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Gaceta Oficial Nº4617

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Gaceta Oficial

Nº4617

DECRETO 1601 DE 2019

Julio 26

Por medio del cual se establece la rotación y reglamentación de la medida del “Pico y

Placa” para el segundo semestre de 2019.

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 1º de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, artículo 3 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, y los artículos 6 y 7 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO QUE

En desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 1º de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, establece: “(…) Todo colombiano tiene

derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.

De acuerdo con el artículo 3º de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 y el artículo 7º de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, el Alcalde de Medellín es autoridad de tránsito en este Municipio y su deber, entre otros, es velar por la seguridad de las personas en la vía pública, ejerciendo no sólo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio sino también preventivas.

El Alcalde como autoridad de tránsito, está facultado por el artículo 6 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, para expedir las normas y tomar las medidas necesarias con el fin de mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por las vías públicas. Por su parte, el artículo 119 ibídem, preceptúa que las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito vehicular por determinadas vías de la Ciudad. A través del Decreto Municipal 0073 del 29 de enero de 2019, se estableció la rotación y reglamentación de la medida del “Pico y Placa” para el primer semestre de 2019.

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, en su artículo 8 y la circular 18 del 30 de mayo de 2017 emitida por la Secretaría General, se procedió a publicar el texto del presente proyecto de decreto en la página web del Municipio de Medellín entre los días 19 y 22 de julio de 2019, a fin de recibir las observaciones de la comunidad al respecto, sin que se hubiere presentado alguna dentro de dicho término.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho

DECRETA

ARTÍCULO 1º: La rotación de la medida del “Pico y placa”

que restringe la circulación de vehículos particulares y oficiales en la ciudad de Medellín, quedará rigiendo durante los periodos comprendidos entre las 07:00 y las 08:30 horas y entre las 17:30 y las 19:00 horas, durante los días hábiles de la semana por grupos de vehículos, según el último número de su placa, a partir del lunes 5 de agosto de 2019, así:

DIA ÚLTIMO NÚMERO DE LA PLACA Lunes 2, 3, 4 y 5

Martes 6, 7, 8 y 9 Miércoles 0, 1, 2 y 3 Jueves 4, 5, 6 y 7 Viernes 8, 9, 0 y 1

Parágrafo: Se continuará con la rotación cada seis (6) meses

conforme a la programación que establezca la Secretaría de Movilidad de Movilidad y se adopte por la Administración Municipal.

ARTÍCULO 2º: La rotación de la medida de “Pico y Placa”

para motos de dos tiempos, quedará rigiendo entre las 07:00 y las 08:30 horas y entre las 17:30 y las 19:00 horas, durante los días hábiles de la semana, según el primer número de su placa, a partir del lunes 5 de agosto de 2019, así:

DIA PRIMER NÚMERO DE LA PLACA Lunes 2 y 3

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Miércoles 6 y 7 Jueves 8 y 9 Viernes 0 y 1

ARTÍCULO 3º: La rotación de la medida de “Pico y placa”

para taxis que circulen en la Jurisdicción de Medellín, seguirá siendo cada dos semanas en el horario comprendido entre las 06:00 y las 20:00 horas durante los días hábiles de la semana por grupos de vehículos, según el último número de su placa, a partir del jueves 1 de agosto de 2019, así:

Parágrafo: Se continuará con la rotación cada seis (6) meses

conforme a la programación que establezca la Secretaría de Movilidad de Movilidad y se adopte por la Administración Municipal.

Resumen Resumen Resumen Resumen

Placa Mes Días Placa Mes Días Placa Mes Días Placa Mes Días

0 Agosto 1-16-30 3 Agosto 21 6 Agosto 2-12-26 9 Agosto 15-29

Septiembre 9-23 Septiembre 5-19 Septiembre 10-24 Septiembre 13-27

Octubre 8-22 Octubre 3-18 Octubre 9-23 Octubre 7-21

Noviembre 6-20 Noviembre 1-25 Noviembre 7-21 Noviembre 5-19

Diciembre 5-19 Diciembre 10-24 Diciembre 6-20 Diciembre 4-18

Enero 2020 2-17-31 Enero 2020 8-22 Enero 2020 3-13-27 Enero 2020 9-23

Placa Mes Días Placa Mes Días Placa Mes Días

1 Agosto 5 4 Agosto 8-22 7 Agosto 13-27

Septiembre 3-17 Septiembre 6-20 Septiembre 11-25

Octubre 1-16-30 Octubre 4-28 Octubre 10-24

Noviembre 14-28 Noviembre 12-26 Noviembre 8-22

Diciembre 13-27 Diciembre 11 Diciembre 2-16-30

Enero 2020 20 Enero 2020 16-30 Enero 2020 14-28

Placa Mes Días Placa Mes Días Placa Mes Días

2 Agosto 6-20 5 Agosto 9-23 8 Agosto 14-28 Septiembre 4-18 Septiembre 2-16-30 Septiembre 12-26

Octubre 2-17-31 Octubre 15-29 Octubre 11-25

Noviembre 15-29 Noviembre 13-27 Noviembre 18

Diciembre 9-23 Diciembre 12-26 Diciembre 3-17-31

Enero 2020 7-21 Enero 2020 10-24 Enero 2020 15-29 ARTÍCULO 4º: Estarán exentos de la medida del “Pico y

Placa”, en consideración a las necesidades de la Ciudad, los siguientes vehículos:

Vehículos para atención de emergencia 1.1. Ambulancias (incluidas las veterinarias) 1.2 Bomberos y atención de desastres 1.3 Grúas

1.4 Vehículos que transporten equipo y material logístico para atención de emergencias.

Requisitos. Demarcación permanente en la parte frontal,

trasera y lateral del vehículo.

Vehículos que prestan atención médica personalizada o domiciliaria y aquellos que de igual forma realizan recolección de toma de muestras de laboratorio.

Vigencia. Tres (3) años

Requisitos. Requiere inscripción previa, deberá contar con

demarcación permanente en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo, para lo cual deberá aportar con la solicitud fotografías del automotor donde se observe la identificación permanente, fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo y de la cédula de ciudadanía del propietario. De igual forma se acreditará titularidad de la entidad prestadora de salud o vínculo contractual con la misma.

Vehículos que realizan labores relacionadas con rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de los mismos.

Vigencia. Tres (3) años

Requisitos. Requiere inscripción previa, en la cual deberá

acreditar el vínculo contractual con la IPS Trasplantadora y esta a su vez deberá acreditar que está autorizada en la Red Data que emite el Instituto Nacional de Salud.

Vehículos que usen gas natural vehicular en vez de combustible o híbridos (GNV/gasolina o electricidad/gasolina/

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diésel), previa inscripción ante la Secretaría de Movilidad de Medellín; exención que será válida a partir del momento en que la Secretaría de Movilidad comunique la aplicación de la exención.

Para aquellos vehículos que pertenezcan al parque automotor, matriculado en este Organismo de Tránsito, quedarán automáticamente exentos de la medida cuando formalicen dicho cambio de combustible en la licencia de tránsito o al registro inicial como vehículo a gas natural vehicular. En el momento de ser requerido por la autoridad de tránsito en la vía pública estarán igualmente exentos, siempre y cuando: En vehículos convertidos a gas natural vehicular porte la certificación de renovación para el uso del mismo o el permiso emitido por esta Secretaría y en vehículos de fábrica a gas natural vehicular con la exhibición de la licencia de tránsito.

Vigencia. Un (1) año para los vehículos convertidos

que usen gas natural vehicular y cinco (5) para aquellos que desde fábrica sea su único combustible, o para los vehículos híbridos con electricidad.

Requisitos. Para los vehículos convertidos a GNV se

requerirá inscripción previa, para lo cual deberá realizarse la solicitud respectiva acompañada de fotocopia del documento de identificación del propietario del automotor y de la licencia de tránsito en la cual conste el cambio de combustible o copia del certificado anual de renovación para el uso de gas natural vehicular.

Los vehículos y motocicletas eléctricos.

Cuando éstas pertenezcan al parque automotor matriculado en esta Secretaría de Movilidad, quedarán automáticamente exentos de la medida.

Para aquellos que pertenezcan a otros organismos de tránsito, previa inscripción ante la Secretaría de Movilidad de Medellín.

En el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública estarán igualmente exentos, siempre y cuando lo acredite con la licencia de tránsito.

Vigencia. Cinco (5) años

Requisitos. Requiere inscripción previa y para tal fin deberá

aportarse la solicitud respectiva acompañada con la copia del documento de identificación del propietario del automotor y copia de la licencia de tránsito.

Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor dentro de los cuales se contemplan:

6.1 Vehículos de transporte especial, conforme a la definición que para este tipo de servicio se encuentra contemplada en el Decreto Nacional 1079 de 2015, en su artículo 2.2.1.6.4 modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 431 de

2017, demarcados con identificación permanente de acuerdo a la normatividad.

6.2 Vehículos tipos bus, buseta y/o microbús de servicio particular, de propiedad de las empresas destinadas al transporte de su personal o de propiedad de instituciones educativas destinadas al transporte de sus estudiantes. 6.3 Vehículos de transporte público colectivo.

Requisitos. Siempre que se encuentren demarcados de manera permanente de acuerdo a la normatividad vigente. Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.

Vigencia. Tres (3) años

Requisitos. Requiere inscripción previa, para lo cual

deberá realizar solicitud donde acrediten estar demarcados con identificación permanente, aportando fotografías del automotor donde se observe la identificación antes dicha. Además acreditará el vínculo contractual que ostenta con la empresa de alimentos o aportará copia del acta de inspección Sanitaria con enfoque de riesgo para vehículos transportadores de alimentos, expedida por la autoridad Municipal.

Vehículos de carga:

8.1 Vehículos con capacidad de carga en cuya licencia de tránsito se establezca que cuentan con capacidad equivalente a 3.5 toneladas o más.

8.2 Vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, cualquiera sea su capacidad de carga. Servicios públicos:

9.1 Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, Sistema de Transporte Masivo).

9.2 Vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

9.3 Vehículos recolectores de basura con identificación visual externa.

Requisitos. Demarcación permanente en la parte frontal,

trasera y lateral del vehículo; en el caso de las motocicletas deberá realizarse inscripción previa para lo cual deberá aportar con la solicitud fotocopia de la licencia de tránsito de la motocicleta y de la cédula de ciudadanía del propietario. De igual forma acreditará vínculo contractual con la misma y la exención se otorgará por el plazo fijado para el contrato.

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77 Vehículos de propiedad de medios de comunicación

debidamente identificados con el medio al que pertenecen; así como los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación.

Asimismo estarán exentos aquellos que se encuentren dotados de equipos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo por otro vehículo.

Esta exención no aplica para los vehículos particulares de propiedad de periodistas que trabajen para los medios de c

Vigencia. Tres (3) años

Requisitos. Requieren inscripción previa, para lo cual

deberán realizar solicitud donde acrediten demarcación permanente en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo, fotografías del automotor donde se observe la identificación mencionada, copia de la licencia de tránsito.

Para aquellos vehículos en los cuales medie contrato, leasing o arrendamiento comercial, deberá aportarse certificación del representante legal del medio de comunicación, en el que indique que el vehículo se encuentra a su servicio, así como copia del respectivo contrato.

Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación:

11.1. Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación con imagen institucional de la entidad a la cual pertenecen.

11.2. Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación que no ostentan la imagen institucional de la entidad a la cual pertenecen.

Los vehículos que no ostentan la imagen institucional, en el momento de ser requeridos por la autoridad de tránsito en la vía pública estarán igualmente exentos, siempre y cuando porten la autorización emitida por este Organismo de Transito.

Vigencia. Para el numeral 11.2 será de cinco (5)

años

Requisitos. Los vehículos referenciados en el numeral 11.2,

requieren inscripción previa, para lo cual deberá realizar solicitud donde acrediten la titularidad del vehículo o la destinación del bien al cumplimiento de las labores misionales de estas Entidades, para ello aportarán licencia de tránsito o documento en que conste dicha destinación.

Vehículos destinados al control del tránsito. 12.1 Carros talleres

12.2 Vehículos que prestan servicio de asistencia técnica y/o jurídica.

Vigencia. Tres (3) años

Requisitos. Requieren inscripción previa, para lo cual

deberán realizar solicitud donde acrediten estar demarcados con identificación permanente en la parte frontal, lateral y trasera del vehículo, aportar fotografías del automotor donde se observe la identificación permanente. Asimismo aportar copia del contrato que acredite la relación contractual. Discapacidad y/o enfermedad

13.1 Vehículos destinados al transporte de personas en situación de discapacidad.

En el momento de ser requerido por la autoridad de tránsito en la vía pública estarán igualmente exentos, siempre y cuando porten la autorización emitida por este Organismo de Tránsito y se encuentre en el vehículo la persona en situación de discapacidad.

Vigencia. Tres (3) años

Requisitos. Requiere inscripción previa, para lo cual deberá

acreditar su discapacidad a través de certificado médico o historia clínica expedida por la entidad prestadora de salud (EPS, Póliza, Medicina Prepagada o Régimen Subsidiado) o la Junta Regional de Invalidez.

13.2 Pacientes que se desplacen en vehículo en razón de tratamientos médicos que por su complejidad y frecuencia lo requieran, durante el tiempo que dure el tratamiento o que por las características del paciente no pueda transportarse por sí mismo.

En el momento de ser requerido por la autoridad de tránsito en la vía pública estarán igualmente exentos, siempre y cuando porten la autorización emitida por este Organismo de Tránsito y se encuentre en el vehículo la persona objeto de dicho tratamiento.

Vigencia. Durante el tiempo que dure el tratamiento, previa

certificación médica. En caso que el médico tratante no determine su duración, se entenderá por el término de un (1) año, vencido el cual y si su condición persiste, deberá realizar nuevamente renovación previa acreditación.

Requisitos. Requiere inscripción previa, deberá acreditar

la necesidad de la exención en razón de dicho tratamiento médico y su duración, a través de certificado médico o historia clínica expedida por la entidad prestadora de salud (EPS, Póliza, Medicina Prepagada o Régimen Subsidiado). Además deberá adjuntar fotocopia de la licencia de tránsito y de la cédula del propietario.

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Requisitos. Demarcación permanente en la parte frontal,

trasera y lateral del vehículo

Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3 y que esté registrado en la respectiva licencia de tránsito del vehículo.

Requisitos. Inscripción ante la Secretaría de Movilidad de

Medellín acompañada de copia de la cédula de ciudadanía del propietario y copia de la licencia de tránsito en la cual se indique el nivel de blindaje.

Coches funerarios, incluyendo aquellas entidades que prestan el servicio funerario a mascotas, más no el cortejo fúnebre.

Requisitos. Identificación permanente del logo de la funeraria

a la cual pertenece el vehículo.

Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia.

Requisitos. Demarcación permanente en la parte frontal,

trasera y lateral del vehículo.

Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por éstos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de sus servidores públicos.

Vigencia. Tres (3) años

Requisitos. Requiere inscripción previa, para lo cual deberán

presentar solicitud acompañada de la licencia de tránsito que acredite la propiedad del vehículo a nombre de la Entidad Pública.

Vehículos consulares en los cuales se desplace el cónsul o cónsul honorario, en ambos eventos se inscribirá un solo vehículo por cónsul.

En el momento de ser requerido por la autoridad de tránsito en la vía pública estarán igualmente exentos, y deberán portar la autorización emitida por este Organismo de Transito.

Vigencia. Tres (3) años

Requisitos. Requiere inscripción previa, para lo cual deberá

realizar solicitud adjuntando licencia de tránsito, documento de identificación del cónsul y acreditación del ejercicio del cargo.

Vehículos en los que se transporten:

20.1 Magistrados de los diferentes Tribunales 20.2 Jueces

20.3 Fiscales

20.4 Defensores Públicos y de Familia 20.5 Procuradores

20.6 Comisarios de Familia

20.7 Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría 20.8 Corregidores

20.9 Personeros, Contralores y Vice Contralores

20.10 Registrador Municipal y/o Especial, Departamental del Estado Civil.

20.11 Concejales 20.12 Diputados 20.13 Congresistas

20.14 Personal de la Agencia Nacional de Protección 20.15 Personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección.

En el momento de ser requerido por la autoridad de tránsito en la vía pública estarán igualmente exentos, siempre y cuando porten la autorización emitida por este Organismo de Transito.

Vigencia. Dos (2) años

Requisitos. Requiere inscripción previa, para lo cual deberá

presentar solicitud aportando copia del certificado laboral actualizado donde se evidencie el ejercicio del cargo que desempeña, fotocopia del documento de identidad y de la licencia de tránsito.

Lo anterior aplica para el personal perteneciente a los Municipios que conforman el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, o que por su condición de domicilio deban desplazarse por dicha zona, para lo cual acreditará esta situación mediante documento que permita establecer el domicilio.

En el caso del numeral 20.15 deberán aportar adicionalmente la Resolución que autoriza el esquema de protección y establece el vehículo en el cual se transportara.

Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando su conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, el cual será válido como medio de prueba ante la autoridad competente y solo para el primer día de estadía en el Municipio.

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Requisitos. Conservar el tiquete del primer peaje de ingreso

al Departamento de Antioquia.

Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.

Vigencia. Máximo hasta por dos (2) años

Requisitos. Requiere inscripción previa, para lo cual deberá

presentar solicitud adjuntando fotocopia de la licencia de tránsito y de la cédula de ciudadanía del propietario.

Parágrafo 1: Para efectos del sistema de foto detección

en las exenciones contenidas en los numerales 13, 19 y 20 del presente artículo, sólo se autorizará la exención de un vehículo por persona; y la misma aplicará siempre y cuando las personas o funcionarios en ellos enunciados se encuentren ocupando el vehículo en calidad de conductor o pasajero del mismo.

Parágrafo 2: Para las exenciones en las que se requiera

inscripción previa ante este Organismo de Tránsito, deberá mediar solicitud en tal sentido, acompañada de la fotocopia de la cedula de ciudadanía del propietario del vehículo y de la licencia de tránsito del mismo, más los requisitos específicos que se requiera en cada una de las causales aquí contempladas. Una vez tramitada la misma, ésta tendrá vigencia a partir del recibo por parte del usuario de la comunicación expedida por la Secretaría de Movilidad, en la cual se indique que está exento de la medida del “Pico y Placa” y queda autorizado para circular en dicho horario. El periodo de vigencia de la exención de la medida se contabilizara desde la autorización emitida por la ésta Secretaria o la realización del trámite de registro ante el organismo de tránsito según sea el caso.

Los comparendos generados con anterioridad a esta autorización mantendrán su vigencia para todos los casos en que se requiera inscripción previa.

Parágrafo 3: Para la renovación de las causales que

requieren inscripción, la misma deberá ser solicitada con un término no inferior a treinta (30) días, ni superior a sesenta (60) días, con respecto al vencimiento del permiso emitido, previa acreditación de la continuidad de la causal.

Parágrafo 4: Para vehículos de transporte público individual,

y únicamente para efectos de reparación y mantenimiento, se les permitirá circular el día de la restricción sin ocupantes.

Parágrafo 5: Cuando se solicite cambio o reemplazo de un

vehículo que está exento, para el ingreso del nuevo vehículo, deberá acreditarse la continuidad de la causal que dio origen a la anterior exención.

ARTÍCULO 5º. La medida de pico y placa rige dentro del

área que se encuentra delimitada por las siguientes vías, incluidas las mismas, que se detallan a continuación:

• Calle 80 (desde la carrera 67 hasta la Avenida 80). • Glorieta de la calle 80 con carrera 80.

• Carrera 80 y Diagonal 80 (desde la calle 80 hasta la calle 65).

• Avenida 80 (carrera 80-81) en todo su recorrido hasta empalmar con la calle 6 sur en la carrera 53. • Calle 6 sur (desde la carrera 53 hasta la carrera 50FF). • Carrera 50FF (desde la calle 6 sur hasta la calle

12 sur)

• Calle 12 sur (desde la carrera 50 FF hasta la carrera 42 Sistema del Río).

• Carrera 42 Sistema de Río (desde la calle 12Sur hasta la calle 17Asur).

• Calle 17ASur (desde la carrera 42 Sistema del Río hasta la carrera 48 Avenida Las Vegas).

• Carrera 48 Avenida las Vegas (desde la calle 17Asur hasta la calle 18CSur).

• Calle 18C sur y su continuidad con la calle 21Sur (desde la Avenida Las vegas hasta la carrera 43A Avenida El Poblado).

• Calle 21 sur y su continuidad con la calle 20 Sur (desde la carrera 43A Avenida El Poblado hasta la carrera 39A).

• Calle 20 sur (desde la carrera 39A hasta empalmar con la Transversal superior en la carrera 25B). • Carrera 25B Transversal Superior en todo su recorrido

(desde la calle 20 sur hasta empalmar con la vía Las Palmas)

• Carrera 45 El Palo (desde la calle 37 hasta la calle 44 San Juan)

• Calle 44 San Juan (desde la carrera 45 El Palo hasta la carrera 43 Girardot).

• Carrera 43 Girardot (desde la calle 44San Juan hasta la calle 59 Cuba)

• Calle 59 Cuba (desde la carrera 43 Girardot hasta la carrera 51 Bolívar).

• Carrera 51 Bolívar (desde la calle 59 Cuba hasta la calle 67 Barranquilla).

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• Calle 67 Barranquilla (desde la carrera 51 Bolívar hasta la carrera 65).

• Carrera 65 (desde la calle 67 Barranquilla hasta la calle 80).

Parágrafo: Las demás vías de la ciudad que se encuentren por

fuera del área delimitada en dicho perímetro se encentraran exentas de la medida de pico y placa.

ARTÍCULO 6º: Las restricciones dispuestas en el presente

Decreto, no regirán durante los fines de semana, ni los días festivos establecidos por la Ley, o cuando excepcionalmente se establezca la suspensión de la medida mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto rige a partir del 1 de

agosto de 2019 para los vehículos de transporte público individual (taxis) y desde el 5 de agosto de 2019 para los vehículos particulares, oficiales y motos de dos tiempos.

ARTÍCULO 8º: De conformidad con la competencia otorgada

por los artículos 3º modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 y el artículo 7º de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, se otorgará una semana pedagógica para la aplicación de dicha medida, a partir de la fecha de inicio de la rotación en virtud del tipo de vehículo.

ARTÍCULO 9º: El incumplimiento a lo dispuesto en este

Decreto será sancionado de conformidad con lo previsto en el numeral 14) literal C) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. La transgresión a esta medida durante la semana pedagógica, será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO 10. El presente Decreto deroga en su totalidad

el Decreto 073 del 29 de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los 11 días del mes de julio de 2019

______________________________ FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGA

Alcalde de Medellín

___________________________ HUMBERTO IGLESIAS GÓMEZ

Referencias

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