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Política Migratoria Argentina Guía de estudio

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Política Migratoria

Argentina

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Í ndice

Introducción ..……….. 2

Cambio del Paradigma .…….………. 3

La política migratoria .……….. 4

Conclusión ………..……….. 6

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Introducción

Argentina es un país con tradición migratoria. Su sociedad se fue conformando con la integración, desde fines del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, de grandes flujos migratorios provenientes en su mayoría de Europa Occidental (italianos, españoles y alemanes). La población argentina se

multiplicó hasta la primera mitad del siglo XX con el aporte de estas migraciones

internacionales. Hacia 1914 y según el censo nacional de población, el porcentaje de nacidos en el

extranjero sobre la población total ascendía al 30 % y representaba una parte importante del crecimiento total de la población.

En la actualidad esta tendencia se revirtió y las migraciones internacionales han sufrido transformaciones tanto en su magnitud como en la procedencia de la población migrante.

En cuanto al total de la población, en el último censo nacional del año

2010, la población migrante solo representaba el 4,5 %. En cuanto al

origen, también hubo un cambio de migración europea de ultramar a

migración principalmente limítrofe y de la región (bolivianos, paraguayos,

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Cambio del paradigma

En las últimas décadas, también se registró una creciente incorporación de migrantes

provenientes de algunos países de Europa del Este y de territorios independientes que formaban parte de la ex Unión Soviética (incentivados por los beneficios que otorgaban los convenios de migración bilaterales); y de países asiáticos (fundamentalmente de la República Popular China, Corea y Japón), ambos grupos conocidos como la “nueva migración”.

Recientemente, Argentina, que había sido un Estado típicamente receptor de migrantes, fue adquiriendo también el perfil de Estado de origen (o “expulsor” de sus nacionales); producto de las distintas crisis sociales y económicas que fueron afectando al país. En los años

inmediatamente posteriores a la explosión de la crisis de 2001, el país tuvo un saldo negativo emigratorio de 80.000 habitantes por año, fundamentalmente personas de clase media, en general con un nivel de educación medio y alto, lo que provocó una crisis emigratoria y la imposibilidad del gobierno para afrontar la problemática.

A partir de entonces, Argentina comienza a reconocerse a sí misma como “país de emigración”. Y es recién a partir de éste reconocimiento, que se inicia desde el Estado una nueva etapa en lo referente al desarrollo de las nuevas políticas migratorias.

Esta situación enfrentó a la Argentina a la realidad de tener que

comportarse con los inmigrantes (especialmente de países limítrofes),

de la misma forma que lo reclamaban fronteras afuera sus nacionales.

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La política migratoria

La política migratoria internacional argentina está explícitamente contenida en normas constitucionales, leyes, decretos y resoluciones, aunque también se refleja en los discursos oficiales y acciones de los organismos competentes. En referencia a esta política se destacan acciones recientes orientadas en tres ejes centrales; en primer lugar, Argentina ha reconocido rango constitucional, a partir de la reforma de la Constitución de 1994, a una serie de tratados y convenciones internacionales que consagran el goce de diferentes derechos humanos, lo cual ha implicado un triunfo a favor de la protección internacional de los derechos de los hombres (art. 75 inc. 2 Constitución), entre los que se encuentra el derecho de los migrantes a recibir el mismo

trato que los nacionales del país de residencia. Este reconocimiento ha significado un hito jurídico

en la historia constitucional argentina y de la región.

En segundo lugar, en el año 2004, el Congreso Nacional aprobó los Acuerdos de Libre Residencia para los Nacionales de los Estados del MERCOSUR, y Estados Asociados, de diciembre de 2002, en

virtud de los cuales los nacionales de un Estado parte del MERCOSUR que deseen residir en otro Estado parte podrán obtener una residencia, mediante la sola acreditación de su

nacionalidad. La aprobación por parte de todos los Estados Asociados de estos acuerdos,

significará un avance esencial en materia migratoria regional. Situación que podría ampliarse, en un futuro, prácticamente a toda la región sudamericana, ya que el MERCOSUR ha celebrado tratados de asociación con casi todos los países de Sudamérica (solo faltan las Guyanas).

La vigencia de estos acuerdos regionales, implica un viraje en la forma en que la Argentina desarrollaba su política migratoria internacional, la cual estaba fundamentalmente estructurada

en base a la celebración de acuerdos bilaterales con países limítrofes y de la región (Paraguay, Bolivia, Chile, Brasil y Perú), hacia una política de carácter multilateral con una lógica basada en los fundamentos de la integración regional y de uno de los pilares del mercado común: la libre

circulación de las personas

El tercer eje de la actual política migratoria internacional, fue la sanción de la ley de Migraciones (No. 25.871) de enero de 2004. Con esta ley se produjo un salto cualitativo al derogar el decreto ley que estaba vigente desde la época del proceso militar (conocido como “ley Videla”). El decreto

ley era absolutamente restrictivo no sólo al ingreso de migrantes, sino también al

reconocimiento de los derechos de los mismos una vez establecidos en el país. Estaba basado en

la doctrina de la seguridad nacional, motivo por el cual la Dirección Nacional de Migraciones, con un criterio autoritario y de policía, aplicaba expulsiones (muchas veces arbitrarias) y por razones de persecución política. La nueva norma, por el contrario, responde a la necesidad de definir una política migratoria adecuada a los parámetros migratorios actuales y que signifique una garantía para los migrantes que decidan habitar el país.

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En el período post-crisis de 2001, la situación de emergencia económica engrosó los flujos

emigratorios de ciudadanos argentinos hacia el exterior y frenó la inmigración (fundamentalmente limítrofe) hacia la Argentina. Fue a partir de esta época que se produjeron cambios sustanciales en los flujos migratorios en Argentina y en la región, obligando a los gobiernos a asumir políticas

migratorias tendientes a “ordenar” los flujos migratorios y sobre todo a proteger a los migrantes en el goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones con los nacionales de la

sociedad receptora (Artículo 5 ley 25.871).

Con la nueva ley de migraciones se produjo un cambio ideológico y

conceptual respecto de las migraciones en general, el cual contrasta

profundamente con un contexto mundial donde la política que prima es

la de restricción a la entrada de personas dentro de las fronteras

nacionales.

En este sentido, la Argentina ha identificado en el desarrollo de su

política migratoria (reciente) el derecho a migrar como un derecho

humano fundamental (artículo 4), lo que implica un cambio sustancial

en el concepto de migrante a partir del reconocimiento de los derechos

humanos del mismo y su núcleo familiar y del derecho de “reunificación

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Conclusión

A manera de conclusión, podemos afirmar que las situaciones de crisis estructurales de la Argentina de los últimos años que han provocado la emigración masiva de sus habitantes, sumadas a un contexto internacional de restricción a la circulación de las personas que trae aparejadas situaciones de vulneración de los derechos humanos de los migrantes, generaron reacciones en la sociedad y en el gobierno argentino, que reclamaron cambios en las políticas migratorias internacionales. Esta situación fue parte de un largo proceso que hizo eclosión sobre los años finales del siglo XX.

La mayor expresión de ese reclamo se plasmó en la aprobación de una nueva ley de migraciones (con un proyecto que se debatió durante casi cuatro años y que fue impulsado por diputados nacionales y organizaciones sociales), cuyos beneficios se centraron, entre otros, en

el reconocimiento de una serie de derechos humanos a los migrantes, en igualdad de

condiciones con los nacionales. Con este reconocimiento, cualquier migrante que resida en

Argentina, y esté debidamente documentado, podrá reclamar jurídicamente ante una situación de vulneración de sus derechos como tal.

Sin lugar a dudas, el “primer deber” que el Estado argentino debiera cumplir, se circunscribe a la reglamentación de la Ley 25.871, la cual le ha impreso a la política migratoria oficial, un cambio ideológico sustantivo y trascendental, ya que reconoce el derecho a emigrar como un derecho

humano fundamental (este derecho así planteado, no se encuentra reconocido en ningún tratado

internacional).

Este salto cualitativo desde lo ideológico debiera estar acompañado de un conjunto de políticas públicas y programas sectoriales que favorezcan la inserción social del migrante en la sociedad. En este sentido, un avance sumamente importante, aunque no suficiente, ha sido la implementación del “Plan Patria Grande”, impulsado desde la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) del Ministerio del Interior. Consideramos a este programa como un avance fundamental ya que precisamente la nueva Ley 25.871 establece como sujetos de derecho a los migrantes documentados. Y este no es un dato menor si además consideramos que, a través de este

programa han iniciado sus trámites de regularización más de 380.000 migrantes que se

encontraban indocumentados en Argentina (de acuerdo a datos proporcionados por la DNM, al

mes de abril de 2007). Por otro lado, la DNM ha tenido que desarrollar acciones tendientes a modificar su perfil institucional, dejando de ser un organismo puramente “de policía” y

La nueva política migratoria, plasmada en la ley de migraciones, le

impone al Estado deberes respecto a los migrantes: deberes jurídicos y

específicos de protección de los migrantes en el goce del derecho a la

vida, al trabajo, a la educación, salud, entre otros.

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persecutorio de inmigrantes indocumentados, para pasar a ser un organismo “facilitador” de la inserción social de los migrantes. En este sentido, queda pendiente el desafío para las autoridades migratorias, de capacitar a sus funcionarios en pro del reconocimiento del derecho a migrar como un derecho humano fundamental, con todas las connotaciones que ello implica.

Programas en materia de salud, educación, vivienda, comunicación pública (orientada a la sensibilización social de las migraciones), etc., que favorezcan la integración del migrante en una sociedad más justa e igualitaria para, como reza la Constitución Nacional, “todos aquellos que quieran habitar el suelo argentino”.

Links útiles: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=8FF54C99703EE9F7 EF4AFB94BE3F2582?id=92016 http://www.mininterior.gov.ar/provincias/archivos_prv25/6-%20Perfil_Migratorio_de_la_Argentina.pdfhttp://www.migraciones.gov.ar/accesible/?publicacioneshttp://www.migraciones.gov.ar/lib/consultas_infomig/verPdf.php?pk=AAAI4LAAiAAAL oJAAC&o=infomig

Pero la implementación del Plan Patria Grande para la regularización

documentaria de los migrantes, ha puesto también al descubierto la

carencia de estructuración de programas sociales para otras esferas del

Estado, que acompañen esta nueva impronta ideológica que la Ley

25.871 ha establecido.

TIP!

Te conviene llevar leída, analizada e impresa la ley sobre la que se basará el

debate, en este caso la 25.871

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