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Contrato de Tarjeta de Crédito pág. 1 de 13

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Conste por el presente documento el Contrato de Tarjeta de Crédito que celebran de una parte el BANCO DE COMERCIO,

en adelante EL BANCO, y de la otra parte EL CLIENTE cuyas generales de ley constan en la Solicitud de Tarjeta de Crédito

que forma parte integrante del presente documento:

1. Declaración Jurada.- La Solicitud deberá contener datos de EL CLIENTE, los cuales tendrán carácter de Declaración

Jurada. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio en los datos

consignados en la Solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización.

Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud, Hoja Resumen y cualquier

modificación que pudiera surgir de los mismos.

2. Cuenta Tarjeta y Línea de Crédito.- A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO previa evaluación y aprobación podrá abrir

una (o más de una en caso corresponda) Cuenta Tarjeta de Crédito , que se denominará “Cuenta Tarjeta” y concederle una

línea revolvente cuyo monto definitivo será comunicado al momento de la entrega del Welcome Pack a EL CLIENTE. Sin

perjuicio de lo antes indicado, en la Hoja Resumen consta el importe mínimo de la línea para cada tipo de tarjeta.

EL CLIENTE acepta que EL BANCO podrá modificar el importe de la Línea de Crédito, el cual podrá ser reducido en

cualquier momento, según la capacidad de pago de EL CLIENTE, la calidad crediticia de EL CLIENTE y/o el riesgo de

sobreendeudamiento, lo cual será informado mediante los mecanismos previstos en el numeral 30.

Cabe precisar, que en caso de sobreendeudamiento de deudores, EL BANCO remitirá dicha comunicación a EL CLIENTE

dentro de los 07 días posteriores a dicha modificación por tratarse de la aplicación de una norma prudencial, haciendo

constar que se produce sobre la base de lo dispuesto en el Art. 85º del Código de Protección y Defensa de Consumidor, ya

que EL BANCO pueden decidir la contratación con EL CLIENTE en función a las condiciones particulares de riesgo, el

comportamiento crediticio de EL CLIENTE, así mismo EL BANCO evaluará la administración del riesgo de

sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de

prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios.

En caso EL CLIENTE quiera solicitar un incremento de Línea de Crédito, podrá comunicarse con EL BANCO para manifestar

de forma expresa dicho requerimiento. Asimismo, EL BANCO podrá ofrecer dicho incremento, quedando su efectividad sujeta

al consentimiento expreso de EL CLIENTE.

Para los casos enunciados en el párrafo precedente se deberá informar a EL CLIENTE la fecha a partir de la cual se hará

efectivo el aumento de la Línea de Crédito. Asimismo, en la cuenta tarjeta se cargarán los intereses, gastos y comisiones

pactadas conforme a la Hoja Resumen, los cuales previamente han sido objeto de información y aceptación por EL CLIENTE.

En el caso que EL BANCO desee incorporar cualquier otro interés, comisión o gasto, éste deberá ser informado a EL

CLIENTE en el estado de cuenta del periodo de facturación que corresponda en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco)

días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija EL BANCO a EL CLIENTE.

Todos los cargos (intereses, gastos y comisiones) serán debitados en la cuenta tarjeta y detallados en los estados de cuenta

respectivos que EL BANCO remita periódicamente a EL CLIENTE, a través de medios físicos (remisión a domicilio) y/o

Medios electrónicos (pagina web, correos electrónicos, etc.) a elección de EL CLIENTE; cabe precisar que la remisión vía

medios electrónicos no tiene costo para EL CLIENTE.

EL BANCO, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a los montos diarios disponibles en efectivo, los cuales

serán informados a EL CLIENTE por los medios pactados en el presente contrato conforme a lo establecido en el numeral 30.

Desde el momento en que EL BANCO entrega de manera personal y confidencial a EL CLIENTE la clave personal de

identificación, éste asume la entera responsabilidad por la custodia, conservación, manejo y reserva de dicha clave personal,

así como de la correspondiente(s) tarjeta(s). Luego de ello, es obligación de EL CLIENTE realizar el cambio de la clave

personal que le otorga EL BANCO antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.

3. Transacciones.- Mediante la Tarjeta y con cargo a la Línea de Crédito, EL CLIENTE podrá realizar las siguientes

transacciones: (i) adquirir bienes o servicios y/o realizar el pago de obligaciones (deudas) en establecimientos que acepten la

Tarjeta (“Establecimientos Afiliados”); (ii) realizar operaciones en las ventanillas de EL BANCO, cajeros automáticos propios o

afiliados, terminales de venta o redes electrónicas autorizadas o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición de

EL CLIENTE; (iii) disponer de dinero en efectivo hasta por el importe que apruebe EL BANCO; y, (iv) hacer uso de los demás

servicios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.

Para realizar las Transacciones, las mismas que generan el cobro de comisiones de acuerdo a lo establecido en la Hoja

Resumen, EL CLIENTE deberá (i) firmar órdenes de pago o autorizaciones de cargo, o (ii) deberá utilizar los procedimientos

de identificación, claves secretas, códigos (numeración) de identificación insertos en la Tarjeta o medios de autorización que

establezca EL BANCO o, en su caso, los procedimientos operativos definidos por la Marca a la que corresponde la Tarjeta.

EL BANCO requerirá a EL CLIENTE la presentación del documento oficial de identidad, cuando sea aplicable, Sin perjuicio

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de ello, no deberá identificar al portador de la Tarjeta que se presentase por ventanilla a efectuar cualquier operación en el

entendido que la clave secreta es estrictamente personal e intransferible y EL CLIENTE tiene la obligación de custodiar y

mantener en buen resguardo la tarjeta, clave y/o cualquier otro medio de identificación.

EL BANCO no será responsable por el no funcionamiento de los cajeros automáticos u otros canales debido a casos fortuitos

o de fuerza mayor u otros hechos no imputables a EL BANCO, tales como destrucción de cajeros por actos vandálicos u

otros.

EL CLIENTE que realice Transacciones con el objeto de adquirir bienes o servicios asume las posibles deficiencias o falta de

calidad respecto de tales bienes o servicios. Mediante el uso de la Tarjeta EL BANCO no: (i) evalúa la calidad y/o condiciones

del bien o servicio adquirido, (ii) elige al vendedor o proveedor del producto o servicio, y (iii) se responsabiliza por los

incumplimientos que el vendedor o proveedor tenga con EL CLIENTE.

4. Tarjetas Adicionales.-EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO que emita tarjetas adicionales con cargo a la línea de

crédito de su Tarjeta, a nombre de terceros (“Usuarios”), a fin que éstos puedan realizar Transacciones con cargo a la Línea

de Crédito.

EL CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes al uso de su tarjeta y de las tarjetas

adicionales de los usuarios designados por él, los que serán cargados en la cuenta tarjeta.

EL BANCO puede rechazar la solicitud de Tarjetas Adicionales si considera que no se cumplen las condiciones crediticias.

Todas las Transacciones que se realicen con dichas tarjetas serán responsabilidad de EL CLIENTE titular (persona que

solicita las Tarjetas Adicionales) y los consumos por los productos y/o servicios serán cargados a la Cuenta Tarjeta de EL

CLIENTE que solicita dichas Tarjetas Adicionales para terceros, quien acepta como propias dichas Transacciones y se obliga

a su pago. El (los) usuario(s) de Tarjetas Adicionales tendrá(n) las mismas obligaciones y responsabilidad de uso de EL

CLIENTE que las solicita.

5. Establecimientos Afiliados.- EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso que alguno de los establecimientos

afiliados o lugares de atención con uso de la tarjeta, por circunstancias o motivos particulares no imputables a EL BANCO,

rehúse aceptar la(s) tarjeta(s), o cobre comisiones por los consumos efectuados con ella. EL BANCO tampoco se

responsabiliza por la negativa de devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o

servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la(s) Tarjeta(s). En todos estos casos, EL CLIENTE deberá negociar

directamente con los establecimientos afiliados, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad.

Para cualquiera de los supuestos enunciados en el párrafo precedente, de ser el caso, EL CLIENTE tendrá que presentar sus

reclamos ante el vendedor o proveedor; por lo tanto, los posibles problemas que puedan presentarse respecto del bien o

servicio adquirido y/o realizado con el vendedor o proveedor no cambian ni están sujetos a una condición suspensiva de las

obligaciones de pago que asume EL CLIENTE con EL BANCO por el uso de la Tarjeta.

EL CLIENTE reconoce que la responsabilidad de identificar adecuadamente al usuario de la tarjeta es del establecimiento

afiliado y no de EL BANCO. Cabe precisar, que previamente EL BANCO adoptó las Medidas de seguridad apropiadas para

dar cumplimiento a las condiciones de uso, dispuesto en el Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito vigente, por parte de

los establecimientos afiliados.

6. Realización de Transacciones y Moneda.- La Tarjeta puede ser usada en los Establecimientos Afiliados ubicados en el

país o en el extranjero. Sin embargo, por razones de seguridad, EL BANCO se reserva el derecho de poder restringir el uso

de la Tarjeta en determinados países o lugares.

Las Transacciones de la tarjeta de ELCLIENTE y de las tarjetas adicionales que sean autorizadas por éste serán registradas

en una Cuenta Tarjeta abierta a nombre EL CLIENTE, en dicha cuenta se registrará el importe correspondiente a las

Transacciones en moneda nacional y/o en Dólares de los Estados Unidos de América, según la moneda de la Cuenta Tarjeta

y/o lo que se indique en la Hoja Resumen, aplicándose, de ser el caso, el tipo de cambio vigente a la fecha de proceso y/o

cargo. EL CLIENTE deberá avisar por escrito a EL BANCO en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero, pues no hacerlo,

podrá verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta, así como por las consecuencias, responsabilidades y

obligaciones indicadas en el numeral precedente.

7. Activación y Uso de la Tarjeta.- La Tarjeta se activa luego de recibido el Welcome Pack por EL CLIENTE. Cabe precisar

que una vez generado la primera clave, EL CLIENTE deberá realizar el cambio de la misma antes de realizar la primera

operación que requiera el uso de la clave.

El uso de la Tarjeta es personal e intransferible, magnetizada, con chip y numerada. Asimismo, la tarjeta cumple con los

requisitos de seguridad establecidos en el estándar EMV, conforme a lo establecido en la normativa vigente, por lo que EL

CLIENTE asume plena responsabilidad por: (i) el mal uso de cualquiera de los componentes que la conforman (información

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gráfica o magnética de la tarjeta) incluida la numeración; (ii) pérdida o sustracción de la Tarjeta, y/o clave secreta; (iii) por

olvido de la Tarjeta en un cajero automático y de suscripción de la misma en el espacio correspondiente ubicado en el

reverso; (iv) por el uso fraudulento que pudiese darse a la Tarjeta; y, (v) por las Transacciones que realice a través de la

Banca por Internet.

8. Excesos de Utilización.- EL BANCO podrá autorizar un exceso de la línea de crédito otorgada hasta por un monto

razonable, evaluando para tal efecto, entre otros criterios, la capacidad de pago de EL CLIENTE, así como el perfil ordinario

de montos de consumo de este.

EL BANCO queda facultado a hacerse cobro inmediato del exceso, quedando autorizado, inclusive, a cargar o aplicar dicho

exceso a cualquier fondo, depósito, bien o valor que posea EL CLIENTE en EL BANCO o que esté destinado a serle

acreditado; y/o EL BANCO podrá dar por terminado este contrato, quedando en tal caso cancelada la línea de crédito y

desautorizada la utilización de la(s) tarjeta(s) expedidas. Con respecto a los incrementos de línea de crédito, será necesaria

la aceptación previa de EL CLIENTE en la Hoja Resumen que es parte integrante de este contrato, en cada oportunidad que

se incremente la línea de crédito.

El control del uso de la(s) Tarjeta(s) dentro de la línea, corresponde y es de responsabilidad de EL CLIENTE.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, EL CLIENTE y EL BANCO convienen de mutuo acuerdo fijar una

línea de sobregiro que le permita realizar transacciones de consumo o disposición en efectivo hasta por el porcentaje del

monto de la línea de crédito asignada por EL BANCO que se señala en la Hoja Resumen.

9. Vigencia.- La vigencia de este contrato, de la cuenta tarjeta y de la(s) Tarjeta(s) que se expida(n), será por el plazo que

señale EL BANCO en la(s) Tarjeta(s), dentro del límite máximo que fija el Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito vigente.

A su vencimiento, podrá prorrogarse este contrato por periodos iguales o distintos; a menos que EL BANCO comunique a EL

CLIENTE su decisión de no hacerlo; sin perjuicio de lo estipulado en la siguiente cláusula.

Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán, en cualquier momento, dar por resuelto

el presente contrato, mediante comunicación dirigida a la otra parte con por lo menos 30 días calendario de anticipación. EL

BANCO podrá resolver el contrato por las causales establecidas en el numeral 12. En ambos casos, EL CLIENTE y EL

BANCO, deberán comunicar la resolución a través de comunicación escrita dirigida a su domicilio. En cualquier caso es

obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que EL BANCO liquide, así como devolver todas las

tarjetas emitidas a su solicitud, en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las

responsabilidades civiles y penales que se dieran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas.

En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o por resolución, EL BANCO está

facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o

contabilización. Para tal efecto, ante el supuesto de modificaciones unilaterales en perjuicio de EL CLIENTE, EL BANCO

otorgará un plazo mínimo de 45 días calendario para que el cliente busque otro medio de financiamiento. Por otro lado, si EL

CLIENTE a la terminación del contrato tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, EL BANCO lo pondrá a su disposición en

red de agencias u oficinas de EL BANCO.

En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta

correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente contrato. No obstante, independientemente de

la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se presentaran cargos sobre

cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad de EL CLIENTE

subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas.

10. Cobro de Gastos, Intereses y Comisiones.- En la Hoja Resumen se indicará que el monto efectivamente aprobado de

la línea de crédito será informado a EL CLIENTE al momento de la entrega de la Tarjeta de Crédito, así como los beneficios,

intereses, comisiones, gastos, conceptos que se aplicarán por incumplimiento, facturación, pagos, seguros, orden de

imputación de pagos, tributos, pagos anticipados, pagos en exceso, entre otra información relevante para EL CLIENTE al

momento de suscribir el presente documento y adquirir una Tarjeta de Crédito.

La tasa de interés compensatorio anual señalada en la Hoja Resumen se aplicará sobre el total del saldo deudor. En caso EL

CLIENTE no cancele los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta incurrirá en mora

automáticamente y como consecuencia de ello, se cobrarán intereses compensatorios, moratorios o penalidad o gastos u

otros cargos establecidos en la Hoja Resumen por conceptos de incumplimiento, los mismos que se aplicarán sobre la cuota

o capital en mora. Los intereses devengados serán capitalizables con la frecuencia que tenga establecida EL BANCO.

En ningún caso de terminación anticipada, aún cuando EL CLIENTE hubiere usado o no la Tarjeta de Crédito, habrá lugar a

devolución de los derechos ya cargados o cobrados, y que fueron brindados siempre que los servicios hayan sido

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efectivamente prestados, Adicionalmente a las comisiones e intereses que se detallan en la Hoja Resumen que forma parte

de este documento.

11. Modificación.- EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales

cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

i) varíe la situación crediticia de EL CLIENTE que a criterio de EL BANCO implique un cambio en las condiciones indicadas

en la Hoja Resumen,

ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional

a EL BANCO en relación con las operaciones comerciales,

iii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales del mercado financiero, del mercado de

capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de

manera interna y/o externa;

iv) Solo para el caso de variación de comisiones y gastos, encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos

costos son trasladados a EL CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL

BANCO.

Adicionalmente, queda acordado por las partes que EL BANCO por variaciones en las condiciones del mercado, cambios en

la estructuras de costos, decisiones comerciales internas o modificaciones en el régimen de encajes, podrá modificarse las

tasas de interés, comisiones o gastos, de los términos y condiciones del presente contrato, los cuales deberán ser informados

a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula 30 del presente documento y en un

plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija EL

BANCO a EL CLIENTE.

La comunicación previa no será exigible cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE, siendo esta aplicada de

forma inmediata y comunicada a través de la página web; y/o(ii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas

prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”).

Son supuesto de aplicación de las normas prudenciales las referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento

de deudores minoristas o a consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención del lavado de

activos o del financiamiento del terrorismo y la falta de transparencia de información, en cuyo caso la modificación y/o

resolución se aplicará de manera inmediata y será comunicada en un plazo no mayor a los siete (07) días calendarios

posteriores a la modificación y/o resolución.

Las modificaciones de tasas de interés, penalidades, comisiones, y gastos cuando generen un perjuicio a EL CLIENTE; se

comunicarán a criterio de EL BANCO mediante los medios de comunicación directo detallados en la cláusula 30 del presente

documento, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.

EL CLIENTE, de no estar conforme con las modificaciones comunicadas podrá dar por concluido el presente contrato de

manera automática, sin penalización alguna para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento:

(i) comunicación escrita dirigida a EL BANCO y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a disposición de EL

CLIENTE, de acuerdo a los medios de comunicación establecidos en la cláusula 30 del presente Contrato;

(ii) Cesar el uso de la Tarjeta de Crédito; y

(iii) Proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga frente a

EL BANCO derivadas del uso de la Tarjeta de Crédito. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo

establecido para la aplicación de las modificaciones o de continuar EL CLIENTE en el uso de la Tarjeta de Crédito luego

del vencimiento de dicho plazo, aún cuando haya seguido el procedimiento previsto para tal efecto, se entenderá que EL

CLIENTE acepta estas en su totalidad. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio

constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los

mecanismos estipulados en la cláusula 30º.Sin perjuicio de ello, en caso de modificaciones que le resulten perjudiciales,

EL BANCO otorgará a EL CLIENTE un plazo de 45 días para conseguir otro mecanismo de financiamiento.

Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados

a la Tarjeta de Crédito y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una

comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación

mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula 30 del presente documento, otorgando a EL

CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de éste implique una resolución del contrato

principal.

12. Aceleración de Plazos y Causales de Resolución del Contrato.- Sin perjuicio de otras causales de resolución

expresamente previstas en el presente contrato, EL BANCO podrá resolver en forma automática el presente contrato

informando tal situación a EL CLIENTE mediante medios directos de comunicación detallados en el numeral 30 del presente

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contrato; y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los

siguientes casos:

a) Cuando EL CLIENTE o Los Usuarios no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de

Crédito y Débito vigente y/o las disposiciones establecidas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación

frente a EL BANCO.

b) Cuando a EL CLIENTE o Los Usuarios autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella

sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en cualquier entidad del Sistema Financiero,

conforme a la publicación que realice la SBS.

c) Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito en un plazo de al menos 6

(seis) meses contados desde la última transacción.

d) Cuando EL CLIENTE se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal

e) Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación

patrimonial o solvencia económica, a criterio de EL BANCO

f) Asimismo, EL BANCO procederá a cancelar las Tarjetas de Crédito y a resolver el presente contrato en caso la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs suspenda la autorización para operar con tarjetas de crédito.

g) Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene.

h) Cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a EL

BANCO contraviniendo así lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 26702 así como el artículo 3 de la Circular

SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

i) Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, EL BANCO detecte que en la cuenta se han

realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar

perjuicio a EL BANCO o a sus clientes y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus

fondos u operaciones en el plazo que establezca.

j) Cuando EL BANCO tome conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos

precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con

personas naturales o jurídicas relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del

terrorismo.

La resolución del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente

anulación de la(s) tarjeta(s) por las causales señaladas en el presente contrato. En las causales de resolución establecidas

en los literales a) al f) la resolución operará de pleno derecho desde la fecha en que la decisión es comunicada a EL

CLIENTE. En las causales de resolución establecidas en los literales g) al j), EL BANCO comunicará la resolución de manera

posterior a EL CLIENTE. Este aviso posterior se efectuará en un plazo no mayor a los siete (07) días calendario del cierre

efectivo.

En los supuestos antes indicados, EL BANCO podrá optar por bloquear temporalmente la Cuenta Tarjeta, sin necesidad de

aviso previo, hasta que EL CLIENTE regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a

la resolución del Contrato.

13. Terminación anticipada del Contrato.-EL BANCO podrá poner fin a este contrato en cualquier momento, mediante

aviso escrito cursado por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación, entendiéndose terminado este contrato de

pleno derecho desde entonces. Las causales de resolución son las detalladas en la cláusula Decimo Segunda del presente

contrato. En ese caso, EL CLIENTE está obligado a pagar el total del saldo deudor, según liquidación que realice EL BANCO,

y a devolver inmediatamente la(s) tarjeta(s) expedidas, bajo su cuenta y cargo; obligación que deberá ser cumplida en todos

los casos de término o resolución de este contrato, incluyendo el vencimiento del plazo y/o de sus prórrogas; asumiendo EL

CLIENTE, en caso contrario, todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen por el uso irregular que pueda

darse a la(s) tarjeta(s) no devuelta(s).

En caso de terminación de este contrato, EL BANCO tendrá un plazo no menor de 30 días hábiles adicionales, contado a

partir de la fecha de devolución de todas la(s) Tarjeta(s), para conciliar los saldos de las cuentas por cobrar y pagos que

pudieran existir a cargo de EL CLIENTE y que por alguna circunstancia no hubieren sido aún contabilizadas. Solamente

después de conciliadas dichas cuentas se entenderá terminado el presente contrato. No obstante lo anterior, se procederá a

la inmediata anulación o bloqueo de la(s) tarjeta(s) que haya(n) sido solicitada(s) por EL CLIENTE.

EL CLIENTE, podrá resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con alguna modificación por parte de

EL BANCO, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito; (ii) resolver expresamente este contrato y (iii)

proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera exigible y vencida. En ese caso EL BANCO le otorgará

un plazo mínimo de 45 días calendario para que EL CLIENTE busque otro medio de financiamiento.

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14. Consecuencias de la extinción.- En cualquier caso de extinción del Contrato, EL CLIENTE deberá devolver a EL

BANCO inmediatamente las Tarjetas emitidas y cancelar dentro del plazo que le otorgue EL BANCO, el saldo deudor total de

la Cuenta Tarjeta. En caso de que la devolución física de la Tarjeta no sea posible, EL CLIENTE será responsable de su

destrucción. Asimismo, en caso de terminación del Contrato, EL CLIENTE asumirá la obligación de notificar sobre tal hecho a

los establecimientos afiliados a los que hubiere solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos

automáticos en su Cuenta Tarjeta.

15. Los Pagos.- EL CLIENTE se obliga a pagar oportunamente, de acuerdo a los plazos y condiciones estipulados en los

estados de cuenta, el importe que corresponda a la utilización de su línea de crédito. A exclusiva decisión de EL BANCO, los

pagos que con una frecuencia no mayor a la mensual EL CLIENTE deberá efectuar, serán en efectivo o mediante cheques a

cargo del mismo BANCO, o con cargo en la cuenta que señale EL CLIENTE. Sujeto a la aceptación de EL BANCO y según la

modalidad de pago escogida por EL CLIENTE. Por su parte, la aplicación del pago considerará lo siguiente;

a) Primero, debe aplicarse a cubrir el pago mínimo.

b) El pago por montos inferiores al pago mínimo se aplicará en la forma que lo determine EL BANCO, para lo cual EL

CLIENTE firmará una Declaración Jurada expresando el conocimiento pleno de esta disposición. Respecto del capital, el

pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de

interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos de resultantes

del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito.

c) El pago por el monto que excede al pago mínimo exigible se aplica, con excepción de lo indicado en el párrafo precedente,

de la siguiente forma:

I) En primer lugar, a la deuda revolvente empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de

interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.

II) Posteriormente, se aplica a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una

tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, considerando lo siguiente;

i) Los pagos mayores a dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas que le corresponde una tasa de interés

mayor, se consideran pagos anticipados. En estos casos, EL BANCO requerirá a EL CLIENTE, al momento de

realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo

el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. EL BANCO mantendrá

una constancia que permita acreditar la elección realizada, la cual se materializará mediante la firma de un formulario

proporcionado por EL BANCO, que se encuentra también a disposición en la página web de EL BANCO y en

aquellos casos en los que no se cuente con dicha constancia de elección, y dentro de los quince (15) días de

realizado el pago, EL BANCO procederá a la reducción del número de cuotas. En caso existan dos o más cuotas

futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua.

ii) Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas de aquella operación en cuotas que le corresponde una

tasa de interés mayor, se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto a las

cuotas inmediatas siguientes no vencidas. En estos casos, EL CLIENTE puede requerir antes o al momento de

efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, para lo cual resulta aplicable lo

indicado en el párrafo precedente.

d) El orden de imputación de pagos establecido en el literal c) precedente, no resulta aplicable cuando:

I) Exista efectiva negociación, es decir, cuando se haya informado a EL CLIENTE sobre las consecuencias e implicancias

económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición

masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y permita evidenciar que EL CLIENTE

ha influido en el contenido de la clausula.

II) EL CLIENTE en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso, EL

BANCO mantendrá constancia de dicha decisión, la cual se materializará mediante la firma de un formulario

proporcionado por EL BANCO, que se encuentra también a disposición en la página web de EL BANCO.

e) Por su parte, los pagos anticipados totales en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una

reducción de los intereses, comisiones, y los gastos a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan. De igual

manera, los pagos anticipados parciales en obligaciones bajo el sistema revolvente, que son aquellos realizados por encima

del pago mínimo, se considerará lo siguiente:

I) Los pagos anticipados parciales en obligaciones de tarjetas de crédito se realizaran considerando la regla de orden de

imputación de pagos a que se refiere el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

II) Los pagos anticipados parciales se aplicarán considerando una reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados

de las cláusulas contractuales, en caso correspondan.

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III) Los pagos anticipados parciales que cubran cuotas futuras, deben aplicarse a la reducción del número de cuotas, con

excepción de los casos en los que EL CLIENTE señale expresamente que debe procederse a la reducción del monto de las

cuotas al momento de efectuar el pago; en cuyo caso EL BANCO mantendrá una constancia la cual se materializará

mediante la firma de un formulario proporcionado por EL BANCO, que se encuentra a disposición en la página web de EL

BANCO que permite acreditar la referida elección.

Por su parte, el pago podrá ser:

a) Por el monto total del consumo de cada periodo, mediante un solo pago del importe de todos los consumos y cargos

efectuados en el periodo que EL BANCO tenga establecido cobrar; o,

b) Mediante amortizaciones parciales mensuales que en ningún caso serán inferiores al monto mínimo que al efecto señale

EL BANCO en el respectivo estado de cuenta, incluyéndose los correspondientes intereses, comisiones y gastos.

Cuando EL CLIENTE escoge financiar el saldo adeudado, es decir, que no paga el integro del saldo indicado como “total

a pagar” en el estado de cuenta, EL BANCO aplicará la tasa de interés compensatorio a la totalidad del saldo adeudado,

disminuyéndose este último, conforme se vaya amortizando dentro del plazo pactado.

El “monto mínimo” corresponde al saldo total de sus consumos dividido entre el número de meses escogido para el

financiamiento según lo indicado por EL CLIENTE en la Solicitud de Tarjeta de Crédito más los intereses, las comisiones y

gastos; o,

c) Mediante la modalidad de cuotas fijas mensuales, las mismas que serán calculadas de acuerdo al número de meses

indicados por EL CLIENTE al momento de efectuar la compra o consumo en los establecimientos afiliados, de acuerdo a

los plazos que se encuentren aprobados por EL BANCO en dicho momento. Cada cuota incluirá el capital de la deuda,

los intereses generados y demás cargos establecidos por EL BANCO.

d) Otra forma de pago que establezca o convenga EL CLIENTE con EL BANCO.

En cualquiera de estos casos se incluirán los intereses, comisiones, gastos y tributos. En cualquier momento, EL CLIENTE

podrá también amortizar y/o cancelar el saldo de la cuenta tarjeta, utilizando para el efecto la modalidad de pago anticipado

parcial o total.

16. Cierre De La Cuenta Tarjeta.- Si EL CLIENTE no cumple con hacer los pagos en la forma establecida y según el estado

de cuenta no observado, EL BANCO podrá, en forma inmediata, disponer el cierre de la cuenta tarjeta y/o anular la(s)

tarjeta(s), sin necesidad de aviso previo o cumplimiento de plazo alguno. En tal caso, EL CLIENTE se obliga, bajo

responsabilidad, a devolver la(s) Tarjeta(s) emitida(s) y a cancelar el saldo deudor total de la cuenta tarjeta, según la

liquidación que se le presente. En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles de

requerido; EL BANCO conforme al artículo 228 de la Ley Nº 26702, procederá a girar una letra de cambio a la vista, a la

orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, por el monto total adeudado según la cuenta

tarjeta, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluye el cobro de los

intereses compensatorios y moratorios o penalidades, los cuales serán establecidos en la Hoja de Resumen. Las partes

precisan que la cuenta tarjeta es una cuenta corriente sin uso de chequera y está sujeta, en todo lo que resulte aplicable, a la

Ley N° 26702, al Reglamento de cuenta corriente.

Asimismo, EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que

EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas

de EL CLIENTE.

17. Consecuencias del incumplimiento.- Si a la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, EL CLIENTE no

realiza el pago o lo realiza por un monto inferior a la alternativa de pago de menor importe indicado en el Estado de Cuenta,

el saldo impago generará automáticamente los respectivos intereses, comisiones, gastos y penalidades que se detallan en la

Hoja Resumen, sin necesidad de aviso alguno.

Asimismo, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones:

1) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que EL CLIENTE se encuentre obligado a pagar

el total de la deuda

2) Bloquear temporal o definitivamente la cuenta tarjeta.

3) Disminuir la línea de crédito.

4) Reabrir la misma u otra Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o abrir una cuenta corriente (sin

chequera) a nombre de EL CLIENTE bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase

de cuentas tenga aprobados en esa ocasión EL BANCO, cargando en esa cuenta los saldos deudores o requerir el

pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable.

5) Emitir una letra de cambio a la vista y/o pagaré incompleto conforme a lo establecido en los numerales 16º y 25º del

presente contrato.

(8)

EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar cargos y/o extornos en la Cuenta Tarjeta, sin previo aviso, con la única finalidad

de regularizar Transacciones que pudiesen haber sido procesadas con error, lo cual será comunicado a EL CLIENTE por los

medios directos detallados en el numeral 30 dentro de los siete (7) posteriores a la fecha en que se realizó la operación.

18. Derecho a compensar

Conforme el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, EL BANCO podrá hacer

efectivo el cobro en forma total o parcial de los montos adeudados y vencidos, de cualquier otra suma que EL CLIENTE

tenga pendiente de pago por este contrato y, en general, de cualquier otra obligación que EL CLIENTE tenga con EL

BANCO, quedando autorizado este a debitar de cualquier cuenta y/o deposito de EL CLIENTE o a liquidar cualquier bien que

se encuentre en custodia del Banco. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, EL

BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para EL BANCO a la fecha en que

se realice la operación. El Banco comunicará posteriormente a EL CLIENTE que ejerció su derecho de compensación.

19. Centralización de Cuentas.- EL CLIENTE faculta a EL BANCO, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones

contenidas en este u otros contratos, a cerrar todas las cuentas que mantenga en el mismo, pudiendo centralizar en una sola

cuenta el importe total de sus saldos deudores y demás obligaciones, aún aquellas no registradas en cuentas, sean éstas en

moneda nacional o extranjera, según el tipo de cambio venta que fije EL BANCO, con arreglo al que tenga establecido en la

fecha de las conversiones respectivas; asumiendo EL CLIENTE toda diferencia que pueda producirse. EL BANCO deberá

realizar el cobro del total adeudado en la forma indicada en la cláusula anterior; o alternativamente, ejercer la acción ejecutiva

sobre la base de la liquidación de deudas de EL CLIENTE, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26702. La adopción de

esta medida será informada por EL BANCO a EL CLIENTE así como las razones que la motivaron, conforme a los

mecanismos de información pactados en la cláusula 30º.

En el caso que como parte de estas medidas se efectúe alguna compensación con cuentas que pertenecen a una sociedad

conyugal en donde una de las partes no haya asumido obligaciones respecto de los saldos deudores o cuando se trate de

cuentas mancomunadas, ésta sólo se efectuará respecto de los saldos que proporcionalmente correspondan a EL CLIENTE,

sin perjuicio de que EL BANCO informará de esta medida adoptada así como de las razones que la motivaron, lo cual será

comunicado a EL CLIENTE por los medios directos detallados en el numeral 30 dentro de los siete (7) posteriores a la fecha

en que se realizó la operación.

20. Cesión de Posición Contractual.- EL BANCO podrá ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero,

para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada conforme a lo establecido en los artículos 1215º y

1435° del Código Civil, tendrá efectos desde que le sea comunicada por escrito de fecha cierta. Salvo aquellos casos, que

conforme al Art. 296º de la Ley de Mercado de Valores, la cesión surtirá efectos frente a EL CLIENTE, sin que se requiera

para ello efectuar la comunicación a que se refiere el Artículo 1215 del Código Civil, en tanto EL BANCO se mantenga en la

administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por este.

21. Estados de Cuenta.- Mediante el cual se le informa a EL CLIENTE, a modo referencial, del monto asignado como línea

de crédito, del saldo disponible y/o utilizado y del monto de la próxima cuota que debe pagar. EL CLIENTE podrá acceder a

dicho Estado de Cuenta, ya sea por medio físico, el cual llegará a su domicilio, para lo cual EL BANCO cobrará lo detallado

en la Hoja Resumen; o podrá optar porque el Estado de Cuenta le llegue a través de correo electrónico, el cual será

proporcionado por EL CLIENTE a EL BANCO, lo cual no tendrá cobro alguno.

Con anticipación al día de pago, EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE un estado de cuenta en el cual se

consignarán las liquidaciones y saldos definitivos, detallando los cargos y abonos efectuados en el curso del último período,

indicando el monto y la fecha en que EL CLIENTE debe cancelar o amortizar, según corresponda, el saldo deudor de la

cuenta tarjeta y demás informaciones establecidas por ley y en especial por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la recepción de dicho estado de cuenta, EL CLIENTE no

formula observaciones o las emite en términos generales, sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se

considerará que EL CLIENTE acepta el estado de cuenta y lo encuentra conforme, sin perjuicio de su derecho de reclamar

rectificaciones de errores, pagos de saldos judicial y extrajudicialmente declarados y otros conceptos a que se refiere el

artículo 226° de la Ley N°26702, en la vía administrativa o judicial, de ser el caso.

La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, quien

declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquier Agencia de EL BANCO, o a través

de los medios virtuales u otros que EL BANCO ponga a su disposición.

(9)

En caso de mora prolongada, EL BANCO no tendrá obligación de continuar remitiendo estados de cuenta, lo que EL

CLIENTE conoce y acepta de antemano. Se considerará para estos efectos mora prolongada, cuando EL CLIENTE viene

incumpliendo el pago que le corresponde por cuatro o más meses consecutivos.

EL BANCO podrá enviar estados de cuenta individualizados por cada usuario o estados de cuenta globales por los consumos

efectuados por varios usuarios con cargo a la cuenta tarjeta.

22. Extravío o Robo de Tarjetas.- Bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste, y/o los usuarios que designe, tienen

la obligación de comunicar telefónicamente y de inmediato a la Central de Autorizaciones de UNIBANCA o aquellos otros

lugares comunicados oportunamente, el robo o extravío o cualquier otro caso en que EL CLIENTE pierda la posesión o uso

de su Tarjeta de Crédito. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva

responsabilidad de EL CLIENTE. La comunicación de pérdida, extravío, destrucción, sustracción o robo de cualquiera de la(s)

Tarjeta(s) deberá ser ratificada por escrito a simple petición de EL BANCO. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE

medios que posibiliten comunicar de inmediato estos hechos durante todos los días del año, las 24 horas del día;

proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a

bloquear/anular la(s) Tarjeta(s) y a dar aviso a los establecimientos afiliados de la línea o región de su posible uso y al

administrador del sistema de Tarjeta de Crédito Banco de Comercio VISA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23º del

Reglamento, EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos,

salvo que EL BANCO demuestre lo contrario:

1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que EL BANCO fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o

uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene.

2. Por incumplimiento de EL BANCO en no poner a disposición de EL CLIENTE los mecanismos de comunicación para

que EL CLIENTE pueda comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, los cargos indebidos y

las operaciones no reconocidas.

3. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.

4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por EL BANCO

para efectuar operaciones.

5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de EL BANCO u operadora de estos o los ambientes en que estos

operan.

6. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO.

7. Operaciones denominadas micropago, pactadas con EL CLIENTE.

8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.

EL BANCO enviará a EL CLIENTE una copia del registro de la comunicación efectuada, con indicación del código de registro,

el contenido, la fecha y hora en que lo recibió, a través de medios físicos o electrónicos, según elección de EL CLIENTE.

EL CLIENTE (o cualquiera de los usuarios de sus tarjetas adicionales) será responsable de las disposiciones de efectivo que

se realicen antes de efectuada la comunicación mencionada en el párrafo precedente.

Posteriormente, EL BANCO procederá a la expedición de nueva(s) tarjeta(s), la que, según determine EL BANCO, llevará un

nuevo código que reemplazará al originalmente otorgado y que estará sujeta a los términos y condiciones de este contrato.

23. Seguros de Desgravamen y Mecanismos de Protección (Aplicable a clientes Personas Naturales).- EL CLIENTE, si

así lo decide, puede autorizar a EL BANCO a cargar en la cuenta tarjeta los gastos correspondientes al costo de las pólizas

de seguro (de desgravamen, entre otros) cuya contratación debe constar en la Hoja Resumen y a la solicitud expresa de EL

CLIENTE y cuya copia también forma parte de este contrato, conforme a las condiciones, cobertura, mecanismos de

protección, costos (monto de la prima) y compañía de seguros en ella detallados. Para tales efectos, EL CLIENTE se obliga

a instruir a sus familiares a fin que comuniquen oportunamente a EL BANCO y/o a la Compañía de Seguros correspondiente,

de ser el caso, del fallecimiento de EL CLIENTE, obligándose a presentar la documentación solicitada por la Compañía de

Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen.

Asimismo, EL BANCO, asume la obligación de proporcionar a EL CLIENTE a la brevedad posible, la póliza de seguros o el

certificado de seguros, dependiendo se trate de seguros individuales o grupales, respectivamente.

Sin perjuicio de ello, EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE otro tipo de seguros, como de protección por fraudes, etc.,

para lo cual EL CLIENTE, previo conocimiento de todas las condiciones y características del nuevo seguro, podrá prestar su

conformidad.

El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual

mínima. EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que El

BANCO contrata.

(10)

EL BANCO informa a EL CLIENTE de que éste tiene derecho a elegir entre contratar la Póliza de Seguro que EL BANCO le

ofrece o de contratar dicha Póliza directamente, siempre que cumpla con las misma o mayor cobertura que la Póliza que EL

BANCO le ofrece. Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la

Póliza de seguro una vez recibido el Certificado correspondiente al momento de recibir el Welcome Pack, a través de los

folletos informativos y en la página web del Banco. Cabe precisar, que EL BANCO será responsable de la contratación y la

renovación del mismo cuando EL CLIENTE haya contratado la Póliza a través de EL BANCO.

Adicionalmente, EL CLIENTE podrá contratar a su elección otro tipo de seguros que EL BANCO pudiera ofrecerle y/o

comercializar.

En caso EL CLIENTE acredite haber contratado o contrate por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al

seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores, EL CLIENTE podrá ofrecer su seguro para el saldo deudor

de la Cuenta Tarjeta en sustitución de el o los seguros ofrecidos por EL BANCO, para lo cual EL BANCO deberá brindar su

aceptación y conformidad. En este caso, EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de EL BANCO a más tardar al día

hábil siguiente a la entrada en vigencia del Contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros

en el sentido que EL BANCO es el único beneficiario de la indemnización hasta por el saldo deudor de la Cuenta Tarjeta.

La falta de respuesta, acción o inejecución de EL CLIENTE dentro del plazo señalado en el presente numeral conllevará a EL

BANCO a incluirlo dentro de los seguros que EL BANCO tiene para sus Clientes. En relación con lo anterior, EL CLIENTE

entiende y acepta los riesgos de la demora y los perjuicios que pueden ser causados a EL BANCO; por lo tanto, manifiesta su

conformidad y aceptación a los seguros ofrecidos por EL BANCO en caso EL CLIENTE no cumpliera con contratar las

referidas pólizas y/o efectuar sus respectivas renovaciones a su vencimiento y/o reajustar la suma asegurada cuando EL

BANCO se lo requiera y/o ampliar los riesgos y/o efectuar el endoso correspondiente a favor de EL BANCO, y/o cualesquiera

otros supuestos que el seguro no cubra a satisfacción de EL BANCO; en cuyo caso éste último queda facultado para hacerlo

por cuenta y costo de EL CLIENTE y cargar las primas del seguro en la Cuenta Tarjeta, más los conceptos que se

encuentran detallados en la Hoja Resumen, de ser el caso.

24. Garantías.- EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE, en cualquier momento, el otorgamiento de garantías reales o

personales o la contratación de seguros, a satisfacción de EL BANCO para respaldar el pago de las obligaciones de la

Cuenta Tarjeta. La falta de constitución de dichas garantías y/o seguros dentro del plazo de quince (15) días calendario de

requeridos se considerará causal de resolución automática del Contrato.

25. Cargos no liquidados.- Si con posterioridad al cierre de la cuenta tarjeta, y como producto de la conciliación de los

saldos de EL CLIENTE podrá requerirse a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente, así como los

intereses, comisiones, gastos o penalidades que se detallan en la Hoja Resumen que pudieran haber generado dichos

conceptos, incluso si ello sucede con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato.

En estos casos y sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE a ser informado sobre el origen de los cargos adicionales,

mediante comunicación escrita a EL CLIENTE, EL BANCO podrá: (i) reabrir la misma u otra Cuenta Tarjeta y cargar en ella

los saldos deudores o (ii) abrir una cuenta corriente sin uso de chequera a nombre de EL CLIENTE bajo los términos y

condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión EL BANCO,

cargando en esa cuenta los saldos deudores o, (iii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique,

de conformidad a la ley aplicable. Del mismo modo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar cargos y/o extornos en la

Cuenta Tarjeta, sin previo aviso, a fin de regularizar Transacciones que pudiesen haber sido procesadas con error, lo cual

será comunicado a EL CLIENTE por los medios directos detallados en el numeral 30 dentro de los siete (7) posteriores a la

fecha en que se realizó la operación.

26. Pagaré Incompleto.- EL BANCO declara que ha recibido de EL CLIENTE un pagaré girado a su favor, el mismo que ha

sido emitido en forma incompleta, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la

Circular SBS G-0090-2001. EL CLIENTE declara haber recibido copia del mencionado pagaré, sin más constancia de su

entrega que la firma del presente documento. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el referido pagaré, en el cual

se deberá consignar la deuda capital y los intereses compensatorios y moratorios vigentes a la fecha de su llenado, así como

las comisiones, gastos y tributos que corresponda, de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente contrato, luego

de lo cual, procederá a su protesto. El mencionado pagaré podrá ser utilizado por EL BANCO en forma alternativa a la letra

de cambio referida en la cláusula 17º. Cabe precisar, que los intereses compensatorios y moratorios a ser llenados en el

pagaré serán los establecidos en la Hoja Resumen. EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de alguna cláusula

referida al impedimento de la libre negociación del pagaré.

(11)

cumplimiento de las órdenes de retención emanadas de autoridad judicial o ente administrativo competente. EL BANCO

informará a EL CLIENTE una vez ejecutada la orden.

28. Disposición en Efectivo.- Las disposiciones de efectivo comprenden los retiros de efectivo que EL CLIENTE y/o los

Usuarios realicen en cajeros automáticos autorizados y demás medios que EL BANCO pueda establecer, mediante el uso de

la tarjeta y de la clave secreta que al efecto se le/s proporcionará. EL BANCO, por razones de seguridad, podrá fijar límites

máximos a los montos diarios disponibles en efectivo, los cuales serán informados a EL CLIENTE en la Hoja Resumen la

cual forma parte integrante de este contrato. Las disposiciones de efectivo generan gastos, comisiones e intereses desde el

momento de su utilización conforme se indica en la Hoja Resumen.

EL CLIENTE puede rechazar, de manera expresa, el servicio de disposición de dinero en efectivo, en la red de agencias de

EL BANCO. Dicha solicitud será atendida por EL BANCO dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a su recepción. EL

CLIENTE será responsable por el uso del servicio de disposición en efectivo efectuado dentro del referido plazo. Asimismo,

EL CLIENTE podrá solicitar la activación o reactivación en cualquier momento la función de disposición de efectivo, de

acuerdo a la forma y dentro del plazo antes señalado y siempre que EL BANCO haya aprobado dicha solicitud.

29. Ampliación Temporal De Línea (Línea Paralela).- EL BANCO podrá ampliar la línea de crédito en forma temporal para

disposición de efectivo o traslado de deuda de otras instituciones del sistema financiero, con una tasa de interés especifica

aplicable únicamente a dicha línea temporal. EL BANCO informará a EL CLIENTE el monto de la ampliación de línea

temporal, la tasa de interés efectiva anual, el número de cuotas, el plazo para acogerse a este beneficio y demás

características y condiciones que resulten de aplicación, mediante comunicación escrita. Estas condiciones especiales serán

temporales y de aplicación únicamente al monto que EL CLIENTE decida disponer en efectivo o aplicar al traslado de deuda

acogiéndose a la oferta realizada por EL BANCO. El límite del monto de la ampliación temporal de la línea de crédito será

hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago de EL CLIENTE.

30. Programa de Fidelidad.-A través del presente contrato, EL CLIENTE acepta la afiliación e inclusión a los programas de

fidelidad (puntos) correspondientes a la tarjeta de crédito. Los programas de fidelidad se regirán de acuerdo a sus

Reglamentos, los cuales se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la página web de EL BANCO

(www.bancomercio.com.pe) y/o en comunicaciones escritas dirigidas a EL CLIENTE.

31. Medios de Comunicación.- A efectos de informar a EL CLIENTE las modificaciones referidas en la clausula Décimo

Primera, EL BANCO se comunicará con EL CLIENTE, indistintamente a través de medios de comunicación directos, tales

como: (i) comunicaciones escritas dirigidas al domicilio de EL CLIENTE, (ii) correos electrónicos remitidos a la dirección

electrónica consignada en la Solicitud, (iii) mensajes en estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas que deberán ser

acreditas fehacientemente.

Complementariamente, EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de: (v) avisos en cualquiera de las oficinas

de EL BANCO; (vi) página Web de EL BANCO; (vi) Cajeros Automáticos; (vio) Banca por internet; (ex) en las notas de cargo

- abono o voucher de operaciones; (x) publicación o difusión de avisos mediante otros medios de comunicación (radio,

televisión o diarios).

32.- Imputación de los Pagos.-EL BANCO atribuirá los pagos a la deuda de manera decreciente, aplicándose la imputación

en el siguiente orden: (i) Deuda Vencida, (ii) comisiones, gastos y penalidades, (iii) intereses del periodo y (iv) capital

(empezando por aquellos con tasa de intereses más alta hasta la más baja (se incluyen dentro las tasas promocionales).

EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y/o adelanto de cuotas. Para dicho efecto EL CLIENTE deberá:

(i) Comunicar expresamente y por escrito, mediante los formularios proporcionados por EL BANCO, su voluntad de realizar el

pago anticipado y/o adelanto de cuotas; y

(ii) Encontrarse al día en las obligaciones que asume en virtud del presente contrato.

A. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, con la

consiguiente reducción de intereses, comisiones, gastos pactados al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones,

gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de efectuar el respectivo pago

anticipado. En este caso, al momento de realizar el pago, EL CLIENTE señalará si debe proceder sea la reducción del

monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción

del plazo del crédito; en caso no se cuente con dicha elección, a través de los mecanismos que para tal efecto se

establezca, y dentro de los (15) días de realizado el pago, EL BANCO deberá proceder a la reducción del número de

cuotas.

(12)

Asimismo, EL BANCO entregará, a solicitud de EL CLIENTE, copia del nuevo cronograma de pagos, para lo cual, éste

debe regresar al sétimo día para la entrega del mismo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en este caso, EL CLIENTE también podrá manifestar expresamente su voluntad para

adelantar el pago de cuotas, procediendo EL BANCO de acuerdo a detallado en el numeral b) de la presente cláusula.

B. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran

adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del

periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de intereses, comisiones y

gastos. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que

deberá procederse a la aplicación del pago con anticipado.

En ambos casos y en cada oportunidad, EL CLIENTE acreditará su elección, antes o al momento de efectuarse el pago,

mediante la firma de un formulario proporcionado por EL BANCO, que se encuentra a disposición en la página web de EL

BANCO.

En el supuesto que el pago sea realizado por un tercero, este no podrá instruir su aplicación a reducir la cuota o el plazo, en

razón a lo cual ambas partes acuerdan que, salvo que EL CLIENTE instruya de manera expresa y oportuna lo contrario,

dicho pago será aplicado a reducir el plazo residual del crédito manteniendo el monto de la cuota.

33.- Autorización para grabar conversaciones.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier tipo de

conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de

voluntad, relacionado con la Cuenta Tarjeta, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.

34. Atención de Reclamos.- El Departamento encargado de atender los reclamos que le dirija EL CLIENTE responderá

dentro del plazo establecido en la normativa legal vigente. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del

reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y

precisando el plazo estimado de respuesta. Asimismo, EL CLIENTE podrá recurrir para presentar reclamos y/o quejas por las

operaciones y servicios que realice ante el Defensor de EL CLIENTE Financiero (DCF), la SBS (Superintendencia de Banca y

Seguros y AFP) y el INDECOPI.

Los requerimientos de información por parte de entidades gubernamentales serán absueltos de acuerdo a lo dispuesto en la

normativa legal vigente sobre “Servicio de Atención a los Usuarios”; sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que la

resolución o modificación del contrato se encuentre asociado al régimen de prevención del lavado de activos, se comunicará

de acuerdo al procedimiento establecido en el penúltimo párrafo de la clausula 12º.

35. Contratación a través de mecanismos distintos al escrito.- EL CLIENTE podrá contratar con EL BANCO a través de

mecanismos distintos al escrito (tales como call center, banca móvil y página web, entre otros). EL BANCO deberá contar

con los mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas. EL BANCO entregará a EL

CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la celebración del contrato, la documentación detallada en la

clausula primera precedente así como de cualquier otra información que corresponda, de acuerdo al marco normativo

vigente, en la forma convenida con EL CLIENTE. EL BANCO podrá efectuar entrega en el domicilio de EL CLIENTE

consignado en la Solicitud o por medios electrónicos.

36. Pagos en Exceso.- En el supuesto que EL BANCO haya realizado cobros en exceso mediante dolo o culpa, éstos le

serán restituidos a EL CLIENTE según los mecanismos establecidos por EL BANCO conforme a la ley aplicable. Asimismo,

serán comunicadas mediante comunicación escrita enviada a EL CLIENTE. En estos casos, devengarán los intereses

compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.

37. Información a Terceros.- EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a proporcionar la información que pudiera tener

u obtener respecto de sus patrimonios, cumplimiento de obligaciones y demás, a Centrales de Riesgo, Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones u otras entidades especializadas en informes

comerciales. Igualmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener sus datos y a verificar los mismos y cualquier otra

información, con otros acreedores o terceros para efectos de su calificación crediticia. EL BANCO no asumirá responsabilidad

alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula.

38. Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos.- EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO datos personales

y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad,

ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que

realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.

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