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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN CON LA QUE CUENTA

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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE MODIFICA LA

AUTORIZACIÓN CON LA QUE CUENTALA ENTIDAD THE LUNCH BAG, S.L., PARA LA REALIZACIÓN DE UNA RIFA DE

CARÁCTER OCASIONAL.

Expediente: 4676/2020 RFS/0145

En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo) y en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante, Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre), y en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de noviembre de 2020, tuvo entrada en la Sede Electrónica de esta Dirección General de Ordenación del Juego un escrito en nombre y representación de The Lunch Bag, S.L., con NIF B87198735, mediante el que se solicitaba autorización para el desarrollo de una rifa de carácter ocasional en la que el premio consistía en una gama de productos.

Segundo. Cumplidos los oportunos trámites, en el ejercicio de las funciones que le atribuía el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en relación con la Disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de fecha de 21 de diciembre de 2020 se otorgó a la entidad The Lunch Bag, S.L. la autorización prevista en el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, para el desarrollo de la rifa ocasional.

Tercero. Con fecha de 2 de febrero de 2021, se ha presentado a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego un escrito en nombre y representación de la entidad The Lunch Bag, S.L., con NIF B87198735, mediante el que, en primer lugar, se exponen diversas contingencias acontecidas en relación con la rifa autorizada que han impedido el normal desarrollo de la rifa y de la comercialización de los soportes de participación, las cuales pueden resumirse sucintamente en los siguientes aspectos:

 Desde el momento en que se recibió la notificación de la resolución mediante la que se autorizaba el desarrollo de la rifa ocasional, la empresa se puso en marcha con la venta de boletos, pero, debido a la situación actual, no se ha podido conseguir vender más del 5% de los boletos. El objetivo de los organizadores es entregar el premio y que no quede desierto. De seguir así las cosas, es muy poco probable que el numero ganador se haya vendido y podría dar muy mala imagen de la empresa.

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 Que las modificaciones legislativas que están llevando a cabo los Gobiernos Autonómicos desde el mes de enero de 2021 a causa del COVID-19 y como consecuencia de la tercera ola de la citada pandemia, han afectado gravemente a la venta de boletos. Los puntos de venta presenciales previstos para la rifa quedan establecidos principalmente en gasolineras, hoteles, restaurantes y bares; y no se debe olvidar que una de las principales medidas para atajar a la crisis sanitaria es la restricción de movilidad (lo que afecta a las gasolineras) y la gran incidencia que está teniendo en el sector de la hostelería, en las que se han establecido cierres según horario obligando a este tipo de negocios a cesar su actividad en ocasiones por no ser rentable.

 Que la organizadora de la rifa es una sociedad de reciente creación, por lo que no tiene aún el equilibrio económico suficiente como para soportar un imprevisto de este tipo.

 Que, en cualquier caso, su mayor interés en este sorteo es hacer entrega del premio, algo que puede verse dificultado por las escasas ventas de boletos (a mayor cantidad de boletos vendidos, mayor probabilidad habrá de tener el boleto premiado entre ellos).

En base a las contingencias anteriormente expuestas, el interesado solicita que se aplace la fecha prevista inicialmente para el sorteo de la rifa hasta el 23 de junio de 2021, al objeto de hacer viable su desenlace y que puedan satisfacerse las expectativas de los participantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 19 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, establece en su apartado 1, que:

” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el desarrollo de actividades de juego de carácter ocasional o esporádico, que se desarrollen el en ámbito estatal, estará sometida a previa autorización por parte de a la comisión Nacional de Juego”.

Por su parte, el artículo 22 del referido Real Decreto, dentro del contenido mínimo establecido para las resoluciones de otorgamiento de autorizaciones de juego ocasional, incluye las siguientes:

“(…)

b) Identificación de la modalidad y tipo de juego y reglas del mismo. c) Fechas de celebración del juego o evento autorizado.

(…)”

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la Disposición final séptima del Real

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Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A la vista de los anteriores preceptos normativos, se observa que cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo de los aspectos de una actividad de juego ocasional que se correspondiera con alguno de los incluidos en el artículo 22 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, y, en particular, la modificación de los aspectos relativos a las reglas del juego y a su fecha de celebración, requerirá la previa modificación por la Dirección General de Ordenación del Juego de la resolución inicialmente dictada.

Por tanto, cualquier modificación de las bases de la rifa que se produjera por circunstancias sobrevenidas, deberá ser autorizada discrecionalmente por la Dirección General de Ordenación del Juego, que, en todo caso, deberá valorar si las modificaciones a realizar son consecuencia de circunstancias realmente sobrevenidas e imposibles de prever en el momento en que se otorgó la autorización para la rifa; así como si las modificaciones implican un cambio en las condiciones esenciales de la autorización o suponen un posible perjuicio para los participantes en la actividad.

Segundo. En relación con la modificación propuesta por The Lunch Bag, S.L., se observa que la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 y de las medidas de limitación de la movilidad y de cierre total o parcial de la hostelería adoptadas para impedir su avance, con carácter general y, en particular, en relación con la tercera ola declarada durante el mes de enero de 2021, han producido un progresivo empeoramiento de la situación social y económica. Puede observarse, asimismo, que las anteriores contingencias constituyen una serie de circunstancias totalmente sobrevenidas e imposibles de prever en el momento en que se diseñó, solicitó y otorgó la autorización cuya modificación se solicita en este momento, las cuales han impedido el normal desarrollo de la rifa y de la comercialización de los soportes de participación.

Por consiguiente, el carácter fortuito y de imposible previsión de las mencionadas circunstancias, unido a los objetivos generales perseguidos por las normas y medidas extraordinarias que han sido dictadas por los órganos superiores de la Administración General del Estado para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore, constituyen por sí mismos un fundamento suficiente para el otorgamiento de la modificación de las fechas de comercialización de los soportes de participación en la rifa y de realización del sorteo solicitados por la interesada.

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Tercero. El alcance de las modificaciones solicitadas se extenderá a una de las condiciones esenciales de la rifa, la

modificación de la fecha de realización del sorteo. Por ello, la eventual autorización para su modificación deberá

incorporar la exigencia para el organizador de la rifa de implementar las medidas de protección de los derechos de los participantes que resulten necesarias, tanto de los que hubieran formalizado su participación en momentos anteriores al otorgamiento de la autorización como de los que la formalicen a partir de este momento.

Por cuanto antecede,

A C U E R D A:

Primero. Se modifica el apartado 1 del Artículo Único de la resolución de la Dirección General de Ordenación del

Juego, de fecha 21 de diciembre de 2020, por la que se autoriza la realización de una rifa de carácter ocasional a la entidad The Lunch Bag, S.L., con NIF B87198735, que queda redactado como sigue:

“1. La participación en la Rifa, que se llevará a cabo en la forma y condiciones indicadas en las bases presentadas, se desarrollará en el período comprendido entre el día siguiente a aquel en que se notifique la presente resolución y el día 22 de junio de 2021, siendo el número premiado aquel que coincida con el número del primer premio del Sorteo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) el 23 de junio de 2021, estando prohibida la participación a los menores de edad o incapacitados, y en la que en ningún caso los premios pueden ser canjeados por dinero en metálico. Para dicha rifa se van a emitir 50.000 soportes de participación, numerados del 00000 al 99.000, ambos inclusive, a razón de dos números por soporte, y al precio de 6 € cada uno.”

Segundo. Se modifica el Anexo 1 “Bases de la Rifa”, de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, de fecha 21 de diciembre de 2020, por la que se autoriza la realización de una rifa de carácter ocasional a la entidad The Lunch Bag, S.L., con NIF B87198735, en los siguientes aspectos:

En el apartado “8. Fecha de cese de venta de papeletas”, donde dice “En el sorteo participarán todos aquellos

boletos que hayan sido obtenidos antes de las 24:00 horas del día 13 de febrero de 2021. Cesará igualmente la venta de papeletas en caso del fin de existencias de las 50.000 papeletas que confirman la rifa.”, deberá decir “En el sorteo participarán todos aquellos boletos que hayan sido obtenidos antes de las 24:00 horas del día 22 de junio de 2021. Cesará igualmente la venta de papeletas en caso del fin de existencias de las 50.000 papeletas que confirman la rifa.”

En el apartado “9. Proceso de la rifa.”, donde dice “El agraciado con el sorteo será el portador cuyo número coincida

con los cinco últimos números del primer premio de la ONCE del día 14 de febrero de 2021 y será obsequiado con los objetos que componen la cesta y que en el punto tres se relacionan.”, deberá decir “El agraciado con el sorteo

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será el portador cuyo número coincida con los cinco últimos números del primer premio de la ONCE del día 23 de junio de 2021 y será obsequiado con los objetos que componen la cesta y que en el punto tres se relacionan.”

En el apartado “13. Fecha de celebración.”, donde dice “La fecha de celebración del sorteo será el 14 de febrero de

2021.”, deberá decir “La fecha de celebración del sorteo será el 23 de junio de 2021.

Tercero. Todas las actuaciones que la entidad The Lunch Bag, S.L., desarrolle en relación con la implementación de los cambios señalados deberá tener lugar con pleno respeto y salvaguarda de los derechos de los participantes que hubiesen formalizado su participación en la rifa en momentos anteriores, y que posean, por tanto, soportes de participación en los que conste la anterior fecha de realización del sorteo de la rifa. De esta forma, el organizador de la rifa deberá garantizar en todo momento que los derechos de los participantes que formalizaron su participación con anterioridad a la modificación de las bases sean los mismos que los de los participantes que formalicen su participación a partir de este momento.

Cuarto. La entidad The Lunch Bag, S.L. publicará la presente resolución, e informará sobre el objeto y el alcance de las modificaciones autorizadas en el desarrollo de la rifa, al menos a través de todos los medios previstos en el Anexo I, “Bases de la Rifa”, de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, de fecha 21 de diciembre de 2020, por la que se autoriza la realización de una rifa de carácter ocasional a la entidad The Lunch Bag, S.L.

Asimismo, informará de manera personalizada a través de cualesquiera medios que tuviera a su alcance a todos y cada uno de los participantes en la rifa que hubiesen adquirido sus soportes de participación en un momento anterior a la presente resolución de los que le consten sus datos identificativos personales.

Quinto. La entidad The Lunch Bag, S.L. queda obligada, hasta el día anterior al previsto para la realización del sorteo

de la rifa, a aceptar la devolución de los soportes de participación adquiridos con antelación al dictado de la

presente resolución por los participantes en la rifa que así lo soliciten, y a efectuar el reembolso de su importe con carácter inmediato.

Sexto. La presente resolución se incorpora a la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, de fecha 21 de diciembre de 2020, por la que se autoriza la realización de una rifa de carácter ocasional a la entidad The Lunch Bag, S.L., a la que modifica.

La entidad The Lunch Bag, S.L., deberá publicar en la forma y por los medios previstos en el Anexo I, “Bases de la Rifa”, de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, de fecha 21 de diciembre de 2020, un ejemplar consolidado de las mismas, de acuerdo con las modificaciones acordadas en la presente resolución.

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Contra la presente resolución el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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ANEXO I

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BASES DEL SORTEO

1. Organizador y objeto de la rifa.

Este sorteo está organizado por la empresa The Lunch Bag S.L, con N.I.F. B-87198735, con domicilio social y fiscal en la Calle Gravina, 21. 2D Madrid, 28004, Madrid, con la finalidad de promocionar su actividad de marroquinería. La sociedad fue constituida el 26 de enero de 2015 ante la Notaria de Zaragoza Francisco de Asís Sanchez Ventura Ferrer e inscrita en el Registro Mercantil de Teruel el 18 de noviembre de 2010 TE-5194 Tomo 33165 Folio 103, inscripción 1 con hoja M596800.

La representación de dicha entidad la ejerce Doña María Pilar Sanz Cortés, con D.N.I. 18.442.505-R, como administradora única de la entidad.

2. Participantes.

Podrán participar las personas físicas mayores de 18 años. Queda prohibida la participación de la rifa de los menores de edad o incapacidades legalmente.

3. Descripción del premio ofrecido y valoración. CONTENIDO PROVEEDOR IMPORTE

Autocaravana GRAND CALIFORNIA 600, 2.0 TDI FDW 130w (177CV) Aut 8vel. F. Tome, S.A. 74.376,05 MOVIL iphone 12 1 21 28GB BLACK ISLU Comunicaciones,

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S.L. 959,00

3 jamones de Teruel Jamones Casa Vieja, S.L. 258,06 6 botellas Champagne

Moet Chandon Dom Perignon

Lafuente Lorenzo S.L. 951,57

El impuesto de matriculación y el IVA de los vehículos han sido satisfecho por la empresa organizadora de la rifa. El depositario de los premios será la entidad THE LUNCH BAG S.L

4. Impuesto sobre el Valor Añadido.

El impuesto sobre el Valor Añadido de los bienes especificados en el punto tres se encuentran pagados. 5. Retención fiscal.

De conformidad con la normativa vigente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el premio concedido por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias está sujeto a ingreso a cuenta. Por lo tanto, el premio está sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa.

6. Tributación del premio.

El agraciado con el sorteo estará obligado a declarar y tributar en su correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a la normativa vigente.

7. Fecha de comienzo de venta de papeletas:

Desde la fecha de autorización de la rifa por la Dirección General de Ordenación del Juego. 8. Fecha de cese de venta de papeletas:

(10)

En el sorteo participarán todos aquellos boletos que hayan sido obtenidos antes de las 24:00 horas del día 22 de junio de 2021. Cesará igualmente la venta de papeletas en caso del fin de existencias de las 50.000 papeletas que confirman la rifa.

9. Proceso de la rifa.

El agraciado con el sorteo será el portador cuyo número coincida con los cinco últimos números del primer premio de la ONCE del día 23 de junio de 2021 y será obsequiado con los objetos que componen la cesta y que en el punto tres se relacionan.

10. Lugar del sorteo:

El sorteo se realizará conforme a las reglas establecidas para el citado sorteo de la ONCE, incluido el lugar de celebración del sorteo. La presente rifa tomará los resultados del sorteo a efectos de otorgar el premio de la propia rifa.

11. Papeletas emitidas.

El número de boletos que se emiten son 50.000 (papeletas). Cada papeleta estará debidamente numerada. Cada papeleta contendrá dos terminaciones posibles de cinco dígitos.

Las papeletas son personales e intransferibles de manera que otorga únicamente al participante el derecho a participar en el sorteo, así como, en su caso, a resultar ganador del mismo.

12. Precio de las papeletas. Precio de los boletos son 6 euros. 13. Fecha de celebración.

La fecha de celebración del sorteo será el 23 de junio de 2021. 14. Plazo de reclamación.

El ganador dispondrá de un plazo de un año para reclamar el premio. 15. Aceptación de las bases de la rifa.

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16. Forma y lugar de publicación de resultados del sorteo.

Los resultados del sorteo de la ONCE se publicarán conforme la propia organización de la misma. En la página web

www.elsorteazo.es se publicará el número de boleto premiado entre los emitidos. 17. Lugar de publicación de las bases.

Las bases de la rifa se encuentran publicadas en la página web www.elsorteazo.es

18. Territorio que alcanza la venta y los puntos de venta.

Las papeletas se venderán por vía telemática a través de la página web www.elsorteazo.es así como de forma

presencial en la sede de la entidad, teniendo la rifa ámbito nacional. Además, mediante acuerdo con la Asociación de Estaciones de Servicios de Aragón, las papeletas también podrán ser adquiridas en determinadas estaciones de servicio de dicha asociación y establecimientos hosteleros.

19. Forma que han adjudicarse los premios.

El ganador del sorteo deberá llamar al teléfono 621396212 a través del cual se le indicará el sito donde recibirá el premio, previa comprobación de su identidad, para lo cual ser requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad.

No tendrán validez o serán nulos los boletos que presenten tachaduras, manipulaciones o enmiendas o que estén rotos total o parcialmente. Tampoco serán válidas las fotocopias ni cualquier otro documento o acto encaminado a demostrar la posesión del mismo distinto de la papeleta original.

20. Garantía del premio.

La entidad organizadora, The Lunch Bag, S.L., garantiza la disponibilidad del premio y se obliga a la entrega del mismo conforme al procedimiento establecido en las bases de la rifa. La entidad se constituye como única garante de la disponibilidad del premio.

La entidad no se hace responsable de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar en la entrega del premio.

Asimismo, se reserva el derecho de dar de baja a los participantes que obtenga los boletos de forma fraudulenta o que no se identifique correctamente.

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21. Protección de datos.

La empresa no podrá utilizar los datos personales con finalidad distinta a la finalidad indicada en las presentes bases, tratándolos de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.

22. Medidas de seguridad para evitar el fraude.

Todas las papeletas se encuentran selladas con el cuño de la entidad de la organizadora de la rifa. Las papeletas que se vendan a través de la página de internet tendrán asociado un registro de la persona que los compra.

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