ultimos siglos de la edad media las cuidades del norte de Italia“En los ultimos siglos de la edad media las cuidades del norte de Italia
ejercían un activo comercio”. ejercían un activo comercio”.
Cada una de las Cada una de las ciudades con su “Estatuto propio”. Siendo el derecho romano, el supletorio.ciudades con su “Estatuto propio”. Siendo el derecho romano, el supletorio.
Escuela de Bolognia:Escuela de Bolognia:
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Aceptaron la extraterritorialidad de los estatutos (en cierto grado).Aceptaron la extraterritorialidad de los estatutos (en cierto grado).--
Siglo XII. “Glosadores” (del derecho romano). Autores, Baldini y Siglo XII. “Glosadores” (del derecho romano). Autores, Baldini y Acurcio.Acurcio.
Baldini: disntiguió entre; Leyes de procedimiento (Lex Fori) y Baldini: disntiguió entre; Leyes de procedimiento (Lex Fori) y leyes de fondo (aceptaba que fuera pleyes de fondo (aceptaba que fuera p oror
una ley extranjera). La ley
una ley extranjera). La ley de los contratos será las del lugar de los contratos será las del lugar de su conclusión.de su conclusión.
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Siglo XIVSiglo XIV – – XV. Bártolo: XV. Bártolo:
Bártolo: los efectos directos del contrato, Bártolo: los efectos directos del contrato, será aplicable la lex locus. Y será aplicable la lex locus. Y las perturvaciones posteriores,las perturvaciones posteriores,
será, en primer término, la ley del lugar que fue convenido en el y en subsidio, Lex Fori. será, en primer término, la ley del lugar que fue convenido en el y en subsidio, Lex Fori.
Curtius:Curtius:fundamento el principio de la “lex fundamento el principio de la “lex locus”, en que “las partes han locus”, en que “las partes han convenido implicitamenteconvenido implicitamente en la aplicación de esta ley” (abrió camino al concepto moderno de ley de la Autonomía).
en la aplicación de esta ley” (abrió camino al concepto moderno de ley de la Autonomía).
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Los estatutarios italianos influyeron en los estudios deLos estatutarios italianos influyeron en los estudios de Francia (y viceversa).Francia (y viceversa).El Frances Belleperche, sometió la sucesión a
El Frances Belleperche, sometió la sucesión a la situación de los bienes. Estableció tambien dos tiposla situación de los bienes. Estableció tambien dos tipos
de leyes, de “las personas” y de “las cosas”. de leyes, de “las personas” y de “las cosas”.
Siguiendo la misma idea, Bártolo d
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Los delitos fueron sometidos a la ley del lugar (Bártolo, exigia que si se trataba de un extranjero, se debíaprobar que conocía el estatuto local.)
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Conclusión: no solo aceptaron la a plicación extraterritorial de los estatutos, además determinaron losprincipales elementos o factores (útiles hasta hoy) para conectar la relación juridica con el estatuto (o derecho) aplicable.
▫ Escuela estatutaria Francesa del Siglo XVI: “Las relaciones interprovinciales habian adquirido cierto d esarrollo”. Dumoulin:“Extraterritorialidad de estatutos”
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Define problemas de “calificaciones” (al con siderar que el regimen matrimonial de bienes, constituye uncontrato tácito).
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Fundamenta la aplicación de la ley de la autonomía (complementando las ideas de curtius). Si esta se aplica(lex locus), igualmente puede someterse a otra ley.
D´Argentre: Puso mayor énfasis en mantener la autonomía (respecto del rey) de las costumbres de la provincia. “Territorialista”:
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Las leyes pueden recaer en: Personas: Son personales (siguen a la persona donde vay an), pero su contenido se reduce sólo al “Estado” y la “Capacidad”.
Cosas: Son territoriales y constituyen la regla general. Mixtas: Siguen la regla general de la “Territorialidad”.
▫ Escuela estutaria Holandesa del Siglo XVII:“Las ciudades ejercían un comercio próspero e intenso, sumado a un poderoso
sentimiento de libertad”.
“Inspirados en D´Argentre”, pero las soluciones locales fueron llevadas a un plano internacional. Se responden preguntas:
¿Por qué aplicar una ley extranjera?
Jean Voet: “Principio de Cortesía Internacional”. Crítica: concepto vago e incierto ( hay una contra-crítica).
¿Cuándo puede limitarse su aplicación?
Ulric Huber:“Principio de Cortesía”; “Cada estado debe respetar los derechos adquiridos extranjeros, siempre que no atenten contra el orden básico local.”
▫ Escuela estatutaria Francesa del siglo XVIII:“El activo comercio internacional obligó a los juristas a ampliar la aplicación
extraterritorial de la ley .”
Continuaron aceptando la división entre estatutos (personal, real y mixto), dandole may or importancia al estatuto “Personal”.
Froland: Las personas son más importantes que los bienes.
Bouhier: Invirtió regla de D´argentre, que dice que en caso de duda si un estatuto es real o personal, debía ser
considerado “Personal”.
Esta presunción favorable a la ley no tuvo mucha acogida, ya que en general, “las costumbres son reales.” Esta es una escuela de transición entre “las doctrinas del siglo XVI (viejas e insuficientes)” y “las visiones modernas del
CAPITULO II. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONTEMPORANEO.
▫ Escuelas Modernas:“La trasformación económica por la revolución industrial, sumado al desarrollo de los medios de transporte,
produjeron un incremento en las relaciones privadas internacionales”.
La necesidad del estado de tener “normas de conflicto”, coincide con el movimiento codificador de la época. Pero la legislacion + la jurisprudencia, siguió basandose en las doctrinas estatutarias.
Hasta tres autores:
Joseph Story:“Evolución del Sistema Angloamericano” .
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Importancia: Composición de conjunto de todas las teorias a la fecha.-
Sulibro trata de una exposición completa de “P rincipios básicos” de los estatutarios (única sistesisdoctrinal de los autores del pasado).
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Elabora un conjunto de principios concordantes con el espíritu del Common Law.-
Base fundamental: Escuela estatutaria Holandesa (se asimila al Common Law, por el carácter“Territorialista”).
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Common Law: Se vale del “Método Inductivo Experimental” (análisis de la experiencia). El derecho secrea y modifica a traves de los fallos.
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El DIPRI Angloamericano se fundamenta: En la territorialidad del Common Law + “Derechosadquiridos” (de Huber).
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La Doctrina moderna (aplicando estos principios) ha dado origen a dos teorías:» La tradicional: De los derechos adquiridos. Esta no significa aplicación de leyes extranjeras, la
territorialidad del Common Law lo excluye, es más bien “la aplicación de un derecho adquirido, bajo la ley de un país extranjero”.
» La realista: De la ley local. En esta, el tribunal nisiquiera reconoce los derechos adquiridos en
el extranjero (solo serían una mera espectativa), solo basta que el juez le de ese carácter. (Solo Lex Fori define)
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Estas han sido consideradas creaciones artificiosas, solo demuestran que la unica ley a plicable es la“Ley Fori”.
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Hoy existe más bien una tendencia al “Universalismo”. Estanislao Mancini: “La escuela Personalista”. Consecuencia del Principio de Soberanía de los pueblos, fue el sentimiento “Nacionalista.”
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El fundamento: El estado dicta leyes para los nacionales (según su raza , costumbre y tradiciones), portanto deben seguirlo donde se trasladen.
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La R.G.: La ley personal, basada en la “Nacionalidad”.» Excepción: Cuando interviene el Orden Público o la Autonomía de la Voluntad.
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Aquietada la fiebre nacionalista, las ideas de Mancini perdieron fuerzas. Debido a:» La R.G. son las leyes territoriales.
» Las leyes se dictan para las personas, pero “viviendo en sociedad”, o sea, el objetivo del
legislador es“la colectividad que habita en un territorio determinado”.
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La Personalidad siguió siendo defendida por Antoine Pillet.-
Antoine Pillet: Distingue entre dos tipos de leyes (para la aplicación de la extraterritorialidad, cuyafuerza obligatoria viene del respeto a la soberanía extranjera):
Friedrich-Carl Von Savigny: “Sistema Lógico. Universalismo y Particularismo.”
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Gracias a este, el DIPRI se transformó en una disciplina cientificamente estructurada.-
Nocion Universalista:Sus principales ideas:
» Fundamentó la aplicación de la ley extranjera en, “La comunidad de derecho que se crea
entre pueblos occidentales que ha alcanzado igual grado de civilización, unidos por el
cristianismo o por el derecho romano”.
» Noción de “derecho adquirido”: no puede servir de base para la aplicación de la ley
extranjera (conduce a un círculo vicioso.)
» Centró el problema en la “relación jurídica”: Para luego buscarle a cada una la legislación
más adecuada a su naturaleza (no en el estudio y clasificación de las norma, reales, personales o mixtas). Siguió el esquema del derecho Romano.
» Utilizó el método analítico, de los estatutarios italianos (para encontrar la ley más adecuada
a la naturaleza de la relación jurídica).
» “Domicilio Político”: Factor real de conexión de una persona (las personas deben seguir la ley
del estado donde lo tengan).
» Los bienes deben seguir la ley de su situación.
» Así , “La legislación aplicable a las obligaciones deben ser la del lugar donde deban
cumplirse”:
*Salvo: Acuerdo contrario. Caso de delito (lugar donde s e cometió)
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Noción Particularista:» Anzilotti:“Regla del DIPRI son sustancialmente internacionales, pero propias de cada
estado” (con lo cual la doctrina Italiana rompe definitivamente con Mancini ).
» Kahn y Bartin: Las reglas de conflicto serían una “Proyección al plano internacional del
derecho interno”.
» Críticas:
*El estado, a traves de las reglas del DIPRI, puede perseguir objetivos que no puede alcanzar con el derecho interno.
*La relación privada, al proyectarse al plano internacional, puede verse interferida por los intereses, ya sea del e stado, o de la comunidad internacional.
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Lo anterior ha llevado a un análisis más objetivo de las tendencias “Universalistas” y “Particularistas”(por Lerebours).
▫ Nueva fisonomía del DIPRI:“ Alcanzo su madurez en el siglo XIX, es el llamado “Perí odo Clásico”. En esta época (tambien a mediados del siglo XX) se usó el “Método Atributivo”:
Uso de leyes internas para regular el tráfico Internacional.
Esto se explica por porque las relaciones jurídicas internacionales eran semejantes al derecho interno
(compra/venta, matrimonio, divorcio, sucesión por ca usa de muerte, etc.). en lo que difieren es que se realizan a traves de las fronteras.
Eneste “Período Clásico”: se utilizaron “Normas sustantivas” para:
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Regular la condición jurídica de los extranjeros.-
Fijar normas de competencia jurisdiccional.-
Ya existían las“Normas de aplicación inmediata” (pero aún no recibian ese nombre.” Aranceles eimpuestos”).
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Estas normas (sustantivas) se utilizaron tan excepcionalmente, respecto de las atributivas, que el▫ Actualidad:Nueva fisonomía, debido a los adelantos tecnológicos. “Los paises son cada vez mas interdependientes” .
Se han formado grandes espacios económicos.
La economía de mercado se ha impuesto en el mundo. A existido un cambio notorio en los siguientes aspectos:
Utilización de nuevas figuras jurídicas. Sobrepasan los derechos estatales. Intensa actividad de producción, llevado por las “E mpresas trasnacionales”.
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Tipos especificos autónomos, rebeldes a clasificación interna.-
No buscan solo escapar del cua dro estatal (p.e. sustituyendo la jurisdicción por el arbitraje), tambienutilizar al servicio de sus intereses la fragmentación del mundo en sistemas jurídicos distintos, jugando con la diversidad de condiciones (de trabajo, salarios, precios, politicas monetarias, etc).
Características:
Ha aumentado el uso del método sustantivo para la regulación de negocios internacionales (lex mercatoria).
Más rápido que ordenamientos estatales.
Existe una zona gris del derecho ( no regula debidamente los negocios internacionales). (P.e.) Actores principales, “Empresas Trasnacionales”.
Se debe mejorar en:
Mayor enfásis en calificación y consagración de nuevas figuras jurídicas de Comercio Internacional. Estudiarsemejor los “Métodos de regulación directa de las relaciones jurídicas internacionales”. Estudiarsemejor las “Normas de aplicación inmediata”.