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L A U D O

México, Distrito Federal, a once de diciembre dos mil

catorce.-V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de este H.

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 14 de diciembre de 2007, la C.

demandó al titular del INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, las siguientes prestaciones: A) EL PAGO DE LA PRESTACIÓN

“TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO (MUTUO CONSENTIMIENTO, RENUNCIA VOLUNTARIA O MUERTE DEL TRABAJADOR)” por 32 años de servicio que la C.

le presto al Instituto Politécnico Nacional. Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones legales: “1.- Con fecha 11 de Septiembre de 1985 a la C.

se le otorgo alta en propiedad el puesto de Profesor en asignatura “A” bajo la clave 11110780.53030/E3106/3265 con efectos del 1ero de julio de 1985. Teniendo como testigo de esto a la C. . 2.- Con fecha 8 de octubre de 1985

VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA

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se le entregó copia a la C. de su hoja de nombramiento en el cual se comprueba que ingresó a trabajar para el Instituto Politécnico Nacional desde el 01 de enero de 1975 3.- Con fecha 11 de diciembre de 2006 el C. C.P. FRANCISCO JOSE TORRES ARELLANO, DIRECTOR DEL CECYT #12 Autorizo la solicitud de licencia pre-jubilatoria, a partir del 01 de febrero al 30 de abril del 2007 en la plaza 80.5320.0/E2828/00348 PROFESOR ASIGNATURA “A” EMS DF. Teniendo como testigo de esto a la C. . 4.- Con fecha 15 de agosto de 2007 la C.

le solicitó por medio de una carta a la C. LIC. MA. ELENA RUIZ VELAZCO, Jefe del Departamento del Prestaciones y Servicios del Instituto Politécnico Nacional el pago de la prestación de “TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO (MUTUO CONSENTIMIENTO, RENUNCIA VOLUNTARIA O MUERTE DEL TRABAJADOR) tal y como se encuentra en la Guía de Prestaciones y Servicios para el personal del Instituto Politécnico Nacional 2005 -2007 que a la letra menciona: términos de los efectos de nombramiento (mutuo consentimiento, Renuncia Voluntaria O de Muerte del Trabajador) Descripción El I.P.N. pagara a su personal Académico ….una gratificación se indica a continuación:

Años de Servicios en el I.P.N. Días de Salario Convencional Por Año Laborado

De 15 en adelante 16

Esta gratificación deberá ser cubierta en dos quincena después de que sea solicitada, conjuntamente con lo que le corresponda a la parte proporcional del aguinaldo y demás prestaciones a las que tuviera derecho. El importe de esta prestación se incrementara con $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para los académicos de tiempo completo y parte proporcional para los que cuenten con menos horas de nombramiento Teniendo como testigo de esto a las C.

6.- Con fecha 16 de Agosto de 2007 por medio de Oficio DPS/2051 la C. LIC. MARIA ELENA RUIZ VELASCO LÓPEZ, Encargada del Departamento de Prestaciones y Servicios del Instituto Politécnico Nacional le otorgar las prestaciones de GRAFTIFICACIÓN (sic) POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO (MUTUO CONSENTIMIENTO, RENUNCIA VOLUNTARIA O MUERTE DEL TRABAJO) a lo cual el Instituto Politécnico Nacional no debería de haberle negado esta prestación. 7.- Tiene como última percepción el sueldo líquido de $4, 521.18 (CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN (sic) PESOS 00/100 M.N.) correspondiente al periodo del 16 de abril de 2007 al 30 de abril de

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2007 bajo al clave presupuestal 11507805320.OE2828-00348 se desglosa los siguientes conceptos:

CÓDIGO CONCEPTO MONTO

07 SUELDO COMPACTADOS $3,114.70

PB ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO AL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

$2,180.29

37 ESTÍMULOS AL PERSONAL $15.30

38 AYUDA DE DESPENSA $202.00

39 MATERIAL DIDÁCTICO $79.75

CA COMPENSACION POR ACTUACIÓN $25.00

8.- En virtud de los anterior, es procedente acudir por esta vía para demandar las prestaciones que se señalan en el proemio de este ocurso, por considerar violadas mis garantías laborales, ya que se cubre en demasía el requisito de antigüedad previsto en el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que solicito se condene al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, a las prestaciones que se reclama por así proceder conforme a derecho: Así como el solicitarle a este H. Tribunal para incidente de liquidación”. La parte actora ofreció las pruebas que consideró pertinentes, invocó el derecho que estimó aplicable al caso concreto y en sus puntos petitorios respectivos solicitó se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas. ---

2.- Radicados los autos por este H. Tribunal Federal, mediante

acuerdo plenario de fecha 14 de enero de 2008 (foja 23), se tuvo por admitida la demanda en la vía y forma propuesta, por ofrecidas las pruebas, reservándose a resolver sobre su admisión en la audiencia de Ley, teniéndose como demandado al titular del

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, ordenándose correr

traslado y emplazar a dicho titular, concediéndole el término de

CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día hábil

al de la notificación de dicho acuerdo, para que conteste la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo o de resultar

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mal representado, se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, con fundamento en los artículo 130 y 135 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ---

3.- El titular del INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL,

demandado fue notificado el 16 de julio de 2008 (foja 25) y por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 8 de agosto de 2008 (foja 26 a 71), por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda instaurada en su contra, oponiendo como EXCEPCIONES Y

DEFENSAS las siguientes: FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- 1.- Sin que implique reconocimiento alguno a favor de el hoy actor, mucho menos contradicciones de excepciones, y como una mera defensa procesal, se interpone la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, que de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta aplicable al caso, al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: . De acuerdo con la documentales exhibidas por mi representada,

se desprende que la C. desde

el 11 de diciembre de 2006, presento ante el C.P. Francisco José Torres Arellano, Director del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 12 “José María Morelos y Pavón” del Instituto Politécnico Nacional, Baja por Jubilación, con efectos a partir del 30 de abril de 2007. . En ese orden de ideas, resulta que si la actora creía tener derecho al pago de alguna prestación derivada de la “baja por jubilación” que presento con efecto a partir del 30 abril de 2007, dicho derecho se generó a partir del día siguiente a esa fecha, es decir el 1 de mayo de 2007. . Luego entonces, los supuestos derechos que pudieran derivarse a favor de la actora. De la prestación de su “baja por jubilación”, fenecieron el pasado 16 de mayo de 2008, esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que otorga un término perentorio de un año para reclamar este tipo de prestaciones, contado a partir de que se tiene derecho al pago de las mismas. En conclusión, la reclamación que hacen la actora por concepto de “Gratificación por Terminación de los Efectos de su Nombramiento”, se encuentra evidentemente PRESCRITA en términos de las consideraciones anteriores, por lo que deberá de absolverse a mi representado de dicha reclamación 2.- EXCEPCIÓN DE PAGO.- Mi poderdante Instituto Politécnico Nacional, en este momento procesal

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interpone la EXCEPCIÓN DE PAGO, toda vez que mi representado, el Instituto Politécnico Nacional, cubrió íntegramente a la actora el pago económico correspondiente al concepto de GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, consistente en el pago de 20 días de salario por cada año de servicio al personal que tenga más de 15 años de servicios de adelante prestados a mi mandante, contemplando en el Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas correspondiente al bienio 2007-2009, celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico Nacional. Es importante hacer del conocimiento a esta H. Sala, que el hoy actor está abusando de la buena fe de la misma, al pretender el doble pago de la gratificación anteriormente citada, prestación que fue cubierta a la accionante de la siguiente forma: < La

C. mediante cheque número

374979, por la cantidad de $249, 795.84 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL STECIENTOS (sic) NOVENTA Y CINCO PESOS 84/100 M.N.) con cargo a BBVA Bancomer S.A., tal y como se desprende del Reporte de Nómina de la Zona Pagadora correspondiente al Centro de Estudios Científicos y Tecnológico José María Morelos y Pavón del Personal Docente, por el periodo del 16 al 30 de junio de 2007, Quincena 12. Con el reporte de nómina anteriormente señalado y el reverso del Comprobante de Percepciones y Descuentos, se confirma que la C.

recibió de mi poderdante bajo el código 63 la Gratificación por Jubilación y que mi representado cumplió con el procedimiento que refiere la Ley del ISSSTE, así como con la normatividad del Instituto respecto al pago de las prestaciones derivadas de la renuncia por Jubilación. 2.- PLUS PETITIO.- Derivada del cobro excesivo y más allá de lo que conforme a las disposiciones conducentes, pretende la actora y que resulta evidente superior al que en derecho le correspondió y se le cubrió en su momento a la actora, siendo notoriamente improcedente e infundado su reclamo. 3.- LA SINE ACTIONE AGIS.- Considere ésta, en la negativa de la demanda dada la temeridad e improcedencia de la misa y el dolo del que se encuentra viciada, ya que los cierto es que mi poderdante cumplió con lo que contempla la normatividad, al actor, misma que le fue cubierta en tiempo y forma, por lo que al reclamar el pago de Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento, está tratando de sorprender a esta H. Sala y actuando de mala fe, AL PRETENDER EL DOBLE PAGO DE DICHA PRESTACIÓN. Lo anterior es así, ya que el pago de la Gratificación por terminación de los efectos del nombramiento, se

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genera ante supuestos distintos a la jubilación, tal y como lo establece la cláusula correspondiente a la Terminación de los Efectos del Nombramiento del Convenio citado en el numeral 1 del presente capítulo, y no por la baja por jubilación, presentando por el actor con motivo de su jubilación ante el Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado”.

En cuanto a los hechos los controvirtió en los términos narrados en su escrito de contestación a la demanda, los cuales en obvio de repeticiones se tienen reproducidos como si a la letra se inserta. La parte demandada objetó las probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo favorable a sus

intereses.---4.- Mediante acuerdo plenario de fecha 1 de octubre de 2008 (foja

118), se tuvo por contestada la demanda del INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL, en tiempo y forma y por opuestas las

defensas y excepciones hechas valer, reservándose este H. Tribunal Federal a proveer sobre la admisión de las pruebas en el momento procesal oportuno, señalándose fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.---

5.- El 25 de mayo de 2009 (f.119), fue celebrada la audiencia de

pruebas, alegatos y resolución y una vez que fueron admitidas, preparadas y desahogadas las pruebas que así lo requirieron, por acuerdo dictado en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2013 (f.190), se tuvo por substanciado el procedimiento, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---

C O N S I D E R A N D O

I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Quinta

Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción

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XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 124, fracción l, y 124 B, fracción l, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (en lo sucesivo Ley Burocrática).---

II.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si la

C. tiene derecho

pago de la prestación “Terminación de los efectos de Nombramiento (mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador)”, por 32 años de servicios que la actora prestó al Instituto Politécnico Nacional; o bien como lo señala el Titular demandado del Instituto Politécnico Nacional al manifestar que la actora carece de acción y derecho para reclamar dicha prestación, en virtud de que su representado, dio cabal cumplimiento de conformidad al reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional, a todas las prestaciones a que tenía derecho la hoy actora, como trabajadora de dicho Instituto, además de que esa prestación no se otorga al personal que causa baja por jubilación.---

Derivado de lo anterior y toda vez que la actora se encuentra reclamando una prestación de carácter extralegal y en virtud de no estar contemplada la misma, en alguna ley o en la misma constitución, la carga probatoria corresponde a la parte actora para acreditar la procedencia su acción.---

III.- Toda vez que el titular demandado del Instituto Politécnico

Nacional, opuso la excepción de prescripción, al ser una cuestión de carácter perentorio se procede al estudio de la misma, esto en razón de que como se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis 2ª. LXVI/2002, en materia

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laboral la prescripción se entiende como la pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente, que de resultar procedente y fundada la excepción de prescripción hecha valer por la demandada, esta autoridad resolutora no entraría al estudio del asunto.---

“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SÓLO SE CONTEMPLA LA QUE SE REFIERE A LA PÉRDIDA DE DERECHOS POR NO EJERCERLOS EN SU OPORTUNIDAD. Del concepto de prescripción proporcionado por la doctrina bajo las dos vertientes que comprende, esto es, por un lado, adquisitiva y, por otro, la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, se observa que en materia laboral únicamente se contempla el segundo supuesto, es decir, la prescripción negativa o pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente.” - Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Junio de 2002.---

Dicha excepción la hizo consistir el titular demandado en: “se interpone la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, que de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta aplicable al caso, al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: . De acuerdo con la documentales exhibidas por mi representada,

se desprende que la C. desde

el 11 de diciembre de 2006, presento ante el C.P. Francisco José Torres Arellano, Director del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 12 “José María Morelos y Pavón” del Instituto Politécnico Nacional, Baja por Jubilación, con efectos a partir del 30 de abril de 2007. . En ese orden de ideas, resulta que si la actora creía tener derecho al pago de alguna prestación derivada de la “baja por jubilación” que presento con efecto a partir del 30 abril de 2007, dicho derecho se generó a partir del día siguiente a esa fecha, es decir el 1 de mayo de 2007. . Luego entonces, los supuestos derechos que pudieran derivarse a favor de la actora. De la prestación de su “baja por jubilación”, fenecieron el pasado 16 de mayo de 2008, esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que otorga un término perentorio de un año para reclamar este tipo de prestaciones, contado a partir de que se tiene derecho al pago de las mismas. En conclusión, la reclamación que hacen la actora por concepto de “Gratificación por Terminación de los Efectos de su Nombramiento”, se encuentra evidentemente PRESCRITA en términos de las consideraciones anteriores, por lo que deberá de absolverse a mi representado de dicha reclamación(…)”.---

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En ese orden de ideas, el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece: ---

“Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:”.---

De lo que debemos entender, que las acciones que nazcan de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del nombramiento, de las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año.---

Al respecto, es de señalarse que le asiste la razón al titular demandado, ya que la prestación consistente en el pago de la

prestación por concepto de “Gratificación por Terminación de los Efectos de su Nombramiento”, reclamada con un año de

anterioridad al 14 de diciembre de 2007, fecha de presentación de la demanda, se encuentran prescritas, es decir, la prestación reclamada con anterioridad al 14 de diciembre de 2006, se encuentra totalmente prescrita, siendo exigible en caso de ser procedente únicamente las que se generaron a partir de esa fecha.---

Una vez que fue dilucidada la excepción hecha valer por el titular demandado, se entra al estudio del fondo del presente conflicto.-

IV.- Respecto de las pruebas aportadas por la actora se

considera que: ---

CONFESIONAL, a cargo del Titular Demandado del Instituto

Politécnico Nacional, desahogada en audiencia de fecha 7 de febrero de 2013 (f. 182), no tiene valor probatorio, en virtud de que la misma no le depara ningún beneficio para su oferente, en atención a que todas las posiciones que fueron calificadas de

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legales se contestaron por su absolvente de manera negativa. Sirve de Apoyo la siguientes Tesis Jurisprudencial. ---

“PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACION DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación’. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: 340”.

---CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, a cargo de

no deparando ningún beneficio para su oferente en virtud de que se le tuvo por desistida de dicha prueba mediante audiencia de fecha 5 de septiembre de 2011 (f. 138).---

Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal de fecha 17 de febrero de 2007 (f. 10), copia de carta de fecha 11 de diciembre de 2006 (f.11), oficio original DPS/2051 de fecha 16 de agosto de 2007 (f.13), original de comprobante de percepciones y descuentos a la actora de fecha 16 de abril de 2007 al 30 de abril de 2007 (f.15), Guía de Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto Politécnico Nacional 2005-2007 (f.16), mismas que al ser pruebas en común entre las

partes se desahogaron por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 17 de agosto de 2009 (f.120) y tienen valor con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática. ---

Copia simple de la carta de fecha 15 de agosto de 2007 (f.12),

documental que al haber sido objetada por su contraparte, se procedió a su medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo, tiene valor con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, toda vez que mediante audiencia de fecha 24 de enero de 2013

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(f.180), se le hizo efectivo el apercibimiento al no haber mostrado los documentos base para el cotejo, se le tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que la actora pretende acreditar.---

Copia simple de la hoja de nombramiento de fecha 8 de octubre

de 1985 (f.60), documental que al haber sido objetada por su contraparte, se procedió a su medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo, por lo que la misma, tiene valor con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, toda vez que mediante razón actuarial de fecha 11 de mayo de 2012 (f.166), se tuvo por perfeccionada dicha documental.---

Instrumental de actuaciones en audiencia de 17 de agosto de

2009 (f.120) se desahogó por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente laboral, la cual se valora en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente resolución. ---

Presuncional legal y humana, se desahogó por su propia y

especial naturaleza, con fundamento en el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, en audiencia de 17 de agosto de 2009 (f.120). ---

De las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por el Titular demandado del Instituto Politécnico Nacional se considera que: --

Confesional a cargo de la actora, una vez calificadas de legales

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audiencia de fecha 25 de mayo de 2010 (f.126), con fundamento en el artículo 792 de la Ley Federal de Trabajo supletoria a la Ley Burocrática, tiene valor para acreditar que la actora presentó escrito con fecha 11 de diciembre de 2006, al Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos, por medio del cual solicita su licencia pre jubilatoria, que en dicho escrito solicita su baja por jubilación, que a actora dejo de prestar sus servicios para el instituto el día 30 de abril de 2007, al causar baja por jubilación, que la actora solicitó su licencia de pre-jubilatoria a partir del 1° de febrero al 30 de abril de 2007, que la actora recibió por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a partir del 1° de agosto de 2007, que el Instituto pago a la actora mediante cheque 374979, la cantidad de $249,795.84 pesos y que dicho pago fue por concepto de gratificación por

jubilación.---Copia simple del reverso del comprobante de percepciones y descuentos (f.99), oficio original DPS/2051 de fecha 16 de agosto de 2007 (f.75), original de comprobante de percepciones y descuentos a la actora de fecha 16 de abril de 2007 al 30 de abril de 2007 (f.15), mismas que al ser pruebas en

común entre las partes se desahogaron por su propia y especial naturaleza en audiencias de fechas 13 de mayo de 11 (f.132) y 17 de agosto de 2009 (f.120) respectivamente, tienen valor con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática. ---

Original del escrito de fecha 15 de agosto de 2007 (f.74) y copia simple de los acuerdos convenidos ante el Instituto Politécnico Nacional y la Sección 10 del SNTE (f.77-98), en

audiencia de fecha 17 de agosto de 2009 (f.120) se desahogaron por su propia y especial naturaleza y tienen valor para acreditar su contenido, con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática. ---

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Copia simple del Reporte de Nomina de la Zona Pagadora por el periodo del 16 al 30 de junio de 2007 (foja 100), se

desahogó su medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo como consta en razón actuarial de fecha 1 de octubre de 2013 (f.189), tiene valor con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática. ---

Copia simple del artículo 6, fracción XVII del capítulo I, denominado Disposiciones Generales del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional (foja 107), se desahogó su

medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo como consta en razón actuarial de fecha 30 de abril de 2013 (f.185), tiene valor con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática. ---

Formato Único de Personal con número 706049 de fecha 11 de diciembre de 2006 (f.102), Formato Único de Personal

(f.103), escrito de fecha 11 de diciembre de 2006 (f.104),

Aviso de Cambio de Situación Personal Federal de fecha 18 de abril de 2007 (f.105), páginas 40 a la 44 de la Guía de

Prestaciones y Servicios de Personal del Instituto

Politécnico Nacional (f.112-117), se desahogó su medio de

perfeccionamiento consistente en el cotejo, mediante razón actuarial de fecha 1 de julio de 2011 (f.137), por lo que dichas documentales tienen valor con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática. ---

Instrumental de actuaciones en audiencia de 17 de agosto de

(14)

con fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente laboral, la cual se valora en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente resolución. ---

Presuncional legal y humana, se desahogó por su propia y

especial naturaleza, con fundamento en el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, en audiencia de 17 de agosto de 2009 (f.120). ---

IV.- Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por las

partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a verdad sabida y buena fe guardada, se llega a las siguientes determinaciones: ---

La actora reclama del Instituto Politécnico Nacional, el pago de la prestación “TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO (MUTUO CONSENTIMIENTO, RENUNCIA VOLUNTARIA O MUERTE DEL TRABAJADOR)”, por 32 años de servicio que prestó para el titular demandado. Por su parte el Titular demandado Instituto Politécnico Nacional, señala que la actora carece de todo derecho, para reclamar dicha prestación, en virtud de que su representado, dio cabal cumplimiento de conformidad al reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional, a todas las prestaciones a que tenía derecho la hoy actora, como trabajadora de dicho Instituto. ---

Para acreditar su dicho el Titular demandado Instituto Politécnico Nacional, exhibió el reporte de nómina de la zona pagadora correspondiente al C. E. C. y T. José María Morelos y Pavón,

(15)

correspondiente al periodo del 16 al 30 de junio de 2007, (f.100), así como el reverso del comprobante de pago y retenciones (f.101), formato único de personal de fecha 11 de diciembre de 2006 (f.102), escrito de fecha 15 de agosto de 2007 (f.74) y oficio de fecha 16 de agosto de 2007 con número DPS/2051 (f.75), de los cuales se tiene que la actora solicita al titular demandado el pago de la prestación TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO (MUTUO CONSENTIMIENTO, RENUNCIA VOLUNTARIA O MUERTE DEL TRABAJADOR)” y que firmó de que recibió por concepto de gratificación por jubilación identificado bajo el código de percepción 63 la cantidad de $249,795.84 (doscientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos 84/100 M.N.), con número de cheque 374979. ---

Ahora bien, el acuerdo que suscribieron las representaciones del Instituto Politécnico Nacional y de la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, integrantes de la Comisión Nacional Central Mixta de Paritaria, respecto al proceso de revisión salarial 2007-2008 y de prestaciones económicas y sociales del bienio 2007-2009 del personal académico (fojas 11-29) específicamente en el rubro de “Terminación de los efectos

de nombramiento (mutuo consentimiento, renuncia

voluntaria o muerte del trabajador)”, señala que el Instituto

demandado pagará a su personal académico en su caso, a los adeudos o representantes acreditados conforme a la ley independiente de cualquier otra prestación a la que tengan derecho, una gratificación como se indica a continuación: ---

Años de servicio en el IPN Días de salario convencional por año de laborado

De 3 a menos de 10 11

De 10 a menos de 15 13

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Esta gratificación debe ser cubierta dos quincenas después de que sea solicitada, conjuntamente con lo que corresponda a la parte proporcional de aguinaldo y demás prestaciones a las que tuviera derecho. El importe de esta prestación se incrementará con $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) para el personal académico de tiempo completo y con la parte proporcional para los profesores con menos horas de nombramiento. ---

En cuanto a la Gratificación por jubilación se establece que el Instituto Politécnico Nacional pagará a los miembros del personal académico que se jubile, independientemente de cualquier otra prestación, una gratificación como se indica a continuación: ---

Años de servicio en el IPN Días de salario convencional por año de laborado

De 5 a menos de 15 18

De 15 en adelante 20

El pago a que se refiere ésta cláusula, deberá hacerse conforme al último salario convencional devengado. Para el personal académico del sexo femenino, los montos indicados, se incrementarán con dos días de salario convencional por cada año de servicio prestado. ---

En consecuencia, esta Autoridad estima improcedente el pago de la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento, equivalente a 16 días de salario convencional por cada año de servicios prestados; por haber laborado al servicio de la demandada por más de 15 años de servicios, toda vez que, dicha prestación no debe ser solicitada en forma simultánea al pago de gratificación por jubilación, en virtud de que si la causa de baja de la actora lo fue por jubilación como se desprende de la Hoja Única de Servicios de fecha 11 de diciembre de 2006 (f. 102), la actora

(17)

no se encuentra en el supuesto contemplado para el pago de la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento, la que solamente es procedente cuando la relación de trabajo concluye por mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, situación que no aconteció en el presente asunto. -

De lo antes expuesto, este H. Tribunal llega al convencimiento de que si el objetivo tanto de una como de la otra cláusula es premiar el tiempo de servicios prestados, es lógico concluir que no se puede tener derecho a ambas prestaciones, pues esa antigüedad generada es solo una, por lo que no pueden coexistir, ya que constituiría un doble pago, porque el derecho que tutela es la antigüedad en el empleo, por lo que resulta procedente absolver al Titular demandado INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL a

pagar a la C. el

pago de la prestación por “TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO (MUTUO CONSENTIMIENTO, RENUNCIA VOLUNTARIA O MUERTE DEL TRABAJADOR)” por 32 años de servicio, prestación única marcada bajo el inciso A) del escrito inicial de demanda. Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial: ---

“INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LA GRATIFICACIÓN

POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO CONTENIDA EN LOS ACUERDOS CONVENIDOS CON LA

SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON MOTIVO DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO DE 2005-2006 Y DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA EL BIENIO 2005-2007 DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO APLICA A TRABAJADORES QUE RENUNCIAN POR

JUBILACIÓN. De los artículos 2o., 3o., 18 y 31 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que cuando se requiera determinar el alcance de una disposición contractual que contenga prestaciones superiores a las que fija la ley, la interpretación debe realizarse de manera estricta. En ese sentido, de la interpretación de los Acuerdos convenidos entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con

(18)

motivo de la revisión salarial para el periodo 2005-2006 y de prestaciones sociales y económicas para el bienio 2005-2007 del personal académico, que contempla el pago de los conceptos de "gratificación por jubilación" y "gratificación por terminación de efectos del nombramiento" por mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, se desprende que ambas prestaciones tienen la misma esencia, es decir, constituyen una recompensa por años de servicios a los trabajadores académicos que opten por jubilarse o dar por terminados los efectos de su nombramiento por las causas destacadas; por ello, son prestaciones que no pueden coexistir, ya que constituiría un doble pago, porque el derecho que tutelan es la antigüedad en el servicio. Ahora bien, si un trabajador académico presenta la renuncia requerida para acceder a la jubilación por años de servicios y recibe el pago de gratificación por dicho concepto conforme a los acuerdos convenidos, es evidente que no tiene derecho al pago de la

gratificación por terminación de los efectos del nombramiento, pues la interpretación de estas disposiciones debe ser estricta

y aplicarse exclusivamente para los casos referidos”. No.

Registro: 171153; Jurisprudencia; Materia(s): Laboral; Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVI, Octubre del 2007; Tesis: 2a./J.201/2007, Página: 245. ---

Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124, Fracción I, 124 Bis, Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se: ---

R E S U E L V E

PRIMERO.- La trabajadora actora no acreditó la procedencia de

su acción y el titular demandado INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL, sí justificó sus excepciones y defensas. ---

SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL de la única prestación reclamada por la C.

Lo anterior, en términos de la parte considerativa de la presente resolución. ---

(19)

TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Y en su oportunidad archívese como asunto total y

definitivamente concluido.- CÚMPLASE.---

ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA

MISMA FECHA.- DOY FE.---

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO

LIC. CARLOS AGUILAR SUÁREZ

MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. PATRICIA SÁNCHEZ AVENDAÑO

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. CORA RINA CHÁVEZ CARMONA

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