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El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

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Academic year: 2021

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(1)

El Acuerdo sobre la Aplicación de 

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 

MÓDULO

3

DURACIÓN PREVISTA: 4 horas y 30 minutos 

OBJETIVOS DEL MÓDULO 3

ƒ

Presentar los antecedentes históricos del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF);

ƒ

Explicar el Acuerdo MSF: sus objetivos, historia, estructura, ámbito de aplicación,

(2)

I.

INTRODUCCIÓN 

Como hemos estudiado en el módulo anterior, el sistema multilateral de comercio se creó en 1947. En sus primeros años, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que luego se convirtió en la OMC, se concentró en la reducción de los aranceles y las restricciones cuantitativas. Sin embargo, muy pronto las Partes Contratantes reconocieron que también había que abordar otras medidas de índole no arancelaria. En 1994, con la creación de la Organización Mundial del Comercio, se adoptó un nuevo acuerdo multilateral: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF).

En el marco de la OMC, el Acuerdo MSF reconoce el derecho de los Miembros a adoptar las medidas basadas en principios científicos que sean necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos, para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o preservar los vegetales, o para proteger el territorio de un país de plagas o enfermedades.

No obstante, tales medidas no deben aplicarse de manera que constituyan una discriminación arbitraria o injustificable entre Miembros (en los que prevalezcan las mismas condiciones) o una restricción encubierta del comercio internacional.

Ha llegado el momento de que pasemos a examinar a fondo los objetivos, la historia, la estructura, el ámbito de aplicación, el alcance institucional y la aplicación temporal del Acuerdo MSF, así como su relación con otros Acuerdos de la OMC.

(3)

II.

EL ACUERDO MSF 

II.A. OBJETIVOS 

EN SÍNTESIS 

En el Preámbulo del Acuerdo MSF se establece un equilibrio:

à se reconoce que:

à no debe impedirse a ningún Miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales; y

à no se requiere que los Miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o de preservación de los vegetales;

à al mismo tiempo, las medidas sanitarias y fitosanitarias no deben aplicarse de manera que constituyan:

à un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones; o

à una restricción encubierta del comercio internacional.

El marco multilateral que sirve de guía en el contexto de las medidas sanitarias y fitosanitarias tiene como fin mejorar la salud de las personas y de los animales y la situación fitosanitaria en el territorio de todos los Miembros, a la vez que se reducen al mínimo los efectos negativos en el comercio.

Con ese objetivo, el Acuerdo MSF permite que los Miembros adopten medidas, a condición de que estén basadas en principios científicos. Tales medidas, como hemos dicho antes, sólo deben aplicarse en el grado necesario para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y no deben ser discriminatorias. El Acuerdo también tiene por objeto la armonización de las medidas utilizadas, mediante la adopción de medidas basadas en normas internacionales. Como veremos en el curso, los Miembros de la OMC tienen un margen amplio para adoptar medidas de reglamentación encaminadas a formular, aplicar y hacer cumplir medidas sanitarias y fitosanitarias.

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CON MÁS DETALLE 

En el Preámbulo del Acuerdo MSF se enuncian los siguientes objetivos:

Reafirmando que no debe impedirse a ningún Miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición de que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional;

Deseando mejorar la salud de las personas y de los animales y la situación fitosanitaria en el territorio de todos los Miembros;

Tomando nota de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplican con frecuencia sobre la base de acuerdos o protocolos bilaterales;

Deseando que se establezca un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía en la elaboración, adopción y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias para reducir al mínimo sus efectos negativos en el comercio;

Reconociendo la importante contribución que pueden hacer a este respecto las normas, directrices y recomendaciones internacionales;

Deseando fomentar la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sin que ello requiera que los Miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o de preservación de los vegetales;

Reconociendo que los países en desarrollo Miembros pueden tropezar con dificultades especiales para cumplir las medidas sanitarias o fitosanitarias de los Miembros importadores y, como consecuencia, para acceder a los mercados, así como para formular y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias en sus propios territorios, y deseando ayudarles en los esfuerzos que realicen en esta esfera;

Deseando, por consiguiente, elaborar normas para la aplicación de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las disposiciones del apartado b) del artículo XX.

Como es sabido, el preámbulo de un tratado internacional incluye información sobre el objeto y fin del tratado. Esto quiere decir que el preámbulo es importante para la interpretación del Acuerdo, de conformidad con las normas usuales de interpretación de los tratados a las que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC.

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SI QUIERE SABER MÁS 

LAS NORMAS USUALES DE INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

Las normas usuales de interpretación de los tratados están recogidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, que se puede consultar en nuestra biblioteca digital. En estos dos artículos se dispone que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente de sus términos, teniendo en cuenta su objeto y fin. Además del Preámbulo, también otros instrumentos sirven para definir el objeto y fin de un tratado y su contexto, por ejemplo otros acuerdos (conexos) concertados entre las mismas partes.

El Órgano de Apelación, en su decisión sobre el asunto Estados Unidos - Gasolina (WT/DS2), señaló que el artículo 31 de la Convención de Viena forma parte de las normas usuales de interpretación de los tratados, según lo previsto en el párrafo 2 del artículo 3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC.

EJERCICIOS:

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II.B. HISTORIA DEL ACUERDO MSF 

El GATT de 1947 no establecía una estructura jurídica detallada para el tratamiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, las medidas nacionales sobre inocuidad de los alimentos, sanidad animal y preservación de los vegetales que afectaban al comercio estaban sujetas a las normas del GATT, en virtud de los artículos I y III y el apartado b) del artículo XX. Estas normas se aplicaban, por ejemplo, a los límites de residuos de plaguicidas y aditivos alimentarios, así como a las restricciones relacionadas con la salud de los animales o la preservación de los vegetales.

RECORDATORIO 

Como recordará, el GATT es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el acuerdo marco para el comercio de mercancías que se concluyó en 1947 para reglamentar el comercio internacional de mercancías. Ahora se denomina GATT de 1994 y comprende el Acuerdo original tal como se modificó durante la Ronda Uruguay (1985-1994).

En la década de 1970 surgió la idea de que era necesario un acuerdo específico sobre los obstáculos técnicos al comercio. Así pues, en la Ronda de Tokio (1973-1979) se negoció el Acuerdo plurilateral sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (o "Código de Normas"). Aunque el objetivo primordial de su elaboración no era reglamentar las medidas sanitarias y fitosanitarias, el Acuerdo abarcaba las prescripciones técnicas y, entre ellas, las resultantes de las medidas relativas a la inocuidad de los alimentos y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales (incluidos los límites de residuos de plaguicidas y las prescripciones en materia de inspección y de etiquetado).

En la Ronda Uruguay (1985-1994) se consideró que hacían falta derechos y obligaciones más específicos con respecto a las medidas sobre inocuidad de los alimentos, sanidad humana y animal y preservación de los vegetales que afectasen al comercio internacional. Por ello se negoció un Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias durante esa Ronda de negociaciones en el marco de un Grupo de Trabajo dependiente del Comité de Agricultura.

A diferencia del Código de Normas de la Ronda de Tokio, el Acuerdo MSF, negociado durante la Ronda Uruguay, es uno de los 12 acuerdos multilaterales sobre el comercio internacional de mercancías.

Las principales diferencias entre el Código de Normas y el Acuerdo MSF son las siguientes:

à De conformidad con el "todo único" de la Ronda Uruguay, todos los Miembros de la OMC, cuando firmaron el Acuerdo sobre la OMC, automáticamente firmaron también el Acuerdo MSF. Esto contrasta con la índole plurilateral del Código de Normas, que a finales de 1994 contaba con 46 partes contratantes.

à Otra diferencia importante radica en que el Acuerdo MSF está sujeto a las disposiciones unificadas sobre solución de diferencias de la OMC. También contiene algunas disposiciones adicionales específicas al respecto. El Código de Normas tenía un mecanismo de solución de diferencias propio.

à En el marco de la OMC, se han creado dos acuerdos distintos: el Acuerdo MSF, sobre las normas relativas a la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y vegetal, y el Acuerdo OTC, cuyo ámbito de aplicación conjunto es aproximadamente el mismo que el del Código de Normas.

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RECORDATORIO 

¿Recuerda el principio del "todo único"? Si no, vuelva a consultar el Módulo 1. Es el principio que dispone que los Miembros de la OMC están obligados por todos los Acuerdos Multilaterales de la OMC (párrafo 1 del artículo XIV del Acuerdo de Marrakech).

II.C. ESTRUCTURA DEL ACUERDO 

EN SÍNTESIS 

El Acuerdo MSF somete a disciplinas todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que afectan al comercio. En el Anexo A se recogen definiciones que son importantes para una comprensión cabal del Acuerdo, en particular, la definición de una medida sanitaria o fitosanitaria. Los demás términos definidos en el Anexo A son armonización; normas, directrices y recomendaciones internacionales; evaluación del riesgo; nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria; zona libre de plagas o enfermedades; y zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

El Acuerdo MSF consta de un Preámbulo, en el que se exponen los objetivos generales del Acuerdo, 14 artículos y tres Anexos.

CON MÁS DETALLE 

DISPOSICIONES DEL ACUERDO MSF Preámbulo

Artículo 1 Disposiciones generales Artículo 2 Derechos y obligaciones básicos Artículo 3 Armonización

Artículo 4 Equivalencia

Artículo 5 Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria

Artículo 6 Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades

Artículo 7 Transparencia

Artículo 8 Procedimientos de control, inspección y aprobación Artículo 9 Asistencia técnica

Artículo 10 Trato especial y diferenciado Artículo 11 Consultas y solución de diferencias Artículo 12 Administración

Artículo 13 Aplicación

Artículo 14 Disposiciones finales Anexos

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Anexo B Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias Anexo C Procedimientos de control, inspección y aprobación

Corresponde ahora que le presentemos las disposiciones del Acuerdo MSF relativas a su ámbito de aplicación, su relación con otros acuerdos, su alcance institucional y su aplicación temporal.

II.D. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO 

De conformidad con su Anexo A, el Acuerdo MSF abarca todas las medidas aplicadas para proteger, en el territorio de un Miembro:

à la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

à la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos derivados de los alimentos (riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos);

à la vida y la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados;

à el territorio de los Miembros del perjuicio resultante de la entrada, radicación o propagación de plagas. Su ámbito de aplicación también comprende las medidas adoptadas para proteger la salud de los peces y la fauna silvestre, así como para preservar los bosques y la flora silvestre, de los riesgos que acabamos de citar. Es importante señalar que el término "plagas" incluye las malas hierbas, mientras los contaminantes incluyen los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas (nota 4 al Anexo A). El Acuerdo MSF atañe a las medidas aplicadas tanto a los productos finales como a los procesos y métodos de producción conexos. En el Anexo A se establece lo siguiente:

Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

Nota importante

Recuerde que el término "sanitarias" hace referencia a la salud de las personas y de los animales, mientras que el término "fitosanitarias" concierne a la preservación de los vegetales.

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Es importante conocer el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF para saber si el Acuerdo es aplicable a una medida determinada, puesto que existen otros dos Acuerdos de la OMC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que también regulan las medidas internas (como los reglamentos nacionales).

En el módulo 3 daremos una explicación completa de las cuatro categorías de medidas sanitarias y fitosanitarias. Por el momento, basta con tener presente que el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF comprende esas diferentes medidas.

PROCESOS Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN (PMP) 

Muchas medidas sanitarias o fitosanitarias hacen referencia a los procesos y métodos de producción (PMP), dado que a menudo resulta más eficaz garantizar la inocuidad de un producto final exigiendo que se produzca y procese de manera apropiada. Los gobiernos, por ejemplo, establecen prescripciones relativas a la explotación de los mataderos que obligan a adoptar determinadas medidas de higiene en diversos puntos de la cadena de elaboración.

Con objeto de garantizar la inocuidad de los productos alimenticios, muchos gobiernos requieren también la aplicación de sistemas de análisis de peligros en puntos críticos de control (HACCP), basados en fundamentos científicos y de carácter sistemático, que permiten detectar riesgos concretos e identificar medidas para su control en puntos de importancia crítica de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo final, con objeto de garantizar la inocuidad de los alimentos. Los sistemas HACCP se centran más en la prevención que en la realización de pruebas del producto final. Un determinado número de normas del Codex recomiendan el uso de estos sistemas para asegurar la inocuidad de los alimentos.

Como veremos en el módulo 4, el Acuerdo MSF remite a los Miembros a la labor de tres instituciones internacionales con actividades de normalización. El organismo que se encarga de la inocuidad de los alimentos es la Comisión del Codex Alimentarius. Entre las normas internacionales pertinentes para el Acuerdo MSF se encuentran varios Códigos internacionales recomendados de prácticas de higiene, entre ellos, los referidos a las frutas y hortalizas en conserva, las aves de corral, la carne, los huevos, los pescados y mariscos y los productos lácteos, que tienen como objetivo garantizar la inocuidad del producto final reglamentando la manera en que se elabora y manipula.

La primera diferencia referida al Acuerdo MSF, el asunto Comunidades Europeas - Hormonas (WT/DS21 y

WT/DS48), concernía a los PMP. Las prescripciones de la UE prohibían el uso de hormonas de crecimiento en la producción de carne de bovino. El Canadá y los Estados Unidos impugnaron esta prohibición, en parte porque tres de las hormonas objeto de la diferencia eran hormonas que se producen naturalmente y están presentes en alguna medida en todas las reses, independientemente de que el ganado haya sido o no tratado para estimular su crecimiento o con otros fines.

Del mismo modo, las medidas objeto de litigio en los asuntos Japón - Variedades (WT/DS76) y Japón - Manzanas (WT/DS245) se referían a prescripciones relativas a la producción y elaboración impuestas por el Japón para evitar la entrada, radicación y propagación en su territorio de una plaga y de una enfermedad, respectivamente. Por ejemplo, en el primer asunto, el Japón quería impedir que entrase en las frutas el gusano de la manzana, exigiendo para ello que cada variedad de fruta fuera sometida a determinados procedimientos de prueba con el fin de comprobar la eficacia del tratamiento de fumigación. En el segundo, el Japón pretendía evitar la bacteria responsable de la niebla del peral y del manzano, que presuntamente contenían las manzanas importadas. Por lo tanto, el Japón exigía, entre otras cosas, lo siguiente: que las

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manzanas importadas se hubiesen cultivado en zonas designadas de los Estados Unidos (el exportador), que los huertos estuvieran rodeados de una zona tapón y se inspeccionaran varias veces al año, y que los contenedores e instalaciones utilizados para recolectar y almacenar las manzanas se sometieran a determinados tratamientos.

En todas las diferencias mencionadas, lo que estaba en litigio no era que las MSF hubieran adoptado la forma de prescripciones relativas a la producción y elaboración, sino la cuestión de si tales prescripciones estaban justificadas científicamente y cumplían por lo demás las prescripciones del Acuerdo MSF.

EJERCICIOS:

2. ¿Cuál es la estructura del Acuerdo MSF? 3. ¿Qué tipo de medidas abarca el Acuerdo MSF?

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II.E. RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y OTROS 

ACUERDOS PERTINENTES DE LA OMC 

II.E.1. LA RELACIÓN ENTRE LOS ACUERDOS MSF Y OTC 

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) es uno de los 12 acuerdos multilaterales sobre el comercio internacional de mercancías. Abarca los reglamentos técnicos (que son prescripciones obligatorias), las normas (que no son obligatorias) y los procedimientos de evaluación de la conformidad (procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos y/o las normas).

En lo que respecta a la relación entre el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC, el párrafo 5 del artículo 1 del Acuerdo OTC excluye las medidas sanitarias y fitosanitarias de su ámbito de aplicación. Dice así:

Las disposiciones del presente Acuerdo no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

De igual manera, en el párrafo 4 del artículo 1 del Acuerdo MSF se dispone lo siguiente:

Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos que correspondan a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio con respecto a las medidas no comprendidas en el ámbito del presente Acuerdo.

Por consiguiente, los ámbitos de aplicación de los Acuerdos MSF y OTC se excluyen entre sí: el Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto cuando se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias en el sentido en que éstas se definen en el Acuerdo MSF.

CONSEJO PRÁCTICO

Algunas veces los reglamentos pueden tener más de un propósito y, por lo tanto, pueden estar abarcados tanto por el Acuerdo MSF como por el Acuerdo OTC. Determinadas partes de un reglamento (es decir, algunas de sus disposiciones) pueden caer dentro del ámbito del Acuerdo MSF y otras estar comprendidas en el Acuerdo OTC.

Nota

Puede hallar más información sobre el Acuerdo MSF consultando "Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" en el sitio Web de la OMC.

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¿A

CUERDO 

MSF

 O 

A

CUERDO 

OTC? 

El Acuerdo MSF abarca todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas.

El párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF establece que las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden:

todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de:

à criterios relativos al producto final;

à procesos y métodos de producción;

à procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación;

à regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte;

à disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y

à prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

En suma, medidas sanitarias o fitosanitarias son aquellas que persiguen alguno de los objetivos enunciados en el Anexo A del Acuerdo MSF.

Proteger de

la vida y la salud de los animales o preservar los vegetales

la entrada, radicación o propagación de plagas y organismos patógenos o portadores de enfermedades

la vida y la salud de las personas y de los animales

los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos

la vida y la salud de las personas

las enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados (zoonosis)

un país los perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas Cuadro 1: Objetivos de las MSF

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Nota importante

à "Animal" incluye peces y fauna silvestre;

à "vegetal" incluye bosques y flora silvestre;

à "plagas" incluye malas hierbas; y

à "contaminantes" incluye los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas.

MEDIDAS OTC

Las medidas OTC pueden abarcar cualquier tema, desde la seguridad de los automóviles hasta los dispositivos para el ahorro de energía o la forma de los envases de los alimentos. Como ejemplos de medidas abarcadas por el Acuerdo OTC relativas a la salud de las personas, podríamos citar las prescripciones sobre los productos farmacéuticos o el etiquetado de los cigarrillos. En lo que respecta a los alimentos, la mayoría de las prescripciones de etiquetado, declaraciones de propiedades nutricionales, preocupaciones en materia de nutrición y reglamentos referidos a la calidad y al envasado se consideran en términos generales medidas OTC. A continuación se muestra con un ejemplo que el comercio de una fruta, en este caso las naranjas, puede estar reglamentado por medidas abarcadas tanto por el Acuerdo OTC como por el Acuerdo MSF: una medida relativa al tratamiento de la fruta importada para impedir la propagación de plagas sería pertinente al Acuerdo MSF, mientras que una medida relativa a la calidad, clasificación y etiquetado de la fruta importada quedaría abarcada por el Acuerdo OTC.

¿OTC O MSF? UN EJEMPLO - LAS NARANJAS:

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AGUA EMBOTELLADA - ESPECIFICACIONES PARA LAS BOTELLAS:

Diagrama 2: Medidas OTC y MSF aplicadas al comercio internacional de agua embotellada

CARACTERÍSTICAS COMUNES

Los dos Acuerdos tienen algunos elementos comunes, como la prescripción de que una medida sea lo menos restrictiva posible para el comercio; las disciplinas relativas a los procedimientos de control e inspección (en la jerga de los OTC, procedimientos de evaluación de la conformidad); las obligaciones básicas de no discriminación, y prescripciones similares con respecto a la notificación anticipada de las medidas en proyecto y la creación de oficinas de información (las llamadas "prescripciones en materia de transparencia").

Asimismo, en ambos Acuerdos se insta al uso de normas internacionales con el fin de promover la armonización.

DIFERENCIAS

Las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo podrán imponerse en cuanto sean necesarias para proteger la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y estén basadas en información científica. Sin embargo, los gobiernos podrán adoptar reglamentos comprendidos en la esfera de los OTC cuando éstos sean necesarios para cumplir una serie de objetivos, como la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o la vida de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales o el medio ambiente, entre otros. Dado que las obligaciones contraídas por los gobiernos en virtud de cada uno de los Acuerdos son diferentes, es importante saber si una medida es MSF u OTC.

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Ejemplos

Las MSF suelen hacer referencia a:

Los aditivos presentes en los productos alimenticios o bebidas; las sustancias tóxicas presentes en los productos alimenticios o bebidas; los residuos de medicamentos veterinarios o de plaguicidas en los productos alimenticios o bebidas; la certificación de la inocuidad de los alimentos y de la salud de los animales o vegetales; los métodos de elaboración con consecuencias para la inocuidad de los alimentos; las prescripciones de etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos; la fitocuarentena y la cuarentena animal; las declaraciones de zonas libres de plagas o enfermedades específicas; otras prescripciones sanitarias aplicables a las importaciones (por ejemplo, los palés importados utilizados para el transporte de animales), etc.

Las medidas OTC suelen hacer referencia a:

La composición de determinados alimentos elaborados; el etiquetado de los alimentos, las bebidas y los medicamentos; los requisitos de calidad para los alimentos frescos; las prescripciones de envasado para los alimentos frescos; el envasado y etiquetado de los productos químicos peligrosos y las sustancias tóxicas; los reglamentos aplicables a los aparatos eléctricos; los reglamentos aplicables a teléfonos inalámbricos y equipos de radio; la designación de los productos y la descripción de los métodos de producción en el sector de los textiles y el vestido; las pruebas realizadas a los vehículos y sus accesorios; la seguridad de los juguetes, etc.

Cuadro 2: Ejemplos de MSF o medidas OTC

Podemos concluir diciendo que el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF es más reducido que el del Acuerdo OTC y que en el Acuerdo MSF, a diferencia del Acuerdo OTC, no se establecen distinciones entre los tipos de medidas aplicadas (obligatorias o voluntarias).

II.E.2. LA RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO SOBRE LA 

AGRICULTURA 

Las medidas sanitarias y fitosanitarias atañen a los riesgos sanitarios y fitosanitarios derivados de todas las mercancías objeto de comercio internacional. El número de productos abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura es más limitado, dado que este Acuerdo establece disciplinas sobre, entre otras cosas, la utilización de medidas arancelarias y determinadas medidas no arancelarias (como los contingentes) en relación con los productos agropecuarios enumerados en su Anexo 1, y no se aplica a los productos forestales y de la pesca. El Acuerdo sobre la Agricultura está intrínsecamente relacionado con el Acuerdo MSF, puesto que éste lo complementa en aspectos muy concretos, como la inocuidad de los alimentos y la protección de la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales frente a plagas y enfermedades. Dado que las oportunidades de acceso a los mercados aumentan como resultado de la disminución de los aranceles, los gobiernos pueden sentirse tentados a recurrir a medidas no arancelarias para proteger de la competencia extranjera a los productores nacionales. Es así que el Acuerdo MSF complementa al Acuerdo sobre la Agricultura aportando una mayor "disciplina" en estas esferas y procurando que los gobiernos no se extralimiten en el logro de sus objetivos sanitarios y fitosanitarios.

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En lo que respecta a la relación existente entre estos dos Acuerdos, en el Acuerdo sobre la Agricultura se dispone lo siguiente:

Parte VIII: Artículo 14 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

Los Miembros acuerdan poner en vigor el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Los dos Acuerdos pueden aplicarse simultáneamente, ya que no se excluyen mutuamente.

II.E.3. LA RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL GATT 

Puede considerarse que el Acuerdo MSF profundiza y desarrolla el apartado b) del artículo XX del GATT. En el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF se dispone lo siguiente:

Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las del apartado b) del artículo XX.

Esta disposición también podría tener consecuencias para las disposiciones de los artículos I y III del GATT, relativos, respectivamente, al trato de la nación más favorecida y al trato nacional, puesto que una diferencia en el trato otorgado podría justificarse por motivos científicos de índole sanitaria o fitosanitaria.

En los artículos I y III del GATT se dispone que los "productos similares" no deberán recibir un trato menos favorable, independientemente de su origen o de que sean importados. En el Acuerdo MSF se prohíbe la discriminación arbitraria o injustificada entre los Miembros (sin mencionarse el concepto de "productos similares") en que prevalezcan las mismas condiciones. Tampoco se permite otorgar un trato menos favorable a los productos importados respecto de las medidas sanitarias y fitosanitarias y los procedimientos para verificar y asegurar su cumplimiento (Anexo C, Procedimientos de control, inspección y aprobación).

En virtud del Acuerdo MSF, los Miembros cuyo territorio (o animales o vegetales) esté afectado por una determinada enfermedad animal y los Miembros cuyo territorio (o animales o vegetales) no esté afectado por una enfermedad de ese tipo podrían recibir un trato diferente por parte de un Miembro importador, dado que sus productos, aun cuando puedan considerarse similares, plantean riesgos diferentes para la población (inocuidad de los alimentos) y/o los animales (riesgo de propagación de una enfermedad) del país importador. Por lo tanto, con arreglo al párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF, y siempre que la diferencia de trato no sea arbitraria o injustificada y que la medida no constituya una infracción de otras disposiciones del Acuerdo MSF, se consideraría que la medida está en conformidad con el GATT.

En los artículos I y III del GATT se recogen los dos componentes del principio fundamental de la no discriminación, a saber, el principio de la nación más favorecida (NMF) (artículo I) y el principio de trato nacional (artículo III). En el artículo XI se reglamenta la prohibición de las restricciones cuantitativas.

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Diagrama 3: Principios fundamentales del GATT

RECORDATORIO 

ARTÍCULO I DEL GATT

De conformidad con el artículo I, sobre el principio de la nación más favorecida, los Miembros de la OMC están obligados a conceder a los productos de los demás Miembros un trato no menos favorable que el concedido a los productos de cualquier otro país. De esta manera, ningún Miembro ha de otorgar ventajas comerciales especiales a otro con exclusión de los demás. Todos los Miembros deben ser tratados por igual y compartir los beneficios de toda reducción de los obstáculos al comercio.

ARTÍCULO III DEL GATT

En el artículo III figura el principio del trato nacional. Dicho principio estipula que, una vez que los productos han entrado en un mercado, no deben recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de producción nacional. Más específicamente, el párrafo 4 del artículo III dice que los productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a "cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior".

OTRAS DISPOSICIONES DEL GATT

Otras disposiciones del GATT de 1994 son también pertinentes. El artículo XI dispone la eliminación general de las restricciones cuantitativas a la importación o exportación de productos. El párrafo 2 b) del artículo XI introduce una excepción a la norma general, y permite que se impongan prohibiciones o restricciones a la importación o exportación "necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional".

EXCEPCIONES

Por último, el artículo XX establece las excepciones de las obligaciones previstas en el GATT que pueden aplicarse a las MSF. Esta disposición establece una serie de casos específicos en que los Miembros pueden quedar "exentos" de la observancia de las normas del GATT. No obstante, la frase introductoria del artículo XX tiene por objeto garantizar que esas medidas no den lugar a discriminaciones arbitrarias o injustificables ni constituyan restricciones encubiertas al comercio internacional.

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CON MÁS DETALLE 

Las partes pertinentes del artículo XX dicen lo siguiente:

A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas:

(...)

b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

(...)

Como se afirma en su Preámbulo, el Acuerdo MSF, entre otras cosas, desarrolla las normas para la aplicación de las disposiciones del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994. Como vimos antes, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF, se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones del Acuerdo MSF están en conformidad con el GATT, en particular el artículo XX b), incluida su cláusula de encabezamiento. Es decir, una medida que se constate que esté en conformidad con el Acuerdo MSF no se pondrá en cuestión en el ámbito del GATT.

Además, para examinar la relación existente entre el GATT y el Acuerdo MSF, también podemos utilizar la nota interpretativa general al Anexo 1A (Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC), que dispone lo siguiente:

En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo [en este caso, el Acuerdo MSF] incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (...) prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo.

Por consiguiente, las disposiciones del Acuerdo MSF prevalecen sobre las del GATT de 1994 en toda situación en que pudiera haber conflicto.

(19)

EJERCICIOS:

4. ¿Qué relación existe entre el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC?

5. ¿Podría colocar las siguientes medidas en la columna que les corresponde (medidas MSF u OTC)? 1 Límites al uso de litio en baterías, por motivos sanitarios y de seguridad.

2 Prescripciones relativas al tamaño, el color y la calidad de las frutas.

3 Control del uso de plaguicidas en frutas, para asegurar la inocuidad de los alimentos. 4 Especificaciones sobre envases reciclables para fresas, por motivos ecológicos.

5 Prohibición del uso de productos de CFC en microchips, para proteger la capa de ozono.

6 Prohibición de las importaciones de pollos procedentes de zonas afectadas por la gripe aviar, para proteger la salud de las aves y la población del país.

6. ¿Qué relación existe entre el Acuerdo MSF y el GATT? ¿Y entre el Acuerdo MSF y el Acuerdo sobre la Agricultura?

(20)

II.F. ALCANCE INSTITUCIONAL 

El Acuerdo MSF se aplica a una amplia gama de instituciones y sistemas:

à instituciones del gobierno central;

à instituciones públicas locales (incluidas las provinciales y de Estados federados);

à instituciones regionales y entidades no gubernamentales.

Las disciplinas y el tipo de obligaciones contraídas por los Miembros dependen del tipo de institución de que se trate. Por consiguiente:

à En relación con las instituciones del gobierno central: los Miembros son plenamente responsables de que cumplan las obligaciones estipuladas en el Acuerdo MSF.

à En relación con otras instituciones públicas, tanto de nivel provincial como estatal o local: los Miembros elaborarán y aplicarán medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del Acuerdo MSF por instituciones distintas del gobierno central.

Esta disposición es importante, puesto que existe la posibilidad de que determinadas plagas o enfermedades vegetales o animales se produzcan solamente en ciertas zonas de un país, y las medidas sanitarias y fitosanitarias correspondientes puedan adoptarse a nivel local o provincial.

à En el caso de las entidades no gubernamentales existentes en el territorio de los Miembros de la OMC, así como en el de las instituciones regionales de que sean miembros las entidades competentes existentes en su territorio, los Miembros tomarán medidas razonables para asegurarse de que cumplan las disposiciones pertinentes del Acuerdo.

à Además, los Miembros no adoptarán medidas que obliguen o alienten a dichas entidades e instituciones, o a las instituciones públicas locales, a actuar de manera incompatible con el Acuerdo.

Varias instituciones regionales trabajan en cuestiones sanitarias o fitosanitarias, y cada vez se recurre más a normas comerciales o privadas elaboradas por entidades no gubernamentales que atienden ese tipo de inquietudes. En estos casos, los Miembros deben asegurarse de que para la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias sólo se recurra a los servicios de entidades no gubernamentales si éstas se atienen a las disposiciones del Acuerdo.

Los Miembros pueden recurrir, por ejemplo, a servicios de inspección privados, o a laboratorios privados que verifiquen mediante pruebas que los productos cumplen las medidas sanitarias y fitosanitarias.

(21)

CON MÁS DETALLE 

En el artículo 13 del Acuerdo MSF, relativo a la aplicación, se dispone lo siguiente:

En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente responsables de la observancia de todas las obligaciones en él estipuladas. Los Miembros elaborarán y aplicarán medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del presente Acuerdo por las instituciones que no sean del gobierno central. Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que las entidades no gubernamentales existentes en su territorio, así como las instituciones regionales de que sean miembros las entidades competentes existentes en su territorio, cumplan las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. Además, los Miembros no adoptarán medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a esas instituciones regionales o entidades no gubernamentales, o a las instituciones públicas locales, a actuar de manera incompatible con las disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros se asegurarán de que sólo se recurra para la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias a los servicios de entidades no gubernamentales si éstas se atienen a las disposiciones del presente Acuerdo.

II.G. ALCANCE TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO 

El Acuerdo MSF se aplica a las medidas que se encuentran en vigor.

El párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC estipula el alcance temporal de la aplicación del Acuerdo MSF, y dice como sigue:

Cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.

El Órgano de Apelación de la OMC, en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas, se pronunció sobre la cuestión del alcance temporal de la aplicación del Acuerdo MSF, y declaró que, a falta de una disposición que limitara esa aplicación temporal del Acuerdo MSF, no podía considerarse que el Acuerdo no se aplicaba a las medidas promulgadas antes de 1995 que continuasen aún en vigor.

Por último, conviene mencionar que en el artículo 14 del Acuerdo MSF figura una disposición transitoria para los países menos adelantados (PMA) y países en desarrollo Miembros, que dice lo siguiente:

Los países menos adelantados Miembros podrán diferir la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo hasta cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC con respecto a sus medidas sanitarias o fitosanitarias que afecten a la importación o a los productos importados. Los demás países en desarrollo Miembros podrán diferir la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, salvo las contenidas en el párrafo 8 del artículo 5 y en el artículo 7, hasta dos años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC con respecto a sus actuales medidas sanitarias o fitosanitarias que afecten a la importación o a los productos importados, en caso de que tal aplicación se vea impedida por la falta de conocimientos técnicos especializados, infraestructura técnica o recursos.

(22)

Ello daba a los PMA Miembros un plazo adicional de cinco años (hasta 2000) y a los países en desarrollo Miembros un plazo de dos años (hasta 1997) para estar plenamente sujetos a las disposiciones del Acuerdo MSF. Los países en desarrollo Miembros, no obstante, tenían que aplicar las disposiciones del párrafo 8 del artículo 5 (que hace referencia a las explicaciones) y del artículo 7 (transparencia) desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (1º de enero de 1995).

EJERCICIOS:

7. Los Miembros son responsables de la aplicación del Acuerdo MSF, pero su obligación de velar por la observancia de dicho Acuerdo difiere según los distintos niveles de las instituciones públicas, las entidades no gubernamentales y las organizaciones regionales. ¿Podría explicar de qué manera se aplica el Acuerdo MSF a estos diferentes niveles?

(23)

III. RESUMEN 

OBJETIVOS DEL ACUERDO MSF

à Al mismo tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias cuando éstas se justifiquen científicamente, el Acuerdo MSF tiene por objeto garantizar que esas medidas necesarias para asegurar la inocuidad de los alimentos y para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o preservar los vegetales no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros (en que prevalezcan las mismas condiciones) o una restricción encubierta del comercio internacional.

EL CÓDIGO DE NORMAS FUE EL PREDECESOR DEL ACUERDO MSF. LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE ESTOS DOS ACUERDOS SON LAS SIGUIENTES

à El Código de Normas era un acuerdo plurilateral, con 46 signatarios en 1994 y un mecanismo de solución de diferencias específico, que abarcaba los OTC y algunas medidas sanitarias y fitosanitarias y se aplicaba a todos los productos.

à El Acuerdo MSF es un acuerdo multilateral, con 150 partes en 2007 (todos los Miembros de la OMC) y un mecanismo de solución de diferencias unificado en el marco del ESD, y se aplica tanto a los productos como a los procesos y métodos de producción conexos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MSF

El Acuerdo MSF se aplica a todas las medidas destinadas a proteger, en el territorio de los países Miembros:

à la salud y la vida de los animales o a preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

à la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos derivados de los alimentos (riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios);

à la vida y la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados;

à el territorio de los Miembros del perjuicio resultante de la entrada, radicación o propagación de plagas.

También se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger la salud de los peces y la fauna silvestre, así como los bosques y la flora silvestre, de los riesgos que acabamos de citar.

RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO OTC

El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC se excluyen entre sí (párrafo 5 del artículo 1 del Acuerdo OTC).

à El primero abarca todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas.

à El segundo abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, independientemente de sus objetivos, excepto cuando se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias en el sentido en que éstas se definen en el Anexo A del Acuerdo MSF.

(24)

RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

à El Acuerdo sobre la Agricultura está intrínsecamente relacionado con el Acuerdo MSF, dado que éste lo complementa en lo que concierne a medidas muy específicas. En el Acuerdo sobre la Agricultura se dispone que "Los Miembros acuerdan poner en vigor el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias". Los dos Acuerdos pueden aplicarse simultáneamente, ya que no se excluyen entre sí.

RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL GATT

à El Acuerdo MSF, entre otras cosas, profundiza y desarrolla el apartado b) del artículo XX del GATT. Según se dispone en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF, se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 (en particular, las del apartado b) del artículo XX).

à En caso de conflicto entre una disposición del GATT de 1994 y una disposición del Acuerdo MSF, prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición de este último.

EL ALCANCE INSTITUCIONAL DEL ACUERDO MSF COMPRENDE:

à Una amplia gama de instituciones y sistemas: i) instituciones del gobierno central; ii) instituciones públicas locales (incluidas las provinciales y de Estados federados); y iii) instituciones regionales y entidades no gubernamentales. Las obligaciones de los Miembros varían en función del tipo de institución de que se trate.

LA APLICACIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO MSF

à El Acuerdo MSF se aplica a las medidas que se encuentran en vigor, independientemente de la fecha en que las haya adoptado el Miembro.

(25)

RESPUESTAS QUE SE PROP0NEN:

1. En el Preámbulo del Acuerdo MSF se establece un equilibrio: Se reconoce que:

à no debe impedirse a ningún Miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales; y

à no se requiere que los Miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o de preservación de los vegetales;

à al mismo tiempo:

à las medidas sanitarias y fitosanitarias no deben aplicarse de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario e injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones; o

à una restricción encubierta del comercio internacional.

El establecimiento de un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía en la elaboración, adopción y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias tiene como objetivo mejorar la salud de las personas y de los animales y la situación fitosanitaria en el territorio de todos los Miembros, a la vez que se reducen al mínimo los efectos negativos en el comercio de esas medidas.

Con ese fin, el Acuerdo MSF permite que los países establezcan sus propias normas, a condición de que estén basadas en principios científicos. Tales normas, como hemos dicho antes, sólo deben aplicarse en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y no deben ser discriminatorias.

2. El Acuerdo MSF consta de un Preámbulo, en el que se exponen los objetivos generales del Acuerdo, catorce artículos y tres Anexos. Las disposiciones del Acuerdo MSF son las siguientes:

Preámbulo

Artículo 1 Disposiciones generales Artículo 2 Derechos y obligaciones básicos Artículo 3 Armonización

Artículo 4 Equivalencia

Artículo 5 Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria

Artículo 6 Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades

Artículo 7 Transparencia

Artículo 8 Procedimientos de control, inspección y aprobación Artículo 9 Asistencia técnica

Artículo 10 Trato especial y diferenciado Artículo 11 Consultas y solución de diferencias

(26)

Artículo 12 Administración Artículo 13 Aplicación

Artículo 14 Disposiciones finales Anexos

Anexo A Definiciones

Anexo B Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias Anexo C Procedimientos de control, inspección y aprobación

3. El Acuerdo MSF se aplica a todas las medidas destinadas a proteger, en el territorio de un Miembro:

à la salud y la vida de los animales o a preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

à la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos derivados de los alimentos (riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos);

à la vida y la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados;

à el territorio de los Miembros del perjuicio resultante de la entrada, radicación o propagación de plagas.

El Acuerdo MSF atañe a las medidas aplicadas tanto a los productos finales como a los procesos y métodos de producción conexos.

4. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 1 del Acuerdo OTC y el párrafo 4 del artículo 1 del Acuerdo MSF, los ámbitos de aplicación de los Acuerdos MSF y OTC se excluyen entre sí.

Es decir, el Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto cuando se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias en el sentido en que éstas se definen en el Anexo A del Acuerdo MSF.

El Acuerdo MSF abarca todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas.

5. Medidas sanitarias y fitosanitarias: números 3 y 6. Medidas OTC: números 1, 2, 4 y 5.

6. Puede considerarse que el Acuerdo MSF profundiza y desarrolla el apartado b) del artículo XX del GATT. Según se dispone en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF, se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 (en particular, las del apartado b) del artículo XX).

(27)

En caso de conflicto entre una disposición del GATT de 1994 y una disposición del Acuerdo MSF, prevalecerá, en el grado en que haya conflicto la disposición de este último (nota interpretativa general al Anexo 1A).

El Acuerdo sobre la Agricultura está intrínsecamente relacionado con el Acuerdo MSF, dado que éste lo complementa con respecto a medidas muy concretas. Además, en el Acuerdo sobre la Agricultura se dispone que "Los Miembros acuerdan poner en vigor el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias". Los dos Acuerdos pueden aplicarse simultáneamente, ya que no se excluyen entre sí. 7. El Acuerdo MSF se aplica a una amplia gama de instituciones y sistemas: a) instituciones del gobierno

central; b) instituciones públicas locales (incluidas las provinciales y las de los Estados federados); c) instituciones regionales y entidades no gubernamentales.

Las disciplinas y el tipo de obligaciones contraídas por los Miembros dependen del tipo de institución de que se trate. Por consiguiente, en relación con:

à Las instituciones del gobierno central: los Miembros serán plenamente responsables de que cumplan las obligaciones estipuladas en el Acuerdo MSF.

à Otras instituciones del gobierno, tanto de nivel provincial como estatal o local: los Miembros elaborarán y aplicarán medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del Acuerdo MSF por instituciones distintas del gobierno central.

à Las entidades no gubernamentales existentes en el territorio de los Miembros de la OMC, así como las instituciones regionales de que sean miembros las entidades competentes existentes en su territorio, los Miembros tomarán medidas razonables para asegurarse de que cumplan las disposiciones pertinentes del Acuerdo.

à Además, los Miembros no adoptarán medidas que obliguen o alienten a dichas entidades e instituciones, o a las instituciones públicas locales, a actuar de manera incompatible con el Acuerdo. 8. El Acuerdo MSF se aplica a las medidas que se encuentran vigentes, aun cuando hayan sido adoptadas

antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

En virtud de una disposición transitoria para los países menos adelantados (PMA) y los países en desarrollo Miembros recogida en el artículo 14 del Acuerdo MSF, dichos países disponían de un plazo adicional de cinco y dos años (hasta 2000 y 1997, respectivamente) para estar plenamente sujetos a las disposiciones del Acuerdo MSF. Los países en desarrollo Miembros, no obstante, tenían que aplicar las disposiciones del párrafo 8 del artículo 5 (que hace referencia a las explicaciones) y del artículo 7 (transparencia) desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (1º de enero de 1995).

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